Gaceta Legislativa Año I
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 5 de diciembre de 2013
Número 5
C CO ON NT TE EN NIID DO O
Orden del día. ………………………………. p 2.
De decreto que adiciona un párrafo a los artículos 72, 73 bis y 73quater de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. ……... p 11.
Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma y adiciona
Anteproyectos con punto de acuerdo. p 11.
diversos artículos del Código Financiero para el Estado de Veracruz. …………………..………. p 3.
De decreto que reforma y adiciona diversas dispo-
Anteproyectos de punto de acuerdo. . p 12.
siciones a la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz. ……………………….. p 5.
De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz. ……………... p 7.
Pronunciamiento. …................................. p 12.
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Grupo Legislativo Revolución DemocráticaMovimiento Ciudadano.
ORDEN DEL DÍA S E X A G É S I M A T E R CE R A L E G I S LA T U RA D E L H O N O RA B LE C ON G R E S O D E L E S T A D O L I B RE Y S O BE RA N O D E V E RA C RU Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
VIII.
Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 72, 73 bis y 73quater de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo.
IX.
Anteproyecto con punto de acuerdo por el que se exhorta a los alcaldes de los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a que se conduzcan con honradez y transparencia y con estricto apego a la normatividad vigente en sus respectivas administraciones municipales, presentado por el diputado Raúl Zarrabal Ferat, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
X.
Anteproyecto con punto de acuerdo relacionado con la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XI.
Anteproyecto de punto de acuerdo, respecto a las comparecencias de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XII.
Anteproyecto de punto de acuerdo, relativo a la creación de una comisión especial para la inclusión de personas con discapacidad y a una donación por parte de diputados, para la atención de dichas personas, presentado por los diputados David Velasco Chedraui, Raúl Zarrabal Ferat y Rafael García Bringas, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Quinta Sesión Ordinaria 5 de diciembre de 2013 11:00 Hrs. ORDEN DEL DÍA
I.
Lista de asistencia.
II.
Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.
III.
Lectura y en su caso aprobación del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria y del acta de la Sesión Solemne, celebradas el 28 de noviembre y el 3 de diciembre del 2013.
IV.
Lectura de la correspondencia recibida.
V.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.
VI.
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, integrante del Grupo Legislativo de la Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano.
XIII.
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, integrante del
Pronunciamiento respecto a la agenda legislativa del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal.
XIV.
Se levanta la sesión, y se cita a la próxima sesión ordinaria.
VII.
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INICIATIVAS Número de Oficio 308/2013 Xalapa-Enríquez, Veracruz 3 de diciembre del 2013 DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en la atribución que me concede el artículo 34 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien presentar ante esa H. Soberanía, por su muy apreciable conducto, el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su consideración y en su caso aprobación. Con el fin de que los ciudadanos Diputados de esa Honorable Soberanía cuenten con elementos suficientes que les permitan realizar un análisis objetivo de la propuesta, someto a su consideración los motivos que se tomaron en cuenta para su elaboración. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno del Estado y los sectores productivos de Veracruz, han considerado necesario hacer una serie de reflexiones acerca de la composición de la estructura financiera y fiscal del Estado; ello como consecuencia de la Reforma Hacendaria recientemente aprobada por el H. Congreso de la Unión y que está basada entre otras cosas, en los siguientes ejes fundamentales: fomentar el crecimiento y la estabilidad; mejorar la equidad del sistema tributario; facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; promover la formalidad; fortalecer el federalismo fiscal y fortalecer a Pemex mediante un régimen fiscal moderno y eficiente.
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cruzano de Desarrollo 2011-2016, es fortalecer las finanzas públicas, para lo cual se establecieron las estrategias y acciones encaminadas a recuperar en el corto plazo el orden de las finanzas del Estado, destacando entre ellas, el robustecimiento de las acciones tributarias que incrementen los ingresos propios del mismo, como vía para equilibrar y fortalecer la hacienda pública, reducir la dependencia de los recursos que otorga la Federación y con ello estar en condiciones de garantizar el adecuado otorgamiento de servicios públicos a la población. En ese contexto, debe decirse que las cargas no pueden ser asumidas por una sola de las partes. En justicia, la autoridad no puede dar el mismo trato a quienes son omisos en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias y a aquellos que sí las atienden cabal y puntualmente, ya que ello fomenta la evasión en el pago de impuestos, en detrimento del erario estatal y en última instancia, de todas las veracruzanas y de todos los veracruzanos. Es por ello que se propone extender, no sólo como requisito para la contratación, sino también para cualquier pago gubernamental, contar con los documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales, tanto estatales, como federales. Lo anterior, sujetando todos los contratos que celebren los Poderes, las Dependencias, las Entidades, y los Organismos Autónomos, a que se incluyan dichos requisitos como condiciones sine qua non, haciendo responsables a los servidores que incumplan con su deber de velar en todo momento por los intereses del Erario Público. Adicionalmente, en aras de la simplificación administrativa, se exceptúan los pagos que sean inferiores a 65 salarios mínimos del área geográfica “A”, cantidad que razonablemente concuerda con la contenida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos del Estado, para la condonación de créditos incosteables.
Además, la Reforma Hacendaria busca desarrollar medidas que incrementen la capacidad recaudatoria de los gobiernos locales y propuestas para mejorar la ejecución del gasto a través de un esquema de incentivos, para que los gobiernos municipales y estatales colaboren para fortalecer la recaudación.
Por otro lado, la administración del Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha visto la necesidad de adecuar su orden jurídico en materia tributaria, a fin de responder con mayor eficacia y eficiencia a las necesidades de la ciudadanía. Es por lo anterior, que dando ejemplo de responsabilidad, la Administración Pública Estatal, ha decidido proponer el ajuste a la tasa que actualmente entera por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Ahora bien, uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración establecido en el Plan Vera-
Con lo anterior, se pretende generar condiciones que permitan el crecimiento económico y sustentar finan-
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zas públicas más sanas. De esta manera el Gobierno demuestra nuevamente con hechos, el compromiso que tiene con las veracruzanas y los veracruzanos. Es decir, esta reforma sólo se dirige a los Poderes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, para que de esta manera se realice, empezando por el propio Estado, un esfuerzo recaudatorio que impacte de forma benéfica a las finanzas públicas en favor de todas y todos, puesto que sólo asumiendo los costos que a cada quien nos corresponden, podremos fortalecer la economía estatal. Debe precisarse que es menester que este esfuerzo recaudatorio no sólo se concentre en el Fideicomiso creado al respecto, sino que también se extienda a otros rubros sumamente importantes, como lo son: la educación, la seguridad pública, el combate a la pobreza, la salud, el medio ambiente, el apoyo a actividades culturales y deportivas, el fomento al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología y muchos otros más necesarios para el progreso de nuestro Estado; dejando cubiertos los fines del Fideicomiso con lo recaudado a todos los contribuyentes restantes, tanto públicos como privados. Por último, se propone reformar el primer párrafo del artículo 4° de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de prever un mecanismo de pago de obligaciones fiscales a cargo de los municipios, para propiciar el cumplimiento de las mismas; lo cual es congruente con el espíritu de las políticas recaudatorias y hacendarias de los planes de desarrollo estatal y federal. En razón del fundamento y motivos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 9 bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 9 Bis. Para la celebración de contratos o convenios con proveedores o contratistas, registrados en el padrón correspondiente, éstos deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la primera expedida
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por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y la segunda emitida por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales; las que deberán tener como máximo 30 días de haber sido expedidas, sin las cuales no será posible la celebración del contrato o convenio. Los Poderes, las Dependencias y Entidades de la administración pública y los Organismos Autónomos, deberán incluir en todo contrato o convenio que celebren con proveedores o contratistas, como condición indispensable para cualquier pago, la obligación a cargo de dichos proveedores o contratistas de presentar los documentos mencionados en el párrafo anterior, ante el Poder, la Dependencia, Entidad u Organismo Autónomo, con quien se esté contratando, en los términos ahí señalados. Para todos los demás pagos que no se originen con motivo de la celebración de un contrato o un convenio, será requisito indispensable presentar la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con el requerimiento de que se trate, en los mismos términos de dicho párrafo. Quedan exceptuados de lo anterior, los pagos menores a 65 salarios mínimos del área geográfica “A”. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 101. […] En el supuesto de los Poderes a que hace mención la fracción XIX, del artículo 2°, de este ordenamiento, así como en el caso de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal a que aluden las fracciones IV y VI del mismo, la tasa a que hace referencia este artículo, será del 3%. Lo recaudado en este caso queda exceptuado de lo señalado en los párrafos primero y segundo del artículo 105 de este Código. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4. Se exceptúan de lo señalado en el artículo anterior, las participaciones federales que se otorguen en garantía de pago de obligaciones contraídas por los municipios a favor de la Federa-
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ción, el Estado, instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. De igual manera, cuando exista acuerdo o convenio entre el Estado y sus Municipios para hacer frente a las obligaciones fiscales que tengan éstos últimos con el primero. [. . .] TRANSITORIOS
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lugar determinado cuya capacidad para permitir su flujo ha sido agotada; así se puede estar en la hipótesis de flujos normales que permiten circular a velocidades promedio de 60 kilómetros por hora o estar totalmente detenido. Los problemas ocasionados por el transporte están perfectamente identificados; para los ingenieros Angélica Lozano, Vicente Torres y Juan Pablo Antún del instituto de Ingeniería de la UNAM, en su estudio “Tráfico Vehicular” publicado en el número 70 de la revista Ciencias en junio del 2003, el fenómeno se describe así: “Como las ciudades han llegado a ser los principales centros de las actividades económicas, la población tiende a desplazarse a éstas. Tal concentración de personas requiere transporte no sólo para ellas misma, sino también para los productos que consumen o producen.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2014.
Desgraciadamente, el transporte puede generar diversos impactos ambientales adversos, tales como congestión vehicular, contaminación del aire, ruido e invasión de la tranquilidad en ciertas áreas; además, la congestión vehicular puede incrementar el riesgo de accidentes viales.”
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los 3 días del mes de diciembre de 2013. DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO ***** C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM BALLINES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE: El suscrito Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, integrante de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y el 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, propongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa para reformar los artículos 166 y 168 de la LEY 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las ciudades modernas, lejos de tener condiciones para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, se están enfrentando a los graves problemas de contaminación y problemas de tráfico. Se reconoce que el problema del congestionamiento del tráfico es el resultado directo del incremento de vehículos en un
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Para Salvador Medina del Instituto de Políticas para el Desarrollo del Transporte (ITDP por sus siglas en inglés), en declaración a la prensa, dijo que la población en Xalapa ha venido creciendo al 3% anual, mientras que el número de autos lo hace al 7%, generando con ello un incremento explosivo del parque vehicular; ha dicho que en 1980 la ciudad de Xalapa tenía 15 mil vehículos y que hoy tenemos un poco más de 116 mil automóviles. Xalapa, es sin duda, una ciudad que tiene ya graves problemas producto de su congestión vehicular, al efecto, el presidente de la COPARMEX en la ciudad, ha declarado a un periódico de circulación estatal que: “Desplazarse de un punto a otro en lapsos de 40 minutos nos perjudica en las ventas, sobre todo por2 que perdemos clientes por los retrasos” Las soluciones al problema de la congestión vehicular son múltiples y tienen que tomar en cuenta a toda la ciudadanía, quien finalmente es la que se traslada de un lugar a otro y la que provoca y resuelve el problema mismo. 1 2
http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=366330 http://www.oem.com.mx/diariodexalapa/notas/n2928727.htm
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Frente al problema de tránsito urbano, se alza una dependencia de la administración pública responsable de resolverlo; pero ésta dependencia que es “Tránsito del Estado” y que últimamente depende de la Secretaría de Seguridad Pública, es un problema en sí mismo. En la opinión generalizada de la ciudadanía, una de las dependencias más corruptas lo es precisamente “Tránsito”, de la conducta ilegal del agente de tránsito para cobrar multas se ha derivado al lenguaje popular el concepto de “mordida”, como la acción corruptora que lleva a cabo un agente de tránsito para evitar aplicar la ley de manera objetiva y racional, contrario a sus fines. Tránsito del Estado al admitir actos irregulares por acción u omisión termina creando un caos vehicular más grande, con efectos graves hacia la ciudadanía. 3
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ingresos debidos, no solamente porque no se cobra la infracción con la multa debida, sino porque los costos por las maniobras y uso de grúas concesionados a particulares son más altos que las multas mismas; generando con ello un proceso ambicioso de “llevarse coches al corralón” sin motivo real alguno y por último: los dueños de las grúas y corralones anidan una corrupción mayor en el trasiego y venta de partes robadas a los dueños de los vehículos. Es necesario que el problema del tránsito vehicular se resuelva y se comience por erradicar todo tipo de corrupción en esa dependencia, que ahora integra la Secretaría de Seguridad Pública; que se desestimule el uso de grúas y corralones con multas efectivas y sanciones serias a los automovilísticas para que sepan que no habrá impunidad y decidan respetar el imperio de la ley.
Al respecto Transparencia Mexicana en su Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno de la edición 2010, al calificar los servicios con mayor corrupción, da a conocer que “Evitar que un agente de tránsito se lleve su automóvil al corralón / sacar su automóvil del corralón” es el lugar 33 de 35 trámites de servicio público alcanzando un índice de 59.6 frente a una media nacional de 10.3; además, el “Evitar ser sancionado o detenido por un agente de tránsito” se ubica en el último lugar, el 35, con un índice de 68.03. Así, lo que la gente dice de la corrupción en las dependencias de Tránsito, Transparencia Nacional lo corrobora.
Por toda la argumentación anterior, propongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presente:
Es del conocimiento público que el traslado de un vehículo con la grúa a los corralones, lejos de ser un mecanismo que contribuya a mejorar las condiciones del tránsito vehicular, es una medida de extorsión a los ciudadanos por parte de los agentes de tránsito y de los dueños de grúas y corralones, que lejos de querer ayudar a mejorar la vialidad del transporte y cobrar debidamente las multas por faltas al reglamento, presionan para recibir su “mordida”.
Artículo 166.- Las autoridades de tránsito retirarán el vehículo que se encuentre estacionado en lugar prohibido o en doble o triple fila, los que no reúnan los requisitos legales, incumplan lo dispuesto en el artículo 79 de esta Ley o que representen peligro o daño a las vías públicas o sus usuarios.
La corrupción de Tránsito del Estado, particularmente en el manejo del uso de grúas y corralones lesiona a la administración pública y a la ciudadanía de las siguiente manera: el ciudadano que recupera su vehículo por medio de la mordida evitando el arrastre de la grúa y la estancia en el corralón, genera un sentimiento de impunidad y no se reprocha el acto de haber violado el reglamento de tránsito; la hacienda estatal ve lesionados sus derechos al no percibir los 3 http://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2013/05/01-INCBG-2010Informe-Ejecutivo1.pdf
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 166 adicionándole tres párrafos más y 168, adicionándole un párrafo DE LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue:
Las autoridades de tránsito tendrán un sistema eficiente de grúas para el retiro de vehículos de la vía pública y su depósito en los corralones de la misma institución; serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los vehículos que retiren. El servicio de grúas y los corralones no podrán ser concesionados. Las grúas estarán dotadas de cámaras de video para registrar todo momento de las maniobras de enganche y arrastre y la entrega de la papeleta de la infracción al dueño del automóvil con el fin de evitar actos de corrupción.
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Artículo 168. Cuando un vehículo sea retirado de la vía pública, el propietario estará obligado a cubrir el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa, así como el monto de la pensión donde se deposite el vehículo, de conformidad con las tarifas autorizadas. El costo de la maniobra y del arrastre del vehículo que sea retirado de la vía pública nunca será mayor al costo de la multa impuesta.
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Que el filósofo australiano Peter Singer, en su obra Liberación Animal, afirmaba que el principio básico de igualdad entre los animales no racionales y nosotros, no requiere el mismo o idéntico trato. Requiere la 4 misma consideración . Que la violencia es considerada un antivalor que debemos erradicar de la sociedad para prevenir actos delictivos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE Xalapa de Enríquez, Veracruz, 4 diciembre de 2013 DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES. ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES. PRESIDENTA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ P R E S E N T E. El suscrito, Diputado CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA, Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática – Movimiento Ciudadano de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, IV y XL, 34 fracción I y 38, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY 876 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:
Que la cultura y tradición no son sinónimos de tortura. Que el maltrato animal constituye una forma de esclavitud moderna y de discriminación. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emitió el quince de octubre de mil novecientos setenta y ocho la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, en la cual se mencionan catorce puntos: el derecho a la igualdad de consideración moral, al respeto, a la no crueldad, a la libertad, a no ser objetos de lucro, a no ser abandonados, a un trabajo bajo normas humanitarias, a un trato humanitario en los laboratorios, a un trato humanitario en todo el proceso de consumo, a no ser utilizados en espectáculos, a no exterminar a la especie, a un trato respetuoso de los cadáveres, y a la intervención protectora de las organizaciones no gubernamentales. Que la Ley es un instrumento cuya capacidad para servir a la justicia requiere de la actualización constante mediante su adaptación a las condiciones sociales que se presentan cotidianamente; así mismo, la eficacia de ésta sólo podrá presentarse en la medida que su articulado permita a la autoridad la aplicación real para cumplimentar los fines últimos del cuerpo normativo. Que con base en este razonamiento, la principal intención de esta reforma es rediseñar el concepto medular para la realización de una Ley de Protección de los Animales completa, de tal suerte que permita la aplicación efectiva de la misma en nuestro Estado, adecuando los avances jurídicos de los últimos años, las nuevas tendencias de protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. CONSIDERANDO: Que la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales.
4 Fuente. Tít. original: Animal Liberation: A New Ethic for Our Treatment of Animals, 2ª edición, Random House, Nueva York, 1990. 1ª edición: Animal Liberation: A New Ethics for our Treatment of Animals, New York Review/Random House, Nueva York, 1975 (traducción al castellano de la 1ª edición: Liberacion Animal, A.L.E.C.A., Lope de Vega, México, 1985). Peter Singer, filósofo australiano. www.pensamientocritico.org.
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Que si bien es cierto que conforme al derecho positivo mexicano, los animales son jurídicamente considerados como bienes muebles susceptibles de aprobación privada, también lo es el hecho de que el ejercicio de ese derecho real ha de sujetarse al interés público, mediante las modalidades que autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que por lógica jurídica, la ley se hace y se aplica para proteger al hombre y reglamentar sus conductas. Que bajo este contexto, es lógico que el sentido de la Ley de Protección Animal debe replantearse al tenor de la garantía individual planteada en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al derecho de los mexicanos a gozar de un medio ambiente sano, es decir, la finalidad última de la Ley no puede ser la protección misma del animal, sino la protección del medio ambiente sano del hombre, el equilibrio de éste con su entorno natural y el sano desenvolvimiento del mismo en sus ámbitos sociológicos, psicológicos, emocionales, físicos y ecológicos, al desarrollarse paralelamente en un entorno armónico con los otros seres de la biota, o seres vivos que le rodean en los diversos ecosistemas. Que el respeto a la Ley de Protección Animal equivale a generar un desarrollo sustentable, en donde el aprovechamiento y convivencia con los animales no se da en detrimento de la sanidad ambiental, psicológica, social y emocional de las personas y de su medio ambiente, sino por el contrario, les allega a una vida plena y de respeto para con otros seres vivos que coexisten con ellas; de tal suerte que la reforma brinda una teleología diferente, equivalente a producir una concepción humana más abierta, más tolerante y respetuosa de su propio entorno natural. II. FUNDAMENTACIÓN Esta iniciativa, es el resultado del estudio y análisis a las reformas que en materia de derechos a los animales se han realizado en diversas ciudades de la entidad y estados del país, así como del análisis comparado de legislaciones de otros países donde ya se ha legislado en la materia; la cual busca ajustarse a los nuevos textos y preceptos del Sistema Normativo Constitucional en materia de Derechos Humanos y una demanda ciudadana protectoras de animales constituidas en sociedades, organizaciones no gubernamentales o de manera independiente, en virtud de lo cual se propone lo siguiente: Reformar el artículo 2o de la presente Ley, citando con puntualidad a los animales que quedarán prote-
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gidos en dicho ordenamiento jurídico, sin exclusión alguna; ubicándolos como seres con consciencia, capaces de experimentar miedo, dolor físico y stress; procurando su bienestar desde la ética y la empatía, considerando que cualquier maltrato provocado en este sentido, está íntima y directamente relacionado con el maltrato interhumano, maltrato intrafamiliar, bullying y violencia social. En este mismo artículo se propone adicionar un pronunciamiento en contra de aquellos eventos donde se exhibe un alto grado de violencia y barbarie contrario a la evolución que como sociedad debemos alcanzar, quedando prohibido en el Estado, todo evento, feria o espectáculo taurino que involucre maltrato, sufrimiento o muerte de los animales, así como las peleas de gallos que se producen en un ambiente de apuestas y alcohol, contribuyendo a la inseguridad de los ciudadanos, siendo tarea del legislador procurar que la sociedad viva en orden y con seguridad social. En el caso de los toros, a nivel científico, el dolor animal estaría probado. El Etólogo y Zoólogo, Jordi Casamitjana, se refirió al toro sometido a un cuadro de estrés por el encierro. Cuando lo sueltan al ruedo y enfrenta al torero, el animal lanza advertencias rascando el piso con sus patas delanteras. Embiste en el intento de liberarse de ese estrés. Obviamente, siente 5 dolor cuando le clavan banderillas y estoques . A nivel mundial, son ciento tres los municipios anti6 taurinos y sólo ocho los países taurinos . Precisamente en varios estados de nuestro país ya existen Leyes que sancionan el incumplimiento de nuestras obligaciones morales hacia los animales no humanos, por ejemplo, en el Distrito Federal y en los estados de: Tabasco, Chihuahua, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Jalisco, Nuevo León, Veracruz y Yucatán; así como Leyes locales de sanidad animal, y Reglamentos Municipales en Veracruz, que contemplan estas prohibiciones y revelan el surgimiento de una nueva sensibilidad, emanada desde la ética y la moral, que lucha contra los intereses económicos de unos cuantos empresarios. 5
Fuente. Grand Hotel Guayaquil. Charla del zoólogo y etólogo español, Jordi Casamitjana, Coordinador de Campañas del Comité Anti-corridas en Holanda Jordi Casamitjana, zoólogo y etólogo anglo-catalán. www.animanaturalis.org 6 Fuente. CAS International (Comité Anti Stierenvechten). Es la organización más grande del mundo que se enfoca exclusivamente en la abolición de las corridas de toros y fiestas crueles donde toros y otros animales son torturados. http://www.casinternational.org/es/noticias/noticias/persbericht/tres-nuevasciudades-antitaurinas-en-peru-ymexico/?tx_ttnews%5BbackPid%5D=74&cHash=d30f43c6ed
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En este artículo, se propone adicionar la prohibición de los circos con animales, por dos motivos: primero, constituyen un latente riesgo a la población civil por las precarias medidas de seguridad con que transportan y presentan a los animales salvajes, como ocurrió en Tuxpan donde una leona atacó a una infante de diez años, en marzo del presente año; y segundo, los circos que se presentan en el Estado no representan una verdadera derrama económica en los bajos permisos que pagan a los Ayuntamientos. En el artículo 26, las reformas son relativas a la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos de tracción motora, porque el reemplazo de caballos que trabajan jalando carretas, no sólo es indispensable para generar la no exclusión de humanos y su integración en sistemas de trabajo debidamente reglamentados y valorados, generando una nueva y digna fuente de trabajo, sino que, además, disminuye riesgos viales y la falta de empatía cotidiana hacia los seres vivos, en este caso los caballos, situación que contribuye diariamente al traslado de esta falta de empatía hacia las familias, escuelas y sociedad en general. En el artículo 28, se propone prohibir los actos de vivisección, considerando que hay toda una larga serie de diferencias fisiológicas y bioquímicas entre distintos animales, producto de los diferentes procesos evolutivos que cada variedad ha experimentado, que hacen imposible extrapolar a los seres humanos los resultados de la experimentación en otros animales.
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necesarios que contribuyan a la actualización permanente de la ley en coordinación con las asociaciones protectoras de animales y la ciudadanía en general. Diputadas y Diputados integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de éste Pleno la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY 876 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: ÚNICO: Se reforman los artículos: 2, 4 fracciones VIII y XIV, 10 fracción I, 15 fracciones I y VIII, 26 fracción IV, 28 fracciones XVI, XX y XXI, 31 tercer párrafo, 32, 48 primer párrafo, 65 primer párrafo; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2; se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15, recorriéndose la actual fracción IX a XI; se adiciona la fracción V al artículo 26, recorriéndose la actual fracción V a VI; se adiciona la fracción XXII, recorriéndose la actual fracción XXII a XXIII del artículo 28; se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 56; todos de la Ley 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Además, se proponen reformas y adicionar los artículos 4, 10, 15, 31, 32, 48, 56 y 65, con la intención de definir la actuación de los centros de salud animal y de los ayuntamientos en el cumplimiento de la presente ley, así como: Procurar la integridad de los animales utilizados en plantones o manifestaciones, promover las esterilizaciones, evitar el abandono de mascotas, erradicar la venta de animales en la vía pública o criaderos domésticos, por contribuir estas prácticas a aumentar el índice de animales callejeros, prohibir en las ferias ciertas actividades que recurrentemente han sido consideradas como casos de crueldad animal y agilizar el mecanismo de las denuncias por maltrato a animales de compañía a través de las direcciones que los ayuntamientos en sus reglamentos municipales señalen, con la finalidad de lograr los resultados de salud, cultura, desarrollo y modernidad que esta ley persigue.
Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales domésticos, silvestres, no domésticos, de abasto y de trabajo que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado.
Para enriquecimiento de la presente Iniciativa la Comisión Permanente de este Congreso que conozca de la misma deberá instrumentar, los foros y mecanismos
Las autoridades del Estado deben auxiliar a las federales en la aplicación de las medidas necesarias para la prohibición del comercio clandestino de animales
Están permitidas en el Estado la realización de, las faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia. La autorización de las actividades antes referidas por parte de los Ayuntamientos, estará condicionada a verificar que los animales que participen no sean sujetos de crueldad.
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silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia. Quedando prohibido en el Estado, todo evento, feria o espectáculo Taurino que involucre maltrato, sufrimiento o muerte de los animales y/o ponga en riesgo o peligro la integridad física de la Población, los circos con animales y las peleas de gallos.
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IX. Establecer los Centros de Salud Animal, promoviendo en ellos las esterilizaciones de animales; X. Integrar brigadas de protección animal, que trabajaran en coordinación con las brigadas establecidas por la Secretaria de Seguridad Pública; y XI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables les confieran.
Artículo 4. (…)
Artículo 26. (…)
I. a VII. (…)
I. a III. (…)
VIII. Centros de Salud Animal: Lugares públicos dependientes de la Secretaría de Salud del Estado, destinados a ofrecer los servicios de esterilización, aplicación de vacunas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran, recepción de quejas por ataques de animales, observación de animales agresores y promoción de tenencia responsable de animales;
IV. El mejoramiento del bienestar animal en los centros de control animal; V. La sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos de tracción motora; y VI. Las demás acciones que esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables establezcan.
IX. a XIII. (…) Artículo 28. (…) XIV. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;
I. a XV. (…) XVI. La compra, venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;
XV. a XXIV. (…)
XVII. a XIX. (…)
Artículo 10.
XX. Las caminatas masivas de animales en asfalto o concreto, la utilización de animales en plantones o manifestaciones, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública;
I. Establecer, regular y verificar los centros de salud animal; II. a V. (…)
XXI. La distribución, venta y cualquier uso de animales vivos con fines ilícitos;
Artículo 15. (…) XXII. Los actos de vivisección; y I. Difundir e impulsar las disposiciones y reglamentos tendientes a la protección, trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley;
XXIII. Los demás que señalen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
II. a VII. (…)
(…)
VIII. Establecer campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de vacunación antirrábica, de esterilización y desparasitación, en coordinación con la Secretaría de Salud;
Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá buscarle alojamiento y cuidado, pero bajo ninguna circunstancia podrá venderlo o abandonarlo.
Artículo 31. (…)
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Artículo 32. Los animales de compañía únicamente podrán ser vendidos por criadores certificados por la autoridad correspondiente y por las tiendas legalmente establecidas cuyo giro sea la venta de animales, a cuyo efecto deberán ser vacunados, desparasitados y esterilizados, quedando estrictamente prohibida la compra y venta de animales de compañía en la vía pública, así como en criaderos domésticos.
diente al Programa para la Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, programa que se implementará para dar cumplimiento de la fracción V del artículo 26 que se adiciona en el presente Decreto, en el término de un año, beneficiando a los ciudadanos que utilizan vehículos de tracción animal para realizar sus actividades productivas, que les permita acceder a medios alternativos de transporte.
Artículo 48. Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de animales de compañía, silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, los solicitantes deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. En el caso de las ferias, quedan prohibidos los carruseles de animales, animales para fotografías y la entrega de animales como premio.
TERCERO. En tanto el Ejecutivo del Estado implementa el Programa referido en el artículo transitorio anterior, la entrada de la vigencia de la fracción V del artículo 26 que se adiciona en el presente Decreto será a partir del primero de enero de dos mil quince. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T EN T A M E N T E Xalapa de Enríquez, Ver., a 05 de diciembre de 2013. DIP. CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA.
(…)
*****
Artículo 56. (…)
♦ Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 72, 73 bis y 73quater de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo. (Ver Anexo A)
(…) Se deroga. Se deroga. Artículo 65. Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección que los Ayuntamientos en sus Reglamentos de Protección Animal estipulen o ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, si se considera que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Egresos de dos mil catorce, una partida correspon-
ANTEPROYECTOS CON PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a los alcaldes de los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a que se conduzcan con honradez y transparencia y con estricto apego a la normatividad vigente en sus respectivas administraciones municipales, presentado por el diputado Raúl Zarrabal Ferat, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. ♦ Relacionado con la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
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ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Respecto a las comparecencias de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. ♦ Relativo a la creación de una comisión especial para la inclusión de personas con discapacidad y a una donación por parte de diputados, para la atención de dichas personas, presentado por los diputados David Velasco Chedraui, Raúl Zarrabal Ferat y Rafael García Bringas, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
PRONUNCIAMIENTO ♦ Respecto a la agenda legislativa del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal.
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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta
Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente
Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario
Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo de la Revolución Democrática-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana
Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos
Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx