NO16 -2015-VIVIENDA Lima, 27 ENE 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de RICARDO c Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, VIDAL .Fr NÚÑEZ Construcción y Saneamiento; .14
Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los mismos; asimismo, se estableció exceptuar del mplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del glamento Operativo; 1 Que, con la Resolución Ministerial N° 291-2014-VIVIENDA se amplió los efectos 't a Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, disponiendo el torgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; se dispuso la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la , totalidad de los BFHs; así como, se exceptuó de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución;
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Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe N° 010-2015NIVIENDANMVU-DGPPVU, de fecha 20 de enero de 2015, propone convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio con la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, para la inscripción de los contratos de obra y para la presentación de ja solicitud de código de registro de proyecto, no se están cumpliendo debido a causa.1 no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, ni a las Entidades Técnicas, ni al fondo MIVIVIENDA S.A., situación que impide el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio; Que, asimismo, la citada Dirección General propone la atención de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014VIVIENDA y N° 291-2014-VIVIENDA que no hayan sido declarados beneficiarios del BFH; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y la atención de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignación del BFH eh el marco de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Ws. 015 y 291-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial N° 1022012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y ejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015 1.1 Convócase a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel
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nacional puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo. Artículo 2.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que acen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento perativo. 2.2 Precísase que las cartas de acreditación de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que puede ejecutar la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo. Artículo 3.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y Entidades Técnicas, se publica en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha ntidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas de las Convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014VIVIENDA y N° 291-2014-VIVIENDA Los GFE de las convocatorias aprobadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014-VIVIENDA y N° 291-2014-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto, pueden ser atendidos en mérito de la presente Resolución
Ministerial, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo. SEGUNDA.-te la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los 20,000 BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria T vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad nica. TERCERA.- Publicación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Dicha normativa debe ser publicada en su página web. Regístrese, comuníquese y publíquese
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