Gaceta Legislativa Año I
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 19 de noviembre de 2013
Número 2
C CO ON NT TE EN NIID DO O
Orden del día. …………………………….. p 2.
Punto de acuerdo. .……….……………....... p 9.
Iniciativa De decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz. ….......................................................... p 2.
Minuta Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .………………... p 8.
Anteproyectos de punto de acuerdo. . p 9.
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ORDEN DEL DÍA
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VIII.
Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la protección del Sistema Arrecifal Veracruzano con motivo del cambio de la poligonal hecho por decreto presidencial, en relación a la construcción de la ampliación de las instalaciones portuarias por parte de la empresa “Administración Portuaria Integral de Veracruz”, Sociedad Anónima de Capital Variable (APIVER), presentado por los diputados Cuauhtémoc Pola Estrada, Jesús Alberto Velázquez Flores, integrantes del Grupo Legislativo Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano y por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo.
IX.
Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se solicita que comisiones permanentes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado, acudan al municipio de Jáltipan a conocer quejas de habitantes sobre supuestos daños a la salud generados por un tiradero de coque, presentado por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo.
X.
Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.
S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Tercera Sesión Ordinaria 19 de noviembre de 2013 11:00 horas ORDEN DEL DÍA
I.
Lista de asistencia.
II.
Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.
III.
Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
IV.
Lectura de la correspondencia recibida.
V.
Iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.
VI.
Minuta proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales.
VII.
De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo relativo al calendario de comparecencias de los secretarios de despacho o equivalentes del Poder Ejecutivo, con motivo de la glosa del Tercer Informe de Gobierno.
INICIATIVA Xalapa-Enríquez, Veracruz 15 de noviembre de 2013 Oficio número: 294/2013 DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 34 fracción III y 49 fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respetuosamente someto a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente Iniciativa de Reforma al Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La participación de la mujer en las decisiones políticas del país, ha sido una demanda histórica que avanzó gradualmente a lo largo del siglo pasado.
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En 1922, el Estado de Yucatán incorporó el derecho de las mujeres para participar en elecciones municipales y estatales. En San Luis Potosí, en 1923, se aprobó la ley que permitió a las mujeres alfabetizadas participar en procesos electorales; y en 1947, la Constitución federal reconoció a la mujer mexicana el derecho a votar y ser votada en los procesos electorales municipales. Posteriormente, en 1953, se expidió la reforma a los artículos constitucionales 34 y 115, fracción I, que otorgaron plenitud de derechos ciudadanos a la mujer mexicana. Sin embargo, no es sino hasta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002, que se prevén acciones afirmativas para favorecer el voto y el acceso de las mujeres al Congreso de la Unión las cuales establecieron que de la totalidad de las solicitudes de registro que presentaren los partidos políticos o las coaliciones para la elección de diputados federales y senadores de representación proporcional, no se incluyeran más del setenta por ciento de candidatos de un mismo género. Es decir, se estableció el porcentaje de la cuota de género en treinta por ciento. Con el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, dicho porcentaje se aumentó al cuarenta por ciento, adicionando que en la presentación de solicitudes de registro debía procurarse llegar a la paridad. Esta regulación a nivel federal se siguió en las distintas entidades que conforman nuestra República Federal. Actualmente los artículos 14 y 16 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, disponen: Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente. Tratándose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral. Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados, en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Lo anterior será aplicable también en las candidaturas de los suplentes. Quedan exceptuadas las candidaturas de diputados por el
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principio de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección interno, conforme a los estatutos de cada partido político o coalición. En las listas de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos deberá integrarse una fórmula de candidatos, propietario y suplente, de género distinto en cada bloque de tres. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género a que se refieren los párrafos anteriores, la fórmula debe integrarse por candidatos del mismo género. Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso. La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años. En la elección de los ayuntamientos, el partido que alcance el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuviere la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señala el artículo 250 de este Código. Por cada edil propietario se elegirá a un suplente. Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente. Los partidos que postulen candidatos a ediles propietarios en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Para la aplicación del principio de representación proporcional en la asignación de regidurías, los partidos deberán registrar en el orden de asignación de sus listas una fórmula de candidatos, propietario y suplente, de género distinto por cada bloque de tres. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género a que se refieren los párrafos anteriores,
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la fórmula debe integrarse por candidatos del mismo género.
mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos.
Quedan exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección interno, conforme a los estatutos de cada partido político o de la coalición, según sea el caso.
[...]
En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la cuota de género. En aquellos donde existan dos regidurías, las fórmulas propuestas deberán ser de género distinto. Sin embargo, no es suficiente este avance. Es necesario que se plantee un cambio a nuestra legislación electoral, a fin que se vuelva efectiva esta paridad de género. Lo anterior, porque la igualdad entre hombres y mujeres es un principio universal que comprende toda actividad humana. Su declaración y salvaguarda son signos distintivos de los Estados democráticos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo que al caso interesa, lo siguiente: Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. […] El precepto constitucional transcrito consagra el principio de igualdad del hombre y la mujer ante la ley. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave prevé lo siguiente: Artículo 4.- El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley. […] Artículo 6.- Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad. La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo, promoverá que la igualdad entre hombres y
Este diseño constitucional es armónico con el bloque supranacional que se desprende de los artículos 1 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos así como el artículo 4, apartado j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belem do Pará, que establecen en lo general, la igualdad de todas las personas y su derecho de participación política; y en particular, la prerrogativa de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; entre los que se encuentra el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Por su parte, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer establece en su artículo III que las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Asimismo, los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, hacen partícipes a los ciudadanos mexicanos de los siguientes derechos humanos de carácter político: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Ahora bien, para que tales mandatos se realicen, se requiere el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación igualitaria de ambos sexos en la vida democrática, lo que se logra a partir de la aplicación de cuotas cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres, principalmente, en cargos electivos de decisión al interior de los partidos políticos, o bien, de la estructura gubernamental.
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Atendiendo a que la Constitución de nuestro Estado consagra la igualdad del hombre y la mujer, y a la necesidad de que en la práctica se alcance este objetivo, el Código Electoral debe prever lo que la doctrina y la interpretación judicial denominan una acción afirmativa de género. Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Esta es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas de modo transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política. La cuota de género que se propone modificar en el Código Electoral para el Estado de Veracruz no tiene como finalidad proteger primordialmente a un género sobre otro; tiende a proteger la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política de nuestra entidad federativa, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, lo que procura es un equilibrio razonable entre ellos. La esencia del establecimiento de la cuota de género tiene como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político-electoral entre los hombres y mujeres. Debe tenerse en cuenta, además, que los órganos de impartición de justicia electoral, han señalado que el propósito de procurar a través de las leyes, una apropiada equidad de género en los espacios públicos, no es un posicionamiento arbitrario para que las mujeres tengan espacios que no se han ganado, sino establecer las bases mínimas fundamentales que les garantice de manera natural, el poder acceder a funciones públicas. En este sentido se han emitido diversas sentencias en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resaltando la dictada por la Sala Regional Xalapa de ese máximo órgano en el juicio de revisión constitucional con clave SX-JRC-17/2010, en la cual sobresalen las consideraciones siguientes: La figura de la cuota de género persigue esa equidad; de ahí que sea congruente y resulte armónica con la finalidad de lograr el liderazgo político de las mujeres, encomendada a los partidos políticos. De tal suerte, el propósito de la cuota de género estriba en asegurar que las propuestas partidistas
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de ciudadanos para ocupar un cargo público guarden una proporción equilibrada entre géneros, con miras a conseguir una auténtica participación política de las mujeres, no solo durante la contienda electoral o la época de campañas proselitistas, sino también, en caso de que las candidaturas resulten electas y asuman el cargo. En esa hipótesis, para hacer verdaderamente eficiente el objetivo de las cuotas de género, o sea, para que la proporción guardada entre géneros en la postulación de candidaturas se refleje en la integración del órgano electo y se garantice la posibilidad para hombres y mujeres de ejercer cargos de decisión política, la función de tales acciones positivas deberá conservarse a lo largo de todo el periodo que dure el ejercicio de los funcionarios electos, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de que la equidad de ambos géneros en materia de acción política, se materialice sólo durante el proceso electoral para meros fines proselitistas. Por tanto, para la consecución de dicho objetivo, no se puede tomar en cuenta la aplicación de la cuota de género sólo respecto a candidaturas propietarias, tal como lo proponen los demandantes, pues ello podría dar origen a una simulación y un fraude a la ley, ya que bastaría con que un partido político postulara candidatos propietarios de ambos géneros en la proporción prevista por la Constitución Política del Estado de Quintana Roo (de seis a cuatro) pero al resultar electos esos individuos y asumir posesión del cargo, uno o varios de ellos renunciaran para dejar su lugar a un suplente del género opuesto. A fin de evitar esa situación, deberá maximizarse la finalidad de la cuota de género, lo cual se logrará atribuyendo a la norma que la contiene, un significado congruente con el principio de equidad real entre géneros en materia de participación en la representación popular y en las labores de gobierno, sentido que habrá de dotar de contenido pleno tal enunciado normativo. Bajo tales condiciones, la cuota de género ordenada en la norma contenida en el artículo 49, fracción III, quinto párrafo, de la constitución quintanarroense deberá entenderse como aplicable sobre fórmulas de candidaturas, propietarias y suplentes, integradas por sujetos del mismo género, por lo cual, respecto a las elecciones municipales, el porcentaje deberá aplicarse sobre el número total de fórmulas que integren la respectiva planilla de candidatos.
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Sólo así podrá asegurarse que, ante eventualidades que propicien la renuncia o falta definitiva de funcionarios propietarios, éstos sean sustituidos por los suplentes del mismo género que integraron la fórmula ganadora de la elección, protegiéndose así la integración equitativa del órgano electo una vez que entre en funciones y mientras perdure el encargo. De conformidad con dicho precedente judicial, las cuotas de participación consisten en un mecanismo que posibilita la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la representación nacional y en el ejercicio del poder público. Y a efecto de maximizar ese objetivo las fórmulas de candidatos que se registren deberán ser siempre del mismo sexo.
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Ello en razón de que las normas estatutarias de los partidos políticos, una vez vigentes, se presumen constitucionales y legales y, en consecuencia, democráticos. Por lo que se vuelve innecesaria la distinción que existe en la legislación vigente. En este sentido, también es necesario mencionar la Recomendación CEDAW/C/MEX/CO/7-8 emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se estableció la siguiente recomendación para el Estado mexicano en relación con la participación de las mujeres en la vida política y pública: “El Comité recomienda al Estado parte que:
Asimismo, con motivo de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se resolvió que la cuota de género prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe cumplirse en la postulación y en el ejercicio del cargo.
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales…”
Por ende, todos los suplentes que integren el cuarenta por ciento de las fórmulas de candidatos del mismo género a que se refiere el artículo 219, numeral 1 del citado Código, deberán pertenecer al mismo género que sus propietarios
Disposición que es equivalente a lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 16 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
En este sentido, se debe prever un sistema efectivo en nuestra legislación electoral para permitir que el género femenino tenga asegurada una real representación y una realización efectiva del principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Por otra parte, a efecto de que no exista la posibilidad de incumplimiento a la acción afirmativa que se promueve, se propone la supresión del texto contenido en el párrafo octavo del artículo 16 del Código Electoral para el Estado de Veracruz: Quedan exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección interno, conforme a los estatutos de cada partido político o de la coalición, según sea el caso. Lo anterior, en virtud que en la interpretación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la citada sentencia del expediente SUPJDC-12624/2011 y acumulados, se determinó que se puede asumir razonablemente que, en principio, todos los procedimientos para la designación de candidatos previstos en los estatutos vigentes de los partidos políticos son democráticos y, consecuentemente, adecuados para hacer efectiva la cuota de género.
En el ámbito federal debe mencionarse el contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 impulsado por el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, el cual por primera vez incorporó una perspectiva de género como principio esencial, lo que implica la necesidad de realizar acciones que tengan la finalidad de garantizar los derechos de todos y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. Congruente con este propósito, el Presidente de la República presentó en octubre del presente año una iniciativa de reforma tendiente a elevar el porcentaje de la cuota de género del cuarenta al cincuenta por ciento; establecerla obligación de que la fórmula completa que comprende al propietario y al suplente, deba integrase por candidatos de un mismo género y a eliminar la excepción a la aplicación de la cuota de género relativa a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. El Ejecutivo a mi cargo considera indispensable que el Estado de Veracruz se integre a esta corriente que, con justicia, propicia la integral participación de las mujeres en la vida política del Estado, como ocurre en todas las actividades que cotidianamente efectuamos los veracruzanos. En tal virtud me permito presentar esta iniciativa
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que busca maximizar el acceso de la mujer a cargos de elección popular, y eliminar los obstáculos que puedan presentarse durante los procesos de postulación de candidatos, a fin de lograr la verdadera equidad de género a la que aspira el Estado de Veracruz y nuestra República. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a ese Honorable Congreso del Estado la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Único. Se derogan los párrafos segundo del artículo 14 y octavo del artículo 16; y se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 14, quinto, sexto y séptimo del artículo 16, todos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente. Tratándose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral. Se deroga. La totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género e integradas por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos se establecerán de forma alternada fórmulas de género distinto hasta agotar la lista. Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.
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La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años. En la elección de los ayuntamientos, el partido que alcance el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuviere la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señala el artículo 250 de este Código. Por cada edil propietario se elegirá a un suplente. Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente. Los partidos que postulen candidatos a ediles propietarios en ningún caso deberán exceder del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Para la aplicación del principio de representación proporcional en la asignación de regidurías, los partidos deberán registrar en el orden de asignación de sus listas una fórmula de candidatos, propietario y suplente, en las cuales se establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar la lista. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género, la fórmula debe integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género. Se deroga. En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la cuota de género. En aquellos donde existan dos regidurías, las fórmulas propuestas deberán ser de género distinto. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Atentamente “Sufragio efectivo. No reelección” Xalapa - Enríquez, Veracruz a 15 de noviembre de 2013 Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
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MINUTA MESA DIRECTIVA LXII LEGISLATURA Of. No. DGPL 62-II-5-935 Exp. No. 2396
CC. Secretarios de la H. Congreso del Estado de Veracruz. P r e s e n t e s. En sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; f) a n) … o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución. V. a VII. … Artículo 122. …
Para los efectos del artículo 135 Constitucional, remito a ustedes copia del expediente tramitado en las Cámaras del Congreso de la Unión.
…
México, D. F., a 19 de septiembre de 2013.
…
Dip. Angelina Carreño Mijares Secretaria (Rúbrica)
…
MINUTA PROYECTO DE DECRETO SE REFORMA EL INCISO E) Y SE ADICIONA UN INCISO O) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO f) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; y el inciso f), de la fracción V, Base Primera, del Apartado C, del artículo 122; y se adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116. … … I. a III. … IV. …. a) a d). …
…
… A. y B. … C. … BASE PRIMERA. … I. a IV. … V. … a) a e). … f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
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g a p). … BASE SEGUNDA a BASE QUINTA. … D. a H. … Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. S A L Ó N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.México, D.F. a 19 de septiembre de 2013. Dip. Ricardo Anaya Cortés Presidente (Rúbrica) Dip. Angelina Carreño Mijares Secretaria (Rúbrica) Se remite a las HH. Legislaturas de los Estados, para los efectos del artículo 135 Constitucional. México, D.F., a 19 de septiembre de 2013. Lic. Juan Carlos Delgadillo Salas Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados.
PUNTO DE ACUERDO ♦ De la Junta de Coordinación Política, para la integración de comisiones permanentes y por el que se crea una comisión especial de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Relativo a la protección del Sistema Arrecifal Veracruzano con motivo del cambio de la poligonal hecho por decreto presidencial, en relación a la construcción de la ampliación de las instalaciones portuarias por parte de la empresa “Administra-
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ción Portuaria Integral de Veracruz”, Sociedad Anónima de Capital Variable (APIVER), presentado por los diputados Cuauhtémoc Pola Estrada, Jesús Alberto Velázquez Flores, integrantes del Grupo Legislativo Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano y por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo. ♦ Por el que se solicita que comisiones permanentes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado, acudan al municipio de Jáltipan a conocer quejas de habitantes sobre supuestos daños a la salud generados por un tiradero de coque, presentado por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo.
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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta
Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente
Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario
Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo de la Revolución Democrática-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana
Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos
Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Báez Castillo
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx