Lima, 06 MAR. 2015

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0 58 -2015:VIVIENDA

Lima, 06 MAR. 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2013 la Agencia de Promoción e la Inversión Privada - PROINVERSIÓN otorgó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima"; Que, con .fecha d 12 de s mayo de 2014., se suscribió l el tContrato de

er, g, Concesión del Proyecto "Provisión n e Servicios de Saneamiento t o para osdis ritosdel sur

de Lima", entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, con fechas 06 y 19 de noviembre de 2014 y 11, 19 y 23 de iciembre de 2014, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A. presentó una solicitud ante PROINVERSIÓN para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, por la inversión que realizarán en el citado proyecto; Que, mediante Oficio N° 123-2015/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Concesionaria Desaladora del Sur S.A, por el aporte que realizarán los inversionistas Técnicas de Desalinización de Aguas S.A. y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. ambas de España; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Concesionaria Desaladora del Sur S.A, dicha empresa recibirá a través de sus inversionistas un monto de inversión hasta por la suma de US$ 18'599,995.72 (Dieciocho Millones Quinientos Noventinueve Mil Novecientos Noventa y cinco y 72/100 Dólares de Estados Unidos de América), de acuerdo con los Informes No. 022-2015/0AJ y No. 42015/DS1 de la Agencia PROINVERSION y No. 17-2015-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27342, que

establece una inversión por un monto no menor de US$ 5,000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) para acceder a la estabilidad jurídica en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores de mineria e hidrocarburos; Que, la solicitante ampara su petición en lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF y normas modificatorias y complementarias, en la Ley No. 27342, en el Decreto Legislativo No. 1011 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; OR ERAL

PPCS

Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento participa en representación del Estado Peruano; Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que el Ministro puede delegar, en los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Concesionaria Desaladora del Sur S.A., por los aportes que realizarán en su capital social las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Técnicas de Desalinización de Aguas S.A. ambos de España.

Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, para que en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 2.-

Regístrese, comuníquese y publíquese

ilton von. Nesse L Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento