Lima, 12 MAR. 2015 - Ministerio de Vivienda, Construcción y

12 mar. 2015 - N° 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas esté ...
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Lima, 12 MAR. 2015 VISTOS, el Memorándum N° 105-2015-VIVIENDANMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento DGPRCS y el Informe N° 039-2615-VIVI ENDANMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al seguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel cional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la citada Ley, sé crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto SupremoN° 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas esté integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y prevé en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que la designación de los directores se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el último árrafo del artículo 21 antes citado; Que, por Decreto Supremo N° 012-2014-VIVIENDA, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar hasta su culminación con el proceso de designación de sus representantes ante el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto upremo N°015-2013-VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°015-2013-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N°012-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Justo Pastor Vélez de Villa Figueroa como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese

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