Lima, 12 JUN. 2015 - Ministerio de Vivienda, Construcción y

12 jun. 2015 - de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publiquese. Milto von Hesse La Serna. Ministro de Vivienda,.
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-2015-VIVIENDA

Lima, 12 JUN. 2015 Visto, el Memorándum N° 311-2015-VIVIENDANMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 130-2015-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS, el Informe N° 115-2015VIVIENDANMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe N° 056-2015-VIVIENDANMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la , Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y .%ctifiaGol acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a Proyectos de Inversión en el Sector Saneamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, es necesario modificar las Disposiciones Complementarias Finales e incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, a fin de complementar la aplicación de los criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA Modifícanse la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que se encuentran en trámite de financiamiento ante otros fondos, con excepción del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, o hayan sido financiados en su totalidad por parte de estos, no podrán ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente norma. Segunda.- De las situaciones de excepción La presente norma no será de aplicación para los proyectos a ejecutar en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia, conforme a la normatividad de la materia; para dichas atenciones, el PNSU aprobará el protocolo de intervención en materia de saneamiento. IRECTOR fi GENERAL r

Para los proyectos de ámbitos comprendidos en los Acuerdos suscritos entre las autoridades de los gobiernos subnacionales y el ministro o viceministros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de Mesas de Diálogo; así como los proyectos priorizados por los Consejos de Ministros Descentralizados; sólo les será de aplicación la evaluación de calidad establecida en la presente Resolución y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

1 5: A propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, serán determinadas otras situaciones de excepción y su aplicación por el Viceministro de Construcción y Saneamiento".

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Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA Incorpórase una Disposición Complementaria Transitoria en la Resolución -Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, conforme al texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de procedimientos El PNSU y el PNSR, deberán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ofiRoco-

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Segunda.- Admisibilidad de Proyectos En el presente año fiscal, para los proyectos que se requiera la certificación ambiental como requisito de admisibilidad, se podrá presentar, de manera excepcional, el documento que acredite el inicio de su trámite ante la autoridad competente. La Unidad Ejecutora del proyecto se obliga a realizar las gestiones y coordinaciones necesarias a fin que se logre la aprobación de la certificación ambiental respectiva antes del inicio de la ejecución del proyecto, de conformidad a la normativa sobre la materia". Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del •Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publiquese

Milto von Hesse La Serna Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento