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4 jun. 2018 - Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Ju- dicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-06 Junio).
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 4 de junio del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Expediente Nro. 00192-2018, Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez, Dr. Fredy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, RESUELVE Admitir la solicitud sobre CORRECION DE NOMBRE EN RENIEC, presentada por MAGDALENA MAMANI CRUZ DE PACHO, tramitándose en vía de Proceso No Contencioso, con emplazamiento del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC MINISTERIO PUBLICO Y DE LA SUCESION DE ROBERTO PACHO CRUZ o ROBERTO AURELIO PACHO CRUZ, CON CITACION DEL PROCURADOR PUBLICO DE RENIEC. Dispone NOTIFICAR a la Sucesión de ROBERTO PACHO CRUZ o ROBERTO AURELIO PACHO CRUZ por edictos en el Diario de Avisos judiciales de la ciudad y fija para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día JUEVES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por ofrecidos las pruebas y agréguese los anexos. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 31 de mayo del 2018. José M. Barrera Marca – Abogado. Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-06 Junio) EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado-Familia de Moquegua, que despacha el Dr. PERCY FLORES RAMOS, especialista legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, expediente Nro. 00177-2018-0-2801-JP-CI-02, recurre Cecilia Barrios Mamani por su hermana solicita rectificación de la partida de nacimiento y acta de defunción, de su hermana Juana Barrios Mamani, resuelve: ADMITIR a trámite la presente solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION presentada por Cecilia BARRIOS MAMANI para que: (i) En la partida de nacimiento de su hermana JUANA BARRIOS MAMANI se adicione el apellido materno de su progenitora que dice MAXIMA MAMANI y debe de decir MAXIMA MAMANI CALIZAYA. (ii) En el acta de defunción de su hermana JUANA BARRIOS MAMANI se adicione el apellido materno de su progenitora que dice: MAXIMA MAMANI y debe de decir MAXIMA MAMANI CALIZAYA. Corresponde tramitarse en la vía del proceso no contencioso. SE DISPONE el emplazamiento del Ministerio Publico para los fines de Ley. SE DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republica” así como fijar el cartel en el local del juzgado. CITAR a las partes a la audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a cabo el día VEINTISIETE de JUNIO dos mil dieciocho a las ONCE HORAS (11.00 AM).por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos que se acompañan; por señalado su domicilio procesal donde recaerán las notificaciones conforme a Ley. Moquegua 29 de mayo del 2018. Rodolfo Pari Hilasaca – Abogado CAM N° 0698. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (04 Junio) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo del Sr. Juez. Percy Flores Ramos. Especialista: Cesar David Huanca Maquera. Exp. N°00631-2014-0-2801-JP-FC-02, se tramita el proceso de alimentos seguido por doña REYNA ITO AQUISE en contra de CESAR CCALLO MAQUERA, se emite la Resolución N° 26 QUE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTOS A LA PARTE DEMANDADA DE LA RESOLUCIÓN N° 25 POR EL PLAZO DE QUINCE DIAS. La Resolución N° 25 pone en conocimiento de las partes la liquidación de pensiones devengadas, por el período de 01 de Mayo de 2016 al 30 Setiembre de 2017, que asciende a suma total de S/.5,204.08 (Cinco mil doscientos cuatro con 08/100 Soles). Moquegua, 23 de Mayo de 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (01-04-05 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JMCI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: Admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ

CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filemón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana, y mediante resolución N°. 04 de fecha de fecha 28 de mayo del 2018, se resolvió integrar la resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, a la sucesión de CRISTINA COLANA HERRERA en calidad de citada, debiendo apersonarse se al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, asimismo se ha fijado fecha para la audiencia de actuación y declaración Judicial para el día 01 de agosto del 2018 a las 11:30 de la mañana, en la sala del Juzgado. Moquegua 01 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-06 Junio) REMATE PUBLICO SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS contra PACCORI QUISPE, FRANCISCO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00127-2013-0-2802-JPCI-02, el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención de la Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: LOTE 04 MANZANA 40 DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA — PROMUVI IV NUEVO ILO, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA ÁREA (160.00 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 10 CON 8.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 5 CON 20.00 ML; PGR LA DERECHA CON EL LOTE 3 CON 20.00 ML Y POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 8.00 ML. EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P08025591 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO, ZONA REGISTRAL NRO. XIII, SEDE TACNA. VALOR DE TASACION (Comercial): S/ 110,949.94 (Ciento diez mil novecientos cuarenta y nueve con 94/100 Soles). BASE DE REMATE S/ 62,871.64 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA en el Asiento 00005, rectificada en el asiento 00007, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina Ltda. 103, hasta por la suma de S/ 29,000.00. EMBARGO en el Asiento 00008. a favor de Ccalli Mamani Víctor, hasta por I suma de S/. 6,000.00. EMBARGO en el Asiento 00009, a favor de José Arnaldo Cornejo Rivera, hasta por la suma de S/. 11,431.99. EMBARGO en el Asiento 00010, a favor de Elena Elvira Sota Valdez, hasta por la suma de S/. 3,800.00. En la Partida Registral N° P08025591 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo. DIA HORA Y LUGAR; DEL REMATE: martes 12 de junio de 2015, a horas 013:Y3 am. En el Hall del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, tercer piso, ubicado en Calle Matará N°. 325 — ILO. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701, correo: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI. Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. llo, marzo 13 de 2018. (04, 05, 06 Junio). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar- Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, a cargo. Del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - llo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDWIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Promoví V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. N” XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 001100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS y 66/100 Dólares Americanos) equivalentes a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800-00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12

del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103. Titulo presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EIVIBARGO,- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar llo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el atento D0008 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/01113 del Juzgado de Paz de Letrado de llo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento 00009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13. Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Titulo presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: 27 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11.00 AM. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado llo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso ILO- MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel Judicial respectivo a nombre del Juzgado consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la techa de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, 26 mayo del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (04, 05, 06, 07, 08, 11 Junio). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00280-2016-0-2802-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. José Cornejo Rivera en contra de CRISH MICHELLI DIAZ VITA y LUZ AMPARO RIOS SARMIENTO, el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, doctor Julio Martín Pinazo Quispe, con actuación del Especialista Legal doctor Eber Colque Valdivia, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Asentamiento Humano Promuvi VII, manzana 144, lote 41, con un área de 160.0M2, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica N2 P11005576 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N2 XIIISede Tacna, en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. GRAVAMEN: Medida cautelar a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/ 17,000.00. No se conoce otro gravamen. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación del bien inmueble es de S/ 105,949.18 (Ciento cinco mil novecientos cuarenta y nueve 18/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 70,632.79 (Setenta mil seiscientos treinta y dos con 79/100 Soles) hecha la deducción de ley. LUGAR, DIA y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matará N2 325 de la ciudad de llo, el día 15 de junio 2018 a horas 11.00Am, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dr. Eber Colque Valdivia. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo. (Cel. 959600795) llo, mayo 2018. (01, 04, 05, 06, 07, 08 Junio). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00251-2015-0-2802-JP-CI-01, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - ILO, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA: BETSY ANAHI YAÑEZ VERA, ESPECIALISTA LEGAL: HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, SOBRE PROCESO DE: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, CONTRA BRUNO EMILIO REGENTE LAZO, FABIA MARY FLORES DE REGENTE Y MAYELI AMERICA REGENTE FLORES, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: ASENTAMIENTO HUMANO 18 DE MAYO, MZ. 3 LOTE

10, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO DEPARTAMENTO PE MOQUEGUA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P: 08016851 DEL REGISTRO DE PREDIO S DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 77,439.06 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES). PRECIO BASE: 5/. 51,626.04 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 04/100 SOLES). QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO — ILO, UBICADO EN CALLE MATARA N° 325 - ILO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. (28, 29, 30, 31 Mayo y 01,02 Junio). PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de YOLANDA JANAMPA MAMAN! Y ALAN ARCOS PINTO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Expediente N° 00075-2016-0-2802-JPCI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MZ. L, LOTE 4, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017026, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII — SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/27,341.60 (Veintisiete mil tres cientos cuarenta y uno con 60/100 soles); PRECIO BASE: S/18,227.73 (Dieciocho mil dos cientos veintisiete con 73/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrito en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 26,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017026, de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018, a horas 10:00 A.M. (DIEZ) A.M., en el lugar de espera del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 — Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/2,734.16) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. (25, 28, 29, 30, 31, Mayo y 01 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 321-2017-63-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se notifica al agraviado DEMETRIO MANZANO CALIZAYA, con la Sentencia Nro. 40-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, en la que FALLA: PRIMERO: Aceptar la conformidad del acusado y los términos del acuerdo planteados en audiencia de Juicio Oral, por el acusado JOSEPH ARNOLD MANRIQUE NINA, su abogado defensor y el Ministerio Público. En consecuencia; SEGUNDO: declaro al señor JOSEPH ARNOLD MANRIQUE NINA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia AUTOR del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y penado en el artículo 122 inciso 1 del Código Penal, en agravio de DEMETRIO MANAZANO CALIZAYA. TERCERO: Le impongo siete meses veintidós días de pena privativa de libertad con carácter efectivo, pena que cumplirá una vez terminada su condena por robo agravado en el Expediente Nro. 197-2017, es decir desde el 14 de febrero de 2013 hasta el 06 de octubre de 2013, en el establecimiento penitenciario que designe el INPE. CUARTO: Fijo el monto de reparación civil en la suma de S/. 300.00 monto que será pagado a favor del agraviado. QUINTO: Dispongo que no corresponde fijar costas. SEXTO: consentida o ejecutoriada que sea la presente, remítase copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Remítase al Juzgado de Investigación Preparatoria para su

ejecución. Así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Por otro lado la Resolución Nro. 04 de fecha 11 de mayo de 2018, RESUELVE; declarar consentida la sentencia de conformidad dictada el día de la fecha. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por lesiones leves, seguido en contra de JOSEPH ARNLD MANRIQUE NINA, en agravio de DEMETRIO MANZANO CALIZAYA. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 24 de mayo del 2018. (31 Mayo y 01-04 Junio) EDICTO PENAL EXP N° 00259-2018-91-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ESTIBENSON TOSE FLORES HUAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE: Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Notifíquese a las partes inasistentes conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Mayo y 01 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00616-2015-35-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Mediante Resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación por edictos con la Resolución N° 01 de fecha 26 de enero del 2018, que RESUELVE: 1) Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, en consecuencia fórmese el cuaderno de ejecución con copia certificada de la resolución N° 04 (Sentencia N°19) de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, y las demás piezas procesales pertinentes; y se dispone el archivo definitivo del expediente y demás cuadernos que se hayan generado, debiendo ser remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. 2) REQUERIR al señor ALEXANDER ALEX JIEMENEZ CATACORA, que cumpla durante el plazo de TRES AÑOS, con las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa o mala reputación. 2) Prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización judicial. 3) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada 30 días a efecto de informar y justificar sus actividades. 4) Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de Lesiones y uso de arma blanca, Estas reglas se imponen en el entendido que en caso de ser incumplidas se aplicará lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal, bajo la cual en caso de incumplimiento de cualquiera de la reglas de conducta, dará lugar a la revocatoria de la alternativa dictada y dictarse fallo condenatorio, previo requerimiento fiscal. Jorge Eduardo García Apaza Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 28 de Mayo de 2018. (30-31 Mayo y 01 Junio)

Lunes, 4 de junio del 2018

EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.

No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.

TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda

Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.

3.2.6.

Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.

CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente

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similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría

1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.

incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).

3.2.4.

Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 28 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.

Fecha Jueves 21 de Junio del 2018

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Lunes, 4 de junio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

EDICTO Moquegua, 22 de mayo de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Trabajo de Ilo

Miércoles 06

09:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA