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-2015-VIVIENDA
Lima, 30 ENE. 2015 Visto, el Memorando NI° 053-2015-VIVIENDA-OCA de la Oficina General de Administración, solicitando se declare de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 093-2014-VIVIENDA/OGAUE.001 (Segunda Convocatoria), derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 035-2014-VIVIENDA/OGA-UE.001 "Contratación para la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Equipamiento del Centro de Servicio Tambo en el Centro Poblado Ccamahuara - San Salvador - Calca - Cusco - SNIP 286408"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias, se aprobó su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento, los ismos que establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector úblico en los procesos de selección de contrataciones de bienes, servicios u obras; Que, por Resolución Directoral N° 221-2014-VIVIENDA/OGA de fecha 28 de abril de 2014, se designó, entre otros, al Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva a cargo de la "Contratación para la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Equipamiento del Centro de Servicio Tambo en el Centro Poblado Ccamahuara - San Salvador - Calca - Cusco - SNIP 286408", el mismo que fue reconformado por el artículo 12 de la Resolución Directoral N° 499-2014-VIVIENDA/OGA de fecha 05 de agosto de 2014, en adelante el Comité Especial; Que, con Formato N° 02 - Solicitud y aprobación de expediente de contratación de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora General de la Oficina General de Administración - OCA aprobó el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 093-2014-VIVIENDA/OGA-UE.001 (Segunda Convocatoria), derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 035-2014VIVIENDA/OGA-UE.001 "Contratación para la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Equipamiento del Centro de Servicio - Tambo en el Centro Poblado Ccamahuara - San Salvador - Calca - Cusco - SNIP 286408", en adelante el couiS.. proceso de selección; \
Que, asimismo, con Formato - Solicitud de aprobación de Bases de fecha 12 de diciembre de 2014, la Directora General de la OCA aprobó las Bases del proceso de selección; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, el Comité Especial mediante publicación realizada en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, efectuó la convocatoria del proceso de selección, contemplando en su calendario, entre otros, como fecha de presentación de propuestas el día 24 de diciembre de 2014, en el horario de las 08:30 hasta las 16:30 horas; Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, el Consorcio PIRAMIDE presentó su propuesta para ser participe del proceso de selección, adjuntando para tal efecto la Hoja de Reclamación N° 000032-2014 del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en la cual deja constancia que el día 24 de diciembre de 2014 a las 14:00 horas las ventanillas de Mesa de Partes del MVCS se encontraban cerradas; situación que le impidió presentar su propuesta dentro del plazo establecido en el calendario del proceso de selección; •vi* Que, mediante Memorándum N° 004-2014-VIVIENDA/AMC 093 11/0GA-'1 - OACP-CE de fecha 29 de diciembre de 2014, el Presidente del Comité Especial delg proceso de selección señala que la propuesta del Consorcio PIRAMIDE ha sido .jYrecibida por Mesa de Partes del MVCS fuera del plazo establecido en el calendario del isv/ proceso de selección, por lo que solicita a la Oficina de Gestión Documentaria y \ Archivo el informe correspondiente del caso; Que, con Informe N° 007-2015-VIVIENDA-SG/OGDA de fecha 13 de enero de 2015, la Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo - OGDA señala que el dia 24 de diciembre de 2014, el Coordinador de Mesa de Partes de la OGDA cerró las ventanillas de Mesa de Partes del MVCS antes del horario establecido en el calendario del proceso de selección, situación que impidió, entre otros, la recepción de la propuesta del Consorcio PIRAMIDE; Que, por Memorándum N° 005-2015-VIVIENDA/AMC 093 11/0GA-OACPCE de fecha 20 de enero de 2015, el Presidente del Comité Especial señala que en el desarrollo del proceso de selección se ha contravenido procedimientos de obligatorio cumplimiento, razón por la cual remite el expediente de contratación del referido proceso de selección a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial para la opinión correspondiente; Que, con Memorando N° 053-2015-VIVIENDA-OCA de fecha 23 de enero de 2015, la Directora General de la OCA hace suyo y remite el Informe N° 027-2015VIVIENDA-OGA-OACP del Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, a través del cual concluye que el cierre de las ventanillas de Mesa de
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Partes del MVCS; antes del horario establecido en el calendario del proceso de selección; afectó la participación del Consorcio PIRAMIDE en el referido proceso de selección, razón por la cual recomienda se declare de oficio la nulidad del mismo y retrotraerlo a la etapa de presentación de propuestas; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley, en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores; Que, el artículo 22 del Reglamento establece, entre otros, que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de selección, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, de otra parte, el numeral 1 del artículo 138 de la Ley N° 27444, Ley el Procedimiento Administrativo General, establece que el horario de atención de las ntidades, para la realización de cualquier actuación, deberá coincidir con el régimen e horas hábiles establecido para la atención al público, sin que en ningún caso la tención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; Que, el artículo 56 de la Ley establece que, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos expedidos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se etrotraerá el proceso de selección; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se advierte que el cierre de las ventanillas de Mesa de Partes del MVCS; antes de las 16:30 horas del día 24 de diciembre de 2014; ha restringido la libre concurrencia y competencia de los participantes en el proceso de selección convocado por la Entidad, ncumpliéndose de este modo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley, azón por la cual, resulta procedente declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por contravenir las normas legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas; Que, el artículo 46 de la Ley señala que, los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación, son responsables del cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 093-2014-VIVIENDA/OGAUE.001 (Segunda Convocatoria), derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 035-2014-VIVIENDA/OGA-UE.001 "Contratación para la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Equipamiento del Centro de Servicio Tambo en el Centro Poblado Ccamahuara - San Salvador - Calca - Cusco - SNIP 286408", retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Director General de la Oficina General de gGestión de Recursos Humanos, inicie las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por los hechos que generan la declaratoria de oficio de nulidad del proceso de selección materia de la presente, en aplicación de los artículos 25 y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, registre la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 4.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese
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