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4 ene. 2019 - señor padre de MANUEL VIVANCO i ZAPATA a MA-. NUEL LIZANDRO ... SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO

En el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO EXPEDIENTE: 00380-2018-0-2802-JM-CI-01, consta la Resolución Nro.01 Ilo, treinta y uno de octubre Del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesto por VIVANCO CRISOSTOMO, MARGIT ALIDA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su señor padre de MANUEL VIVANCO i ZAPATA a MANUEL LIZANDRO VIVANCO ZAPATA. Para que pueda cambiar (Adicionar) el nombre de LIZANDRO y Rectificar) el apellido de VIVANCO i ZAPATA a VIVANCO ZAPATA la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO, Señalándose fecha para la Audiencia De Actuación y Declaración Judicial para el día veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho a las ONCE de la mañana, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil “La Republica”, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ESPECIALISTA: JUDITH GALLEGOS RAMOS, SECRETARIO DE JUZGADO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (04 ENERO) EDICTO

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (04 enero) EDICTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JP-FA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo

interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018. (04 ENERO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (04 ENERO)

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