ügtICA DEL p q.
N° o
C;
08 -2015-VIVIENDA
Lima, 1.4 ENE. 2015 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante la Resolución Ministerial N° 445-2014VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2015, por la suma de S/. 4 488 740 633,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-EF, publicado el 10 de enero de 2015, se autorizó reajustar, a partir de enero de 2015, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2014, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias; precisando que el monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00), para los pensionistas que cumplan las condiciones antes mencionadas; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 0022015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; de los cuales VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880,00), corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones a que se refiere el anterior considerando; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-EF establece que los titulares de los Pliegos habilitados por la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados por el artículo 2 de dicha norma legal, a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado dispositivo legal; asimismo, establece que copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, con Memorándum N° 042-2015NIVIENDA-OGGRH, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite la relación detallada de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, que cumplen las condiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 002-2015-EF, cuyo reajuste de pensiones asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880,00); Que, por Memorándum N° 085-2015NIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 003-2015NIVIENDAOGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual emitió opinión favorable y consideró procedente elevar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos aprobados por el Decreto Supremo N° 002-2015-EF, por la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del reajuste a que se refiere el articulo 1 del citado Decreto Supremo; Que, en consecuencia es necesario aprobar la desagregación de los recursos aprobados por el Decreto Supremo N° 002-2015-EF, por la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines antes señalados; la cual se enmarca en lo establecido por el indicado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Decreto Supremo N° 002-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-EF, hasta por la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente: EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
En Nuevos Soles Gobierno Central 037 1. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción
ÜBLICA DEL p
CATEGORIA PRESUPUESTAL 3.999999 : PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:
y Saneamiento — Administración General Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos Sin Producto Obligaciones Previsionales Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
20 880,00
TOTAL EGRESOS
20 880,00
Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruye a sus unidades ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Regístrese y comuníquese
........... ................................. Milton von Hesse La Serpa Miniatro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
..Feetie 15/0,1/2015 Fiom : •: Pan.: 1 de 1
SIAF - Módulo deProcese; Presupuestado .' Versión 14.09.00
.
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL NOTA N° 0000000018 (EN NUEVOS SOLES)
SECTOR: 37 VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO PLIEGO: 037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
• .
. • EJECUTORA: 001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO- ADM. GENERAL [0010821 ESTADO
: APROBADO • ,•
DATOS DEL PLIEGO MES FECHA DE SOUCIND
: ENERO : 15/01/2015
FECHA
: 15101/2015
riocumerro
: 108/ RM 008-2015-VIVIENDA
TIPO DE MODIFICACION
: 001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS (ENTRE PUEGOS)
JUSTIFICACIÓN
: En el marco de la RM 0084115-VIVIENDA que aprueba la desegreqacIón de recursos autorizados mediante OS
TIPO RECURSO
: N°002-2015-EF por reajueste de pensiones O RECURSOS ORDINARIOS
PRESUPUESTO DEL GASTO PRG PROD/PRY ACT/A1/08R FUN DIVF GRPF META RB TR CG 17 G SG SGD ESP ESPD
ANULACIÓN
CREDITO
9002 3999999 5003991 24 052 0116 SISTEMAS DE PENSIONES 0157 0003224 ASISTENCIA AL PENSIONISTA 03 O
RECURSOS ORDINARIOS 5 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 2.2. 1 PENSIONES 2.2.1 1 PENSIONES 2.2.1 1.1 22.1 1.1 1
PENSIONES REGIMEN DE PENSIONES DL 20530 TOTAL
o o o o
20,880
o
20.880
-0
20,880
20.880 20,880 20,880