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4 feb. 2016 - NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de .... ocupación chofer, natural de Poma- ... ro, natural de Moquegua – Mariscal.
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Jueves, 4 de febrero del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de febrero del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Guino Sabino Callata Calcina, Especialista Raúl Ángel Ccallo Calli, Expediente Nº 00304-2014-0-2801-JM-CI-02, con Resolución N° 02, se admitió a trámite la demanda sobre Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas; Interpuesta por Martina Josefina Pacompea de Quegue, debiendo tramitarse en la vía procedimental de Proceso Abreviado. Traslado de la demanda a (…), por el término de DIEZ DÍAS HABILES para que ejerzan su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. (…). Por Resolución N° 12-2015, se resolvió suspender el proceso por el plazo de 30 días para que comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fueron EMILIA GLADYS RIVERA DE FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES Y MARIA DOLORES ZEGARRA DE ZEBALLOS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por tanto dispongo notificar con la presente resolución a la SUCESION DE EMILIA GLADYS RIVERA DE FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES Y MARIA DOLORES ZEGARRA DE ZEBALLOS, por edictos. (…). Lo que se comunica para los fines de Ley, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 26 de enero del 2016 – Wilson Colquehuanca Blanco – Abogado – Registro CAM 263. (04-05 Febrero) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la

solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010-EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.- Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos

atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (02-03-04 Febrero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora BRYAN MILLER MENDOZA CORDOVA, solicita la Sucesión Intestada de su esposo señor LURDES MARIA CORDOVA CATARI. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 30 de Enero del 2016. JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO DE ILO CNM N° 010. (04 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00065-2016-80-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se cita y emplaza a don ELIAS QUISPE TARQUI , identificado con DNI Nº 42366159, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 27 de julio de 1977, de estado civil soltero, de ocupación chofer, natural de Pomata – Chucuito - Puno, nombre de los padres Pascual y Lucila; disponiéndose la conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la Audiencia Única de Juicio Inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doc-

tor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la Audiencia Única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.- Moquegua, 01 de Febrero de 2016. (04-05-08 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00064-2016-76-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se cita y emplaza a don ANGEL ANTONIO LAIME FLORES, identificado con DNI Nº 04435062, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 30 de junio de 1971, de estado civil soltero, natural de Moquegua – Mariscal Nieto - Moquegua, con grado de instrucción secundaria completa, nombre de los padres Carmelo y Florentina; disponiéndose la conducción compulsiva del acusado contumaz, en tal sentido la Policía Nacional del Perú deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte el juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.- Moquegua, 01 de Febrero de 2016. (04-05-08 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0276-2013-96-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 276-2013-96-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Luis Rodríguez Seminno, por el delito de Estafa Generica, en agravio de Sabi-

na Ramos Chipana y otros.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI Y EDISON DANIEL TORRES PARPASI, con la resolución numero 07 de fecha 19 de octubre del 2015, mediante la cual estando al estado del proceso estando al Requerimiento de Acusación, presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, según los domicilios señalados por el Ministerio Público. Se hace presente a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en Sede Fiscal y resumen del requerimiento de acusación, Que, en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículo 11 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 052), los artículo IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 336 y 349 del Nuevo Código Procesal Penal, este Ministerio procede a formular el presente Requerimiento de Acusación, contra los imputados Miguel Ángel Rodríguez Semino, José Luis Rodríguez Semino Y María Del Carmen Rodríguez Semino, por ser responsables, a título de Autores, del delito de Estafa, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en concordancia con el Artículo 196- A inciso 2, 3. con la participación de dos o más personas en agravio con la agravante pluralidad de víctimas, delito cometido en agravio de las siguientes personas: Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Daniel Torres Arpasi, Sabina Eva Ramos Chipana, Delfour Rene Alberto López, Oliver Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Carlos Machaca Cruz, Óscar Moisés Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Seferino Llanos Ccama, Sandra Zulema Mamani Condori Y Efren Alonso Horna Paredes.- FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 29 de enero del 2016. (03-04-05 FEBRERO)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 27 de Enero de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo

Día Martes 08

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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