JUD MOQ - 04 AGO.indd

TO, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, .... de todas las partes, o vía telefónica según fuese .... Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maris-.
695KB Größe 11 Downloads 8 vistas
Jueves, 4 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

1

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

Avisos Judiciales EDICTO Expediente N° 00797-2016, ante el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fuera don ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA. En la Resolución N° 02 SE RESUELVE: Admitir a trámite la Demanda interpuesta por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA y de la menor LUCIANA PATRICIA VELASQUEZ JACINTO, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, traslado de la Demanda al Demandado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese los documentos presentados con conocimiento del Ministerio Publico y se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a la Demandada SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA, por el Plazo de SESENTA DIAS, para la absolución de los cargos expresados en la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario “La Republica”. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 01 de Agosto del 2016. José Zeballos Zeballos – Abogado C.A.M 165; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1075-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado DELKER ANGEL HUALLPA HUMIRE, la Resolución N° 07 de fecha 119.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Guillermo Aruhuanca Ccopa en agravio de Delker Angel Huallpa Humire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 27 de Julio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-08 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 331-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NELLY BASILICA GUTIERREZ GUTIERREZ, la Resolución N° 01 de fecha 22.03.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada NELLY BASÍLICA GUTIERREZ GUTIERREZ; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Maltrato de Obra, ilícito previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, en agravio de YONI LEONEL PARE CHAMBILLA y la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 22.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO DE FALTAS contra la persona en la modalidad de Maltrato de Obra, seguido en contra de Nelly Basilica Gutierrez Gutierrez, en agravio de Yoni Leonel Pare Chambilla, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notífiquese. Moquegua 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 482-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto al imputado JOSE JHOEL RUIZ GORDON, la Resolución N°01 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la

parte imputada JOSE JHOEL RUIZ GORDON por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ROLANDO EXI NESTOR COAYLA FLORES, y la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 14.07.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00325-2016-65-2802-JR-PE-01, JUEZ: ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil dieciséis a las ONCE de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Entrada Sunampe 149 EL Cañaveral distrito Sunampe – Chincha - Ica; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales R.A.C.M. representado por su madre Guisela Deysi Manrique Gutierrez. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Freddy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00318-2016-03-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AU-

DIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en la causa seguida en su contra por el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00320-2016-55-2802-JR-PE-01 JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado LUCINDO CACARES CAHUAZA con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pasaje Mariscal Caceres AAHH Selva Alegre Mz- 56 Lote 12 Ucayali – Coronel Portillo-Manantay; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales JSCP representado por su madre Necy Delina Pisco Tutusima. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado LUCINDO CACERES CAHUAZA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO:

DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL Exp. Nº 0083-1992-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Se NOTIFICA al imputado JENRRY PARI GUTIERREZ; con la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 30/06/2016, (contenido): FALLO: 1. DECLARANDO DE OFICIO LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y, por ende, EXTINGUIDA la misma, seguida en contra de JENRY PARI GUTIÉRREZ por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.E.J.Q. 2. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción, respecto del delito y procesado indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados. 3. SE DISPONE: Una vez consentida o ejecutoriada la presente, REMÍTASE copia certificada de esta resolución a la Oficina de ODECMA de esta Corte Superior de Justicia, en observancia de la Resolución Administrativa N° 013-2015-CEPJ, debiendo Secretaría del Juzgado oficiar en dicho sentido, bajo responsabilidad. Asumiendo funciones la Especialista Legal que suscribe. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER y RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 18/07/2016. (Contenido) DE OFICIO: Observándose que no existe domicilio en autos del imputado JENRY PARI GUTIERREZ, se dispone notificarse la Sentencia de autos mediante edictos, por lo que procédase a remitirlo conforme corresponde. Ofíciese.- Autoriza la secretaria judicial que suscribe de conformidad con el Artículo 122 del Código Procesal civil y por disposición del Magistrado. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Roxana Escarcena Mamani - Especialista Legal.- Moquegua, 21 de julio del 2016. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 00465-2016-79-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ANTONY MICHAEL PERAMAS PARODI, identificado con DNI N° 47474947, de sexo masculino, nacido el 24 de abril de 1985, con secundaria completa, de treinta y uno anos de edad, con setenta kilos aproximadamente, de tez trigueño, de estado civil soltero, de ocupación conductor de combi, y con domicilio en avenida Manuel C. De La Torre 225 del Centra Poblado San Francisco; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Peru, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta o Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Mario Manuel Tacuri - Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de julio de 2016. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00635-2014-1-2801-JRPE-01.-Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la

Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Se hace saber y emplaza : Al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ con el contenido del Índice de Audiencia de fecha 25 de Julio del 2016: SE DISPONE: REPROGRAMAR la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 06 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado. NOTIFÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 25 de Julio de 2016. (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro. 289-2016-9-2801-JR-PE-03.Juzgado:Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Especialista Legal: Abog. Rosa Barreda Valdivieso.- Se hace saber y emplaza : A la acusada LINO CARPIO JESUS, VILCA CONDORI FELIX VALENTIN, CONODIR VALDEZ NICOMEDES JUSTO, VILCA ROMERO CARLOS PERCY, con la resolución n° 05 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de constitución en actor civil, solicitada por la Contraloría general de la Republica para el día 22 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en la sala 03.- . Refrendado Magistrado Alberto Arenas Neyra. Moquegua, 20 de Julio de 2016 (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº. 00489-2016-65-2801-JR-PE-01.Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.- Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.- Se cita y emplaza a don ALVARO VICENTE VEGA CUELA, identificado con DNI Nº 40711574, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de abril de 1980, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Alvaro y Maria; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de julio de 2016 (01-02-03 agosto)

EDICTO Expediente N° 00797-2016, ante el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fuera don ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA. En la Resolución N° 02 SE RESUELVE: Admitir a trámite la Demanda interpuesta por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA y de la menor LUCIANA PATRICIA VELASQUEZ JACINTO, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO,

Jueves, 4 de agosto del 2016

traslado de la Demanda al Demandado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese los documentos presentados con conocimiento del Ministerio Publico y se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a la Demandada SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA, por el Plazo de SESENTA DIAS, para la absolución de los cargos expresados en la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario “La Republica”. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 01 de Agosto del 2016. José Zeballos Zeballos – Abogado C.A.M 165; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1075-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado DELKER ANGEL HUALLPA HUMIRE, la Resolución N° 07 de fecha 119.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Guillermo Aruhuanca Ccopa en agravio de Delker Angel Huallpa Humire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 27 de Julio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-08 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 331-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NELLY BASILICA GUTIERREZ GUTIERREZ, la Resolución N° 01 de fecha 22.03.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada NELLY BASÍLICA GUTIERREZ GUTIERREZ; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Maltrato de Obra, ilícito previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, en agravio de YONI LEONEL PARE CHAMBILLA y la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 22.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO DE FALTAS contra la persona en la modalidad de Maltrato de Obra, seguido en contra de Nelly Basilica Gutierrez Gutierrez, en agravio de Yoni Leonel Pare Chambilla, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notífiquese. Moquegua 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 482-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto al imputado JOSE JHOEL RUIZ GORDON, la Resolución N°01 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE JHOEL RUIZ GORDON por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ROLANDO EXI NESTOR COAYLA FLORES, y la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 14.07.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00325-2016-65-2802-JR-PE-01, JUEZ: ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil dieciséis a las ONCE de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Entrada Sunampe 149 EL Cañaveral distrito Sunampe – Chincha - Ica; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales R.A.C.M. representado por su madre Guisela Deysi Manrique Gutierrez. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Freddy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00318-2016-03-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en la causa seguida en su contra por el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garan-

tizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00320-2016-55-2802-JR-PE-01 JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado LUCINDO CACARES CAHUAZA con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pasaje Mariscal Caceres AAHH Selva Alegre Mz- 56 Lote 12 Ucayali – Coronel Portillo-Manantay; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales JSCP representado por su madre Necy Delina Pisco Tutusima. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado LUCINDO CACERES CAHUAZA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL Exp. Nº 0083-1992-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Se NOTIFICA al imputado JENRRY PARI GUTIERREZ; con la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 30/06/2016, (contenido): FALLO: 1. DECLARANDO DE OFICIO LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y, por ende, EXTINGUIDA la misma, seguida en contra de JENRY PARI GUTIÉRREZ por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.E.J.Q. 2. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción, respecto del delito y procesado indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados. 3. SE DISPONE: Una vez consentida o ejecutoriada la presente, REMÍTASE copia certificada de esta resolución a la Oficina de ODECMA de esta Corte Superior de Justicia, en observancia de la Resolución Administrativa N° 013-2015-CEPJ, debiendo Secretaría del Juzgado oficiar en dicho sentido, bajo responsabilidad. Asumiendo funciones la Especialista Legal que suscribe. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER y RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 18/07/2016. (Contenido) DE OFICIO: Observándose que no existe domicilio en

autos del imputado JENRY PARI GUTIERREZ, se dispone notificarse la Sentencia de autos mediante edictos, por lo que procédase a remitirlo conforme corresponde. Ofíciese.- Autoriza la secretaria judicial que suscribe de conformidad con el Artículo 122 del Código Procesal civil y por disposición del Magistrado. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Roxana Escarcena Mamani - Especialista Legal.- Moquegua, 21 de julio del 2016. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 00465-2016-79-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ANTONY MICHAEL PERAMAS PARODI, identificado con DNI N° 47474947, de sexo masculino, nacido el 24 de abril de 1985, con secundaria completa, de treinta y uno anos de edad, con setenta kilos aproximadamente, de tez trigueño, de estado civil soltero, de ocupación conductor de combi, y con domicilio en avenida Manuel C. De La Torre 225 del Centra Poblado San Francisco; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Peru, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta o Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Mario Manuel Tacuri - Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de julio de 2016. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00635-2014-1-2801-JRPE-01.-Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Se hace saber y emplaza : Al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ con el contenido del Índice de Audiencia de fecha 25 de Julio del 2016: SE DISPONE: REPROGRAMAR la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 06 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado. NOTIFÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 25 de Julio de 2016. (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro. 289-2016-9-2801-JR-PE-03.Juzgado:Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Especialista Legal: Abog. Rosa Barreda Valdivieso.- Se hace saber y emplaza : A la acusada LINO CARPIO JESUS, VILCA CONDORI FELIX VALENTIN, CONODIR VALDEZ NICOMEDES JUSTO, VILCA ROMERO CARLOS PERCY, con la resolución n° 05 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de constitución en actor civil, solicitada por la Contraloría general de la Republica para el día 22 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en la sala 03.- . Refrendado Magistrado Alberto Arenas Neyra. Moquegua, 20 de Julio de 2016 (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº. 00489-2016-65-2801-JR-PE-01.Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.- Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.- Se cita y emplaza a don ALVARO

3

VICENTE VEGA CUELA, identificado con DNI Nº 40711574, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de abril de 1980, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Alvaro y Maria; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de julio de 2016 (01-02-03 agosto)

EDICTO Expediente N° 00797-2016, ante el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fuera don ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA. En la Resolución N° 02 SE RESUELVE: Admitir a trámite la Demanda interpuesta por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA y de la menor LUCIANA PATRICIA VELASQUEZ JACINTO, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, traslado de la Demanda al Demandado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese los documentos presentados con conocimiento del Ministerio Publico y se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a la Demandada SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA, por el Plazo de SESENTA DIAS, para la absolución de los cargos expresados en la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario “La Republica”. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 01 de Agosto del 2016. José Zeballos Zeballos – Abogado C.A.M 165; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1075-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado DELKER ANGEL HUALLPA HUMIRE, la Resolución N° 07 de fecha 119.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Guillermo Aruhuanca Ccopa en agravio de Delker Angel Huallpa Humire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 27 de Julio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-08 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 331-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NELLY BASILICA GUTIERREZ GUTIERREZ, la Resolución N° 01 de fecha 22.03.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada NELLY BASÍLICA GUTIERREZ GUTIERREZ; por la presunta

4

La República

comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Maltrato de Obra, ilícito previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, en agravio de YONI LEONEL PARE CHAMBILLA y la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 22.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO DE FALTAS contra la persona en la modalidad de Maltrato de Obra, seguido en contra de Nelly Basilica Gutierrez Gutierrez, en agravio de Yoni Leonel Pare Chambilla, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notífiquese. Moquegua 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 482-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto al imputado JOSE JHOEL RUIZ GORDON, la Resolución N°01 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE JHOEL RUIZ GORDON por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ROLANDO EXI NESTOR COAYLA FLORES, y la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 14.07.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00325-2016-65-2802-JR-PE-01, JUEZ: ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil dieciséis a las ONCE de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Entrada Sunampe 149 EL Cañaveral distrito Sunampe – Chincha - Ica; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales R.A.C.M. representado por su madre Guisela Deysi Manrique Gutierrez. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Freddy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del nu-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

meral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00318-2016-03-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en la causa seguida en su contra por el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00320-2016-55-2802-JR-PE-01 JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado LUCINDO CACARES CAHUAZA con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pasaje Mariscal Caceres AAHH Selva Alegre Mz- 56 Lote 12 Ucayali – Coronel Portillo-Manantay; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales JSCP representado por su madre Necy Delina Pisco Tutusima. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TER-

CERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado LUCINDO CACERES CAHUAZA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL Exp. Nº 0083-1992-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Se NOTIFICA al imputado JENRRY PARI GUTIERREZ; con la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 30/06/2016, (contenido): FALLO: 1. DECLARANDO DE OFICIO LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y, por ende, EXTINGUIDA la misma, seguida en contra de JENRY PARI GUTIÉRREZ por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.E.J.Q. 2. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción, respecto del delito y procesado indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados. 3. SE DISPONE: Una vez consentida o ejecutoriada la presente, REMÍTASE copia certificada de esta resolución a la Oficina de ODECMA de esta Corte Superior de Justicia, en observancia de la Resolución Administrativa N° 013-2015-CEPJ, debiendo Secretaría del Juzgado oficiar en dicho sentido, bajo responsabilidad. Asumiendo funciones la Especialista Legal que suscribe. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER y RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 18/07/2016. (Contenido) DE OFICIO: Observándose que no existe domicilio en autos del imputado JENRY PARI GUTIERREZ, se dispone notificarse la Sentencia de autos mediante edictos, por lo que procédase a remitirlo conforme corresponde. Ofíciese.- Autoriza la secretaria judicial que suscribe de conformidad con el Artículo 122 del Código Procesal civil y por disposición del Magistrado. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Roxana Escarcena Mamani - Especialista Legal.- Moquegua, 21 de julio del 2016. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 00465-2016-79-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ANTONY MICHAEL PERAMAS PARODI, identificado con DNI N° 47474947, de sexo masculino, nacido el 24 de abril de 1985, con secundaria completa, de treinta y uno anos de edad, con setenta kilos aproximadamente, de tez trigueño, de estado civil soltero, de ocupación conductor de combi, y con domicilio en avenida Manuel C. De La Torre 225 del Centra Poblado San Francisco; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Peru, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta o Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Mario Manuel Tacuri - Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Mo-

Jueves, 4 de agosto del 2016

quegua, 15 de julio de 2016. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00635-2014-1-2801-JRPE-01.-Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Se hace saber y emplaza : Al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ con el contenido del Índice de Audiencia de fecha 25 de Julio del 2016: SE DISPONE: REPROGRAMAR la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 06 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado. NOTIFÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 25 de Julio de 2016. (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro. 289-2016-9-2801-JR-PE-03.Juzgado:Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Especialista Legal: Abog. Rosa Barreda Valdivieso.- Se hace saber y emplaza : A la acusada LINO CARPIO JESUS, VILCA CONDORI FELIX VALENTIN, CONODIR VALDEZ NICOMEDES JUSTO, VILCA ROMERO CARLOS PERCY, con la resolución n° 05 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de constitución en actor civil, solicitada por la Contraloría general de la Republica para el día 22 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en la sala 03.- . Refrendado Magistrado Alberto Arenas Neyra. Moquegua, 20 de Julio de 2016 (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº. 00489-2016-65-2801-JR-PE-01.Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.- Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.- Se cita y emplaza a don ALVARO VICENTE VEGA CUELA, identificado con DNI Nº 40711574, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de abril de 1980, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Alvaro y Maria; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de julio de 2016 (01-02-03 agosto)

EDICTO Expediente N° 00797-2016, ante el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fuera don ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA. En la Resolución N° 02 SE RESUELVE: Admitir a trámite la Demanda interpuesta por PATRICIA ROCIO JACINTO VILLEGAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA y de la menor LUCIANA PATRICIA VELASQUEZ JACIN-

TO, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, traslado de la Demanda al Demandado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese los documentos presentados con conocimiento del Ministerio Publico y se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a la Demandada SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ROBERTH CARLO VELASQUEZ TEJADA, por el Plazo de SESENTA DIAS, para la absolución de los cargos expresados en la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario “La Republica”. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 01 de Agosto del 2016. José Zeballos Zeballos – Abogado C.A.M 165; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1075-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado DELKER ANGEL HUALLPA HUMIRE, la Resolución N° 07 de fecha 119.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Guillermo Aruhuanca Ccopa en agravio de Delker Angel Huallpa Humire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 27 de Julio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-08 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 331-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NELLY BASILICA GUTIERREZ GUTIERREZ, la Resolución N° 01 de fecha 22.03.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada NELLY BASÍLICA GUTIERREZ GUTIERREZ; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Maltrato de Obra, ilícito previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, en agravio de YONI LEONEL PARE CHAMBILLA y la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 22.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO DE FALTAS contra la persona en la modalidad de Maltrato de Obra, seguido en contra de Nelly Basilica Gutierrez Gutierrez, en agravio de Yoni Leonel Pare Chambilla, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notífiquese. Moquegua 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 482-2016-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto al imputado JOSE JHOEL RUIZ GORDON, la Resolución N°01 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE JHOEL RUIZ GORDON por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ROLANDO EXI NESTOR COAYLA FLORES, y la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 14.07.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22 de Julio del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Agosto)

Jueves, 4 de agosto del 2016

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00325-2016-65-2802-JR-PE-01, JUEZ: ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil dieciséis a las ONCE de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Entrada Sunampe 149 EL Cañaveral distrito Sunampe – Chincha - Ica; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales R.A.C.M. representado por su madre Guisela Deysi Manrique Gutierrez. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Freddy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado ARMANDO ADOLFO DE LA CRUZ GONZALES, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00318-2016-03-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se em-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

plaza, notifica y cita al acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en la causa seguida en su contra por el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado JOSE ENRIQUE ARAUJO SALCEDO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00320-2016-55-2802-JR-PE-01 JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado LUCINDO CACARES CAHUAZA con la RESOLUCIÓN N° 01 y 02 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día DIECISEIS DE AGOSTO de dos mil dieciséis a las QUINCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pasaje Mariscal Caceres AAHH Selva Alegre Mz- 56 Lote 12 Ucayali – Coronel Portillo-Manantay; conforme aparece en la acusación fiscal), en la causa se-

guida en su contra por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales JSCP representado por su madre Necy Delina Pisco Tutusima. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gomez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado LUCINDO CACERES CAHUAZA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 de julio del 2016. (03, 04, 05 Agosto). EDICTO PENAL Exp. Nº 0083-1992-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Se NOTIFICA al imputado JENRRY PARI GUTIERREZ; con la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 30/06/2016, (contenido): FALLO: 1. DECLARANDO DE OFICIO LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y, por ende, EXTINGUIDA la misma, seguida en contra de JENRY PARI GUTIÉRREZ por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.E.J.Q. 2. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción, respecto del delito y procesado indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados. 3. SE DISPONE: Una vez consentida o ejecutoriada la presente, REMÍTASE copia certificada de esta resolución a la Oficina de ODECMA de esta Corte Superior de Justicia, en observancia de la Resolución Administrativa N° 013-2015-CEPJ, debiendo Secretaría del Juzgado oficiar en dicho sentido, bajo responsabilidad. Asumiendo funciones la Especialista Legal que suscribe. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER y RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 18/07/2016. (Contenido) DE OFI-

CIO: Observándose que no existe domicilio en autos del imputado JENRY PARI GUTIERREZ, se dispone notificarse la Sentencia de autos mediante edictos, por lo que procédase a remitirlo conforme corresponde. Ofíciese.- Autoriza la secretaria judicial que suscribe de conformidad con el Artículo 122 del Código Procesal civil y por disposición del Magistrado. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Roxana Escarcena Mamani - Especialista Legal.- Moquegua, 21 de julio del 2016. (03-04-05 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 00465-2016-79-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ANTONY MICHAEL PERAMAS PARODI, identificado con DNI N° 47474947, de sexo masculino, nacido el 24 de abril de 1985, con secundaria completa, de treinta y uno anos de edad, con setenta kilos aproximadamente, de tez trigueño, de estado civil soltero, de ocupación conductor de combi, y con domicilio en avenida Manuel C. De La Torre 225 del Centra Poblado San Francisco; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Peru, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta o Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Mario Manuel Tacuri - Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de julio de 2016. (02-03-04 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00635-2014-1-2801-JRPE-01.-Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Se hace saber y emplaza : Al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ con el contenido del Índice de Audiencia de fecha 25 de Julio del 2016: SE DISPONE: REPROGRAMAR la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las

5

instalaciones de la Sala N° 06 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado. NOTIFÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 25 de Julio de 2016. (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro. 289-2016-9-2801-JR-PE-03.Juzgado:Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Especialista Legal: Abog. Rosa Barreda Valdivieso.- Se hace saber y emplaza : A la acusada LINO CARPIO JESUS, VILCA CONDORI FELIX VALENTIN, CONODIR VALDEZ NICOMEDES JUSTO, VILCA ROMERO CARLOS PERCY, con la resolución n° 05 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de constitución en actor civil, solicitada por la Contraloría general de la Republica para el día 22 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en la sala 03.- . Refrendado Magistrado Alberto Arenas Neyra. Moquegua, 20 de Julio de 2016 (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº. 00489-2016-65-2801-JR-PE-01.Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.- Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.- Se cita y emplaza a don ALVARO VICENTE VEGA CUELA, identificado con DNI Nº 40711574, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de abril de 1980, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Alvaro y Maria; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de julio de 2016 (01-02-03 agosto)

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

SUB ADMINISTRACION DEL MODULO

Viernes 19 de agosto

9:00

PENAL DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

PRIMER JUZGADO PENAL

Viernes 05 de agosto

08:00

UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectiva directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA CONVOCATORIA

1.

ENTIDAD

Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403 2.

OBJETO DE LA ADJUDICACION

El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de Ilo. 3.

CALENDARIO DEL PROCESO

Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo. : 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

Moquegua, 22 de Julio de 2016.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

BASES

CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1° CONVOCATORIA

2016 MOQUEGUA

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

BASES

1. ENTIDAD CONVOCANTE Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.

2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran. 3. BASE LEGAL Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

4. FORMA DE PAGO El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de la contraprestación que corresponda a los días laborados.

5. PLAZO DE EJECUCION DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.

6. CALENDARIO DEL PROCESO Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

: 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

7. ALCANCE DEL SERVICIO La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.

8. REQUISITOS PARA SER POSTOR 

Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.



Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases Administrativas.



Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225

10. DE LAS MAQUINAS 10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se detallan a continuación: Dependencia

Cantidad

Provincia Ilo Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01 10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las siguientes características mínimas: 

Capacidad de ampliación y reducción de copias.



Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)



Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)

10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica y soporte técnico del servicio. ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

Jueves, 4 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

11. CONDICIONES DEL SERVICIO 11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración. 11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática. 11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad. 11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras. 11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido. 11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado. 11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se extenderá el horario de atención. 11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal operador de las máquinas fotocopiadoras. 11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado (incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4). 11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo. 12. DEL PERSONAL 12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un (01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras. 12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro. 12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:  

Fotocopia del DNI Certificado de Antecedentes Policiales

13. EVALUACIÓN ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y la evaluación económica. La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente formula: P = Oi x PMC Om

P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual Oi = Propuesta de la concesión mensual Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03). Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica. Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional. Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01

14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION 14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes aspectos:   

Excelente calidad de las copias Excelente atención y presentación del personal Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora

14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y propuestas.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

Jueves, 4 de agosto del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA ANEXO N° 01 YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN .............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC ………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO: 1. 2. 3. 4. 5.

No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO

ANEXO N° 02

No.

Nombres y Apellidos

Experiencia

Cargo Años

Meses

PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:

NOTA:

La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA Moquegua,

de

del 2016

_____________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." PROPUESTA ECONOMICA

ANEXO N° 03 Nº de Máquinas Fotocopiadoras (1) …………………………

Monto Mensual x Maquina S/. (2) .........................

Monto Mensual (1) x (2) .........................

Total S/.

.........................

Moquegua,

de

del 2016

______________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

17

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS

ANEXO N° 4

ITEM 1.

2.

3.

DESCRIPCION Sobre el Postor 1.1 Relación de principales clientes (Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5) 1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02) 1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07) 1.4 Trabajos similares (Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago) Sobre el objeto de la concesión 2.1 Características técnicas de las máquinas 2.2 Soporte técnico Precio al público de cada copia fotostática Propuestas menores a s/. 0.10 Propuestas de s/. 0.10 Propuestas mayores a s/. 0.10

PUNTAJE 45 20 puntos 10 puntos 10 puntos 05 puntos 25 15 puntos 10 puntos 30 30 puntos 20 puntos 10 puntos 100

PUNTAJE TOTAL MAXIMO

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

Jueves, 4 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CARTA DE SOLICITUD DE BASES ANEXO N° 05

(Lugar..........................fecha .............................) Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre, Razón Social o denominación del Postor. Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora. Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso). E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.

Atentamente,

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

La República

19

20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN ANEXO N° 06 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.-

Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa) desde el…………………….hasta el…………………………….. Dicha prestación consistió en: 1.___________________________________________________________ 2.___________________________________________________________ Calidad de la Prestación:1 Muy Bueno o Excelente ( )

Bueno o Satisfactorio ( )

Atentamente,

________________________ Firma y sello del cliente usuario NOMBRE:____________________________________________________ CARGO: ____________________________________________________ TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________

1

Información sujeta a verificación posterior

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD ANEXO N° 07 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:

FACTURA/ CONTRATO

FECHA DE FACTURA INICIO/TERMINO

DESCRIPCION DEL SERVICIO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Moquegua,

de

del 2016

______________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

21

22

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO ANEXO N° 08 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características: (describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.

Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

Jueves, 4 de agosto del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS ANEXO N° 09 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de fotocopias: -

Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4 Propuesta fotocopia ampliación. Propuesta fotocopia reducción.

S/. ……….. S/. ……….. S/. ………..

Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

23

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 4 de agosto del 2016