Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 de enero de 2014

Número 12

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día. …………………………….. p 2.

Anteproyecto con punto de acuerdo. .. p 7.

Iniciativas De decreto que adiciona una fracción a los artículos 35, 36, 40 y 72; y un artículo 60 septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ......................... p 3.

Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. …………………………........... p 7.

De decreto por el que se suprimen las congregaciones denominadas “Las Bajadas” y “Vergara Tarimoya”, del municipio de Veracruz. ...................... p 5.

Anteproyectos de punto de acuerdo. ... p 7.

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supuestal otorguen remuneración económica a los agentes y subagentes municipales de sus congregaciones y rancherías, a efecto de estimular su trabajo y hacer más eficiente el ejercicio de sus atribuciones en beneficio de la población que representan, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL VIII.

Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 212 gobiernos municipales, a que tengan a bien considerar en sus respectivos planes municipales de desarrollo, a la ciencia, tecnología e innovación, como rubros esenciales para el progreso, destinando además, el presupuesto necesario para reactivar dichos rubros, presentado por el diputado David Velasco Chedraui, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

IX.

Anteproyecto de punto de acuerdo, para la obtención de la certificación ISO 9001/2008, para el Congreso del Estado de Veracruz, presentado por el diputado Juan Eduardo Robles Castellanos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

X.

Anteproyecto de punto de acuerdo, presentado por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo, para solicitar al Ejecutivo del Estado, informes del avance físicofinanciero del Fondo de Desastres Naturales y de las obras y acciones informadas en el anexo de inversión, reportadas en el Tercer Informe de Gobierno.

XI.

Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Segunda Sesión Ordinaria 14 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II.

Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III.

Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV.

Lectura de correspondencia recibida.

V.

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción a los artículos 35, 36, 40 y 72; y un artículo 60 septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI.

Iniciativa de decreto por el que se suprimen las congregaciones denominadas “Las Bajadas” y “Vergara Tarimoya”, del municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII.

Anteproyecto con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a los ayuntamientos de la entidad a que conforme a su disponibilidad pre-

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INICIATIVA DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los artículos 8 fracción I y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto que “Adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Veracruz es cuna y vanguardia del municipio libre, aquí se fundó el primer ayuntamiento que después y ahora, se convertiría en tejido fundamental de un país de instituciones. Su vigencia como órgano de gobierno integrado por ciudadanos, es también relevante por su relación directa hacia ellos y para conservarla, requiere adecuación al tiempo presente, inspirada y sometida al interés ciudadano. Abordo el tema de esta manera porque vengo de la experiencia de gobernar un municipio desde el honroso cargo de alcalde, que me dejó además una gran vinculación con el sentir de la gente. Los alcaldes asumen el cargo siempre con las mejores intenciones, pero muchas veces con una visión que no es equiparable a las necesidades de sus municipios y hay casos en los que se desconocen los mecanismos para obtener administración eficiente en los asuntos de cada demarcación municipal y se llega a problemas de carácter financiero o de gobierno que hubieran podido subsanarse, de contar a tiempo con las herramientas de prevención y análisis que permita la toma de mejores decisiones. Aquí reconozco el esfuerzo del Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Órgano de

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Fiscalización Superior del Estado y la Secretaría de Fiscalización de este Honorable Congreso respectivamente, quienes de manera constante convocan a ediles y funcionarios con cargos de responsabilidad en los ayuntamientos para capacitarles y hacerles saber cuáles son los más modernos mecanismos que les permitan lograr una administración sana y eficiente. Al paso del tiempo, el artículo 115 constitucional se ha perfeccionado y adecuado para darle a la figura municipal, la dignidad y autonomía indispensables para hacer un buen gobierno de cara a la gente, es así que desde su definición como base del régimen interior de los estados, y sumada cada demarcación territorial, sostiene la figura gubernamental republicana, representativa y popular que impera en el país. Hoy, estados de la República como el de México, Tamaulipas, Tabasco y Sonora, por mencionar algunos; han adecuado sus sistemas de fiscalización y control de resultados en la función gubernamental hasta llegar al municipal, que como primer orden de gobierno, es el que aborda de manera cotidiana, el diagnóstico y solución de la problemática del que constitucionalmente es la base territorial, administrativa y política de la nación. En Veracruz, esto no es excepción pues nuestra Constitución local, define y faculta a los ayuntamientos en los mismos términos, en el texto de sus artículos 68 al 71. No obstante, y con el desarrollo del estado, se tienen que incluir nuevas figuras jurídicas a la reglamentación de las Leyes fundamentales, pues hay que adaptarse a las necesidades actuales; de ahí la prevención en cuanto a la cada vez más frecuente población metropolitana que nos ha llevado a utilizar formas de gobierno para trabajar conjuntamente entre autoridades iguales que en algún momento comparten sus respectivos territorios con la ampliación de servicios que ello requiere, en cobertura y eficiencia, respetando siempre sus propias esferas de competencia y por encima de todo, su autonomía.. Así llegamos al sustento de esta iniciativa que al observar aspectos modernizadores en el funcionamiento de los ayuntamientos veracruzanos, considera también, la adecuación de métodos de trabajo que nos permitan hacer las cosas bien, siempre al cuidado de los intereses populares. En todo proceso administrativo actual, se deben definir y utilizar indicadores de medición, no como un simple llenado de documentos, sino como mecanismos que cuenten con elementos y categorías pro-

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gramáticas que permitan controlar debidamente la programación, presupuestación y sobre todo, los egresos de los recursos que se asignan o proveen a las arcas municipales. Como definición, un Indicador de medición es un parámetro que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento de los objetivos estratégicos en programas, proyectos o actividades sociales, así como en lo que se refiere a la gestión y a los servicios. En este contexto, cada Ayuntamiento debe lograr la medición de todas las actividades y operaciones que se llevan a cabo en el marco de la gestión pública municipal, porque de esta manera, se colocan en mejor posición para conocer sus respectivas situaciones y definir las estrategias a seguir para obtener las metas programadas. Esto permitirá también, analizar sus posibilidades de consolidación o crecimiento en el desempeño, la aceptación y las expectativas generadas hacia cada objetivo en materia de servicios, obra pública o trámites que presta a los ciudadanos en su ámbito de competencia.

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posibles y con la amplia convicción de servir unidos por Veracruz. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente ”Iniciativa de decreto que adiciona una fracción a los artículos 35, 36, 40, y 72; y un artículo 60 septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”. UNICO: Se adiciona una fracción que será la XLIX, XXVII, XXI y XXIV respectivamente, con el corrimiento de las demás fracciones a los artículos 35, 36, 40, y 72; y un artículo 60 septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 35. … I. a XLVIII. … XLIX. Determinar y expedir los indicadores de desempeño; L. …

En consecuencia, considero adecuada esta reforma, pues dará cabida con toda oportunidad, al uso de indicadores de desempeño para determinar cualitativa y cuantitativamente los resultados y sobre todo las expectativas de desarrollo para cada municipio, agregando a los artículos 35, 36, 40 y 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre una fracción que incluya la obligación del uso de esta modalidad administrativa, así como la adición del artículo 60 septies que define las actividades de una comisión edilicia de Desempeño.

Artículo 36. … I. a XXVI. … XXVII. Vigilar y cumplir el uso de indicadores de desempeño; XXVIII. … Artículo 40. …

Institucionalizar el uso de indicadores ya está contemplado en el Sistema Estatal de Planeación, por lo que los órganos de control lo utilizan en la administración pública estatal, sin embargo y hasta ahora, las administraciones municipales no están obligadas a determinarlos y a su uso; lo que debe ser condición necesaria para que puedan ser objeto de seguimiento con mayor cobertura por parte de los órganos de fiscalización, especialmente la Secretaría de Fiscalización de este Honorable Congreso y el órgano de Fiscalización Superior.

I. a XX. … XXI. Desempeño; XXII. … Artículo 60 septies. – Son atribuciones de la Comisión de Desempeño: I.

Participar en la elaboración de los indicadores de desempeño:

Debemos crear los elementos legislativos que permitan a las administraciones municipales ajustar, sin menoscabo a su autonomía, sus procedimientos de planeación, ejecución y evaluación a los planes y propuestas que contribuirán a las contenidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo impulsado por el Ejecutivo del Estado.

Proponer al Ayuntamiento, los mecanismos de control y seguimiento en los indicadores de desempeño; III. Vigilar el turno de los indicadores de desempeño a las instancias competentes; y

Debemos llegar a las mismas metas, consolidar el progreso al que aspiramos con todos los elementos

IV. La demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

II.

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Artículo 72. … I. a XXIII. … XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente. XXV. … TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE. Xalapa, Ver. 9 de Enero de 2014. DIPUTADO ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA. ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Diputado a la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, por su conducto someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto por el que se suprimen las Congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo segundo, de la Constitución Política local, la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa es el Municipio Libre, el que a su vez, según lo dispone el precepto relativo de la ley que a nivel local regula su organización y funcionamiento, está constituido territorialmente por una cabecera, manzanas, congregaciones y rancherías.

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Una congregación es el área rural o urbana donde reside el Agente Municipal, y una ranchería es una porción de la población y del área rural de una congregación donde reside el Subagente Municipal, conforme a lo señalado al respecto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Los servidores públicos referidos, considerados por la ley invocada como auxiliares de los ayuntamientos en sus respectivas demarcaciones, representan también un vínculo importante entre la población que representan y las autoridades municipales, dado que en la mayoría de los casos se constituyen en gestores de sus demandas, relacionadas principalmente con la realización de obras de infraestructura y la prestación de los servicios públicos. La existencia de dichos auxiliares de los órganos de gobierno municipales se encuentra, a juicio del que suscribe, plenamente justificada en aquellos casos de centros de población alejados de las cabeceras municipales o con dificultades para acceder a éstas, ya sea por falta de transporte público o por la inexistencia de vías de comunicación adecuadas, mas no así en los lugares en los que dichas circunstancias no concurren, como sucede en dos congregaciones del Municipio de Veracruz. Dos de las tres congregaciones existentes en ese Municipio: Las Bajadas y Vergara Tarimoya, se encuentran perfectamente comunicadas con la ciudad cabecera municipal, relativamente cercanas a ésta e inclusive, en algunos casos, integradas a la mancha urbana. Prueba de ello es que en sus territorios se encuentran establecidos ya diversos fraccionamientos operados por grandes desarrolladores inmobiliarios y empresas urbanizadoras, con independencia de los que están en proceso de construcción, los cuales traerán aparejados mayores servicios para la población. Por otra parte, es importante destacar que el Ayuntamiento de ese lugar cuenta ya con una estructura completa de jefaturas de manzana en cada una de las colonias ubicadas en las congregaciones referidas, y al tener los titulares de dichas jefaturas atribuciones legales, entre otras, en materia de promoción de establecimiento de servicios públicos y de vigilancia del orden, de conciliación en los conflictos que se presenten, de expedición de constancias diversas y de ejecución de las resoluciones y acuerdos del órgano de gobierno municipal, a cuyo presidente deben reportarle todos los asuntos relacionados con su cargo, se hace aún más evidente lo innecesario de mantener la figura de las agencias municipales, pues los responsables de éstas tienen conferidas tareas similares a las

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de aquéllos, lo que en la práctica representa una duplicidad de funciones. Un agente municipal, en la mayoría de las congregaciones de los municipios del Estado, es un coadyuvante de la población ante la dificultad o imposibilidad de ésta, por razones diversas, de realizar personalmente gestiones ante el Ayuntamiento, lo que en el caso que nos ocupa sólo sucede excepcionalmente, ya que los habitantes de esas congregaciones, en su inmensa mayoría, hacen sus trámites directamente, ya sea para obtener la prestación de un servicio de las dependencias y entidades de la administración pública o para efectuar el pago de las contribuciones municipales, entre otras acciones. Al respecto, es menester recordar que ante la situación descrita, el Ayuntamiento de Veracruz, en sesión del Cabildo celebrada el 22 de noviembre de 2010, emitió un Acuerdo, mismo que aún conserva vigencia al no haber sido revocado posteriormente, para solicitar al Congreso del Estado la supresión de las congregaciones mencionadas, así como la denominada Delfino A. Victoria, a fin de que los servicios municipales se realicen directamente por la autoridad municipal. La referida resolución de dicho órgano colegiado, basada en un estudio que comprende diversos aspectos, entre ellos la distancia y los tiempos de recorrido a la cabecera, así como los medios de transporte y de comunicación en general con que cuentan esos centros de población, fue remitida a la anterior Legislatura, sin que ésta se haya pronunciado sobre el particular.

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el proceso correspondiente, en las disposiciones transitorias de la resolución propuesta se establece que los actuales Agentes Municipales de esos lugares continuarían en sus cargos hasta el treinta de abril próximo, fecha establecida en la Ley Orgánica del Municipio Libre como la de conclusión de las funciones de ese tipo de servidores públicos. Por tal razón, igualmente en el régimen transitorio del Decreto, se propone que éste inicie su vigencia el primero de mayo de dos mil catorce, con excepción de lo relativo a que el Ayuntamiento de Veracruz ya no deberá incluir en la convocatoria de elección de agentes municipales las referentes a las de las congregaciones que se suprimirían. Por lo antes expuesto, propongo que esta Asamblea depositaria del Poder Legislativo del Estado, en ejercicio de la atribución señalada por los artículos 33, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado, y 12, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, suprima las congregaciones previamente mencionadas, razón por la que someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se suprimen las Congregaciones denominadas Las Bajadas y Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS

Al haber tenido el alto honor de presidir el Ayuntamiento del Municipio de Veracruz en el período constitucional 2001-2004 y por el conocimiento que el suscrito tiene de la situación de las congregaciones en ese lugar, estimo que es viable la supresión de dos de ellas, las que se enuncian en el título de la presente iniciativa, mas no la relativa a la denominada Delfino A. Victoria, toda vez que ésta se encuentra ubicada a una mayor distancia de la cabecera municipal que las otras dos, además de que aún conserva características de zona rural en buena parte de su demarcación geográfica, en la que existen centros de población pertenecientes al régimen ejidal y cuyos habitantes se dedican a actividades agropecuarias, que requieren de los servicios que presta directamente la agencia municipal. Es imperativo destacar que, a fin de no violentar los derechos de las personas que resultaron elegidas en el año 2010 para desempeñarse como Agentes Municipales en las congregaciones que se propone suprimir ni tampoco los de los ciudadanos que los eligieron en

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día primero de mayo de dos mil catorce, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente. SEGUNDO.- En razón de lo previsto en este Decreto, el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no incluirá en la convocatoria a que se refiere el artículo 174, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la elección de Agentes Municipales en las Congregaciones que se suprimen en esta resolución. TERCERO.- Los Agentes Municipales de las Congregaciones de Las Bajadas y de Vergara Tarimoya, del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que fueron elegidos en el proceso correspondiente del año dos mil diez, continuarán en sus cargos hasta el treinta de abril de dos mil catorce y harán entrega al Ayuntamiento, al día siguiente de esa fecha, de los inmuebles y recursos humanos y

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materiales con los que cuenten las Agencias Municipales a su cargo. ATENTAMENTE XALAPA, VER., A 13 DE ENERO DE 2014 DIP. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE VELASCO HOYOS

ANTEPROYECTO CON PUNTO DE ACUERDO ♦ Mediante el cual se exhorta a los ayuntamientos de la entidad a que conforme a su disponibilidad presupuestal otorguen remuneración económica a los agentes y subagentes municipales de sus congregaciones y rancherías, a efecto de estimular su trabajo y hacer más eficiente el ejercicio de sus atribuciones en beneficio de la población que representan, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

PRONUNCIAMIENTO CON ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a los 212 gobiernos municipales, a que tengan a bien considerar en sus respectivos planes municipales de desarrollo, a la ciencia, tecnología e innovación, como rubros esenciales para el progreso, destinando además, el presupuesto necesario para reactivar dichos rubros, presentado por el diputado David Velasco Chedraui, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Para la obtención de la certificación ISO 9001/2008, para el Congreso del Estado de Veracruz, presentado por el diputado Juan Eduardo Robles Castellanos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

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♦ Presentado por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo, para solicitar al Ejecutivo del Estado, informes del avance físicofinanciero del Fondo de Desastres Naturales y de las obras y acciones informadas en el anexo de inversión, reportadas en el Tercer Informe de Gobierno.

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx