MINISTERIO DE SALUD
Visto el Informe N° 1687-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 04 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente N° 14-010613-001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N" 1551-2012-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012 , se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94 , de conformidad con lo señalado en la Ley N° 29702 , entre los cuales se encuentra doña GRACIELA FELlCIA INGA ALFARO, consignada con el número 199 de la relación descrita como: RELACiÓN DE SERVIDORES QUE NO TIENEN SENTENCIA JUDICIAL - D. U. N" 037-94, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 24/100 Nuevos Soles (SI. 27 ,446 .24) ; Que, en ese sentido, durante el mes de diciembre del 2012 , abril y diciembre del 2013 y noviembre del 2014 , se efectúo a favor de doña GRACIELA FELlCIA INGA ALFARO, cinco (05) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se detalla: MONTO RECONOCIDO DEVENGADOS
27,446.24
MONTO PAGADO
2012 DICIEMBRE DICIEMBRE 3,651.61 I 872.93
I
2014 2013 ABRIL DICIEMBRE NOVIEMBRE 790.29 I 21,855.99 275.42
I
TOTAL AMORTIZADO
27,446.24
~.} Que, mediante Resolución Número Trece (Expediente N" 00479-2010-0-1801-JR-LA-16), de fecha 04 de noviembre del 2013, el 16° Juzgado Especialista de Trabajo Transitorio de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima , declara consentida la sentencia de vista y ordena que el Ministerio de Salud expida nueva resolución administrativa, reconociendo a favor de doña GRACIELA FELlCIA INGA ALFARO , los devengados e intereses legales de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, con deducción de lo ya percibido por aplicación del Decreto Supremo N" 019-94-PCM ;
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