MINSA Lima, 30

30 mar. 2004 - Con visación del Viceministro de Salud; y,. De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 751-2003-SA/DM y el Artíc.
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el OFICIO N° 974-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Perso nas, mediante el cual se solicita la aprobación de la Directiva denominada: ESQUEMA O CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Atenci ón Integral de Salud, ha programado durante el año 2004, la extensión de uso e incorporado nuev as vacunas, dentro del esquema o calendario de vacunación masiva en las instituciones de salud del Estado Peruano; Que, el objetivo principal es contar con una norma legal que permita la actualización e incorpora ción de nuevas vacunas, las que a su vez, permitan a través de su aplicación la prevención de enf ermedades infecciosas y mejorar el nivel de vida de la población; Que, es necesario fortalecer la vacunación regular e incrementar progresivamente la protección de la población y en especial de la niñez peruana, mejorando las competencias técnicas del personal profesional de salud en la gestión e implementación de redes de servicio en la atención integral del niño, así como la inclusión de estos aspectos en sus planes locales de mantenimiento de las metas logradas, al nivel de las Direcciones de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 751-2003-SA/DM y el Artíc ulo 8°, Literal l) Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la DIRECTIVA N° 033-MINSA/DGSP - V.02 ESQUEMA O CALE NDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la implementación y veri ficación del cumplimiento de la misma bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de sus correspondientes Direcc iones Ejecutivas de Salud de las Personas, son las responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de la mencionada Directiva, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones su publicación en la página web d el Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"