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N° u ¡ ¡ -2015-VIVIENDA Lima, 27 MAR. 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2004-VIVIENDA de fecha 06 de agosto de 2004, se designó al ingeniero Miguel Ángel Néstor Viacava Molinelli, como miembro del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú — CONAFOVICER, en representación de la Cámara Peruana de la Construcción — CAPECO; Que, con Oficio N° 062-2015-VIVIENDA-SG de fecha 27 de enero de 2015, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a CAPECO designar o ratificar a su representante ante el CONAFOVICER, considerando que el plazo de tres (03) años a que se refiere el artículo 7 del Estatuto del CONAFOVICER, aprobado por Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100, se encuentra vencido; Que, a través del Oficio CPC-029-15 de fecha 19 de marzo de 2015, el Presidente de CAPECO, ratifica la designación del ingeniero Miguel Ángel Néstor Viacava Molinelli, como representante de dicha institución ante el CONAFOVICER; Que, los artículos 5 y 7 del Estatuto del CONAFOVICER, señalan que el CONAFOVICER está conformado por siete (7) miembros, entre ellos, por un representante de la Cámara Peruana de la Construcción — CAPECO, nombrados por Resolución Ministerial de este Ministerio, por un periodo de tres (3) años; debiendo continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N°0102014-VIVIENDA; y la Resolución Suprema N° 266-VC-1100; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación del ingeniero Miguel Ángel Néstor Viacava Molinelli, como miembro del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú — CONAFOVICER, en representación de la Cámara Peruana
de la Construcción — CAPECO, efectuada mediante Resolución Ministerial N°191-2004VIVIENDA de fecha 06 de agosto de 2004. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Cámara Peruana de la Construcción — CAPECO y al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú — CONAFOVICER, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese
Milton von Hesse La Soma Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento