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Araoz A. Abogado CAT. 0579; Abog. Julissa. Milagros Revilla Guzman – Segunda Secreta- ria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo). EDICTO. Ante el Primer Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,. Juez Dr. Juan ...
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Lunes, 7 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 7 de marzo del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: Sres. CHARLY ROBERT NINA QUISPE, VÍCTOR RAFAEL VALERIO REYNOSO, JUANA HORTENCIA DELGADO BLANCO, JIMMY HANS MANRIQUE ALPONTE, JUANA DE LA CRUZ ESCALANTE DE PEÑA, JOELUIS ANTONIO ROLDAN YUFRA, LISAURA KARINA NAVARRO TAPIA ROMY ESTEFANÍA SIGUAYRO AQUINO, MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD VILLAFUERTE, EFRAÍN JUAN QUILLA MAMANI, JHENSON SANDERS PARI COAGUILA, LOUIS CELEDONIO BARRIOS YUFRA, MÓNICA VILCA CRUZ, MIGUEL ÁNGEL BRAVO YUFRA, DAVID ÁNGEL MEDINA ROQUE, JACQUELINE FRAQUITA SACCSI, MELIZA LISSETH SAIRA DURAND DE VALERIO, BEATRIZ FELICITAS QUISPE PARI, RENSO DAVID GALLEGOS CURO, VÍCTOR GIANCARLO VALERIO ROJAS Y RICHARD GERMAIN CERPA CONDORI. Por ante el Juzgado Mixto de lb - Moquegua, a cargo del Juez Dr. Arturo Valdivia Arana, con Intervención deI Testigo Actuario Dr. Alex Ccosi Choque, se viene tramitando el Exp. 00267- 2012-0- 2802-JM-CI-02, en el cual mediante resolución N° 10 de fecha 31/07/2013 se ha dispuesto notificar por edictos a Uds. co-demandados, con dicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, representado por su Procurador Publico MunicipaI en CONTRA de CHARLY ROBERT NINA QUISPE Y OTROS; sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, y accesoriamente Ia DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES efectuadas por los ocupantes precarios; debiendo sustanciarse en Ia vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, córrase TRASLADO a Ios demandados por eI pIazo de ley, para que se apersonen y contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. T.R.H.S.- La misma que fue integrada con Res. N° 14 de fecha 21/11/2013 y corregida con Res. N° 16 de fecha 02/07/2014. Lo que notifico a Uds, para fines de ley. 3V con intervalo de 3 días.- AIex Ccosi Choque TESTIGO ACTUARIO — Corte Superior de Justicia de Moquegua.- (07-11-17 Marzo). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Mariscal Nieto, Juez Lidia Vega, Secretaria Melisa Manchego, Expediente N° 2016-0143, vía de proceso No Contencioso, AMANDA MAXIMINA NUÑEZ DEL PRADO SAAVEDRA solicita que en la PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente a quien en vida fuera WUILLAM FABIAN NINA RAMOS asentada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, se proceda a RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE, para que en definitiva aparezca como: WUILLAM FABIAN NINA RAMOS. (ES DECIR SE SIRVA RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE WILLIAM POR WUILLAM). Siendo la audiencia el 14 de abril de 2016 a las 11:00 a.m. con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de marzo del 2016. Javier A. Villalobos Soto – Abogado C.A.A. N° 5662; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la señora Juez Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Yulissa Revilla Guzman. Expediente N°00486-2015-, RESUELVE: Admitir la Demanda de Rectificación Partida de Nacimiento N°214, y rectifi-

cación de Partida de Matrimonio Civil, N°082 de fecha 25 de Octubre de 1948 y 10 de Diciembre de 1968 en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua respectivamente, solicitándose se Disponga corregir el primer nombre “YLARION” agregando la letra “H” debiendo quedar como “HILARION CESAR ALVARADO ARIAS”, así como las que RESUELVE: INTEGRAR se rectifiqué la Partida de Matrimonio respecto al Primer Nombre “AGELA” agregándose la letra “N” debiendo quedar como “ANGELA QUISPE NINA” solicitando en la vía No Contenciosa con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de MARZO DEL 2016. Julio Araoz A. Abogado CAT. 0579; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00415-2015-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina PANTOS LINARES , en la vía del proceso no contencioso se solicita el CAMBIO DE NOMBRE de la Señora PABLA REBECA SALAS ADASME a REBECA ROSARIO SALAS ADASME por ser este el nombre con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su nombre en su PARTIDA DE NACIMIENTA, vía rectificación, en la que ostenta el nombre de PABLA REBECA debiendo ser REBECA ROSARIO. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 01 de Marzo del 2016. Abog. Karina Pantos Linares - Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Wilver A. Huamani Perez – Abogado. CAM. 0545. (07 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual

sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010-EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 0552010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señora YOLANDA SOLIS GONZALES, solicita la sucesión Intestada de su señora madre SARA GONZALES DE SOLIS. Se conforme a los Artículos 13 de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016. JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PÚBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señoras SUSANA ISABEL NOLES NUÑEZ y VICTORIA ROSARIO NOLES NUÑEZ solicitan la sucesión Intestada de su señora madre CLARA AGUSTINA NU-

ÑES DE NOLES. Se conforme a los Artículos 13 de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016 JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA ZENOBIA AYALA AMESQUITA VIUDA DE VILCA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FERMIN VILCA APAZA Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: MANUEL GONZALO VILCA AYALA, MIGUEL ANGEL VILCA AYALA, JUAN PABLO VILCA AYALA (HIJOS), ZENOBIA AYALA AMESQUITA (CONYUGE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGEL SERAFIN VILLANUEVA CALLO Y SE DECLARE COMO SU HEREDERO A: NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA (MADRE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. . FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ELVIA YOVANA TAPIA URQUIZO DE RODRIGUEZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SILVIA URQUIZO DE TAPIA, FALLECIDA EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 03 MARZO DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY REG. CNM 04. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS, IDENTIFICADA CON DNI N° 04410752; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO AMERICO FÉLIX CORNEJO REYES, FALLECIDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A LA RECURRENTE ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS Y ADEMAS A DON AMERICO HERNAN CORNEJO GUILLEN, Y LA MENOR DIANA CAROLINA, CORNEJO REVILLA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MARZO 03. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA

En el Exp. N° 00073-2016-0-2801-JP-CI-02; que ante el 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua; que despacha la señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA; Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, se ha proveído la resolución N°01 (11/02/2016), que admite a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA, presentada por don QUENTA RAMOS, GREGORIO EULOGIO en calidad de hijo heredero de sus difuntos padres DOMINGO QUENTA MARIACA fallecido el fecha 08 de mayo del 2011 y DOMINGA AMBROCIA RAMOS SANCA, fallecida 21 de octubre del 2005, con citación del Ministerio Publico y de la Beneficencia Pública de Moquegua, pueden apersonarse quienes crean tener derecho sucesorio. Moquegua 04 de Marzo del 2016. Richard Alex Flores Perez - Abogado. CAM. N°0829; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA, IDENTIFICADO CON DNI N° 04401775; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA PERFECTO RODRIGUEZ QUISPE, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES AL RECURRENTE EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA Y ADEMAS A DON JULIO EDILBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON NORBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON ALEJANDRO BERNABE RODRIGUEZ COLANA, Y DON FRANCISCO RODRIGUEZ COLANA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MARZO 01. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE PUQUINA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 05 Y 17 DE LA LEY 26662 SE PRESENTO SANTOS IQUIAPAZA MAMANI SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL EXTREMO REFERIDO A LA RECTIFICACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE S U PADRE “YQUIAPAZA” POR “IQUIAPAZA” Y EL APELLIDO MATERNO DE SU MADRE “MAMANE” POR “MAMANI”, QUE HA SIDO ESCRITO CON ERROR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS ERRORES ANTES PRECISADOS, A FIN DE QUE QUEDE INSCRITO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO EL NOMBRE DE SU PADRE COMO SANTIAGO IQUIAPAZA Y EL NOMBRE DE SU MADRE COMO HILARIA MAMANI Y QUEDE INSCRITO SU NOMBRE COMO SANTOS SIMON IQUIAPAZA MAMANI, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO CONFORME A LEY. PUQUINA, 1 DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) PRESCIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente Nro. 00462-2015-0-2801-JMCI-02, seguido por JUAN SABINO SANTOS

FLORES Y OTRA, sobre Prescripción Adquisitiva, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, ha proveído: RESOLUCIÓN Nro. 02 Moquegua, 22-01-2016 RESUELVE: Admitir la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, Interpuesta por JUAN SABINO SANTOS FLORES Y JUANA MARIA CARDENAS DE SANTOS, en contra de HILARIA PAULA CHAVEZ VDA. DE MANCHEGO Y ARCADIO MANCHEGO, en proceso ABREVIADO. Traslado a los demandados por el plazo de diez días para que contesten bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL. Cúmplase con realizar las publicaciones de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se presentan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan..T.R.H.S. Moquegua, 03 de Marzo del 2015. David. A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 CAM.; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretaria Judicial. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-11-17 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JMCI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015.RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-04-07-08-09-10 MARZO)

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Lunes, 7 de marzo del 2016

EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (04- 07-08 Marzo)

EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: Sres. CHARLY ROBERT NINA QUISPE, VÍCTOR RAFAEL VALERIO REYNOSO, JUANA HORTENCIA DELGADO BLANCO, JIMMY HANS MANRIQUE ALPONTE, JUANA DE LA CRUZ ESCALANTE DE PEÑA, JOELUIS ANTONIO ROLDAN YUFRA, LISAURA KARINA NAVARRO TAPIA ROMY ESTEFANÍA SIGUAYRO AQUINO, MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD VILLAFUERTE, EFRAÍN JUAN QUILLA MAMANI, JHENSON SANDERS PARI COAGUILA, LOUIS CELEDONIO BARRIOS YUFRA, MÓNICA VILCA CRUZ, MIGUEL ÁNGEL BRAVO YUFRA, DAVID ÁNGEL MEDINA ROQUE, JACQUELINE FRAQUITA SACCSI, MELIZA LISSETH SAIRA DURAND DE VALERIO, BEATRIZ FELICITAS QUISPE PARI, RENSO DAVID GALLEGOS CURO, VÍCTOR GIANCARLO VALERIO ROJAS Y RICHARD GERMAIN CERPA CONDORI. Por ante el Juzgado Mixto de lb - Moquegua, a cargo del Juez Dr. Arturo Valdivia Arana, con Intervención deI Testigo Actuario Dr. Alex Ccosi Choque, se viene tramitando el Exp. 00267- 2012-0- 2802-JM-CI-02, en el cual mediante resolución N° 10 de fecha 31/07/2013 se ha dispuesto notificar por edictos a Uds. co-demandados, con dicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, representado por su Procurador Publico MunicipaI en CONTRA de CHARLY ROBERT NINA QUISPE Y OTROS; sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, y accesoriamente Ia DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES efectuadas por los ocupantes precarios; debiendo sustanciarse en Ia vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, córrase TRASLADO a Ios demandados por eI pIazo de ley, para que se apersonen y contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. T.R.H.S.- La misma que fue integrada con Res. N° 14 de fecha 21/11/2013 y corregida con Res. N° 16 de fecha 02/07/2014. Lo que notifico a Uds, para fines de ley. 3V con intervalo de 3 días.- AIex Ccosi Choque TESTIGO ACTUARIO — Corte Superior de Justicia de Moquegua.- (07-11-17 Marzo). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Mariscal Nieto, Juez Lidia Vega, Secretaria Melisa Manchego, Expediente N° 2016-0143, vía de proceso No Contencioso, AMANDA MAXIMINA NUÑEZ DEL PRADO SAAVEDRA solicita que en la PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente a quien en vida fuera WUILLAM FABIAN NINA RAMOS asentada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, se proceda a RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE, para que en definitiva aparezca como: WUILLAM FABIAN NINA RAMOS. (ES DECIR SE SIRVA RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE WILLIAM POR WUILLAM). Siendo la audiencia el 14 de abril de 2016 a las 11:00 a.m. con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de marzo del 2016. Javier A. Villalobos Soto – Abogado C.A.A. N° 5662; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la señora Juez Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Yulissa Revilla Guzman. Expediente N°00486-2015-, RESUELVE: Admitir la Demanda de Rectificación Partida de Nacimiento N°214, y rectificación de Partida de Matrimonio Civil, N°082 de fecha 25 de Octubre de 1948 y 10 de Diciembre de 1968 en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua respectivamente, solicitándose se Disponga corregir el primer nombre “YLARION” agregando la letra “H” debiendo quedar como “HILARION CESAR ALVARADO ARIAS”, así como las que RESUELVE: INTEGRAR se rectifiqué la Partida de Matrimonio respecto al Primer Nombre “AGELA” agregándose la letra “N” debiendo quedar como “ANGELA QUISPE NINA” solicitando en la vía No Contenciosa con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de MARZO DEL 2016. Julio Araoz A. Abogado CAT. 0579; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00415-2015-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina PANTOS LINARES , en la vía del proceso no contencioso se solicita el CAMBIO DE NOMBRE de la Señora PABLA REBECA SALAS ADASME a REBECA ROSARIO SALAS ADASME por ser este el nombre con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su nombre en su PARTIDA DE NACIMIENTA, vía rectificación, en la que ostenta el nombre de PABLA REBECA debiendo ser REBECA ROSARIO. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 01 de Marzo del 2016. Abog. Karina Pantos Linares - Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Wilver A. Huamani Perez – Abogado. CAM. 0545. (07 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de

las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010-EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señora YOLANDA SOLIS GONZALES, solicita la sucesión Intestada de su señora madre SARA GONZALES DE SOLIS. Se conforme a los Artículos 13

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de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016. JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PÚBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señoras SUSANA ISABEL NOLES NUÑEZ y VICTORIA ROSARIO NOLES NUÑEZ solicitan la sucesión Intestada de su señora madre CLARA AGUSTINA NUÑES DE NOLES. Se conforme a los Artículos 13 de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016 JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA ZENOBIA AYALA AMESQUITA VIUDA DE VILCA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FERMIN VILCA APAZA Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: MANUEL GONZALO VILCA AYALA, MIGUEL ANGEL VILCA AYALA, JUAN PABLO VILCA AYALA (HIJOS), ZENOBIA AYALA AMESQUITA (CONYUGE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGEL SERAFIN VILLANUEVA CALLO Y SE DECLARE COMO SU HEREDERO A: NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA (MADRE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. . FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ELVIA YOVANA TAPIA URQUIZO DE RODRIGUEZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SILVIA URQUIZO DE TAPIA, FALLECIDA EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 03 MARZO DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY REG. CNM 04. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS, IDENTIFICADA CON DNI N° 04410752; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO AMERICO FÉLIX CORNEJO REYES, FALLECIDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A LA RECURRENTE ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS Y ADEMAS A DON AMERICO HERNAN CORNEJO GUILLEN, Y LA MENOR DIANA CAROLINA, CORNEJO REVILLA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA,

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La República

2016 MARZO 03. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA En el Exp. N° 00073-2016-0-2801-JP-CI-02; que ante el 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua; que despacha la señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA; Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, se ha proveído la resolución N°01 (11/02/2016), que admite a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA, presentada por don QUENTA RAMOS, GREGORIO EULOGIO en calidad de hijo heredero de sus difuntos padres DOMINGO QUENTA MARIACA fallecido el fecha 08 de mayo del 2011 y DOMINGA AMBROCIA RAMOS SANCA, fallecida 21 de octubre del 2005, con citación del Ministerio Publico y de la Beneficencia Pública de Moquegua, pueden apersonarse quienes crean tener derecho sucesorio. Moquegua 04 de Marzo del 2016. Richard Alex Flores Perez - Abogado. CAM. N°0829; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA, IDENTIFICADO CON DNI N° 04401775; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA PERFECTO RODRIGUEZ QUISPE, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES AL RECURRENTE EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA Y ADEMAS A DON JULIO EDILBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON NORBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON ALEJANDRO BERNABE RODRIGUEZ COLANA, Y DON FRANCISCO RODRIGUEZ COLANA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MARZO 01. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE PUQUINA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 05 Y 17 DE LA LEY 26662 SE PRESENTO SANTOS IQUIAPAZA MAMANI SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL EXTREMO REFERIDO A LA RECTIFICACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE S U PADRE “YQUIAPAZA” POR “IQUIAPAZA” Y EL APELLIDO MATERNO DE SU MADRE “MAMANE” POR “MAMANI”, QUE HA SIDO ESCRITO CON ERROR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS ERRORES ANTES PRECISADOS, A FIN DE QUE QUEDE INSCRITO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO EL NOMBRE DE SU PADRE COMO SANTIAGO IQUIAPAZA Y EL NOMBRE DE SU MADRE COMO HILARIA MAMANI Y QUEDE INSCRITO SU NOMBRE COMO SANTOS SIMON IQUIAPAZA MAMANI, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO CONFORME A LEY. PUQUINA, 1 DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) PRESCIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente Nro. 00462-2015-0-2801-JMCI-02, seguido por JUAN SABINO SANTOS FLORES Y OTRA, sobre Prescripción Adqui-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

sitiva, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, ha proveído: RESOLUCIÓN Nro. 02 Moquegua, 22-01-2016 RESUELVE: Admitir la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, Interpuesta por JUAN SABINO SANTOS FLORES Y JUANA MARIA CARDENAS DE SANTOS, en contra de HILARIA PAULA CHAVEZ VDA. DE MANCHEGO Y ARCADIO MANCHEGO, en proceso ABREVIADO. Traslado a los demandados por el plazo de diez días para que contesten bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL. Cúmplase con realizar las publicaciones de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se presentan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan..T.R.H.S. Moquegua, 03 de Marzo del 2015. David. A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 CAM.; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretaria Judicial. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-11-17 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JMCI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015.RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-04-07-08-09-10 MARZO)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (04- 07-08 Marzo)

EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: Sres. CHARLY ROBERT NINA QUISPE, VÍCTOR RAFAEL VALERIO REYNOSO, JUANA HORTENCIA DELGADO BLANCO, JIMMY HANS MANRIQUE ALPONTE, JUANA DE LA CRUZ ESCALANTE DE PEÑA, JOELUIS ANTONIO ROLDAN YUFRA, LISAURA KARINA NAVARRO TAPIA ROMY ESTEFANÍA SIGUAYRO AQUINO, MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD VILLAFUERTE, EFRAÍN JUAN QUILLA MAMANI, JHENSON SANDERS PARI COAGUILA, LOUIS CELEDONIO BARRIOS YUFRA, MÓNICA VILCA CRUZ, MIGUEL ÁNGEL BRAVO YUFRA, DAVID ÁNGEL MEDINA ROQUE, JACQUELINE FRAQUITA SACCSI, MELIZA LISSETH SAIRA DURAND DE VALERIO, BEATRIZ FELICITAS QUISPE PARI, RENSO DAVID GALLEGOS CURO, VÍCTOR GIANCARLO VALERIO ROJAS Y RICHARD GERMAIN CERPA CONDORI. Por ante el Juzgado Mixto de lb - Moquegua, a cargo del Juez Dr. Arturo Valdivia Arana, con Intervención deI Testigo Actuario Dr. Alex Ccosi Choque, se viene tramitando el Exp. 00267- 2012-0- 2802-JM-CI-02, en el cual mediante resolución N° 10 de fecha 31/07/2013 se ha dispuesto notificar por edictos a Uds. co-demandados, con dicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, representado por su Procurador Publico MunicipaI en CONTRA de CHARLY ROBERT NINA QUISPE Y OTROS; sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, y accesoriamente Ia DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES efectuadas por los ocupantes precarios; debiendo sustanciarse en Ia vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, córrase TRASLADO a Ios demandados por eI pIazo de ley, para que se apersonen y contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. T.R.H.S.- La misma que fue integrada con Res. N° 14 de fecha 21/11/2013 y corregida con Res. N° 16 de fecha 02/07/2014. Lo que notifico a Uds, para fines de ley. 3V con intervalo de 3 días.- AIex Ccosi Choque TESTIGO ACTUARIO — Corte Superior de Justicia de Moquegua.- (07-11-17 Marzo). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Mariscal Nieto, Juez Lidia Vega, Secretaria Melisa Manchego, Expediente N° 2016-0143, vía de proceso No Contencioso, AMANDA MAXIMINA NUÑEZ DEL PRADO SAAVEDRA solicita que en la PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente a quien en vida fuera WUILLAM FABIAN NINA RAMOS asentada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, se proceda

Lunes, 7 de marzo del 2016

a RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE, para que en definitiva aparezca como: WUILLAM FABIAN NINA RAMOS. (ES DECIR SE SIRVA RECTIFICAR SU PRIMER NOMBRE WILLIAM POR WUILLAM). Siendo la audiencia el 14 de abril de 2016 a las 11:00 a.m. con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de marzo del 2016. Javier A. Villalobos Soto – Abogado C.A.A. N° 5662; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la señora Juez Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Yulissa Revilla Guzman. Expediente N°00486-2015-, RESUELVE: Admitir la Demanda de Rectificación Partida de Nacimiento N°214, y rectificación de Partida de Matrimonio Civil, N°082 de fecha 25 de Octubre de 1948 y 10 de Diciembre de 1968 en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua respectivamente, solicitándose se Disponga corregir el primer nombre “YLARION” agregando la letra “H” debiendo quedar como “HILARION CESAR ALVARADO ARIAS”, así como las que RESUELVE: INTEGRAR se rectifiqué la Partida de Matrimonio respecto al Primer Nombre “AGELA” agregándose la letra “N” debiendo quedar como “ANGELA QUISPE NINA” solicitando en la vía No Contenciosa con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 04 de MARZO DEL 2016. Julio Araoz A. Abogado CAT. 0579; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00415-2015-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina PANTOS LINARES , en la vía del proceso no contencioso se solicita el CAMBIO DE NOMBRE de la Señora PABLA REBECA SALAS ADASME a REBECA ROSARIO SALAS ADASME por ser este el nombre con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su nombre en su PARTIDA DE NACIMIENTA, vía rectificación, en la que ostenta el nombre de PABLA REBECA debiendo ser REBECA ROSARIO. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 01 de Marzo del 2016. Abog. Karina Pantos Linares - Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Wilver A. Huamani Perez – Abogado. CAM. 0545. (07 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la so-

licitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010-EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 0552010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señora YOLANDA SOLIS GONZALES, solicita la sucesión Intestada de su señora madre SARA GONZALES DE SOLIS. Se conforme a los Artículos 13 de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016.

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JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PÚBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, el señoras SUSANA ISABEL NOLES NUÑEZ y VICTORIA ROSARIO NOLES NUÑEZ solicitan la sucesión Intestada de su señora madre CLARA AGUSTINA NUÑES DE NOLES. Se conforme a los Artículos 13 de la ley 26662. Ilo, 03 de Marzo del 2016 JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CNM Nº 010. (07 Marzo). SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA ZENOBIA AYALA AMESQUITA VIUDA DE VILCA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FERMIN VILCA APAZA Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: MANUEL GONZALO VILCA AYALA, MIGUEL ANGEL VILCA AYALA, JUAN PABLO VILCA AYALA (HIJOS), ZENOBIA AYALA AMESQUITA (CONYUGE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662 DOÑA NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGEL SERAFIN VILLANUEVA CALLO Y SE DECLARE COMO SU HEREDERO A: NICOLASA VALERIANA CALLO CERVANTES VIUDA DE VILLANUEVA (MADRE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, UNO DE MARZO DEL 2016. . FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CON-

FORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ELVIA YOVANA TAPIA URQUIZO DE RODRIGUEZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SILVIA URQUIZO DE TAPIA, FALLECIDA EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 03 MARZO DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY REG. CNM 04. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS, IDENTIFICADA CON DNI N° 04410752; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO AMERICO FÉLIX CORNEJO REYES, FALLECIDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A LA RECURRENTE ROSA DAYSI, GUILLEN BURGOS Y ADEMAS A DON AMERICO HERNAN CORNEJO GUILLEN, Y LA MENOR DIANA CAROLINA, CORNEJO REVILLA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MARZO 03. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO) SUCESION INTESTADA En el Exp. N° 00073-2016-0-2801-JP-CI-02; que ante el 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua; que despacha la señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA; Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, se ha proveído la resolución N°01 (11/02/2016), que admite a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA, presentada por don QUENTA RAMOS, GREGORIO EULOGIO en calidad de hijo heredero de sus difuntos padres DOMINGO QUENTA MARIACA fallecido el fecha 08 de mayo del 2011 y DOMINGA AMBROCIA RAMOS SANCA, fallecida 21 de octubre del 2005, con citación del Ministerio Publico y de la Beneficencia Pública de Moquegua, pueden apersonarse quienes crean tener derecho sucesorio. Moquegua 04 de Marzo del 2016. Richard Alex Flores Perez - Abogado. CAM. N°0829; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Marzo) SUCESION INTESTADA

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DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA, IDENTIFICADO CON DNI N° 04401775; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA PERFECTO RODRIGUEZ QUISPE, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES AL RECURRENTE EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA Y ADEMAS A DON JULIO EDILBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON NORBERTO RODRIGUEZ COLANA, DON ALEJANDRO BERNABE RODRIGUEZ COLANA, Y DON FRANCISCO RODRIGUEZ COLANA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MARZO 01. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 MARZO)

sitiva, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, ha proveído: RESOLUCIÓN Nro. 02 Moquegua, 22-01-2016 RESUELVE: Admitir la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, Interpuesta por JUAN SABINO SANTOS FLORES Y JUANA MARIA CARDENAS DE SANTOS, en contra de HILARIA PAULA CHAVEZ VDA. DE MANCHEGO Y ARCADIO MANCHEGO, en proceso ABREVIADO. Traslado a los demandados por el plazo de diez días para que contesten bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL. Cúmplase con realizar las publicaciones de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se presentan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan..T.R.H.S. Moquegua, 03 de Marzo del 2015. David. A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 CAM.; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretaria Judicial. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-11-17 Marzo)

RECTIFICACION DE PARTIDA

REMATE

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE PUQUINA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 05 Y 17 DE LA LEY 26662 SE PRESENTO SANTOS IQUIAPAZA MAMANI SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL EXTREMO REFERIDO A LA RECTIFICACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE S U PADRE “YQUIAPAZA” POR “IQUIAPAZA” Y EL APELLIDO MATERNO DE SU MADRE “MAMANE” POR “MAMANI”, QUE HA SIDO ESCRITO CON ERROR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS ERRORES ANTES PRECISADOS, A FIN DE QUE QUEDE INSCRITO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO EL NOMBRE DE SU PADRE COMO SANTIAGO IQUIAPAZA Y EL NOMBRE DE SU MADRE COMO HILARIA MAMANI Y QUEDE INSCRITO SU NOMBRE COMO SANTOS SIMON IQUIAPAZA MAMANI, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO CONFORME A LEY. PUQUINA, 1 DE MARZO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (07 MARZO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JMCI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma

PRESCIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente Nro. 00462-2015-0-2801-JMCI-02, seguido por JUAN SABINO SANTOS FLORES Y OTRA, sobre Prescripción Adqui-

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de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015.RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-04-07-08-09-10 MARZO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (04- 07-08 Marzo)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Ilo, 03 de Marzo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMACSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de MARZO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional • Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto

Día

Hora de inicio

Viernes 11

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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