Gaceta Legislativa Año I
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 30 de enero de 2014
Número 17
C CO ON NT TE EN NIID DO O
Orden del día. …………………………….. p 3. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma el artículo 319 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 8 fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. …………………………….. p 5. Con proyecto de decreto que adiciona el título quinto a la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz. ….... p 8.
Con proyecto de decreto que reforma el capítulo II de los Derechos Humanos y adiciona una sección segunda que incorpora los artículos 10 bis a 10 decies en materia de salud en la Constitución Política del Estado de Veracruz. ........................................ p 21.
De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz. ... p 27. De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley número 252 de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. ............................................ p 30.
Con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 10, reforma el artículo 34 y deroga los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 59, todos del Código de Derechos del Estado de Veracruz. …………………………………. p 12.
De la Comisión Permanente de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre. .. p 32.
Con proyecto de decreto que reforma las fracciones II
De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-
y V del artículo 21 y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V del mismo numeral, de la Constitución Política del Estado de Veracruz. ……… p 15.
cia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Veracruz. p 35.
Con proyecto de decreto que propone inscribir con Letras de Oro, en el Muro de Honor del recinto oficial del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el nombre de Octavio Paz, alusivo al centenario de su natalicio. .................... p 19.
Dictámenes
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del municipio de Tuxpan. ................................................... p 38.
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De la Comisión Permanente de Vigilancia, con proyecto de decreto del informe del resultado de las cuentas públicas del ejercicio 2012 de los entes fiscalizables del Estado de Veracruz. ..................... p 51. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Actopan, a desincorporar del dominio público y a su vez enajenar a título gratuito, un inmueble de propiedad municipal a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Salud para la instalación de una unidad médica nivel uno. .................................. p 74.
Por los que se autoriza a celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación a los ayuntamientos de: Altotonga. ..................................................... p 75. Catemaco. ..................................................... p 77.
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De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se acepta la renuncia presentada por el agente municipal propietario de la congregación “El Encinar”, perteneciente al municipio de Nogales, y se determina llamar a su suplente para que ocupe el cargo. ........................................................... p 85.
Por el que se aceptan las renuncias de los agentes municipales propietarios de las congregaciones conocidas como: “Orilla del Monte”, “El Arco” y “Cuartel Segundo”, pertenecientes al municipio de Jalacingo y por el que llama a los suplentes para que ocupen el cargo. ................................................ p 86.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Pánuco, a dar en donación condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para la construcción de la ciudad judicial, en la que se conglomerarán los juzgados civiles y penales.. ... p 88.
Ixcatepec. ...................................................... p 78.
Puntos de acuerdo. ……………………….. p 89.
Hueyapan de Ocampo. ................................... p 79. Puente Nacional. ............................................ p 80.
Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. ………………………… p 89.
Soteapan. ...................................................... p 81.
Anteproyecto de punto de acuerdo. . p 90.
Tlilapan. ........................................................ p 83.
Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. …………………………. p 90.
De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que la petición del ayuntamiento de José Azueta no es procedente, ya que el Congreso del Estado de Veracruz no autoriza recursos o partidas extraordinarias para pago de laudos laborales. ................................ p 84.
Anteproyectos de punto de acuerdo. p 90. Clausura. ………………………………………. p 90. Himno Nacional. …………………………… p 90.
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ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Séptima Sesión Ordinaria 30 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA
I.
Lista de asistencia.
II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 319 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 8 fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
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54, 55, 56, 57 y 59, todos del Código de Derechos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Domingo Bahena Corbalá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. VIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y V del artículo 21 y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V del mismo numeral, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. IX. Iniciativa con proyecto de decreto que propone inscribir con Letras de Oro, en el Muro de Honor del recinto oficial del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el nombre de Octavio Paz, alusivo al centenario de su natalicio, presentada por el diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. X. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el capítulo II de los Derechos Humanos y adiciona una sección segunda que incorpora los artículos 10 bis a 10 decies en materia de salud en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo. XI. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan Alfredo Gándara Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XII. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley número 252 de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Francisco Garrido Sánchez, del Partido Alternativa Veracruzana.
VI. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el título quinto a la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
VII. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 10, reforma el artículo 34 y deroga los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
XIV. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 57 de la Ley
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Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del municipio de Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XVI. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dictamen con proyecto de decreto del informe del resultado de las cuentas públicas del ejercicio 2012 de los entes fiscalizables del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Actopan, a desincorporar del dominio público y a su vez enajenar a título gratuito, un inmueble de propiedad municipal a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Salud para la instalación de una unidad médica nivel uno. XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Altotonga, Catemaco, Ixcatepec, Hueyapan de Ocampo, Puente Nacional, Soteapan y Tlilapan, a celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. XIX. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que la petición del ayuntamiento de José Azueta no es procedente, ya que el Congreso del Estado de Veracruz no autoriza recursos o partidas extraordinarias para pago de laudos laborales. XX. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se acepta la renuncia presentada por el agente municipal propietario de la congregación “El Encinar”, perteneciente al municipio de Nogales, y se determina llamar a su suplente para que ocupe el cargo. XXI. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se aceptan las renuncias de los agentes municipales
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propietarios de las congregaciones conocidas como: “Orilla del Monte”, “El Arco” y “Cuartel Segundo”, pertenecientes al municipio de Jalacingo y por el que llama a los suplentes para que ocupen el cargo. XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Pánuco, a dar en donación condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para la construcción de la ciudad judicial, en la que se conglomerarán los juzgados civiles y penales. XXIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo para la integración de la Diputación Permanente que deberá de funcionar durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XXIV. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo relativo a la implementación y obtención del certificado del Sistema de Gestión de la Calidad para el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con la norma ISO-9001-2008. XXV. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación de Veracruz, a que ante la implementación del nuevo sistema penal acusatorio y oral en la entidad, emprenda acciones urgentes para incorporar su enseñanza en planes y programas de estudios de universidades que impartan la licenciatura en derecho o ciencias penales, supervisando además que cuenten con las instalaciones para ello, presentado por la diputada Octavia Ortega Arteaga, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXVI. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a las administraciones municipales del Estado de Veracruz, a considerar dentro de su Plan de Desarrollo o Programas de trabajo las obras iniciadas por las administraciones previas, a fin de alcanzar objetivos de planeación de mediano y largo plazo, optimizando los recursos públicos a su alcance, presentado por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
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XXVII. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a que mediante acciones oportunas y eficaces den cumplimiento puntual a las atribuciones que les confiere la Ley General de Victimas, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXVIII. Anteproyecto de punto de acuerdo para solicitar a los 212 ayuntamientos del Estado, la creación de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal, presentado por el diputado Juan Cruz Elvira, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México. XXIX. Anteproyecto de punto de acuerdo mediante el cual se exhortan a las instancias ejecutoras del FONDEN para que informen a esta Soberanía de las obras y las acciones que se han realizado para el cumplimiento de las declaratorias de desastres naturales del 2007 al 2013, presentado por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, integrante del Grupo Legislativo de la Revolución DemocráticaMovimiento Ciudadano. XXX. Anteproyecto de punto de acuerdo para autorizar a los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para impulsar el Sistema Estatal de Fiscalización, presentado por el diputado Francisco Garrido Sánchez, del Partido Alternativa Veracruzana. XXXI. Clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XXXII. Entonación del Himno Nacional. XXXIII. Se levanta la sesión ordinaria.
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INICIATIVAS DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE
H.
Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, y el artículo 8 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 319 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 8, Fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Exposición de Motivos Para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Cámara de Diputados se creó la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México, como un mecanismo para el adelanto de las mujeres desde el Poder Legislativo Federal. El 13 de octubre de 2010 esta Comisión convocó a los Procuradores de la Entidades Federativas para conocer la situación que prevalecía en sus estados, respecto de la violencia contra las mujeres y la incidencia de los asesinatos de mujeres. Al respecto Salvador Mikel Rivera, en ese entonces Procurador de Justicia del Estado, señalaba lo siguiente: “Nosotros tenemos, del periodo que se nos pidió, del 2005 al 2010, tenemos 309 casos, de los cuales tenemos 90 consignaciones con detenido y 92 consignaciones sin detenido, esto es un grave problema que tenemos y que tiene que ver con las observaciones que le hacen al Estado mexicano por negligencia” y reconocía:“Vamos a decir que hay a veces en la inte-
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gración que se pierde tiempo, momentos valiosos y, aunque tenemos siempre que hay una consignación sin detenido, quiere decir que tenemos el nombre o los nombres de algunos posibles responsables, están como presuntos, no podemos en este momento decir que ellos sean, pero hay elementos para suponer su participación en los hechos. Sin embargo, por la dilación en la integración de la investigación en este momento no los podemos cumplimentar las órdenes de presentación. “Tenemos 89 en reserva, esto es: cuando de acuerdo a los términos legales se ha concluido el tiempo en que debe estar abierta una investigación, se reserva para efectos de seguir cuando aparezcan nuevos datos. Ahí tenemos que reconocer que tenemos otro grave problema, que es: que muchas de estas reservas prácticamente no se siguen trabajando, no se les da seguimiento”. Aunado a lo anterior, el Procurador de Justicia del estado en 2011, Reynaldo Escobar Pérez señalaba que: “de 2000 a 2010 hubo 728 asesinatos dolosos de mujeres en la entidad, de los cuales sólo 85 recibieron una sentencia condenatoria; asimismo reveló que durante la última década se reportaron 5 mil 231 mujeres y niñas desaparecidas. El número de desapariciones de mujeres pasó de 268 en 2000, a 747 en 2010”. En ese contexto, la Diputada Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento a los Feminicidios, Teresa Incháustegui, dijo en su momento que “en Veracruz la problemática del feminicidio es crítica, y advirtió que de no atenderse, el estado se convertiría en “la Ciudad Juárez del sureste mexicano”. Asimismo señaló que los feminicidios “no pueden ser tratados de la misma manera como se tratan los homicidios masculinos e insistía en la importancia que tiene el proceso de investigación: “Hay que tomar una serie de muestras, hay que preservar una serie de indicios, porque muchos de estos asesinatos están también relacionados con violencia sexual, con torturas, vejaciones y otro tipo de cosas que si no se tiene la capacidad, la información, la formación para poder actuar adecuadamente se pueden perder estos indicios y por lo tanto, romper eslabones importantes en la investigación”. También resaltó la importancia que tiene la creación de capacidades institucionales en los órganos de procuración de justicia con personal capacitado para tratar justamente este tipo de homicidios. En ese contexto de cifras reconocidas por el estado y las recomendaciones vertidas por esta Comisión Legislativa
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Federal, en 2011 se tipificó el delito de feminicidio en el Código Penal del estado. Para noviembre de 2013, el Procurador Amadeo Flores Espinosa en su comparecencia ante el Poder Legislativo del estado, al ser cuestionado respecto a los feminicidios que se han cometido en la entidad, reconoció que como tales se reconocen “49 feminicidios” y descartó que se hayan realizado 5 mil feminicidios en los últimos 10 años como aseguran los colectivos feministas y agregó: “Todos los datos están en el sistema nacional de seguridad pública y ahí podrá encontrar la información y respecto a feminicidios tenemos 49 como tales y quiero decirles que desde que llegamos a la procuraduría se decía que había muchos desaparecidos y nos dimos a la tarea de 1 checar de lo que se hablaba de 10 años para acá” Lo anterior, evidencia la necesidad de una capacitación sistemática al personal de la Procuraduría de Justicia y del Poder Judicial del estado para la determinación del delito de feminicidio y tengamos la certeza de que en el estado contemos con una pronta, expedita y debida procuración de justicia. Sabemos que el mayor problema en los casos de asesinatos de mujeres es determinarlos como feminicidios y para ello requerimos de un adiestramiento especializado. Aunque Veracruz ha dado pasos firmes en materia legislativa respecto al tipo penal de feminicidio, necesitamos dotar de herramientas técnicas periciales para no errar ante casos que de acuerdo a la opinión pública, se tratan de crímenes de odio hacia las mujeres. Para abundar en lo anterior, veamos lo que a nivel nacional sucede respecto a este delito. En julio de 2012, nuestro país presentó sus Informes Séptimo y Octavo Combinados al Comité de la CEDAW del cual, como respuesta, recibió una serie de observaciones que como Estado Parte debemos acatar, en materia de derechos humanos de las mujeres. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, expresó su preocupación por el aumento en México de la violencia de género que mujeres y niñas enfrentan, en particular, resaltaron el aumento de casos de tortura, violencia sexual y des1
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/002_especial es/008_feminicidios/08_reuniones_con_procuradores_locales/12_veracruz "Comparecencia del C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz" EXPOSICIÓN DEL LIC. SALVADOR MIKEL RIVERA; Miércoles 13 de Octubre y Ponencia del Lic. Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez; Reunión del 28 de septiembre de 2011.
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apariciones forzadas, razones por las que hizo recomendaciones al Estado Mexicano a revisar su estrategia de seguridad pública y adecuarla a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Entre los principales ámbitos de preocupación y recomendaciones, señala la obligación que México tiene de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), e invita al Estado Mexicano a que “aliente a su Congreso Nacional y los congresos de sus estados a que adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales”. Una cuestión muy importante que observa el Comité, es el relacionado al cumplimiento de la debida diligencia en la investigación del feminicidio y el de la capacitación a los funcionarios encargados de realizar los protocolos que señala la ley para estos casos, por ello en las observaciones finales expresa: “El comité exhorta a México a cumplir sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los delitos” y … “a impartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de hacer 2 cumplir la ley” Si bien el tipo penal de feminicidio contenido en el artículo 367 Bis, describe claramente las circunstancias que actualizan las razones de género en el asesinato de una mujer, es menester cumplir con las observaciones que hace el Comité de la CEDAW al Estado Mexicano en respuesta a los citados Informes 7 y 8 de julio de 2012, en los siguientes aspectos: a) Impartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de cumplir la ley; y b) Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.
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Respecto a la capacitación sistemática, el Poder Judicial del estado ya la contempla de manera muy puntual en su Ley Orgánica que establece en su artículo 104, Fracción II, lo siguiente: “El Consejo de la Judicatura tendrá competencia para: II. Formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, incorporando la perspectiva de género y la especialización en derechos humanos de las mujeres y en violencia de género contra las mujeres, así como desarrollar la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; por lo que no requiere modificación alguna. Sin embargo para el caso de la Procuraduría de Justicia, se propone adecuar su en su Ley Orgánica el concepto de capacitación como lo propone el Comité de la CEDAW, modificando el artículo 8, Fracción X, para quedar como sigue: Las atribuciones en materia de legalidad y de pronta, expedita y debida procuración de justicia, son: X. Impartir capacitación sistemática y especializada en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer a los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; y d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. Lo anterior para puntualizar que la capacitación a las y los servidores públicos debe ser sistemática, es decir, debe ser permanente y continua, adecuándose a las circunstancias y contextos en los que se cometen los delitos de violencia de género y en particular los feminicidios. Por otra parte, se propone adicionar en el segundo párrafo del artículo 319 del Código Penal del estado, en el tipo penal de Incumplimiento del deber Legal la acción de retardar u obstaculizar dolosamente o por negligencia la procuración de justicia por parte de la autoridad; esto para incorporar la observación que nos hace el Comité de la CEDAW de implementar un mecanismo para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.
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http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=153 6 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a los Informes Periódicos Séptimo y Octavo Combinados de México (CEDAW/CO/MEX/7-8). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 52º. Período de Sesiones.
La propuesta de reforma al artículo 319 refiere a negligencia de la autoridad responsable de la procu-
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ración e impartición de justicia; por ser los ámbitos de aplicación de la ley donde las mujeres encuentran dificultades para su pleno acceso a la justicia; tales resistencias de la autoridad se evidencian cuando se niegan a reconocer en el asesinato de una mujer, la actualización del tipo penal de feminicidio.
X. Impartir capacitación sistemática y especializada en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
A la luz de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y como parte del Estado Mexicano, Veracruz está obligado a acatar las observaciones del Comité de la CEDAW. Necesitamos avanzar en la capacitación con perspectiva de género a las y los servidores públicos en la procuración e impartición de justicia, así como sancionar las omisiones y negligencias en que incurren, impidiendo a las mujeres el ejercicio pleno de su derecho a la justicia.
a)
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de ésta H. Asamblea la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 319 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el 8 Fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
a d)… TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce. ATENTAMENTE Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Diputado Jorge Vera Hernández Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal Diputado Alejandro Zairick Morante
ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el párrafo segundo del artículo 319 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 319…. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público a la autoridad que retarde u obstaculice dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, en la comisión del delito de feminicidio o de cualquier otro de los señalados en el Título XXI Delitos de Violencia de Género de este Código, mediando la discriminación de género o incurra en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión del delito. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 8, Fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 8… I… a
IX…
Diputada María del Carmen Pontón Villa Diputada Ana Cristina Ledezma López Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Diputado Domingo Bahena Corbalá Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez Diputado Julen Rementería del Puerto ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presenta-
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mos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona el Título Quinto a la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Exposición de motivos La Primera Infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, el cuerpo y la mente comienzan a desarrollar sus estructuras esenciales en estos años y sentarán las bases para el crecimiento posterior. Una primera infancia de carencias que impidan el desarrollo saludable, determinará toda la vida de la persona, dicho de otra manera, de acuerdo a lo que reciba el niño en su primera infancia, lo convertirá en un adolescente saludable y luego en un adulto apto para interactuar en sociedad. Existen estudios científicos donde se confirma que en particular, la primera infancia representa un período crucial en la construcción de identidad, personalidad y comportamiento social, esto debido a los procesos de maduración neurológica, desarrollo emocional e interacciones sociales que suceden desde el nacimiento hasta los primeros seis años de vida, sin embargo, la primera infancia es una etapa poco abordada aun cuando hay suficiente evidencia de su trascendencia en la vida del ser humano, ya que existen escasos datos e investigaciones que reflejen las enormes carencias de políticas públicas dirigidas a este sector de la población. Por tanto manifestamos que además de la Constitución, existen una serie de instrumentos internacionales que convergen en la protección de los derechos de la infancia, de alcance universal o regional; el más importante, es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990. La cual se toma como marco de referencia para formular las políticas al respecto, este convenio tiene en cuenta al niño como individuo y como miembro de una familia, siendo ésta el instrumento que introdujo la nueva concepción de niños y niñas, no como objeto de protección y control de los padres o del Estado, sino como sujetos de derecho. Bajo este contexto la atención integral en la Primera Infancia es la clave para crear un mundo donde impere el cambio y se fomente la existencia de países
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prósperos y libres, ya que lo aprendido durante los primeros años va a determinar en gran medida, tanto su desempeño como sus logros intelectuales, sociales y laborales a lo largo de su vida. Por tanto, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a implementar un modelo para la estrategia de atención integral de la Primera Infancia que incluya la participación de los diversas instituciones y poderes públicos, para que dicha atención vaya más allá de atender las condiciones de salud, nutrición y seguridad, sino que incluya el cuidado de su potencial cognitivo, emocional y social. Considerando que la Ley Fundamental vincula el desarrollo integral de la niñez a la satisfacción de diversas necesidades, es imperante establecer una política específica para la primera infancia que genere condiciones favorables para el desarrollo de niñas y los niños. La protección de la primera infancia es un deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, con lo cual se garantiza a todos los niños y niñas sin excepción el mejor comienzo para sus vidas. Por lo anterior se puede afirmar que el desarrollo en esta etapa es la vía más poderosa que tiene una sociedad para sentar bases de una sociedad más equitativa. Desafortunadamente las políticas existentes no responden a una visión integral de los derechos y a las necesidades de la niñez, particularmente en esta etapa, ya que siguen centradas en la satisfacción de necesidades inmediatas y no hay políticas de protección pública e integral que garanticen el acceso pleno al derecho de su desarrollo. Por tal motivo, es preponderante establecer un marco legal acorde con las necesidades de las niñas y los niños en primera infancia, salvaguardando al máximo su protección y desarrollo; de ahí la importancia que desde el Poder Legislativo construyamos las normas necesarias en la materia, con fundamento en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales, dotando de mejores servicios y cuidados que consideren las particularidades de las niñas y los niños en primera infancia. Para reafirmar el compromiso que se tiene con la niñez, se presenta esta reforma que pretende adicionar el Titulo Quinto denominado Atención Integral para el Desarrollo de las niñas y los niños en Primera Infancia que tiene como objeto garantizar a las niñas y niños en primera infancia su pleno y armonioso desarrollo para que les reconozca su dignidad humana sin discriminación alguna.
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Para efectos de la presente reforma, es relevante asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar. Se pretende que no sólo se reduzca la morbilidad, la mortalidad infantil, se prevenga y erradique la desnutrición; sino que también se proteja, reconozca y garantice el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su desarrollo pleno e integral. Esta iniciativa pretende dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños en su primera infancia frente a cualquier otro interés, así como que se reconozca su situación de vulnerabilidad por su condición etaria, puesto que estamos hablando de los niños de cero a seis años. La sociedad ha ido avanzando en la construcción de los derechos humanos, por lo que es prescindible que temas tan importantes como la atención a la primera infancia se considere como un factor de desarrollo en un sistema democrático, considerando a la democracia como un sistema de vida. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO QUINTO A LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO ÙNICO. Se adiciona el Título Quinto a Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TITULO QUINTO ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA CAPÍTULO PRIMERO ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA Artículo 128.- La Administración Pública Estatal, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y los niños en primera infancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado.
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La atención integral deberá incluir los ejes siguientes: desarrollo físico, salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, protección y cuidado, los cuales tendrán como objetivo promover el desarrollo de las niñas y los niños durante la primera infancia y se articulará por medio de políticas públicas. Para efectos del presente ordenamiento primera infancia se entenderá como la etapa de la niñez que va desde el nacimiento hasta que se cumplen seis años de edad. Artículo 129.- Las acciones y programas que se realicen para la atención de la primera infancia por medio de los diversos órganos de gobierno, tendrán por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en esta etapa, a fin de propiciar su pleno e integral desarrollo, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA Artículo 130.- Las niñas y los niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local y de los siguientes derechos: I.- A ser derechohabientes de políticas, programas y servicios que mediante acciones institucionales otorguen los órganos de gobierno del Estado con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños; II.- Recibir estimulación para un desarrollo integral en la primera infancia, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, para desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños; III.- A la movilidad social e intergeneracional, siendo sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas que les permita la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades; IV.- Al descanso, al juego y al esparcimiento, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad;
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V.- A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; VI.- A crecer y desarrollarse en un entorno saludable, seguro, afectivo y libre de violencia o conductas nocivas; VII.- A no ser sometidos a castigo corporal, tratos crueles, inhumanos o degradantes observando especialmente su desarrollo emocional o psicológico, en todos los entornos, incluso en el seno familiar o las escuelas; VIII.- Al pleno desarrollo psicosocial; IX.- A la salud; X.- Al desarrollo físico;
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I.- Acciones institucionales que promuevan, respeten, protejan y garanticen el desarrollo integral de las niñas y los niños en primera infancia, que en igualdad de condiciones, promuevan oportunidades de desarrollo que generen movilidad social e intergeneracional en los aspectos social y económico; II.- Promover y garantizar el reconocimiento de las niñas y los niños en primera infancia como agentes sociales dotados de intereses, capacidades y reconocimiento de vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos; III.- Llevar a cabo acciones de gobierno que faciliten, promuevan, flexibilicen el procedimiento de registro civil, a efecto de garantizar su derecho a gozar de identidad y personalidad jurídica, para ser sujetos de los derechos reconocidos por nuestro sistema jurídico, y
XI.- Protección y cuidado; XII.- A la integridad física, mental y emocional; y XIII.- A una nutrición adecuada. Los órganos de gobierno del Estado deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que fortalezca los derechos descritos en la presente ley. Artículo 131.- Los padres, ascendientes, tutores y toda persona que tenga bajo su cuidado o resguardo a las niñas y los niños en primera infancia, podrán exigir el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la presente ley, recibir asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de procurar su desarrollo integral y ser objeto de acciones institucionales por parte de la Administración Pública Estatal. Lo anterior sin perjuicio de la creación, reconocimiento o extinción de derechos, situaciones jurídicas o acciones relacionadas con la patria potestad, guardia y custodia previstas en la legislación aplicable. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ESTADO Artículo 132.- La Administración Pública Estatal, dentro del ámbito de sus competencias, otorgará la atención integral a la primera infancia prevista en la presente ley, implementando las acciones siguientes:
La Administración Pública Estatal podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la presente ley mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la primera infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños. CAPÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA Artículo 133.- La política integral de atención a la primera infancia deberá promover el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia, tomando en cuenta sus necesidades y características específicas, sentando con ello las bases para la movilidad social de este sector. El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), establecerá y ejecutará la política de atención integral a la primera infancia, la cual deberá desarrollar de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ejes: I.- Desarrollo físico y salud: a) Salud y lactancia materna; b) Promoción de cuidados neonatales; c) Esquema de vacunación completo; d) Prevención de accidentes; e) Desparasitación;
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f) Detección precoz de alteraciones de crecimiento y desarrollo; g) Control de la niña y el niño sano en primera infancia; h) Detección de malformaciones congénitas, y i) Detección precoz de alteraciones auditivas. j) Fomento de actividad física. II.- Nutrición: a) Orientación alimentaria y nutrición; b) Promoción de estilos de vida saludables, y III.- Desarrollo cognitivo psicosocial: a) Creación de espacios significativos que propicien el desarrollo cognitivo y que potencien la capacidad de aprendizaje; b) Orientación a las familias acerca del desarrollo integral y los derechos de las niñas y los niños; c) Formación de grupos de estimulación temprana, y d) Capacitación a los ascendientes de niñas y niños en primera infancia en la identificación de signos y síntomas de alarma. IV.- Protección y cuidado: a) Identificación a través del Registro Civil; b) Promover la convivencia pacífica y buen trato en el núcleo familiar; y c) Prevención del maltrato, el abuso y la explotación sexual. d) Atención especializada a los niños y niñas de padres separados o en proceso de separación. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce. ATENTAMENTE Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Diputado Jorge Vera Hernández Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal Diputado Alejandro Zairick Morante Diputada María del Carmen Pontón Villa Diputada Ana Cristina Ledezma López
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Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Diputado Domingo Bahena Corbalá Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez Diputado Julen Rementería del Puerto ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: Los y las Diputadas del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política,48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos de nuestro Estado, nos permitimos someter a discusión de esta Sexagésima Tercera Legislatura esta Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 10, reforma el artículo 34 y deroga los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 47, 48, 49 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 59, todos del Código de Derechos del Estado de Veracruz, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A. ANTECEDENTES a) Mediante oficio 186/2013 de fecha 23 de julio de 2013 el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, envío la Iniciativa de Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que fuera sometida ante el Pleno del H. Congreso del Estado, para su análisis y en su caso aprobación. b) El martes 30 de julio de la misma anualidad, el H. Congreso del Estado aprobó el Código de Derechos para el Estado de Veracruz, siendo publicado en la Gaceta Oficial del Estado al día siguiente.
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han sido incluidos como sujetos obligados por la norma, y de quienes no se tienen elementos suficientes o evidentes, para suponer que cuentan con la capacidad económica para cubrir las diversas contraprestaciones a las que se les ha sometido; y al contrario, datos de la experiencia indican que, si se trata de jóvenes que optan por la educación pública, se puede concluir válidamente que: no cuentan con más recursos económicos que los necesarios para su propio mantenimiento, que provienen de familias de escasos recursos, que emigran de comunidades alejadas, y donde no necesariamente, tienen la oportunidad de trabajar para pagar su educación. En segundo lugar, que el catálogo de trámites y servicios de las diversas instituciones educativas, no está homologado, aunque se trata de centros de estudio iguales o semejantes, esto es, que de un Tecnológico a otro, no hay coincidencia en el número y tipo de trámites que ofrece; y finalmente, que el cobro de derechos o montos correspondientes, tampoco está homologado, por ejemplo: el trámite de expedición de cédula para curso de titulación en el Tecnológico de Acayucan, cuesta 224.83 salarios mínimos, esto es: $14,337.40, mientras que el mismo trámite, pero en el Tecnológico de Tantoyuca, se cobran 65.20 Salarios Mínimos, lo que equivale a: $4,157.80, de tal manera que los derechos cobrados por los mencionados entes educativos, evidentemente, carecen de la proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Posteriormente, por oficio número 303/2013 del 25 de noviembre de 2103, el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hizo llegar a esta soberanía el Proyecto de Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. d) La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013, conoció de la Iniciativa de referencia, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen, mediante oficio número SGSO/1er./1er./040/2013 de la misma fecha. e) El 12 de diciembre el H. Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2013. f)
Que la multicitada reforma al Código de Derechos, en sus artículos 34 a 59, estableció el cobro de diversos trámites educativos en los Institutos Tecnológicos Estatales, Universidades Tecnológicas y Universidad Politécnica de Huatusco, todas del Estado de Veracruz. B. CONSIDERANDOS
a) El dictamen del cual emana la mencionada reforma al Código de Derechos publicada el 16 de abril de 2013, indica en su Considerando Tercero que: “…la iniciativa en estudio señala que la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes quienes al recibir bienes y servicios del Estado, se encuentran obligados a cubrir una contraprestación al erario y contribuir de esta manera al gasto público.” En otro Considerando se señala:” XII. Que en cuanto a los montos y a los conceptos que la iniciativa propone respecto al cobro de derechos para el ejercicio 2014, se considera que los mismos son proporcionales y que su actualización obedece a los servicios que se prestan.” b) Que contrario a lo arriba transcrito, en los artículos 34 a 59 del Código de Derechos en vigor, se observa, en primer lugar, que el cobro de trámites escolares está dirigido a estudiantes, los cuales
c)
Como criterio orientador, encontramos dentro del estudio de fondo de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2010, promovida por el Procurador General de la República, quien solicitó la invalidez del Artículo 140 apartado A, fracción I del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Derechos cobrados por la Secretaria de Gobierno, hoy derogado) se razonó que: “… existen diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que tratándose de derechos fiscales, los principios previstos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos.” (…) “Lo anterior significa que las cuotas por conceptos de derechos deben determinarse atendiendo al costo aproximado que para el estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciban el mismo servicio.”
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d) Por ello, la presente Iniciativa busca dar orden y proporcionalidad al pago de derechos al que se ha sometido a los estudiantes de los Institutos Tecnológicos Estatales, Universidades Tecnológicas y Universidad Politécnica del Estado de Veracruz por la tramitación de diversos servicios escolares, derivada de la pasada reforma al Código de Derechos para el Estado de Veracruz en vigor, y que en su redacción actual, se observan grandes diferencias entre un derecho y otro, o entre un monto y otro. e) Asimismo, este Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, atentos al carácter de autónomos que se les ha conferido a los diversos Institutos Tecnológicos Estatales, Universidades Tecnológicas y Universidad Politécnica del Estado de Veracruz, a través de sus respectivos Decretos de Creación, por medio de los cuales se les ha dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios; pretendemos, a través de esta Iniciativa, que los recursos obtenidos vía derechos por cada centro educativo, sea recaudado, administrado y gestionado por las propias instituciones educativas a que se hace referencia. Ello, acorde al espíritu de la Reforma Educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, que busca: “Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta” [artículo Quinto Transitorio, fracción III, inciso a)]. En la inteligencia, que dicha administración se dará en el marco de las normas en materia de transparencia y de rendición de cuentas. f)
Por lo anterior, este grupo legislativo, a través de la presente Iniciativa, proponemos reducir significativamente el monto de las cuotas o derechos que paga un estudiante que busca en el campo laboral tecnológico, su futuro. No olvidemos que los educandos, además de estudiantes, son jóvenes, a los cuales se les debe apoyar, para evitar su deserción escolar con medidas económicas equivocadas. Proponemos, estandarizar el catálogo de trámites que cubrirá el estudiante para evitar que la creación indiscriminada de derechos o cuotas por los Directores de los centros de educación motivo de esta Iniciativa; y finalmente, proponemos, como se ha dicho ante-
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riormente, armonizar la reforma educativa con la presente norma jurídica, para que los Institutos Tecnológicos Estatales, las Universidades Tecnológicas y la Universidad Politécnica de Huatusco, recauden, administren y gestionen los recursos que obtengan vía derechos en beneficio de la comunidad estudiantil, fortaleciendo así, su autonomía. Es por lo anterior que este Grupo Legislativo de Acción Nacional somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 10, reforma el artículo 34 y deroga los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 47, 48, 49 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 59, todos del Código de Derechos del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 10. (…) Con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre la comunidad estudiantil y las autoridades educativas, los Institutos Tecnológicos Estatales, Universidades Tecnológicas y Universidad Politécnica de Huatusco, serán responsables del cobro, administración y gestión de los recursos provenientes de los derechos previstos en este Código, sujetándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas que establece la normatividad aplicable en la materia. Art. 34.-Por los servicios prestados por los Institutos Tecnológicos Estatales, Universidades Tecnológicas y Universidad Politécnica de Huatusco: CONCEPTO
Cédula de Inscripción 1.Licenciatura (semestral) 2. Postgrado Ficha de examen de regularización 1.Primeraoportunidad
TARIFA EN SALARIOS MINIMOS 15.00 20.00
1.50
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2. Segunda oportunidad 3.Tercera oportunidad
2.50 3.50
III. Cédula de inscripción a curso de verano
8.00
IV. Cédula de inscripción a curso de inglés V. Ficha de examen profesional 1.Licenciatura 2.Postgrado VI. Ficha de examen de admisión: 1. Licenciatura 2. Postgrado VII. Por los certificados de estudios VIII. Por los duplicados de certificados IX. Por el duplicado de credencial X. Por la constancia de calificaciones XI. Por el duplicado de boleta de calificaciones XII. Por el duplicado de constancia de servicio social: XIII. Por título profesional: XIV. Reposición del dictamen de equivalencia o revalidación de estudios: XV. Tramitación de registro de títulos profesionales y expedición de cédula profesional ante la institución correspondiente XVI. Pago por cotejo de documentos XVII. Expedición de constancias de registro XVIII. Expedición de autorización provisional para ejercer, por encontrarse el título profesional en trámite:
5.00
XIX. Expedición de constancias de archivo XX. Por la expedición de constancia de documentación en trámite
Art. 35.- Derogado Art. 36.- Derogado Art. 37.- Derogado Art. 38.- Derogado Art. 39.- Derogado Art. 40.- Derogado Art. 41.- Derogado Art. 42.- Derogado Art. 43.- Derogado Art. 44.- Derogado Art. 45.- Derogado Art. 46.- Derogado Art. 47.- Derogado Art. 48.- Derogado Art. 49.- Derogado Art. 50.- Derogado Art. 51.- Derogado Art. 52.- Derogado Art. 53.- Derogado Art. 54.- Derogado Art. 55.- Derogado Art. 56.- Derogado Art. 57.- Derogado Art. 59.- Derogado
12.00 14.00 13.00 15.00 1.00 1.00 0.50 0.50 1.00 0.50 15.00
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TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. PROTESTAMOS LO NECESARIO Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de enero de 2014 Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Diputado Jorge Vera Hernández Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal
2.50
Diputado Alejandro Zairick Morante 21.00
Diputada María del Carmen Pontón Villa 4.00 4.00
Diputada Ana Cristina Ledezma López
12.00
Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia
4.00
*****
1.00
DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “reforma las fracciones II y V del artículo 21, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V del mismo numeral, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”; con base en la siguiente: Exposición de motivos El sistema electoral consiste en un conjunto de normas que regulan la forma en que se han de convertir los sufragios en puestos de representación popular,
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en ese sentido, existen dos grandes sistemas electorales: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, así como diversas derivaciones y combinaciones de ambos. El primero de tales sistemas consiste fundamentalmente en otorgar el cargo de elección popular al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos en el proceso electoral respectivo y, por su parte, el de representación proporcional, que se aplica a la integración de órganos colegiados, se basa en atribuir a cada partido o coalición, el número de cargos de elección popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral, repartiéndose las curules o los escaños entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral. Los sistemas mixtos son aquellos que aplican los principios de mayoría y de representación proporcional, de distintas formas y en diversas proporciones. El sistema puede ser de dominante mayoritario o proporcional, dependiendo de cuál de los dos principios se utilice con mayor extensión y relevancia. Es criterio reiterado en diversas ejecutorias tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la inclusión del principio de representación proporcional en los artículos 52 y 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la integración de la cámara de diputados federal y en los congresos locales, tiene dos finalidades bien definidas: - Permitir a las corrientes políticas minoritarias integrar el órgano parlamentario y, - Lograr cierto grado de proporcionalidad entre los votos obtenidos por cada partido político y el número de integrantes en el órgano colegiado. Ambos objetivos son inherentes al principio de representación. Ahora bien, es cierto que la proporción entre votos y curules no es absoluta, pues en la fórmula deben incluirse criterios que, a partir del número total de integrantes del órgano, la votación total emitida y el número de partidos contendientes, fijen límites a la sub y sobrerrepresentación, en aras de lograr que la proporción entre votación obtenida y curules se acerquen lo más posible, sin impedir, a su vez, la entrada de los partidos minoritarios. Los principios rectores de la representación propor-
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cional para cualquier interpretación de normas al respecto, son, esencialmente, los siguientes: - Una fase de traducción proporcional de votos en escaños; - Una segunda fase que permita ajustar la equivalencia entre votos obtenidos y la integración total del Congreso de la Unión o de una Legislatura Local. En resumen, podemos sostener que el sistema de representación proporcional tiene por objeto procurar que la cantidad de votos obtenidos por los partidos o coaliciones corresponda, en equitativa proporción, al número de curules a que tenga derecho cada uno de ellos y de esta forma facilitar que los partidos políticos que tengan un mínimo de significación ciudadana puedan tener acceso, en su caso, al Congreso del Estado, de tal forma que se permita reflejar de la mejor manera el peso electoral de las diferentes corrientes de opinión. La doctrina reconoce diferentes modelos de representación proporcional, entre los cuales destacan el que propone Dieter Nohlen, en una primera época, con base en dos variables, el efecto que ejerce el sistema sobre el votante en el acto de votar y el que ejerce sobre la relación sobre votos y escaños, para lo cual los clasifica en: 1. Puros. 2. Impuros, y 3. Con barrera legal. Sin embargo, el acudir a la doctrina no es un elemento suficiente para desentrañar el sentido de la norma constitucional y legal que regula la asignación de espacios de representación proporcional, en la medida en que aquella reconoce una multiplicidad de variantes entre los diversos modelos de representación proporcional, los cuales, en todo caso, obedecen a disposiciones legislativas y constitucionales aplicables a los sistemas legales por ella analizados, que a su vez obedecen a distintas circunstancias, concepciones, intereses y necesidades del Estado que los adopta. La reforma Constitucional contenida en la denominada “reforma político electoral” que esta legislatura se negó a aprobar por decisión de la mayoría priista, determina en su artículo 116, que “las legislaturas de los estados se integrarán por diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obten-
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ga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento, asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor del porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En el estado de Veracruz hemos sido testigos en el pasado proceso electoral, de la distorsión que se genera cuando la legislación establece márgenes amplios de sobre representación, como lo es hecho de que un partido político, con un porcentaje de votación determinado obtiene por la vía de la sobrerrepresentación, un número de curules que va más allá de la aceptación ciudadana. Por lo mismo, se busca con la presente iniciativa, acordes con la reforma constitucional recientemente aprobada establecer un tope a dicho fenómeno, que si bien tiene su razón de ser en el funcionamiento y operatividad del propio órgano legislativo, en nuestro Estado, ha generado diversas distorsiones que es necesario regular. Otra de las vertientes de la presente reforma, es aplicar dicho tope, a las coaliciones, de tal manera que el límite de sobrerrepresentación no se aplique únicamente a los partidos, sino también a las coaliciones que conformadas por dichos partidos. En efecto, se debe advertir que desde el momento en que se divide la coalición y deja de verse como una sola unidad política para efectos electorales, permite que a través de éste, se configure un fraude a la ley, se inaplique la regla básica de la sobrerrepresentación, es decir, se permite por esa vía “darle la vuelta” al tema, para que por esa vía, un partido político obtenga en los hechos, una representación más allá no solo de los votos otorgados por la ciudadanía, sino de los permitidos por la barrera legal, creando así, de manera artificiosa, una sobrerrepresentación. Así, la sobre representación no debe ser vista solo desde el punto de vista de los partidos políticos, pues esa afirmación además de simplista y ficticia, resulta contraria al espíritu del sistema de representación popular, que busca que la integración del órgano legislativo sea más o menos similar al porcentaje de votación recibida en las urnas. Establecer expresamente en la norma que los límites de la sobrerrepresentación aplican también a las coaliciones, no contraviene ningún principio democrático,
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lo anterior es así, máxime que, la regulación electoral permite a los partidos políticos participar en los procesos comiciales, por sí solos o a través de las coaliciones; por lo que obedeciendo a estas alternativas, toda la normativa aplicable está diseñada para reflejar con claridad esta situación, pues en las diversas fases que componen al proceso electoral, se dispone que los partidos políticos y las coaliciones deberán recibir el mismo trato, de parte de las autoridades en la materia. Lo anterior es así, porque si la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se realiza dentro de la etapa de resultados y declaraciones de validez del proceso electoral; consecuentemente, se considera que al realizarse las asignaciones atinentes las coaliciones, estas deberán ser tomadas en cuenta como un solo partido político durante todo el procedimiento de asignación correspondiente, incluyendo también la fase de verificación que estriba en que no se rebasen los topes o límites de sobrerrepresentación, con la finalidad de no vulnerar las reglas elementales del derecho electoral garantes de una adecuada representación en los órganos políticos del Estado, en este caso, del Congreso local. Cabe indicar que con esta disposición se pone fin a la problemática generada en el pasado proceso electoral, en el que de manera por demás indebida se manifestó que al no estar previsto expresamente en el Código Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano tuvo por desintegrada la Coalición al momento de asignar las diputaciones de representación proporcional, sosteniendo que de la lectura y análisis del Código Electoral, no se hace alusión a que las Coaliciones participen del principio de representación proporcional; sino que inclusive, diversos preceptos hacen alusión en el sentido de que su finalidad de agota en el principio de mayoría relativa. De esta manera, debe manifestarse que ello no es ajeno a nuestro sistema jurídico, pues por ejemplo, tenemos el Estado de Chihuahua, de donde se puede extraer de los artículos 40, párrafo tercero, de su Constitución Política, y 14, párrafo 2 de la Ley Electoral respectiva, que en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, a las coaliciones que celebren los partidos políticos en las elecciones de diputados, les resultan aplicables los límites a la sobrerrepresentación como si se trataran de un partido político. Esto es así porque, si bien ambos preceptos solamente aluden a los partidos políticos y no a las coaliciones, estas últimas también pueden participar, junto con los partidos políticos que tengan derecho, en la asignación de diputados elec-
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tos por el principio de representación proporcional, a través del registro de una sola lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, mediante el sistema de rondas de asignación, en términos de lo previsto en el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la ley comicial local, por lo que, resulta posible que con sus triunfos de mayoría relativa sumados a los de asignación por representación proporcional, alcancen e, inclusive, puedan rebasar tales límites. Por ende, considerar que las coaliciones de diputados deberán fraccionarse en los partidos coaligados para efectos de la asignación de escaños por el principio de representación proporcional, se trata de una determinación que carece de soporte legal, por una parte, porque los efectos del convenio de coalición inician con su aprobación por la autoridad electoral administrativa y terminan automáticamente hasta que concluye el proceso electoral respectivo, en cuyo transcurso ocurre el procedimiento de asignación aludido, según lo dispuesto en los artículos 47, párrafo 1, 48, párrafo 2, 147 y 148 de la ley de la materia, razón por la cual, el procedimiento de asignación deberá seguirse con los partidos políticos o coaliciones que hubieran contendido en el proceso electoral respectivo; por otra parte, de aceptarse tal división en el procedimiento citado, podría generarse una indebida asignación e, incluso, otras inconsistencias. Lo anterior ha sido considerado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro: “COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA”. Como última consideración, se establece que congruente con la reforma constitucional federal, se amplíe el umbral requerido para la asignación de diputados por este principio a cada uno de los partidos participantes, de un 2 a un 3 por ciento de la votación emitida. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones II y V del artículo 21, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 21, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 21.- (…)
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II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación estatal emitida para las listas tendrá derecho a que le sean asignados diputados según el principio de representación proporcional; III y IV.- (…) V.- En ningún caso, un partido político o coalición podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento, asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor del porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Para los efectos de distribución de curules por el principio de representación proporcional, la votación obtenida por las coaliciones deberán ser consideradas como una unidad. (…) TRANSITORIOS PRIMERO.- el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce. Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Diputado Jorge Vera Hernández Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal Diputado Alejandro Zairick Morante Diputada María del Carmen Pontón Villa Diputada Ana Cristina Ledezma López
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una severa crítica a Stalin en su ensayo Los campos de concentración soviéticos (1951), ya que no concebía que los cambios sociales se produjeran por métodos violentos, algo que se enfrentó con su ética de la política. Posteriormente sus posiciones se fueron deslizando hacia el liberalismo económico y político hasta llegar a plantear que la única salida política que tenía México era la democracia (eso lo podemos leer en Posdata).
Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Diputado Domingo Bahena Corbalá Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez Diputado Julen Rementería del Puerto ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE
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H.
Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, y el artículo 8 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone Inscribir con Letras de Oro, en el Muro de Honor del Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, el nombre de Octavio Paz alusivo al Centenario de su Natalicio. Vida, obra y legado Octavio Paz Lozano nació el 31 de marzo de 1914 en la Ciudad de México, quien vivió su niñez en Mixcoac en los primeros años de la Revolución Mexicana; para el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional consideramos que el ensayista, el intelectual, el premio Nobel de Literatura y siendo el mexicano más universal que este país haya tenido; actualmente, es la voz ausente en estos momentos políticos, y por quien tenemos que realizar una cavilación, como solían decir nuestros abuelos, sobre la obra “paciana” y su impacto en nuestro país. Sólo abundaremos en su obra social y política, empezando por el Laberinto de la Soledad (1950), pasando por Posdata (1970); siguiendo con El ogro filantrópico (1979); continuando con Tiempo nublado (1983); transitando hacia Pequeñas crónicas de grandes días (1990); y para finalizar con Itinerario (1994). Podemos afirmar que desde su incursión en la Guerra Civil Española (1937) viró su pensamiento comunista –muy en boga en esos tiempos– haciendo
Regresando a sus postulados iniciales y particularmente en el Laberinto de la soledad, Paz sintetizó desde una visión antropológica lo que era el mexicano, así como también su reflexión histórica sobre el país, a través de los procesos de Independencia, de Reforma y de Revolución, que consideró como "rupturas y continuidades" en los distintos órdenes políticos y económicos y muy probablemente las continuidades culturales, como el pensamiento neotomista y la contrarreforma española. Postdata fue un libro de obligada lectura después de su renuncia a la Embajada de México en la India, hecho que resaltamos, ya que fue el único servidor público que dimitió ante la crisis moral del régimen de la revolución mexicana, silenciado en el interior del país, pero con mucha mayor sonoridad su renuncia en el extranjero. Para abundar en este pasaje de su vida, cito un fragmento de su carta de renuncia que le envió Octavio Paz al entonces Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores: … No describiré a usted mi estado de ánimo. Me imagino que es el de la mayoría de los mexicanos: tristeza y cólera. Desde hace veinticuatro años pertenezco al Servicio Exterior de México. He sido secretario de Embajada, consejero, ministro y embajador. No siempre, como es natural, he estado de acuerdo con todos los aspectos de la política gubernamental, pero esos desacuerdos nunca fueron tan graves o tan agudos para obligarme a un examen de conciencia… En el referido libro, el pensamiento paciano disecciona que el régimen de la Revolución Mexicana era el de una revolución inconclusa y traicionada, hay que recordar que Paz nació en 1914 y su padre fue un abogado zapatista. Está por demás afirmar que, con la renuncia a la embajada, Octavio Paz comenzó su crítica al poder del Estado en México y a la izquierda. Continuando con la línea de interpretación anterior, es pertinente mencionar que el propio ensayista afirmaba que había nacido "moderno", dicha revelación se da porque la crítica le era inherente a su condición de estar inserto en la modernidad, lo que se evidencia
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en su combatividad frente a los regímenes totalitarios y autoritarios. Hacia El ogro filantrópico, un ensayo por demás importante sobre su visión del Estado mexicano; al cual clasifica como represor, particularmente en los años 1968 y 1971, pero con un brazo social que pretendía beneficiar a la mayoría de mexicanas y mexicanos bajo un régimen autoritario, el cual fue influenciado según él por el cesarismo revolucionario en la herencia del tlatoani. El Estado para Octavio Paz era una fatalidad que había que combatir, claro, bajo una visión antiestatista que residía en la propia sociedad mexicana, esto era incomprensible en esa época, puesto que el propio Estado era el ordenador de la sociedad misma, la cual estaba organizada por sectores sociales. Asimismo, observó un presidencialismo con una fuerte tradición patrimonial y clientelar. De la misma forma, enfocó sus críticas hacia la modernización y al desarrollo como mitos o ilusiones, al no tener ningún impacto en la sociedad. En Tiempo nublado su crítica al socialismo se convirtió en una premonición, allí comparó al PRI con el partido comunista soviético, aunque al final el primero gobernó más tiempo frente a la implosión que tuvo la Unión Soviética en 1991. Asimismo, defendió la libertad económica y política, ya en la etapa de la guerra fría se fue acercando a los Estados Unidos sin dejar de ser crítico de su papel hegemónico. En el libro Pequeñas crónicas de grandes días, Paz analizó el desmoronamiento de la guerra fría, la desaparición del mundo socialista, con estos hechos el tiempo le da la razón y se profundiza su pensamiento político. A su vez, realizó una revisión de los partidos políticos mexicanos y exaltó el pluralismo como una nueva forma de civilizar la política mexicana. Itinerario es una vuelta al Laberinto de la Soledad, dejando de ser el peregrino en su patria, allí hace una revisión y un rescate de las grandes corrientes de pensamiento del Siglo XX, del liberalismo y el socialismo, afirma que hay que privilegiar la libertad y la igualdad para diseñar la filosofía política del Siglo XXI. Por otra parte, Paz afirmó en su ensayo La democracia: lo absoluto y lo relativo, que "…No soy historiador ni sociólogo ni politólogo: soy poeta", pero como lo definió Jesús Silva Herzog Márquez "…La política fue la sombra permanente de sus dos pasiones: la libertad y su aguijón, la crítica. Por ello a Octavio Paz tanto le apasionó, aunque indirectamente la política".
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Después de repasar parte de su obra ensayística y valorar sus aportaciones al país en cada una de las etapas históricas a través de sus obras, las cuales dejaron una sólida herencia cultural, consideramos que el nombre de Octavio Paz debe inscribirse con Letras de Oro en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, porque contribuyó a construir un México moderno y a impulsar la democracia desde 1970, se centró en la fortaleza de la sociedad para enfrentar al Estado autoritario en 1979 (lo que hoy se le llama sociedad civil) y propuso el pluralismo en 1990 como una forma de convivencia política, es decir el pensamiento paciano dibujó desde hace más de cuatro décadas al México del año 2014. Finalmente, puedo afirmar que su coherencia intelectual y su propia historia nos enseñaron que Octavio Paz debe ser recordado por la ciudadanía veracruzana, hoy frente al Centenario de su nacimiento. Por lo anteriormente expuesto, proponemos al Pleno de esta honorable asamblea el siguiente: Proyecto de Decreto Único. Inscríbase el nombre de Octavio Paz con Letras de Oro en el Muro de Honor del Recinto Oficial del Congreso del Estado de Veracruz. TRANSITORIOS PRIMERO.-Facúltese a la Comisión Permanente de Gobernación para organizar la ceremonia alusiva. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce. Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Diputado Jorge Vera Hernández Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal Diputado Alejandro Zairick Morante Diputada María del Carmen Pontón Villa Diputada Ana Cristina Ledezma López
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Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Diputado Domingo Bahena Corbalá Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez Diputado Julen Rementería del Puerto ***** El que suscribe, Diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en el artículo 33, fracción IV, artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 18, fracciones I,II, IV, XIII, XXVIII y XLVIII, artículo 26, fracción IV, artículo 33, fracciones I y V, artículo 48, fracción I, 49, 50, 51, 51, 53, fracción II, 58, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8º, fracción I, artículos 102, 103,104, 105, 105, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento para Gobierno Interior del Poder legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presento ante este H. Congreso Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIONA UNA SECCIÓN SEGUNDA PARA INCORPORAR LOS ARTICULOS 10 BIS A 10 DECIESEN MATERIA DE SALUD ENLA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACION DE LA LLAVE. RAZONES Es necesario armonizar la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de Derechos Humanos en General con el Derecho a la Salud en lo particular. Es necesario elevar el Derecho a la salud a nivel de rango constitucional para todos los habitantes del estado, incorporando plenamente la materia en la Constitución Política del Estado de Veracruz. Es necesario armonizar la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud. ANTECEDENTES LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
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En la Constitución Política del Estado de Veracruz, la palabra Salud o saludable se menciona en 6 ocasiones: en el artículo 8 en el que se habla de un “ambiente saludable”, en el artículo 19, párrafo 6º. que prevé que no se suspendan, entre otros, los servicios de salud en tiempos electorales, en el artículo 33, fracción IV donde se establece que como atribución del Congreso del Estado este legislará entre muchas otras, en las materias de “salud y asistencia social” y en el último párrafo del mencionado artículo 33 en donde se prevé que “ el gasto corriente de los servicios de salud” no quede sin presupuesto en el término legal; en el artículo 49, se establecen las atribuciones del gobernador y la fracción V dice textualmente que una de ellas es :Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública, la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado”; finalmente el artículo 71, fracción XI, inciso j),establece que una de las funciones o servicios municipales será el de “Salud pública municipal”. No aparecen los términos correlacionados de salubridad o higiene. La Salud es mencionada en nuestra constitución estatal, solo en el marco de otras materias, pero la Salud como derecho humano y social fundamental no es materia constitucional en Veracruz. EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud con jerarquía constitucional en el Título Primero, Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías, siendo en el artículo 4º, donde establece en el 4º párrafo que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, precisando que “La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Este artículo en su párrafo 9º también establece que (…). Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (…). Asimismo los términos salud y conceptos derivados como saludable, salubridad o higiene aparecen 25 veces en los siguientes artículos: Artículo 1º., párrafo 5, donde previene la discriminación por condiciones de salud; artículo 2, apartado B, fracciones III, V y VIII en las que especifica el derecho a la protección de salud específi-
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ca para los indígenas, la mujer indígena y de los migrantes;
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
Esto es, en la carta Magna la Salud es considerada un derecho humano de segunda generación, un derecho social garantizado constitucionalmente como los demás derechos humanos fundamentales, en los que el estado está obligado a generar las condiciones para su disfrute pleno.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
El artículo 16 establece la excepción en la protección de los datos personales del ciudadano entre otros motivos por causas de salud pública; en el artículo 18, párrafo 2º. Dice literalmente “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”. Al final del 2º párrafo del artículo 19, se establece que: … “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.” El artículo 22, que prohíbe la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales y en lo referente a la extinción de dominio y en el establecimiento de las reglas del proceso del mismo se declara en la fracción II que esta (la extinción de dominio)“Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: (…)” En Título Segundo, Capítulo I, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, el artículo 41, apartado C, segundo párrafo sobre el tema de la suspensión de la propaganda gubernamental en tiempos electorales, solo se exceptuarán de esta las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En la Sección III, De las Facultades del Congreso, en el artículo 73, fracción XVI, que establece que el Congreso estará facultado: XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. El artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j, establece entre las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el de normar entre, otras materias, en lo concerniente a (…) la salud y asistencia social; (…). En el título Título Sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social y su artículo 123, apartado A, fracción V, la Constitución protege a las embarazadas en los siguientes términos : Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; La fracción XV del mismo artículo protege la salud de los trabajadores estableciendo que: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
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materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;”
la Erradicación de la Pobreza Extrema, Capítulo I De los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en su artículo no. 77 el compromiso con los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los que se encuentran 4 relacionados directamente con la Salud Pública.
Lo mismo ocurre en el apartado B del artículo 123, que en su fracción XI establece: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.”
LAS RECIENTES REFORMAS A LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
En el decreto de las últimas reformas del artículo 3º constitucional del 7 de febrero de 2013, nos referimos al transitorio Quinto, fracción III, inciso c; se mandata a establecer las adecuaciones al marco jurídico para “Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.” EL DERECHO A LASALUD EN LAS CONSTITUCIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS El estudio comparado de las constituciones de los Estados de la república, en materia de Salud, permite detectar diversas vertientes en la armonización constitucional local con la Carta Magna de nuestro país. El derecho a la salud como un derecho para todos los habitantes de cada Estado se ha incorporado expresamente en la mayoría de las Constituciones locales y solo en algunas aún persiste la tendencia a mantener el tema solo a nivel de la legislación secundaria, como es el caso de nuestro estado. Entre las constituciones estatales, el grado de incorporación de diversos aspectos del derecho a la salud va desde el establecer capítulos completos como es el caso de la Constitución del Estado de Chihuahua que establece en su Título XII De La Administración General, el Capítulo II, De La Salud Pública y 6 artículos que describen el compromiso del estado con la salud, hasta la constitución de Chiapas que explicita en su Título Décimo Primero, De
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos y de Amparo, decretadas en 2011, tienen tal profundidad que están estableciendo una nueva era para el derecho constitucional en nuestro país. Expertos juristas consideran que ahora es posible la judicialidad, justicialidad o exigencia jurídica de los Derechos Humanos y el de la salud entre ellos. Se reconoce que dichas reformas han respondido a la necesaria armonización jurídica de nuestro país en el concierto internacional, lo que ha planteado el reto de avanzar hacia concepciones de derechos y deberes más universalmente considerados. Existen 171 acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos de los que nuestro país es parte y la reforma del artículo 1º Constitucional responde a la necesidad de armonizar estas las relaciones jurídicas con los países con los que nuestros intercambios diplomáticos, comerciales, culturales, geopolíticos son parte de una realidad global, cada vez más presentes en la vida nacional. En materia de Salud, nuestro país ha firmado tratados internacionales entre los que destacan: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, Artículo 12), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 10), la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 24), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial (Artículo 5), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 12), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Artículo 25) la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas (Artículo 24), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Artículo 25) el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional y Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y
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Fomento Sanitario, así como de Sanidad Internacional. De estos tratados se desprenden compromisos y obligaciones legales para el país y los Estados. La Constitución de la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y el Derecho a la Salud como el disfrute al grado máximo de salud que se pueda lograr. El enfoque del Derecho a la Salud que comparten todos estos instrumentos internacionales, es que se trata de un Derecho Humano en el que se reconoce que no existe un derecho a “estar sano”, ya que la salud depende de gran cantidad de factores, algunos de los cuales son ajenos al Estado (y sus obligaciones), como los estilos de vida, factores genéticos, propensiones individuales, entre otros. Sin embargo, sí existe el derecho al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. De acuerdo al documento “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 14 (2000) de la Organización Mundial de la Salud, el Derecho a la Salud se entiende como “el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. Esta definición significa que en nuestro país y los Estados tienen la obligación de generar las condiciones para cuidar la salud y la de los factores que la determinan y que van desde el acceso a una alimentación suficiente, sana y balanceada, a la educación, a vivir en un lugar con todos los servicios (agua limpia, electricidad, piso y techo firmes), un ambiente de trabajo sano y seguro, un medio ambiente sano, hasta el garantizar servicios de salud disponibles, accesibles, con aceptabilidad y calidad. Esto implica que para dar cumplimiento al derecho a la salud, no puede responsabilizarse a un solo sector gubernamental de su cumplimiento por lo que las políticas estatales de salud tendrán necesariamente que ser intersectoriales y armonizadas. Políticas coherentes intersectoriales promoverán una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos para la atención a la salud de la población.
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El estado además tendrá obligaciones generales y específicas con respecto al cómo garantizar el derecho a la Salud. Las obligaciones generales son las de asegurar que el derecho a la salud sea gozado sin discriminaciones, garantizando la dignidad de todo ser humano, con independencia de raza, color, sexo, origen étnico, religión orientación y/o preferencia sexual. Las obligaciones específicas exigen al Estado a respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. LA NECESARIA ARMONIZACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE SALUD Elevar a rango constitucional el Derecho a la Salud, significa poner en su dimensión adecuada una necesidad básica para el desarrollo nacional, el de tener una población saludable y atender los graves rezagos en la materia reconocidos desde todos los espacios del estado mexicano. Los derechos económicos, políticos, sociales y culturales son también dimensiones del desarrollo que por su naturaleza son interdependientes y los organismos internacionales en que nuestro país participa que “la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.” No puede existir un país o un estado con un desarrollo económico y social sostenido y al mismo tiempo con una proporción importante de su población padeciendo condiciones de salud precarias. Los estudios realizados por las instituciones nacionales y estatales de salud, a pesar de reconocer los avances en materia de salud pública, alertan sobre la complejidad de la problemática de la salud de los veracruzanos. Las condiciones persistentes durante décadas de pobreza y vulnerabilidad por carencias sociales diversas reconocidas por las autoridades de salud en muchas regiones del país, las afectaciones a la salud por el impacto del cambio climático, la transición epidemiológica con una mayor prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas y su altísimo costo económico y social, la persistencia de enfermedades infectocontagiosas ligadas a la pobreza, el envejecimiento normal de la población que reduce cada vez más el llamado “bono” demográfico son todos retos complejos y que requieren atención con la más alta prioridad posible por lo que es necesario que, al igual que
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en la Constitución Nacional, que se le dé rango constitucional a la Salud en nuestro estado para poder enfrentar con la fuerza legal y política necesarias la complejidad de todos estos retos. Por otra parte, la cada vez mayor participación de nuestro estado en relaciones internacionales, requiere de una correcta armonización jurídica, primero nacional y a través de ella, generar las condiciones legales adecuadas y coherentes con una participación y colaboración en instancias e instrumentos internacionales de toda índole. Un atraso en esta armonización, como ocurre en materia de Salud, entre la Constitución estatal y la Constitución de la República y de las leyes que de ambas emanen, puede llevarnos a dificultades jurídicas para impulsar coherentemente, un desarrollo estatal en todos los órdenes. LA NECESARIA ARMONIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN GENERAL, CON EL DERECHO A LA SALUD. Ya se afirmado que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. La Constitución del Estado de Veracruz dedica todo su capítulo II a los Derechos Humanos estableciendo que “Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado, sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. En este apartado, en los artículos 4º al 9º se refiere expresamente a derechos humanos como la libertad, a un juicio justo, a la igualdad entre hombres y mujeres, la prohibición de la pena de muerte, a los derechos de los pueblos indígenas; textualmente señala que “Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias “el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad.” El artículo 8 establece que: “Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para
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su bienestar y desarrollo humano.” Incluso prevé la protección de la población ante el cambio climático Sin embargo la redacción más acabada exhaustiva y ejemplar en este sentido, es la referida al derecho a la Educación Pública a la que dedica, dentro de este capítulo, una Sección Primera en donde su artículo 10 establece: “Todas las personas tienen derecho a recibir educación. El Estado y los municipios la impartirán en forma gratuita. La educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.” En 9 incisos y 14 párrafos esta sección establece la autonomía de la Universidad Veracruzana y la exención del pago de contribuciones locales y municipales de los inmuebles destinados a la educación pública. Sin embargo a un derecho fundamental y del cual dependen todos los demás Derechos Humanos, de acuerdo a toda la justificación de los tratados internacionales, el Derecho a la Salud, no se dice una sola palabra en este capítulo. Esta omisión debe corregirse y al igual que la Educación debe dársele al Derecho a la Salud el mismo rango constitucional, sin las cuales no es posible desarrollo alguno. Y es que para cumplir con el Derecho a la salud en el estado se requiere mayor fuerza jurídica, política y administrativo, además de la ya citada necesidad de intersectorialidad que implica atender el Derecho a la Salud. CONSIDERANDO: Que han ocurrido reformas substantivas en materia de derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a Derecho Constitucional el Derecho a la protección de la Salud. Que es necesaria la armonización de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en materia de salud pública. Que se han acumulado reformas substantivas en materia de derechos humanos en nuestra Constitución estatal y es necesario armonizar el Derecho a la Salud con los demás derechos consagrados en ella. Que han sido presentadas diversas iniciativas para mejorar la legislación estatal en materia de salud. Que se ha reconocido por la secretaría de Salud del estado la necesidad de adecuar el marco normativo estatal en materia de salud.
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Es por esto que propongo adicionar como parte del TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS HUMANOS, una SEGUNDA SECCIÓN: DE LA SALUD, con la siguiente redacción:
ARTICULO 10 quater. El derecho a la protección a la salud se define como el derecho de acceso pleno a todos los servicios de salud existentes en el estado y el país.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a la protección a la salud, se caracterizará por los siguientes principios:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALUD PÚBLICA
a) Universalidad: La cobertura de los servicios de salud que responda a las necesidades de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección a la salud;
ARTICULO 10 bis. Todos los habitantes del Estado tienen el derecho a la salud, entendido este como el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, psíquico y social, que permita a individuos y comunidades el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades humanas, individuales y colectivas.
b) Equidad: La obligación de las autoridades sanitarias estatales de garantizar acceso igual a los habitantes del estado a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia, y
Se entiende por salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En el Estado de Veracruz, toda persona tiene derecho a la protección de la salud física, sexual, reproductiva, mental y social, en condiciones de calidad, disponibilidad, aceptabilidad y accesibilidad. Para garantizar el ejercicio de este derecho, el Estado establecerá y mantendrá las condiciones para el bienestar y un sistema público universal de atención a la salud. ARTICULO 10 ter: La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y deberá vinculársele jurídicamente y programáticamente con todos ellos. Esta norma establece que el derecho a la salud requiere que se garanticen como base mínima, la atención primaria de salud oportuna, con acceso a medicamentos, recursos diagnósticos y terapéuticos esenciales así como la atención progresiva de los factores determinantes sociales de la salud, como son el acceso al agua limpia potable y a saneamiento, el suministro suficiente de alimentos sanos, una nutrición suficiente, variada, equilibrada, adecuada e inocua, una vivienda higiénica, con piso de material que permita la limpieza, con suficiente luz natural, con espacios apropiados de cocina, baño y dormitorio independientes, condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, un medio ambiente sano y el acceso a la educación en general e y a la educación sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
c) Gratuidad: El acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas de los tres niveles de atención del Gobierno, del sistema de salud nacional en el estado y a los medicamentos asociados a estos servicios, a los residentes del estado que carezcan de cualquiera de los sistemas de seguridad públicos o privados. d) Calidad científico-técnica y humana: ARTICULO 10 quinquies. Los servicios que proporcionen las dependencias e instituciones de salud del Estado serán gratuitos y para ello el Estado dispondrá en su ley respectiva, el presupuesto necesario para tal efecto. ARTICULO 10 sexies. El estado de Veracruz y sus instituciones respetarán, protegerán y cumplirán el derecho a la salud con la observancia plena de sus obligaciones en la materia, por lo que la Ley estatal reglamentaria, definirá las bases y modalidades para el acceso pleno a los servicios de salud de todos los habitantes y establecerá la concurrencia con los servicios de la federación y los municipios en materia de salubridad general, garantizando que dichos servicios tengan características básicas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, para lo cual, el gobierno estatal establecerá un sistema interinstitucional de indicadores que permitan dar seguimiento al cumplimiento del derecho a la Salud, entre ellos, los acordados en los tratados, pactos, convenios nacionales e internacionales en que intervenga nuestro país y nuestro estado. ARTICULO 10 septies, La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de las dependencias e instituciones de Salud y las Secretarías de estado concurrentes, destacadamente las relacionadas
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con el desarrollo social, el medio ambiente y las determine su Ley Orgánica. La intersectorialidad e interinstitucionalidad necesarias para la atención al derecho a la salud, serán promovidas en las políticas, planes y programas de las dependencias e instituciones públicas mencionadas y en los acuerdos y convenios que establezcan la administración estatal con la federación, los municipios, y otras entidades federativas.
Artículo 10 decies. La Legislatura del Estado establecerá las normas sobre salud que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
ARTICULO 10 octies. El estado promoverá la participación comunitaria en el sistema estatal de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes y los habitantes de las comunidades, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
ARTICULO 10 nonies. El Sistema Estatal de Salud estará formado por todas las instituciones, dependencias públicas y establecimientos privados de salud que actúen en territorio veracruzano, coordinarán acciones bajo la dirección de la Secretaría de Salud del estado con el fin de garantizar la portabilidad inter institucional del derecho a la salud en los casos que determine la ley y en ámbito de sus competencias. Los pueblos y comunidades indígenas, tienen derecho al uso de las prácticas y conocimientos de su cultura y tradiciones, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud, sin menoscabo alguno de su derecho al acceso, sin discriminación alguna, a los servicios de todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención médica. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán y desarrollarán en coordinación con éstos, en su lengua, de acuerdo a su sistema médico tradicional y formas de organización social, económica, cultural y política. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El ejercicio de profesiones, especialidades, actividades técnicas y auxiliares en el área de salud estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan las leyes. La protección de la salud de las personas en situaciones de riesgo o daño por efectos ambientales es prioritaria. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, tomará las medidas y realizará las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del medio ambiente.
Xalapa, Veracruz, Palacio Legislativo, a 29 de enero de 2014. DIPUTADO FIDEL ROBLES GUADARRAMA a
***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Veracruz es, sin duda, un Estado con extraordinarias potencialidades para su desarrollo. Su dinámica social, ubicación geográfica, riqueza cultural y recursos naturales son, entre otras, condiciones que permiten alentar expectativas de un futuro promisorio, por cuya realización debemos los veracruzanos luchar con ahínco. Desde siempre, la proverbial belleza del territorio veracruzano ha constituido el atractivo principal para quienes nos visitan, y para no pocos de ellos resulta un verdadero descubrimiento el que nuestra Entidad tenga una tan variada oferta turística, pues a sus playas, ríos, montañas, bosques y selvas aúna su incomparable gastronomía, su cultura milenaria y su historia que explica, por sí misma, el origen y el devenir de México, el ser y el hacer de los mexicanos. Puede afirmarse que si el gran turismo constituyera la principal actividad de los veracruzanos, lo que desde luego motivaría la reactivación de otros sectores económicos, el Estado alcanzaría un progreso envidiable. Si se
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optara por esta vía de desarrollo, contamos con los elementos primordiales para transitarla con buen éxito. Claro está que para ello debemos mejorar en infraestructura y servicios, lo que exige, en primer término, una organización adecuada que podemos empezar precisamente en el ámbito de competencia de esta Soberanía, es decir, en el orden normativo, para regular la actividad turística, su promoción y difusión hacia un beneficio colectivo. La presente iniciativa propone, en ese contexto, reincorporar a la Ley de Turismo del Estado algunas disposiciones previsoras de la creación de organismos orientados a coordinar, proponer y formular estrategias y líneas de acción para un desarrollo sustentable de la actividad turística, como lo son los Consejos Consultivos Municipales y Regionales en la materia y, asimismo, restablecer la mención de los municipios que integran cada una de las siete regiones turísticas en que el citado ordenamiento divide a la Entidad; a la vez que sugiere agregar un precepto que privilegia el que el denominado turismo social se dirija a las regiones del Estado. Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa de DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo Único. Se reforman los artículos 4 fracciones VI y VII, 15 fracciones II y III, 18, 19, 20, 21 y 54; y se adiciona un artículo 25 bis al Capítulo III del Título Cuarto de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4.- …
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II. Un Consejo Consultivo por cada región turística del Estado o para detonar un producto o segmento en específico; y III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con vocación turística. CAPÍTULO III De los Consejos Consultivos Regionales y Municipales Artículo 18.- Los Consejos Regionales en el Estado se integrarán por cada región turística en la Entidad, o por una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos. En estos Consejos estarán representados los sectores público y privado, éste a través de cámaras, asociaciones, prestadores de servicios y operadores turísticos. Artículo 19.- Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los programas y proyectos turísticos prioritarios para su región; II. Identificar los atractivos o productos específicos que puedan vincular la región a la que pertenecen; III. Coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de nuevas rutas, circuitos y productos turísticos para su comercialización; IV. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias en sus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico de sus regiones.
I. a V. … VI. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Consultivos de los municipios con vocación turística de la Entidad; VII. Consejo Regional: El que se integre en una región turística de las que señala esta Ley o en una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos; VIII. a XXXVI. … Artículo 15.- … I. …
Artículo 20.- Los Consejos Municipales serán encabezados por el Presidente Municipal y se integrarán, por lo menos, con cinco miembros, representantes de los sectores público y social y de cámaras y organismos empresariales con incidencia en la actividad turística de cada municipio. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. Artículo 21.- Los Consejos Municipales tendrán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los proyectos turísticos a detonar en su municipio;
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II. Formular el inventario de riquezas turísticas de su municipio, así como la infraestructura turística con que se cuenta, como hoteles, restaurantes, agencias de viajes y operadores turísticos, entre otros; III. Elaborar el calendario de actividades culturales y turísticas del municipio; IV. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos de cada municipio en el Registro Nacional de Turismo; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico sustentable de sus municipios. Artículo 25 bis.- La Secretaría promoverá con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y con los municipios que el turismo social se dirija prioritariamente a las regiones turísticas del Estado, a fin de fomentar el turismo regional y el sentido de pertenencia de los veracruzanos. Artículo 54.- Para la mejor atención a las necesidades y al desarrollo turístico, el Estado se dividirá en siete regiones turísticas, integradas por los municipios que se indican y denominadas de la manera siguiente: I. Región Turística Huasteca: Que incluye a los municipios de Tuxpan, Pánuco, Tamiahua, Chicontepec, Castillo de Teayo, Zontecomatlán, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal, Álamo Temapache, Benito Juárez, Zacualpan, Huayacocotla, Ozuluama, Tantoyuca, Platón Sánchez, Chiconamel, Tamalín, Citlaltépetl, Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, Cerro Azul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec, Chinampa de Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tancoco, Tihuatlán e Ilamatlán; II. Región Turística Totonaca: Cuyos municipios son Nautla, Martínez de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora, San Rafael, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Misantla, Cazones de Herrera, Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coahuitlán, Coyutla, Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata, Espinal, Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de Hidalgo; III. Región Turística Cultura y Aventura: Integrada por los municipios de Xalapa, Coatepec, Xico, Jalcomulco, Banderilla, Emiliano Zapata, Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas de Ramírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Altotonga, Tatatila, Villa Aldama, Acajete, Tlacolulan, Coacoatzintla, Tonayán, Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco, Tepetlán, Yecuatla, Teocelo, Cosautlán de Carvajal, Tlalnelhuayocan, Miahuatlán, Acatlán, Landero y Coss y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios;
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IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés: Que comprende Veracruz, Boca del Río, La Antigua, Úrsulo Galván, Alvarado, Tlacotalpan, Paso de Ovejas, Medellín, Jamapa, Otatitlán, Acula, Cosamaloapan, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Tres Valles, Tuxtilla, Chacaltianguis, Saltabarranca, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignacio de la Llave, Tlacojalpan, Tierra Blanca, Carlos A. Carrillo, Amatitlán e Ixmatlahuacan; V. Región Turística Altas Montañas: Compuesta por los municipios de Orizaba, Fortín, Coscomatepec, Huatusco, Córdoba, Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tezonapa, Tlilapan, Ixhuatlancillo, Omealca, Amatlán de los Reyes, Cuichapa, Cuitláhuac, Tlaquilpa, Ixtaczoquitlán, Xoxocotla, Tenampa, Totutla, Sochiapa, Tlacotepec de Mejía, Comapa, Aquila, Maltrata, Acultzingo, Soledad Atzompa, Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Astacinga, Zentla, Tepatlaxco, Ixhuatlán del Café, Tomatlán, Chocamán, Alpatláhuac, Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Calcahualco, La Perla, Atzacan, Mariano Escobedo, Atoyac, Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés Tenejapan, Texhuacan, Coetzala, Naranjal, Nogales, Paso del Macho, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto y Rafael Delgado; VI. Región Turística Los Tuxtlas: Que incluye los municipios de Catemaco, Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, José Azueta, Lerdo de Tejada, Isla, Playa Vicente, Juan Rodríguez Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan de Ocampo; y VII. Región Turística Olmeca: Integrada por Acayucan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Las Choapas, Oluta, Agua Dulce, Mecayapan, Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan de Juárez, Soteapan, San Juan Evangelista, Hidalgotitlán, Moloacán, Jesús Carranza, Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Cosoleacaque, Chinameca, Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Ver., 30 de enero de 2014 DIP.JUAN ALFREDO GÁNDARA ANDRADE *****
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DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, DIPUTADO FRANCISCO GARRIDO SÁNCHEZ del Partido Alternativa Veracruzana de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; artículo 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE: LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY No. 252 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hoy en día el tema de Rendición de Cuentas es un elemento de elevada importancia en los preceptos que sobre transparencia deben de observar y atender los Municipios de todo el país; las acciones de revisión a través de los procesos de Auditoría Pública demandan de nosotros la atención para dar soluciones y fortalecer los instrumentos legales establecidos para este propósito. Hemos apreciado que de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, los Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales solicitan recurrentemente a este H. Congreso su autorización para la contratación de Despachos de auditores para la revisión y dictaminación de sus estados financieros anuales, así como de Despachos para la revisión y rendición de informes de la situación técnica de la obra pública. En dicha solicitud acompañan el Acuerdo del Cabildo otorgando su aprobación para dichas contrataciones; esta autorización que emite el Congreso, con el paso del tiempo se ha convertido en un trámite en donde esta Asamblea Legislativa otorga la autorización sin contar con los suficientes elementos jurídicos y técnicos que determinen la procedencia o no de la contratación de dichos servicios, debiendo en todo caso de escucharse la voz del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, coadyuvante de nosotros en este tópico, quien al final del proceso debe evaluar estos trabajos, en la revisión a las Cuentas Públicas Anuales.
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Lo anterior establece además una discordancia en la acción fiscalizadora, toda vez que los Ayuntamientos durante el año natural en que está la operación, contratan los Despachos de prestadores de servicios profesionales para efectos de auditoría pública y solicitan al H. Congreso en ese tiempo la autorización, misma que se formaliza publicándola en la Gaceta Oficial del Estado, al margen de la participación del órgano técnico del H. Congreso de Veracruz como lo es el ORFIS, quien es informado de este hecho por los mismos Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales después de que han formalizado la contratación. En ocasiones, Municipios que están incluidos en el programa de revisión directa del ORFIS, contratan servicios externos ejerciendo recursos que pudieron destinarse a otros fines. Para nosotros resulta necesario que previo a la autorización que pudiéramos hacer para la contratación de estos Despachos Externos de Auditoría Pública, contáramos con la opinión de la autoridad técnica del Órgano de Fiscalización Superior ORFIS en esta materia, ya que esta posee la información del status documental en el Padrón correspondiente, del desempeño profesional y de los resultados de cada uno de estos Despachos y Prestadores de Servicios. El Honorable Congreso del Estado con estas reformas acude a la opinión técnica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado ORFIS, para que este les proporcione a los Municipios y a las Entidades Paramunicipales, cuando así lo soliciten, la “Certificación del Registro” del Despacho o prestador que pretendan contratar, sin cuyo requisito anexo a la solicitud de autorización que hagan ante esta Asamblea, no podrá ser autorizado el trámite, toda vez que esta Certificación será el elemento de confianza que nos permita determinar la viabilidad de la contratación y emitir la autorización al saber que los trabajos que se obtengan estarán dentro de parámetros de profesionalismo, trayectoria, cumplimiento, calidad, eficiencia, honradez y en su caso, economía en la prestación de los servicios. Por las razones planteadas en esta exposición de motivos, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, para su debida aprobación, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE: LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY No. 252 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el inciso i) a la fracción XVI del artículo 18, Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 18.Son atribuciones del Congreso:… …XVI.-… … i) La autorización de la contratación de Despachos de asesores y/o auditores para la revisión y dictaminación de sus estados financieros anuales, así como de Despachos para la revisión y rendición de informes de la situación técnica de la obra pública a los Municipios y Entidades Paramunicipales. El Congreso del Estado para otorgar dicha autorización deberá recibir del Ayuntamiento la solicitud de autorización respectiva, acompañada del Acuerdo de Cabildo en donde se exprese la aprobación para solicitar autorización al Congreso del Estado para la contratación de Despachos de asesores y/o auditores para la revisión y dictaminación de sus estados financieros anuales, así como de Despachos para la revisión y rendición de informes de la situación técnica de la obra pública y la aprobación del Cabildo para suscribir contratos con estos Despachos; el proyecto de Contrato de Prestación de Servicios del Ayuntamiento con el Despacho solicitado para autorizar; y,el documento “Certificación del Registro”, que será emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado a petición de los Municipios, que contendrá los parámetros de profesionalismo, trayectoria, cumplimiento, calidad, eficiencia, honradez y en su caso, economía en la prestación de los servicios, que se requieren para la transparencia y la rendición de cuentas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXIV y un párrafo a la misma, del artículo 35,Capítulo III, del Título Segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:… …XXIV.- Celebrar convenios y contratos previa autorización del Congreso del Estado, con personas físicas o morales. Los Municipios y las Entidades Paramunicipales, para la contratación de servicios profesionales externos de Auditoría Pública, deberán solicitar la autorización expresa al H. Congreso del Estado, anexando a dicha solicitud lo siguiente: el Acuerdo de Cabildo en don-
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de se exprese la aprobación para solicitar autorización al Congreso del Estado para la contratación de Despachos de asesores y/o auditores para la revisión y dictaminación de sus estados financieros anuales, así como de Despachos para la revisión y rendición de informes de la situación técnica de la obra pública y la aprobación del Cabildo para suscribir contratos con estos Despachos; el proyecto de Contrato de Prestación de Servicios del Ayuntamiento con el Despacho solicitado para autorizar; y, el documento “Certificación del Registro”, que previamente deberán solicitar al Órgano de Fiscalización Superior, que contendrá los parámetros de profesionalismo, trayectoria, cumplimiento, calidad, eficiencia, honradez y en su caso, economía en la prestación de los servicios, que se requieren para la transparencia y la rendición de cuentas, observando lo dispuesto en las “Reglas Técnicas para la Contratación y Habilitación de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública” vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 17, párrafo 3, Capítulo I, del Título Primero; asimismo, se adiciona una fracción al artículo 63, con el corrimiento respectivo de la fracción XXVI a XXVII, Capítulo I, del Título Segundo, ambos artículos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 17… 3.Los Municipios y Entidades Paramunicipales, podrán ser auditados por Despachos externos contratados por ellos mismos y estos ser habilitados para efectos de fiscalización a la Cuenta Pública Anual, siempre y cuando hayan solicitado oportunamente al Honorable Congreso del Estado la autorización para la contratación respectiva. Los Municipios y Entidades Paramunicipales deberán de solicitar al Órgano de Fiscalización Superior, la expedición del documento denominado “Certificación del Registro”, el cual es requisito que deberán anexar a la solicitud de autorización que hagan al H. Congreso del Estado de Veracruz. El Órgano, para expedir la “Certificación del Registro”, habrá de evaluar lo siguiente: •
Si el Despacho o Prestador de Servicios tiene su registro vigente en el Padrón que se lleva para efecto de control.
• El profesionalismo, trayectoria, cumplimiento, calidad, eficiencia, honradez y en su caso, economía en la prestación de los servicios, con los que
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haya conducido el Despacho o Prestador de Servicios para asesorías o auditorias financieras y técnicas a la obra pública. • La calidad de los trabajos y resultados que han dado los profesionistas, en trabajos similares de ejercicios anteriores auditando para el Órgano; es decir, el análisis de los resultados que hayan arrojado las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores, donde los despachos hubiesen realizado auditorias financieras y técnicas a la obra pública y que los Entes Fiscalizables auditados o asesorados hayan tenido observaciones administrativas, así como presunciones de daño patrimonial. • El indicador de capacidad de ejecución del Despacho o Prestador de Servicios en función de su infraestructura, recursos técnicos, lógica de operación y metodología del proceso de fiscalización, para evitar que un solo Despacho o Profesional se promueva en el mercado de trabajo en forma poco ética, atendiendo a un gran número de Municipios o Entidades Paramunicipales más allá de su capacidad, con el consecuente detrimento en la calidad de los productos que entregue y del servicio que preste. • El monto de los honorarios propuestos a pagar por el Ayuntamiento, atendiendo a los parámetros de: tiempo de ejecución aplicado, personal asignado, que deberá utilizar para la realización del servicio profesional.
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DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre presentada por el Diputado Julen Rementería del Puerto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones II, XVI, XXXIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, esta Comisión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1.- El Diputado Julen Rementería del Puerto presento el día 28 de enero del año en curso, la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 63. El Órgano tiene competencia para: …XXVI.- Expedir para los Municipios y Entidades Paramunicipales cuando estos lo soliciten, la “Certificación del Registro” en el Padrón de Despachos y Prestadores de Servicios Externos de Auditoría Pública, de aquellos profesionales que pretendan contratar.
2.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2014, acordó turnarla a esta Comisión, mediante oficio SGSO/1er./1er./298/2014 de la misma fecha de la sesión correspondiente.
XXVII. TRANSITORIOS PRIMERO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ATENTAMENTE. Xalapa-Enríquez, Ver. , enero 29 de 2014 DIPUTADO FRANCISCO GARRIDO SÁNCHEZ
En consecuencia esta Comisión Permanente dictaminadora formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de dictamen.
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II. Que así mismo, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, el autor del proyecto en estudio se encuentra legitimado para iniciar Leyes y Decretos ante esta representación popular en razón de su carácter de Diputado. III. Que según se advierte del estudio de la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la propuesta del iniciante consiste en reformar los artículos 68, 72 párrafo primero, 73 bis y 73 Quater de la citada Ley. IV. Que para sustentar su iniciativa, el Diputado ponente argumenta que al expedirse la actual Ley Orgánica del Municipio Libre, vigente desde 2001 en la Entidad, se estableció en el artículo 68 que los Ayuntamientos podrán aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de confianza de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, señalándose también que, al efecto, dichos servidores públicos deberán contar con experiencia o estudios para desempeñar el cargo que corresponda. V. No obstante la previsión legal citada, la LXI Legislatura del Congreso del Estado, mediante el Decreto número 810, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de febrero de 2010, reformó las disposiciones relativas a la secretaría del Ayuntamiento, la tesorería municipal y la dirección de obras públicas, a efecto de establecer expresamente como requisito para ser titular de cualquiera de esas dependencias el contar con título profesional, con la consecuente derogación tácita de lo señalado, respecto de esos cargos, en el artículo 68 de la Ley invocada. VI. Ante la renovación de los Ayuntamientos que iniciaron sus períodos constitucionales el 1 de enero de 2011, Diputados de distintos Grupos Legislativos de la LXII Legislatura, motivados por solicitudes de los entonces alcaldes electos, presentaron en diciembre de 2010 una iniciativa de decreto para reformar las disposiciones referidas en el párrafo anterior, a fin de señalar que el requisito de título profesional sólo fuera preferente, con el argumento de que la intención de profesionalizar el ejercicio de determinadas funciones públicas en el orden municipal no se correspondía a la realidad que se impone en el ámbito veracruzano, al carecerse en muchos municipios de profe-
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sionales para el desempeño de esos cargos. Dicha iniciativa, al aprobarse el dictamen respectivo, derivó en el Decreto número 226, publicado el día 31 de ese mes y año. VII. Posteriormente, la misma Legislatura que había aprobado las modificaciones para hacer optativo el referido requisito de título profesional, mediante el Decreto número 842, publicado el 12 de junio de 2013, reformó los artículos atinentes a la tesorería municipal y a la dirección de obras públicas, y adicionó una sección referente a los órganos de control interno, estableciendo en todos esos casos como condición para ocupar la titularidad de esas responsabilidades el contar con título profesional o pasantía, precisando las carreras correspondientes: contaduría pública, administración, economía o derecho para ser tesorero o contralor e ingeniería o arquitectura para ser director de obras públicas. VIII. Como se advierte en los diferentes tratamientos que ha tenido, el tema que nos ocupa resulta complejo, pues mientras que para algunos debe establecerse ineludiblemente la profesionalización, en aras de hacer más eficiente la administración pública municipal, para otros, ello es inviable en un número importante de municipios veracruzanos, sobre todo en los de mayor marginación, en los que el nivel promedio de escolaridad es bajo, por lo que el estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas implica, en algunos casos, nombrar en los cargos públicos mencionados a personas ajenas a esos municipios, que desconocen la realidad social, política y económica de los mismos. IX. La actual Legislatura, a su vez, ha recibido diversas solicitudes de ediles, algunas inclusive de cuando éstos aún no habían asumido sus funciones, para dispensar los requisitos de Ley a determinadas personas que no reúnen el perfil profesional establecido, a efecto de que puedan ocupar los cargos públicos referidos y que, en algunos casos, ya habían desempeñado al amparo de las disposiciones vigentes al momento de su anterior nombramiento; del mismo modo, a partir de una iniciativa presentada para reformar las disposiciones legales correspondientes, al interior de las comisiones dictaminadoras se ha discutido ampliamente este asunto, sin poder lograrse una solución consensuada, lo que motivó que se abordara el tema en la Junta de Coordinación Política, en la que se generó el acuerdo de presentar este proyecto. X. Sabedor del carácter de célula básica del sistema federativo que tienen los municipios y de los principios constitucionales vigentes, la propuesta que el
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Diputado ponente somete a consideración consiste en reformar el artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con el fin de establecer que los servidores públicos a los que hace referencia dicho precepto deben contar título profesional o carta de pasante expedidos por institución legalmente facultada para ello —con lo que se sustituye la vigente pero ambigua expresión “estudios”—, o con experiencia acreditada en el ramo, en este último caso a juicio del Cabildo. Igualmente, se plantea suprimir de los artículos 72, 73 Bis y 73 Quater las porciones normativas que actualmente señalan el requisito de título o pasantía en determinadas profesiones, que por su carácter casuístico resultan rígidas en extremo y, por otra parte, hacer una remisión a lo señalado en el numeral 68, por fijar éste las reglas generales aplicables. XI. Con lo anterior, además de contribuir a resolver una problemática imperante en algunos municipios de la Entidad, en los que no existen condiciones para poder nombrar en los cargos referidos a quienes cumplan con los actuales requisitos legales, a juicio del que suscribe la presente iniciativa se da cabal cumplimiento al sentido de la disposición constitucional previamente citada, al sólo establecerse las bases de lo que al respecto puede desarrollarse con mayor amplitud en la reglamentación municipal o bandos de gobierno, en el entendido de que, en concordancia con lo que dispone el inciso e) de la fracción II del propio artículo 115 de la Ley Fundamental, las normas señaladas en el artículo objeto de reformas serán de observancia también en los municipios que no cuenten con ese tipo de ordenamientos o que, aun teniéndolos, no contengan las previsiones correspondientes. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 68, 72 párrafo primero, 73 Bis y 73 Quater de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta Ley, el Ayuntamiento podrá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de confianza de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos munici-
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pales. Al efecto, dichos servidores públicos deberán contar con título profesional o carta de pasante expedidos por institución legalmente facultada para ello o, en su defecto, con experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado legalmente para nombrarlo. Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. a XXIV. … Artículo 73 bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Artículo 73 Quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación; su titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de este mismo ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL ******
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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA Honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia nos fue turnada por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen,la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 18 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., presentada por la Diputada Mónica Robles Barajas. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracciones XII y XVIII y 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, estas Comisiones Permanentes formulan su Dictamen de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Diputada Mónica Robles Barajas del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de esta LXIII Legislatura, presentó ante esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforman los artículos 18 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fechada el 28 de noviembre de 2013. 2. El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre del año en curso, conoció de la Iniciativa referida en el Antecedente 1 y la turnó para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, lo que fue comunicado a los integrantes de éstas, mediante el oficio número SG-SO/1er./1er./044/2013 fechado el 28 de noviembre de 2013. Expuestos los antecedentes que al caso corresponden, quienes integramos éstas Dictaminadoras formulamos las siguientes: CONSIDERACIONES I.
Que en términos de la normativa invocada, estas Comisiones Permanentes como Órganos consti-
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tuidos por el Pleno, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir este proyecto de resolución. II. Que, según lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local, 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, la autora del proyecto en estudio se encuentra legitimada para iniciar leyes y decretos ante esta Soberanía, en razón de su carácter de diputada al Congreso del Estado. III. Que del estudio y análisis de la Iniciativa a que el presente Dictamen se refiere, señala que el Artículo 1 de la Constitución Mexicana garantiza que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es partey que además prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. IV. Que el mismo artículo 1 constitucional establece que son las autoridades en el ámbito de sus competencias, quienes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. V. Que el artículo 4º dela Constituciónproclama el derecho a la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley; lo que implica la obligación del Estado de generar las condiciones necesarias para que esta igualdad trascienda de una igualdad legal a una igualdad real y efectiva. VI. Que la igualdad considerada como un derecho humano, conlleva obligaciones legales que los Estados deben cumplir; no sólo para la promoción de políticas de gobierno, sino para la formulación de leyes que hagan posible la eliminación de todas las formas de discriminación. VII. Que no obstante lo previsto en la Constitución, las desigualdades persisten hoy en día, siendo las
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más evidentes y graves aquellas que se dan entre los sexos, en tanto que violan el principio de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad de la persona humana, impidiendo el desarrollo de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural. VIII. Que estas comisiones coinciden con la proponente, en que la violencia por razones de género,la discriminación salarial, el desempleo femenino, la baja representatividad de las mujeres en los puestos tanto de elección popular como de toma de decisiones, son sólo una muestra de que aquella igualdad es todavía hoy, una tarea pendiente para nuestro Sistema Jurídico Mexicano. IX. Que para prevenir y combatir las desigualdades presentes en nuestra sociedad, es indispensable que este Poder Legislativo, como representante directo de la ciudadanía frente al Estado, se convierta en el garante de los derechos humanos de la población. Por ello las y los integrantes de las dictaminadoras, estamos conscientes de que las leyes son la vía más eficaz para lograr la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. X. Que estas Comisiones reconocen que nuestro país ha dado muestras de estar comprometido con los derechos humanos y la igualdad de género, a través de las diversas leyes y mecanismos para el adelanto de las mujeres existentes tanto a nivel federal como local, en el caso de Veracruz, la aprobación de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres y de la creación del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros. XI. Que estas Comisiones reconocen que la Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos representa un avance significativo, toda vez que vincula al Estado Mexicano, en el ámbito legislativo, con los instrumentos internacionales que se han suscrito en materia de protección y garantía de los derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. XII. Que las y los diputados de las Comisiones dictaminadoras admiten la trascendencia y vinculación que los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres tienen para el Orden Jurídico de Veracruz. Por ejemplo, la
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Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer, la Convención sobre la nacionalidad de la mujer y principalmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Pará". XIII. Que por todos los compromisos que el estado Mexicano ha asumido, por la violación a los derechos humanos y las desigualdades de género, resultado de la discriminación presente en nuestra sociedad, las y los integrantes de estas Comisiones, reconocen que este Poder Legislativo debe garantizar desde las leyes la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos de toda persona. En este sentido, el reto es cumplir con estas obligaciones, sobre todo ahora que los Derechos Humanos tienen rango constitucional, lo que deriva en tres obligaciones para el Estado y las Entidades Federativas: de respeto, protección y garantía o cumplimiento. XIV. Que es fundamental para el trabajo legislativo comprender que Respetar un derecho significa que el Estado no debe violarlo. Proteger un derecho significa promulgar las leyes, armonizarlas en su caso, y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Que también garantizar el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de género, implica concretar las acciones de gobierno en políticas de Estado, tarea que desde el Poder Legislativo debe dársele un seguimiento puntual y la aplicación de las mismas en el ámbito de su competencia, para hacer efectivo el contenido de los multimencionados instrumentos internacionales. XV. Que para abundar en la necesidad de implementar los mecanismos para el adelanto de las mujeres desde el Poder Legislativo, las y los Diputados coinciden con la proponente en que debemos acatar las Observaciones que la CEDAW hizo a nuestro país en su 52º período de sesiones del 9 al 27 de julio de 2012, donde expresa, entre otras cosas, que le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y las competencias dentro de la estructura federal del Estado Parte da por resultado una aplicación diferenciada de la ley dependiendo de si se ha realizado la adecuada armonización de la legislación pertinente o no a nivel estatal, y le preocupa la falta de mecanismos eficaces para aplicar y monitorear las leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y de la
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legislación y reglamentaciones relacionadas con el acceso de las mujeres a los servicios de salud y educación; situaciones que deben regularizarse, observarse e implementar desde el Poder Legislativo de Veracruz y ser referente para los otros poderes del estado, así como para los gobiernos municipales. XVI. Que las y los integrantes de las dictaminadoras tenemos la plena convicción de que la incorporación de la perspectiva de género y de los derechos humanos en la agenda legislativa del Congreso del Estado de Veracruz, es una necesidad, pero también representa el cumplimiento de un deber legal, no sólo estatal y nacional, sino internacional, cuya omisión puede traer como consecuencia una responsabilidad para el Estado Mexicano. XVII. Que para lograr la armonización legislativa planteada por los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos y de igualdad de género, este Poder Legislativo requiere de los estudios de género, que desde diversos ámbitos de investigación explican cómo la sociedad históricamente ha depositado o adjudicado ciertos valores, rasgos, expectativas y atributos a las mujeres que le otorgan un menor valor frente a los hombres. XVIII. Que ante la obligación que el Congreso del Estado de Veracruz tiene frente así por todo lo referido, es necesario contar con un Centro de Estudios que apoye el trabajo legislativo desde la perspectiva de género y de los derechos humanos, lo que garantizará un apoyo técnico, imparcial, objetivo y calificado en la creación y dictaminación de leyes y reformas. XIX. Que para potenciar el trabajo legislativo, es pertinente la creación del “Centro de Estudios para la Igualdad de Género y los Derechos Humanos del Congreso de Estado de Veracruz” que propone la Diputada Mónica Robles Barajas, para dar cumplimiento al principio de igualdad que consagran tanto la Constitución Mexicana, la Constitución del Estado de Veracruz, así como la Ley para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres en el estado. XX. Que el Centro de Estudios será un facilitador en el trabajo del Congreso del Estado; su opinión calificada, científica y objetiva basada en elementos estadísticos, jurídicos, históricos, económicos políticos y sociales, desde una perspectiva de los dere-
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chos humanos y de género, permitirá orientar y apoyar la tarea legislativa. XXI. Que el Centro tendrá como objeto: formular estudios o investigaciones sobre la situación o condición de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la sociedad, a fin de apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo, mediante la información analítica y servicios de apoyo técnicos, que contribuya a promover los derechos humanos, el adelanto de las mujeres y la igualdad de género. XXII. Que la Cámara de Diputados a nivel federal cuenta con un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres (CEAMEG), que parte del principio de que es posible revisar el trabajo legislativo, sus políticas y sus prácticas de gestión desde estas perspectivas, en un contexto de intervenciones estratégicas y bien orientadas dirigidas a hacer realidad el objetivo de la igualdad de género. XXIII. Que para la creación del Centro de Estudios para la Igualdad de Género y los Derechos Humanos en el Congreso del estado, se propone modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz en el Artículo 18, Fracción XLVIII y se le adiciona la Fracción XLIX; asimismo se propone reformar el Artículo 57 en su Fracción IX adicionando el inciso i), para que el Centro de Estudios esté adscrito directamente a la Secretaría General del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente proyecto de: DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 y 57DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 18 en su Fracción XLVIII y se le adiciona la Fracción XLIX y se reforma el Artículo 57 en su Fracción IX adicionando el inciso i), todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 18. […] I. a XLVII […]
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XLVIII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la situación de las mujeres y los hombres en el Estado de Veracruz, a fin de que las leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso promuevan los Derechos Humanos, la igualdad entre los sexos y mejoren su condición de vida.
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DIP. JAQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ SECRETARIA DIP. GLADYS MERLÍN CASTRO VOCAL *****
XLIX. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes del Estado y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones Artículo 57. […] IX. […] i)
Centro de Estudios para la igualdad de Género y los Derechos Humanos. TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo.- El procedimiento para la implementación del Centro de Estudios para la Igualdad de Género y los Derechos Humanos se establecerá en el Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que deberá reformarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. DADO EN LA SALA DE COMSIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS 27 DÍAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. CIRO GONZÁLEZ PORRAS PRESIDENTE DIP.ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ SECRETARIA DIP.JUAN MANUEL VELAZQUEZ YUNES VOCAL COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS PRESIDENTA
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los que suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para modificar la Ley de Ingresos de ese Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, y 71, fracción V, de la Constitución Política local; 38, 39, fracción XVIII, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 43, 44, 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen, con base en los siguientes ANTECEDENTES 1. El H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante oficio sin número de 24 de enero del año en curso, y con base en el acuerdo del Cabildo de esa misma fecha, solicitó al Congreso del Estado la modificación de la Ley de Ingresos de ese Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014. 2. El Pleno de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2014, conoció de la solicitud referida en el Antecedente 1 de este proyecto y acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, lo que se nos comunicó por oficio número SG-SO/1er./1er./312/2014, de esta misma fecha. Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes
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CONSIDERACIONES I.
Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo de este dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.
II. Que, al analizar la petición de referencia, se advierte que el Ayuntamiento de Tuxpan plantea modificar las tasas y tarifas aplicables para el cobro de diversas contribuciones municipales, a efecto de que se correspondan a las que estuvieron vigentes en el ejercicio fiscal anterior, toda vez que al expedirse la Ley de Ingresos de ese Municipio para el año en curso, esta Soberanía retomó las que se aplicaron en 2012, con lo que, a juicio del Cabildo respectivo, se generarán ingresos inferiores a los previstos en dicho ordenamiento. III. Que, al estudiar los antecedentes del caso que nos ocupa, se encontró que el Ayuntamiento anterior propuso en 2012 al Congreso del Estado la expedición de un Código Hacendario Municipal propio, fundamentalmente para que las tasas y tarifas para el cobro de determinados impuestos y derechos fueran distintas a las señaladas en el Código de aplicación general en los municipios del Estado. IV. Que, conforme a lo expuesto en el dictamen relativo a la iniciativa de decreto para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Hacendario Municipal para el Estado, la anterior Legislatura aprobó excluir de este ordenamiento las tasas y tarifas aplicables para el cobro de contribuciones municipales y trasladarlas a las leyes de ingresos municipales, a fin de que por la periodicidad y vigencia anuales de éstas fuera más efectiva la atribución constitucional de los municipios de proponer al Congreso las tasas y tarifas de referencia. Con lo anterior, igualmente, se evitó expedir códigos hacendarios propios para todos los municipios que los propusieran, basados sólo por su interés en modificar aquéllas. V. Que, en ese contexto, al dictaminarse y aprobarse el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan para el ejercicio de 2013, la LXII Legislatura tomó en consideración las propuestas que el Ayuntamiento de ese lugar formuló originalmente para su Código Hacendario propio y que ratificó
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en dicho proyecto, basado en la necesidad de fortalecer la hacienda pública municipal, al haberse realizado un programa de obras públicas de gran importancia, financiado con recursos procedentes de la contratación de empréstitos, para cuyo pago resultaba fundamental incrementar los ingresos propios. VI. Que, de igual modo, para el ejercicio fiscal de 2014, el Ayuntamiento no presentó en su proyecto de Ley de Ingresos, que remitió por oficio número 174/2013, de 27 de septiembre de 2013, modificaciones a las tasas y tarifas para el cobro de contribuciones municipales, en el entendido, según lo explicado posteriormente por funcionarios del Ayuntamiento respectivo, de que seguirían establecidas las vigentes en ese año, lo que al final no ocurrió al dictaminarse y aprobarse el proyecto. VII. Que, según lo expresado en la sesión del Cabildo de fecha 24 de enero del año en curso, como consta en el acta respectiva, las variaciones descritas en las tasas y tarifas impactarán negativamente en las finanzas municipales, al dejar de ingresar más de 27 millones de pesos en este ejercicio fiscal, lo que ocasionará no poder ajustarse a lo previsto en el rubro de ingresos propios en la ley correspondiente. VIII. Que, una vez ponderada la situación expuesta por el Ayuntamiento mencionado, esta dictaminadora estima pertinente realizar las modificaciones a la Ley de Ingresos respectiva, sobre la base de que las tasas y tarifas aplicables para el cobro de diversos impuestos y derechos que se proponen ya estuvieron vigentes en el ejercicio inmediato anterior, y de que, al haberse reducido, se generará un desfase con las proyecciones de ingresos y su correspondiente programación presupuestal. No obstante lo anterior, no se incluyeron dentro de estas modificaciones aquellas tasas y tarifas distintas a las aplicables en 2013 ni tampoco nuevos conceptos de derechos, en este último caso, por no estar previstos en el Código Hacendario Municipal para el Estado, donde se establecen los diferentes servicios que generan derechos, pues las leyes de ingresos municipales sólo señalan las tarifas correspondientes a los mismos. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de
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DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 2.5 salarios mínimos por mesa o máquina de juego.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 5 fracción VI, 6, 7 fracciones I, II, V, VI y párrafo final, 9, 10 fracciones I, II y III, 11, 12, 13, 14 fracciones I, II y III, 15 fracciones II, III, V y VI, 16, 18, 19 fracciones I, II, IV, V y VI, 20 y 21, todos de la Ley Número 208 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2014, para quedar como sigue:
I. Diez por ciento adicional sobre el impuesto predial;
Artículo 5.- … TARIFA
TASA (al millar)
I. a VI. … VII. Predios rurales ejidales 0.0300 Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de 1 por ciento. Artículo 7.- … I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el cinco por ciento sobre la entrada bruta;
Artículo 10.- …
II. Quince por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Quince por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de dos al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro
II. Circos, el cinco por ciento sobre la entrada bruta; III. a IV. … V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el ocho por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. a VIII. … Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del cinco por ciento sobre el precio del boleto.
Abarrotes con venta de cerveza Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores Agencias Almacenes o Distribuidores Billares Cantinas o bares Centros de eventos sociales Centros deportivos o recreativos Centros nocturnos y cabarets Cervecerías Clubes sociales Depósitos Discotecas Hoteles y moteles Kermeses, ferias y bailes públicos Licorerías Loncherías, taquerías, marisquer-
Costo de la licencia en número de salarios mínimos: 200 400 2000 2000 300 800 1000 400 3000 400 200 200 3000 600 400 200 200
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ías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares Minisúper Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante Restaurante Restaurante-bar Servicar Supermercados
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Salarios Mínimos 300 400
400 500 500 1500
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
Residencial Medio Interés Social Popular
5 4 3 2 De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
8 6 4 3
Si el terreno es de uso: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de diez a cincuenta salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de tres a diez salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, de tres a diez salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, de cinco a diez salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
6 6 3 4 De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
7 7 4 5 De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
9 9 5 6
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Si el terreno es de uso:
Salarios Mínimos
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML Salarios Mínimos Residencial Medio Interés Social Popular
De 1 a 10 ML. Salarios Mínimos
4 3 2 1 De más de 10 a 50 ML
Residencial
4
Medio
3
Interés Social
2
Popular
1
Si el terreno es de uso:
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Salarios Mínimos Comercial
5
Industrial
5
Agropecuario
2
De servicio
4
Residencial Medio Interés Social Popular
10 9 8 6
Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML Salarios Mínimos
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML Salarios Mínimos Residencial Medio Interés Social Popular
5 4 2 1 De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
6 5 4 2 De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
7 6 5 3 De 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
8 7 6 4 De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
9 8 7 5 De más de 500 ML
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
6 6 2 4 De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
7 7 3 5 De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
8 8 3 6 De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
9 9 4 7 De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
11 11 5 8 De más de 500 ML Salarios Mínimos 16 16 6 9
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
43
Gaceta Legislativa
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos Residencial Medio Interés Social Popular
7 5 1 0 De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
9 6 2 1 De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos 11 9 3 2 De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos 13 11 5 4 De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos 15 13 6 5 De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos 17 15 7 6 De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 21 19 8 7
Residencial Medio
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos 26 22
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
jueves 30 de enero de 2014
Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
9 8 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 32 24 10 9 De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos 50 30 12 10
Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos 10 10 3 5 De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos 11 11 4 6 De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos 13 13 5 7 De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos 16 16 6 8 De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos 18 18 7 10 De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos 20 20
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Gaceta Legislativa
Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
8 12 De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 22 22 9 13 De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos 30 30 10 16 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 35 35 20 25 De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos 60 60 45 40
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos 8 4 3 2 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 12 8 6 4 De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos 20
jueves 30 de enero de 2014
Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial
16 12 8 De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos 40 30 20 12 De más de 5,000 10,000 M2 Salarios Mínimos 50 40 30 20 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 60 50 40 30
a
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos 10 10 2 4 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 16 16 4 8 De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos 30 30 8 16 De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos 40 40 12 30 De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos 60
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Gaceta Legislativa
Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
60 20 40 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 60 60 25 40
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Residencial Medio Interés Social Popular
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Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos 8 4 3 2 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 12 8 6 4 De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos 20 16 12 8 De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos 40 30 20 12 De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos 50 40 30 20 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 60
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Medio Interés Social Popular
50 40 30
Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos 10 10 2 6 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 16 16 6 8 De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos 30 30 8 20 De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos 40 40 12 30 De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos 60 60 20 40 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 80 80 30 50
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Residencial
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos 10
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Medio Interés Social Popular
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8 6 5
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 1.00 salarios mínimos.
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos 12 10 8 7 De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos 14 12 10 9 De más de 200 M2 Salarios Mínimos 16 14 10 8
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
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Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
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De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos 12 12 5 10 De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos 16 16 6 12 De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos 22 22 10 14 De más de 200 M2 Salarios Mínimos 28 28 14 14
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
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Residencial
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos 12 9 7 5 De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos 18 12 9 7 De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 26 16 14 12 De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos 30 25 16 14 De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos 36 30 18 16 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 45 40 25 20 De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos 55
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50 30 25
Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
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De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos 16 16 8 12 De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos 20 20 6 18 De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 28 28 15 26 De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
34 34 16 30 De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
38 38 18 36 De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos 47 47 20 45 De más de 1000 M2 Salarios Mínimos 60 60 30 50
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
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i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Vivienda Industria Comercio Servicios
Salarios Mínimos 0.08 0.30 0.30 0.25
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: dos salarios mínimos. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Residencial Medio Interés Social Popular
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Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos 5 4 3 2 De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 6 6 5 4 De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos 12 12 10 6 De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos 16 14 12 8 De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos 32 28
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Gaceta Legislativa
Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
Residencial Medio Interés Social Popular
24 16 De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos 60 50 30 20
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos 100 80 60 50 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 130 110 100 80
Si el terreno es de uso:
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
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Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos 6 6 3 5 De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos 10 10 4 8 De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos 14 14 8 12 De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos 18 18 10 16
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Comercial Industrial Agropecuario De servicio
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Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Comercial Industrial Agropecuario De servicio
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos 34 34 14 32 De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos 65 65 20 60
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos 120 120 30 100 De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos 150 150 50 130
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Residencial Medio Interés Social Popular
Salarios Mínimos 6 5 3 2
Si el terreno es de uso: Comercial Industrial Agropecuario De servicio
Salarios Mínimos 12 12 4 8
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- …
Gaceta Legislativa
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 1 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 1 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 1 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.30 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, treinta salarios mínimos. IV. … Artículo 15.- … I. … II. Porcino y equino, por cada animal: 1.0 a 1.5 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.5 salarios mínimos;
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I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes VII. Exhumaciones VIII. Reinhumaciones IX. Cremaciones
10.0 13.0 10.0 15.0 3.0 5.0 5.0 5.0 50.0
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.02 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará mediante una cuota fija de tres salarios mínimos diarios. Artículo 19.- … I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 3 salarios mínimos. II. Expedición de una Cédula Catastral, 10 salarios mínimos. III. … IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 4 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
IV. …
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 6 salarios mínimos.
V. Por uso de corrales por cada animal después de transcurridas cuarenta y ocho horas de su ingreso, por día o fracción se pagará .02 salarios mínimos; y
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 5 salarios mínimos.
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 6 salarios mínimos.
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
2.-De 101 planos en adelante, por plano, 4 salarios mínimos.
Gaceta Legislativa
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 5 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 4 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 30 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 70 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 70 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 15 salarios mínimos.
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VIII. Divorcios, 30. Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.03 a 1.0 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.03 a 1.0 salarios mínimos;
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 2 salario mínimo.
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.08 a 1.0 salarios mínimos; y
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 6 salario mínimo.
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.15 salarios mínimos por hora o fracción.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 6 salarios mínimo.
TRANSITORIOS
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 5 salarios mínimos. VII. … Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, 1.2; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, 1.5; III. Reconocimiento de hijos, 1.5; IV. Adopciones, 3;
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, SEDE DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA PRESIDENTA DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO
V. Celebración de matrimonios en oficina, 5; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, 40; VII. Inscripción de sentencias, 15; y
DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES VOCAL *****
Gaceta Legislativa
COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual sometea la suprema consideración de la Honorable Asamblea, el Decreto que Aprueba y Establece la incoación de la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a los servidores públicos o personas responsables, del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas correspondiente al Poder Ejecutivo (Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales), Poder Judicial, Ayuntamientos, Entidades Paramunicipales, Universidad Veracruzana; los Organismos Autónomos del Estado; previstos en el Artículo 67 de la Constitución Política Local; la Comprobación de la Cuenta Pública del Honorable Congreso del Estado; y, el Informe del Ejercicio del Presupuesto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, todo ellos correspondientes al Ejercicio Dos Mil Doce Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura Del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente Los que suscriben integrantes de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Diputados: Francisco Garrido Sánchez de Alternativa Veracruzana como Presidente; Juan René Chiunti Hernández de Nueva Alianza como Secretario; Ana Cristina Ledezma López de Acción Nacional, Vocal; Carlos Ernesto Hernández Hernández del Revolucionario Institucional, Vocal; Carlos Gabriel Fuentes Urrutia de Acción Nacional, Vocal; Cuauhtémoc Pola Estrada de Movimiento Ciudadano, Vocal; David Velasco Chedraui del Revolucionario Institucional, Vocal; Gabriela Arango Gibb del Revolucionario Institucional, Vocal; Gustavo Gudiño Corro del Revolucionario Institucional, Vocal; Juan Manuel Velázquez Yunes del Revolucionario Institucional, Vocal; Julen Rementería del Puerto de Acción Nacional, Vocal; Marco Antonio del Ángel Arroyo del Revolucionario Institucional, Vocal; María del Carmen Pontón Villa de Acción Nacional, Vocal; Raúl Zarrabal Ferat del Revolucionario Institucional, Vocal; y, Renato Tronco Gómez del Verde Ecologista, Vocal; con fundamento en los Artículos 34, fracción I, 35 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ig-
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nacio de la Llave; 38, 39, 47, 48, 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz; 45, 47, 49, 52, 62, 65, 75, 93, 100 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; 38, 39, 40, 42, 63, 64 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, sometemos a la suprema consideración de la Honorable Asamblea de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Decreto que Aprueba y Establece la incoación de la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a los servidores públicos o personas responsables, del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas correspondiente al Poder Ejecutivo (Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales), Poder Judicial, Ayuntamientos, Entidades Paramunicipales, Universidad Veracruzana; los Organismos Autónomos del Estado; previstos en el Artículo 67 de la Constitución Política Local; la Comprobación de la Cuenta Pública del Honorable Congreso del Estado; y, el Informe del Ejercicio del Presupuesto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, todo ellos correspondientes al Ejercicio Dos Mil Doce, bajo los siguientes: Antecedentes El pasado 31 de diciembre de 2013, la Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recibió el oficio No. ST/3852/2103 con la misma fecha señalada que la recepción, suscrito por el C.P. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz ORFIS, el cual refiere que en observancia a lo dispuesto en los Artículos 67, fracción III, numeral 1, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 69, fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, y en acatamiento al Acuerdo dictado por el Congreso del Estado, en fecha 11 de junio del 2013, por el que solicita al Órgano de Fiscalización Superior revisar la gestión financiera del ejercicio fiscal 2012 de los Órganos Autónomos del Estado, previstos en el Artículo 67 de la Constitución Local, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con número extraordinario 246 de fecha 26 de junio del 2013; el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, entrega al Honorable Congreso del Estado de Veracruz lo que dispone el Artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los siguientes términos para su estudio y dictamen:
Gaceta Legislativa
1. El Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del ejercicio dos mil doce, correspondiente al Poder Ejecutivo (dependencias centralizadas y entidades paraestatales), Poder Judicial, Ayuntamientos, Entidades Paramunicipales y Universidad Veracruzana; 2. El Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del ejercicio dos mil doce, correspondiente a los Organismos Autónomos del Estado;previstos en el artículo 67 de la Constitución Política Local; 3. La Comprobación de la Cuenta Pública del Honorable Congreso del Estado, correspondiente al ejercicio dos mil doce; y 4. El Informe del Ejercicio del Presupuesto dos mil doce del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. En consecuencia, para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 33, fracciones XXIX y XXXII, y 67, fracción III, de la Constitución Política; 18, fracciones XXIX y XXXII, 38, 39, fracción XXX, 47 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 37, 38, 39, 40, de la Ley de Fiscalización Superior, ordenamientos todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia dela Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió allevar a cabo reuniones para evaluar, analizar, resolver cuestionamientos con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, discutir, debatir y elaborar el presente Dictamen con Proyecto de Decreto del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del Ejercicio 2012, de los Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos I.
En los términos Constitucionales y jurídicos invocados en el preámbulo del presente Dictamen, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos, las Entidades Paramunicipales, la Universidad Veracruzana y los Organismos Autónomos, presentaron a este Honorable Congreso del Estado durante el mes de mayo de dos mil trece, sus correspondientes Cuentas Públicas del ejercicio fiscal del año dos mil doce, que la Comisión Permanente de Vigilancia de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz remitió al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para que procediera al inicio de la etapa de Fiscalización Su-
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perior establecido en los Artículos 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.
En cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el procedimiento de fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado ORFIS, llevó a cabo en su oportunidad, la revisión a las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil doce que la Comisión Permanente de Vigilancia dela LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado del Estado de Veracruz le envió y entregó los Informes del Resultado relativos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 6, 36, 37, 38, 63 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIX y XXII; y 69.1.XIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado.
III. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el Órgano de Fiscalización Superior remitió a esta Comisión Legislativa el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del Ejercicio dos mil doce, de los Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz. A partir de los Antecedentes y la Exposición de Motivos, la Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz procedió a la elaboración y presentación del Dictamen con Proyecto de Decreto del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del Ejercicio 2012, de conformidad con las siguientes: Consideraciones El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz remitió a esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del ejercicio dos mil doce, como conclusión de la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, sustanciada de acuerdo a formalidades de orden jurídico, contable y de rigor técnico, apoyadas en normas nacionales e internacionales de auditoría, así como en un trabajo transparente, profesional, independiente, objetivo y responsable. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
Gaceta Legislativa
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 12 de diciembre de 2011; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I, inciso c), y II, inciso a), 33, fracción XXIX, y 67, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracciones I, inciso c), y II, inciso a), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, 3, 4, 6.1, 6.2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 62, 63.1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, 64, 65, 69.1, fracciones I, II, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, y 74, fracciones I, II y III, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 17, fracciones VIII y X, y 43, fracción VI, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el día jueves 30 de mayo de 2013 con Número Extraordinario 208; se realizó la fiscalización de las Cuentas Públicas delos Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz, respecto de su gestión financiera correspondiente al ejercicio 2012. El Informe presentado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz a esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, contiene los resultados del ejercicio de fiscalización superior que comprende la revisión y evaluación que se efectuó de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, respecto a la gestión financiera de los 356 Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz, reportada en las Cuentas Públicas 2012, verificando que, con base en las pruebas y muestras selectivas determinadas, se hayan sujetado escrupulosamente, con trasparencia y rigor técnico al ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública; administrado los recursos financieros y bienes públicos; y, ejecutado obra pública de acuerdo a los planes y programas aprobados, con independencia de las revisiones que otras autoridades efectúen en términos de las disposiciones legales aplicables.
53
jueves 30 de enero de 2014
Para lo cual, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz ORFIS, realizó auditorias legal y financiera-presupuestal al Poder Legislativo; Poder Ejecutivo, compuesto de 18 Dependencias de la Administración Pública Centralizada, 29 Organismos Descentralizados, 21 Institutos Tecnológicos, 23 Oficinas Operadoras Dependientes de la CAEV y 32 Fideicomisos Públicos. Se auditó también al Poder Judicial integrado por 5 auditorías a los H.H. Tribunales Superiores y Consejo de la Judicatura; así como al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; a los Organismos Autónomos (Instituto Electoral Veracruzano, Comisión Estatal de Derechos Humanos e Instituto Veracruzano de Acceso a la información) solicitados por el H. Congreso del Estado del Estado y a la Universidad Veracruzana. Por su importancia, se realizó también la auditoría a la Cuenta Pública Consolidad del Gobierno del Estado. En lo relativo a las auditorías técnicas a la obra pública, el ORFIS auditó 10 Entes del Poder Ejecutivo, compuesta de 4 Dependencias de la Administración Pública Centralizada, 5 Organismos Descentralizados y 1 Fideicomiso Público; además del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y Universidad Veracruzana. Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública 2012 de los Poderes Estatales, se realizaron a través de 77 despachos externos o de prestadores de servicios profesionales habilitados para tal fin, de los cuales 67 realizaron auditorías financieras-presupuestales y 10 efectuaron auditorías técnicas a las obras públicas. En este caso, el ORFIS supervisó, con su personal, los trabajos efectuados por los despachos, quienes emitieron los resultados por ellos determinados. Por otra parte, el Órgano de Fiscalización Superior, intervino de manera directa en 2 auditorías financieraspresupuestales. Con respecto a los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, realizó auditorias legal y financierapresupuestal en 212 de árbitros municipales; 212 del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y 212 al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF. En el caso de las auditorías técnicas a las obras públicas de los Ayuntamientos, se efectuaron 212. De las 848 auditorías municipales practicadas a las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos, 198 se efectuaron directamente con personal del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz y 650 fueron a través de 72 despachos habilitados para tal
Gaceta Legislativa
fin, en donde el ORFIS supervisó, con su personal, los trabajos efectuados por los despachos, quienes emitieron los resultados por ellos determinados. Las auditorias legal y financiera-presupuestal efectuadas a la Entidades Paramunicipales fueron 14; mientras que las auditorías técnicas a las obras públicas practicadas fueron 3. De las 17 auditorías a las Entidades Paramunicipales, 4 se efectuaron con personal del Órgano y 13 fue a través de despachos habilitados para tal fin, las cuales el ORFIS supervisó, con su personal, los trabajos efectuados por los despachos, quienes emitieron los resultados por ellos determinados. De la revisión a la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación, en el marco del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus Municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, solicitó al ORFIS, efectuara 8 auditorías de manera directa y complementaria, en su caso, a los siguientes fondos: De manera complementaria al de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) ejercidos por la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz; y a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa (SEGURO POPULAR) ejercidos por Servicios de Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Veracruz. Las revisiones efectuadas de manera directa fueron a los Fondos de: Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación y Secretaría de Educación del Estado de Veracruz; Recursos del Subsidio a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función de Seguridad Pública o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus Demarcaciones Territoriales SUBSEMUN ejercidos por la Secretaría de Finanzas y
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Planeación, Secretaría de Seguridad Pública y el Municipio de Veracruz, Ver.; Para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercidos por los Municipios de las Choapas, Ver. y San Andrés Tuxtla, Ver., y Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF ejercidos por el Municipio de Córdoba, Ver. En resumen, se realizaron 1,020 auditorías integrales a las Cuentas Públicas del ejercicio 2012, 793 auditorías legales y financieras-presupuestales, y 227 auditorías técnicas a la obra pública. Como parte de los procedimientos de Fiscalización Superior, y dentro de los trabajos desarrollados por el ORFIS en la etapa de planeación de la fiscalización de la Cuenta Pública 2012, se solicitó información y documentación a Instancias de orden federal, estatal y municipal, así como a personas físicas y morales, permitiendo así, obtener datos que facilitaran, la determinación de las muestras y procedimientos a efectuar. Es de destacar que, durante las auditorías al ejercicio 2012, se fueron comunicando a los enlaces de los Entes Fiscalizables, las inconsistencias identificadas, con el propósito de que presentaran las aclaraciones o documentación correspondiente, y de esa manera, solventar las inconsistencias preliminares e integrar el respectivo Pliego de Observaciones. Igual situación se instruyó a los despachos externos habilitados. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34.1 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, se elaboraron los correspondientes Pliegos de Observaciones, haciendo constar los hechos u omisiones que derivaron en incumplimiento a los diversos ordenamientos legales, mismos que fueron del conocimiento de los servidores o ex servidores públicos responsables de su solventación. Dentro del plazo establecido para la solventación al Pliego de Observaciones, los Entes Fiscalizables, además de documentación y aclaraciones, presentaron reintegros a sus cuentas bancarias por fondo observado por un total de 379 millones 557 mil 894.91 pesos, correspondiente a 185 millones 552 mil 344.29 pesos de Entes Estatales; 193 millones 860 mil 970.77 pesos de los Ayuntamientos, y 144 mil 579.85 pesos de las entidades paramunicipales, por lo que una vez concluida la revisión de las aclaraciones y documentación presentada en este proceso y una vez que se hizo del conocimiento de los responsables, de la solventación o no de las inconsistencias notificadas,
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Gaceta Legislativa
jueves 30 de enero de 2014
se integró el correspondiente Informe del Resultado de la Cuentas Públicas 2012. En esos términos, sustanció la Fase de Comprobación respecto de la gestión financiera del Poder Ejecutivo (dependencias centralizadas y entidades paraestatales), Poder Judicial, Municipios, Entidades Paramunicipales, Universidad Veracruzana y Organismos Autónomos del Estado; al tiempo que efectuó la Comprobación de la Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, y presentó su propio Informe del Ejercicio del Presupuesto dos mil doce. Para ello, efectuó la revisión, comprobación, evaluación y control de la Gestión Financiera, posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, comprobando si se ajustaron a los disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales. Asimismo, verificó si la recaudación, administración, ministración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales; los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que celebraron o realizaron, se ajustaron a la legalidad y si no causaron daños o perjuicios en contra de su respectiva hacienda o patrimonio. Como resultado del análisis y estudio del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas del Ejercicio dos mil doce, de los Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz, se presentan las siguientes conclusiones y resultados. 1. Poder Ejecutivo: • En 5 fideicomisos que abajo se mencionan, no se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de daño patrimonial ni de carácter administrativo. No.
Ente Fiscalizable
1
Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales Veracruz (FONDEN)
2
Fideicomiso Fondo de Fortalecimiento de la Reserva Técnica del IPE
3
Fideicomiso Sistema del SAR para los trabajadores del IPE
4
Fideicomiso Fondo Global de la Reserva del IPE
5
Fideicomiso Fondo de la Reserva Técnica Específica del IPE
• En 20 dependencias y entidades, y 21 Fideicomisos no se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de daño patrimonial, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a reco-
mendaciones, las cuales deberán ser atendidas por el Órgano de Control Internoe informar al ORFIS sobre el seguimiento y conclusión de las recomendaciones, las cuales de detallan a continuación: Dependencias No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Recomendaciones
1
Secretaría de Seguridad Pública
Estatal
Financieras
2
2
Secretaría de Finanzasy PlaneaEstatal ción
Financieras
4
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
Estatal
Financieras
7
3
Federal
Financieras
1
Estatal
Financieras
5
Estatal
Financieras
4
Federal
Financieras
1
Estatal
Financieras
5
Estatal
Financieras
8
4
Secretaría de Salud
5
Secretaría de Turismo y Cultura
6
Contraloría General
7
Procuraduría Justicia
General
de
8
Coordinación General Comunicación Social
de
Estatal
Financieras
4
9
Instituto Veracruzano de las Estatal Mujeres
Financieras
5
Estatal
Financieras
12
Federal
Financieras
1
11
Instituto Tecnológico Superior Estatal de Chicontepec
Financieras
8
12
Instituto Tecnológico Superior Estatal de Huatusco
Financieras
5
13
Universidad Huatusco
Politécnica
de
Estatal
Financieras
4
14
Universidad Tecnológica Centro de Veracruz
del
Estatal
Financieras
5
15
Universidad Popular Autónoma Estatal de Veracruz
Financieras
3
16
Oficina Operadora de Agua de Estatal Naranjos
Financieras
3
17
Oficina Operadora de Agua de Estatal Papantla
Financieras
5
18
Procuraduría Estatal de ProtecEstatal ción al Medio Ambiente
Financieras
8
19
Instituto Estado
Estatal
Financieras
4
20
Centro Estatal de Evaluación y Estatal Controlde Confianza
Financieras
2
Colegio de Estudios Científicos 10 y Tecnológicos del Estado de Veracruz
de
Pensiones
del
Fideicomisos No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Recomendaciones
1
Fideicomiso Público de Administración del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estatal
Financieras
2
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Gaceta Legislativa
No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Recomendaciones
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No.
Estado (SAR)
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Recomendaciones
Acayucan, Veracruz
2
Fideicomiso para la Construcción, Operación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista Cardel-Veracruz
Estatal
Financieras
1
17
Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de Coatzacoalcos, Veracruz
Estatal
Financieras
3
3
Fideicomiso Público de Administración y Operación del Parque Temático Takhil-Sukut
Estatal
Financieras
2
18
Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano
Estatal
Financieras
2
4
Fideicomiso Público de Administración del Programa Escuelas de Calidad (PEC)
Estatal
Financieras
2
No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Recomendaciones
Estatal
Financieras
1
5
Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento para la Educación Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (PRONABES-VER)
Fideicomiso Público de Inversión, Garantía y Fuente Alterna de Pago para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector Agropecuario, Forestal y Pes19 quero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado "Fondo de Garantías Adelante para el Campo Veracruzano"
Estatal
Financieras
2 20
Fideicomiso Público de Administración del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
Estatal
Financieras
2
6
Fideicomiso Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Estado de Veracruz
Estatal
Financieras
1
21
Fideicomiso Público de Administración del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Estatal
Financieras
2
7
Fideicomiso Irrevocable de Administración para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Veracruz (FOVIM)
Estatal
Financieras
1
8
Fideicomiso Público del Organismo Acreditador de Competencias Laborales del Estado de Veracruz (ORACVER)
Estatal
Financieras
3
9
Fideicomiso del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica
Estatal
Financieras
2
Fideicomiso Público de Administración e Inversión para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo del 10 Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014
Estatal
Financieras
2
Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz
Estatal
11
Fideicomiso Público del Centro 12 de Exposiciones y Convenciones de Veracruz Fideicomiso de Administración e Inversión como Instrumento Impulsor del Desarrollo de la 13 Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno del Estado, denominado Fondo del Futuro Fideicomiso Público de Adminis14 tración e Inversión del Fondo Metropolitano Veracruzano Fideicomiso Público de Administración e Inversión de la Zona 15 Metropolitana de Xalapa, Veracruz Fideicomiso Público de Adminis16 tración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de
• Las 64 dependencias y entidades, y 4 fideicomisos en los que no se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de daño patrimonial, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a observaciones y recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por el Órgano de Control Interno, que procederá a determinar las medidas correctivas y preventivas que permitan evitar su recurrencia, así como otorgarle el seguimiento correspondiente hasta su conclusión e informar al ORFIS, son las siguientes: Dependencias
Financieras
1
No.
Financieras
2
Orden
Tipo
Estatal Financieras
0
3 5
1
0
2
5
0
5
Secretaría de Desarro3 llo Económico y Estatal Financieras Portuario
1
2
Estatal Financieras
13
4
Secretaría de Desarro- Federal Financieras 4 llo Social Estatal Técnicas
7
0
38
9
33
0
Secretaría del Medio 5 Estatal Financieras Ambiente
1
6
Estatal Financieras
1
9
Secretaría de GobierFederal Técnicas no Federal Técnicas
Secretaría de Educa- Estatal Financieras 2 ción Federal Financieras Estatal
Estatal
Financieras
Financieras
3
2
Federal Técnicas Estatal
Estatal
Financieras
Financieras
2
2
Observaciones Recomendaciones 0
1 Estatal
Ente Fiscalizable
Secretaría de Desarro6 llo Agropecuario, Federal Financieras Rural y Pesca Estatal Técnicas
0
1
1
0
57
Gaceta Legislativa
No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Federal Técnicas 7
Secretaría de Protec- Estatal Financieras ción Civil Federal Financieras
8
Oficina del Programa Estatal Financieras de Gobierno
Observaciones Recomendaciones 6
0
1
5
0
2
1
4
Representación del Gobierno del Estado 9 Estatal Financieras de Veracruz en el Distrito Federal
2
13
Estatal Financieras
2
6
Comisión del Agua Federal Financieras 10 del Estado de VeraEstatal Técnicas cruz Federal Técnicas
0
1
5
13
24
1
Instituto Veracruzano Estatal Financieras del Deporte
6
15
Instituto de la Policía 12 Auxiliar y Protección Estatal Financieras Patrimonial
3
5
Colegio de Bachilleres 13 del Estado de Vera- Estatal Financieras cruz
2
5
Colegio de Educación Profesional Técnica Estatal Financieras del Estado de Veracruz
3
3
Consejo Veracruzano de Investigación Estatal Financieras 15 Científica y Desarrollo Tecnológico
2
Instituto de Capacitación para el Trabajo 16 Estatal Financieras del Estado de Veracruz
5
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Acayucan
3
Instituto Tecnológico 18 Estatal Financieras Superior de Alvarado
2
Instituto Tecnológico 19 Superior de Coatza- Estatal Financieras coalcos
1
6
Instituto Tecnológico 20 Superior de Jesús Estatal Financieras Carranza
4
9
11
14
17
8
No.
3
6
Instituto Tecnológico 23 Superior de Martínez Estatal Financieras de la Torre
2
4
24
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Misantla
1
9
25
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Naranjos
1
8
26
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Perote
2
5
27
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Poza Rica
1
5
Instituto Tecnológico 28 Superior de Tantoyu- Estatal Financieras ca
5
9
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Tierra
4
3
Tipo
Observaciones Recomendaciones
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Xalapa
1
6
31
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de Zongolica
3
7
Instituto Veracruzano 32 de Educación para los Estatal Financieras Adultos
2
6
Universidad Tecnoló33 gica de Gutiérrez Estatal Financieras Zamora
3
6
Universidad Tecnoló34 gica del Sureste de Estatal Financieras Veracruz
4
5
Academia Veracruza35 na de las Lenguas Estatal Financieras Indígenas
1
6
Comité Organizador de los Juegos Deportivos Centroamerica36 Estatal Financieras nos, Paracentroamericanos y del Caribe de Veracruz 2014
3
4
37
Oficina Operadora de Estatal Financieras Acayucan
4
7
38
Oficina Operadora de Estatal Financieras Agua Dulce
3
6
39
Oficina Operadora de Estatal Financieras Catemaco
5
9
40
Oficina Operadora de Estatal Financieras Cerro Azul
4
6
41
Comisión Municipal de Agua Potable y Estatal Financieras Saneamiento de Coatzacoalcos
6
6
42
Oficina Operadora de Estatal Financieras Coatzintla
1
7
43
Oficina Operadora de Estatal Financieras Cosamaloapan
2
4
44
Oficina Operadora de Estatal Financieras Cosoleacaque
2
4
45
Oficina Operadora de Estatal Financieras Isla
2
3
46
Oficina Operadora de Estatal Financieras Las Choapas
3
8
47
Oficina Operadora de Estatal Financieras Martínez de la Torre
3
8
48
Oficina Operadora de Estatal Financieras Minatitlán
4
5
49
Oficina Operadora de Estatal Financieras Nanchital
2
8
50
Oficina Operadora de Estatal Financieras Pánuco
4
7
51
Oficina Operadora de Estatal Financieras Perote
4
7
52
Oficina Operadora de Estatal Financieras Poza Rica
2
12
Oficina Operadora de 53 Estatal Financieras Río Blanco
3
8
Oficina Operadora de 54 Estatal Financieras Soledad de Doblado
2
6
55
Oficina Operadora de Estatal Financieras Tantoyuca
2
7
56
Oficina Operadora de Estatal Financieras Tuxpan
1
4
7
Instituto Tecnológico 22 Superior de Las Estatal Financieras Choapas
Orden
30
13
3
Ente Fiscalizable Blanca
10
Instituto Tecnológico 21 Superior de Juan Estatal Financieras Rodríguez Clara
29
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9
58
Gaceta Legislativa
No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
2
6
Estatal Financieras
2
8
3
2
2
1
Instituto Veracruzano Estatal Financieras de Bioenergéticos
3
10
Estatal Financieras
2
7
59
Consejo de Desarrollo Estatal Técnicas del Papaloapan Federal Técnicas
Comisión de Espacios 60 de Salud del Estado Estatal Técnicas de Veracruz Federal Técnicas
Régimen Estatal de 61 Protección Social en Estatal Financieras Salud 62
Servicios de Salud de Estatal Financieras Veracruz Federal Financieras
63
Instituto Veracruzano Estatal Financieras de la Cultura
Radiotelevisión 64 Veracruz
de
Dependencias
Observaciones Recomendaciones
Instituto Veracruzano 57 Estatal Financieras de la Vivienda 58
jueves 30 de enero de 2014
Estatal Financieras
3
12
12
0
2
73
16
18
1
12
4
11
1
5
No. Ente Fiscalizable Orden
Estatal Financieras
Secretaría de Infraestructura y Federal Financieras Obras Públicas, 1 antes Secretaria de ComunicaEstatal Técnicas ciones SECOM
Instituto de Espacios 2 Educativos del Estado de Veracruz
Fideicomisos No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Fideicomiso Público de Inversión, Fuente de Pago y Administración de los Ingre1 sos derivados del Estatal Financieras Fideicomiso Bursátil del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos
Observaciones Recomendaciones
1
0
Fideicomiso de Inversión y Administración para la Implementación del Programa de Aplicación de los Sistemas 2 Estatal Financieras de Enseñanza Vivencial e Indagatoria de las Ciencias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (PASEVIC)
1
Fideicomiso Fondo Revolvente para el 3 Desarrollo Rural del Estatal Financieras Estado de Veracruz (FIDREVER)
1
2
Fideicomiso Veracruzano de Fomento Estatal Financieras Agropecuario (FIVERFAP)
2
5
4
3
Tipo
Observaciones Recomendaciones
4
9
2
1
Presunto Daño Patrimonial
De estas, 17 Observaciones son por$44,606,779.28 39
23
Federal Técnicas
23
0
Estatal Financieras
3
8
Federal Financieras
0
0
Estatal
Técnicas
64
4
Federal Técnicas
13
0
2
7
De estas, 1 Observación es por $ 440,430.78
Instituto Tecnológico 3 Superior de Estatal Financieras Álamo Temapache
De estas, 34 Observaciones son por $ 2,665,125.60
4
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
Estatal Financieras
4
9
De estas, 1 Observación es por $ 268,046.99
5
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
Estatal Financieras
2
7
De estas, 1 Observación es por $ 1,224,146.18
6
Instituto Tecnológico Estatal Financieras Superior de San Andrés Tuxtla
2
6
De estas, 1 Observación es por $ 143,601.85
Oficina Opera7 dora de Ciudad Estatal Financieras Mendoza
2
8
De estas, 1 Observación es por $ 104,812.24
Total:
$ 49,452,942.92
Fideicomisos
• En las 7 dependencias y entidades y 2 fideicomisos que abajo se mencionan se detectaron irregularidades que hacen presumir la existencia de daño patrimonial, además de inconsistencias de carácter administrativo que dieron lugar a observaciones y recomendaciones, son las siguientes:
No.
1
No.
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración Estatal Financieras y Fuente de Pago número F/00095 (Túnel Sumergido)
Ente Fiscalizable
Orden
Tipo
Observaciones Recomendaciones
12
0
Observaciones Recomendaciones
Presunto Daño Patrimonial
De estas, 1 Observación es por $7,431,081.93
Presunto Daño Patrimonial
59
Gaceta Legislativa
Estatal Financieras
Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago para la Operación, Federal Financieras Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I) y Construcción, Supervisión, Opera- Estatal Técnicas ción, Explotación, Consery vación Mantenimiento del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos
2
Federal
Técnicas
6
5
0
0
De los 212 Ayuntamientos auditados por el ORFIS en su etapa de Fiscalización y Solventación, se registraron 6 mil 265 observaciones, de las cuales 4 mil 422 son de carácter Financiero y mil 843 de carácter Técnico, las cuales deberán ser atendidas por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento respectivo; de igual manera, se registraron 2 mil 324 recomendaciones, de las cuales mil 807 son Financieras y 517 Técnicas.
De estas, 4 Observaciones son por $ 225,717,543.04
9
9
0
0
$233,148,624.97
2. Poder Judicial: No se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, las cuales deberán ser atendidas por el Órgano Interno de Control del ente fiscalizable y que se detallan a continuación: H.H. Tribunales Superior de Justicia, de lo Contencioso Administrativo, de Conciliación y Arbitraje, Electoral y Consejo de la Judicatura Ente Fiscalizable
1 H.H. Tribunales
Orden
Tipo
Observaciones Recomendaciones
Estatal Financieras
1
5
Federal Financieras
0
0
Estatal
Técnicas
2
8
Federal
Técnicas
0
0
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura No.
Ente Fiscalizable
1 Fondo Auxiliar
Orden
Por otra parte, se presentaron 315 observaciones con Presunto Daño Patrimonial por un monto de 125 millones 607 mil 215.58 pesos, de las cuales 103 fueron Financieras y 212 Técnicas; y, 4 observaciones con Presunto Daño Patrimonial en una entidad paramunicipal por un monto de un millón 137 mil 284.55 pesos. El concentrado de esta información se presenta de la siguiente manera:
Total:
No.
jueves 30 de enero de 2014
Tipo
Estatal Financieras
Observaciones Recomendaciones 0
8
3. Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales:
• Los 174 Ayuntamientos en los que no se detectaron irregularidades en la actuación de servidores o ex servidores públicos por presunto daño patrimonial; no obstante, se detectaron inconsistencias de carácter administrativo que deberán ser atendidas por su Contraloría Interna e informar al ORFIS las acciones efectuadas, son los siguientes:
No.
Ayuntamiento
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
Recomendaciones Técnicas
Total
1
Acajete
29
2
4
0
35
2
Acatlán
13
0
11
1
25
3
Acayucan
11
25
8
2
46
4
Actopan
22
3
7
5
37
5
Acula
18
0
5
3
26
6
Agua Dulce
25
8
13
4
50
7
ÁlamoTemapache
20
34
6
4
64
8
Alto Lucero
36
15
7
4
62
9
Altotonga
28
7
9
5
49
10 Amatitlán
17
0
4
0
21
15
31
5
2
53
12 Apazapan
15
0
5
0
20
13 Aquila
17
0
6
0
23
14 Atoyac
32
5
6
3
46
15 Atzacan
11
17
2
2
32
11
Amatlán de los Reyes
60
Gaceta Legislativa
jueves 30 de enero de 2014
Zapata
16 Atzalan
11
8
6
0
25
17 Banderilla
10
9
7
3
29
51 Hidalgotitlán
27
20
15
0
62
18 Benito Juárez
7
7
6
0
20
52 Huatusco
16
6
11
4
37
19 Boca del Río
5
0
11
3
19
53
Huayacocotla
21
3
5
4
33
20 Calcahualco
15
8
9
2
34 No.
Ayuntamiento
Recomendaciones Técnicas
Total
54
Hueyapan de Ocampo
50
1
9
0
60
55
Huiloapan de Cuauhtémoc
16
6
5
0
27
56 Ilamatlán
24
6
6
0
36
57 Isla
19
5
3
2
29
Camarón de 21 Tejeda
20
5
8
4
37
Carrillo Puerto
12
17
9
2
40
21
8
6
2
37
Recomendaciones Técnicas
Total
22
23 Catemaco
No.
Ayuntamiento
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
Cazones de 24 Herrera
14
12
5
3
34
25 Cerro Azul
28
3
5
2
38
26 Chalma
37
2
7
4
50
27 Chiconamel
34
2
9
4
49
Chiconquiaco
17
0
9
1
27
29 Chicontepec
8
1
8
2
19
Chinampa de Gorostiza
14
23
9
2
48
31 Chocamán
18
9
12
4
43
32 Chontla
23
16
7
1
47
33 Chumatlán
18
3
10
0
31
34 Citlaltépetl
4
4
8
0
16
10
4
8
4
26
36 Coahuitlán
14
2
6
2
24
37 Coatepec
34
23
9
4
70
24
21
12
3
60
39 Coatzintla
11
19
5
5
40
40 Coetzala
17
2
4
3
26
41 Comapa
33
11
9
4
28
30
58
Ixhuacán de los Reyes
9
8
13
4
34
59
Ixhuatlán de Madero
25
8
23
2
58
60
Ixhuatlán del Café
24
12
10
2
48
61 Ixhuatlancillo
12
1
8
2
23
15
5
7
2
29
63 Jalacingo
19
1
6
2
28
64 Jalcomulco
20
0
12
0
32
65 Jamapa
26
9
5
2
42
Jesús Carranza
7
10
13
4
34
67 Jilotepec
9
4
7
5
25
62
66
35
38
Coacoatzintla
Coatzacoalcos
42 Córdoba
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
Ixmatlahuacan
68
Juan Rodríguez Clara
13
14
8
1
36
69
Juchique de Ferrer
12
3
8
3
26
70 La Antigua
24
6
14
6
50
71 La Perla
14
7
14
0
35
14
3
5
2
24
74 Las Choapas
33
47
10
o
90
57
75 Las Minas
33
8
16
4
61
11
3
8
3
25
Lerdo de Tejada
54
1
9
0
64
72
Landero y Coss
8
2
13
0
23
Las Vigas de 76 Ramírez
43
Cosamaloapan
16
3
8
3
30
73
44
Coscomatepec
20
5
16
4
45
77 Los Reyes
9
1
8
3
21
45
Cosoleacaque
60
35
8
5
108
78 Magdalena
16
8
7
2
33
10
4
12
0
26
11
0
4
3
18
Recomendaciones Técnicas
Total
46 Cotaxtla 47 Coxquihui
47
15
10
2
74
48 Cuichapa
7
4
10
3
24
49 El Higo
12
5
18
4
50 Emiliano
19
17
6
2
79 Maltrata
No.
Ayuntamiento
39
80
Manlio Fabio Altamirano
44
81 Mariano
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras 22
4
7
3
36
11
0
6
0
17
61
Gaceta Legislativa
Escobedo Martínez de 82 la Torre
jueves 30 de enero de 2014
San Juan Evangelista
38
25
7
4
74
34
117 San Rafael
26
13
10
3
52
Santiago 118 Sochiapan
23
4
8
5
40
116 16
6
6
6
83 Mecayapan
19
8
13
3
43
84 Medellín
21
8
6
4
39
85 Miahuatlán
28
4
6
5
43
86 Minatitlán
34
21
5
3
63
87 Misantla
22
8
8
4
42
21
16
9
3
89 Moloacán
35
10
6
90 Nanchital
18
9
91 Naolinco
8
92 Naranjal
119
Santiago Tuxtla
25
3
25
2
55
120
Sayula de Alemán
16
18
6
4
44
121
Soledad Atzompa
5
14
5
4
28
49
122
Soledad de Doblado
17
7
10
3
37
2
53
123 Tamalín
42
13
6
2
63
6
3
36
124 Tamiahua
15
3
11
3
32
6
5
2
21
125 Tampico Alto
21
6
8
1
36
15
0
9
1
25
126 Tancoco
17
1
11
5
34
93 Nautla
11
0
9
0
20
127 Tantima
13
25
11
2
51
94 Oluta
30
8
8
0
46
128 Tantoyuca
16
6
5
5
32
95 Omealca
19
4
5
4
32
23
7
10
3
43
96 Orizaba
2
0
12
5
19
Tatahuica129 pan de Juárez 130 Tatatila
16
0
12
0
97 Otatitlán
27
3
16
4
50
28
98 Oteapan
11
0
6
4
131 Tecolutla
16
5
8
3
21
32
132 Tehuipango
27
23
11
3
99 Ozuluama
11
2
7
2
22
64
133 Tempoal
15
11
17
2
100 Pajapan
32
7
9
2
50
45
134 Tenochtitlán
6
6
5
1
101 Pánuco
30
19
5
2
56
18
102 Papantla
51
73
6
3
133
Total
Paso de 104 Ovejas
26
12
15
4
57
Recomendaciones Técnicas
Paso del Macho
13
9
8
0
30
4
0
5
5
14
Platón Sánchez
10
3
5
8
26
107 Playa Vicente
23
16
10
4
53
Poza Rica de 108 Hidalgo
2
0
0
3
5
Recomendaciones Técnicas
Total
88
103
Mixtla de Altamirano
105 Perote 106
No.
Ayuntamiento
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
109 Pueblo Viejo
16
11
9
3
39
Puente Nacional
22
6
12
2
42
111 Rafael Lucio
23
4
6
1
34
112 Río Blanco
16
13
15
4
48
110
No.
Ayuntamiento
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
135 Teocelo
14
13
6
4
37
136 Tepatlaxco
19
13
5
3
40
137 Tepetlán
4
9
8
3
24
138 Tepetzintla
35
2
4
1
42
139 Tequila
14
3
5
4
26
140 Texcatepec
25
2
15
3
45
141 Texhuacán
12
8
5
0
25
142 Texistepec
22
11
7
3
43
143 Tezonapa
28
2
18
4
52
144 Tihuatlán
25
9
4
3
41
145 Tlachichilco
14
13
7
3
37
146 Tlacojalpan
22
6
8
0
36
147 Tlacolulan
19
6
11
2
38
113
Saltabarranca
17
5
7
1
30
148 Tlacotalpan
24
7
16
4
51
114
San Andrés Tenejapan
19
1
15
0
35
Tlacotepec 149 de Mejía
28
8
6
3
45
San Andrés 115 Tuxtla
20
0
13
1
34
150 Tlalixcoyan
12
9
10
2
33
62
Gaceta Legislativa
151
Tlalnelhuayocan
9
1
8
2
20
152 Tlaltetela
13
15
6
2
36
153 Tlapacoyan
18
6
11
4
39
154 Tlaquilpa
17
0
14
4
35
155 Tlilapan
11
7
4
0
22
156 Tomatlán
8
5
15
2
30
157 Tonayán
15
6
5
0
26
158 Totutla
17
12
6
2
37
jueves 30 de enero de 2014
2
3
159 Tres Valles
38
1
6
0
45
160 Tuxpan
13
11
12
4
40
161 Tuxtilla
15
2
7
1
25
Úrsulo 162 Galván
49
7
9
2
67
163 Uxpanapa
17
13
5
6
41
164 Veracruz
6
25
8
4
43
No.
4
165 Villa Aldama
21
3
4
3
31
166 Xalapa
4
36
8
4
52
Recomendaciones Técnicas
Total
No.
Ayuntamiento
ObservaObserva- Recomenciones ciones daciones FinancieTécnicas Financieras ras
5
167 Xoxocotla
12
8
4
0
24
168 Yanga
59
8
5
2
74
169 Yecuatla
25
6
5
4
40
170 Zacualpan
33
9
10
0
52 6
171 Zaragoza
16
9
5
2
32
172 Zentla
50
7
9
3
69
173 Zongolica
41
37
10
3
91
Zonteco174 matlán
26
25
13
1
65
Total:
7
3,389
1,495
1,427
429
8
9 No.
1
Ayuntamiento
Acultzingo
Tipo
Financieras
Observaciones
35
Recomendaciones
Presunto Daño Patrimonial
15
De estas, 3 Observaciones son por $ 1,128,246.32
13
1
Financieras
8
7 De estas, 3 Observaciones son por $ 535,305.52
Alpatláhuac Técnicas
5
2
Financieras
43
7 De estas, 12 Observaciones son por $ 3,488,789.56
Alvarado
Ayuntamiento
Técnicas
23
2
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
Financieras
23
10
Técnicas
20
1
Financieras
24
9 De estas, 4 Observaciones son por $ 391,037.62
Astacinga Técnicas
4
2
Financieras
13
10 De estas, 3 Observaciones son por $ 529,321.47
Atlahuilco Técnicas
4
2
Financieras
20
14 De estas, 19 Observaciones son por $ 1,054,432.4
Ayahualulco Técnicas
19
2
Financieras
32
15 De estas, 12 Observaciones son por $ 5,739,911.79
Camerino Z. Mendoza Técnicas
12
2
Financieras
24
7 De estas, 2 Observaciones son por $ 320,340.27
Carlos A. Carrillo
10 Castillo de Teayo
Presunto Daño Patrimonial
De estas, 2 Observaciones son por $ 223,506.64
Ángel R. Cabada
6,740
• Los 38 Ayuntamientos en los que, además de inconsistencias administrativas, se detectaron irregularidades en la gestión financiera y, consecuentemente, presunto daño patrimonial que actualiza las hipótesis de responsabilidad de carácter resarcitorio para los servidores o ex servidores públicos obligados, además de la correlativa responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, son los siguientes:
Técnicas
Técnicas
0
2
Financieras
46
19
De estas, 13 Observaciones son por $ 7,069,787.14
63
Gaceta Legislativa
Técnicas
6
jueves 30 de enero de 2014
1
Financieras
36
11 De estas, 8 Observaciones son por $ 41,738,167.89
19 Fortín No.
Ayuntamiento
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
Financieras
14
9
Presunto Daño Patrimonial
De estas, 5 Observaciones son por $ 2,572,688.97
11 Chacaltianguis Técnicas
5
2
Financieras
33
6 De estas, 5 Observaciones son por $ 1,207,211.04
12 Chinameca Técnicas
1
2
Financieras
33
4 De estas, 6 Observaciones son por $ 288,108.14
13 Colipa Técnicas
14
0
Financieras
28
12 De estas, 9 Observaciones son por $ 366,184.43
Cosautlán de 14 Carvajal Técnicas
27
4
Financieras
24
5 De estas, 9 Observaciones son por $ 550,449.99
15 Coyutla Técnicas
12
0
Financieras
32
17
Técnicas
0
2
Financieras
21
5 De estas, 14 Observaciones son por $ 1,223,890.78
20 Gutiérrez Zamora Técnicas
13
0
Financieras
17
14 De estas, 23 Observaciones son por $ 691,455.76
21 huiloapan Técnicas
27
3
Financieras
11
11 De estas, 9 Observaciones son por $ 236,217.83
22 Ixcatepec Técnicas
21
2
Financieras
42
9 De estas, 2 Observaciones son por $ 788,833.85
23 Ixhuatlán del Sureste Técnicas
1
5
Financieras
14
7 De estas, 3 Observaciones son por $ 3,796,738.33
24 Ixtaczoquitlán
No.
Ayuntamiento
Técnicas
0
2
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
Financieras
33
6
De estas, 13 Observaciones son por $ 5,469,450.42
16 Cuitláhuac Técnicas
30
1
De estas, 5 Observaciones son por $ 1,124,287.51
25 Jáltipan Financieras
24
5
Técnicas
5
5
Financieras
56
6
De estas, 11 Observaciones son por $ 1,371,314.59
17 Espinal Técnicas
26
2
De estas, 5 Observaciones son por $ 1,109,216.06
26 José Azueta No.
Ayuntamiento
Presunto Daño Patrimonial
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
Financieras
21
11
Presunto Daño Patrimonial
De estas, 10 Observaciones son por $ 564,232.17
18 Filomeno Mata Técnicas
15
2
Técnicas
21
4
Financieras
24
9 De estas, 12 Observaciones son por $ 2,216,465.43
27 Mecatlán Técnicas
13
2
64
Gaceta Legislativa
Financieras
24
5
Técnicas
8
2
Financieras
28
14 De estas, 5 Observaciones son por $ 4,453,086.81
29 Nogales Técnicas
14
4
Financieras
10
5
65
11 De estas, 23 Observaciones son por $ 24,974,294.54
37 Xico Técnicas
15
0
Financieras
20
10 De estas, 5 Observaciones son por $ 1,107,420.51
Zozocolco de 38 Hidalgo Técnicas
Total:
23
1
1,467
401
$125,607,215.58
De estas, 6 Observaciones son por $ 2,515,863.11
30 Rafael Delgado Técnicas
14
2
Financieras
24
7 De estas, 12 Observaciones son por $ 1,495,227.67
31 Sochiapa
Ayuntamiento
Financieras De estas, 9 Observaciones son por $ 838,783.75
28 Naranjos-Amatlán
No.
jueves 30 de enero de 2014
Técnicas
10
0
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
• Las 13 entidades paramunicipales en las que no se detectaron irregularidades en la actuación de servidores o ex servidores públicos por presunto daño patrimonial; sin embargo, sí se detectaron inconsistencias de carácter administrativo que deberán ser atendidas por su Contraloría Interna o quién ejerza esas funciones, e informar al ORFIS las acciones efectuadas, son las siguientes:
Presunto Daño Patrimonial
No. Financieras
40
10 De estas, 7 Observaciones son por $ 1,504,105.39
32 Soconusco Técnicas
Financieras
7
14
Técnicas
Financieras
31
12
4
De estas, 7 Observaciones son por $ 809,849.04 Técnicas
Financieras
23
52
5
2
Comisión Municipal de Agua Financieras y Saneamiento de Coatepec
15
13
3
Hidrosistema de Córdoba
Financieras
12
1
4
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Financieras Coscomatepec
13
8
5
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Financieras Emiliano Zapata
11
6
6
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Financieras Fortín
7
5
Comisión de Agua Potable y Saneamiento de La Antigua
Financieras
19
7
7
Técnicas
1
2
2
4 De estas, 4 Observaciones son por $ 1,142,113.14
35 Tierra Blanca Técnicas
Financieras
15
13
4
12 De estas, 9 Observaciones son por $ 560,606.99
36 Vega de Alatorre Técnicas
13
4
Recomendaciones
9
5
34 Tenampa
Observaciones
Comisión Municipal de Agua Potable Drenaje y Financieras Alcantarillado de Banderilla
De estas, 6 Observaciones son por $ 410,272.71
33 Soteapan
Tipo
1
2
8
Entidad Paramunicipal
8
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Financieras Lerdo de Tejada
11
5
9
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Financieras Naolinco
11
4
Comisión Municipal de Agua 10 Potable y Saneamiento de Financieras San Andrés Tuxtla
8
3
Organismo Operador de 11 Agua Potable y Alcantarilla- Financieras do de Tierra Blanca
6
5
SAS Metropolitano Sistema 12 de Agua y Saneamiento Financieras Veracruz, Boca del Río y
2
8
65
Gaceta Legislativa
No.
Entidad Paramunicipal
Tipo
Observaciones
Recomendaciones
5
1
0
1
jueves 30 de enero de 2014
esas funciones, e informar al ORFIS las acciones efectuadas.
Medellín
Comisión Estatal de los Derechos Humanos Comisión Municipal de Agua Financieras 13 Potable y Saneamiento de Xalapa Técnicas
Orden
No.
1
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Alvarado
Tipo
Financieras
RecomendacioObservaciones nes
24
1
Presunto Daño Patrimonial De estas, 4 Observaciones son por $1,137,284.55
4. Universidad Veracruzana: No se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio, empero, sí se detectaron inconsistencias de carácter administrativo que deberán ser atendidas por su Contraloría Interna o quién ejerza esas funciones, e informar al ORFIS las acciones efectuadas: Orden
Observaciones Recomendaciones
Total
Financieras Estatal
2
7
9
Federal
0
1
1
Técnicas Estatal
11
3
14
Federal
0
0
0
5. Organismos Autónomos del Estado previstos en el artículo 67 de la Constitución local: En la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el Instituto Electoral Veracruzano y en el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información no se detectaron irregularidades ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio o responsabilidad administrativa de carácter disciplinario pero sí se detectaron inconsistencias que dieron origen a las recomendaciones que deberán ser atendidas por su Contraloría Interna o quién ejerza
0
2
2
Instituto Electoral Veracruzano Orden
Observaciones Recomendaciones
Total
Financieras Estatal
0
1
1
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Orden
Entidad Paramunicipal
Total
Financieras Estatal
• La entidad paramunicipal, en la que además de inconsistencias administrativas, se detectaron irregularidades en la gestión financiera y, consecuentemente, presunto daño patrimonial que actualiza las hipótesis de responsabilidad de carácter resarcitorio para los servidores o ex servidores públicos obligados, además de la correlativa responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, es la siguiente:
Observaciones Recomendaciones
Observaciones Recomendaciones
Total
Financieras Estatal
0
1
1
6. Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: No se detectaron irregularidades ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio o de carácter administrativo, que afecten el patrimonio público. Orden
Observaciones Recomendaciones
Total
Financieras Estatal
0
1
1
7. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz: No se detectaron irregularidades ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio o de carácter administrativo, que afecten el patrimonio público. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto y luego de hacer un trabajo imparcial, objetivo, responsable, eficiente, transparente, confiable, apegado a las normas y al derecho; sin ningún tipo de interés que no sea el de brindar a los ciudadanos la certeza de que el manejo de los recursos públicos hayan sido para brindar desarrollo económico y social a Veracruz, esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Tercera Legislatura somete a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el siguiente proyecto de:
66
Gaceta Legislativa
Decreto que Aprueba y Establece la incoación de la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a los servidores públicos o personas responsables, del Informe del Resultado de las Cuentas Públicas correspondiente al Poder Ejecutivo (Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales), Poder Judicial, Ayuntamientos, Entidades Paramunicipales, Universidad Veracruzana; los Organismos Autónomos del Estado; previstos en el Artículo 67 de la Constitución Política Local; la Comprobación de la Cuenta Pública del Honorable Congreso del Estado; y, el Informe del Ejercicio del Presupuesto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, todo ellos correspondientes al Ejercicio Dos Mil Doce. ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Informe del Resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública Consolidada e individuales del Poder Ejecutivo correspondiente al ejercicio dos mil doce, del modo siguiente:
jueves 30 de enero de 2014
No. 6
Contraloría General
7
Procuraduría General de Justicia
8
Coordinación General de Comunicación Social
9
Instituto Veracruzano de las Mujeres
10
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz
11
Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec
12
Instituto Tecnológico Superior de Huatusco
13
Universidad Politécnica de Huatusco
14
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz
15
Universidad Popular Autónoma de Veracruz
16
Oficina Operadora de Naranjos
17
Oficina Operadora de Papantla
18
Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente
19
Instituto de Pensiones del Estado
20
Centro Estatal de Evaluación y Controlde Confianza
I. Los fideicomisos en los que no se detectaron irregularidades ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio o de carácter administrativo, son: No.
Ente Fiscalizable
1
Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales Veracruz (FONDEN)
2
Fideicomiso Fondo de Fortalecimiento de la Reserva Técnica del IPE
3
Fideicomiso Sistema del SAR para los trabajadores del IPE
4
Fideicomiso Fondo Global de la Reserva del IPE
5
Fideicomiso Fondo de la Reserva Técnica Específica del IPE
II. Las dependencias, entidades y fideicomisos en las que no se detectaron irregularidades de carácter resarcitorio pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por el Órgano Interno de Control, son:
Fideicomisos No.
Ente Fiscalizable
1
Fideicomiso Público de Administración del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (SAR)
2
Fideicomiso para la Construcción, Operación, Conservación y Mantenimiento de la Autopista Cardel-Veracruz
3
Fideicomiso Público de Administración y Operación del Parque Temático Takhil-Sukut
4
Fideicomiso Público de Administración del Programa Escuelas de Calidad (PEC)
5
Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento para la Educación Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (PRONABES-VER)
6
Fideicomiso Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Estado de Veracruz
7
Fideicomiso Irrevocable de Administración para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Veracruz (FOVIM)
8
Fideicomiso Público del Organismo Acreditador de Competencias Laborales del Estado de Veracruz (ORACVER)
9
Fideicomiso del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica
Dependencias No.
Ente Fiscalizable
1
Secretaría de Seguridad Pública
2
Secretaría de Finanzas y Planeación
3
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
4
Secretaría de Salud
5
Secretaría de Turismo y Cultura
Ente Fiscalizable
No.
Ente Fiscalizable
10
Fideicomiso Público de Administración e Inversión para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014
67
Gaceta Legislativa
No. 11
12
13 14 15 16 17 18
Ente Fiscalizable
jueves 30 de enero de 2014
No.
Ente Fiscalizable
19
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
20
Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
Fideicomiso Público del Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz
21
Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara
22
Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas
Fideicomiso de Administración e Inversión como Instrumento Impulsor del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno del Estado, denominado Fondo del Futuro
23
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre
24
Instituto Tecnológico Superior de Misantla
25
Instituto Tecnológico Superior de Naranjos
26
Instituto Tecnológico Superior de Perote
27
Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica
28
Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca
29
Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
30
Instituto Tecnológico Superior de Xalapa
31
Instituto Tecnológico Superior de Zongolica
32
Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos
33
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora
34
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz
Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz
Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano Veracruzano Fideicomiso Público de Administración e Inversión de la Zona Metropolitana de Xalapa, Veracruz Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de Acayucan, Veracruz Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de Coatzacoalcos, Veracruz Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano
35
Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas
36
Comité Organizador de los Juegos Deportivos Centroamericanos, Paracentroamericanos y del Caribe de Veracruz 2014
37
Oficina Operadora de Acayucan
38
Oficina Operadora de Agua Dulce
39
Oficina Operadora de Catemaco
40
Oficina Operadora de Cerro Azul
41
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos
42
Oficina Operadora de Coatzintla
43
Oficina Operadora de Cosamaloapan
44
Oficina Operadora de Cosoleacaque
45
Oficina Operadora de Isla
46
Oficina Operadora de Las Choapas
47
Oficina Operadora de Martínez de la Torre
48
Oficina Operadora de Minatitlán
49
Oficina Operadora de Nanchital
50
Oficina Operadora de Pánuco
51
Oficina Operadora de Perote
52
Oficina Operadora de Poza Rica
53
Oficina Operadora de Río Blanco
54
Oficina Operadora de Soledad de Doblado
55
Oficina Operadora de Tantoyuca
56
Oficina Operadora de Tuxpan
57
Instituto Veracruzano de la Vivienda
58
Consejo de Desarrollo del Papaloapan
59
Instituto Veracruzano de Bioenergéticos
60
Comisión de Espacios de Salud del Estado de Veracruz
61
Régimen Estatal de Protección Social en Salud
Comisión del Agua del Estado de Veracruz
62
Servicios de Salud de Veracruz
11
Instituto Veracruzano del Deporte
63
Instituto Veracruzano de la Cultura
12
Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial
64
Radiotelevisión de Veracruz
13
Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz
14
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz
15
Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
16
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz
17
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
18
Instituto Tecnológico Superior de Alvarado
19
20 21
Fideicomiso Público de Inversión, Garantía y Fuente Alterna de Pago para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado "Fondo de Garantías Adelante para el Campo Veracruzano" Fideicomiso Público de Administración del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje Fideicomiso Público de Administración del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
III. Las dependencias, entidades y fideicomisos en las que no se detectaron irregularidades de carácter resarcitorio pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a observaciones y recomendaciones, son: Dependencias No.
Ente Fiscalizable
1
Secretaría de Gobierno
2
Secretaría de Educación
3
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
4
Secretaría del Medio Ambiente
5
Secretaría de Desarrollo Social (Dirección de Obras Públicas)
6
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
7
Secretaría de Protección Civil
8
Oficina del Programa de Gobierno
9
Representación del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Federal
10
Fideicomisos No.
Ente Fiscalizable
1
Fideicomiso Público de Inversión, Fuente de Pago y Administración de los Ingresos derivados del Fideicomiso Bursátil del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos
2
Fideicomiso de Inversión y Administración para la Implementación del
68
Gaceta Legislativa
No.
Ente Fiscalizable Programa de Aplicación de los Sistemas de Enseñanza Vivencial e Indagatoria de las Ciencias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (PASEVIC)
3
Fideicomiso Fondo Revolvente para el Desarrollo Rural del Estado de Veracruz (FIDREVER)
4
Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP)
Por tanto, se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que dé el seguimiento debido a las recomendaciones; y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. IV. Las dependencias, entidades y fideicomisos en las que se detectaron irregularidades de carácter resarcitorio, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a observaciones y recomendaciones, son: Dependencias No.
Ente Fiscalizable
1
Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, antes Secretaría de Comunicaciones
2
Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz
3
Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache
4
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
5
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
6
Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla
7
Oficina Operadora de Ciudad Mendoza
Fideicomisos No.
Ente Fiscalizable
1
Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago para la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I) y Construcción, Supervisión, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos
2
Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago número F/00095 (Túnel Sumergido)
En tal razón, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a que inicie la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones prevista en el Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera, artículos 41 a 48, de la Ley número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos cuya conducta implica irregu-
jueves 30 de enero de 2014
laridad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil doce y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública estatal; así como a promover las demás acciones de responsabilidad que correspondan. Igualmente, se instruye al Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo para que dé el seguimiento debido a las irregularidades y recomendaciones y, en su caso, sustancien el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. ARTÍCULO SEGUNDO. Se aprueba el Informe del Resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al ejercicio dos mil doce, y se instruye a su Órgano de Control Interno para que, en su caso, incoe y sustancie el procedimiento disciplinario a los servidores o ex servidores públicos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el resultado de los procedimientos incoados y las medidas aplicadas, con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. ARTÍCULO TERCERO. Se aprueba el Informe del Resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios y Entidades Paramunicipales del Estado, correspondiente al ejercicio dos mil doce, de la forma siguiente: I. En los 174 municipios que abajo se mencionan no se detectaron irregularidades por presunto daño patrimonial que actualicen la existencia de responsabilidades de carácter resarcitorio; pero sí inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores o ex servidores públicos obligados, y, por tanto, se instruye a los respectivos órganos municipales de control interno para que den el seguimiento debido a las recomendaciones y, en su caso, sustancien el procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la Ley Estatal en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
69
Gaceta Legislativa
No.
jueves 30 de enero de 2014
36
Coahuitlán
37
Coatepec
Ayuntamiento
1
Acajete
38
Coatzacoalcos
2
Acatlán
39
Coatzintla
3
Acayucan
40
Coetzala
4
Actopan
41
Comapa
5
Acula
42
Córdoba
6
Agua Dulce
43
Cosamaloapan
7
Álamo-Temapache
44
Coscomatepec
8
Alto Lucero
45
Cosoleacaque
9
Altotonga
46
Cotaxtla
10
Amatitlán
47
Coxquihui
11
Amatlán de los Reyes
12
Apazapan
13
Aquila
48
Cuichapa
14
Atoyac
49
El Higo
15
Atzacan
50
Emiliano Zapata
16
Atzalan
51
Hidalgotitlán
17
Banderilla
52
Huatusco
18
Benito Juárez
53
Huayacocotla
19
Boca del Río
54
Hueyapan de Ocampo
20
Calcahualco
55
Huiloapan de Cuauhtémoc
21
Camarón de Tejeda
56
Ilamatlán
22
Carrillo Puerto
57
Isla
58
Ixhuacán de los Reyes
59
Ixhuatlán de Madero
No.
No.
Ayuntamiento
Ayuntamiento
23
Catemaco
60
Ixhuatlán del Café
24
Cazones de Herrera
61
Ixhuatlancillo
25
Cerro Azul
62
Ixmatlahuacan
26
Chalma
63
Jalacingo
27
Chiconamel
64
Jalcomulco
28
Chiconquiaco
65
Jamapa
29
Chicontepec
66
Jesús Carranza
30
Chinampa de Gorostiza
67
Jilotepec
31
Chocamán
68
Juan Rodríguez Clara
32
Chontla
69
Juchique de Ferrer
33
Chumatlán
70
La Antigua
34
Citlaltépetl
71
La Perla
35
Coacoatzintla
72
Landero y Coss
70
Gaceta Legislativa
No.
jueves 30 de enero de 2014
108
Poza Rica de Hidalgo
109
Pueblo Viejo
Ayuntamiento
74
Las Choapas
110
Puente Nacional
75
Las Minas
111
Rafael Lucio
76
Las Vigas de Ramírez
112
Río Blanco
73
Lerdo de Tejada
113
Saltabarranca
77
Los Reyes
114
San Andrés Tenejapan
78
Magdalena
115
San Andrés Tuxtla
79
Maltrata
116
San Juan Evangelista
80
Manlio Fabio Altamirano
117
San Rafael
81
Mariano Escobedo
118
Santiago Sochiapan
82
Martínez de la Torre
119
Santiago Tuxtla
83
Mecayapan
120
Sayula de Alemán
84
Medellín
121
Soledad Atzompa
85
Miahuatlán
122
Soledad de Doblado
86
Minatitlán
87
Misantla
88
Mixtla de Altamirano
123
Tamalín
89
Moloacán
124
Tamiahua
90
Nanchital
125
Tampico Alto
91
Naolinco
126
Tancoco
92
Naranjal
127
Tantima
93
Nautla
128
Tantoyuca
94
Oluta
129
Tatahuicapan de Juárez
95
Omealca
130
Tatatila
96
Orizaba
131
Tecolutla
97
Otatitlán
132
Tehuipango
133
Tempoal
134
Tenochtitlán
No.
No.
Ayuntamiento
Ayuntamiento
98
Oteapan
135
Teocelo
99
Ozuluama
136
Tepatlaxco
100
Pajapan
137
Tepetlán
101
Pánuco
138
Tepetzintla
102
Papantla
139
Tequila
104
Paso de Ovejas
140
Texcatepec
103
Paso del Macho
141
Texhuacán
105
Perote
142
Texistepec
106
Platón Sánchez
143
Tezonapa
107
Playa Vicente
144
Tihuatlán
71
Gaceta Legislativa
145
Tlachichilco
146
Tlacojalpan
147
Tlacolulan
No.
Ayuntamiento
jueves 30 de enero de 2014
Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil doce y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública en los municipios que abajo se mencionan; así como a promover las demás acciones de responsabilidad que correspondan. Igualmente, se instruye a los respectivos órganos de control interno de los entes fiscalizables para que den el seguimiento debido a las irregularidades y recomendaciones y, en su caso, sustancien el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
148
Tlacotalpan
149
Tlacotepec de Mejía
150
Tlalixcoyan
151
Tlalnelhuayocan
152
Tlaltetela
153
Tlapacoyan
154
Tlaquilpa
155
Tlilapan
156
Tomatlán
157
Tonayán
158
Totutla
159
Tres Valles
160
Tuxpan
161
Tuxtilla
162
Úrsulo Galván
163
Uxpanapa
No.
164
Veracruz
4
Ángel R. Cabada
165
Villa Aldama
5
Astacinga
166
Xalapa
167
Xoxocotla
6
Atlahuilco
168
Yanga
7
Ayahualulco
169
Yecuatla
170
Zacualpan
8
Camerino Z. Mendoza
171
Zaragoza
9
Carlos A. Carrillo
172
Zentla 10
Castillo de Teayo
11
Chacaltianguis
12
Chinameca
13
Colipa
14
Cosautlán de Carvajal
15
Coyutla
16
Cuitláhuac
No.
No.
Ayuntamiento
1
Acultzingo
2
Alpatláhuac
3
Alvarado Ayuntamiento
Ayuntamiento
173
Zongolica
174
Zontecomatlán
II. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a que inicie la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones prevista en el Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera, artículos 41 a 48, de la Ley número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de
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No.
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órganos de control interno para que den el seguimiento debido a las recomendaciones y, en su caso, sustancien el procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la Ley Estatal en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ayuntamiento
17
Espinal
18
Filomeno Mata
19
Fortín
20
Gutiérrez Zamora
21
Ignacio de la Llave
22
Ixcatepec
23
Ixhuatlán del Sureste
24
Ixtaczoquitlán
No.
Entidad Paramunicipal
1
Comisión Municipal de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Banderilla
2
Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Coatepec
3
Hidrosistema de Córdoba
4
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coscomatepec
25
Jáltipan
26
José Azueta
5
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata
27
Mecatlán
6
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Fortín
28
Naranjos-Amatlán
7
Comisión de Agua Potable y Saneamiento de La Antigua
29
Nogales
8
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Lerdo de Tejada
9
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Naolinco
No.
Ayuntamiento
30
Rafael Delgado
10
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Andrés Tuxtla
31
Sochiapa
11
Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca
32
Soconusco
12
SAS Metropolitano Sistema de Agua y Saneamiento Veracruz, Boca del Río y Medellín
13
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa
33
Soteapan
34
Tenampa
35
Tierra Blanca
36
Vega de Alatorre
37
Xico
38
Zozocolco de Hidalgo
III. En las 13 entidades paramunicipales que abajo se mencionan no se detectaron irregularidades por presunto daño patrimonial que actualicen la existencia de responsabilidades de carácter resarcitorio; pero sí inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores o ex servidores públicos obligados, y, por tanto, se instruye a los respectivos
IV. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a que inicie la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones prevista en el Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera, artículos 41 a 48, de la Ley número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil doce y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública en la entidad paramunicipal que abajo se menciona; así como a promover las demás acciones de responsabilidad que correspondan. Igualmente, se instruye a su respectivo órgano de control interno para que dé el seguimiento debido a las irregularidades y recomendaciones y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones
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aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
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Órgano de Fiscalización Superior, correspondientes al año fiscal dos mil doce, en virtud de que no se detectaron irregularidades ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio o de carácter disciplinario. TRANSITORIOS
No. 1
Entidad Paramunicipal Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Alvarado
ARTÍCULO CUARTO. Se aprueba el Informe del Resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio dos mil doce, de la Universidad Veracruzana, y se instruye a su órgano de control interno para que dé el seguimiento debido a las observaciones y recomendaciones y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. ARTÍCULO QUINTO. Se aprueba el Informe del Resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio dos mil doce, de los Organismos Autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución local, del modo siguiente: En la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el Instituto Electoral Veracruzano y en el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, no se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio, pero sí inconsistencias de carácter administrativo que no implican daño patrimonial y, que originaron las recomendaciones a las que deberá atender el respectivo órgano de control interno de este ente fiscalizable y, por tanto, se le instruye para que dé el seguimiento debido a la recomendación y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. ARTÍCULO SEXTO. Se aprueba la Cuenta Pública del Poder Legislativo y el ejercicio del presupuesto del
PRIMERO. El presente Decreto legislativo deberá publicarse en la Gaceta Oficial del estado, y surtirá sus efectos desde el momento de dicha publicación. SEGUNDO. El presente Decreto y el Informe del Resultado, en su versión pública, deberán divulgarse en la página electrónica del Órgano de Fiscalización Superior, mediante la red electrónica conocida como internet. TERCERO. Notifíquese el presente Decreto al Órgano de Fiscalización Superior. Dado en el salón de sesiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce. La suscriben por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz Dip. Francisco Garrido Sánchez Presidente Alternativa Veracruzana Dip. Juan René Chiunti Hernández Secretario Nueva Alianza Dip. Gabriela Arango Gibb Vocal Revolucionario Institucional Dip. Raúl Zarrabal Ferat Vocal Revolucionario Institucional Dip. Juan Manuel Velázquez Yunes Vocal Revolucionario Institucional Dip. Gustavo Gudiño Corro Vocal Revolucionario Institucional
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Dip. Marco Antonio del Ángel Arroyo Vocal Revolucionario Institucional Dip. Carlos Ernesto Hernández Hernández Vocal Revolucionario Institucional Dip. David Velasco Chedraui Vocal Revolucionario Institucional Dip. María del Carmen Pontón Villa Vocal Acción Nacional Dip. Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Vocal Acción Nacional Dip Julen Rementería del Puerto Vocal Acción Nacional Dip. Ana Cristina Ledezma López Vocal Acción Nacional Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Vocal Movimiento Ciudadano Dip. Renato Tronco Gómez Vocal Verde Ecologista ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-SO/1er./1er./065/2013, de fecha28 de noviembre de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Actopan, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
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Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número PM/130/2013, de fecha 14 de noviembre de 2013, signado por el presidente municipal del ayuntamiento de Actopan, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder donar una terreno de propiedad municipal en favor de la Secretaría de Salud del Estado. 2. Se halla el oficio número PM/052/2014, de fecha 21 de enero de 2014, signado por el presidente municipal de Actopan, por el cual solicita a este H. Congreso se continúen los trámite para la donación del la superficie de terreno de propiedad municipal a la Secretaría de Salud, para poder instalar una unidad médicadel nivel I. 3. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria número 058, celebrada el once de noviembre del dos mil trece, en la que los ediles aprueban por unanimidad, primero, que el bien inmueble originalmente destinado al funcionamiento de mercado municipal, quede sin efecto ante el desinterés de los concesionarios de dicho mercado para utilizar los locales y, segundo, que dicho inmueble, con una superficie total de 1630.195 metros cuadrados, ubicado en la en la manzana 17, lote 10, entre las calles Pípila y Guadalupe Víctoria, de ese lugar con escritura pública número 2808, de fecha 8 de diciembre de 1998, inscrita en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad bajo el número 8173, de fecha 30 de diciembre de 1998, con lo que se acredita la propiedad en favor del municipio, se desincorpore del dominio público para poder ser donado, previa autorización del H. Congreso del Estado, al Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaría de Salud, para la instalación de una clínica de saludo del nivel I. 4. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). escritura pública número 2808, de fecha 8 de diciembre de 1998, inscrita en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad bajo el número 8173, de fecha 30 de diciembre de 1998, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayuntamiento de Actopan; y b). Plano del
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terreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Catastro del municipio de Actopan.
bierno del Estado, con destino a la Secretaría de Salud, para la instalación y usoexclusivo de una unidad médica nivel uno, en ese lugar.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:
Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el artículo 467, del Código Hacendario Municipal, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONSIDERACIONES I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Se toma en consideración que en virtud de que el destino original del inmueble en cuestión no se cumplió, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, el ayuntamiento determinó aprobar la donación del mismo en favor de la Secretaría de Saludcon la finalidad de instalar una clínica de salud del nivel I, para abatir la atención de la salud de la población, principalmente de mujeres embarazadas.
Tercero. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal
III. Que la donación se otorga en términos del artículo 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, considerando que dicha clínica es de carácter prioritario, se fija un plazo para su instalación, en los términos del citado artículo. IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.
Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal *****
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
ACUERDO
Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./285/2014, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Altotonga, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, desincorporar del dominio público y a su vez enajenar a título gratuito, uninmueble de propiedad municipal con una superficie de 1630.195 metros cuadrados, ubicado en la manzana 17, lote 10, entre las calles Pípila y Guadalupe Víctoria, de ese municipio, en favor del Go-
Honorable asamblea:
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alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
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cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. II. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que le municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos.
1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión número 15 extraordinaria celebrada el 16 de enero de 2014, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Altotonga, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.
III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.
2. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa que celebrarán, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas.
ACUERDO
En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:
En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.
CONSIDERACIONES I.
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortale-
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente
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suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas.
Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal *****
En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
CONSIDERACIONES
Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./285/2014, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Catemaco, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2014, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Catemaco, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado. 2. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa que celebrarán, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II.
La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.
III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que le municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno
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2014, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Ixcatepec, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.
del Estado, y al presidente municipal de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal
2. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa que celebrarán, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:
***** CONSIDERACIONES COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL I. Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./285/2014, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Ixcatepec, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.
ANTECEDENTES
III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que le municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos.
1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión número 07 extraordinaria celebrada el 15 de enero de
IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
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concluye que el honorable ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado.
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2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./264/2014, de fecha 21 de enero de
1. Se tiene a la vista el oficio018/2014, de fecha 13 de enero de 2014, signado por el presidente municipal de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para poder celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la primera sesión extraordinaria celebrada el trece de enero de dos mil catorce, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa citado en el antecedente número dos del presente dictamen que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas.
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En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:
del Estado, y al presidente municipal de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.
CONSIDERACIONES
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que el municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud dereferencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/1er./1er./248/2014, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Puente Nacional, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, de la sesión extraordinaria
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celebrada el 09 de enero de 2014, donde los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Puente Nacional, a través del Presidente Municipal, Síndico y Tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.
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tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO
2. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa citado en el antecedente número dos del presente dictamen que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.
II.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal
III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que el municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documen-
Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-
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Honorable asamblea:
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SO/1er./1er./285/2014, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Soteapan, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
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cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. IV. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. V. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que le municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos.
ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión número 03/2014 celebrada el 06 de enero de 2014, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Soteapan, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.
VI. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO
2. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa que celebrarán, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
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Municipal, y la Síndico Único, suscriban convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./248/2014, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Tlilapan, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio MTV/S/001/2014, de fecha 7 de enero de 2014, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para poder celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. 2. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de Cabildo, correspondiente a la cuarta sesión ordinaria celebrada el seis de enero de dos mil catorce, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Tlilapan, a través del Presidente
3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa citado en el antecedente número dos del presente dictamen que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que el municipio pueda cubrir sus obligación de pago ante la Comisión Federal de Electricidad de manera puntual, para que aquél pueda ofrecer el servicio de alumbrado público sin interrupciones por la falta de pago en el que incurren muchas veces los ayuntamientos por cumplir otros compromisos. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud dereferencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Tli-
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lapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa para el pago centralizado de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano de lGobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal ***** COMISIONES PERMANENTESUNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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SO/1er./1er./270/2014, de fecha 21 de enero de 2014, junto con el expediente dela solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que se le asigne una partida especial para pagar laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 04/2014, celebrada el once de enero de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que el H. Ayuntamiento de José Azueta solicite a esta Potestad autorice una partida extraordinaria para el pago de las prestaciones a que fue condenada dicha entidad pública, por un monto de $337,500.00 (Trescientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), de acuerdo el expediente 1314/2008 del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Que el H. Ayuntamientode José Azueta solicita a esta Soberanía le autorice recursos o partidas especiales para cubrir obligaciones laborales derivadas de juicios por los que fue condenado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, al parecer en una equivocada interpretación de lo ordenado por ese instancia judicial, ya que a dicho municipio simplemente se le piden cumplir con lo que señalan los laudos.
Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas Comisiones Permanentes Unidas el oficio número SG-
III. El H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a solicitud expresa rea-
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licen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su hacienda -o patrimonio inmobiliario- y que está compuesta tanto de las participaciones federales que le correspondan, como de los diversos fondos federales, de los cuales, los primeros, son del ejercicio pleno del municipio para cubrir sus operaciones públicas y gasto corriente, como son estos pagos que por mandato judicial están obligados a cubrir; y en el caso de los segundos, dado que son recursos federales destinados a fines específicos, son los que están sujetos a ejercer, previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente, para utilizarlos para el pago de laudos laborales; pero el Congreso del Estado no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas extraordinaria para cubrir determinadas obligaciones financieras, en particular para cubrir laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. IV. El H. Congreso sólo está facultado para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la Ley, a efecto de que estos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura. V. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que esta Potestad no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidente Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade Secretario Dip. Miguel Ángel Sedas Castro Vocal ***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Por los antecedentes y consideraciones descritos en el dictamen de la presente resolución, se determina que la petición del H. Ayuntamiento deJosé Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, no es procedente, ya que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no autoriza recursos o partidas extraordinarias para pago de laudos laborales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen el oficio que suscribe el C. Carlos Alejandro Martínez Valero, en donde da a conocer su renuncia al cargo que venía ostentando como Agente Municipal de la Congregación del Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones II, XVI, XXXIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, 19, 61,134, 172 fracción III,
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párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre esta Comisión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes
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C. Carlos Alejandro Martínez Valero, Agente Municipal de la Congregación del Encinar del Municipio de Nogales, Veracruz, a partir del primero de Enero del 2014.
ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio SG-SO/1er/1er/230/2014 de fecha 14 de Enero del 2014, recibido en esta comisión al día 15 de Enero del 2014 y signado por los Diputados Ana Guadalupe Ingram Vallines y Domingo Bahena Corbala, Presidenta y Secretario del Honorable Congreso respectivamente, remiten solicitud del C. Carlos Alejandro Martínez Valero, Agente Municipal de la congregación del Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales, Veracruz, en donde da a conocer su renuncia al cargo que venía ostentando. 2.- El Primero de Mayo del año 2011, tomaron posesión los Agentes y Subagentes Municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
III.- Que la licencia de separación del cargo de Agente Municipales al C. Carlos Alejandro Martínez Valero, elegido en la Congragación de El Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales, Veracruz, fue presentada ante la autoridad correspondientes, con el carácter de irrevocable y por motivos personales. IV.- Que la ley numero 9 Orgánica del Municipio Libre señala que en las renuncias de los Agentes y Subagentes Municipales se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta ley para el caso de los Ediles, en base a lo anterior, los integrantes de esta Comisión Permanentes de Gobernación: ACUERDAN
3.- En la congregación conocida como el Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales, Veracruz, el C. Carlos Alejandro Martínez Valero fue elegido como Agente Municipal Propietario, para el periodo comprendido del 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2014.
UNICO.- Se acepta la renuncia presentada por el C. Carlos Alejandro Martínez Valero, Agente Municipal de la congregación el Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales, Veracruz, y se determina llamar a su suplente para que ocupe el cargo hasta el 30 de abril del año en curso. Notifíquese a las partes interesadas.
4.- Mediante oficio sin numero de fecha 01 de enero del año 2014 y recibido en esta soberanía el 10 del mismo mes y año, el C. Carlos Alejandro Martínez Valero, Agente Municipal de la Congregación el Encinar, perteneciente al Municipio de Nogales, Veracruz, presento en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, solicita licencia para separarse del cargo que venía desempeñando.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
En consecuencia esta Comisión Permanente dictaminadora formula las siguientes CONSIDERACIONES I.- Que en términos de lo dispuesto por la normatividad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía y que contribuye a que el Congreso Cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnado, es competente para emitir el presente proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la autorización de licenciapara separarse del cargo al
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miem-
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bros suscriben, para estudio y dictamen, oficio del Honorable Ayuntamiento de Jalancingo, Veracruz donde se da a conocer las renuncias de los Agentes Municipales Propietarios de las localidades conocidas como Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo, pertenecientes a dicho Municipio.
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multicitado Municipio, su renuncia definitiva al cargo que venían desempeñando. En consecuencia esta Comisión Permanente dictaminadora formula las siguientes CONSIDERACIONES
En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones II, XVI, XXXIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, 19, 61,134, 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Comisión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio SG-SO/1er/1er/289/2014 de fecha 15 de Enero del año en curso, los Diputados Ana Guadalupe Ingram Vallines y Domingo Bahena Corbala, Presidenta y Secretario del Honorable Congreso del Estado, remiten acta de Cabildo número tres del día dos de enero del año en curso, recibido en esta comisión el día 23 del mes y año que transcurre del Honorable Ayuntamiento de Jalancingo, Veracruz a través de la cual nos informan las renuncias de los Agentes Municipales Propietarios de las localidades Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo, pertenecientes a dicho Municipio. . 2.-El Primero de Mayo del año 2011, tomaron posesión los Agentes y Subagentes Municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz. 3.- En las localidades conocidas como Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo pertenecientes al Municipio de Jalancingo, los ciudadanos Jacobo Iván Álvarez Landa, Abel Martínez Bello y Rubén Hernández Vázquez, fueron elegidos como Agentes Municipales Propietarios, para el periodo comprendido del 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2014 en las localidades Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo, respectivamente pertenecientes a dicho Municipio. 4.- Mediante oficios sin número de fecha 01 de Enero del año 2014 y recibidos en esta soberanía el 15 de enero del mismo año, los C. Jacobo Iván Álvarez Landa, Abel Martínez Bello y Rubén Hernández Vázquez, Agentes Municipales de las Comunidades Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo respectivamente, presentaron en la Presidencia Municipal del
I.- Que en términos de lo dispuesto por la normatividad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, son las renuncias de los Agentes Municipales Propietarios de las localidades conocidas como Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo, pertenecientes a Jalancingo, Veracruz. III.- Que las renuncias de los Agentes Municipales antes mencionados, fueron presentadas antela autoridad correspondiente, con el carácter de irrevocable y por motivos personales. IV.- Que la ley numero 9 Orgánica del Municipio Libre señala que en las renuncias de los Agentes y Subagentes Municipales se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta ley para el caso de los Ediles. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la solicitud formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: A C U E R D O: ÚNICO. Se aceptan las renuncias de los ciudadanos, Jacobo Iván Álvarez Landa, Abel Martínez Bello y Rubén Hernández Vázquez, al cargo que venían desempeñando como Agentes Municipales Propietarios, en las localidades conocidas como Orilla del Monte, El Arco y Cuartel Segundo, respectivamente, del Municipio de Jalancingo, Veracruz. Por lo que se determina llamar a sus suplentes para que ocupen el cargo hasta la terminación del periodo el 30 de abril del año en curso. Notifíquese a las partes interesadas, al Presidente Municipal de Jalancingo, Veracruz y publíquese en la Gaceta Oficial del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE
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CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er./1er./313/2014, de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente respectivo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Pánuco, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Se encuentra en el expediente, oficio de solicitud número 043/2014 de fecha 24 de enero de 2014, a través del cual el Secretario del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz solicita a la Mesa Directiva de este H. Congreso del Estado, la autorización para la donación de un predio de propiedad municipal con una superficie de 3,200 metros cuadrados, para la construcción de una ciudad judicial en la que se conglomerarán los juzgados civiles y penales. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de sesión extraordinaria de cabildo número dos, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce,
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donde los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz realice la donación de un predio propiedad del municipio localizado sobre la calle Mariano Otero, de la Colonia Revolución Mexicana en esta ciudad, con una superficie de 3,200 (tres mil doscientos) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Del punto uno al punto dos con una inclinación de cero grados cincuenta y un minutos con rumbo suroeste en una distancia de veintiocho metros, ciento cincuenta y ocho milímetros, colinda con el mismo predio donde se encuentra edificado el campo de beisbol; del punto dos al tres, con una inclinación de ochenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos con rumbo noreste en una distancia de ciento siete metros, ciento cuarenta y un milímetros, colinda con fracción del mismo predio, donde se encuentra edificado el gimnasio Guzmán Neyra; del punto tres al punto cuatro, con una inclinación de cero cuatro grados, cuarenta y un minutos con rumbo noreste, con una distancia de treinta y un metros, quinientos sesenta y nueve milímetros, colinda con fracción del mismo predio donde se encuentra edificado DIF rehabilitación; y del punto cuatro al punto uno con una inclinación de ochenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos con rumbo sureste en una distancia de ciento siete metros, ciento setenta y dos milímetros, colinda con calle Mariano Otero, en favor del Poder Judicial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que se edifique en el una ciudad judicial en esta ciudad donde se conglomerarán todos los juzgados civiles y penales. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) escritura pública número ciento treinta, de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, libro segundo, de la notaría pública número seis, con sede en Pánuco, Veracruz, inscrita de forma definitiva en el registro Público de la propiedad de esa ciudad, bajo el número 72, tomo IV, sección primera, con fecha 23 de enero de dos mil catorce, que ampara la propiedad del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, sobre el terreno objeto de la donación; b) Plano del predio donado, especificando superficie, medidas y colindancias. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S: En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como Órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía
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que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
Tercero: Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de que los juzgados, tanto civiles como penales que se encuentran en la ciudad de Pánuco, Veracruz, cuenten con espacios dignos y decorosos para ejercer la justicia, modernizando de esta manera, la infraestructura del Poder Judicial en la zona norte de la entidad; de igual forma, el ubicar a estos en un mismo lugar, redundará en un beneficio para los habitantes de dicho municipio, ya que podrán tramitar sus asuntos judiciales de manera pronta y expedita.
Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en caso contrario, se conservará el bien inmueble en favor del municipio.
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones respectivas, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal localizada en la calle Mariano Otero, de la colonia Revolución Mexicana de esa ciudad, con una superficie de 3,200 mts2, en favor del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la construcción de la Ciudad Judicial, en la que se conglomerarán los juzgados civiles y penales. Segundo: Si no se cumple con la finalidad establecida o si al terreno donado se le diera un destino diferente al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en término de los establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Presidenta Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal
PUNTOS DE ACUERDO ♦ De la Junta de Coordinación Política, para la integración de la Diputación Permanente que deberá de funcionar durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ♦ De la Junta de Coordinación Política, relativo a la implementación y obtención del certificado del Sistema de Gestión de la Calidad para el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con la norma ISO-9001-2008.
PRONUNCIAMIENTO CON ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación de Veracruz, a que ante la implementación del nuevo sistema penal acusatorio y oral en la entidad, emprenda acciones urgentes para incorporar
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su enseñanza en planes y programas de estudios de universidades que impartan la licenciatura en derecho o ciencias penales, supervisando además que cuenten con las instalaciones para ello, presentado por la diputada Octavia Ortega Arteaga, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Para exhortar a las administraciones municipales del Estado de Veracruz, a considerar dentro de su Plan de Desarrollo o Programas de trabajo las obras iniciadas por las administraciones previas, a fin de alcanzar objetivos de planeación de mediano y largo plazo, optimizando los recursos públicos a su alcance, presentado por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
PRONUNCIAMIENTO CON ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Para exhortar a los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a que mediante acciones oportunas y eficaces den cumplimiento puntual a las atribuciones que les confiere la Ley General de Victimas, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Mediante el cual se exhortan a las instancias ejecutoras del FONDEN para que informen a esta Soberanía de las obras y las acciones que se han realizado para el cumplimiento de las declaratorias de desastres naturales del 2007 al 2013, presentado por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, integrante del Grupo Legislativo de la Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano.
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♦ Para autorizar a los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para impulsar el Sistema Estatal de Fiscalización, presentado por el diputado Francisco Garrido Sánchez, del Partido Alternativa Veracruzana.
CLAUSURA ♦ Del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
HINMO NACIONAL ♦ Entonación del Himno Nacional
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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta
Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente
Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario
Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana
Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos
Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx