El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente; Que, el artículo 260 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto y abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento e incluyen actividades operativas o manuales respecto de las funciones sustantivas y de administración interna. Asimismo, el citado artículo señala que la contratación a plazo fijo procede para la contratación de servidores de actividades complementarias de los proyectos; Que, el artículo 261 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas a las funciones sustantivas y de administración interna; Que, es necesario desarrollar las reglas sobre la incorporación, derechos, desplazamientos, designaciones, estructura, del grupo de servidores de actividades complementarias, previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir. gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico:
[email protected] y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1339123-1
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Disponen la publicación en el portal de SERVIR, de proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, su anexo y exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2016-SERVIR-PE Lima, 27 de enero de 2016 Visto, el Informe Nº 006-2016-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, cuyo mecanismo de incorporación es el proceso de selección, el mismo que tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública; Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente; Que, es necesario desarrollar las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección, previstos en la Ley N° 30057; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, propone el proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, y su anexo denominado “Guía Metodológica para el proceso de selección para el concurso público de méritos en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
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NORMAS LEGALES
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, su anexo denominado “Guía Metodológica para el proceso de selección para el concurso público de méritos en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, al siguiente correo electrónico:
[email protected] y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1339164-1
INSTITUTO NACIONAL DE
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de dicha rama mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis del daño y de la relación causal (enero de 2009 – junio de 2014), no habiéndose identificado otros factores que expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN. Visto, el Expediente Nº 009-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo del mismo año, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel (B100)2 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina). En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos compensatorios provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)3. Asimismo, solicitó que, en su oportunidad, se apliquen derechos compensatorios definitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento4. El 11 de junio de 2014, la Comisión invitó a las autoridades del gobierno de Argentina, mediante comunicación cursada a la Embajada de dicho país en el
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA
1
PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina
2
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COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 011-2016/CDB-INDECOPI Lima, 25 de enero de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar medidas compensatorias definitivas sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo SMC), consistentes en la existencia de subvenciones, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha verificado el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de la República Argentina a la producción de biodiesel de ese país, a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC (Acuerdo de Abastecimiento y reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiesel subvencionado originario de Argentina incidió negativamente sobre los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así
4
Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiesel se denomina B10; mientras que el biodiesel puro es referido como B100, que significa 100% de biodiesel. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 49.- Aplicación de derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Sólo podrán aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y iii) la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. No se aplicarán derechos antidumping o compensatorios provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de inicio de la investigación. En la aplicación de las medidas provisionales se tomarán en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 9º del Acuerdo Antidumping y del artículo 19º del Acuerdo sobre Subvenciones. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 54.- Aplicación de derechos compensatorios definitivos retroactivos.- En circunstancias críticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la Comisión concluya que existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podrán percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. No se establecerán retroactivamente derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo antes de la fecha de iniciación de la investigación.
PERÚ
Presidencia Autoridad Nacional de Ministros del Servicio Civil del Conse.o
PROYECTO DE DIRECTIVA NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN EL RÉGIMEN DE LA LEY N 2 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
1. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 2. FINALIDAD La Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, en su rol de ente rector del Sistema, elabora la presente norma con la finalidad de estandarizar y uniformizar el proceso de selección para promover que las entidades públicas cuenten con servidores civiles idóneos de acuerdo a los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades. 3. BASE LEGAL a) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley. b) Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley. c) Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento Especial para Gobiernos Locales. d) Decreto Supremo N 2 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias. e) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE, que aprueba los "Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil". " e; E p)f) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº e, 001-2013-SERVIR/PE "Normas para la Formulación del Manual del Perfiles de Puestos — o t¿s- Ni.13° 001-Is MPP" g) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema
-
SO •
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas". h) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC "Inicio del proceso de implementación del ól nuevo régimen del servicio civil". Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación de Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE". 4. DISPOSICIONES GENERALES
CL
4.1. ALCANCE Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente directiva, las entidades señaladas en el artículo 12 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
1 de 18
PERÚ
Presidencia Autoridad Nacional del Conse.o de Ministros del Servicio Civil
4.2. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Proceso de Selección: Proceso del Subsistema de Gestión del Empleo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos cuyo objetivo es elegir a las personas idóneas para el respectivo puesto sobre la base del mérito, igualdad de oportunidades, transparencia y cumplimiento de los requisitos para acceder al servicio civil. Conforme al artículo 1652 del Reglamento General de la Ley, los tipos de procesos de selección para el nuevo régimen del servicio civil son: i. Concurso Público de Méritos.- Proceso de selección cuyo objetivo es seleccionar a la persona más idónea para el puesto en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto. Pueden ser transversales o
1 /a o NAL út
VELLIDOS y NOMBRES GDG
b.N.1.
o Ob
•G
23
de 20
ANEXO 5B DECLARACIÓN JURADA N° 2
Yo identificado(a) con DN! DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
, postulante en el proceso de selección N°
NO, tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, vínculo
conyugal, de convivencia o unión de hecho con funcionarios o directivos de la entidad, personal de la Unidad Orgánica a la que corresponde el puesto al cual postulo, la Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, la Oficina de Administración y/o la Alta Dirección de la entidad. SI, tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, vínculo conyugal, de convivencia o unión de hecho con funcionarios o directivos de la entidad, personal de la Unidad Orgánica a la que corresponde el puesto al cual postulo, la Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, la Oficina de Administración y/o la Alta Dirección de la entidad. En caso el postulante marque la 2da alternativa, señale lo siguiente: El nombre de la persona con la que es pariente o tiene vínculo de afinidad, conyugal, de convivencia o unión de hecho, en la entidad. Cargo que ocupa la persona con la que es pariente o tiene vínculo de afinidad, conyugal, de convivencia o unión de hecho, en la entidad. El grado de parentesco con la persona hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o si es cónyuge, conviviente o unión de hecho. Doy fe de lo declarado, cumpliendo con firmar la Declaración Jurada. OL DEL 0130
de
)
•
FIRMA
APELLIDOS y NOMBRES D.N.I.
24
de 20
Anexo 6 Aviso de convocatoria
AVISO DE CONVOCATORIA
LOGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
NÚMERO DE CONVOCATORIA
PUESTO A CONVOCAR
N° DE POSICIONES A CONVOCAR
MISIÓN DEL PUESTO (Igual a la que figura en el perfil de puesto)
TIPO DE CONTRATACIÓN
PLAZO DE CONTRATACIÓN
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
CONOCIMIENTOS REQUISITOS EXPERIENCIA
e
o
17(
postulantes podrán acceder a los formatos de postulación mediante: (página web, correo electrónico, dirección de la 'entiad)
"RR
í
'CP S
25
Anexo 7 Modelo de Listado de Postulantes aptos y no admitidos
ENTIDAD
N° DE CONVOCATORIA
Logo PUESTO A CONVOCAR
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN
FECHA:
DNI
APELLIDOS Y NOMBRES*
oh.•........,
1AL
ce/r
:OFIAIS / ,_ 5 2.G2.,..,"
* Orden alfabético
26
CONDICIÓN FINAL DE LA EVALUACIÓN
Anexo 8A - Directivos EVALUACIÓN CURRICULAR ROL POLITICO ESTRATÉGICO (PE) PUESTO TIPO Nombre completo del(de la) candidato(a): Fecha de Evaluación: Nombre del(de la) Evaluador(a):
REQUISITOS DEL PUESTO TIPO 1
FORMACION ACADEMICA
A.
Universitaria (Especialidades):
Peso
Marque solo
Equivalente
una "X"
Puntaje
Puntaje
Pardal
Total
PUNTAJE
Bachiller con años adicionales de experiencia Titulado
en la función o materia (2 o 3 años adicionales
X
60
al mínimo reouerido)
80
Grado de Maestría o Doctorado
B.
Programas de Especialización afines a las funciones: Marque solo una "X" 1 Programa de Especialización
X
5 12
2 o más Programas de Especialización
C.
PUNTAR
Cursos afines a las funciones: 1 Curso
4
2 Cursos o más
8 Debe sumar máximo 100 puntos.
2 A
EXPERIENCIA LABORAL GENERAL
30%
Años de experiencia profesional general (desde la obtención del grado de bachiller):
Marque solo una "X"
PUNTAR
Desde 8 años a 10 años
Desde 6 años a S años
65
Más de 10 años a menos de 12 años
Más de 8 años a menos de 10 años
82
Desde 12 añosa más
Desde 10 añosa más
100 Debe sumar máximo 100 puntos
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
35% Marque solo
Años de experiencia específica en la función y/o materia:
una "X"
PUNTAJE
25
Desde 4 añosa 6 años
Desde S añosa 5 años
Más de 6 años a menos de 8 años
Más de 5 años a menos de 7 años
32
Desde 8 añosa más
Desde 7 añosa más
40
Años de experiencia específica asociada al Sector Público: Desde 2 añosa 4 años
Desde O años a 2 años
10
Más de 4 años a menos de 6 años
Más de 2 años a menos de 4 años
12
Desde 6 años a más
Desde 4 años a más
15
Años de experiencia específica en el nivel específico como Jefe o Director, o uivalencia: x
30
Desde 1 año a 5 años
Desde I años a 4 años
Más de 3 años a menos de 5 años
Más ae 4 años a menos de 6 años
37
Desde 5 añosa más
Desde 6 años a más
45 Debe sumar máximo 100 puntos.
PUNTAJE TOTAL
100%
CA LIFICACION
PUNTAJE TOTAL 65 103
:ora: !-'unT aje Minirrio paro e: Puesic 1103 l'unT aje Maximo paro el "suesto lux)
IOICt
27
CONDICIÓN
#¡ DIV/0!
EVALUACIÓN CURRICULAR ROL ESTRATÉGICO (E) PUESTO TIPO Nombre completo debe jai anniciatoia: Fecha te Evaluador.. N OMDre cebe ial Evaluainoria:
REQUISITOS DEL PUESTO TIPO
Punlje
Peso
.1
FORMACION ACADÉMICA
A.
Universitaria (5decialidads):
ParciaI
Pon* Total ...
35%
Marque solo
Equivalente
una Y
PUNTAR
Bachiller con años adicionales oe Titula do con colegiatura 1 Titulado
Especia iida d del doctorado a fin a las I experiencia enea iuncion o materia 12
Titula °o con coiepa tun nabilitacior
iunciones
,
6C
X
e 3 años adicionaies al mime reouerioo
Gra000e Maestria o Doctorara
80
Programas de Esoeci alización afines a ias funcione Marque sola
PUNTAR
una" 1 Programa oe Especialización
5
X
l o mas Programas de EsPeclafiracido
12
1 Cursc
4
2 Cursos o mas
8
Cursos afines a las funcions.
C.
Debe sumar máximo 100 puntos. 2
EXPERIENCIA LABORAL GENERA'.
25% Marque sois
A. Mas aeexperiefIC a profesional general Iris de ;a obtención dei grado de bachiller):
PUNTAR
una "X' Desee S años a 7 año:
Desoe baños al años
Mas de 7 años a menos de 9 años
Mas de 8 años a menos de 10 años Mas cie 10 años a menos cie 12 año: I Mas de 12 año; a menos oe Paños
Desde 9 años a ma:
Desde. &años a lüaños
!Desee 10 años a mas
Desde 12 años ama:
11,esce 1D años a 12 años
65
e
82
I Desde 14 añosa ma*:
100 Dece suma: máximo 100 PuittoS.
a
3
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
A.
Mos de experiencia especifica en la fundan yo materi a
Marque soloPUNTAR una " o:
E.
V o LES
Desce 2 años a 4 años
Desee s años a 5 años
Desoe Jabas a 6 año:
Desce S años a 7 años
!Desee 1Ciaños a 1? año:
Mas oe 4 años a menos de 6 años
Mas de Sañas a menos de lañas
Mas rae 6 años a menos ce 8 años
Masae 7 años a menos °e 9 años
IKkas de 12 años a menos de 14 años
50
Desde Sañas a ma:
Desde 7 años a mas
Desoe 8 años a mas
I Desoe 14 años a mas
6C
II>esoe 9 años a ma:
40
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Mos de experiencia issoecNica asociaaa al Sector Público: DesoeGanos a 2 anT
Desoe 2 años 2 .1 dñrf:
Másde 2 años a menosoe 4 años
Mas de 4 años a menos á 6 años
Desoe 4 1105 a MBS
1Desoe 6 ahos a ma5
10
X
12
1-4 ir,
15
e. .