Gaceta Legislativa Año II
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 4 de diciembre de 2008
Número 94
C CO ON NT TE EN NIID DO O Orden del día. ……………………….......... p 2.
De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado:
Iniciativas
Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del
De decreto por el que se adiciona una fracción V Bis,
Estado, a enajenar a título gratuito una superficie de terreno del municipio de Pánuco. ………..… p 29.
al artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. .................….............. p 3.
Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del
De decreto que reforma el inciso b) del artículo cuarto,
Estado, a enajenar a título gratuito un predio de propiedad estatal, ubicado en la ciudad de Xalapa. p 31.
del decreto número 564. ………………………… p 5.
De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal. ……............. p 6.
De Código Electoral para el Estado de Veracruz. p 11. De Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a transferir al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, las funciones y los servicio públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales. …………. p 32.
De las Comisiones Permanentes de Desarrollo
caque, Veracruz...…...................................... p 24.
Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a suscribir anexo de ejecución municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 a los ayuntamientos de:
Dictámenes
Astacinga. …………………………………...
p 33.
Benito Juárez. ……………………………….
p 35.
proyecto de decreto que reforma la fracción XLII del artículo 18 y adiciona el artículo 18 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo. ............................. p 24.
Tamalín. ……………………………………...
p 37.
Tantima. ……………………………………..
p 39.
De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Xoxocotla. ………………………………..….
p 41.
Zongolica. ……………..……………………..
p 43.
para el Estado de Veracruz. ...….................... p 11.
De Código Hacendario para el Municipio de Cosolea-
De la Comisión Permanente de Gobernación con
Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 último párrafo, 18 fracciones VIII y XXIII, 21, 30 párrafo primero, 31 y 45; así como la denominación del capítulo VI del título segundo; y adiciona las secciones primera y segunda de ese mismo capítulo, y los artículos 44 Bis y 45 Bis, de la Ley número 852 Orgánica de la Procuraduría General de Justicia. ....………….. p 26.
Anteproyecto de punto de acuerdo. . p 45. Pronunciamientos. ………………………. p 45.
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ORDEN DEL DÍA
VIII.
SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010
Iniciativa de Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
IX.
Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
X.
Iniciativa de Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el honorable ayuntamiento del referido municipio.
XI.
De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XLII del artículo 18 y adiciona el artículo 18 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XII.
De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 último párrafo, 18 fracciones VIII y XXIII, 21, 30 párrafo primero, 31 y 45; así como la denominación del capítulo VI del título segundo; y adiciona las secciones primera y segunda de ese mismo capítulo, y los artículos 44 Bis y 45 Bis, de la Ley número 852 Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIII.
De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito una superficie de terreno denominada “Lagunita de la Pulida” del municipio de Pánuco, de propiedad estatal, a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, para que se lleve a cabo sus programas sociales.
XIV.
De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito un predio de propiedad estatal, donde se ubica actualmente el parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, ubicado en la avenida Ávila Camacho, en la
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL P RIMER P ERIODO
DE
S ESIONES O RDINARIAS
Sexta Sesión Ordinaria 4 de diciembre de 2008 11:00 horas ORDEN DEL DÍA
I.
Lista de asistencia.
II.
Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día.
III.
Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV.
Lectura de correspondencia recibida.
V.
Iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis, al artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.
VI.
Iniciativa de decreto que reforma el inciso b) del artículo cuarto, del decreto número 564 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado del 29 de junio de 2006, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.
VII.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de violencia contra las mujeres, presentada por la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
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ciudad de Xalapa, a favor del ayuntamiento de Xalapa. XV.
XVI.
De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a transferir al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, las funciones y los servicio públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales, de conformidad con lo establecido en la Ley para la transferencia de funciones y servicios públicos del estado a los municipios. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Astacinga, Benito Juárez, Tamalín, Tantima, Xoxocotla y Zongolica, a suscribir anexo de ejecución municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal y con el Ejecutivo del Estado.
XVII. Anteproyecto de punto de acuerdo para evaluar el proceso de promoción de los Tiburones a través de una correduría, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XVIII. Pronunciamiento relativo a la Ley de Salud, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XIX.
Pronunciamiento relativo a las tarifas del agua potable en el puerto de Veracruz, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XX.
Pronunciamiento relativo a la situación de la administración municipal en Álamo Temapache, presentado por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.
XXI.
Pronunciamiento a favor de los trabajadores del municipio de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
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XXII. Pronunciamiento relativo al próximo Teletón, presentado por la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXIII. Pronunciamiento sobre la iniciativa de Código Electoral presentada por el Ejecutivo estatal, propuesto por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia. XXIV. Pronunciamiento sobre el Día Internacional contra el VIH SIDA, presentado por la diputada Margarita Guillaumín Romero, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. XXV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.
INICIATIVAS DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34, fracción III, de la Constitución Política Local; y 48, Fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis, al artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de lo siguiente: CONSIDERANDO Que como resultado de la aprobación y firma del “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia”, se establecieron compromisos puntuales por parte de los diferentes Poderes y Órdenes de Gobierno, suscriptores de dicho Pacto Nacional, con el fin de asumir dentro del marco de su responsabilidad constitucional y el ámbito de sus facultades y competencias, los retos que el País enfrenta en materia de Seguridad Pública. Que dentro de tales compromisos, el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Guillermo Ortiz
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Mayagoitia, convino en la necesidad de cumplimentar 10 acciones, que en su momento habían sido discutidas y sancionadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Órgano de Gobierno que preside el propio Ministro exponente. Que en dicha relación, figura la decisión de establecer como juzgados especializados en medidas cautelares, los llamados “juzgados de control”, que tendrían jurisdicción en toda la República, para responder ágilmente a las solicitudes de órdenes de cateo, de aprehensión y de arraigo, así como las autorizaciones para la intervención de medios electrónicos de comunicación, entre otras providencias. Que en congruencia con lo anterior y en el ámbito estricto de la Administración de Justicia de Veracruz, resulta procedente articular un programa similar, que ha sido respaldado ya por la opinión unánime de los señores integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en que se ha señalado únicamente que, para el efecto de preparar los instructivos necesarios y proponer el presupuesto requerido para dicha función, sería menester incorporar a los ordenamientos vigentes la facultad de constituir juzgados especiales de esa naturaleza, en los términos de las disposiciones constitucionales vigentes. Que independientemente de que una norma relativa pudiese ser incluida en el texto de la Constitución Política Local, el sustento jurídico de su integración al orden vigente en el Estado, puede válidamente derivar de las reformas recientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente al artículo 16 de la Ley Suprema, que conforme el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, dispone que: “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre Jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes” Que en el propio sentido de la disposición constitucional federal transcrita, en el acto de firma del
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Pacto por la Seguridad de los Veracruzanos propuse, y fue respaldado por todos los asistentes, asimilar el modelo anterior en la legislación orgánica de los Poderes Constitucionales de la Entidad, siendo por ello conducente presentar la Iniciativa de Ley, que formalmente dé inicio al proceso legislativo en que la nueva institución administrativojurisdiccional, se incorpore a la estructura de nuestros órganos de administración de justicia. Que lo anterior no significa que se excluya, o desconozca, la necesidad de reformar a la brevedad posible, los preceptos normativos de esa materia, tanto en la legislación sustantiva como en la procesal penal del Estado, aunque esa acción tendrá que sustentarse en una previa modificación del marco de atribuciones del órgano de Gobierno del Poder Judicial, para hacer factible la creación de los juzgados que habrán de aplicar los nuevos sistemas de administración de justicia de los veracruzanos. En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos invocados, me permito proponer al H. Congreso del Estado, la expedición del siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS, AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción, V Bis, al artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar su texto, como sigue: Artículo 104.- El Consejo de la Judicatura tendrá competencia para: I al V. … V Bis. Crear, de conformidad con el Reglamento y el Presupuesto del propio Poder Judicial, los juzgados de control de juicios penales, que tendrán la función de resolver, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá crearse, operar y mantenerse un registro fehaciente de todas las comunicaciones que se realicen entre los Jueces de Control, el Ministerio Público y las demás autoridades competentes.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
VI al XIX … TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. El Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación, acordarán el monto de los recursos que se requieran para poner en marcha y operar, a partir del próximo ejercicio fiscal, Ios Juzgados de Control, al efecto de que se solicite al H. Congreso del Estado, considerar tales erogaciones en el Presupuesto de Egresos para el año 2009. Artículo Tercero. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, promoverán las reformas a los ordenamientos sustantivo y adjetivo en materia penal, conducentes a hacer operable el nuevo Sistema de Administración de Justicia en la Entidad veracruzana, dentro del que estarán considerados los Juzgados de Control, por lo que el funcionamiento de los mismos quedará supeditado a la disposición de infraestructura, equipamiento, recursos financieros y humanos, así como a la capacitación que de estos últimos se requiera para que opere satisfactoriamente el nuevo sistema jurisdiccional propuesto. Atentamente Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 26 de noviembre de 2008 “Sufragio Efectivo, No Reelección” LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO
***** Xalapa-Enríquez, Ver., 1 de diciembre de 2008. DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 34, fracción III, de la Constitución Política del Estado, acudo ante esa H. Representación Popular a someter a su consideración la presente Iniciativa de Decreto, conforme a la siguiente:
El 28 de junio de 2006 ese H. Congreso expidió el Decreto Número 564, publicado en la Gaceta Oficial el 29 de junio del mismo año. Conforme a dicho ordenamiento legal, se me concedió autorización para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el Gobierno del Estado constituyera un fideicomiso de inversión, fuente de pago y administración de los ingresos derivados del fideicomiso bursátil para la emisión de valores a ser colocados en el mercado bursátil mexicano y afectar como fuente de pago de dichos valores los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el Estado. Esta estrategia financiera ha dado al Estado la capacidad de liquidar la deuda pública a su cargo y ejecutar importantes obras que contribuyen a su desarrollo, cuyos proyectos han sido previamente autorizados por ese H. Congreso del Estado, y ha ayudado al fortalecimiento de las finanzas municipales a través del Programa “Peso a Peso”, que permite a los Ayuntamientos contar con recursos adicionales a los programados para la ejecución de programas y acciones que tendrán un alto impacto social en sus respectivas demarcaciones territoriales. Considerando la grave situación financiera que afecta a la Agroindustria Azucarera del país, ocasionada por la reciente apertura comercial, la descapitalización de los grupos industriales del sector y por el déficit de la balanza comercial que se generó en la Zafra 2007/2008, lo que ha provocado que las preliquidaciones y liquidaciones correspondientes a dicho ciclo aún se adeuden a los productores cañeros, poniendo en riesgo el inicio de la Zafra 2008-2009, lo que afectaría muy seriamente al campo y a la industria. Considerando que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 señala como una de sus líneas estratégicas la de “Crear mecanismos de fomento al desarrollo de la agroindustria con gran potencial en el Estado”. Considerando que el 27 de noviembre de este año, el Comité Técnico del Fideicomiso Público de Inversión, Fuente de Pago y Administración de los Ingresos derivados del Fideicomiso Bursátil del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos aprobó incorporar al catálogo de obras e inversiones un apoyo al sector industrial azucarero veracruzano, por la cantidad de $320,000,000.00 (Trescientos veinte millones de pesos 00/100 MN), que será destinado al pago de las preliquidaciones y liquidaciones de cañeros correspondientes a la zafra 2007-2008 que aún adeude el Sector Industrial Azucarero en el Estado.
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Considerando que para llevar cabo esa decisión solidaria del Comité Técnico, debe modificarse el Decreto Número 564 para prever la posibilidad de que, adicionalmente al destino de los recursos que en él se contemplan, se incluyan acciones de fomento al desarrollo económico para aprovechar la infraestructura industrial instalada en la agroindustria azucarera, de carácter estratégico para el Estado. Por ello, propongo y someto a la consideración de ese H. Congreso del Estado el siguiente proyecto de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso b) del Artículo cuarto, del Decreto Número 564 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado del 29 de junio de 2006, para quedar de la siguiente manera: Artículo cuarto.-… a) . . . b) Un fideicomiso público que administrará todos los recursos complementarios al monto indicado en el párrafo anterior y que, por cualquier concepto, deba entregar el fideicomiso bursátil al Gobierno del Estado, con el objeto de financiar inversiones públicas productivas de ejecución multianual y apoyar a la infraestructura pública y privada de carácter estratégico que contribuya al desarrollo económico del Estado; entre otras se ejecutarán las siguientes obras hasta por los montos indicados: 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... 5. ... ... TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Reitero a esa Soberanía mi más atenta y distinguida consideración. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO
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DIPUTADA LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE: Diputada DALIA EDITH PÉREZ CASTAÑEDA, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, somete a la consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Como es de todos sabido, este H. Congreso demostró su capacidad para lograr acuerdos importantes y mediante un intenso trabajo y búsqueda de consensos, aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Esta ley inició su vigencia el pasado 29 de febrero pues fue publicada en la Gaceta Oficial, de fecha 28 de febrero de 2008. II.- En una intervención anterior, también sostuve que durante el análisis de las diversas iniciativas que dieron origen a la Ley de Acceso, se consideró pertinente, no obstante su importancia, “sustraer de su contenido algunas disposiciones que correspondían, de acuerdo con la técnica legislativa, a otro tipo de ordenamientos”; esta razón nos animó a proponer un período de tiempo que sería aprovechado para elaborar iniciativas que, una vez aplicándose la Ley de Acceso, serían necesarias para armonizar el marco jurídico veracruzano con esta norma novedosa que pretende erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, en el artículo noveno transitorio se dispuso que “El Congreso del Estado presentará en un término máximo de 270 días las iniciativas para armonizar las leyes que correspondan, con las disposiciones de esta Ley.” III.- Con el ánimo de contribuir a cumplir esta disposición, en esta ocasión presento una iniciativa de decreto orientada a modificar disposiciones en la ley penal sustantiva del estado que, de aprobarse, vendrán a
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llenar un vacío en materia de legislación específica punitiva de conductas violentas ejercidas contra las mujeres.
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garla, la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa hasta cien días de salario mínimo” porque su aplicación puede dar lugar a una segunda victimización;
Efectivamente, al revisar la Ley de Acceso podrán encontrarse en disposiciones legales que los definieron diversos tipos y modalidades de violencia a que son sometidas las mujeres; no debe soslayarse que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia también posee una arista que ordena adoptar medidas suficientes para sancionar estos actos de violencia, y por esto es necesario realizar un esfuerzo para que algunos de esos tipos y modalidades de violencia se tipifiquen en el ordenamiento penal; de esta manera se establecerían sanciones que correspondan a la gravedad de las conductas realizadas. Este paquete de reformas se refiere a las de más urgente atención.
4. En el caso del delito de estupro se excluye la condición de “vida honesta”, que corresponde a prejuicios atávicos para someter a las mujeres a condiciones de vida definidas de manera ambigua y utilizadas para discriminarlas cotidianamente; además, se establece que este delito se persiga de oficio para evitar negociaciones entre representantes legales y sujetos activos del delito que sólo contribuyen a acentuar el estado de indefensión de la víctima;
IV.- El contenido de la iniciativa puede resumirse de la manera siguiente:
5. Se precisan normas para sancionar la trata de personas conforme a criterios definidos en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país;
1. Se eleva la pena de prisión que corresponda a quien prive de la vida a una mujer por ese solo hecho; 2. Se derogan las disposiciones relacionadas con el delito de rapto y, en contrapartida, se aumentan las sanciones en el caso de la privación ilegal de la libertad de una mujer. En efecto, de la revisión del Código Penal resultaba particularmente insuficiente observar que el delito de abigeato se sanciona con una pena más dura que el apoderamiento de una mujer, en atención a los supuestos motivos que animaban al sujeto activo del delito, esto es apoderarse de una mujer para satisfacer algún deseo sexual o contraer matrimonio. Desde nuestra perspectiva el apoderamiento de una mujer sin importar los motivos, debería ser sancionado de manera severa y, por ello, en este caso, se privilegia reformar el dispositivo legal relativo a la privación de la libertad física; 3. Se equipara a la violación, la práctica sexual consistente en aplicar la boca a la vulva cuando se realiza mediante violencia física o moral. En el mismo caso de la violación, se suprime del artículo 183, el párrafo que indica “Cuando se tenga cópula con persona mayor de doce y menor de catorce años de edad, con su consentimiento y el responsable sea menor de veintiún años y contraiga matrimonio con la persona ofendida, previa autorización de sus padres o quien deba otor-
6. Se crea un nuevo capítulo en el título segundo denominado “Esterilidad no consentida” para sancionar a quienes practiquen procedimientos con el objeto de provocar esterilidad sin el consentimiento del pasivo; 7. Se crea un nuevo título denominado “Delitos contra las Mujeres” que se integrará con ocho diversos capítulos en los que se pretende convertir en tipos penales algunas de las definiciones diversas de violencia establecidas y ampliamente argumentadas en la Ley de Acceso; de aprobarse esta adición propuesta, las mujeres veracruzanas tendrán a su alcance la posibilidad de exigir se apliquen sanciones penales en contra de personas que ejerzan sobre ella violencia psicológica, violencia física específica cuando no constituye otro tipo de delito, violencia patrimonial y económica, incluido el abuso que sufren cuando son sometidas mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción a mantener económicamente a otra persona; de igual manera sería sancionable la violencia obstétrica, la violencia en el ámbito familiar que implica entre otras cosas la asignación de trabajo doméstico que subordina a las mujeres en favor de los miembros masculinos de la familia, la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales, la imposición vocacional, obligar a una mujer a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad o la
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limitación, prohibición o el condicionamiento del acceso y uso de métodos anticonceptivos; también se considera en la tipificación de violencia contra las mujeres la violencia laboral, orientada a disuadir la reiterada conducta de exigir exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar el embarazo como mecanismo para obstaculizar o condicionar el acceso de las mujeres a un empleo o discriminar a una mujer otorgándole un salario inferior a cambio de un trabajo que persona de otro género realiza por un pago superior. Finalmente, se considera como un ilícito penal la violencia institucional, ejercida cuando los servidores públicos obstaculicen o nieguen la debida atención o impidan el acceso a los programas acciones o recursos públicos y al disfrute de todas las políticas públicas establecidas en favor de las mujeres. 8. También debe enfatizarse que entre las sanciones aplicables en los casos de violencia contra las mujeres se encuentran las medidas reeducativas, integrales y gratuitas que serán impuestas por el juzgador conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generaron la conducta delictiva. V.- Este primer intento, como lo hemos caracterizado, por tipificar modalidades de violencia contra las mujeres queda sometido al examen de este H. Congreso; podrán realizarse toda las discusiones necesarias y las adecuaciones técnicas que resulten pertinentes, pero en todo caso nuestra labor deberá estar orientada a cumplir las disposiciones de la Ley de Acceso y a establecer mejores condiciones para que las veracruzanas puedan vivir en paz, a disuadir todo los intentos por violentarlas y a impedirles el goce pleno de su ciudadanía. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 132, 161, 182, 183, 185 Y 293; ADICIONA UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “ESTERILIDAD NO CONSENTIDA” Y EL ARTÍCULO 160 BIS; UN TÍTULO XXI, AL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “DELITOS DE CONTRA LAS MUJERES”, QUE CONTIENE UN CAPÍTULO I
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DENOMINADO “VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, UN CAPÍTULO II DENOMINADO “VIOLENCIA FÍSICA”, UN CAPÍTULO III DENOMINADO “VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA”, UN CAPÍTULO IV DENOMINADO “VIOLENCIA OBSTÉTRICA”, UN CAPÍTULO V DENOMINADO “VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR”, UN CAPÍTULO VI DENOMINADO “VIOLENCIA LABORAL”, UN CAPÍTULO VII DENOMINADO “VIOLENCIA INSTITUCIONAL” Y UN CAPÍTULO VIII DENOMINADO ”DISPOSICIONES GENERALES”; LOS ARTÍCULOS 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368 Y 369 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 168, 169 Y 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 132, 161, 182, 183, 185 y 293 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Artículo 132.- A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, o a una mujer por el solo hecho de ser mujer, se le impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia. Artículo 161.- A quien ilegítimamente prive a otra persona de su libertad física se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario. Cuando la víctima sea mujer, menor de edad o incapaz, la pena de prisión será de siete a diez años. Artículo 182.- … ... También se considera violación la práctica sexual consistente en aplicar la boca a la vulva y la introducción por vía vaginal o anal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral, cualquiera que sea el sexo de la víctima. … Artículo 183.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario
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cuando los actos previstos en el artículo anterior se cometa en contra de persona menor de catorce años de edad, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir. Si se ejerce violencia sobre la víctima, las penas se aumentarán hasta en una mitad. Artículo 185.- A quien tenga cópula con una mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de mil días de salario. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo 293. A quien induzca, procure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extirpar sus órganos, tejidos o sus componentes, se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta mil quinientos días de salario. I.
Si el agente activo emplease violencia física o moral, o se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener, se le aplicará de nueve a veinte años de prisión. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por veinticinco años;
II. Las penas que resulten del primer párrafo y la fracción I de este artículo se incrementarán hasta una mitad: a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, persona mayor de sesenta años de edad, mujer o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y conviven-
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cias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas similares, la servidumbre, la mendicidad ajena o la extracción de órganos, tejidos o componentes. El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluye el delito. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan un Capítulo VI, al Título II del Libro Segundo, denominado “Esterilidad no consentida” y el artículo 160 Bis; un Título XXI, al Libro Segundo, denominado “Delitos contra las Mujeres”, que contiene un Capítulo I denominado “Violencia psicológica”, un Capítulo II denominado “Violencia física”, un Capítulo III denominado “Violencia patrimonial y económica”, un Capítulo IV denominado “Violencia obstétrica”, un Capítulo V denominado “Violencia en el ámbito familiar”, un Capítulo VI denominado “Violencia laboral”, un Capítulo VII denominado “Violencia institucional” y un Capítulo denominado “Disposiciones Comunes”; los artículos 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 369, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Capítulo VI Esterilidad no consentida Artículo 160 Bis.- A quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos o de otro tipo con el propósito de provocar esterilidad se le impondrán pena de siete a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuarenta a ciento veinte días de salario mínimo, más la reparación del daño. Si el activo del delito fuera personal de salud, además de las penas señaladas, se le impondrá suspensión de siete a diez años para ejercer la profesión; y si también fuera servidor público, aparte de las penas indicadas, se le impondrá destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años.
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Título XXI Delitos contra las Mujeres
la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de hasta un mil días de salario.
Capítulo I Violencia psicológica
Artículo 364.- A la persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente por una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de afectividad, se le aplicarán prisión de seis meses a dos años y multa de hasta 500 días de salario.
Artículo 361.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quien de manera pública o privada y mediante tratos humillantes y vejatorios, insultos, marginación, vigilancia, celotipia, comparaciones destructivas, rechazo o restricción a la autodeterminación, atente contra la estabilidad psicológica y/o emocional de una mujer. Capítulo II Violencia física Artículo 362.- A quien mediante el empleo de la fuerza física cause sufrimiento físico a una mujer se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de cien a mil días de salario.
Capítulo IV Violencia obstétrica Artículo 365.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta mil días de salario y suspensión de seis meses a dos años para ejercer la profesión, al personal de salud que: I.- No atienda oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas;
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones se aplicará además la sanción que corresponda por la lesión infringida prevista en este Código.
II.- Obligue a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical;
Si el sujeto activo del delito a que se refiere el presente artículo es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga o haya mantenido relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la sanción se incrementará en una mitad.
III.- Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;
Capítulo III Violencia patrimonial y económica Artículo 363.- Al cónyuge o al concubino que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, se le aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta mil días de salario, siempre que su acción no configure otro delito castigado más severamente. En caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las de su familia, la sanción se incrementará en un tercio. Si el autor del delito a que se refiere este artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia,
IV.- Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y V.- Practique el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. Si el activo del delito fuera servidor público, además de las penas señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. Capítulo V Violencia en el ámbito familiar Artículo 366. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta mil días de salario a quien mediante acción u omisión propicie al interior del ámbito familiar: I. Selección nutricional en contra de las niñas;
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II. Asignación de trabajo doméstico que subordine a las mujeres en favor de los miembros masculinos de la familia; III. Prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales lícitas; o IV. Imposición vocacional; V.- Obligue a una mujer a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y VI.- Limite, prohiba o condicione el acceso y uso de métodos anticonceptivos. Capítulo VI Violencia laboral Artículo 367.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta mil días de salario a la persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres. La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo sin distinción de género. Capítulo VII Violencia institucional Artículo 368.- A quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su jerarquía, dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones o recursos públicos y al disfrute de todas las políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta mil días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. Capítulo VIII Disposiciones Comunes Artículo 369.- Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se les aplicarán medidas reeducativas, integrales y gratuitas conforme a los programas
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establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique. Estas medidas reeducativas tendrán como fin eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generaron la conducta delictiva. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los artículos 168, 169 y 170 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Artículo 168.-Derogado. Artículo 169.-Derogado. Artículo 170.-Derogado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda
***** Iniciativa de Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (Ver Anexo A)
***** DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE El que suscribe, DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ PARISSI integrante del Grupo Legislativo del Partido
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Acción Nacional, y miembro de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con fundamento en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El deporte es un instrumento fundamental para lograr una mejor calidad de vida de las personas; su práctica de manera sistemática es un aliado en el mejoramiento de la salud y en la prevención oportuna del consumo de drogas en la población juvenil. La Convención sobre los derechos del Niño señala de manera expresa el derecho del niño de participar en las actividades deportivas y este año 2008 fue decretado por el Presidente Felipe Calderón, año de la cultura física y del deporte en México Para Veracruz se requiere una Ley del Deporte acorde a los planteamientos internacionales y nacionales, que retome la importancia del deporte desde el ámbito municipal, pues es la instancia más cercana a la población y es desde ahí, donde el deporte puede incidir de manera directa en el desarrollo de los niños y los jóvenes. La presente Ley intenta cubrir los aspectos del deporte de manera integral, que incluya todos los ámbitos donde se practica. Además es importante señalar que el nombre de Ley del Sistema de Cultura Física y Deporte ha sido tomada de la Ley General, que además del deporte, incorpora la Cultura Física, entendiendo esta como el conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo; y el deporte como la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento. Impulsar el deporte en el sector rural es una prioridad, como lo señala la Organización de las Naciones Unidas: el deporte tiene como fin mejorar la vida de los habitantes del planeta, particularmente de los más pobres y vulnerables, esta ha sido una meta implementada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio del año 2000 y que consideró: “un paso importante
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debe ser el uso más eficiente del deporte para mejorar la vida de las personas y principalmente de los jóvenes”. Por lo anterior, la propuesta central de esta Ley es atender el deporte popular, fortaleciendo la participación de los municipios en el Sistema Estatal del Deporte, por medio de los Consejos Municipales del deporte, para que funcionen más eficientemente, se dote de un presupuesto especifico a los Ayuntamientos y el deporte se constituya una actividad primordial, realizada de manera sistemática y coordinada, de tal manera que dichos Comités se funcionen como órganos ejecutivos en materia de deporte, aprobados por los Cabildos y con apoyo de los Presidentes Municipales. Es en las comunidades rurales del estado, donde se requiere que los jóvenes tengan actividades recreativas que los mantenga activos en sus tiempos libres. La alta incidencia de la migración de los padres, genera familias monoparentales que deben ser apoyadas con programas culturales, deportivos y de entretenimiento sano para la juventud y de esta forma prevenir la delincuencia juvenil, que se ha comprobado, tiene una relación directa con el exceso de tiempo libre y la ausencia de los programas mencionados. La presente ley contempla los diferentes tipos de deporte: popular, estudiantil, federado, de alto rendimiento y profesional, todos ellos indispensables para el desarrollo de una cultura física integral. Una propuesta que contempla esta Ley, es la modificación del porcentaje de recursos públicos que el Ejecutivo del Estado proporciona a los equipos profesionales; que era del 0.1% del presupuesto estatal de egresos, al 25% del gasto operativo del Instituto Veracruzano del Deporte, por considerar que sus objetivos son de carácter especulativo y por tanto deben ser autofinanciables y en cambio, debe privilegiarse la inversión para el deporte popular. Los Centros de alto rendimiento son una necesidad urgente en Veracruz., por lo tanto, se propone la creación de cuatro en el Estado, que deben cubrir el centro, norte y sur; para efecto de que los deportistas que lo requieran, puedan prepararse integralmente para las competencias correspondientes. En la presente ley, el Presidente del Consejo del Sistema Estatal del deporte es nombrado por el Ejecutivo del Estado. El órgano máximo de dirección en materia de deporte es el Consejo del Sistema Estatal del Deporte de Veracruz; por esta razón, además de que se
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fortalecen sus atribuciones, se incorporan el Director General de Educación Física del Estado y el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado. El Consejo del Sistema Estatal del deporte es el responsable de coordinar la participación de los municipios en el Sistema Estatal, a través de los Consejos Municipales del Deporte. El órgano ejecutor de todos los programas es el Instituto Veracruzano del Deporte. La participación de los sectores social y privado es fundamental para el fortalecimiento del deporte y ésta será por medio de convenios de concertación que deberán establecer los mecanismos a través de las cuales, insertarán sus actividades en los Planes y Programas del Sistema Estatal del deporte. En un Sistema de Deporte, no puede soslayarse la participación de los deportistas y las organizaciones deportivas, como personas físicas o morales, quienes deberán registrarse ante el Instituto Veracruzano del Deporte y en el caso de los municipios, en los Consejos Municipales del Deporte; de esta forma serán sujetos de los apoyos que en materia de deporte otorgue el Estado. El año 2008 ha sido establecido como año de la cultura física y del deporte, año en que se “se conmemoran 165 años de Educación Física en la instrucción pública de México; es el centenario de la creación de las Escuelas de Formación de Docentes de Educación Física en México; y se cumplen 85 años de la creación de la Dirección General de Educación Física de México. Por este motivo, la Secretaria de Educación de Veracruz, deberá promover los beneficios de la educación física y el deporte a nivel preescolar, primaria,secundaria, media superior y superior. La importancia del fomento de una cultura física y deporte son esenciales para mejorar la salud y la calidad de vida de las y los veracruzanos; es por ello que el gobierno federal abre posibilidades de desarrollar programas que en colaboración con el gobierno estatal y la promulgación de esta ley, estaremos en posibilidades de alcanzar mejores condiciones de vida para nuestros jóvenes, las familias y de la sociedad en su conjunto.. Por lo anteriormente expuesto, y con base en los artículos tengo a bien presentar ante esta soberanía, la presente Iniciativa de
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LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar, regular y promover la cultura física y el deporte en todas sus modalidades en nuestro Estado, así como establecer el Sistema Estatal del Deporte y las bases para su funcionamiento. Artículo 2. El Sistema Estatal del Deporte está constituido por Autoridades Deportivas, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado. Artículo 3. La participación en el Sistema Estatal del Deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Los municipios podrán coordinarse dentro del Sistema en los términos de esta ley. Los sectores social y privado podrán participar en el Sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento. Artículo 4.- La presente ley tiene como finalidad, regular el deporte popular, estudiantil, federado, de alto rendimiento y el deporte profesional como espectáculo público y establecer la obligación del Ejecutivo del Estado de fomentar, promover, organizar y conducir la política estatal en materia deportiva, de conformidad con el Programa Operativo Estatal. Asimismo, servir como instrumento para promover y organizar la participación de la población del Estado en las actividades deportivas. Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Deporte popular: La actividad física que practican grandes núcleos de población, según la capacidad e interés de los individuos y sin que se requiera para su práctica, equipos o instalaciones especializados, y su finalidad es el empleo creativo de su tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento al hábito de la actividad física que contribuya a elevar el nivel y la calidad de vida. II.- Deporte estudiantil: La actividad física que se realiza en los distintos grados y niveles del Sistema Educativo Nacional, con el único propósito de contribuir a la formación y desarrollo integral del estudiante. III.- Deporte federado: Es el que se practica con el propósito de asistir a competencias de calidad, dentro de los organismos deportivos estatales con normas y reglas establecidas por cada Federación.
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IV.- Deporte de alto rendimiento: Es el de excelencia del deporte federado, que conlleva a competencias de alto nivel, que da representatividad estatal para asistir a campeonatos nacionales o para asistir a eventos internacionales, como seleccionados nacionales. V.- Deporte Profesional: Es aquel que practican los deportistas a cambio de un salario o remuneración, y podrá contar con la participación de recursos públicos aprobados y reglamentados por el Consejo del Sistema Estatal del Deporte y el H. Congreso del Estado. VI.- Sistema Estatal del Deporte: Autoridades Deportivas, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado. CAPÍTULO II De las autoridades Deportivas Artículo 6. Las autoridades competentes en materia deportiva, para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, son: I. El Consejo Estatal del Deporte del Estado de Veracruz II. El Director del Instituto Veracruzano del Deporte III. El Patronato de Fomento Deportivo del Estado de Veracruz Artículo 7. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte es el organismo rector, normativo y de planeación en materia de cultura física y deporte, que tiene como objetivo proponer las políticas y acciones que tiendan al mejoramiento y promoción del deporte en la entidad veracruzana. Artículo 8 Son facultades del Consejo del Sistema Estatal del Deporte las siguientes: I. Ser Órgano Rector de la Política pública estatal deportiva II. Elaborar el Plan General de Desarrollo del Deporte en Veracruz, con objetivos a tres, cinco y diez años; III. Aprobar los nombramientos de funcionarios de primer nivel del Instituto Veracruzano del Deporte, IV. Fungir como órgano normativo y de planeación en materia deportiva; V. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto para el deporte en el Estado; VI. Aprobar el presupuesto de apoyo a los equipos deportivos profesionales propiedad de Gobierno del Estado, el cual no deberá exceder del 25% del presupuesto autorizado para gastos operativos del Instituto Veracruzano del Deporte. VII. Propiciar todas las acciones que tiendan a la superación del deporte y de los estudios e investigaciones en materia de medicina y otras ciencias aplicadas al
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deporte, así como el establecimiento de programas de capacitación y mejoramiento profesional; VIII. Proponer las recomendaciones adecuadas para el cumplimiento de los fines de esta ley; IX. Aprobar el Programa Operativo Estatal del Deporte; X. Programar en el marco del Sistema Estatal del Deporte, las actividades correspondientes al ámbito estatal y municipal; XI. Establecer los mecanismos de coordinación en materia deportiva, con el gobierno federal y con otras entidades federativas. XII. Conocer y aprobar los informes cuatrimestrales que presente el Director General del Instituto; XIII. Promover y propiciar la participación activa de los sectores deportivos popular, estudiantil, federado y de alto rendimiento, mediante la conjunción de esfuerzos entre los sectores social y privado; XIV. Llevar el registro estatal del deporte, de las instituciones y organismos deportivos públicos; afiliar a todos los centros deportivos de las diversas especialidades de la iniciativa privada; XV. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas para alcanzar los fines de esta ley; XVI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destine para su operación; XVII. Fomentar el desarrollo óptimo, equitativo y ordenado de la cultura física y el deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones. XVIII. Promover la actividad física entre toda la población, y fomentar el ejercicio diario en instituciones educativas, centros de trabajo, así como en áreas de recreación, asimismo la difusión del deporte a través de los medios de comunicación; XIX. Promover la práctica de actividades físicas y deportivas, para el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; XX. Garantizar a todas las personas sin discriminación alguna, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deportiva se implemente; XXI. Dar vista a la autoridad competente cuando se presuma la comisión de un delito; XXII. Coordinar las acciones de todos los programas de deporte estatal, que organice cualquier institución pública o privada. XIV. Las que le otorguen esta ley, su reglamento, y demás normas aplicables. Artículo 9. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte se integrará de la siguiente manera:
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I. Un presidente, que será nombrado por el Ejecutivo del Estado; II. Un secretario ejecutivo, que será el Director del Instituto Veracruzano del Deporte; III. Fungirán como consejeros: a) El Director General de Educación Física del Estado. b) El Presidente del Patronato de Fomento Deportivo; c) Un representante de las siguientes secretarías: Desarrollo Social y Medio Ambiente, Finanzas y Planeación, Salud; d) Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). e) Un representante de las asociaciones deportivas estatales y de los comités municipales del deporte. f) Un representante del Poder Legislativo, que será el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado
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Artículo 10. El presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte convocará a sus miembros a las sesiones y podrá invitar a las personas que juzgue conveniente, quienes participarán con voz, pero sin voto. Artículo 11. Los requisitos para ser Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, son los siguientes: a) Ser mexicano por nacimiento, con residencia efectiva de diez años en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. b) Tener mas de 25 años de edad, el día de la designación. c) Poseer Título de licenciatura o equivalente, preferentemente relacionada con el ámbito del deporte. d) Contar con una experiencia y/o conocimiento en administración deportiva.
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X. El presidente del Consejo, durará en su cargo seis años.
XI.
Artículo 12. El Instituto Veracruzano del Deporte es el organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
XII.
Artículo 13. El Instituto Veracruzano del Deporte es el Órgano Operativo del deporte estatal, en coordinación con la Dirección General de Educación Física y estará adscrito a la Secretaría de Educación de Veracruz y tendrá las siguientes funciones: I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte estatal al Consejo del Sistema Estatal del Deporte;
XIII.
Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción anterior, y establecer los procedimientos para esos fines; Promover una mayor conjunción de esfuerzos entre los sectores social y privado; Formular el Programa Operativo Estatal del Deporte y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo; Determinar los requerimientos del deporte estatal, así como planear y programar los medios para satisfacerlos, de acuerdo con la dinámica social; Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas deportivas públicas, así como supervisar y apoyar su mejoramiento con la colaboración de los Comités Municipales del Deporte; las cuales deberán prever la adaptación para el uso de personas con discapacidad, poblaciones especiales y para el deporte en todas las edades; Formular programas tendentes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad; Establecer las acciones necesarias para la coordinación con las Instituciones de Educación Superior, en lo relativo a los programas de investigación en Ciencias y Técnicas aplicadas al deporte, particularmente en medicina deportiva; Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para alcanzar los objetivos del Sistema Estatal del Deporte; Promover la instalación de los Comités Municipales del Deporte en el Estado; Fomentar la participación activa en el Sistema Estatal del Deporte de los estudiantes del Sistema Educativo Estatal, en todos sus niveles, con carácter curricular y obligatorio. Establecer los procedimientos que se requieren para la mejor coordinación en materia deportiva en la entidad, celebrar convenios para la inversión en infraestructura deportiva y equipamiento, con el Ejecutivo Federal, con otros estados, con los gobiernos municipales, así como con los sectores sociales y privados; Elaborar y actualizar anualmente el registro estatal del deporte y el de las instalaciones deportivas;
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XIV. XV. XVI.
XVII. XVIII.
XIX.
Fungir como órgano asesor en materia deportiva; Ser órgano operativo y rector de la ejecución de la política deportiva estatal; Otorgar apoyos económicos con recursos del gobierno estatal, a deportistas destacados para que asistan a las competencias nacionales o internacionales de acuerdo a las reglas que para tal efecto se expidan; Auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos; Definir en coordinación con la Dirección General de Educación Física del Estado, la Comisión oficial de los entrenadores de equipos representativos regionales y estatales; y Las demás que le confiera la ley, reglamentos y acuerdos en la materia.
Artículo 14. El Director General del Instituto Veracruzano del Deporte, será designado por el Gobernador del Estado, quien deberá cubrir los mismos requisitos señalados para ser Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte. Artículo 15. El Director General del Instituto Veracruzano del Deporte tendrá las siguientes facultades: I. Presentar para consideración del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, el Programa Operativo Estatal para el desarrollo del Deporte; II. Ejecutar los Programas de Trabajo; III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto; IV. Integrar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto Veracruzano del deporte y presentarlo a consideración del Consejo del Sistema Estatal del Deporte para su validación; V. Responsabilizarse del cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto aprobado; VI. Promover y suscribir la celebración de convenios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto VII. Someter a la consideración del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, el Reglamento Interior y los Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto para su validación. VIII. Elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Sistema Estatal del deporte; IX. Informar al Consejo del Sistema Estatal del Deporte sobre las actividades que
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haya realizado y del estado financiero que guarda el Instituto. Participar en la creación del Patronato de Fomento Deportivo y procurar su consolidación y desarrollo; Difundir en la entidad, las normas y reglamentos de competición que expidan los organismos deportivos internacionales a través de la Comisión Nacional del Deporte; y Las demás derivadas de la normatividad aplicable.
Artículo 16. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. El presupuesto que le asigne el Gobierno del Estado y aprobado por el H. Congreso del Estado; II. Los recursos provenientes del gobierno federal; III. Las aportaciones que le hagan los particulares y el Patronato de Fomento Deportivo; y IV. Las que adquiera por cualquier otro título. Artículo 17. El Titular del Ejecutivo estatal en materia de la presente Ley, tendrá las facultades siguientes: I. Nombrar al Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; II. Nombrar al Director del Instituto Veracruzano del Deporte; III. Participar en la definición de la política deportiva estatal; y IV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales, por requerirlo para el mejor desarrollo del deporte en el Estado. Artículo 18 Los Gobiernos estatal y municipales, dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte y en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la práctica del deporte, el desarrollo de la infraestructura deportiva, su equipamiento y la realización de competencias deportivas, para los diversos tipos de deporte: popular, federado, estudiantil, de alto rendimiento y profesional, con las autoridades correspondientes. Artículo 19. El Gobernador del Estado, por medio del Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte y del Director General del Instituto Veracruzano del Deporte, establecerá en su oportunidad el Patronato de Fomento Deportivo como asociación civil, con la participación de los sectores social y privado.
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Artículo 20. El Patronato de Fomento Deportivo cumplirá los siguientes objetivos: I. Canalizar la participación ciudadana para apoyar económicamente el Instituto; II. Celebrar convenios con organismos similares nacionales a fin de captar recursos económicos que sirvan para estimular y desarrollar el deporte; III. Establecer la relación administrativa con las autoridades estatales o municipales en su caso, entre el ingreso y el gasto aplicado al mantenimiento y la operación de las instalaciones deportivas estatales; y IV. Proponer la adecuación o reconstrucción, en su caso, de las instalaciones y espacios públicos especiales o para cada uno de los diversos tipos de deportes, con la autoridad correspondiente. El Patronato se integrará por un representante del sector privado, quien fungirá como Presidente, a propuesta del Ejecutivo del Estado; un Secretario, nombrado por el Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; un Tesorero, que será designado por el Instituto Veracruzano del Deporte, y dos representantes nombrados por las asociaciones deportivas, debidamente acreditadas y reconocidas. CAPÍTULO III De la participación del Estado y los municipios en el Sistema Estatal del Deporte Artículo 21. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios con el Sistema Estatal del Deporte, por medio de los Comités Municipales del Deporte que podrán unirse para la consecución de los fines siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales y elaborar los Programas de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; II. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios; III. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran; IV. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte estatal, y apoyar el mejoramiento de las instala-
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ciones deportivas públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población. V. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación de Veracruz. VI. Destinar de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, VII. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte. Artículo 22. Los Comités Municipales del Deporte que constituyen la estructura deportiva municipal, serán establecidos en sesión de cabildo y reconocidos por los presidentes municipales, como la autoridad deportiva competente del municipio. Artículo 23. Los Comités Municipales del Deporte, administrarán las cuotas de recuperación por inscripción de los equipos u órganos que participan en sus campeonatos o torneos, para cubrir los gastos de los mismos, en caso de existir algún remanente, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones deportivas. Artículo 24. Los Comités Municipales del Deporte, expedirán su estatuto interno con sujeción a lo establecido en esta Ley y el reglamento, previa autorización del Instituto Veracruzano del Deporte; asimismo, deberán enviar a la autoridad correspondiente un informe económico y de actividades realizadas; de cada dos meses, dentro de los cinco primeros días del bimestre. Artículo 25. La incorporación de las entidades municipales al Sistema Estatal del Deporte, se realizará por medio del Instituto Veracruzano del Deporte dentro del Programa de Comités Municipales del Deporte, celebrando los convenios de coordinación respectivos. Artículo 26. El Comité Municipal del Deporte, deberá solicitar su incorporación al Instituto Veracruzano del Deporte y al Sistema Estatal del Deporte, con solicitud por escrito, el acta de cabildo respectiva y la del Registro Municipal del Deporte. Artículo 27. Corresponde a los Ayuntamientos: I. Crear la Comisión Municipal del Deporte en sus respectivos territorios; II. Reservarse los espacios y zona para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano;
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III. Considerar dentro de su presupuesto invertir al menos 3% de sus ingresos para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación y supervisión del deporte; IV. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas; V. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas; VI. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte; VII. Llevar el registro de las instalaciones deportivas en su municipio, dotando a éstas, del personal adecuado para su conservación, utilización y mantenimiento; y VIII. Las demás que conforme a ésta ley, reglamento y acuerdos le correspondan. Artículo 28. Los comités municipales del deporte se integraran por: I. Un Presidente, que será nombrado por el H. Cabildo, mediante la propuesta de una terna que hará el C. Presidente Municipal; el perfil preferente será el de Licenciado en Educación Física o carrera equivalente, previo convenio con la Secretaria de Educación de Veracruz, mediante la Dirección General de Educación Física; II. Un Secretario y tres vocales quienes deberán ser propuestos por la sociedad civil, empresarios y comerciantes, debiendo contar con conocimientos deportivos; El Comité Municipal funcionará en pleno y celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada mes y extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente del Comité. Artículo 29. El patrimonio del Comité Municipal del Deporte, se integrará con: I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Municipio; II. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan la Federación y demás dependencias, entidades u organismos públicos y privados; III. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen; IV. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes, operaciones y servicios; y V. Las que adquieran por cualquier otro título. CAPÍTULO IV De la participación de los sectores social y privado en el Sistema Estatal del Deporte
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Artículo 30. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte promoverá que los sectores social y privado, así como los organismos que realicen actividades deportivas, se integren al Sistema Estatal del Deporte mediante convenios de concertación que se harán por gestión de la autoridad deportiva del municipio al que corresponda, cuando éste se haya adherido al Sistema Estatal del Deporte. Artículo 31. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán determinar: I. Los Programas y la forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen en cada municipio como parte de los planes y programas del Sistema Estatal del Deporte; II. Los apoyos que, en su caso, les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, incluidas las actividades científicas y técnicas que se relacionen con éste; y III. Las acciones y recursos que se aporten para la promoción y fomento al deporte. CAPÍTULO V De la participación de los deportistas y las organizaciones deportivas en el Sistema Estatal del Deporte Artículo 32. Las personas físicas o morales que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema Estatal del Deporte en lo individual o mediante organizaciones deportivas. Artículo 33. Los deportistas que individualmente participen en el Sistema Estatal del Deporte deberán: I. Inscribirse en el registro del Sistema Estatal del Deporte, y II. Conducir sus actividades deportivas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y su reglamento, así como por los demás ordenamientos emitidos en materia deportiva. Artículo 34. Los deportistas podrán optar por participar en el Sistema Estatal del Deporte, mediante las organizaciones deportivas establecidas. Los individuos, personas morales y/o asociaciones también podrán formar libremente organismos deportivos, los cuales deberán registrarse ante las autoridades competentes a fin de que sean integrados a los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte para obtener las facilidades de apoyos que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo estatal a través del Sistema Estatal del Deporte. Artículo 35. Para efectos de esta ley se considerará organización deportiva toda agrupación de personas
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físicas o morales que cuenten con la estructura necesaria y el equipo suficiente para practicar algún deporte. Artículo 36. Para efectos de esta ley, también se reconocen como organismos deportivos: I. Equipos y clubes que practiquen o fomenten el deporte; II. Ligas deportivas; III. Asociaciones deportivas, y IV. Federaciones de cada deporte. Asimismo, podrán registrarse como organismos deportivos las agrupaciones de individuos que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, y cuyo fin no implique necesariamente la competencia deportiva, siempre que hayan satisfecho lo previsto por el artículo 38 en su fracción I Dentro del Sistema Estatal del Deporte las asociaciones deportivas serán la máxima instancia técnica dentro del deporte federado de su respectiva disciplina deportiva. Artículo 37. Las asociaciones deportivas con registro tendrán prohibido: I. Realizar actividades deportivas con objetivos religiosos o políticos; II. Excluir a sus miembros por su credo, raza, militancia política, género o condición social; III. Suspender temporal o definitivamente en sus derechos a los agremiados sin concederles la oportunidad de defensa o sin ajustarse a sus estatutos. Artículo 38. Para formar parte del Sistema Estatal del Deporte las organizaciones deportivas deberán, además de satisfacer los requisitos que para su admisión establezca el reglamento de esta ley, cumplir con lo siguiente: I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer los derechos y obligaciones de sus miembros; y II. Reconocer en sus estatutos y reglamentos el arbitraje del órgano correspondiente en los casos que lo señale el reglamento de esta ley. Artículo 39. Los organismos y personas físicas o morales dedicados al deporte profesional no podrán afiliar en su estructura a un deportista aficionado sin la autorización de la asociación y federación deportiva correspondientes, previa solicitud del deportista interesado. Artículo 40. La afiliación de un deportista aficionado a una organización profesional implicará una retribu-
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ción convencional al deportista y al Patronato de Fomento Deportivo del Estado. CAPÍTULO VI De los Fomentos y Estímulos al Deporte Artículo 41. El Gobierno del Estado asignará el 0.2% de su presupuesto anual del año fiscal que corresponda, para el funcionamiento del Programa Operativo Estatal del Deporte, los que serán ejercidos por medio del Instituto Veracruzano del Deporte. Artículo 42. Dentro del Sistema Estatal del Deporte los deportistas tendrán los siguientes derechos: I. Practicar el deporte o deportes de su elección; II. Asociarse entre sí para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; III. Usar las instalaciones pertenecientes al Sistema Estatal del Deporte; IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo; V. Recibir atención y servicios médicos cuando lo requieran, en la práctica de un deporte o durante competencias oficiales; VI. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales; VII. Representar a su club, asociación, federación, localidad o al país en competencias municipales, estatales, nacionales o internacionales, según las normas establecidas y de acuerdo con las disposiciones correspondientes; VIII. Participar en las consultas públicas para la elaboración del Programa Operativo Estatal del Deporte y de los reglamentos deportivos de su especialidad; IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación; X. Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso, que los acrediten como deportistas; XI. Recibir becas, estímulos, premios, reconocimientos y recompensas a las que se hagan merecedores; XII. Disfrutar del seguro de accidentes deportivos; XIII. Los deportistas de la tercera edad y las personas con discapacidad y demás poblaciones especiales dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades; XIV. A fin de concretar lo anterior, el Gobierno del Estado a través del Instituto Veracruzano del Deporte celebrará convenios con las instituciones de educación básica, media superior y superior, tanto públicas como privadas, con la finalidad de otorgar becas a los talentos deportivos y atletas de alto rendimiento y conocer las facilidades necesarias para que dichos deportistas puedan continuar sus estudios, practicar y participar en eventos deportivos, según sus necesidades; y
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XV. Los demás que les otorguen esta ley u otros ordenamientos legales. Artículo 43. Dentro del Sistema Estatal del Deporte los deportistas tendrán las siguientes obligaciones: I.-Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva, a fin de ser un ejemplo para la niñez, juventud y sociedad en general; II.- Cumplir con lo dispuesto en esta ley y con los reglamentos del o los deportes que practiquen; III.- Asistir a competencias de distintos niveles representando dignamente a su equipo, club, liga o asociación deportiva, al municipio o al estado; IV.- Cuidar y vigilar que las instalaciones en que practiquen su deporte se conserven en buen estado, enterando a las autoridades de las deficiencias y daños que presenten las mismas; V.- Abstenerse de usar sustancias, grupos farmacológicos o métodos considerados como prohibidos o restringidos por los órganos deportivos nacionales o internacionales; VI.- Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance; y VII.- Las demás que les señale esta ley, su reglamento y otros ordenamientos legales. Artículo 44. En el marco del Sistema Estatal del Deporte se otorgarán los estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo. Artículo 45. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hayan contribuido al desarrollo del deporte estatal, podrán obtener un reconocimiento o estímulo de diferente índole. Artículo 46. Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al impulso del deporte estatal, podrán gozar de los apoyos otorgados por el Sistema Nacional y Estatal del Deporte. Artículo 47. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación deportiva; III. Asesoría deportiva; IV. Asistencia deportiva y médica, y V. Gestoría en asuntos deportivos previstos en esta ley o en su reglamento. Artículo 48. Los apoyos se otorgarán de acuerdo con las bases que establezca el Consejo del Sistema Estatal del Deporte, por conducto del Instituto Veracruzano del Deporte, de acuerdo con los procedimientos que señale el reglamento respectivo.
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Artículo 49. El otorgamiento y goce de los beneficios a que se refiere este capítulo estarán sujetos al cumplimiento de esta ley, de las disposiciones que conforme a ella se dicten, así como de los términos y condiciones en que sean autorizados. Artículo 50. El Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, en el marco del Sistema Estatal del Deporte, promoverá las acciones necesarias para la formación académica, profesional, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al deporte, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Sistema Nacional del Deporte. Los funcionarios que formen parte del Sistema Estatal del Deporte, deberán poseer preferentemente el perfil académico de acuerdo con la actividad que desarrollen. Los planes de capacitación deberán incluir programas que fomenten la enseñanza del deporte a personas de tercera edad, con discapacidad y demás poblaciones especiales, a fin de que puedan practicarlo. CAPÍTULO VII Del Programa Operativo Estatal del Deporte Artículo 51. El Programa Operativo Estatal del Deporte será formulado por el Instituto Veracruzano del Deporte y aprobado por el Consejo del Sistema Estatal del Deporte tomando en cuenta las disposiciones correspondientes de la legislación federal. Tendrá carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema Estatal del Deporte. Artículo 52. El Programa Operativo Estatal del Deporte comprenderá al menos, los siguientes programas: I. Deporte popular; II. Deporte estudiantil; III. Deporte federado; IV. Deporte de alto rendimiento; V. Capacitación de entrenadores deportivos; VI. Talentos deportivos; VII. Becas, estímulos y reconocimientos; VIII. Deportes autóctonos; IX. Deporte adaptado; X. Deporte para la tercera edad; XI. Medicina y ciencias aplicadas al deporte; XII. Infraestructura y equipamiento; XIII. Contra el uso de sustancias prohibidas; XIV. Seguro de accidentes, XV. Financiamiento del deporte; y XVI. Deporte para la prevención de las adicciones y para la prevención del delito.
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Artículo 53. El Programa Operativo Estatal del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Ejecutivo Estatal y municipal, a los sectores social y privado, dentro del Sistema Estatal del Deporte. Artículo 54. Los deportistas relacionados de cualquier forma con el deporte, de manera libre u organizada, podrán participar dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática en la elaboración del Programa Operativo Estatal del Deporte, presentando propuestas por disciplina deportiva conforme a las disposiciones de esta ley, los reglamentos de la misma así como los de su deporte o especialidad. Artículo 55. Se reconoce la iniciativa popular a los deportistas en materia de reglamentos en las diversas ramas y especialidades del deporte, para promover su participación mediante propuestas por escrito en la elaboración, reformas, adiciones, derogación y abrogación de disposiciones normativas sobre el particular. El ejercicio de la iniciativa del deportista se sustentará en la convocatoria que al efecto expida el Consejo del Sistema Estatal del Deporte por conducto del Instituto Veracruzano del Deporte de acuerdo con el reglamento de esta ley. CAPÍTULO VIII Del Registro Estatal del Deporte Artículo 56. Como Instrumento del Sistema Estatal del Deporte se crea el Registro Estatal del Deporte, el cual se responsabilizará del registro de los deportistas, de los organismos deportivos, así como del listado de las instalaciones para la práctica del deporte y de los eventos que determine el reglamento de esta ley, para los efectos siguientes: I. Contar con una estadística de deportistas, así como de instalaciones deportivas públicas y privadas por municipio, para planear adecuadamente las actividades deportivas de los programas que para tal efecto, realicen los Comités Municipales del Deporte y para determinar los espacios para la creación de nuevas áreas deportivas públicas. II. Contar con un directorio de los Organismos Deportivos existentes en el estado, que permitirá elaborar adecuadamente el Programa Operativo Estatal del deporte, de acuerdo con la información que proporcionen en sus Planes y Programas anuales de trabajo; con la finalidad de sustentar en el presupuesto las necesida-
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III.
des de infraestructura deportiva en la entidad. Contar con un registro de las actividades y participaciones de nuestros deportistas de alto rendimiento que se realicen en nuestro estado.
Artículo 57. Los requisitos a que se sujetará la inscripción en el Registro Estatal del Deporte, con los lineamientos para su integración y funcionamiento, serán determinados en el reglamento de esta ley. Artículo 58. La inscripción en el Registro Estatal del Deporte será condición necesaria para gozar de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del Sistema Nacional y Estatal del Deporte. CAPÍTULO IX De la Infraestructura y Espacios para la Práctica Deportiva Artículo 59. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte y los Ayuntamientos determinarán la utilización de los espacios y la creación de las instalaciones necesarias para la práctica de las actividades físicas y deportivas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Regional y Urbano, así como otros ordenamientos relativos, para lo cual promoverán la participación de los sectores social y privado. Artículo 60. La infraestructura deportiva pública deberá reunir las condiciones necesarias para su adecuada utilización. Los predios deberán ser topográficamente aptos y con características de ubicación que no pongan en riesgo la salud de los usuarios. Tendrán acceso a las instalaciones deportivas, todos los deportistas que la requieran, con sujeción a los reglamentos internos de las mismas. En la construcción de instalaciones deportivas deberán tomarse en cuenta las especificaciones técnicas y arquitectónicas que sea necesarias para el deporte infantil y demás poblaciones especiales, así como en la rehabilitación de los actuales espacios deberán acondicionarse las modificaciones necesarias de acceso y servicios para la realización del deporte adaptado. Artículo 61. La autoridad estatal o municipal, podrá clausurar cualquier instalación deportiva que no cumpla con las condiciones de seguridad a sus usuarios. Artículo 62. Las instalaciones deportivas pertenecientes al Gobierno del Estado estarán bajo la administración de la Dirección General de Educación Física, o en su caso del Instituto Veracruzano del Deporte, que
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garantizará su utilización y mantenimiento. Los recursos que de ellas se obtengan serán administrados por el Patronato de Fomento Deportivo Estatal.
Los representantes a que se refieren las fracciones V y VI durarán en su encargo el término de 2 años.
Artículo 63. El Ejecutivo del Estado proyectará por lo menos la construcción de cuatro centros de alto rendimiento. Uno en la zona norte, otro en la sur, un tercero en el municipio de Veracruz y otro en el municipio de Xalapa. Para su operación deberá contar con personal altamente calificado en entrenamiento, e instalaciones deportivas aptas para todos los deportes de competencia oficial, que convocan los Organismos Deportivos Nacionales.
Artículo 67. El Comité Estatal Contra el Uso de Sustancias Prohibidas brindará atención médica a la población deportiva y divulgará la información de los efectos nocivos que causan las sustancias prohibidas o restringidas por el Comité Olímpico Internacional. Este Comité elaborará y divulgará anualmente entre los deportistas y organismos deportivos la lista de sustancias prohibidas y restringidas y los métodos considerados como doping en el deporte.
Los Centros de Alto Rendimiento serán administrados por el Instituto Veracruzano del Deporte, la Dirección General de Educación Física del Estado, el Presidente del Patronato y las Autoridades Municipales del municipio en el que se construyan. CAPÍTULO X Contra el uso de Sustancias Prohibidas Artículo 64. Se entiende por doping el uso de sustancias, grupos farmacológicos o métodos prohibidos en el ámbito deportivo y por antidoping las acciones tendentes a evitar y detectar su consumo. Artículo 65. El Sistema Estatal del Deporte a través del Instituto Veracruzano del Deporte y por medio del Comité Estatal Contra el Uso de Sustancias Prohibidas, normará los criterios de evaluación para evitar el doping en el deporte estatal. Artículo 66. El Comité Estatal Contra el Uso de Sustancias Prohibidas estará integrado por los siguientes elementos: I. Un presidente que será el Director del Instituto Veracruzano del Deporte; II. Un vicepresidente que será el Director General de Educación Física del Estado. III. Un secretario que será el Director del Centro Estatal de Medicina Deportiva, quien fungirá como coordinador de los delegados; IV. Un representante de la Secretaría de Salud del Estado quien tendrá el cargo de vocal; V. Un representante de los deportistas que será elegido entre los ganadores del Premio Estatal del Deporte, quien asumirá las funciones de vocal, y VI. Un representante de las asociaciones deportivas estatales, quien asumirá el cargo de vocal.
Artículo 68. Todos los deportistas que participen en competencias estatales tendrán la obligación de someterse a los controles reglamentariamente previstos antes, durante y después de ellas. Artículo 69. En los eventos deportivos estatales, este Comité será el responsable de aplicar y evaluar controles y dictar las sanciones que correspondan; todo ello apegado a las normas del Comité Olímpico Internacional y de la Comisión Nacional del Deporte. CAPÍTULO XI De las Sanciones Administrativas y Recursos en el Deporte Artículo 70. Corresponde imponer las sanciones derivadas de esta ley, a las siguientes autoridades: I. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de las competencias deportivas, de acuerdo con los reglamentos deportivos y nivel de competencia, a través de la Comisión de Honor y Justicia correspondiente II. A las autoridades deportivas municipales, en el ámbito de su competencia; III. Al Director del Instituto Veracruzano del Deporte; IV. Al Director General de Educación Física del Estado; V. A las federaciones deportivas nacionales en el deporte que le corresponda: VI. A la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en el ámbito federal; y VII. Al Comité Estatal contra el uso de sustancias prohibidas.
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Artículo 71. A los infractores de la presente ley, se les aplicarán las siguientes sanciones: I. A árbitros y jueces: Amonestación privada o pública, y Suspensión temporal o definitiva de su registro. II. A técnicos: Amonestación privada o pública, y Suspensión temporal o definitiva de su registro. III. A los directivos del deporte: Amonestación privada o pública; Suspensión temporal o definitiva IV. A los deportistas: Amonestación privada o pública; Suspensión temporal o definitiva de su registro. V. A los organismos deportivos: Amonestación privada o pública; Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones deportivas oficiales. Artículo 72. Además de las sanciones impuestas por el artículo anterior, en su caso se aplicarán las siguientes: I. Amonestación o extrañamiento por escrito; II. Suspensión del evento al deportista, al equipo, organismo deportivo, entrenador y/o a la Institución que representan, según la gravedad de la falta; III. Suspensión hasta por 2 años de los eventos convocados por el Instituto Veracruzano del Deporte. Artículo 73. Contra las resoluciones de las autoridades y organismos deportivos que impongan sanciones procederá el recurso de reconsideración ante quien la emitió, a fin de que revoque, confirme o modifique la resolución; sin perjuicio de promover el recurso de inconformidad y/o apelación que establezca el reglamento respectivo. Artículo 74. Las resoluciones que impongan sanciones, agotada la reconsideración, podrán impugnarse con el recurso de inconformidad que se tramitará ante la Comisión Resolutiva de Inconformidades. Artículo 75. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte del Estado, través de su presidente y el director del Instituto Veracruzano del Deporte, expedirán el Reglamento de las Sanciones y Recursos establecidos en esta ley CAPÍTULO XII De la Comisión Resolutiva de Inconformidades Artículo 76. La Comisión Resolutiva de Inconformidades deberá atender y resolver las inconformidades que los deportistas, organizaciones, árbitros y técnicos presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas.
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Artículo 77. La Comisión Resolutiva de Inconformidades se constituirá por cinco miembros titulares con conocimiento en el ámbito jurídico y deportivo, así como con reconocido prestigio y calidad moral, los cuales serán: I. El presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte del estado, quien lo presidirá; II. El director del Instituto Veracruzano del Deporte quien fungirá como secretario; III. El Director General de Educación Física del estado III. Un representante de los Comités Municipales del Deporte, de la región deportiva de la entidad, involucrada en el conflicto que fungirá como vocal; IV. Un representante del sector del deporte de que se trate, involucrado en el conflicto, quien también será vocal, y V. Un representante de los deportistas, elegido entre los ganadores del Premio Estatal del Deporte, que será vocal, Cada uno de los anteriores miembros tendrá un suplente. Artículo 78. La Comisión Resolutiva de Inconformidades tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones. La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos. Deberán encontrarse presentes en la sesión, el presidente de la Comisión y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares. En caso de ausencia definitiva del presidente, el titular del Ejecutivo estatal designará a otra persona para que concluya el periodo respectivo. Artículo 79. El presidente y los demás miembros de la Comisión durarán en su encargo seis años. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Se abroga la Ley del Sistema Estatal del Deporte, publicada el 09 de Enero de 2007, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. CUARTO. El Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, deberá expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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18 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ATENTAMENTE Xalapa Ver., 3 de diciembre de 2008 DIP. CIRILO VÁZQUEZ PARISSI INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
***** Iniciativa de Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el honorable ayuntamiento del referido municipio. (Ver anexo B)
2. El Pleno de esta soberanía, en sesión celebrada el día 27 del mes de noviembre del año 2008, conoció la iniciativa citada en el antecedente número 1, misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Gobernacion, lo que nos fue comunicado por oficio número SG/SO/1er./2do./112/2008, de esa misma fecha. Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:
*****
CONSIDERACIONES
I.
DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma la fracción XLII del artículo 18 y adiciona el artículo 18 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Leopoldo Torres García, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. En razón de lo anterior, de conformidad con los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, 38, 39, fracción XIV, 47, 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta comisión permanente emite su dictamen, con base en los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2008, el C. Diputado Leopoldo Torres García, sometió a la consideración de la LXI Legislatura del Congreso iniciativa de Decreto que reforma la fracción XLII del artículo 18 y adiciona el artículo
Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.
II. Que, como lo señala la Iniciativa que nos ocupa, es propia de todo régimen republicano, al obligar a los depositarios del Ejecutivo a informar a la Representación Popular sobre el estado que guarda la administración pública, lo que permite a los legisladores conocer con precisión los programas y acciones de gobierno, a la vez que propicia una relación respetuosa entre dos Poderes públicos. III. Que, en Veracruz, las fuerzas políticas que integran el Congreso del Estado promovieron un acuerdo que, con apego a la legislación vigente, permitió en ocasión de los informes de gobierno el intercambio de impresiones entre el Gobernador y los Diputados, lo que demostró que era necesario y conveniente modificar el formato establecido por la Constitución Política local para los informes del Ejecutivo, pues el posicionamiento de los partidos representados en el Congreso del Estado y las respuestas del mandatario a los cuestionamientos de los legisladores generan un diálogo fructífero entre Poderes públicos, que los veracruzanos aprecian como un saludable ejercicio democrático. IV. Que, con forme a la reforma a la fracción XXI del artículo 49 de nuestro Código Político, el Gobernador deberá ahora comparecer ante los diputa-
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dos, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al finalizar la glosa de su informe, lo que le permitirá interactuar, en sesión ordinaria del Pleno, con legisladores de los partidos representados en esta Soberanía.
ascendente por el número de legisladores, intervendrá en la tribuna hasta por cinco minutos, a efecto de fijar la posición de su organización política y emitir su consideración preliminar en torno al estado que guarda la administración pública estatal;
V. Que, al estar ya en vigor la disposición constitucional referida, aprobada por el Congreso en dos períodos de sesiones ordinarias sucesivos y posteriormente por la mayoría de los Ayuntamientos de la Entidad, el Legislativo debe complementarla con la consecuente reforma a su Ley Orgánica, para determinar la forma en que el Gobernador comparecerá ante la Representación Popular al concluir la glosa del informe por él presentado sobre el estado que guarda la administración pública.
II. Concluidos los posicionamientos, el Gobernador del Estado hará uso de la tribuna para dar respuesta conjunta a los mismos, en una intervención que no excederá de veinte minutos;
Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XLII DEL A R T Í C U L O 18 Y A D I C I O N A E L A R T Í C U L O 1 8 B I S A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo Único. Se reforma la fracción XLII del artículo 18 y se adiciona el artículo 18 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
III. A continuación, los legisladores, en el orden referido por la fracción I, formularán al Ejecutivo preguntas o comentarios sobre el informe hasta por cinco minutos cada uno. La respuesta del Gobernador será inmediata a cada Diputado, para lo que dispondrá también de cinco minutos; y IV. Para concluir, un Diputado por cada partido político formulará sus consideraciones finales en un lapso de tres minutos cada uno y el Gobernador responderá en una última intervención de veinte minutos. TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 18. … I. a XLI. … XLII. Recibir el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública estatal, que presente el titular del Poder Ejecutivo, así como la comparecencia de éste al finalizar la glosa de dicho informe, en los términos que prevé el artículo 18 bis de esta Ley; XLIII. a XLVIII. … Artículo 18 bis. Al finalizar la glosa del informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública estatal, el titular del Poder Ejecutivo comparecerá ante el Congreso, en sesión ordinaria de éste, que se desarrollará de la manera siguiente: I.
Inicialmente, un Diputado por cada partido político con representación en el Congreso, en orden
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Gobernación Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente Diputado Manuel Rosendo Pelayo Secretario Diputado Federico Salomón Molina Vocal
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COMISIÓN PERMANENTE DE TUCIONALES
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JUSTICIA
Y
PUNTOS CONSTI-
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En consecuencia, los integrantes de esta Comisión Permanente formulamos las siguientes:
Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en su tercera sesión celebrada el día trece del mes de noviembre del año dos mil ocho, del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, se turnó a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, la “Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 18, en su fracción VIII, y el 45; modifica la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; y adiciona los artículos 44 Bis y 45 Bis, de la Ley número 852, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” presentada por el Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33-fracción I, 35 y 38, de la Constitución Política Local; 18-fracción I, 38, 39-fracción XVIII, 47 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 45, 59, 61-primer párrafo, 62, 65, 75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Comisión Permanente citada formula su dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, se sometió a la consideración de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en su tercera sesión del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, celebrada el trece de noviembre de dos mil ocho, la “Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 18, en su fracción VIII, y el 45; modifica la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; y adiciona los artículos 44 Bis y 45 Bis, de la Ley número 852, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”; presentada por el Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. 2. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar esa Iniciativa a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales; lo que cumplimentó la Mesa Directiva mediante oficio número SGSO/1er/2do./043/2008, de fecha trece de noviembre de dos mil ocho.
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales es competente para emitir la presente resolución, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye al cumplimiento de las atribuciones del Honorable Congreso, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados.
II. Del análisis y estudio de la exposición de motivos de la Iniciativa objeto de este dictamen, se observa que la misma tiene como propósito asegurar la vigencia del estado de Derecho, mediante la actualización, reforma y modernización del marco jurídico y el fortalecimiento de la institución responsable de procurar justicia, que es uno de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo. III. Asimismo, se argumenta que: a)
La función de procurar justicia por disposición constitucional compete al Ministerio Público, el cual requiere de condiciones que le permitan asegurar su imparcialidad, pues su actuación debe aspirar, en todo momento, a la aplicación irrestricta de la ley, ubicándose por encima de intereses que pudieren influir sus decisiones. b) Es lugar común de la discusión pública nacional reconocer la importancia de adecuar las estructuras legales, para dar respuesta con mayor eficacia al incremento de la incidencia delictiva, y con respeto de los derechos humanos y las garantías individuales que consagra la Constitución General de la República. c) La globalización y las nuevas tecnologías han modificado no sólo las necesidades e intereses de los distintos grupos que conforman la sociedad, sino sus valores y costumbres; lo cual exige una revisión a fondo, así como la modernización y reforzamiento de los grupos policiales que permita hacer frente a las nuevas formas adoptadas por los delincuentes. d) El Sistema de Justicia Penal Mexicano ha colocado la figura del Ministerio Público, a lo largo de nuestra historia moderna, como la autoridad a cargo de la investigación de los delitos, con el auxilio de una policía bajo su autoridad y mando inmediato que ha visto
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limitada su capacidad de investigación, por falta de autonomía funcional y administrativa. e) El Ministerio Público fue concebido por el Constituyente de 1917 como la autoridad a la que correspondía, junto con la policía, la persecución de los delincuentes, pero a ésta como un auxiliar de aquél. Fue hasta la reforma constitucional de 1996, cuando la palabra “investigación” se incorporó al texto del artículo 21 Constitucional, pero la policía sigue siendo un órgano auxiliar que sólo podía investigar bajo las directrices estrictas del primero. No obstante esa reforma constitucional, que fue producto de la evolución de la legislación procesal secundaria, el Ministerio Público fue rebasado por la realidad social. f) En consecuencia, actualmente el Ministerio Público no realiza la investigación por sí mismo sino que, de facto, la ha delegado en la policía y ésta, al no ser constitucionalmente la autoridad responsable de la investigación, se constriñe al cumplimiento de las instrucciones que recibe, limitando sus habilidades e impidiendo su profesionalización al no asumirse como actor principal de la investigación. g) Es indispensable redefinir a la policía ministerial del Estado, como un órgano corresponsable de la investigación penal. El objetivo será la profesionalización policial, y facultarla a que pueda recibir denuncias, recabar evidencias físicas y datos relacionados con los hechos posiblemente delictuosos, sin la camisa de fuerza que significa una innecesaria subordinación jerárquica y operativa al Ministerio Público, sino únicamente contando con su conducción jurídica para presentar elementos probatorios que permitan llevar los asuntos ante los tribunales. h) En consecuencia, redistribuir las facultades de investigación entre los órganos responsables: policías, Ministerio Publico y peritos, permitirá una investigación más científica y objetiva, con la consecuente solidez en el ejercicio de la acción penal. i) Por todo ello, se considera conveniente establecer una Agencia Veracruzana de Investigaciones, como un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia, con autonomía técnica y operativa, que asuma las funciones de la policía ministerial, a la cual se integren todos sus elementos pero con una nueva estructura orgánica, bajo el mando directo del Procurador General de Justicia.
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IV. Después de un detallado estudio y siguiendo el espíritu de la última reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, aprobada por esta LXI Legislatura por decreto 242 publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 105, de fecha dos de abril del año en curso, y que tras el proceso correspondiente forma ya parte del texto de nuestra Constitución Política de la República, especialmente el primer párrafo del Artículo 21 que dice a la letra: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”; los integrantes de la Comisión Permanente dictaminadora concluyen que la iniciativa es procedente porque en espíritu se apega al texto constitucional recién aprobado. Al efecto y con el afán de que no hubiere ambigüedades, se realizaron adecuaciones y se puso énfasis en describir las acciones de coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de mejorar con los avances de la ciencia y la tecnología, el área de investigación policial a fin de hacerla más eficaz, como es la intención subyacente en toda la iniciativa del Gobernador del Estado. V. No obstante lo anterior, la Comisión Permanente dictaminadora concluye que la reforma no sería completa si no se modifican al mismo tiempo, el último párrafo del artículo 3, la fracción XXIII del 18, así como los artículos 21, 30 y 31, de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, en la referencia a la Policía Ministerial y que debe cambiarse por la Agencia Veracruzana de Investigaciones; en consecuencia en esta resolución se realizan las modificaciones necesarias para complementar esa reforma. Por todo lo expuesto, se somete a esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 ÚLT I M O P Á R R A F O , 1 8 F R A C C I O N E S VIII Y XXIII, 2 1 , 30 P Á R R A F O P R I M E R O , 3 1 Y 45 ; A S Í C O M O L A D E N O M I N A C I Ó N D E L C A P Í T U L O VI D E L T Í T U LO SEGUNDO; Y ADICIONA LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE ESE MISMO CAPÍTULO, Y LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 45 BIS, DE LA LEY NÚM E R O 85 2 O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 último párrafo, 18 fracciones VIII y XXIII, 21, 30 primer párrafo, 31 y 45; así como la denominación del Capítulo VI
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del Título Segundo; y se adicionan las secciones primera y segunda de ese mismo capítulo, y los artículos 44 bis y 45 bis de la Ley número 852, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar su texto como sigue: Artículo 3.- … Las denuncias o querellas por delitos del orden común, podrán ser presentadas ante un Agente Investigador del Ministerio Público, ante la Dirección General de Investigaciones Ministeriales o ante la Agencia Veracruzana de Investigaciones, quienes procederán, en consecuencia, de acuerdo a lo que esta Ley y el Código de Procedimientos Penales prescriben. Artículo 18. … I a VII… VIII. Un titular de la Agencia Veracruzana de Investigaciones; IX a XXII. … XXIII.- Los integrantes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones; XXIV a XXVI.- … Artículo 21.- La policía adscrita a la Agencia Veracruzana de Investigaciones estará bajo la autoridad y mando inmediato del Procurador General de Justicia y, en sus respectivos ámbitos de competencia, de los Subprocuradores y los Agentes del Ministerio Público. Artículo 30.- Son auxiliares directos del Ministerio Público, la policía adscrita a la Agencia Veracruzana de Investigaciones y los Servicios Periciales. … Artículo 31.- La policía adscrita a la Agencia Veracruzana de Investigaciones actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, y lo auxiliará en la investigación de los delitos y persecución de los presuntos responsables. Por consiguiente, conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público, llevará a cabo las actuaciones que le encomiende durante la investigación ministerial, cumplirá las citaciones, presentaciones y notificaciones que le ordene, ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales. Capítulo VI De los Órganos Desconcentrados Sección Primera Del Instituto de Formación Profesional
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Artículo 44 Bis. Son atribuciones del Instituto, las siguientes: I. Intervenir en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, conforme a la ley de la materia, esta ley y demás que resulten aplicables; II. Estudiar y definir los programas y requisitos a los que deben sujetarse el ingreso, permanencia, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación, promoción y ascenso de los servidores públicos de la Procuraduría; III. Elaborar los planes y programas de estudio e impartir los cursos de formación y capacitación profesional; IV. Proponer convenios y acuerdos de coordinación con instituciones similares del país o del extranjero, que se consideren convenientes para el desarrollo profesional del personal de la Procuraduría; V. Realizar estudios en materia penal; VI. Promover el respeto a los derechos humanos; y VII. Las que establezca el reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda De la Agencia Veracruzana de Investigaciones Artículo 45. La Agencia Veracruzana de Investigaciones es un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tendrá adscrito el personal de la policía ministerial y estará bajo el mando directo del Procurador General de Justicia. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente ley, del reglamento y demás aplicables. Estará a cargo de un titular nombrado por el Procurador, licenciado en derecho con título expedido por institución legalmente facultada para ello y con antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión. Contará, como mínimo, con las áreas de Inteligencia, de Investigación Policial, de Análisis y Estadística, de Grupos de Reacción Inmediata y la Unidad de Combate al Secuestro. Artículo 45 Bis. La Agencia Veracruzana de Investigaciones tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer, operar, mantener actualizadas con los avances tecnológicos, y supervisar las áreas de: a). Inteligencia Policial, b). Análisis y Estadística, c). Grupos de Reacción Inmediata;
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d). Unidad de Combate al Secuestro; II. Coordinarse con el Sistema Nacional de Seguridad y con los de otras entidades federativas; III. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Recabar pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participen; V. Hacer cumplir las órdenes que, de conformidad con la ley aplicable, resulten de la investigación ministerial y del procedimiento penal; VI. Presentar a las personas para la práctica de diligencias ordenadas por los Agentes del Ministerio Público; VII. Dirigir y coordinar los grupos especializados de investigación de los delitos que al efecto acuerde el Procurador; VIII. Promover la asesoría técnica en materia de investigación policial; IX. Vigilar que sus funciones se realicen dentro del marco de legalidad, con respeto a los derechos humanos; X. Controlar el armamento, municiones, vehículos, así como aparatos de radio comunicación y equipo en general que tenga asignados; XI. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos. TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz. Segundo. Para todos los efectos legales, cualquier mención a la Dirección General de la Policía Ministerial que se haga en la legislación o disposiciones reglamentarias vigentes en el Estado, se entenderá que se refiere a la Agencia Veracruzana de Investigaciones. Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales que tenía asignados la Dirección General de la Policía Ministerial, serán reasignados, adscritos e incorporados a la Agencia Veracruzana de Investigaciones. Cuarto. Dentro del término de sesenta días siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto, deberá expedirse el reglamento correspondiente. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el dos de diciembre de dos mil ocho. Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. Leopoldo Torres García Presidente Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretaria Dip. José de Jesús Mancha Alarcón Vocal
***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar a título gratuito una superficie de 16-90-98.00 hectáreas del predio denominado “Lagunita de la Pulida” del municipio de Pánuco, Ver., de propiedad estatal, a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda (INVIVIENDA) para que lleve a cabo sus programas sociales. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número SG-DGJG/2089/08 de fecha 1 de mayo de 2008, el Ciudadano Secretario de Gobierno remitió a esta Soberanía el oficio número 00107/2008 de fecha 11 de abril de 2008, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización para llevar a cabo la
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enajenación a título gratuito de una superficie de 16-90-98.00 hectáreas del predio denominado “Lagunita de la Pulida” del municipio de Pánuco, Ver., a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda (INVIVIENDA) para que lleve a cabo sus programas sociales. 2. El Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-SO/2do./1er/062/2008, de fecha 14 de mayo del 2008. Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:
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IV. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece, en materia de desarrollo regional y urbano, su propósito de fortalecer el crecimiento dotando de infraestructura básica que favorezca el mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar social de la población, así como brindar certeza jurídica en la tenencia del suelo urbano y de la vivienda, por lo que se estima conveniente enajenar a título gratuito el inmueble que nos ocupa, a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y de la Vivienda (INVIVIENDA). Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
CONSIDERACIONES
I.
En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.
II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es propietario de una superficie de 16-9098.00 hectáreas, del predio denominado “Lagunita de la Pulida”, ubicado en el municipio de Pánuco, Ver., con las siguientes colindancias: al Norte, en quinientos sesenta y seis metros diecinueve centímetros , con propiedad particular; al Sur, en seiscientos cuatro metros cincuenta y dos centímetros, con propiedad particular; al Este, en trescientos metros trece centímetros, con propiedad particular y al Oeste, en diagonal en doscientos noventa y nueve metros con propiedad particular; lo que se acredita con el instrumento público número 3,133 de fecha 10 de julio de 2003, pasado ante la fe del Lic. Jorge de la Huerta Manjarrez, Notario Público número 7 de la ciudad de Papantla de Olarte, Ver., inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Pánuco, Ver., bajo el número 853, de la Sección Primera, el 19 de septiembre del mismo año. III. Al no ser una enajenación a título oneroso, no es necesario contar con el avalúo respectivo, ya que cualquier valor que se establezca previa autorización dentro del instrumento público, será tomado únicamente como valor referencial, ya que el carácter de la enajenación, en este caso, es a título gratuito.
Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito una superficie de 16-90-98.00 hectáreas del predio denominado “Lagunita de la Pulida” del municipio de Pánuco, Ver., de propiedad estatal, con las siguientes colindancias: al Norte, en quinientos sesenta y seis metros diecinueve centímetros , con propiedad particular; al Sur, en seiscientos cuatro metros cincuenta y dos centímetros, con propiedad particular; al Este, en trescientos metros trece centímetros, con propiedad particular y al Oeste, en diagonal en doscientos noventa y nueve metros con propiedad particular, a favor del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda (INVIVIENDA) para que lleve a cabo sus programas sociales. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2008. Comisión Permanente de Hacienda del Estado Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente
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Dip. Fredy Ayala González Secretario
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Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:
Dip. Mario González Figueroa Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar a título gratuito un predio de 2,776 metros cuadrados, de propiedad estatal, donde se ubica actualmente el parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, ubicado en la Avenida Manuel Ávila Camacho de esta ciudad, a favor del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número SG-DGJG/4288/08 de fecha 11 de agosto de 2008, el Ciudadano Secretario de Gobierno remitió a esta Soberanía el oficio número 179/2008 de fecha 13 de junio de 2008, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización para llevar a cabo la enajenación a título gratuito de un predio de 2,776 metros cuadrados, de propiedad estatal, donde se ubica actualmente el parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, ubicado en la Avenida Manuel Ávila Camacho de esta ciudad, a favor del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. 2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-DP/2do./1er/045/2008, de fecha 21 de agosto del 2008.
CONSIDERACIONES
I.
En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.
II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es propietario de la superficie en la que se encuentra el parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, ubicado en la Avenida Manuel Ávila Camacho de la ciudad de Xalapa, Ver., lo que se acredita mediante el instrumento público número 766 de fecha 7 de abril de 1970, pasado ante la fe del Notario Público número 6 de la ciudad de Xalapa, Ver., Lic. Fernando Finck, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad, el 13 de septiembre del mismo año, con el Decreto Expropiatorio número P/E001 emitido por el C. Gobernador del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 70 de fecha 12 de junio de 1993, así como con los diversos contratos de permuta a favor del Gobierno del Estado. III. El Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, solicitó al Ejecutivo Estatal, la donación del parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, con el propósito de proporcionar mantenimiento, proyección ecológica y promoción turística a dicho parque, a condición de que dicho Ayuntamiento no podrá cederlo, ni otorgarlo en concesión a persona física o moral alguna, conservándolo como un bien del Dominio Público, de lo contrario la propiedad del inmueble se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado sin necesidad de declaración judicial. IV. Al no ser una enajenación a título oneroso, no es necesario contar con el avalúo respectivo, ya que cualquier valor que se establezca previa autorización dentro del instrumento público, será tomado únicamente como valor referencial, ya que el carácter de la enajenación en este caso, es a título gratuito. V. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece en materia de medio ambiente, la pro-
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tección y preservación de las reservas naturales, con el propósito de aportar a los veracruzanos, mejores espacios de esparcimiento familiar, por lo que consideramos conveniente dicha enajenación. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito un predio de 2,776 metros cuadrados, de propiedad estatal, donde se ubica actualmente el parque ecológico denominado “Los Tecajetes”, ubicado en la Avenida Manuel Ávila Camacho, de la ciudad de Xalapa, a favor del Ayuntamiento de Xalapa, Ver., quien deberá proporcionar mantenimiento, proyección ecológica y promoción turística al parque, sin que dicho Ayuntamiento pueda cederlo ni otorgarlo en concesión a persona física o moral alguna, por lo que deberá conservarlo como un bien del Dominio Público, de lo contrario, la propiedad del inmueble se revertirá al patrimonio del Estado sin necesidad de declaración judicial. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dos días del mes de diciembre del año 2008. Comisión Permanente de Hacienda del Estado Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente Dip. Fredy Ayala González Secretario
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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para transferir al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Ver., las funciones y los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mísmo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número SG-DGJG/4289/08 de fecha 23 de agosto de 2008, el Ciudadano Secretario de Gobierno remitió a esta Soberanía el oficio número 278/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, solicita autorización para transferir al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Ver., las funciones y los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales. 2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SGDP/2do/1er/102/2008, de fecha 4 de septiembre del 2008. Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES
Dip. Mario González Figueroa Vocal *****
I.
En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por
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el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. II. La Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, establece las bases a que se sujetará la transferencia de dichas funciones y servicios públicos que, en términos constitucionales, sean competencia de los Ayuntamientos y que preste el Gobierno del Estado directamente o de manera coordinada con los propios Ayuntamientos. III. El artículo 4 de la Ley mencionada, señala que el procedimiento de transferencia iniciará con la solicitud, por escrito, que el Ayuntamiento presente al Gobierno del Estado. Dicha solicitud deberá acompañarse del Acuerdo del Cabildo, debidamente fundado y motivado, que especifique la función o servicio público cuya transferencia se solicita.
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Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dos días del mes de diciembre del año 2008. Comisión Permanente de Hacienda del Estado Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente Dip. Fredy Ayala González Secretario Dip. Mario González Figueroa Vocal
***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea
IV. Mediante oficio número 22 de fecha 4 de enero de 2008, por acuerdo del Cabildo, el Presidente Municipal de Lerdo de Tejada, Ver., solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la transferencia de las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a transferir al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Ver., las funciones y los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/2do./1er./082/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes:
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ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número 0181, recibido el 23 de septiembre de 2008, el Presidente del H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión Extraordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 30 de abril de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Astacinga, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Asta-
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cinga, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión Extraordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 30 de abril de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Astacinga, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo. V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, NO DESTINARÁ RECURSOS complementarios, la aportación federal será de un monto equivalente a los $367,955.00 (Trescientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $83,745.00 (Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio. VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Acti-
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vos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $451,700.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente
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Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/1er. /2do./018/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número 1520/BJ/2008, recibido el 24 de octubre de 2008, el Presidente del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por con-
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ducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión Extraordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 26 de agosto de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión Extraordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha
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26 de agosto de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo. V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, NO DESTINARÁ RECURSOS COMPLEMENTARIOS, la aportación federal será de un monto equivalente a los $530,800.00 (Quinientos Treinta Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $132,700.00 (Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio. VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $663,500.00 (Seiscientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal *****
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COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-SO/1er. /2do./018/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio sin número, recibido el 23 de octubre de 2008, el Presidente del H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión del Cabildo del H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 09 de mayo de 2008, en la que se aprobó por una-
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nimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Tamalín, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión del Cabildo del H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 09 de mayo de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz
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de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Tamalín, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo. V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará recursos complementarios por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalente a los $344,494.00 (Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $78,406.00 (Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Seis Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio. VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $422,900.00 (Cuatrocientos Veintidós Mil Novecientos Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal,
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Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número
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SG-SO/1er. /2do./018/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número 430/2008, recibido el 27 de octubre de 2008, el Presidente del H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión del Cabildo del H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 31 de marzo de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición
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de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Tantima, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local.
de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.
Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes:
V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará recursos complementarios por la cantidad de $250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalente a los $434,996.00 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Seis Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $99,004.00 (Noventa y Nueve Mil Cuatro Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio.
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión del Cabildo del H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 31 de marzo de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008; que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Tantima, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento
VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $534,000.00 (Quinientos Treinta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecu-
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ción Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/2do./1er./255/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del
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Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio sin número, recibido el 22 de septiembre de 2008, el Secretario del H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 18 de septiembre de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Xoxocotla, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local.
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Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 18 de septiembre de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Xoxocotla, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.
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V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará recursos complementarios por la cantidad de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalente a los $374,000.00 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $93,500.00 (Noventa y Tres Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio. VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $447,500.00 (Un Millón Dieciocho Mil Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Xoxocotla, Veracruz de Igna-
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cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/2do./1er./255/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Or-
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gánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número 658/2008, recibido el 23 de septiembre de 2008, el Presidente del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca 2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de la Sesión Ordinaria Número 029 del Cabildo del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 05 de septiembre de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Zongolica, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para analizar y en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo
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a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de acuerdo a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de la Sesión Ordinaria Número 029 del Cabildo del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 05 de septiembre de 2008, en la que se aprobó por unanimidad la autorización al C. Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Zongolica, Veracruz. IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo. V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará recursos complementarios por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalen-
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te a los $814,400.00 (Ochocientos Catorce Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $203,600.00 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio. VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $1,018,000.00 (Un Millón Dieciocho Mil Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la ejecución del PROGRAMA, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO
Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,
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EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Carlos Nolasco Vázquez Presidente Dip. Martín Cristobál Cruz Secretario Dip. Renato Tronco Gómez Vocal
ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Para evaluar el proceso de promoción de los Tiburones a través de una correduría, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
PRONUNCIAMIENTOS ♦ Relativo a la Ley de Salud, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. ♦ Relativo a las tarifas del agua potable en el puerto de Veracruz, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. ♦ Relativo a la situación de la administración municipal en Álamo Temapache, presentado por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. ♦ A favor de los trabajadores del municipio de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. ♦ Relativo al próximo Teletón, presentado por la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integrante
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del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. ♦ Sobre la iniciativa de Código Electoral presentada por el Ejecutivo estatal, propuesto por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia. ♦ Sobre el Día Internacional contra el VIH SIDA, presentado por la diputada Margarita Guillaumín Romero, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.
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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado
Junta de Coordinación Política
Dip. Luz Carolina Gudiño Corro Presidenta
Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente
Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Secretario
Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Fredy Ayala González Coordinador del Grupo Legislativo del PRD Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia Dip. Julio Chávez Hernández Del Partido del Trabajo Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano
Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos
Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx