Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

9 ene. 2014 - el diputado Heber Alan Carballo Salazar, inte- grante del ... García Hernández, integrante del Grupo Le- ..... JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ.
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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 de enero de 2014

Número 11

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día. …………………………….. p 2.

De la Comisión Permanente de Gobernación:

Iniciativas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el

De decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 40 y el artículo 60 septies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. .................... p 3.

Por el que se acepta la renuncia presentada por el

De decreto que reforma el artículo 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz . ................................................... p 4.

Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre. .............................................................. p 6.

segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ................................. p 7.

agente municipal propietario de la congregación de Cueva Pintada, del municipio de Cotaxtla y se determina llamar a su suplente para que ocupe el cargo, y por el que se acepta la renuncia del subagente municipal suplente de la congregación de Las Mesas, del municipio de Chacaltianguis. .......................... p 8.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a enajenar una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor del Sindicato de Trabajadores y Transporte de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz, para la construcción de un auditorio sindical y área deportiva. .............. p 9.

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ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016

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VIII.

De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

IX.

De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se acepta la renuncia presentada por el agente municipal propietario de la congregación de Cueva Pintada, del municipio de Cotaxtla y se determina llamar a su suplente para que ocupe el cargo, y por el que se acepta la renuncia del subagente municipal suplente de la congregación de Las Mesas, del municipio de Chacaltianguis.

X.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a enajenar una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor del Sindicato de Trabajadores y Transporte de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz, para la construcción de un auditorio sindical y área deportiva.

XI.

Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Primera Sesión Ordinaria 9 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II.

Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III.

Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV.

Lectura de correspondencia recibida.

V.

Iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 40 y el artículo 60 septies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Heber Alan Carballo Salazar, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Jaqueline García Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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INICIATIVAS C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO HEBER ALAN CARBALLO SALAZAR, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 SEPTIES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Veracruz es una entidad compuesta por población valiente y trabajadora, que sin importar los obstáculos que tenga que vencer para lograr cumplir sus metas, todos los días se levanta con la mirada puesta en la esperanza de obtener un mejor nivel de vida. En ese orden de ideas, sin lugar a dudas, es en los jóvenes donde fundamentalmente hallamos el mayor de los ímpetus por demostrar que se puede salir adelante, pero es evidente, que sociedad y gobierno, aún tienen que concentrar voluntades y redoblar esfuerzos, con el ánimo de generar las condiciones necesarias para que la juventud veracruzana reciba un nuevo y mayor impulso. Datos aportados por el INEGI, establecieron que en 2012, en Veracruz residían 2 millones de jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, representando el 26.0 % del total de la población. Por excelencia, el municipio es el lugar donde mayoritariamente los jóvenes buscan la satisfacción a sus necesidades básicas, como son el encontrar un empleo, o el poder hacerse de las facilidades

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requeridas para potenciar sus habilidades y destrezas en actividades educativas, deportivas y culturales. Los ayuntamientos desahogan gran parte de sus funciones, mediante el trabajo de las comisiones edilicias previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin embargo, dentro del amplio catálogo de dichos órganos colegiados, se advierte que no existe comisión alguna que haga referencia al tema de la juventud, misma que ante los argumentos previamente señalados en el párrafo inmediato anterior, y atendiendo la realidad que enmarcan las circunstancias y retos actuales, hace imperioso legislar al respecto para plantear la creación de la Comisión edilicia de Impulso a la Juventud, lo cual implicaría adicionar una fracción XXII al antes citado artículo 40. Entre sus atribuciones, la Comisión de Impulso a la Juventud, tendría la de proponer al Ayuntamiento programas enfocados a la participación activa de los jóvenes, permitiéndoles a éstos, ser escuchados al momento de tomarse las decisiones que definan los destinos del municipio. Adicionalmente, la Comisión conllevaría al establecimiento de una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y Estatal, para diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la juventud en el municipio. Así también, podría realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en el ámbito laboral, mediante capacitación, priorizando en jóvenes que sean madres solteras, discapacitados e integrantes de comunidades indígenas. Es de puntualizar que se confiere a la Comisión, la atribución relativa a emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes, con miras de impulsar aquellos proyectos presentados por jóvenes al Ayuntamiento y que de concretarse se traducirían en beneficio tanto para ellos como para la colectividad. Finalmente, el actuar de la Comisión, se vincularía a lo que mandaten las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Por consiguiente, la presente propuesta legislativa, establece la adición del artículo 60 Septies de la Ley que rige la vida orgánica de los municipios. En consecuencia, es elemental que para fortalecer el progreso estatal, se considere con absoluta responsabilidad, el tema de la juventud, sin olvidar la deuda que hacia tan importante sector se tiene, como lo es la ausencia de una garantía suficiente de que en su desenvolvimiento con el paso de los años alcanzarán un futuro firme y seguro.

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En ese sentido, expreso mi total coincidencia con lo plasmado en el Capítulo III denominado “Construir el Presente: Un Mejor Futuro para Todos” del Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, al reconocerse como apremiante responder a este sector de la población de forma que se brinden oportunidades para mantener el nivel de formación de los veracruzanos, y, que de esta manera contribuyan con la vida económica activa y productiva del Estado. Por ello, con una visión de justicia, apegada a la sensibilidad y sentido común, surge en un servidor el interés de fortalecer desde el marco de la legalidad a la juventud veracruzana, pero haciéndolo más que por mi carácter de Diputado Local de ésta LXIII Legislatura, como joven, porque me interesa que quienes conforman mi generación y las venideras, podamos construir nuestro futuro, a partir de un presente sólido y definido. Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Asamblea, la siguiente:

a

la

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 SEPTIES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 40 y el artículo 60 Septies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 40. … I a XXI. … XXII. Impulso a la Juventud. Artículo 60 Septies. Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud: I.

Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la participación activa de los jóvenes;

II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y Estatal, para diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la juventud en el municipio; III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en el ámbito laboral, a través de la capacitación, priorizando en madres solteras, discapacitados e integrantes de comunidades indígenas;

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IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al Ayuntamiento y que de llevarlos a cabo representarían beneficio para ellos y la colectividad; y V. Las que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 07 de Enero de 2014. Dip. Heber Alan Carballo Salazar. ***** C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA JAQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su oportunidad, los medios de comunicación han informado de algunos casos de recién nacidos

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que son abandonados en terrenos baldíos dejados a su suerte por sus propios padres, hecho que resulta condenable y absolutamente reprochable como también lo es el descuido al que son sujetos menores de edad, adultos mayores o discapacitados, cuando a causa de esta irresponsabilidad, no reciben los mínimos cuidados y la debida atención de quien tiene el deber legal de cuidar a un indefenso, poniendo en riesgo la integridad física de este último al grado tal, de que las consecuencias, en ocasiones, resultan fatales. Evidentemente, se trata de un tema en el que los legisladores debemos mostrar nuestra sensibilidad y capacidad para atenderlo. Por ello, es necesario reformar el artículo 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que dicho numeral referente al delito de omisión de cuidado, estipula actualmente que: “A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma exponiéndola a un peligro en su integridad física, siempre que tenga la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario”. Razón por la que en ésta propuesta legislativa se considere fundamental que a efecto de castigar severamente a quien incurra en esta falta, sean elevadas tanto la pena privativa de libertad, misma que quedaría prevista de dos a seis años, así como la sanción pecuniaria señalada para este delito que sería hasta de trescientos días de salario. Adicionalmente, se puntualiza como una medida enfocada a fortalecer la pena por la comisión de esta conducta delictiva, la de privar de la patria potestad o de la tutela si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, porque quien comete ese acto tan bajo, no merece mantener ninguna de estas instituciones jurídicas con la persona a la que le causó daño. Compañeras y compañeros diputados, es la hora de que hagamos conciencia de la importancia que reviste el defender y proteger a las personas incapaces de valerse por sí mismas. No debemos permitir más actos como los que enuncié párrafos arriba, los cuales son indignantes y atentan contra la convivencia y la armonía social. Los invito a que respalden esta Iniciativa, que no tiene más intención que la de brindar un apoyo incondicional a todos aquellos seres, que por su condición de vulnerabilidad, puedan ser víctimas del delito de omisión de cuidado a causa de gente sin escrúpulos.

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Como diputada local quiero manifestar que me congratula que en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, se establezca a modo de objetivo en su capítulo denominado “Construir el presente: un mejor futuro para todos”, el de “Consolidar las políticas de atención a las familias veracruzanas, reconociendo en éstas la base esencial del tejido social”, toda vez que debido a problemas de desintegración familiar por motivos tan diversos como la falta de valores, problemas económicos, entre otros, han hecho que mayoritariamente desde las mismas familias, se produzcan conductas contrarias a su esencia y que por ende recaigan en actos deplorables como el abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Articulo 156.- A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz,07 de enero de 2014. Dip. Jacqueline García Hernández. *****

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DICTÁMENES COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Y ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y MIGRANTES Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de las Comisiones unidas de Gobernación y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del artículo 60 quinquies de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Veracruz, presentada por la Diputada Jacqueline García Hernández, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Gobernación formula el presente dictamen, con proyecto de decreto con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- La Ciudadana Diputada Jacqueline García Hernández integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta Soberanía, un Proyecto de Decreto que reforma de la fracción II del artículo 60 quinquiesde la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. 2.- El Pleno del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre del 2013, conoció la Iniciativa de referencia, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/1er./1er./165/2013. Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizados los expedientes relativos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

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CONSIDERACIONES I.- La comisión de Gobernación, estima que toda vez que el Estado de Veracruz es un paso obligatorio para las personas en su mayoría centroamericanos, que por tratar de obtener un mejor futuro, se desplazan hacia el país vecino Estados Unidos de América. II.- De esta manera, es sabido que los migrantes que transitan por nuestro País y sobre todo por nuestro Estado, tienen que sortear diversos obstáculos de malas experiencias como son la inseguridad, la falta de asistencia médica entre otras, en este tenor a la primera instancia que acuden los migrantes que transitan por nuestro Estado es al Municipio. III.- Es claro que la Ley Orgánica del Municipio Libre, contempla una gran variedad de comisiones edilicias, entra las que se encuentra las contenidas por el articulo 60 quinquies, el cual fue creado por la Sexagésima Primera Legislatura en el año 2010, dicho artículo contempla la promoción y defensa de los derechos humanos por parte de cuerpo edilicio, así como vigilar los acuerdos del Ayuntamiento y los actos realizados por las dependencias y entidades de la administración pública municipal en lo relacionado a los temas de derechos humanos entre otros. IV.-Por los motivos expuestos y fundamentado debidamente se propone reformar la fracción segunda del artículo 60 quinquies de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con el afán de incluir a un grupo muy importante para la sociedad humana como lo son los migrantes, para proporcionar así a los cuerpos edilicios una herramienta más para la protección de los derechos humanos en materia de migración. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción II de articulo 60 quinquies de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 60 Quinquies. Son atribuciones de la Comisión de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;

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I……

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

II. Vigilar que los acuerdos del Ayuntamiento y los actos realizados por las dependencias y entidades de la administración pública municipal no violenten, en general, los derechos humanos fundamentales de las personas y, en forma especial, de mujeres, menores de edad, discapacitados, adultos mayores, migrantes y de integrantes de comunidades indígenas.

Honorable asamblea:

III a VII……… TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y MIGRANTES. DIP. JACQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ PRESIDENTA DIP. MARCELA AGUILERA LANDETA SECRETARIA DIP. JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ VOCAL *****

A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre presentada por el Diputado David Velasco Chedraui, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Gobernación formula el presente dictamen, con proyecto de decreto con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- El Ciudadano diputado David Velasco Chedraui integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta Soberanía, un Proyecto de Decreto que reforma el Segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.- El Pleno del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 19 de Diciembre pasado conoció la Iniciativa de referencia, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/1er./1er./140/2013. Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizados los expedientes relativos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.- Esta Comisión estima que en el Estado de Veracruz, el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, como célula básica de la administración pública, tiene a su cargo las tareas más importantes para la vida

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cotidiana de los ciudadanos, y que de igual manera, el desarrollo y progreso del Estado, en gran medida se construye desde el acontecer municipal, en tal virtud, es necesario que mediante el marco jurídico, se continúe fortaleciendo al ente encargado de conducir los destinos del municipio, como lo es el Ayuntamiento.

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Titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales. Tratándose de entidades para municipales, lo será su Titular y el del área de finanzas. TRANSITORIOS

II.- El 30 de Mayo del año en curso, la Sexagésima Segunda Legislatura, aprobó una iniciativa con proyecto de Decreto con la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dando como resultado la creación de la Contraloría, prevista dentro del artículo 73 Quater del citado ordenamiento. III.- La Contraloría por mandato de Ley, se constituye como un órgano de control interno autónomo, cuyas funciones radican en coordinar los sistemas de auditoría interna, así como controlar y evaluar el origen y aplicación de los recursos.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

IV.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley en comento, los directamente responsables de la administración de las arcas municipales son el Presidente Municipal, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el Tesorero, en razón de lo anterior se advierte la necesidad de la inclusión del Titular de la Contraloría, máxime que entre sus funciones primordiales está la de ejercer la función de control respecto al uso y destino del erario público del municipio.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

De tal manera que para clarificar lo anterior, se coincide con el autor de la iniciativa en el sentido de que es necesario reformar el Segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

*****

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea:

Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE. ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el Segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 104. (…) El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Tesorero y el

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión de Gobernación cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, oficios de los Honorables Ayuntamientos de Cotaxtla y Chacaltianguis donde se da a conocer la renuncia del Agente Municipal y del Subagente Municipal Suplente respectivamente. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones II, XVI, XXXIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, 19, 61,134, 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre del

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Estado de Veracruz, esta Comisión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio SG-SO/1er/1er/173/2013 de fecha 27 de diciembre del año en curso, recibido en esta comisión al día siguiente de su emisión y signado por los Diputados Ana Guadalupe Ingram Vallines y Domingo Bahena Corbala, Presidenta y Secretario del Honorable Congreso del Estado respectivamente, remiten solicitud de autorización de los H. Ayuntamientos de Cotaxtla y de Chacaltianguis para que se acepte la renuncia a diversos servidores públicos. 2.- El Primero de Mayo del año 2011, tomaron posesión los Agentes y Subagentes Municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz. 3.- El 20 de noviembre del 2013, en sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cotaxtla, el Presidente Municipal en el punto tres de la sesión, presenta para su análisis y aprobación, el oficio sin numero con fecha de 6 de noviembre del 2013, signado por el C. Enrique Basurto Hernández, en el cual con carácter de irrevocable renuncia al cargo que venia fungiendo como Agente Municipal de la Congregación de Cueva Pintada, perteneciente al municipio antes mencionado. 4.- Mediante oficio sin número de fecha 6 de diciembre del 2013, recibido en esta soberanía el 18 de diciembre del 2013, signado por el C. Gustavo Rodríguez Hernández, en el cual renuncia con carácter irrevocable al cargo de Subagente Municipal Suplente, de la congragación de Las Mesas, perteneciente al Municipio de Chacaltianguis, Veracruz. En consecuencia esta Comisión Permanente dictaminadora formula las siguientes CONSIDERACIONES I.- Que en términos de lo dispuesto por la normatividad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión de Gobernación, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía y que contribuye a que el Congreso Cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnado, es competente para emitir el presente proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la autorización de la separación del cargo como Agente

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Municipal y Subagente Municipal Suplente, a los CC. Enrique Basurto Hernández, perteneciente a la congregación de Cueva Pintada, del municipio de Cotaxtla y Gustavo Rodríguez Hernández, Subagente Municipal Suplente, de la congragación de Las Mesas, perteneciente al Municipio de Chacaltianguis, Veracruz. III.-. Que la ley Orgánica del Municipio Libre señala que en las renuncias de los Agentes y Subagentes Municipales se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles, en base a lo anterior, los integrantes de esta Comisión Permanente de Gobernación: ACUERDAN PRIMERO.- Se acepta la renuncia presentada por el C. Enrique Basurto Hernández, a su cargo de Agente Municipal de la congregación de Cueva Pintada, del municipio de Cotaxtla y se determina llamar a su suplente para ocupar el cargo. Notifíquese a las partes interesadas. SEGUNDO.- Se acepta la renuncia presentada por el C. Gustavo Rodríguez Hernández, al cargo de Subagente Municipal Suplente, de la congragación de Las Mesas, perteneciente al Municipio de Chacaltianguis, Veracruz. Notifíquese a las partes interesadas. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/1er./1er./065/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, por el que se remite, para su estudio y dic-

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tamenjunto con el expediente del caso, la solicitud formulada por ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar a título gratuito una fracción de terreno con una superficie total de 21,834.40metros cuadrados, ubicado entre las calles 14 y 16, de la colonia Pocitos Rivera, de esa ciudad,en favor del Sindicato de Trabajadores y Transportes de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz, parala construcción de un auditorio sindical y un área deportiva para uso del personal agremiado a dicho sindicato. Corre agregados en el expediente, los documentos, croquis, constancias y escrituras, que acreditan la propiedad a favor del ayuntamiento y determinan a viabilidad de la donación solicitada. De igual forma, certificación del acuerdo de Cabildo asentado, entre otros, en el acta número 193, correspondiente a la sesión extraordinariacelebrada el 20 de septiembre de 2013, en el que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Veracruz enajene a título gratuito la superficie de terreno, de propiedad municipal, citada en el primer párrafo del presente dictamen, en favor Sindicato de Trabajadores y Transportes de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz, misma que se motiva que es para beneficio de los trabajadores y sus familias de dicho sindicato de ese municipio. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: [...]fracción XXXV.- Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado. De igual manera, el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, en su artículo 62, establece: En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. En razón de lo expuesto y fundado, se considera que la enajenación del inmueble motivo de este dictamen, es con el fin de destinarlo a un beneficio social, por lo que somete a su consideración el siguiente proyecto de:

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ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENAJENAR A TÍTULO GRATUITOUNA FRACCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 21,834.40 METROS CUADRADOS, DEDUCIDA DEL PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES 14 Y 16, DE LA COLONIA POCITOS RIVERA, DE ESA CIUDAD, EN FAVOR DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTES DE LA LIMPIA PÚBLICA, CONEXOS Y SIMILARES DEL PUERTO DE VERACRUZ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AUDITORIO SINDICAL Y UN ÁREA DEPORTIVA PARA USO DEL PERSONAL AGREMIADO A DICHO SINDICATO Y SUS FAMILIAS. SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y AL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTES DE LA LIMPIA PÚBLICA, CONEXOS Y SIMILARES DEL PUERTO DE VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA PRESIDENTE DIP. RAÚL ZARRABLA FERAT SECRETARIO DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES VOCAL

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx