Lima, 30 ENE. 2015

Lima, 30 ENE. 2015. VISTOS, el Memorándum N° 058-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el. Informe N° 10-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General ...
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2 0 -2015-VIVIENDA

Lima, 30 ENE. 2015 VISTOS, el Memorándum N° 058-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe N° 10-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y el Memorándum N° 274-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; Que, de acuerdó al artículo 2 de la Ley citada en el considerando precedente, el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en •materia ambiental; Que, según el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-0EFA/CD se aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA es un instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario 1 correspondiente; el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA;

Que, conforme a lo previsto por el Reglamento de Organización y Fundiones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo N°010-2014-VIVIENDA, este Ministerio, a través de la. Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo su competencia, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector; Que, con el Memorándum N° 058-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4 de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del MVCS para el año 2015, señalando que este concuerda con la meta o finalidad y con las acciones de supervisión y fiscalización de la Dirección General de Asuntos Ambientales previstas en el Plan Operativo Institucional (P01) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 4472014-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum N° 274-2015-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 018-2015VIVIENDA/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, por el cual se emite opinión favorable respecto al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS del año 2015; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2015, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-0EFA/CD; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°010-2014-VIVIENDA;

oLICA DEL p e4

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.qob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.qob,pe) salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese

................. Milton von Hesse La Sena Ministro de Vivienda: Construcción y Saneamiento

INDICE

I.

Introducción

II.

Objetivos del Plan

III.

Marco Legal

IV.

Estado Situacional

V.

Estructura Orgánica

VI.

Desarrollo de Acciones de Evaluación y Supervisión: -

Formato N° 1. Universo de Administrados (personas naturales y personas jurídicas)

— Formato N° 2. Plan de Evaluación Ambiental -

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Formato N° 3. Plan de Supervisión Ambiental

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1.

INTRODUCCIÓN

Mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), que tiene por función asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental por partes de las personas naturales o jurídicas, así como supervisar o garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, se realicen de forma eficiente con la finalidad de contribuir adecuadamente a la gestión y protección del ambiente. Este sistema se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, como ente rector; comprendiendo a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local conforme se establece en el Artículo 4°, de la precitada norma. Las EFA, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, ejerciendo estas funciones con independencia funcional del OEFA, sujetando su actuación a la Ley del SINEFA, la normativa ambiental vigente así como a las disposiciones que emita la OEFA, tal como la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD que aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA". El PLANEFA es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, sin limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad; por tanto es una herramienta que facilita, orienta el cumplimiento de la función de fiscalización ambiental asignada. Mediante Ley N° 30156 de fecha 19 de enero de 2014, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia de la rectoría, funciones y la estructura orgánica básica de este Ministerio. El Artículo 8°, de la Ley N°30156, establece entre las funciones de esta entidad, "Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda". En ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2014-VIVIENDA de fecha 19 de junio del 2014, crea la Dirección General de Asuntos Ambientales, como órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la conservación y protección del ambiente.

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El Artículo 92°, literal i), establece como funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, "Coordinar el proceso de seguimiento y control ambiental del sector e imponer sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan, en materia ambiental sectorial". Para el cumplimiento de dichas funciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales, cuenta en su estructura con la Dirección de Gestión Ambiental, como órgano encargado de; i) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la normativa ambiental vigentes de competencia del Sector; ii) Realizar acciones de fiscalización posterior en el proceso de evaluación de impacto ambiental y registro de entidades, con la finalidad de verificar la información recepcionada; iii) Evaluar y recomendar las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan en materia ambiental sectorial. Dado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se ha constituido como Entidad de Fiscalización Ambiental de acuerdo a las normativa previamente señalada, corresponde a esta entidad la elaboración y aprobación del PLANEFA, a fin de programar las actividades que se realizaran en el ejercicio 2015, en materia de fiscalización ambiental, entendida esta en el sentido amplio de su definición.' Priorización de actividades de fiscalización ambiental Para la formulación del PLANEFA, se ha previsto la priorización de actividades y seleccionado a los administrados, bajo los siguientes criterios: Prioridad 1: Riesgo ambiental

la Clasificación Ambiental de un proyecto de inversión considera los criterios de protección ambiental señalados en el Reglamento de la Ley del SEIA y resulta en la asignación de una de las siguientes categorías basado en la previsión de la generación de impactos ambientales negativos: EIA-d para impactos significativos (Categoría III), EIA-sd para impactos moderados (Categoría II) y DIA para impactos leves (Categoría I). La clasificación ambiental refleja entonces el riesgo ambiental de un proyecto de inversión, incluyendo el riesgo de afectación de las poblaciones aledañas. A fin de incluir en las acciones de seguimiento y verificación los proyectos con un alto y mediano riesgo de afectación de los componentes ambientales y poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas, se prioriza para el Plan de Supervisión Ambiental 2015 todos los estudios de impacto ambiental aprobados que fueron clasificados en las categorías III y II.

' Fiscalización Ambiental en sentido amplio; Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación u otras Similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción con la finalidad de asegurar el

cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. PLANEFA 2015

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Poro los años posteriores, se debería evaluar excluir, aquellos proyectos de las categorías III y II que 1) fueron incluidos en acciones de seguimiento y verificación en años anteriores; 2) están causando la mayoría de sus impactos en lo etapa de construcción/implementación; y 3) que la etapa de construcción/implementación se completó. Prioridad 2: Conflictos socioambientales Aquellos proyectos para los cuales la Defensoría del Pueblo registra un conflicto socioambiental activo o latente serán incluidos en el Plan de Supervisión Ambiental 2015, independiente del resultado de la Clasificación Ambiental del proyecto de inversión.

Alternativamente, se podría incluir también proyectos que se desarrollan en uno cercanía geográfica a actividades que generan conflictos socioambientales, por ejemplo un proyecto de agua potable en un distrito que tiene un conflicto registrado por contaminación de recursos hídricos por una actividad minero. Eso podría ser una posible mejoro para los años siguientes, considerando que se tendrá que evaluar o más detalle los conflictos socioambientales. Prioridad 3: Adecuación a Normas Ambientales Algunas actividades existentes en el Sector VIVIENDA han presentado un PAMA para adecuarse a las normas ambientales vigentes. A fin de hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos para la adecuación ambiental de las respectivas actividades, se prioriza para el Plan de Supervisión Ambiental 2015, los PAMA aprobados durante el año 2013 y 2014.

Prioridad 4: Etapa del proyecto los proyectos restantes del Sector VIVIENDA, esencialmente aquellos clasificados en la Categoría

I (DIA), serán priorizados en función a la etapa del proyecto en la cual generalmente generan los mayores impactos ambientales, a fin de poder verificar la implementación de medidas de mitigación, vigilancia y otras actividades de la estrategia de manejo ambiental en esa fase clave. Por lo general, en los proyectos de edificaciones, la generación de impactos ambientales negativos se da mayormente en la etapa de implementación del proyecto, lo cual se debe a la ejecución de los procesos constructivos (ruido, polvo), cambio de uso de tierra, generación de residuos de construcción y demolición, etc. Para los administrados de edificaciones se prioriza entonces para el Plan de Supervisión Ambiental 2015 aquellos proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de implementación.

Se elegirá para proyectos de los subsectores de construcción y vivienda aquellos proyectos aprobados entre el 01/01/2014 y 30/09/2014 (antigüedad entre 03 y 24 meses en el momento de la supervisión).Para los proyectos de infraestructura para servicios públicos de alta densidad, se elegirá aquellos proyectos aprobados entre el 01/01/2013 y 30/06/2014 (antigüedad entre 06 y 36 meses en el momento de la supervisión). En ambos casos, se consideró la dinámica y duración típica de lo implementación de los proyectos.

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De otro lado, los proyectos de saneamiento pueden agruparse en aquellos para la ampliación, rehabilitación o mejora de la cobertura de servicio, que incluyen principalmente la instalación o rehabilitación de redes de distribución de agua para consumo humano o de redes de aguas residuales e instalaciones conexas como, por ejemplo, reservorios y estaciones de bombeo; y aquellos proyectos que incluyen plantas de tratamiento de agua para consumo humano o sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas o municipales. Similarmente a los proyectos de edificaciones, los citados proyectos de cobertura del servicio (es decir, aquellos que no incluyen un sistema de tratamiento) generalmente generan la mayoría de los impactos ambientales negativos en la etapa constructiva. De otro lado, los proyectos de saneamiento que incluyen un sistema de tratamiento normalmente generan los mayores impactos ambientales negativos durante la etapa de operación de dichos sistemas, principalmente por la captación de agua, generación de vertimientos, residuos sólidos u otras emisiones (olores, gases de efecto invernadero), entre otros. Para los administrados de saneamiento se prioriza entonces para el Plan de Supervisión Ambiental 2015 los proyectos de inversión que incluyen un sistema de tratamiento de agua para consumo humano o aguas •residuales que se encuentran en la etapa de operación y aquellos sin sistema de tratamiento que se encuentran en la etapa de implementación. Considerando el tiempo de implementación de los proyectos de inversión pública, se elegirá para proyectos con sistema de tratamiento aquellos proyectos aprobados hasta el 31/12/2011 (antigüedad mínima de 36 meses en el momento de lo supervisión). De otro lado, para proyectos que no comprenden un sistema de tratamiento, se elegirá aquellos proyectos aprobados entre el 01/01/2013 y30/06/2014 (antigüedad entre 06 y 36 meses en el momento de la supervisión). A continuación se resume la priorización para proyectos aprobados mediante DIA:

Saneamiento

(DIA)

Edificaciones

Categoría I

Etapa del Proyecto

Aprobación de la DIA

Proyecto del subsector

Supervisión en la etapa de

entre el 01/01/2014 y

vivienda

implementación del proyecto

30/09/2014

Proyecto del subsector

Supervisión en la etapa de

entre el 01/01/2014 y

construcción

implementación del proyecto

30/09/2014

infraestructura para

Supervisión en la etapa de

entre el 01/01/2013 y

servicios públicos de alta

implementación del proyecto

30/06/2014

Ámbito del Proyecto

Clasificación

Proyecto de

densidad Proyecto con sistema de

Supervisión en la etapa de operación

tratamiento

del sistema

hasta e131/12/2011

Proyecto sin sistema de

Supervisión en la etapa de

entre el 01/01/2013 y

tratamiento

implementación del proyecto

30/06/2014

Nota: ademas se incluirá todos los proyectos de Categoría I para los cuales la Defensoría del Pueblo registra un conflicto socioambiental activo o latente.

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Se precisa que la priorización de actividades en el PLANEFA no exceptúa la atención de esta entidad, respecto a denuncias ambientales recibidas, correspondientes a actividades y proyectos en los ámbitos de saneamiento y edificaciones: De otro lado, cabe indicar que siendo el PLANEFA un instrumento de planificación del Ministerio, por lo que se ha previsto su articulación con los instrumentos operativos y estratégicos de corto, mediano y largo plazo, como es el Plan Operativo Institucional (P01), Plan Estratégico Institucional, el Plan Estratégico Sectorial Multianual. El cumplimiento de este plan, se encuentra vinculado al presupuesto que se asigne a la Dirección General de Asuntos Ambientales para el ejercicio 2015, así como al desarrollo de capacidades de la entidad para el cumplimiento de la función de fiscalización ambiental, considerando su reciente implementación. Por último se muestra un resumen de las supervisiones programadas en el PLANEFA 2015 y el total de proyectos según el criterio de selección y priorización expuesto.

CUADRO RESUMEN DE SUPERVISIONES SEGÚN CRITERIOS DE PRIORIZACION

CATEGORIA Total de CRITERIOS

CATEGORIA I

CATEGORIA II

RIESGO AMBIENTAL CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES

CATEGORIA III

9

PAMA

administrados

1

10

8

8 4

ADECUACION A NORMAS AMB. ETAPA DEL PROYECTO

108

SUBTOTAL

116

4 108

9

1

4

TOTAL GENERAL= 130

II. OBJETIVOS DEL PLAN e Los objetivos que se plantean en el PLANEFA 2015- VIVIENDA, son los siguientes: a. Objetivos Generales del PLANEFA 2015- VIVIENDA Establecer un instrumento de planificación anual que permita orientar y programar las • actividades de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) como órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en lo relacionado al ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo.

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b. Objetivos Específicos del PLANEFA 2015- VIVIENDA Los objetivos específicos que se plantean considerando el inicio del ejercicio de la función de fiscalización ambiental por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son los siguientes: o

Establecer las actividades de fiscalización ambiental a ser priorizadas en el período 2015.

o

Asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales en el marco de los estudios ambientales y la normativa ambiental sectorial.

o

Aportar a la mejora de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental a través de la retroalimentación con el proceso de fiscalización ambiental.

MARCO LEGAL

III.

El siguiente es el marco legal aplicable para el ejercicio de la fiscalización ambiental por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: -

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245; establece en el Artículo 17° el ejercicio sectorial de las funciones ambientales y en el Artículo 21*, el Régimen de Sanciones por Infracciones a Normas Ambientales.

-

Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; establece la competencia del estado en materia ambiental, señalando en el Artículo 11° que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con el desarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento, así como con la regulación del desarrollo urbano, dictará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos *ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N' 29325; el Artículo 7° define las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, así como la disposición de medidas administrativas.

-

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N°27446; establece en el Artículo 15° que la autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

-

Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; establece en el 0 Artículo 75 , las funciones que comprenden las acciones de seguimiento y control, y en

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el Artículo 77° define a los responsables de la supervisión, fiscalización y sanción en el ámbito del indicado sistema. -

Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314; establece en el Artículo 34°, que el manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organismos reguladores, gobiernos regionales y municipalidades correspondientes, los cuales están facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Asimismo establece en el Artículo 49°, numeral 3) la competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar en materia de residuos sólidos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley N° 30156; establece en el Artículo 8° las funciones generales entre las que se encuentra el mandato de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda.

-

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Artículo 92° y el Artículo 94° establecen las funciones vinculadas a la fiscalización ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección de Gestión Ambiental.

-

Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de urbanismo, construcción, vivienda y saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA; mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones de los titulares de proyectos en el ámbito del sector VIVIENDA, así como la competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales en materia de supervisión y fiscalización ambiental.

-

Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013VIVIENDA; el cual establece la competencia de VIVIENDA para la fiscalización de estos residuos en concordancia con lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314.

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IV. ESTADO SITUACIONAL De acuerdo a la Ley N° 30156, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este tiene competencia en las siguientes materias; Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana, por tanto la competencia ambiental del Ministerio se circunscribe a las materias previamente señaladas, las cuales son ejecutadas a nivel nacional. Con la finalidad de comprender la problemática ambiental identificada así como la orientación del PLANEFA elaborado, es necesario realizar un breve análisis respecto a la situación de la función ambiental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento previo a la aprobación de la actual Ley de Organización y Funciones (LOE) así como del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2014-VIVIENDA. Al respecto, si bien la Oficina del Medio Ambiente, era el órgano de asesoría especializada en material ambiental, hasta antes de la aprobación de la actual LOE y del ROF; la función de evaluación de impacto ambiental, aprobación del estudio ambiental y certificación ambiental se encontraba a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda, Dirección Nacional de Construcción, Dirección Nacional de Saneamiento y la Dirección Nacional de Urbanismo de acuerdo a sus competencias. Esta dispersión, dificultaba la coordinación, permitía la duplicidad de funciones y propiciaba la aplicación de diversos criterios en el proceso de evaluación. De otro lado, en relación a la fiscalización ambiental, el ROF establecía que esta se realizaba a nivel de coordinación a través de la Oficina del Medio Ambiente. Las reformas planteadas en esta materia, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento han tenido entre otros objetivos, mejorar la gestión del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito de competencias de este Ministerio así como constituirse en EFA para el cumplimiento de función de Fiscalización Ambiental a través de las funciones ejercidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales. Con la finalidad de retroalimentar el proceso de evaluación de impacto ambiental, concentrado actualmente en la indicada Dirección General, el PLANEFA 2015, abordará fundamentalmente la fiscalización ambiental de los compromisos ambientales contenidos en los estudios ambientales, conforme a los objetivos específicos indicados en el presente plan, así como a los criterios de priorización establecidos; sin perjuicio de supervisar en estos casos el cumplimiento de la normativa ambiental sectorial. En relación a los problemas ambientales identificados, estos se encuentran asociados principalmente al ámbito urbano a nivel nacional, en el cual se ejecutan actividades y proyectos sobre los cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha planteado algún tipo de normativa orientada a la mejora de los procesos asociados a estos, tal como; Protocolo de Monitoreo de efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales PLANEFA 2015

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aprobado mediante Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA y el Reglamento para la gestión y manejo de residuos de las actividades de construcción y demolición aprobado mediante Decreto Supremo N°003-2013-VIVIENDA. De otro lado, la gestión y el manejo inadecuado de residuos sólidos incide en la calidad ambiental de nuestras ciudades; el nivel de informalidad en los procesos constructivos ejecutados en áreas en proceso de consolidación urbana, así como el escaso fortalecimiento de la fiscalización a nivel municipal, han propiciado el vertido de residuos sólidos en espacios públicos, como fajas marginales, riveras, playas, bermas, avenidas, entre otros. Asimismo, la escasez de infraestructura para la disposición final de residuos a nivel nacional ha contribuido a incrementar esta problemática. En el marco de la Meta 9 "Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y demolición (RCD) depositados en espacios públicos", se identificó en 38 municipios (cercado de Lima, cercado del Callao, cercado de Arequipa, cercado de Trujillo, Tacna y 33 distritos de Lima Metropolitana) un total de 2,857 puntos o espacios públicos con residuos de la actividad de construcción y demolición. Los municipios con mayores puntos de vertido y volúmenes se localizan principalmente en los extremos de Lima Metropolitana debido a las características previamente indicadas. La disposición inadecuada de los residuos de actividades de construcción y demolición, así como el manejo general de estos residuos impacta en diversos componentes del ambiente, tales como; el paisaje, aire debido a las partículas de polvo que se generan, incrementando el nivel de riesgo por inundación en el caso de afectación del cauce de los ríos, entre otros. Otro de los problemas ambientales vinculados a la competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el referido a la calidad de los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales (PTAR) pues este se relaciona con la calidad ambiental de los cuerpos de agua, que también son afectados por vertimientos de origen minero, agrícola e industrial. Conforme a lo expuesto los principales problemas ambientales en el sector son la inexistencia de manejo y gestión de los residuos sólidos de la construcción, esta problemática se sustenta en la información que nos arroja la Meta 9 "Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y demolición (RCD) depositados en espacios públicos" que precisa que en 2857 puntos o espacios públicos se han dispuesto residuos sólidos de la construcción, lugares ubicados en Lima Metropolitana y otras ciudades importantes de nuestro país. Sobre la problemática de.la calidad de los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales (PTAR), esto se debe al tratamiento deficitario o inexistente de las aguas servidas, de tal manera que las aguas residuales son tratadas con métodos inadecuados o en algunos casos no reciben ningún tratamiento. Es necesario precisar que la identificación de la problemática ambiental de nuestro sector se basa en la información suministrada por los gobiernos locales a nivel nacional en el caso de los vertederos o botaderos informales de residuos PLANEFA 2015

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sólidos de la construcción y en el caso de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales se basa en la información suministrada por las acciones de inspección realizadas en los últimos años por nuestro sector, así como las denuncias de la sociedad civil, las diligencias de constatación fiscal, la contaminación en los cuerpos receptores por efluentes de PTAR reportados por la Autoridad Nacional del Agua, entre otras entidades. La identificación de la problemática expuesta constituye una breve exposición de un diagnóstico ambiental de nuestro sector. Finalmente, es conveniente precisar que esta problemática surge debido a la escasa gestión medioambiental en los distritos, esto se traduce en la escasa prioridad institucional que tienen los gobiernos locales en el medio ambiente, asimismo,. estas entidades no tienen una adecuada labor de gestión ambiental ya que no cuentan con los recursos económicos, información, equipamiento, y personal suficiente; esto no hace posible una vigilancia y control de la disposición final de residuos sólidos de la construcción por ejemplo. En ese sentido es necesario fortalecer capacidades en los gobiernos regionales y locales. V.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

De acuerdo al Artículo 910 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio; dependiendo jerárquicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. La función de la Dirección General de Asuntos Ambientales vinculadas a la fiscalización ambiental es la siguiente: Coordinar el proceso de seguimiento y control ambiental del Sector e imponer sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan, en materia ambiental sectorial.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental

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de Gestión Ambiental

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Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General cuenta con dos áreas; Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental. En esta última se concentran las funciones de fiscalización ambiental sectorial. El Artículo 94° del ROF, establece entre las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, las siguientes: -

Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector.

-

Evaluar y recomendar las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan en materia ambiental sectorial.

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