Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

16 ene. 2014 - Hoyos, integrantes de la Sexagésima Tercera ..... ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ ... Hoyos, integrante del Grupo Legislativo del Par-.
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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 16 de enero de 2014

Número 13

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día. …………………………….. p 2.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Iniciativa

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para uso de oficinas de supervisiones escolares. ................................. p 11.

De decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz. ................... p 3.

Dictámenes Por el que se declara sin materia de estudio la soliciDe las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz. ....................... p 4.

De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, con proyecto de decreto por el que se suprimen las congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del municipio de Veracruz. ................................... p 7. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar, a título gratuito una superficie de terreno, ubicada en la calle Colmerino de la reserva territorial “Nuevo Xalapa” del municipio de Xalapa, a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se asentarán las instalaciones del “Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado”. . p 9.

tud presentada por el ayuntamiento de Coatepec, para poder adquirir un terreno con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en virtud de que dicha acción es una facultad que está dentro de las atribuciones que la ley otorga a los ayuntamientos. ................................ p 12.

Anteproyectos de punto de acuerdo. . p 14.

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el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar, a título gratuito una superficie de terreno, ubicada en la calle Colmerino de la reserva territorial “Nuevo Xalapa” del municipio de Xalapa, a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se asentarán las instalaciones del “Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado”.

ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL IX.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para uso de oficinas de supervisiones escolares.

X.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara sin materia de estudio la solicitud presentada por el ayuntamiento de Coatepec, para poder adquirir un terreno con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en virtud de que dicha acción es una facultad que está dentro de las atribuciones que la ley otorga a los ayuntamientos.

XI.

Anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos del Estado, a efecto de que promuevan y diseñen programas en materia de cultura física y deporte, presentado por el diputado Octavio Pérez Garay, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XII.

Anteproyecto de punto de acuerdo, para exhortar a los 209 ayuntamientos y tres concejos municipales en funciones, a que nombren a los titulares de las unidades municipales de acceso a la información e instalar los portales de transparencia y/o mesas o tableros de información, presentado por los diputados: Marcela Aguilera Landeta, Víctor Román Jiménez Rodríguez y José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIII.

Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Tercera Sesión Ordinaria 16 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II.

Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III.

Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV.

Lectura de correspondencia recibida.

V.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

VII.

De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de decreto por el que se suprimen las congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

VIII.

De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por

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INICIATIVA Ciudadana diputada Ana Guadalupe Ingram Vallines. Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente. El que suscribe, diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad social se traduce en bienestar, protección y tranquilidad para los trabajadores, frente a riesgos en la vida laboral y familiar, manifestándose en apoyos y servicios que le permiten una existencia digna durante su vida laboral activa y posterior a ella. En México la seguridad social se manifiesta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, con el fin de dar respuesta a las aspiraciones sociales de los trabajadores, procurando el bienestar de los más desprotegidos, creando instituciones encargadas de otorgar los beneficios que elevan la calidad de vida de la clase obrera. Actualmente, en el Estado de Veracruz es el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) quien se encarga de brindar la seguridad social en sus diferentes rubros, basado en criterios de equidad y justicia, siendo beneficiados los trabajadores al servicio del Estado, organismos públicos incorporados y municipios. El artículo 37 de la Ley de pensiones del estado de Veracruz establece la pensión por jubilación, dicho beneficio puede ser reclamado por todos aquellos trabajadores que tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de cotización al IPE y que hayan cumplido sesenta años de edad. La jubilación otorgará al pensionado, derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo básico, es decir al sueldo con el que haya cotizado ante el régimen de pensiones al momento de su

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baja del servicio, reconociéndose el derecho al pago de la pensión a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber causado baja. Resulta importante mencionar que el precepto legal citado con antelación, fue reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 26 de noviembre de 2007, en el sentido de incrementar la edad de jubilación a 60 años, pues previamente se exigía tener 53 años para estar en condiciones de obtener el beneficio de la pensión por jubilación, ello en atención al incremento en la expectativa de vida que impacta financieramente a las instituciones de seguridad social, no siendo una excepción el IPE. Expuesto lo anterior, tenemos que el contenido del artículo 70 de la citada Ley dispone lo siguiente: “Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo no cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, se cargarán al Fondo de Garantía que se constituirá mediante pago de primas en los términos que fije el Consejo Directivo. Sin embargo, quedará vivo el crédito contra el deudor, pudiendo el Instituto acudir a los medios legales para obtener el pago y abonar a dicho Fondo las cantidades recuperadas.” Con lo anterior queda claro que existen las vías para poder hacer efectivos los adeudos que los trabajadores tienen con el Instituto, pero no es dable actualizar el texto actual del 112 del ordenamiento en cita, toda vez que atenta en contra de un beneficio de seguridad social que es el elemento esencial de existencia del IPE, al establecer la hipótesis de que al momento de aplicar las cuotas del trabajador, éste perderá de manera definitiva la antigüedad que haya acumulado a la fecha. Lo anterior ha suscitado una serie de inconformidades por parte de los derechohabientes que se han visto afectados con la aplicación de las cuotas con la consabida pérdida definitiva de su antigüedad como derechohabientes, lo que se ha puesto de manifiesto a través de quejas presentadas por escrito ante el propio Instituto de Pensiones del Estado, en las que se reclama la indebida aplicación del artículo 112 de la ley que le rige, solicitando el reconocimiento pleno de su antigüedad global cotizada para efectos de obtener alguno de los beneficios de seguridad social que otorga dicho Instituto. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa de

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DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

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77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su dictamen de conformidad con los siguientes

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 112 de la ley de Pensiones del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 112. Independientemente de lo establecido en esta Ley, cuando un trabajador se separe del servicio dejando un adeudo con el Instituto, éste le requerirá para que firme convenio de pago, para continuar su trámite de beneficio de seguridad social a que tenga derecho por las cuotas cotizadas. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 15 de enero de 2014 Diputado Ciro Gonzalo Félix Porras.

DICTÁMENES

ANTECEDENTES 1. El Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 5 de diciembre del año en curso, presentó ante esta Soberanía una iniciativa de Decreto que reforma los artículos 72, 86, 92 fr. I y párrafos penúltimo y último, 139 175, 197, 726 fr. I y VI, 728 primer párrafo, 731 fr. II y 1400 todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y deroga los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 fr. II, 111, 112, 113, 114, 119 fr. II, 169, 217, 571, 573 fr. I, 719, 726 fr. II y 731 fr. IV, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2013, acordó turnarla a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, mediante oficios números SG-SO/1er./1er./114/2013 y SGSO/1er./1er./115/2013, respectivamente, de la misma fecha de la sesión mencionada. En consecuencia, estas Comisiones Permanentes Unidas dictaminadoras formulan las siguientes

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA.

CONSIDERACIONES I.

HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en sesión de fecha 12 de diciembre del año en curso acordó turnar, a las Comisiones Permanentes cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracciones XIV y XX, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y

Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resultan competentes para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la iniciativa, la propuesta del iniciante consiste en reformar los artículos 72, 86, 92 fr. I y párrafos penúltimo y último, 139 175, 197, 726 fr. I y VI, 728 primer párrafo, 731 fr. II y 1400 todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y derogar los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 fr. II, 111, 112, 113, 114, 119 fr. II, 169, 217, 571, 573

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fr. I, 719, 726 fr. II y 731 fr. IV, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de abatir los matrimonios infantiles y sus consecuencias, en beneficio de las veracruzanas, como parte de la estrategia de fomento a la protección de los derechos humanos que el Estado de Veracruz y su administración ha establecido como eje estratégico de gobierno.

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ARTÍCULO 87.- Se deroga. ARTÍCULO 88.- Se deroga. ARTÍCULO 89.- Se deroga. ARTÍCULO 90.- Se deroga. ARTÍCULO 91.- Se deroga.

III.

Que, para sustentar su iniciativa, el Titular del Poder Ejecutivo Local afirma que permitir matrimonios a edades muy tempranas, de acuerdo con documentos internacionales, es causa de desigualdad, exclusión y discriminación, ya que afecta el desenvolvimiento individual de las niñas, por lo que evitarlos, al mismo tiempo que se impulsan desde la administración medidas educativas y de combate a la pobreza, hará que Veracruz sea un ejemplo de acciones que erradiquen explotación e injusticia.

ARTÍCULO 92.- … I.- La falta de edad requerida por la ley; II.- Se deroga. III.- a X.- … De estos impedimentos sólo es indispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

IV. Que, al respecto, se juzga que la iniciativa bajo estudio pretende dar congruencia a la normativa estatal con las recomendaciones de los organismos especializados en protección de los derechos humanos del sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas.

Las dispensas serán otorgadas por la autoridad jurisdiccional.

V. Que, dado el consenso de los integrantes de estas dictaminadoras respecto de la iniciativa que nos ocupa, se concluye que, con algunas modificaciones de forma que no alteran el sentido del proyecto, es procedente la propuesta hecha por el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 113.- Se deroga.

ARTÍCULO 111.- Se deroga. ARTÍCULO 112.- Se deroga.

ARTÍCULO 114.- Se deroga. ARTÍCULO 119.- … I.- …

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de

II.- Se deroga. III.- …

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 86, 92 fracción I y párrafos penúltimo y último, 139, 175, 197, 726 fracciones I y VI, 728 párrafo primero, 731 fracción II y 1400; y se derogan los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 fracción II, 111, 112, 113, 114, 119 fracción, 169, 217, 571, 573 fracción I, 719, 726 fracción II y 731 fracción IV, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTÍCULO 86.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir dieciocho años.

… ARTÍCULO 139.- Los que infrinjan el artículo anterior, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia. ARTÍCULO 169.- Se deroga. ARTÍCULO 175.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. ARTÍCULO 197.- Durante el matrimonio la separación de bienes podrá terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

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ARTÍCULO 217.- Se deroga.

ARTÍCULO 731.- …

ARTÍCULO 571.- Se deroga.

I.- …

ARTÍCULO 573.- …

II.- Si son mayores de edad;

I.- Se deroga.

III.- …

II.- a III.- …

IV.- Se deroga.

ARTÍCULO 719.- Se deroga.

V.- a IX.- …

ARTÍCULO 726.- …



I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años;

… ARTÍCULO 1400.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir.

II.- Se deroga. TRANSITORIOS III.- a V.- … VI.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante al matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 177 y 199, y el Encargado del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre ese punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. … VII.- a VIII.- … ARTÍCULO 728.- El Encargado del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 726 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado. …

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- A los cónyuges que a partir de la entrada en vigor del presente decreto aún no hubieran adquirido la mayoría de edad, en virtud de haber contraído nupcias al amparo de las disposiciones que ahora se reforman y derogan, les serán aplicables las disposiciones de referencia hasta en tanto adquieran la mayoría de edad. TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS PRESIDENTE DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ SECRETARIA DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES VOCAL

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misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, lo que se nos comunicó mediante oficio número SGSO/1er./1er./214/2014.

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA DIP. MONICA ROBLES BARAJAS PRESIDENTE DIP. JAQUELINE GARCIA HERNANDEZ SECRETARIA

Una vez expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes

DIP. GLADYS MERLÍN CASTRO VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A los que suscribimos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto por el que se suprimen las Congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, 38, 39, fracción XXIV, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES 1. El Diputado José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional en esta Sexagésima Tercera Legislatura, presentó una iniciativa de Decreto por el que se suprimen las Congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha trece del actual. 2. El Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, conoció de la iniciativa referida en el Antecedente 1,

CONSIDERACIONES I.

Que, en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo de este dictamen, esta Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la formulación de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, asimismo, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, el autor del proyecto en estudio se encuentra legitimado para iniciar leyes y decretos ante esta Representación Popular, en razón de su carácter de Diputado. III. Que, a partir del estudio de la iniciativa turnada, se advierte que el propósito de la misma es que este Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 33, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado, y 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, resuelva la supresión de dos congregaciones del Municipio de Veracruz, denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, toda vez que, de acuerdo con el iniciante, ya no se justifica que dichos centros de población conserven esa categoría, al encontrarse plenamente integradas sus demarcaciones territoriales a la mancha urbana de la ciudad cabecera municipal. IV. Que, en ese sentido, el autor del proyecto en mención argumenta que la existencia de la figura de los agentes municipales, que son los servidores públicos que de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre se eligen en las congregaciones para auxiliar en sus funciones a los ayuntamientos, se encuentra plenamente justificada en aquellos casos de centros de población alejados

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de las cabeceras municipales o con dificultades para acceder a éstas, ya sea por falta de transporte público o por la inexistencia de vías de comunicación adecuadas, lo que no sucede en las congregaciones que propone sean suprimidas, las cuales se encuentran ubicadas en zonas urbanas, plenamente desarrolladas y con una gran cantidad de fraccionamientos habitacionales, con independencia de los que se encuentran en proceso de construcción, además de que en una de ellas se ubica el aeropuerto internacional de la ciudad de Veracruz. V. Que, del mismo modo, el iniciante argumenta que el Ayuntamiento de ese Municipio cuenta ya con una estructura completa de jefaturas de manzana en cada una de las colonias ubicadas en las congregaciones referidas, y al tener los titulares de dichas jefaturas atribuciones legales, entre otras, en materia de promoción de establecimiento de servicios públicos y de vigilancia del orden, de conciliación en los conflictos que se presenten, de expedición de constancias diversas y de ejecución de las resoluciones y acuerdos del órgano de gobierno municipal, se hace más evidente lo innecesario de mantener la figura de las agencias municipales, pues los responsables de éstas tienen conferidas tareas similares a las de aquéllos, lo que en la práctica representa una duplicidad de funciones. VI. Que, asimismo, el Diputado autor de la iniciativa de mérito señala que un agente municipal, en la mayoría de las congregaciones de los municipios del Estado, es un coadyuvante de la población ante la dificultad o imposibilidad de ésta, por razones diversas, de realizar personalmente gestiones ante el Ayuntamiento, lo que en el caso de Las Bajadas y Vergara Tarimoya sólo sucede excepcionalmente, ya que los habitantes de esas congregaciones, en su inmensa mayoría, por la cercanía con la cabecera municipal hacen sus trámites directamente ante el Ayuntamiento. VII. Que, por otra parte, se señala en la iniciativa que el Ayuntamiento de Veracruz, en sesión del Cabildo celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diez, emitió un Acuerdo que aún conserva vigencia al no haberse revocado posteriormente, consistente en solicitar al Congreso del Estado la supresión de las congregaciones mencionadas, así como también la denominada Delfino A. Victoria, a fin de que los servicios municipales se realicen directamente por la au-

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toridad municipal, acuerdo que se remitió a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, sin que la misma emitiera una resolución al respecto. VIII. Que, tras referir su experiencia como Presidente Municipal de ese lugar y su conocimiento del tema, el iniciante manifiesta que es viable suprimir sólo las dos congregaciones mencionadas en la denominación del Decreto propuesto, mas no la llamada Delfino A. Victoria, al estimar que ésta se encuentra ubicada a una mayor distancia de la cabecera municipal que las otras dos y de que aún conserva características de zona rural en buena parte de su demarcación, en la que existen centros de población pertenecientes al régimen ejidal y cuyos habitantes se dedican a actividades agropecuarias que requieren de los servicios que presta directamente la agencia municipal, opinión en la que coinciden los compañeros legisladores procedentes de ese municipio del Estado y diversos actores políticos consultados al respecto. IX. Que, analizada la argumentación justificatoria vertida en el proyecto de decreto en cuestión, los miembros de esta comisión que dictamina estimamos atendible la propuesta, en razón de que, en efecto, como se puede constatar fácilmente, las citadas congregaciones se encuentran ubicadas en zonas urbanas integradas a la mancha urbana de la cabecera municipal y de que la distancia entre ésta y los centros de población referidos es relativamente cercana, por lo que concluimos que, en el caso que nos ocupa, ante el avance de la conurbación, las agencias municipales resultan obsoletas y anacrónicas, pues surgieron para auxiliar a los ayuntamientos en épocas en las que el país y el Estado eran predominantemente rurales y la población, dispersa en pequeñas y aisladas comunidades, requería de servicios de atención inmediata que las autoridades municipales no podían prestar. X. Que, de igual forma, apreciamos correcta la aseveración de que la figura de las agencias municipales en esas dos congregaciones, dada la proximidad de los territorios que sus titulares representan con el lugar donde reside el Ayuntamiento y la estructura de jefes de manzana prevaleciente, no tiene una justificación práctica, como sí ocurre en la mayoría de las congregaciones de los municipios de la Entidad, en la que además de ser auxiliares de los órganos de gobierno municipales son coadyuvantes de la población para tramitar asuntos diversos ante las autoridades.

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XI. Que, por cuanto hace al inicio de vigencia del decreto propuesto, existe coincidencia con el autor, respecto de que esto ocurra, con la salvedad prevista en el artículo segundo transitorio, a partir del primero de mayo del año en curso, a fin de que los actuales Agentes Municipales de esas dos congregaciones concluyan el encargo que les confirió la ciudadanía en la fecha señalada en la ley, es decir, el treinta de abril próximo y, de esta forma, no se violenten los derechos de esos servidores públicos ni los de quienes participaron en el proceso electoral correspondiente. Del mismo modo, a fin de darle mayor claridad, se estima necesario modificar la disposición transitoria referente a que el Ayuntamiento del Municipio de Veracruz no habrá ya de incluir a las dos congregaciones que se suprimirían en la convocatoria a elección de agentes municipales que, por mandato legal, tienen que emitir a más tardar el día veinte del mes en curso.

esa fecha, de los inmuebles y recursos humanos y materiales con los que cuenten las Agencias Municipales a su cargo.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY VOCAL

DECRETO

COMISION PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se suprimen las Congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día primero de mayo de dos mil catorce, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente. SEGUNDO.- En razón de lo previsto en este Decreto, éste iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, para el solo efecto de que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no incluya en la convocatoria a que se refiere el artículo 174, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la elección de Agentes Municipales en las Congregaciones que se suprimen en esta resolución. TERCERO.- Los Agentes Municipales de las Congregaciones de Las Bajadas y de Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que fueron elegidos en el proceso correspondiente del año dos mil diez, continuarán en sus cargos hasta el treinta de abril de dos mil catorce y harán entrega al Ayuntamiento, al día siguiente de

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, SEDE DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES DIP. GLADYS MERLÍN CASTRO PRESIDENTA DIP. VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO

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Honorable asamblea: A los suscritos , integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar a título gratuito la superficie de terreno de 4, 000.00 metros cuadrados, ubicada en la calle Colmerillo de la Reserva Territorial “Nuevo Xalapa”, del municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, en donde se asentarán las instalaciones del “Centro de Justicia para las Mujeres”. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio número CAL/071/13 de fecha 17 de diciembre de 2013, el Ciudadano Consejero de

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Asuntos Legales del Gobernador, remitió a esta Soberanía el oficio número 314/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización a esta Soberanía, para enajenar a título gratuito una superficie de 4, 000.00 metros cuadrados, ubicada en la Reserva territorial “Nuevo Xalapa”. 2.- El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SGSO/1er./1er./144/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013. Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.- En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. II.- El Instituto Veracruzano de la Vivienda es propietario de una superficie de terreno de 4, 000.00 metros cuadrados de la Reserva Territorial “Nuevo Xalapa”, del municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz, lo cual acredita con una copia certificada del instrumento público número 6,317, otorgada ante la fe del Notario Público número 16, Licenciado Rafael de la Huerta Manjarrez, de la Undécima Demarcación Notarial, documento que contiene la transferencia del inmueble de referencia y que quedó inscrita de manera definitiva balo el número 5,261, a fojas de 1 a 20, volumen 264, sección primera, de fecha 20 de mayo del 2009 en el que consta la protocolización del acuerdo y la formalización de la incorporación de activos de bienes inmuebles del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano; Regional y Vivienda, y que por disposición de la Ley 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 109, de fecha 13 de abril de 2011, modificó la estructura orgánica, funciones y denominación de ese organismo público descentralizado para quedar cono Instituto Veracruzano de la Vivienda.

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III.- La Procuraduría General de Justicia del Estado con el propósito de disponer con el espacio adecuado para construir el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, destinado a la protección y defensa de los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia, mediante el oficio número PGJ/SEIDVCM/2062/2013, de fecha 21 de mayo del 2013, por conducto de la Maestra María del Consuelo Lagunas Jiménez, Subprocuradora Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz; solicitó al Instituto Veracruzano de la Vivienda la enajenación a título gratuito de una superficie de 4, 000.00 metros cuadrados del terreno ubicado en la calle Colmerillo, de la Unidad Habitacional “Nuevo Xalapa”, de esta Ciudad Capital, identificado como S3-11 (a1). IV.- En el marco del “Programa Adelante”, implementado como eje rector del desarrollo social del Gobierno del Estado, y con el propósito de incrementar la infraestructura en materia de seguridad jurídica en todos sus niveles, construyendo más y mejores espacios apropiados para la salvaguarda de los derechos de la mujer, consolidando con ello el bienestar de la población veracruzana con espacios dignos para su protección y defensa; el Consejo Directivo del Instituto Veracruzano de la Vivienda, durante la celebración de la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el 14 de agosto del 2013, mediante acuerdo número CD027/13 del Órgano de Gobierno, autorizó al Instituto Veracruzano de la Vivienda a enajenar a título gratuito una fracción de terreno identificado como S3-11 (a1), ubicado en la calle Colmerillo de la Reserva Territorial “Nuevo Xalapa”, en esta ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, con superficie de 4, 000.00 metros cuadrados; para uso y construcción del “Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Veracruz”, en cuyo favor se realizan los trámites de la donación, con la condición de que el inmueble de mérito, sea destinado única y exclusivamente para los fines indicados. V.- Con fecha 29 de octubre de 2013, mediante oficio Invivienda GG/GJ/747-01/13, el Gerente General de dicho Instituto le solicitó al Ejecutivo Estatal su intervención a fin de que esta Soberanía autorice la enajenación a título gratuito que nos ocupa, por lo que esta dictaminadora considera viable llevar a cabo dicha donación. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente: D ICTÁMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a enajenar,

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a título gratuito la superficie de terreno de 4, 000.00 metros cuadrados, ubicada en la calle Colmerillo de la Reserva Territorial “Nuevo Xalapa”, del municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, en donde se asentarán las instalaciones del “Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Veracruz”, con la condición de que el inmueble sea destinado única y exclusivamente para los fines indicados. SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciudadano Gobernador del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz a los 13 días del mes de enero del año dos mil catorce.

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Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Se encuentra en el expediente copia certificada por el Secretario del H. Ayuntamiento de Papantla, de la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de cabildo de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece , en la cual en su punto número dieciséis los ediles aprueban por mayoría la donación de un terreno con una superficie de 1519.70 metros cuadrados localizado en la calle Carlos V. Torres Torija s/n, esquina calle Carlos A. Carrillo de la Colonia Luis Salas García, en favor de la sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, para uso de oficinas de supervisiones escolares número 071I, con clave 30FTV0071I Telesecundarias, Sector 07, no. 05 Preescolar General con clave 30FZP005, Sector 31, no. 051 Educación Indígena con clave 30FJI00051, no. 231 Primarias Federalizadas con clave 30FIZ0231F sector 07.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL *****

Cabe señalar que el terreno objeto de la presente donación, se desprende de una superficie mayor que corresponde a la Colonia Luis Salas García, tal y como consta en la escritura pública número 13,748 de fecha 27 de marzo de dos mil ocho, de la notaría pública número seis de la ciudad de Papantla, Veracruz., inscrita bajo el número 2197, tomo LXV, sección primera, de fecha 14 de julio de 2008. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL C O N S I D E R A C I O N E S: Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er. /1er./174/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente respectivo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 62, del Reglamento para el

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como Órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de contar con espacios dignos y adecuados para cumplir la función de supervisión escolar que se deben tener en todos los niveles educativos, y consecuentemente, elevar la calidad de la educación en este municipio, lo que redundará en el aprovechamiento de los educandos.

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Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, específicamente para el funcionamiento de las supervisiones escolares que se mencionan en el presente dictamen, en caso contrario, se conservará el bien inmueble en favor del municipio. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones respectivas, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

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la Llave, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal *****

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea:

ACUERDO Primero: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie de 1519.70 metros cuadrados localizado en la calle Carlos V. Torres Torija s/n, esquina calle Carlos A. Carrillo de la Colonia Luis Salas García, en favor de la sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, para uso de oficinas de supervisiones escolares número 071I, con clave 30FTV0071I Telesecundarias, Sector 07, no. 05 Preescolar General con clave 30FZP005, Sector 31, no. 051; Educación Indígena con clave 30FJI00051, no. 231 Primarias Federalizadas con clave 30FIZ0231F sector 07. Segundo: Si no se cumple con la finalidad establecida o si al terreno donado se le diera un destino diferente al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en término de los establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero: Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de

Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnóa esta comisión permanente el oficio número SGDP/2do./3er./164/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, así como el diverso SG-SO/1er./1er./169/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, por el que se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Coatepec, para poder erogar recursos del ramo 033 para la adquisición de un terreno. En virtud de lo anterior, y con base en lo señalado por los artículos38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a elaborar el dictamen, bajo los siguientes ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 4320, de fecha 10 de octubre de 2013, signado por el presidente municipal de Coatepec, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder adquirir un terreno con recursos del FORTAMUN-DF, que será destinado para la construcción de un tecnológico. 2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la décima sesión extraordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2013, en la que los ediles aprobaron el programa de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2013, en el que se incluye la obra adquisición de un terreno para la

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construcción de un tecnológico en la comunidad de Las Lomas de ese municipio. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Considerando las disposiciones legales en la materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Coatepec está dentro del concepto señalado, que es adquirir terreno que beneficia a la población ya que será destinado para la instalación de un centro educativo, acción que no está condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

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acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado; [...] IV. Que la petición manifestada en la solicitud del ayuntamiento es con el fin de adquirir un terreno para la instalación de un tecnológico en la comunidad de Las Lomas de ese municipio, acto que no tiene como condición que se apruebe o se autorice previamente por la Legislatura, ya que los artículos relacionados con los bienes inmuebles sólo establecen esa limitación en caso de desincorporación, transmisión o uso gratuito de los bienes de propiedad municipal, por lo tanto no necesita la autorización de H. Congreso del Estado. V. Así también, el ayuntamiento no manifiesta expresamente en el acuerdo por el que se aprueba el programa de inversión del FORTAMUN-DF, 2013, en el que está incluida la acción para adquirir el terreno descrito, la solicitud de autorización previa del Congreso. VI. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud motivo de este dictamen, es claro que la adquisición de un bien inmueble que se pretende destinarlo a un servicio público o donarlo posteriormente para la instalación de un plantel educativo no reúne los requisitos que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala, por lo que no hay materia para determinar. En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO

III. Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 18, XVI, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece: Artículo 18.[...] XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos: [...]d) La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes,[...]e) La transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio; [...] Asimismo, el artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, dice: Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: [...] XXXV. Dictar, previo

Primero. Se declara sin materia de estudio la solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder adquirir un terreno con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio2013, que se destinaría para la construcción de un plantel educativo en la comunidad de la Lomas de ese municipio,en virtud de que dicha acción es una facultad que está dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica del Municipio Libre le otorga a los ayuntamientos, y que está contemplada en la Ley de Coordinación Fiscal federal, sin que medie autorización del H. Congreso del Estado, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía.

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Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal

ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a los ayuntamientos del Estado, a efecto de que promuevan y diseñen programas en materia de cultura física y deporte, presentado por el diputado Octavio Pérez Garay, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. ♦ Para exhortar a los 209 ayuntamientos y tres concejos municipales en funciones, a que nombren a los titulares de las unidades municipales de acceso a la información e instalar los portales de transparencia y/o mesas o tableros de información, presentado por los diputados: Marcela Aguilera Landeta, Víctor Román Jiménez Rodríguez y José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx