Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

15 jul. 2014 - la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Jus- ticia, presentado por la ...... Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignacio de la Llave, Tla- cojalpan, Tierra ...... Artigas, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucio- nal de Minatitlán ...
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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 15 de julio de 2014

Número 44

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día. ………………………………. p 4.

De decreto por el que se reforman y adicionan diver-

Iniciativas

sas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz y la Ley de Educación del Estado de Veracruz. …………………………………………… p 25.

Con proyecto de decreto en donde se reforman los artículos 56, 62, y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz y el artículo 344 del Código Penal para el Estado de Veracruz. …… p 7.

De decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y a los correlativos de los códigos hacendarios para los municipios de: Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa. ……………………. p 8.

Con proyecto de Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal para Adultos Mayores del Estado de Veracruz. …………………………………………… p 28. Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Veracruz. ………………………………………. p 36.

De decreto que reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz. ……………………… p 12.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Derechos para el Estado de Veracruz. …... p 39.

De decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz. ……… p 14.

De decreto que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz. ……………... p 24.

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz. ……………………………………… p 42.

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Dictámenes

Tlacotalpan. …………………………………… p 66.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Me-

Por los que se autoriza la adquisición de vehículos,

dio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de Hacienda del Estado, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ………………….. p 44.

De la Comisión Permanente de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz. …………………………………………. p 57.

De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Servicio Civil de Veracruz. ............................. p 60.

que serán destinados exclusivamente para los servicios públicos municipales a los ayuntamientos de: Chiconquiaco. ………………………………… p 67. Huayacocotla. ………………………………… p 68.

Por los que se autoriza a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, y en consecuencia, se realice conforme a la ley, el pago de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público y/o pago por concepto de amortización de capital e intereses, de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C a los ayuntamientos de: Jilotepec. ……………………………………… p 69. Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río. ……… p 71.

De la Comisión Permanente de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, a declarar la categoría de ranchería a la comunidad Alta Luz. …………….. p 61.

Por el que se autoriza a los ayuntamientos: Álamo

porte, por el que se autoriza al ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Veracruzano del Deporte, para la transparencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los fondos públicos federales, con el objeto de realizar una unidad deportiva. .............................................................. p 63.

Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014. ………………………… p 72.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se determina que este honorable Con-

De la Comisión Permanente de Juventud y De-

Por los que se autoriza a realizar obras cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas a los ayuntamientos de: Chacaltianguis. ……………………………….. p 64.

greso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, a los ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales. ...................................... p 74.

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De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar una obra. .................................. p 75. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixhuatlancillo, a suscribir acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. …………………………………. p 76.

De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tecolutla, la creación del Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en materia del ámbito municipal. ................................... p 79.

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Filomeno Mata. ………………………………. p 84. Las Minas. …………………………………….. p 86. Minatitlán. …………………………………….. p 87. Tatatila. ……………………………………….. p 89.

De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Alvarado, a celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz, con la finalidad de establecer programas o proyectos de cooperación en materia de capacitación para el trabajo. …………………………. p 91.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a celebrar convenio de afiliación con el Instituto para el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los trabajadores de este municipio tengan acceso al sistema de crédito FONACOT. . p 92.

Por los que se autoriza a suscribir convenios necesarios y/o para el establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género ambos con el Instituto Nacional de las Mujeres a los ayuntamientos de:

Pronunciamiento. ………………………… p 93.

Boca del Río. ………………………………….. p 80. Cosautlán de Carvajal. ……………………….. p 82.

Anteproyectos de punto de acuerdo. . p 94.

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ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL H ONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 P RI M E R A Ñ O D E E J E R CI CI O C O N S T I T U C I ON A L SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Segunda Sesión Ordinaria 15 de julio de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto en donde se reforman los artículos 56, 62, y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 344 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. VI. Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los correlativos de los códigos hacendarios para los municipios de: Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

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VII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado David Velasco Chedraui, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. VIII. Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. IX. Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. X. Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Jaqueline García Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. XI. Iniciativa con proyecto de Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal para Adultos Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano. XII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XIV. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes de Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

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XV. De las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de Hacienda del Estado, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XVI. De la Comisión Permanente de Turismo, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz. XVII. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Servicio Civil de Veracruz. XVIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, a declarar la categoría de ranchería a la comunidad Alta Luz.

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ner de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, y en consecuencia, se realice conforme a la ley, el pago de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público y/o pago por concepto de amortización de capital e intereses, de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza a los ayuntamientos: Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014.

XIX. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Veracruzano del Deporte, para la transparencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los fondos públicos federales, con el objeto de realizar una unidad deportiva.

XXIV. De las Comisiones Permanentes de Hacienda Municipal y Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, a los ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Chacaltianguis y Tlacotalpan, a realizar obras cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas.

XXV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar una obra.

XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Chiconquiaco y Huayacocotla, la adquisición de vehículos, que serán destinados exclusivamente para los servicios públicos municipales.

XXVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixhuatlancillo, a suscribir acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Jilotepec y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, a dispo-

XXVII. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, dictamen con proyecto de acuerdo

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por el que se autoriza al ayuntamiento de Tecolutla, la creación del Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en materia del ámbito municipal. XXVIII. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Boca del Río, Cosautlán de Carvajal, Filomeno Mata, Las Minas, Minatitlán y Tatatila, a suscribir convenios necesarios y/o para el establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género ambos con el Instituto Nacional de las Mujeres. XXIX. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Alvarado, a celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz, con la finalidad de establecer programas o proyectos de cooperación en materia de capacitación para el trabajo. XXX. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a celebrar convenio de afiliación con el Instituto para el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los trabajadores de este municipio tengan acceso al sistema de crédito FONACOT. XXXI. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado a realizar modificaciones al reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, presentado por la diputada Marcela Aguilera Landeta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado, y a los ayuntamientos de los municipios con vocación turística a verificar y garantizar que las instalaciones donde se brinden servicios turísticos y culturales provean lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los mismos en condiciones adecuadas, presentado por el diputado Alfredo Gándara Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo en el que se exhorta a los 108 ayuntamientos que no tienen alguna Casa de Cultura, para que a la brevedad la formen y establezcan un plan de cultura en las mismas, presentado por la diputada Minerva Salcedo Baca, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXXIV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.

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INICIATIVAS

ilícitos y en ocasiones hacen caso omiso a su responsabilidad cívica de denunciar algún ilícito.

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Veracruz Presente.

Si bien es cierto, Veracruz, con su policía acreditada y certificada, ha dado un gran paso para la erradicación de la corrupción y evitar que elementos destinados a brindar seguridad en el Estado y los municipios, se presten o se contraten para trabajar con organizaciones delictivas.

El que suscribe, Diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base a la siguiente: Exposición de Motivos En el Estado de Veracruz, como integrantes de una sociedad y miembros responsables de la misma, nos regimos como individuos por los principios básicos del Derecho, por lo que quiero puntualizar lo siguiente: “La Ignorancia de la Ley, no exime de su cumplimiento”; en otras palabras si se comete un delito o se viola una ley, el hecho de que no se conozca la misma o desconozcamos que el acto que estamos realizando es un delito, esto no te libera de castigo. El tema, que nos atañe es la constante utilización de vehículos de transporte público para la comisión de delitos, siendo más específicos de delitos contra la salud y delitos por delincuencia organizada. Un operario de servicios de transporte público, al igual que un concesionario, están obligados a prestar un servicio con vehículos autorizados para este fin, y es muy cierto que es un equivalente a la prestación de un trabajo subordinado. El cual con el argumento de la obediencia jerárquica buscaríamos excusarnos de haber cometido un acto ilícito, ya que en la práctica nos hemos topado que durante la comisión de un delito a bordo de una unidad de transporte público, el argumento que los choferes manifiestan es el hecho de solo haber prestado el servicio al cual están obligados, cuando hay veces son participes de los hechos

Los legisladores debemos hacer lo propio, y en este rubro es por el cual debemos buscar mecanismos para apoyar los esfuerzos que en materia de seguridad, hace el Estado, con reformas, leyes y decretos que fortalezcan la legislación actual. La intención de la presente iniciativa, no es más que actualizar la legislación vigente, de acuerdo a la realidad que vive nuestro Estado y sobre todo que los dueños de concesiones que prestan servicios de transporte público, sean muy cuidadosos de a quienes designan como operarios de sus unidades y asimismo coadyuven en la vigilancia de los ilícitos que pudieran cometerse con las unidades autorizadas para la prestación del servicio. Pero no los vamos a dejar solos, a su vez también los choferes que busquen una oportunidad laboral en este campo, deberán acreditarse ante la Secretaría de Seguridad Pública, y aclarando que no se les discriminará porque en algún momento hayan cometido un error, es decir un ilícito y sobre todo que ya lo hayan pagado, claro, siempre que haya sido un delito menor o uno que no tenga nada que ver con la delincuencia organizada, ni de con delitos contra la salud, y ¿por qué digo esto? Por la simple razón de que a veces ser chofer es el único trabajo al que algunas personas tienen oportunidad de acceder, sin embargo esta labor no debe menospreciarse, al contrario debe vigilarse, porque todos hacemos uso del transporte público, y es por esta razón que también debe profesionalizarse. Compañeras y compañeros diputados, sigamos siendo vigilantes y garantes de las normas que rigen a nuestro Estado, sigamos siendo cómplices de la legalidad, de la justicia y sobre todo, sigamos siendo la voz que nuestros representados quieren que sea escuchada. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

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De cr e to q u e R e fo rm a lo s a r tí cu l o s 5 6, 6 2 y 1 34 d e la L e y d e Tr an s i to y T r an sp o r t e p a ra el E st ad o d e V e r ac ru z d e I g n aci o d e la L l a ve y el a r tí cu l o 34 4 d e l có d ig o p en al p a ra e l Es t ad o l ib re y s o b er an o d e V er ac ru z d e Ig n ac io d e la L l a ve . ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 56 , se reforma y adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 62, y se adiciona una fracción XIV al artículo 134, ambos de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 56. … De igual forma, deberán certificarse e inscribirse en el padrón de choferes de transporte público de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que cada dos años sean certificados, ante esta dependencia.

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Artículo 344. … Este supuesto se aplicará, de igual forma, para los casos en el que aquellas personas que prestan un servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, no reporten la comisión de un delito, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio es utilizada para la comisión del mismo ó que este se perpetre dentro de la unidad, estando obligados a esto, los conductores de los vehículos autorizados a prestar el servicio. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se contarán con 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz.

Artículo 62. … I. a III. … IV. Cuando se actualice alguna hipótesis prevista en el Código Penal del Estado, durante la prestación del servicio público de transporte. En caso de que se demuestre la participación del operario, en la comisión de delitos contra la salud y/o delincuencia organizada, ya sea de carácter intencional o por encubrimiento, además de cancelársele la licencia, no volverá a otorgársele otra en la categoría de chofer; V. a VIII. … Artículo 134. … I. a XIII. … XIV. En la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud y/o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea esta de carácter intencional o por encubrimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 344 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Atentamente Xalapa, Veracruz., a 8 de julio de 2014 Dip. Juan René Chiunti Hernández (Rúbrica) ***** Dip. Anilú Ingram Vallines Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente La suscrita, Diputada MÓNICA ROBLES BARAJAS, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, III y IV, y 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y en los artículos 8, fracción I, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a consideración de esta Honorable soberanía una Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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y a los correlativos de los Códigos Hacendarios para los municipios de Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz, Xalapa y Alvarado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: E X PO S I C I Ó N

DE

MOTIVOS

El pasado 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto mediante el cual se realizó la adición de un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía el derecho de todas las personas a tener una identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimiento. El texto constitucional reformado también estatuye que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y la gratuidad para la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, por parte de la autoridad competente. En México, de acuerdo a la UNICEF, la ausencia de registro de nacimiento afecta en mayor medida a los niños y niñas que pertenecen a la población más pobre y marginada: niños y niñas indígenas; migrantes o hijos e hijas de migrantes; que viven en áreas rurales, zonas remotas o fronterizas. Según el estudio “Derecho a la identidad” realizado por este fondo perteneciente a las Naciones Unidas, las razones para no efectuar el registro de un nacimiento son complejas y multifactoriales. Aunado a la vulnerabilidad de ciertas poblaciones, existen en el país diversas barreras a nivel legal, geográfico, económico, administrativo y/o cultural que obstaculizan el registro universal, gratuito y oportuno de nacimientos, que se deben considerar para tener una comprensión amplia del fenómeno. Es evidente que la ausencia de registro de nacimiento incide directamente en el derecho de las personas a tener una identidad la cual es uno de sus derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad, que incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. La identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás, lo que se aúna a la importancia que representa para el Estado y los municipios el contar con registros confiables que permitan adecuados ejercicios de planeación y gobernabilidad

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Por todo lo anterior me permito proponer al Pleno la votación de un decreto para adicionar un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los correlativos de los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa; a efecto de introducir la exención al pago de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento a aquellos que acudan al Registro Civil a dar cuenta por vez primera del nacimiento de un menor. Con ello, los municipios del estado de Veracruz estarán atentos al cumplimiento en el ámbito reglamentario con lo establecido en la reciente reforma constitucional en la materia, haciendo posible a los veracruzanos a ejercer, a través de su registro de nacimiento, el derecho fundamental a tener una identidad. Para ello, la suscrita somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LOS CORRELATIVOS DE LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, ORIZABA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA Artículo Primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, por los servicios siguientes: …. II.- Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo

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del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Segundo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Alvarado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, 1.5; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Boca del Río del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: …. II.- Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 247. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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… II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Quinto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Sexto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Córdoba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Séptimo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código

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Hacendario Municipal para el municipio de Cosoleacaque del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Octavo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Noveno. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Medellín del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos .20; Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada

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del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, 1.042 salarios mínimos; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 247.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: … III. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.00; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo segundo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Tierra Blanca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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… II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.00; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245.-Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo cuarto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Xalapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 247.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 9 de julio de 2014 Diputada Mónica Robles Barajas Por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (Rúbrica) ***** C. DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO DAVID VELASCO CHEDRAUI, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

… II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Veracruz es una Entidad que además de poseer riquezas naturales, históricas, y culturales, también cuenta con capital humano altamente calificado que aporta talento y sobre todo, creatividad. Cuando hablamos de ciencia, tecnología e innovación, indiscutiblemente implica hacer referencia de un medio por el cual podemos acceder a un progreso que nos garantice un futuro cierto y alentador. En ese contexto, las creaciones que surgen del ingenio, conocimiento y habilidad de la población, constituyen parte elemental del crecimiento y desarrollo del Estado, y orgullosamente, está siendo notable que desde edad temprana, los veracruzanos descubren su capacidad por innovar y transformar.

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Las evoluciones sociales que con el transcurrir de los años hemos atestiguado, nos obligan a vislumbrar con mayor claridad que para trascender con pasos firmes, es necesario replantear objetivos y trazar nuevos rumbos, apostando para ello por la aplicación de políticas públicas dirigidas hacia el fortalecimiento social, económico, educativo y cultural, sin hacer de lado las pautas que marca el acontecer científico y tecnológico. En fechas recientes, Veracruz se ha venido posicionando como una Entidad generadora de talentos en el rubro de la ciencia, tecnología e innovación, subrayando que especialmente en la niñez y la juventud se están logrando significativos resultados al respecto, y esto debido al extraordinario papel que realizan cuando representan al Estado en eventos de talla nacional e internacional, principalmente estudiantes de Institutos Tecnológicos Superiores, quienes exponen en distintas latitudes sus creaciones, y al regresar, no solamente traen la satisfacción de haber puesto en alto el nombre de Veracruz, sino que además arriban a nuestro territorio con merecidos reconocimientos por obtener primeros lugares en concursos y olimpiadas. Así pues, en el marco de la décima primera edición del Concurso Internacional de Proyectos Informáticos InfoMatrix en Bucarest, Rumania, alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica, fueron acreedores de 2 medallas de oro, 4 de plata y una de bronce en la categoría robotics mini sumo, además de una de plata y 3 medallas de bronce en la categoría robotics line follower. Así también, éste mismo plantel asistió a la novena edición del concurso Robocore Winter Challenge 2013, efectuada en el Instituto Mauá de Tecnología, en Brasil, donde de igual forma obtuvieron primeros lugares. Y para orgullo de todos nosotros, en marzo pasado estudiantes de este Tecnológico fueron acreedores de dos medallas de plata en el Robot Challenge 2014 desarrollado en Viena, Austria, y un primer lugar obtenido en el concurso Image Cup, donde vencieron a casas de estudios de amplio reconocimiento como son la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Por su parte, el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco participó en la décimo cuarta Expo Ciencias Internacional 2013, que tuvo verificativo en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, y acudieron al décimo Encuentro Internacional de Semilleros de Investigación 2013, organizado por la Universidad de Córdoba, en Montería, Colombia.

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Una representación más estuvo encabezada por el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, el cual se dio cita en el concurso Internacional Robo Games en San Mateo, California, en Estados Unidos, producto de haber sido una de las tres mejores instituciones en el ámbito nacional, a raíz de su estupenda participación en el Sexto Concurso Guerra de Robots, donde alcanzaron un primer lugar, dos segundos y dos terceros lugares. Muchos otros ejemplos podría seguir citando, aunque tan sólo con los referidos, es evidente que en Veracruz, sociedad y gobierno, están uniendo fuerzas para demostrar ante el mundo la capacidad intelectual de su gente, pero a pesar de lo logrado, aún se tienen que redoblar esfuerzos para potenciar con firmeza a la ciencia, la tecnología y la innovación. Dentro del artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se prevé que: “El Gobierno del Estado promoverá la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural de la Entidad veracruzana.” Sin embargo, no obstante ese propósito, resulta conveniente hacer un replanteamiento a lo establecido en dicho precepto, a efecto de que se fomente la ciencia, la tecnología e innovación entre la población, priorizando en la niñez y juventud, porque ha quedado claro que éste sector poblacional está jugando un papel digno de destacar. En ese sentido, se propone reformar el artículo 3 de la referida Ley para reorientar el contenido del lineamiento en él previsto. Así también, es innegable el hecho de que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas que por su naturaleza, generan crecimiento y estimulan el desarrollo económico y social, teniendo como característica la de incentivar la competitividad y detonar, consecuentemente, el bienestar de la colectividad. Por tal razón, la presente propuesta legislativa, igualmente va estructurada a determinar que la promoción que de la ciencia, tecnología e innovación realice el Gobierno del Estado, se tenga a consideración la consolidación del progreso mediante un esquema de desarrollo sustentable para la Entidad, visión que en conjunto se sitúa a la misma altura como se concibe en el apartado correspondiente a ciencia y tecnología del capítulo IV denominado “Economía Fuerte para el Progreso de la Gente” del Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016.

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Por tanto, en mi calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de esta Sexagésima Tercera Legislatura, estoy absolutamente convencido de que para impulsar con determinación, eficiencia y eficacia a la actividad científica y tecnológica, es prioritario hacer adecuaciones al marco normativo aplicable, siendo ésta la esencia de la Iniciativa: Potenciar el progreso y bienestar de la gente a través del trabajo que realiza el Gobierno del Estado en materia de promoción del campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Hoy más que nunca los veracruzanos debemos estar seguros de que el desarrollo científico, tecnológico e innovador compone un tema fundamental para que la sociedad continúe avanzando, y por fortuna, en el Estado tenemos instituciones educativas y académicas de gran prestigio que coadyuvan a que realmente se produzcan estas actividades con calidad, prueba de ello lo son la Universidad Veracruzana, los 21 Institutos Tecnológicos Superiores, tres universidades tecnológicas y una universidad politécnica, además de 21 extensiones, sin olvidar la enorme colaboración del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por lo que es de justicia, que desde la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz, se implementen estrategias y lineamientos que decididamente redimensionen y fortalezcan a la ciencia, tecnología e innovación veracruzana, reconociendo que para apuntalar dichos campos, se requiere de la participación de todos, incluyendo a los 212 ayuntamientos de la Entidad, quienes mediante la Comisión Edilicia de Ciencia y Tecnología podrían aportar mucho con miras de apoyar a la población que reside en sus municipios, así como la iniciativa privada que también podría desempeñar un papel relevante, confiando e invirtiendo en aquellos proyectos que presentan niños, jóvenes y en general, cualquier interesado en investigar e innovar. Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Asamblea, la siguiente:

a

la

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Artículo 3. El Gobierno del Estado promoverá en la población, priorizando en la niñez y la juventud, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural con el objeto de consolidar el progreso de la Entidad veracruzana. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 9 de Julio de 2014. Dip. David Velasco Chedraui. (Rúbrica) ***** DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Ricardo Ahued Bardahuil, diputado a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tarea legislativa debe adecuarse a las circunstancias cambiantes que le plantea la sociedad, y por ello, debe revisar constantemente las modificaciones que en su tiempo se realizaron a las leyes, pues las condiciones por las cuales fueron reformadas, pueden ya no responder al estado actual que se trató de resolver. La dinámica legislativa exige una adecuación precisa entre el mundo normativo y el mundo fáctico,

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que ha de estar en permanente examen para evitar la injusticia y la no positividad de la ley. Es en este orden de ideas, que se precisa la revisión y reorientación de la técnica legislativa que llevó a modificar, en 2007, la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, puesto que los hechos nos han confirmado un diagnóstico distinto, al que se contemplaba con la modificación de diversos artículos de la citada Ley. El espíritu de la reforma presentada en la LXI Legislatura de este H. Congreso del Estado, obedecía a un fin muy productivo: evitar gastos innecesarios y eficientar los recursos con que cuenta la Entidad, y resultado de ello, era la asunción de funciones que tenía el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, que pasarían a formar parte de la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz. Sin embargo, la situación actual nos obliga a pensar en nuevos mecanismos para responder a las necesidades que hoy se tienen en el rubro de agua en nuestra entidad. En 2001, con la publicación y entrada en vigor de la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, se crearon dos instancias estatales para atender los asuntos en materia de aguas: la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como organismo público descentralizado; y el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, como instancia superior de dicho Sistema. En 2007, se realizaron reformas a dicha Ley, con la finalidad de que no existiera duplicidad de entidades responsables de tal rubro, y se buscó fortalecer a la Comisión asumiendo la responsabilidad de conducir la política hídrica del Estado, subsumiéndose en dicho organismo las funciones del Consejo, lo que haría eficiente las acciones en esta materia de vital importancia para el desarrollo de la entidad. Sin embargo, las funciones que estaban encomendadas al Consejo tenían su razón de ser para un organismo independiente a la Comisión, pues ésta se orienta en su actividad, a ser la prestadora del servicio de agua potable, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, tareas por sí mismas suficientes que ocuparían de lleno todos los recursos materiales, económicos y humanos de la Comisión. De ahí que la Ley contemplara un organismo superior, que tendría como tarea fundamental la rectoría de políticas públicas en ese rubro, como sería el Consejo, reservando la parte técnica y operativa a la Comisión del Agua. En la exposición de motivos que se presentó para reformar la Ley 21 de Aguas del Estado, se argumentó que las atribuciones de cada uno de los órganos en comento, tendían a ser muy parecidas, por lo que se estimaba oportuno encomendar en una sola instancia ambos encargos, a fin de posibilitar un me-

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jor desarrollo de dicho sector. Ello en razón de criticar las funciones del Consejo, que aún cuando tuvieran algún efecto de consejería sobre determinadas políticas en materia hídrica, eran similares a las de la Comisión, aunque con la gran diferencia de un campo de acción más limitado, puesto que carecía de imperio para establecer y hacer cumplir sus resoluciones. No obstante las buenas intenciones que se perseguían con la reforma de 2007, de optimizar, racionalizar y eventualmente suprimir funciones duplicadas dentro de la administración pública estatal, consideramos necesario la reinstalación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, pues las atribuciones a él conferidas, darían mayor eficiencia a la política pública de aguas en el Estado, y prevendrían situaciones de conflicto social como las ocurridas en el pasado mes de mayo, en la Presa Yuribia, al sur de la entidad, que abastece del vital líquido a los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán y Cosoleacaque. Reinstalar el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua obedece a destacar las ventajas que ofrecía originalmente el texto de la Ley de Aguas del Estado, en el que por primera vez un texto de tal índole, separaba las atribuciones con relación al manejo del agua. De ese modo, la Comisión tenía las atribuciones operativas, y el Consejo regulaba las normativas. Entre ellas cabía destacar: • • • • • •

Coordinar y planificar el sector hídrico Planear, coordinar y supervisar el Sistema Veracruzano del Agua Estudiar viabilidad técnica y financiera de concesiones Establecer y supervisar metodología tarifaria Emitir opinión previa solicitud del Congreso del Estado Revisión de los procesos de concesión y contratación

Sobre la base de estos requerimientos fundamentales, como parte de la estrategia de implementación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, una vez integrado su Órgano de Gobierno, se planteó y aprobó la estructura orgánica de la parte operativa del Consejo, con la finalidad de atender las atribuciones derivadas de los objetivos que se establecían en la Ley 21 de Aguas. Así, bajo la dirección del Presidente del Consejo, y la coordinación del Secretario, este organismo se apoyaba en 5 unidades administrativas, cuyas funciones estaban claramente delimitadas:

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Estado, tendientes a mantener actualizado el marco jurídico vigente del sector agua en la entidad

a) Dirección de Planeación y Programación Hidráulica •

• •



Formular políticas, lineamientos y normatividad técnica para la Programación Hidráulica y elabora el Programa Hidráulico Integral, que conlleva una planeación a largo plazo. Definir las estrategias y políticas para regular el uso y aprovechamiento del agua Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, así como definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatal y municipales Formular y revisar las metodologías para el cálculo de las tarifas de los usos del recurso hídrico

b) Dirección de Sistemas de Información • •

Regular y administrar el Sistema de Información Hidráulica Coordinar la operación del Comité Técnico del Sistema de Información Hidráulica

c) Dirección de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Capacitación • •



Promover, orientar, definir y coordinar la política en materia hidráulica Desarrollar y fomento a programas de investigación, de desarrollo tecnológico, capacitación, consultoría especializada, información técnica, difusión y orientación en materia de agua y saneamiento Fomentar y promover actividades de investigación en materia del manejo racional del agua

d) Dirección Jurídica y de Regulación •







Participar en el análisis de las consultas que el Congreso del Estado solicite al Consejo, para autorizar las tarifas y cuotas por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento por parte de los ayuntamientos Elaborar y proponer los proyectos de resolución que procedan sobre solicitudes de dictamen por parte del Congreso del Estado en los procesos de contratación y concesión Integrar y proponer los dictámenes sobre la viabilidad jurídica de los procesos de transferencia de los servicios públicos de agua potable y saneamiento del Estado a los municipios Integrar y elaborar los proyectos de reforma o modificaciones legales que se propongan al Ejecutivo del

e) Dirección de Administración y Gestión • • • • •

Diseñar y controlar los sistemas, normas y procedimientos para la administración del personal Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal Integrar y formular el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto Coordinar la aplicación de los lineamientos que en materia de modernización y desarrollo administrativo se requieran Participar en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas

Con este marco legal de funcionamiento, derivado de las atribuciones que le habían sido conferidas por la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, el Consejo durante el tiempo que estuvo en operación de manera autónoma, llevó a cabo diversas actividades en los diferentes rubros de su competencia, destacándose entre ellos el desarrollo del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Capacitación en Materia de Agua en Veracruz, regulación del recurso hídrico en el Programa Integral de Saneamiento de Xalapa, coordinar las acciones interinstitucionales en relación al Proyecto Integral de Saneamiento de la bahía de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, actualización del proyecto del colector Pluvial “Miguel Alemán” y cuarta etapa del “Canal Jiménez”, así como la instalación del Sistema de alerta hidrometereológica en las cuencas de los ríos Misantla, Nautla, Tecolutla, Tuxpan y Cazones. Es por todo lo anterior que se juzga necesario la reinstalación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, dado que no duplica las funciones técnicas y operativas encargadas a la Comisión, y en virtud de que esta última cuenta ya con un número importante de actividades relacionadas al servicio de agua potable, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, que obligan a realizar esfuerzos extraordinarios que bien podrían ser llevados a cabo, de nueva cuenta, por el Consejo. Si bien es cierto que la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado del 30 de julio de 2007 no elimina como tal al Consejo, sino que pasa a formar parte de la propia Comisión, y se asume que el titular del mismo no será su Presidente, sino el titular del Ejecutivo Estatal, y el Director de la Comisión funge como Secretario Técnico del mismo, se considera prioritario que vuelva a instalarse el Consejo como la instancia superior, responsable de la coordinación, planeación y

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supervisión del Sistema Veracruzano del Agua, con autonomía técnica y de gestión, integrado por dieciséis miembros: un presidente, catorce vocales y un secretario. Por las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en los preceptos legales invocados al inicio de la presente, someto a la consideración del Honorable Congreso del Estado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4, fracción IX, 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29, de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

1. Bajo Pánuco y Zona Norte de Veracruz: Pánuco y Poza Rica. 2. Alto Balsas y ríos Actopan, La Antigua y Jamapa: Xalapa y Veracruz. 3. Río Papaloapan: Córdoba y San Andrés Tuxtla 4. Coatzacoalcos: Minatitlán y Coatzacoalcos b) c) d) e) f)

El titular de la Comisión El Secretario del Medio Ambiente El Secretario de Finanzas y Planeación El Secretario de Salud El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario g) El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca h) Dos diputados, representantes del H. Congreso del Estado; y III. Un Secretario del Consejo, designado por el Presidente del mismo.

Artículo 4. … I. a VIII. … IX. Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del Agua X. a LI. … CAPÍTULO III DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA Artículo 12. Se crea el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua como instancia superior, responsable de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua. El Consejo contará con autonomía técnica y de gestión, y tendrá el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones, que apruebe el Congreso del Estado. Artículo 13. El Consejo del Sistema Veracruzano del Agua se integrará por: I. Un Presidente, que será nombrado por el Congreso del Estado para un periodo de 6 años. II. Vocales: a) Los Presidentes Municipales representantes de las siguientes subregiones hidrológicas del Estado:

A las sesiones del Consejo podrán asistir todos sus integrantes, sin embargo, en el caso de los Presidentes Municipales, éstos sólo tendrán derecho a voz y voto en aquellas sesiones en los que se traten asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. Asimismo, previo acuerdo del Consejo, podrán participar titulares de los Organismos Operadores Municipales, representantes de organizaciones del sector social y privado, así como de las dependencias, entidades u órganos de naturaleza federal de la Entidad, vinculados directamente con la materia de aguas. Artículo 14. El Consejo celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, así como las extraordinarias que, a juicio de sus integrantes, sean necesarias. El Presidente y los Vocales tendrán derecho a voz y voto; los demás integrantes participarán con derecho a voz, pero no a voto. El Consejo tomará sus resoluciones mediante el voto de la mayoría de sus miembros presentes y, sólo en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 15. Son atribuciones del Consejo: I.

Ejercer la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua;

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II. Formular las políticas, lineamientos y normatividad técnica para la conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado; III. Establecer, organizar, supervisar y operar el Sistema de Información Hidráulica, el cual incorporará las bases de datos existentes en dependencias u órganos federales, estatales y municipales, sobre: climatología, hidrometría, calidad del agua, usos del agua, así como temas afines; IV. Proponer, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable, convenios de coordinación entre las instancias federal, estatal o municipal, con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales y legales; V. Atender las propuestas que en materia de agua realicen los sectores social y privado; VI. Aprobar las acciones de planeación y programación hidráulica que habrán de tratarse en el Consejo de Cuenca correspondiente; VII. Proponer al Ejecutivo Estatal actualizaciones al marco jurídico del sector hidráulico; VIII. Desarrollar y promover la tecnología del agua en el Estado, así como impulsar su difusión y transferencia; IX. Fomentar, promover y desarrollar la formación y capacitación de los recursos humanos calificados que sean necesarios para asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua; X. Ejecutar, orientar, promover y coordinar los estudios, programas de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica, difusión, orientación y capacitación en materia de agua y saneamiento; XI. Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, de acuerdo con las normas aplicables, y definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatales y municipales; XII. Ejecutar, orientar, promover y coordinar, estudios hidrológicos e hidráulicos de los ríos de Veracruz, para identificar las zonas sujetas a riesgos de inundaciones; XIII. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por dependencias y entidades, estatales o municipales, para la formulación de declaratorias de zonas de riesgo hidrometereológicos, y en general, de todos aquellos temas re-

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lativos a la presencia o ausencia de los recursos hidráulicos; XIV. Prestar servicios de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y asesoría, establecer vínculos con instituciones nacionales e internacionales de investigación y docencia, e integrar un acervo de los estudios del Estado en la materia; XV. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos de regulación para el cumplimiento de normas para certificar la calidad del equipo y maquinaria asedados al uso y aprovechamiento del agua, así como para promover una nueva cultura del agua como un bien escaso y que requiere el cuidado de su calidad y desarrollo sustentable; XVI. Participar en la elaboración de anteproyectos de normas sobre agua y para la acreditación de laboratorios, así como establecer y evaluar indicadores de gestión en la prestación de los servicios que se regulan en esta Ley; XVII. Proponer, consensuar, aprobar y difundir las orientaciones de política hidráulica y de los servicios públicos; XVIII. Atender las consultas y asesorías que le soliciten la Comisión o los organismos operadores municipales; XIX. Elaborar y coordinar los programas y proyectos de su competencia, hacer la evaluación de los mismos y realizar los estudios necesarios sobre la viabilidad técnica y financiera de las concesiones a que se refiere esta Ley; XX. Asistir técnicamente a las unidades y distritos de riego temporal tecnificado, así como asesorar a los usuarios de riego con el objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua; XXI. Apoyar en la consolidación y desarrollo técnico de las asociaciones de usuarios de distritos, unidades de riego y drenaje; XXII. Orientar y promover la construcción, conservación y aprovechamiento óptimo de sistemas de riego; XXIII. Orientar y promover la modernización de los distritos y unidades de riego; XXIV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas obras de riego, acuacultura, turismo, generación de energía eléctrica y protección ambiental, a fin de lograr un desarrollo sustentable; XXV. Promover la creación de agroindustrias en el área de influencia de los distritos y unida-

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des de riego y de acuacultura, que permitan generar un valor agregado a los productor agropecuarios; XXVI. Promover la reutilización e intercambio de las aguas residuales para el riego de áreas agrícolas y otros usos compatibles, ajustándose a las normas oficiales mexicanas; XXVII. Definir e instrumentar el programa de investigación en materia de agua en el Estado; XXVIII. Celebrar convenios con instituciones de educación técnica y superior, inversionistas y otras con objetos similares o complementarios, tendentes a fomentar y promover actividades de investigación en materia de manejo racional del agua y para el diseño y ejecución de programas y acciones de cultura del agua; XXIX. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticias de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas; XXX. Aprobar los reglamentos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento; XXXI. Crear las comisiones o comités necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con su reglamento interno; XXXII.Participar en los Consejos de Cuenca; XXXIII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones educativas, así como personas físicas o morales, tendentes a fomentar y promover actividades de investigación en materia de manejo racional del agua y para el diseño y ejecución de programas y acciones de cultura del agua; XXXIV. Promover, conjuntamente con los Ayuntamientos, la construcción de obras de protección contra inundaciones; XXXV. Emitir opinión, a solicitud del Congreso del Estado, en controversias surgidas de la prestación de los servicios públicos entre los Municipios y el Ejecutivo Estatal; y XXXVI. Las demás que expresamente señale esta ley y demás legislación aplicable. Artículo 16. La participación en el Consejo no implica la transferencia de atribuciones o facultades legales de las autoridades estatales y municipales, sino su coordinación para el ejercicio de las mismas, con el propósito de integrar el Sistema Veracruzano del Agua y cumplir con las metas de programación e información hidráulicas previstas en esta Ley.

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CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN HIDRÁULICA EN EL ESTADO Artículo 17. La conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado comprenderá: I.

II.

III.

IV. V.

VI.

La integración y actualización del inventario de las aguas nacionales asignadas por la Federación, al Estado o a los Ayuntamientos, de las que formen parte de reservas constitutitas conforme a las leyes en la materia, y de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes públicos inherentes, así como de los usos del agua en la Entidad y de la infraestructura federal, estatal o municipal para su aprovechamiento y control; La integración y actualización del catálogo de proyectos estatales y municipales para el aprovechamiento y manejo del agua en el Estado, y para la preservación y control de su calidad; La formulación de planes, programas, políticas y estrategias, sectoriales, regionales, municipales y de cuenca que permitan inducir y regular, en su caso, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, así como el control y preservación de su cantidad y calidad, incluido el tratamiento y reuso de las aguas residuales; La aprobación, por parte del Ejecutivo, del Programa Hidráulico Estatal; La aprobación, por parte de los Ayuntamientos, de sus respectivos Programas Hidráulicos Municipales; y La medición sistemática de la ocurrencia del agua, el aprovechamiento del recurso, y los retornos después de cada uso a los sistemas hidrológicos en cantidad y calidad.

La programación hidráulica del Estado se constituirá en el subprograma específico por Entidad, correspondiente al Estado de Veracruz, a que se refiere la Ley Federal de la materia. Artículo 18. El Consejo realizará la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hidráulica en el Estado, con la participación de las autoridades estatales, municipales y los usuarios.

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Las disposiciones reglamentarias que emita el Consejo, con apego a lo dispuesto por esta ley, establecerán los procedimientos para la participación de las autoridades estatales, municipales y los usuarios del agua en el proceso de programación hidráulica, quienes proporcionarán al Consejo la información que requiera para la debida integración del Sistema de Información Hidráulica. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Artículo 19. El Ejecutivo del Estado tendrá atribuciones para: I.

Emitir las declaratorias de los cuerpos y corrientes de agua que estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, en materia de regulación y control; II. Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, para prevenir o atenuar la sobreexplotación o el deterioro de su calidad; III. Fijar las reservas de agua de jurisdicción estatal para atender las demandas de los diversos sectores de usuarios de la Entidad; IV. Establecer la política hidráulica y aprobar el Programa Hidráulico Estatal; V. Expedir, por causa de utilidad pública, los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio; VI. Establecer las vedas de control y protección de cuerpos de agua de jurisdicción estatal; y VII. Los demás que expresamente le señale la presente Ley y otras disposiciones legales. SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ

Artículo 20. Se crea la Comisión del Agua del Estado de Veracruz como un organismo público descentralizado dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo domicilio se localizará en la ciudad de Xalapa-Enríquez.

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Artículo 21. La Comisión fungirá, para los efectos de esta ley, como Organismo Operador Estatal y tendrá las atribuciones siguientes: I.

Coordinar la planeación y presupuestación del sector hidráulico Estatal, así como los servicios públicos que preste, cumpliendo con la programación hidráulica que realice el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua; II. Cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategias, planes y programas que establezca el Consejo, para la administración de las aguas de Jurisdicción estatal y la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia; III. Administrar las aguas de jurisdicción estatal; IV. Asesorar, auxiliar y proporcionar asistencia técnica a los organismos operadores municipales que lo soliciten; V. Participar en la coordinación de acciones necesarias para promover el concurso de las autoridades federales, estatales y municipales, en el diseño, construcción, control y evaluación de obras hidráulicas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; VI. Vigilar que la prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere esta ley, se realicen eficaz y adecuadamente; VII. Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica; VIII. Establecer las bases a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los contratos administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de conformidad con la ley; IX. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua, la creación de una cultura del agua como recurso vital escaso y una cultura del pago de servicios; X. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley; XI. Establecer y difundir las normas técnicas referentes a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución del agua, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de aguas residuales;

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XII. Definir en el ámbito de su competencia, las fuentes de abastecimiento de agua potable y las normas técnicas para su distribución en pipas, carros tanque, repartidores de garrafones u otros similares; XIII. Promover, apoyar y en su caso, realizar la potabilización del agua, el tratamiento de las aguas residuales y el reuso de las mismas; XIV. Coadyuvar con los organismos operadores municipales o intermunicipales, cuando así lo soliciten, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos en la prestación de los servicios; XV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, cuando así lo soliciten, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos en la prestación de los servicios; XVI. Prestar, en los municipios, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo y, en este caso, establecer y cobrar las cuotas y tarifas que se causen con motivo de la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables; XVII. Promover la reutilización e intercambio de las aguas residuales para el riego de áreas agrícolas y otros usos compatibles, previo el cumplimiento de las normas técnicas que al efecto emita el Consejo; XVIII. Establecer programas de capacitación para sus trabajadores; XIX. Ejecutar los programas estatales en materia de aguas, así como en las acciones de emergencia para el restablecimiento, reposición o reconstrucción de infraestructura hidráulica en los casos derivados de contingencias; XX. Ejecutar las funciones que transfiera la Federación al Gobierno del Estado, a través de los convenios o acuerdos de descentralización o coordinación que celebren; XXI. Participar en los Consejos de Cuenca, en representación del Ejecutivo del Estado; XXII. Establecer, organizar, supervisar y operar el Sistema de Información Hidráulica, el cual incorporará las bases de datos existentes en dependencias u órganos federales, estatales y municipales, sobre: climatología, hidrometría, calidad de agua, usos del agua, así como temas afines; y

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XXIII. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 22. El patrimonio de la Comisión estará constituido por: I.

Los activos que le asigne el Gobierno del Estado; II. Las aportaciones federales, estatales, municipales y las que, en su caso, realicen los organismos operadores municipales o intermunicipales en su favor; III. Los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo o por cualquier otro servicio que el organismo preste a los usuarios; IV. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines; V. Las donaciones, herencias, legados que reciba y demás aportaciones de los particulares, así como los subsidios y adjudicaciones a su favor; VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que obtenga de su patrimonio; y VII. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Los bienes de la Comisión, afectos directamente a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua en bloque, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, serán inembargables e imprescriptibles. Artículo 23. La administración de la Comisión estará a cargo de: I. El Consejo Administrativo; y II. El Director General. La Comisión tendrá el personal técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento, en términos de lo señalado por las disposiciones legales, reglamentarias y presupuestales aplicables. Artículo 24. El Consejo de Administración se integrará por los siguientes miembros: I.

El Gobernador del Estado y los Secretarios de: Finanzas y Planeación, de Desarrollo Económico y Portuario, de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, de Salud, y de Medio Ambiente;

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II. Un representante de los usuarios; y III. El Contralor General en funciones de comisario. El representante al que se refiere la fracción II de este artículo, será designado en la forma y por el periodo que se establezca en el reglamento interior de la Comisión. Por cada representante propietario, se designará al respectivo suplente. El Consejo de Administración, previo acuerdo de sus integrantes, podrá invitar a representantes de las dependencias o entidades federales, estatales o municipales, vinculados directamente con la materia de agua, los que participarán con derecho a voz, pero no a voto. El Consejo de Administración será presidido por el Gobernador del Estado o, en sus ausencias, por quien éste designe de entre sus demás miembros; sesionará por lo menos una vez cada tres meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Sólo en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 25. El Consejo de Administración de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. II.

III.

IV.

V.

VI.

Aprobar, en su caso, los planes y programas hidráulicos, que le presente el Director General; Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como delegarlos, revocarlos o sustituirlos; Establecer en el ámbito de su competencia, cuotas y tarifas para el cobro de los servicios públicos a su cargo; Examinar y, en su caso, aprobar el Programa Operativo Anual de la Comisión que le presente el Director General; Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios someta a su consideración el Director General; Autorizar la contratación, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos;

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VII. Aprobar las solicitudes de desincorporación de bienes muebles e inmuebles, así como de los bienes muebles que causen baja por cualquier motivo; VIII. Administrar el patrimonio de la Comisión y cuidar de su adecuado manejo; IX. Conocer y, en su caso, autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos de la Comisión, conforme a la propuesta formulada por el Director General; X. Aprobar los proyectos de inversión de la Comisión; XI. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y los informes que presente el Director General y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado; XII. Aprobar y expedir el reglamento interior de la Comisión, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado; y XIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo 26. Al frente de la Comisión habrá un Director General, quien deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.

Ser veracruzano, en términos de lo dispuesto por la Constitución del Estado; II. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; III. Tener un modo honesto de vivir; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se haya concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. Artículo 27. El Gobernador del Estado nombrará y removerá libremente al Director General, quien tendrá las siguientes atribuciones: I.

Representar legalmente a la Comisión, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y rendir informes, promover y desistirse del juicio de amparo, así como promover juicio de lesividad. II. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las acciones de planeación y programación de los Servicios Públicos a su cargo;

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III. Tramitar ante las autoridades competentes, previo acuerdo del Consejo de Administración, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de derechos de dominio; IV. Ordenar la publicación, en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, de las cuotas y tarifas que determine el Consejo de Administración, cuando la Comisión preste los servicios públicos; V. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Comisión y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración; VI. Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo de Administración; VII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía de la misma; VIII. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión, previo acuerdo del Consejo de Administración; IX. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable previa autorización del Consejo de Administración, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas; X. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación del Consejo de Administración las erogaciones extraordinarias; XI. Ordenar el pago a la Federación de los derechos que por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XII. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; XIII.Rendir un informe anual de actividades de la Comisión, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de acuerdos del Consejo de Administración, resultados de los estados financieros, avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, en los programas de operación autorizados por el propio Consejo de Administración, cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, presentación anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio; XIV. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y munici-

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pales, de la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XV. Ordenar la práctica de visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás legislación aplicable; XVI. Ordenar que se practiquen en forma regular y periódica, tomas de muestras y análisis del agua, llevar estadísticas de sus resultados y tomar las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como de la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos de conformidad con la legislación aplicable; XVII. Imponer sanciones a los usuarios por infracciones a las disposiciones de esta Ley; XVIII. Resolver el recurso administrativo de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones; XIX. Someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de reglamento interior del organismo; y XX. Las demás que señalen expresamente esta Ley y las demás del Estado. El Director General designará y removerá libremente a quienes estén al frente de los organismos operadores municipales o regionales a través de los cuales preste el servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Artículo 28. La Comisión, para el mejor desempeño de sus funciones contará con un Subdirector y un Coordinador General, que serán designados libremente por el Director General. El órgano de vigilancia de la Comisión se integrará y tendrá las atribuciones que el reglamento de esta ley disponga y su titular será designado en términos de la legislación aplicable. Artículo 29. La Comisión, a petición de los Ayuntamientos, podrá prestar transitoriamente, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local y demás legislación aplicable, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como realizar la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica correspondiente.

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La Comisión, durante el periodo de operación transitoria a la que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades que expresamente le otorguen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables a los organismos operadores municipales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. En un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se nombrará al Presidente del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua. CUARTO. En un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del nombramiento de su Presidente, se instalará el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua. QUINTO. El reglamento de esta Ley deberá ser adecuado en el término de noventa días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto. SEXTO. Los recursos financieros con los que contará el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, habrán de ser previstos en el presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2015, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Atentamente Xalapa-Enríquez, Veracruz, 8 de julio de 2014 DIP. RICARDO AHUED BARDAHUIL (RÚBRICA) ***** Ciudadana Diputada Anilú Ingram Vallines. Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente. El que suscribe, diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-

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cruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta diputación, la iniciativa de decreto que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestros días el patrimonio cultural es crucial en la construcción de la memoria colectiva: materializa las huellas legadas por nuestros pueblos originarios. En cuanto a este punto, me permito reflexionar sobre dos cuestiones importantes: En primer lugar, más allá de la conservación sumamente necesaria, la enseñanza y comprensión del patrimonio y la construcción de la historia no debe encerrarse en el coto académico, es crucial el papel de la enseñanza y de políticas públicas donde el conocimiento y el patrimonio sea socializado, democratizado, siendo ésta, creo yo, la única manera en la que la sociedad valore y aprenda la diversidad cultural que albergamos, y se comprometa con su conservación. En segundo término, en todos los procesos de investigación, descubrimiento y conservación de nuestro patrimonio hay ciertamente grandes lagunas legales, en donde la inversión suele asociarse más a intereses comerciales y turísticos que a la valorización y preservación. Es importante asociar el patrimonio a desarrollos sustentables y participativos de la sociedad y no ser un coto de especialistas. Pero también debemos asegurar para nuestras generaciones futuras que éste se conserve y qué mejor para lograrlo que establecerlo en la norma en el apartado de las obligaciones del nivel de gobierno más cercano a la población, el municipal. La última reforma a la Ley que nos ocupa fue en al año 2013 y como gran acierto se agregó el apartado que hoy pretendo modificar, la obligaciones municipales en materia indígena, aspecto sustancial si vemos que nuestra entidad tiene diversos pueblos originarios y municipios catalogados como tales, mi Distrito no es la excepción. Ya se ha avanzado en este rubro, pero ahora quiero que consideremos una parte esencial de este patrimonio intangible que nos enriquece el de la medicina tradicional y el de su intervención en la sustentabilidad de los recursos de los que principalmente dependen, en coordinación con las instancias estatales y federales, a fin de lograr su desarrollo humano pleno, esta es una exigencia de mi pueblo, de los que habitan el Distrito que represento y que ahora, compañeros legisladores, pido se solidaricen y la hagan

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suya en beneficio de todos los veracruzanos a quienes personificamos. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de este Congreso la: IN IC I AT I VA D E D EC R E TO Q U E AD IC I O N A L AS F R A C C I O N ES VI I Y V II I AL AR TÍ C UL O 10 1 D E L A L E Y DE D E R EC HO S Y C UL TUR AS I ND ÍG E NA S PA R A EL E S TA DO D E V ER AC R UZ D E I GN AC I O DE L A L L A V E Artículo único. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 101.- . . . I a VI.- . . . VII. Garantizar y apoyar el desarrollo y libre ejercicio de la medicina tradicional así como el uso de plantas para fines rituales y curativos, a fin de que se conserven y desarrollen como parte de la cultura y patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas. VIII. Coordinar con las dependencias de la administración pública Estatal y federal, en los términos de los convenios que se celebren y con la participación de las comunidades indígenas, programas técnicos apropiados que tiendan a renovar y conservar el medio ambiente, a fin de preservar los recursos naturales, flora y fauna silvestres de esas comunidades. Estos programas incluirán acciones de inspección y vigilancia, con el propósito de evitar la caza inmoderada y el saqueo de la fauna silvestre, así como la explotación irracional de los recursos naturales. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 15 de julio de 2014 Diputado Ciro Gonzalo Félix Porras (Rúbrica) *****

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C. DIP. ANILU INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA JAQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México es hoy un país en el que el respeto a la persona debe regir todas las actividades que tengan lugar en las instituciones de gobierno y el actuar de quienes ocupamos un cargo público. A partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que tuvo lugar en 2011, nuestro deber es llevar a cabo acciones que permitan a todos los mexicanos, sin excepción, gozar de una vida digna, con oportunidades de desarrollo y en condiciones óptimas de salud. En ese tenor, el Capítulo que se refería a las “Garantías Individuales” hoy se denomina de los “Derechos Humanos y sus Garantías”, mismo que reconoce los derechos fundamentales de todos aquellos que se encuentren en el territorio nacional. Bajo este espíritu, el 8 de febrero de 2012 se incluyó un párrafo al artículo 4 constitucional, por medio de cual se reconoce que persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

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Sabemos que esta reforma tiene como objetivo que se realicen los cambios necesarios para garantizar que todas las personas gocen de los derechos que les permitan desarrollar una vida digna, potenciar sus capacidades para abrir oportunidades de mejora en todos los aspectos, entre ellos la salud. En ese sentido, quiero referirme al respeto, cuidado y fomento del respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, pues son parte fundamental del desarrollo de nuestra sociedad y, por tanto, debe ser una de las prioridades de quienes integramos esta Honorable Asamblea. Las acciones que el día de hoy llevemos a cabo para fomentar el cuidado a la salud, la prevención de enfermedades y la creación de hábitos saludables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de nuestros niños y jóvenes, son determinantes para el futuro de nuestro país. A pesar de los esfuerzos que desde diversos ámbitos se han emprendido, la desnutrición y la obesidad infantil –de la cual ocupamos el nada honroso primer lugar a nivel mundial- son dos de los retos que nuestra sociedad debe sortear, pues afectan de modo significativo los procesos de crecimiento de los niños y jóvenes, por ello, nuestro objetivo debe ser redoblar esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, con especial hincapié en niños, niñas y adolescentes. En nuestro estado la prevalencia de padecimientos entre la población de niñas, niños y jóvenes es la desnutrición en las zonas rurales pues, como sabemos, existen regiones en las cuales la pobreza lacerante impide que los niños accedan a una dieta balanceada y obtengan los nutrientes que necesitan para su sano desarrollo. Paradójicamente en las zonas urbanas el problema de desnutrición prevalece en la población infantil con obesidad, pues la dieta rica en grasas saturadas y azúcares contribuye a la acumulación de grasa en su cuerpo, sin que esto aporte los nutrientes que necesitan para su sano desarrollo. Debemos considerar, además, que las necesidades de la población infantil son específicas y por ello es menester realizar esfuerzos que permitan cubrirlas. En su etapa de crecimiento, los niños, niñas y jóvenes transforman sus alimentos en energía y esta se traduce en actividades tales como juegos, risas, gritos, euforia y todo aquello que conocemos bien. Ahora bien, si los alimentos que nuestros niños ingieren son altos en azúcar y carbohidratos, esto les proporciona mayor energía y por lo tanto incrementa su actividad, lo que se traduce en mayor pérdida de líquidos.

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El cuerpo de los niños está compuesto en un 80 por ciento de agua; a partir del primer año y hasta los diez, es necesario que los infantes beban cerca de un litro y medio de agua y hasta dos litros entre los 11 y los 18 años. Lo anterior es importante puesto que esto permitirá la eliminación de toxinas y otros elementos dañinos que deben expulsarse, además de mejorar el metabolismo de los alimentos, por ello, es importante que se procure impulsar el hábito de tomar agua a los niños. Actualmente el consumo de refrescos y bebidas azucaradas ha desplazado el consumo de agua entre la población infantil y adulta, lo que ha generado que ocupemos el segundo lugar a nivel mundial en el consumo de refrescos. Es preocupante el hecho de que, entre 1999 y 2006, el consumo de bebidas con alto contenido calórico se ha duplicado entre los adolescentes y triplicado entre los adultos mexicanos, ya que como se ha señalado las bebidas azucaradas representan productos con alta densidad energética, pero bajo aporte nutricional, incidiendo en el aumento de peso. Lo anterior supone una anomalía que puede generar desnutrición, obesidad y enfermedades como la diabetes entre la población infantil. Además, si nuestros niños consumen líquidos con altos niveles de azúcar no reciben hidratación suficiente y reciben elementos que les produce mayor energía, lo que puede resultar pérdida excesiva de líquidos e incluso en cuadros de deshidratación. Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional de Salud reportó que el 50.6 por ciento de los niños en Veracruz consumió una dieta con la frecuencia mínima recomendada en 2012. Lo anterior da cuenta de la necesidad de implementar medidas que fomenten la creación de hábitos saludables, como lo es el consumo de agua. Sabemos que nuestras niñas, niños y adolescentes entre los 5 y los 18 años pasan al menos ocho en los centros escolares entre las cuales al menos una vez consumen alimentos acompañados de bebidas azucaradas. La realización de campañas dentro de los centros escolares para fomentar el consumo de agua dentro de sus instalaciones es una de las tareas que se deben llevarse a cabo, pero también debe procurarse que exista la infraestructura que permita contar con bebederos dentro de las escuelas, pues mientras los estudiantes tengan acceso a agua potable segura y gratuita se puede crear un ambiente en que se crean hábitos de consumo saludables y acorde con las necesidades de esta población.

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De acuerdo con Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, una de las principales causas que generan casos de desnutrición, deshidratación y obesidad es que existe una gran dificultad para acceder al agua gratuita dentro de las instalaciones escolares dado que no existen bebederos suficientes. Al respecto, la Ley General de Infraestructura Física Educativa, en la que se establece que: La infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. En virtud de lo anterior, el 7 de mayo del presente la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reformó dicho ordenamiento para incluir en su artículo 11 de este ordenamiento que se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención. En ese sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará una partida anual para efectos de cumplimiento de este artículo. Lo anterior, sin duda, es un gran avance dentro de nuestra legislación vigente, pues solventa las necesidades alimentarias y nutricionales de nuestros niñas, niñas y jóvenes, no obstante, nosotros debemos emprender acciones en el mismo sentido. La Ley de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece el derecho a la Salud en su Capítulo Noveno, en razón de lo cual el artículo 44 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud y disfrutarán del cuidado y los servicios que la hagan posible.

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1. En el apartado A.- En materia de salubridad general adicionar la fracción X BIS Garantice la existencia de bebederos suficientes y, con suministro continuo de agua potable en cada inmueble escolar; 2. En el apartado B.- En materia de salubridad local, el control sanitario de adicionar la fracción IV. BIS Bebederos en los centros escolares de nivel básico y medio superior de la entidad. Lo anterior garantiza que el Gobierno del Estado se encargará de contar con la infraestructura adecuada para el funcionamiento de los bebederos en los centros escolares de educación básica y media superior y del el suministro del servicio de agua potable, así como el mantenimiento continuo y adecuado de los mismos. Asimismo, se propone reformar el artículo 141 a la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en el numeral II. Se adicione el inciso a) en el que se incluya la promoción de la ingesta de agua potable, con el fin de contrarrestar la ingesta de bebidas no azucaradas y gasificadas. Por ello, al tenor de lo anteriormente expuesto, someto a esta Asamblea la siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción X BIS al apartado A del artículo 3º de la Ley General de Salud del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 3º.- En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Gobierno del Estado: A.- En materia de salubridad general:

Asimismo, el artículo 45 de dicho ordenamiento establece en el artículo 45, numeral III, inciso d) la educación nutricional por parte de las instituciones del estado. De conformidad con lo anterior, pongo a su consideración la reforma del artículo 3º de Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

[…] X BIS.- Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción IV Bis al apartado B del artículo 3º de la Ley General de

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Salud del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 3º.- […] A. […] B.- […]

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Constitución Política local; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

[…] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS IV BIS.- Bebederos en los centros escolares de nivel básico y medio superior de la entidad. ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el inciso a) al numeral II del artículo 141 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar, para quedar como sigue: Artículo 141.- […] I.

[…]

II. […] a) Promoción de la ingesta de agua potable TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz. A 11 de julio de 2014 DIPUTADA JAQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ (RÚBRICA) ***** DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES. PRESIDENTA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E. El que suscribe, CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA, Diputado integrante del Grupo Legislativo de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática – Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, en ejercicio de la atribución me confieren los artículos 34 fracción I, de la

El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia estatal, nacional e internacional. Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos mayores de sesenta y cinco años –según datos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal (SEDESOL)-, pasarán a ser ocho millones en dos mil catorce, aumentando más del setenta por ciento la dimensión de este grupo poblacional en relación con los más de cuatro millones que eran en el año dos mil. De continuar esta tendencia, en el dos mil cincuenta se presentará una proporción de setenta y siete adultos mayores de sesenta y cinco años por cada cien menores de quince años. La situación de la alta vulnerabilidad que padecen las personas adultas mayores de sesenta y cinco años, especialmente aquellas que se encuentran fuera de los esquemas institucionales de seguridad social y pensiones, ha sido ampliamente documentada en nuestro país. Datos estadísticos demuestran que una de cada cinco personas mayores de sesenta y cinco años tiene alguna dificultad con las actividades básicas de la vida diaria –bañarse, vestirse, utilizar el sanitario, caminar, acostarse y levantarse-. Independientemente de los problemas físicos y económicos que enfrentan los adultos mayores, desde hace varias décadas el Estado Mexicano ha establecido como prioritaria la defensa de sus derechos. Para tal efecto ha tomado diversas medidas legales y de políticas públicas orientadas a su protección y desarrollo. De acuerdo con el artículo 1o, párrafo quinto, de la Constitución General de la República, la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional. Este criterio debe aplicarse a la población infantil y adolescente, a las personas jóvenes pero también a las personas adultas mayores.

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Las personas adultas mayores, como todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de acuerdo con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada el diez de junio de dos mil once. Algunos de esos Tratados Internacionales son: a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; b) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; c) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; d) la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y e) el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador; entre otros. En ellos se determina que toda persona tiene los derechos y libertades consagradas en cada instrumento internacional, sin importar su condición. En particular, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 17, dispone que se adopten medidas concretas a favor de las personas adultas mayores, y compromete a los Estados Parte a proporcionar a ese grupo pensión alimenticia y atención médica especializada en caso de carecer de ella, a ejecutar programas laborales específicos y a estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Sin embargo, estos propósitos se han visto frenados por la insuficiente cobertura de los sistemas de pensiones, el limitado acceso a servicios de salud de calidad y la escasa cultura de prevención de enfermedades. Estos factores agravan la vulnerabilidad natural resultante del final de la vida productiva, la dependencia debido a las enfermedades crónicas y la reducción de la funcionalidad de las personas adultas mayores. El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece en su dignidad y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades. La obligación de la sociedad y del Estado en relación con las personas adultas mayores debe ser la misma que se tiene con la niñez y la juventud: crear las condiciones para que alcancen su desarrollo

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integral; y así como hay diferencias en la atención a niños y jóvenes habrá diferencias para dar atención a las personas adultas mayores que también tienen que seguir desarrollándose. Según cifras de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS), que emite el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre las situaciones de discriminación que afectan particularmente a las personas adultas mayores están aquellas que se dan cuando este sector enfrenta problema para encontrar trabajo o mantenerlo por su edad, discriminación relacionada al empleo y la ocupación. Asimismo, están las circunstancias que afectan a personas adultas mayores desempleadas que buscan acceso a la capacitación y readiestramiento profesional. Otras formas de discriminación son las cometidas por las y los integrantes de sus familias que se reflejan en abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que ponen en riesgo su persona, bienes y derechos. En general, se tiene que garantizar que las personas adultas mayores puedan acceder a los servicios de atención médica y de la seguridad social. Específicamente, se debe abordar de manera particular la situación de las mujeres adultas mayores, ya que éstas pasan la mayor parte de sus vidas cuidando a integrantes de sus familias, sin involucrarse en actividades remuneradas que les permitan recibir pensiones de jubilación y que generalmente tampoco tienen derecho a pensiones por viudez. La situación debe preocuparnos y ocuparnos pues las tendencias poblacionales señalan que durante los próximos años aumentará el número de personas en esta situación en el país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que en mil novecientos setenta el porcentaje de adultos mayores en México era del cuatro por ciento de la población. Para el dos mil veinticinco se espera que crezca a más del diez por ciento de la población, más de doce punto cinco millones, y para el dos mil cincuenta crecerá al veinticinco por ciento –uno de cada cuatro mexicanos-, con una población total estimada en el país de ciento treinta y dos millones. De acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda, en Veracruz existen aproximadamente ochocientas diez mil ciento setenta y ocho personas de sesenta y cinco años en adelante, siendo nuestra entidad el tercer estado con mayor número de personas adultas, apenas por abajo del Distrito Federal y de Nuevo León. De este universo de personas, la Encuesta Nacional sobre Discriminación,

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señala que el cincuenta y seis punto ocho por ciento de las personas adultas mayores no cuenta con ingresos suficientes para cubrir con sus necesidades básicas. En Veracruz el promedio de vida es de setenta y un años en los hombres y de setenta y seis años en las mujeres. En tal virtud, deben tomarse las medidas necesarias para dar atención a las personas de la tercera edad, apoyarlas de manera decidida ya que, mayoritariamente, están excluidas de una alimentación adecuada, empleo, salud, vivienda, seguridad social y esparcimiento. Además, son víctimas de abandono, despojo y violencia de todo tipo, incluida la de miembros de sus familias. En México, y en particular en Veracruz, la pobreza y la desigualdad van aumentando hasta grados humana, política y económicamente insostenibles. Es necesario tomar urgentemente las medidas necesarias para que todo veracruzanos cuente con las oportunidades necesarias de vida y desarrollo, tal y como lo ordena la Constitución General de la República. Cicerón decía que la vejez es como un árbol maduro con sus frutos y su sazón, y que el arte y la virtud son frutos de la vejez; además, Cicerón concluía: “el que vive en estudios y trabajos no siente cuando le llega la vejez; así poco a poco y sin sentir, se va la edad envejeciendo y no se quiebra de repente, sino que a fuerza de mucho vivir se acaba”. No hay mejor manera de hacer justicia a los adultos mayores, que aplicando los medios necesarios para dar plena efectividad a sus derechos ya que, en la actualidad, prácticamente no pasan de declaraciones retóricas y buenos deseos. Tutelar los derechos de los adultos mayores no sólo es humanismo y justicia social, también es apoyar la identidad, la cultura y la dignidad nacional, en suma dar fortaleza a nuestra nación. La protección de los adultos mayores exige abordar un abanico complejo de soluciones; pero en el caso de esta Iniciativa, ante todo, se propone elevar a la calidad del derecho positivo, el “Programa Pensión para Adultos Mayores”, operado actualmente por la SEDESOL del Gobierno Federal. Lo que proponemos es que se consagre como una Pensión Universal, a favor de todas las personas adultas mayores sin distingos.

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Por lo que se refiere al monto actual que se entrega a los adultos mayores dentro del “Programa Pensión para Adultos Mayores”, se propone incrementarlo de los un mil noventa y dos pesos mensuales, a dos mil diecinueve pesos cada mes –esto es, un salario mínimo diario-. La aplicación inmediata y masiva de la Pensión Universal en el marco de una Ley a favor de las personas de sesenta y cinco años y más; además de lo dicho, se constituirá como una medida en contra de la actual emergencia económica, lo que será de gran importancia, al permitir que miles de veracruzanos adultos mayores y sus familias accedan de inmediato a un apoyo económico que dinamizará el mercado interno, el empleo y, en general, el crecimiento de la economía estatal. Las miles de personas adultas mayores del Estado exigen soluciones inmediatas y profundas, especialmente en las actuales circunstancias de crisis económica que han empeorado aún más sus condiciones de vida, hagamos de Veracruz un ejemplo y referente nacional. La consagración en una Ley del derecho de recibir una Pensión Universal permitirá darle claridad, estabilidad y viabilidad futura a nuestros adultos mayores para que no dependa de Programas que se hacen a caprichos sexenales. Desde luego el otorgamiento a nivel estatal de esta Pensión Universal debe ir acompañada de la aplicación de otras medidas sociales a favor de las personas adultas mayores. Finalmente, esta Pensión Universal que estará a cargo del Gobierno Estatal complementará los esfuerzos de muchas Autoridades locales, algunas de las cuales ya hacen entrega de una Pensión alimenticia a favor de este grupo tan vulnerable de la población. Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de éste Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de: LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general para todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La presente ley tiene como objeto contribuir a la ampliación de los esquemas de seguridad social universal y reconocer el derecho de las personas físicas mayores de sesenta y cinco años en adelante, estableciendo los términos y las condiciones para el otorgamiento de una Pensión Universal mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social. Artículo 2. La Pensión Universal es un instrumento de seguridad social del Estado mexicano, y tiene por objeto garantizar un medio de subsistencia en beneficio de los adultos mayores. Artículo 3. Se crea la Pensión Universal en el Estado para asegurar un ingreso mínimo a las personas adultas mayores de sesenta y cinco años en adelante que no reciban ingreso alguno y sin la protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación o aun recibiéndolo este sea inferior a dos punto cinco salarios mínimos diario vigente en el área geográfica que corresponde a la capital del Estado; para que reciban del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave una pensión alimenticia mensual correspondiente a un salario mínimo diario vigente en la ciudad de Xalapa multiplicado por treinta días.

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VIII. Ley. A la presente Ley que establece el derecho a la pensión universal para los adultos mayores, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Leyes de Seguridad Social. A las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; X. PEMEX. A Petróleos Mexicanos; XI. Pensión Universal. Al apoyo económico mensual universal vitalicio que recibirán durante su vejez los adultos mayores de sesenta y cinco años que reúnan los requisitos previstos en esta Ley, que otorga el Gobierno del Estado y que no podrá ser menor a un salario mínimo diario fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica que corresponde a la capital del Estado multiplicado por treinta días; XII. Personas adultas mayores. A las personas que cuentan con sesenta y cinco años o más de edad y que cuentan con residencia permanente en el Estado por más de tres años; XIII. Reglamento. Al Reglamento de la Ley que establece el derecho a la pensión universal para los adultos mayores, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XIV. SEDESOL. A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. SEFIPLAN. A la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. CFE. A la Comisión Federal de Electricidad; II. DIF Estatal. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal; III. DIF Municipales. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en los Municipios; IV. Ejecutivo Estatal. Al Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; V. IPE. Al Instituto de Pensiones del Estado; VI. IMSS. Al Instituto Mexicano del Seguro Social; VII. ISSSTE. Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI. Titulares de las dependencias que integran la Administración Pública Central. A los Secretarios de despacho del Gobierno del Estado; XVII. Titular del DIF Estatal. A la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado; y XVIII. Titulares del DIF Municipales. A los Responsables del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en los Municipios. Artículo 5. La Pensión Universal se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, de acuerdo a las condiciones de accesibilidad del beneficiario. La forma como se hará valer la Pensión Universal será a través de un me-

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dio de pago electrónico o en su caso, pagos en efectivo. La SEFIPLAN y la SEDESOL establecerán convenios de colaboración con las distintas asociaciones financieras, bancarias, comerciales y farmacéuticas a fin de facilitar el uso de este instrumento, instaurar criterios de certificación por la autoridad correspondiente y velar por la protección de los derechos de las personas de la tercera edad. Artículo 6. El otorgamiento de la Pensión Universal es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por Instituciones de Seguridad Social y de Asistencia Social, así como por las otorgadas por el Gobierno Estatal o municipales. Artículo 7. Es obligación de los Titulares de las dependencias que integran la Administración Pública Central, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vigilar y garantizar que las personas adultas mayores que carezcan de los medios necesarios para subsistir, reciban la Pensión Universal. Artículo 8. Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor de sesenta y cinco años que carezca de los medios necesarios para subsistir, podrá solicitar al DIF Estatal o al DIF Municipal que corresponda a su domicilio, su intervención para que ésta persona adulta mayor pueda ser beneficiada de la Pensión Universal. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 9. El derecho a recibir una Pensión Universal es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectivo en los supuestos previstos en el presente Capítulo; en consecuencia es nula toda enajenación, cesión o gravamen de la pensión o del derecho a recibirla. El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos. Artículo 10. Las personas físicas mayores de sesenta y cinco años que pretendan obtener el beneficio de la Pensión Universal señalados en la presente Ley, deberán cubrir los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo, sesenta y cinco años cumplidos al día de la solicitud de la pensión;

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II. Ser originario o vecino en la entidad, con residencia efectiva en el Estado por lo menos tres años antes del día de la presentación de su solicitud; III. No contar con alguna pensión del IMSS, ISSTE, IPE, PEMEX, CFE, Fuerzas Armadas o de cualquier sistema de Pensiones o de Seguridad Social ya sea Privado, del Estado, de la Federación, o de Empresas paraestatales; IV. Aun contando con alguna pensión por concepto de jubilación o de tipo contributivo de las señaladas en la fracción anterior, ésta sea inferior a dos punto cinco salarios mínimos diario vigente en el área geográfica que corresponde a la capital del Estado; y V. Tener un ingreso mensual igual o inferior a dos punto cinco salarios mínimo vigente en el área geográfica que corresponde a la capital del Estado, multiplicado por treinta, para lo cual realizarán la declaración correspondiente, bajo protesta de decir verdad. Artículo 11. La organización, administración y entrega de la Pensión Universal, en los términos de esta Ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están a cargo del Ejecutivo Estatal a través de la SEDESOL, en los términos y condiciones que establece la presente Ley y su Reglamento. Artículo 12. La Pensión Universal es intransferible e inalienable, las personas adultas mayores que busquen ser beneficiarias podrán solicitarla ante la SEDESOL, salvo los casos de incapacidad física o mental que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 13. A la solicitud para la obtención de la Pensión Universal, los interesados deberán presentar los documentos siguientes: I. Copia certificada del acta de nacimiento; II. Identificación oficial con fotografía; III. Constancia de residencia; y IV. Carta bajo protesta en la que se establezca que el solicitante no cuenta con alguna pensión por concepto de jubilación o de tipo contributivo o aun contando con ella, ésta es inferior a dos punto cinco salarios mínimos diario vigentes en el área geográfica que corresponde a la capital del Estado. Artículo 14. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la SEDESOL y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, revisará que la persona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite los requisitos

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señalados en la presente Ley y emitirá la resolución correspondiente. La SEDESOL comunicará al solicitante dicha resolución y, en caso de que ésta sea positiva, también la informará a la SEFIPLAN para que se realice el trámite de pago correspondiente en los términos del Reglamento. Artículo 15. Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente ante la SEDESOL, con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, además de los requisitos siguientes: I. Acreditar su supervivencia; II. Acreditar su residencia en el Estado; III. Atender los esquemas de prevención en materia de salud; y IV. No tener ingresos superiores a dos punto cinco salarios mínimos diario por concepto de alguna pensión por jubilación o de tipo contributivo de cualquier sistema de Pensiones o de Seguridad Social ya sea Privado, del Estado, de la Federación, o de Empresas paraestatales. Artículo 16. Procederá la cancelación de la Pensión Universal por renuncia voluntaria del beneficiario ante la SEDESOL o cuando el beneficiario fallezca. El Reglamento establecerá el procedimiento para que la SEDESOL se allegue de información sobre la noticia del fallecimiento del beneficiario, observando lo que establece la presente Ley. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Artículo 17. Para los efectos de esta Ley, el Ejecutivo Estatal, incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada año, que presente al Congreso del Estado, la partida presupuestal correspondiente, cuyo monto garantice el cumplimiento del derecho a la Pensión Universal de todas las personas físicas mayores de sesenta y cinco años en el Estado que reúnan todos los requisitos señalados en la presente Ley y cuya solicitud hubiere sido aprobada. Artículo 18. Los gastos de administración y operación de la Pensión Universal serán cubiertos por el Gobierno Estatal a las instancias públicas que corresponda y deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de cada año, de conformidad con el proce-

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dimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento. Artículo 19. Corresponde a la SEDESOL emitir las Reglas de Operación que garanticen el cumplimiento del derecho a la Pensión Universal para los adultos mayores que deberá funcionar bajos los principios de transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Artículo 20. Se crea un Consejo de Administración de la Pensión Universal, como un órgano colegiado de consulta y de vigilancia que garantice el cumplimiento del derechos de la Pensión Universal establecida en la presente Ley, para todos los adultos mayores de sesenta y cinco años que residan en la entidad y que cubran con los requisitos establecidos; asimismo se designa a la SEDESOL para que en coordinación con el DIF Estatal y los DIF Municipales sea el Organismo responsable del otorgamiento y la aplicación de los recursos que en esta Ley se señalan. Artículo 21. El Consejo de Administración de la Pensión Universal estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, en sus ausencias será suplido por el Secretario de Gobierno; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y III. Los Vocales que serán: a) Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, mismos que a continuación se indican: 1. La Secretaría de Salud; 2. La Secretaría de Finanzas y Planeación; y 3. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal; b) Tres representantes del Poder Legislativo que serán los Diputados que presidan las Comisiones Permanentes de: 1. Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes;

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2. Salud y Asistencia; y

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Artículo 26. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

3. Trabajo y Previsión Social; I. Presidir y moderar los debates durante las sesiones; y c) Un representante de la Universidad Veracruzana; d) Tres representantes del Sector privado relacionados con el tema de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; e) Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema; y f) Tres representantes de las principales Cámaras del sector Empresarial. Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz. Artículo 22. Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo. Artículo 23. El Consejo sesionará, previa convocatoria, de manera ordinaria, por lo menos, dos veces al año y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran. Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Artículo 24. Los titulares que conforman el Consejo actuaran con el carácter de propietarios y podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia, que fungirán como miembros en ausencia de aquellos y participarán ininterrumpidamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa comprobación del Presidente de su carácter de suplentes. Artículo 25. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como académicos, especialistas y a organismos privados y sociales legalmente constituidos, para desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con el fomento a la Pensión Universal. Los representantes de esta Dependencias y demás invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

II. Dictar las políticas necesarias para la operación del Consejo. Artículo 27. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a sesiones del Consejo, previa instrucción del Presidente; II. Coordinar las actividades del Consejo; III. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo; IV. Formular el Orden del Día para las sesiones del Consejo; V. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; VI. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo y levantar las minutas y actas correspondientes, recabando las firmas de los miembros presentes; VII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; VIII. Elaborar semestralmente un informe de las actividades del Consejo; y IX. Las demás que le determine la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO V DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS Artículo 28. El DIF Estatal en coordinación con los DIF Municipales elaborará y actualizará permanentemente un Padrón de personas adultas mayores de sesenta y cinco años susceptibles de ser beneficiadas con la Pensión Universal. Del resultado del mismo, el DIF Estatal deberá canalizar a los adultos mayores que aún no cuentan con la Pensión Universal y que reúnen los requisitos establecidos en la presente Ley, a la SEDESOL para que se les pueda otorgar éste derecho. Artículo 29. El Padrón de las personas que soliciten la Pensión Universal será regulado por la SEDESOL, ésta

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deberá informar al Consejo y al Gobernador para que en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los ajustes al Presupuesto de Egresos o a las partidas presupuestales a que haya lugar, con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho a la Pensión Universal de todas las personas físicas mayores de sesenta y cinco años en el Estado. Artículo 30. La SEDESOL deberá informar al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, sobre los resultados del cumplimiento al derecho de la Pensión Universal y de los cambios ocurridos en el padrón de beneficiarios para que, en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve, en su caso, en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección de ese derecho. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición, a través de los medios de difusión que consideren pertinentes, el sistema integral de información sobre el otorgamiento del derecho a la Pensión Universal, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 32. Los principios que regirán la aplicación de esta Ley serán los de equidad, honradez, responsabilidad, eficiencia e igualdad. Toda falta grave o desvío de recursos que se cometa en la ejecución de la presente Ley será sancionada conforme a los ordenamientos legales que resulten aplicables. Artículo 33. El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación estatal aplicable. Artículo 34. La SEDESOL podrá imponer las siguientes sanciones: I. A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad a efecto de acreditar los requisitos

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que se establecen en los artículos 10, 13 y 15 de esta Ley para el otorgamiento de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, y II. A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado. La SEDESOL impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que haya lugar, en términos de la legislación estatal aplicable. Artículo 35. Además de las sanciones a que se refiere este Capítulo, el responsable deberá devolver al Gobierno Estatal el monto total de los recursos que haya recibido de manera indebida como consecuencia de dichas acciones. CAPÍTULO VIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 36. En contra de las resoluciones de las autoridades establecidas por esta Ley, dictadas con fundamento en las disposiciones contenidas en la misma, el interesado podrá interponerse el Recurso de Inconformidad en la vía administrativa, mediante el procedimiento que establece el Reglamento de la presente Ley, o en su caso, acudir al Juicio Contencioso Administrativo, previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se abroga la Ley número 223 que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que No Tengan Ingreso Alguno y Sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el lunes catorce de febrero de dos mil cinco.

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TERCERO. El titular del Gobierno del Estado deberá, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedir el Reglamento respectivo. CUARTO. El Consejo de Administración de la Pensión Universal, encargado de la vigilancia del programa de la Pensión Universal establecida en la presente Ley, deberá quedar instalado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal deberá elaborar, a más tardar el día treinta y uno de octubre de cada año, a partir del dos mil catorce, el padrón de las personas físicas, mayores de sesenta y cinco años de edad que no tengan ingreso alguno y sin la protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación o aun recibiéndolo éste sea inferior a medio salario mínimo diario; para que éste padrón sea puesto a consideración del Consejo de Administración de la Pensión Universal establecido en la presente Ley. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. A T EN T A M E N T E Xalapa de Enríquez, Ver., a 10 de julio de 2014. DIP. CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA. (RÚBRICA)

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Exposición de motivos El 12 de Diciembre de 2005 el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 18 Constitucional, en la cual estipula que: la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia, cuya operación en cada orden de gobierno, estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Por otra parte, el artículo 18 constitucional, prevé garantías para un debido proceso, y con este fin, todo adolescente del que se alegue que ha infringido las leyes penales se le respeten sus derechos humanos, dentro del proceso, como son: a la legalidad; a ser informado; a una jurisdicción especializada, de audiencia y defensa; a guardar silencio, a interrogar y contrainterrogar; a apelar e interponer recursos; a tener intérprete gratuito y de respeto a su vida privada. En este escenario hay que considerar el principio de protección y el desarrollo integral que alude a lo establecido en el artículo 4º, que a la letra dice:

***** DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Los y las diputadas integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con base en la siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” Dicha reforma, retoma los principios de la Convención de Derechos de los Niños donde se les reconoce su condición de sujetos de derecho y establece la obligación al Estado de brindarles medidas especiales de protección, junto con otros instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos. Donde el principio de “interés superior del niño”, expresado por la Convención de Derechos del Niño, significa una nueva concepción respecto a la condición jurídica y material de la infancia, entendido como la premisa bajo la cual se debe aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, aban-

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donando la concepción del sujeto como “incapaz” y logrando el respeto de todos sus derechos. Al respecto, es importante enfatizar que de la protección de la infancia, en especial el gran número de ratificaciones de la Convención de Derechos del Niño, se refleja el desarrollo actual de esta materia y del cual se desprende la obligación especial para los Estados de adecuar “una política integral para la protección de las y los niños” y la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute pleno de sus derechos. Estos principios desarrollados ampliamente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deben reflejarse en la legislación interna mediante un proceso de adecuación normativa, y considerar que la doctrina latinoamericana la denomina como “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia, al nuevo paradigma del Derecho Penal Juvenil”, compuesto por la misma Convención Internacional de Derechos del Niño. Fomentando que el niño o adolescente, sea considerado como un sujeto de derecho, con derechos y obligaciones y no como un mero objeto de la tutela familiar y estatal, como acontecía en el viejo modelo tutelar, que la doctrina ha identificado como “de la situación irregular”. El sistema que por muchos años prevaleció en México y que fue modificado con la entrada en vigor de la reforma constitucional antes mencionada, consideraba al sujeto menor de edad como un ser carente de capacidades de decisión, posibilidad de reflexión, ausencia de derechos y objeto de protección, por el mismo “Sistema Tutelar”. Este sistema, se basa en un uso indiscriminado del internamiento o encierro, de niños, niñas y jóvenes, desconociendo los derechos y garantías fundamentales de los que son titulares todas las personas sin distinción de edad. Por ello, la reforma constitucional trasciende de forma sustancial la aplicación actual de justicia en materia de niños, niñas y adolescentes y retoma de forma acertada los principios del derecho internacional de los derechos humanos. En particular, ordena a la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia garantista, en oposición del modelo tutelar. En Veracruz, se publicó el día 11 de septiembre de 2006 en la Gaceta Oficial del Estado, la Ley de Responsabilidad Juvenil del Estado, que entró en vigor el

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11 de julio de 2007, y en cuyo artículo segundo transitorio se derogó la Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para menores Infractores del Estado de Veracruz. Con dicho acto jurídico, se dio el paso que deja atrás el modelo tutelar y acercar a los adolescentes, a un modelo de corte garantista, es decir, un derecho penal de tipo acusatorio y oral, como más tarde se implementó en los adultos. En este sentido, dada la naturaleza de la Reforma Constitucional del artículo 18 y del establecimiento de un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Ámbito Federal y en nuestra entidad, evidentemente se hace necesario realizar modificaciones de armonización a los ordenamientos de nuestro Estado que conserven reminiscencia del modelo tutelar ya superado, tales como la Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Veracruz y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En el caso de la Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de establecer que el sistema de justicia para adolescentes es tendiente a la reinserción familiar y social del adolescente, garantizando en todo momento sus derechos humanos y el carácter socioeducativo de la medida sancionadora, que incluye la prevención de delinquir de nuevo. Respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se propone derogar toda referencia a la Comisión Jurisdiccional para adolescentes, que fuera introducida en la última reforma a la ya abrogada Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para menores Infractores del Estado de Veracruz. De tal forma, que en sustitución de dicha comisión jurisdiccional, se crearon en su oportunidad los juzgados especializados para adolescentes, sin embargo, se omitió una adecuada armonización en dicha Ley Orgánica, misma que hoy proponemos a fin de retirar de nuestro marco jurídico toda referencia al ya superado sistema tutelar de adolescentes. Así mismo, para hacer congruente lo anterior, consideramos oportuno introducir en la Ley de Responsabilidad Juvenil del estado en vigor, el carácter de “especialización” que el nuevo modelo de protección integral demanda, acorde a lo expresado por nuestro máximo tribunal en la Tesis jurisprudencia P./J. 67/2008, donde se considera que el mandato de especialización, según la redacción del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé respecto de las "ins-

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Artículo 108. El sistema de responsabilidad juvenil reconocerá los derechos humanos de las y los adolescentes; su interés superior, así como su calidad de sujetos de derecho. Las medidas sancionadoras que se adopten tendrán como objetivo la reinserción familiar y social; por tanto, tendrán un carácter socioeducativo tendiente a restablecer su formación integral.

tituciones, tribunales y autoridades" que formen parte del sistema de justicia para adolescentes. Esta expresión, en el contexto interpretativo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se traduce en que policías, agentes del Ministerio Público, juzgadores, defensores y, en general, quienes participen en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, cuenten con la suficiente capacitación en la materia, que los autorice a ejercer tales funciones. Sin embargo, es preciso distinguir entre quienes por la función que tienen encomendada o por la fase del sistema en que intervienen, no entran en contacto directo con los adolescentes -a quienes no les resulta exigible, por igual, el aspecto subjetivo del perfil (trato), de los operarios que sí lo hacen (por ejemplo, policías), así como de aquellos cuyas decisiones inciden de manera directa sobre ellos (por ejemplo, defensores o Jueces), para quienes el aspecto subjetivo del perfil es indispensable.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Por lo anterior, la presente reforma tiene como objetivo, derogar los vestigios del anterior sistema tutelar en nuestra legislación, enfocándonos en la importancia de reconocer que los procesos históricos a nivel mundial, han configurado paulatinamente un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes.



El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, congruente con su doctrina Humanista, pretende al reformar estas Leyes, que se garanticen y protejan plenamente los derechos de todas y todos los jóvenes veracruzanos. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL; LOS ARTÍCULOS 8º, 91 FRACCIÓN IV, 99, FRACCIÓN XVII DEL 104 Y FRACCIÓN I DEL 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CUARTO Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 90 DE DICHA LEY ORGÁNICA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 32. Ningún adolescente podrá ser juzgado o sancionado sino por los juzgados especializados previamente establecidos con anterioridad al hecho. Artículo 33. 1.- El juzgamiento y la decisión respecto a los delitos cometidos por los adolescentes se llevarán a cabo por jueces especializados pertenecientes al Poder Judicial del Estado y sólo sometidos a la Ley.

ARTÍCULO TERCERO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8º, 91 FRACCIÓN IV, 99, 104 Y 155; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CUARTO Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 8. Los Jueces de adolescentes serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previa evaluación que realice el Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial u órgano colegiado correspondiente, a fin de acreditar la especialización en la materia. Sus requisitos y permanencia se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley. TITULO CUARTO DE LOS JUZGADOS Y DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ Artículo 90. DEROGADO Artículo 91. (…) I a III.- (…)

ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

IV. Acreditar la especialización en la materia, lo que se podrá acreditar con la constancia que expida el instituto de Formación, Capacitación, Especializa-

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ción y Actualización del Poder Judicial o institución educativa con reconocimiento oficial.

DIPUTADO JORGE VERA HERNÁNDEZ (RÚBRICA)

Artículo 104. El Consejo de la Judicatura tendrá competencia para:

DIPUTADO VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

I a XVI.- (…)

DIPUTADO MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA (RÚBRICA)

XVII. Practicar visitas a los juzgados, así como realizar investigaciones sobre casos concretos; Artículo 155. Son hábiles todos los días del año, excepto: I. Los sábados y domingos; además, el uno de enero; cinco de febrero; veintiuno de marzo; primero y cinco de mayo; quince y dieciséis de septiembre; doce y veintiuno de octubre; primero, dos y veinte de noviembre y veinticinco de diciembre; sin embargo, tratándose de asuntos urgentes en materia penal conforme a esta Ley, serán hábiles los sábados para las Salas del Tribunal, y los sábados y domingos para los juzgados, en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los catorce días del mes de julio de dos mil catorce. ATENTAMENTE DIPUTADO JOAQUÍN ROSENDO GUZMÁN AVILÉS (RÚBRICA) DIPUTADO CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA (RÚBRICA) DIPUTADO DOMINGO BAHENA CORBALÁ (RÚBRICA) DIPUTADO JULEN REMENTERIA DEL PUERTO (RÚBRICA) DIPUTADO EDGAR HUGO FERNANDEZ BERNAL (RÚBRICA)

DIPUTADO ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ (RÚBRICA) DIPUTADO ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE (RÚBRICA) ***** DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Los Diputados y las Diputadas integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I, 84 de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “reforma y adiciona el Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene por objeto eliminar el pago de derechos vehiculares para todas las motocicletas registradas en el Estado de Veracruz. En la exposición de motivos de la iniciativa que creó el impuesto especial sobre la tenencia vehicular, de 1961, claramente se estableció que dicho gravamen estaba dirigido a automóviles, no a motocicletas. A partir del año 2012, a propuesta del Presidente Felipe Calderón se eliminó completamente el Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a nivel federal. Como propuesta para compensar a los Estados por la pérdida de recursos recaudados por este impuesto desde el 2007 se creó un impuesto adicional a las gasolinas y al diésel.

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La eliminación de este impuesto beneficiaba directamente a las familias con ingresos limitados, que con esfuerzo y durante mucho tiempo tenían que ahorrar o comprometer su economía a créditos para contar con un vehículo como parte de sus bienes. Durante la última campaña electoral para renovar al ejecutivo del Estado, fuimos testigos de una propuesta de campaña que proponía eliminar la tenencia y no se cumplió. En el caso de los automóviles, no sólo no eliminaron la tenencia sino que se incrementó el costo de los Derechos Vehiculares. Por esta razón, los motociclistas de nuestra entidad, se han organizado y han venido demandado al Estado, la eliminación de cualquier gravamen que implique pagar por el hecho de tener una motocicleta, llámese como se llame, sea impuesto o derecho, sea mucho o poco, lo que se prometió se debe de cumplir, sin jugar con las palabras. El precio de los automóviles resulta inalcanzable para algunas personas con menores ingresos, lo que ha favorecido la compra de motocicletas para uso familiar. Asimismo, su uso como vehículo de trabajo es muy socorrido por las micro, pequeñas y medianas empresas. Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en los últimos 13 años se pasó de 250 mil motocicletas registradas a un millón y medio 1 de unidades.

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fico de los motociclistas que demandan la eliminación del pago de derechos vehiculares para sus unidades. Se ha identificado que el 45% de los usuarios tiene en promedio de 18 a 25 años, el 29% va de 26 a 33 años, mientras que el 11% cuenta con 34 a 40 años y solo 10% es mayor de 40. De éstos, el 51% son empleados, el 29% trabaja por su cuenta, el 20% son estudiantes y el 1% son jubilados. La mayor parte de las motos que los ciudadanos compran, esto es, el 80 por ciento del total, son de una cilindrada de 51 a 125 centímetros cúbicos (del tipo motonetas o de reparto), de las que el 45% se utiliza como medio de transporte alternativo entre su hogar y su empleo y 35% son adquiridas para desarrollar un trabajo. Veracruz ocupa el sexto lugar con más motocicletas en el Estado de la República Mexicana sólo por debajo de Jalisco, Estado de México, Quintana Roo, Michoacán y Yucatán, ubicándose por encima del Distrito Federal que es el noveno lugar. En los últimos 10 años, el número de motocicletas en nuestra entidad se ha incrementado en un 500%. Así, en 2003 se tenían registradas 19 mil 745 motocicletas en el Estado y para 2013 el número de unidades pasó 3 a 113 mil 902. Para los veracruzanos, además de ser un medio de transporte eficiente y económico, se ha convertido en una herramienta de trabajo para 1 de cada 10 ciudadanos.

Desde la visión del mercado, la baja en los precios, los planes accesibles de financiamiento y un mayor uso como medio de transporte, explican el fuerte crecimiento de este sector.

Está claro, que la motocicleta es más una herramienta de trabajo o un medio de transporte económico, que un lujo, incluso en nuestro estado se incrementa el uso deportivo de la misma, como una forma que contribuye al desarrollo y mejora de la calidad de vida de los veracruzanos.

La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) registró durante el mes de marzo del año en curso, la venta de 15 mil 391 motocicletas en el país, creciendo 16.3% en relación al mismo mes de 2013. Con ello se suman 45,138 unidades vendidas durante el primer trimestre de 2014, esto es un 15.3% superior a lo registrado en el mismo período del año pre2 vio.

Tal es el caso de la Asociación “Aguilas Plateadas” que agrupa a deportistas de Paso del Macho, Camarón de Tejeda, Zentla, Potrero, Cuitláhuac y Yanga y que demandan un trato justo en el cobro de los derecho vehiculares, pues se trata de un instrumento recreativo que aleja a la juventud de los vicios y como agrupación deportiva, genera en cada usuario y usuaria, un sentido de pertenencia e identidad.

Para entender el clamor social que hay detrás de esta iniciativa, es necesario conocer el perfil sociodemográ-

Por ello, eliminar el pago del derecho vehicular en motocicletas, es una demanda justa proveniente de

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Banco de Información INEGI: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1011000059 http://www.amia.com.mx/boletinm.html

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Banco de Información INEGI: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1011000059

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micros y pequeños empresarios, familias, trabajadores y jóvenes que aún no cuentan con ingresos propios, a la que intentamos dar respuesta con esta propuesta legislativa. Esta es la base de nuestra propuesta, debido a que la motocicleta en su mayoría es adquirida por estudiantes y por ciudadanos que hacen de ella su herramienta de trabajo para llevar el sustento a sus familias, como lo ha demandado también la organización “Motociclistas indignados” que agrupa a más de dos mil quinientos ciudadanos de Omealca, Cuichapa, Cuitláhuac, Córdoba, Paso del Macho, Carrillo Puerto, Potrero, Amatlán, Naranjal, Fortin, Zentla, Tezonapa, Chocamán, Huatusco, Camarón de Tejeda y Soledad de Doblado; quienes han solicitado la eliminación del pago de derecho de control vehicular que causan actualmente las motocicletas previsto por el artículo 16 del Código de Derechos, previsto en 5 salarios mínimos que equivale a 336 pesos. Muchos dirán que es poco dinero, que la mayoría lo puede pagar, pero no se trata de un tema de mayorías, si no de proteger minorías, pues está demostrado que son precisamente las minorías quienes adquieren motocicletas, no por lujo, sino como medio de transporte, como herramienta para llevar el sustento a casa. No se omite mencionar, que si bien el código financiero establece en su artículo 136 fracción I que de acuerdo con el valor de las motocicletas, éstas no pagarán tenencia vehicular, en la realidad, el pago del derecho de control vehicular viene haciendo las veces de una tenencia, puesto que al ciudadano no le interesa bajo que nombre o concepto se le cobra, ya sea impuesto o derecho, lo que si le interesa es que el Estado le brinde una mejor calidad de vida aligerando las cargas que pesan sobre los sectores más desaventajados de nuestra sociedad y que en el caso de los motociclistas, en comparación con los automovilistas, representan una minoría. Por ellos, por esa minoría con derechos, es que solicitamos la eliminación de este pago.

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En materia de movilidad urbana, todos podemos constatar que la utilización de la motocicleta produce un uso más racional del espacio urbano. En nuestras ciudades, el problema de la movilidad urbana es cada vez más preocupante, deberíamos contar con una política pública que promueva este medio alternativo como un elemento importante para la movilidad urbana, obviamente, alentando con este tipo de medidas propuestas su uso Por otra parte, a nivel mundial la tendencia es que las disposiciones tributarias privilegien y estimulen el uso de trasportes cuyas emisiones contaminantes sean cada vez menores. Como política de protección al medio ambiente deberíamos considerar que la motocicleta contribuye a la reducción en las emisiones de 2 CO . Según diversos estudios la mayoría de las motocicletas 2 no llegan a los mínimos de 120 g/km de CO por razones obvias de peso y cilindrada, además de que el aumento del porcentaje de motocicletas en las vías urbanas no sólo produce una mejora en la cantidad de emisiones promedio por vehículo en circulación, también aportan una reducción de las retenciones, es decir, la cantidad de emisiones que se producen durante las largas filas de tráfico. Existen ventajas para la economía doméstica, ligado al uso racional de recursos naturales no renovables, pues el automóvil que más ahorro de gasolina ofrece da 18 kilómetros por litro, incluso un auto hibrido ofrece 27 kilómetros por litros, en tanto que una motocicleta puede alcanzar hasta los 40 kilómetros por litro. Cómo puede observarse, desafortunadamente, tampoco existen políticas concretas acordes con las ventajas que la motocicleta aporta, que más allá de gravarla, deberíamos fomentarla.

Es importante apuntar, que el “control vehicular”, como elemento de seguridad para el Estado no desaparecerá, lo que desaparece es el pago de este supuesto derecho, ya que a través del alta o emplacado y la baja vehicular, es como se tiene el control de la vida y destino de este tipo de unidades.

Nuestra iniciativa trata, por una parte, de motivar el uso de este medio de transporte alternativo, como política pública de mejora de la calidad de vida y del entorno, y por otra parte, de contribuir a aligerar el peso de la crisis económica, en los bolsillos de quienes más allá de la conciencia ecológica o el lujo, requieren que el Estado cumpla lo que una vez prometió.

Por si no fuera suficiente nuestra argumentación, permítanme enunciar algunas otras conveniencias del uso de la motocicleta:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

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DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 APARTADO B FRACCIÓN II INCISO B), Y ADICIONA AL ARTÍCULO 16 APARTADO B FRACCIÓN II INCISO B) UN PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

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DIPUTADO DOMINGO BAHENA CORBALÁ (RÚBRICA) DIPUTADO JULEN REMENTERIA DEL PUERTO (RÚBRICA) DIPUTADO JORGE VERA HERNÁNDEZ (RÚBRICA)

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 16 apartado B fracción II inciso b), y adiciona al artículo 16 apartado B fracción II inciso b) un párrafo segundo del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

DIPUTADO VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

Artículo 16.Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

DIPUTADO MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA (RÚBRICA) DIPUTADO ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ (RÚBRICA)

A al B. (…) I. (…)

DIPUTADO JOAQUIN ROSENDO GUZMÁN AVILÉS (RÚBRICA)

a) al b) (…) II. (…)

DIPUTADO ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE (RÚBRICA)

a) (…) ***** b) Remolque: 5 salarios mínimos No se pagará derecho de control vehicular por motocicletas

DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El pago de derechos de control vehicular a que se refiere la presente reforma será aplicable a partir del ejercicio fiscal del año dos mil quince. TERCERO.- Se deroga cualquier disposición contraria a la presente. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los quince días del mes de julio de 2014. ATENTAMENTE

Los y las Diputadas integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I, 84 de la Constitución Política del Estado; 12, 13, 15, 16, 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, con base en la siguiente:

DIPUTADO HUGO FERNÁNDEZ BERNAL (RÚBRICA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIPUTADO CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA (RÚBRICA)

Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el

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primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las per4 sonas” . Dicho derecho se encuentra establecido en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, tales como: la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 3, 4, 5, 18 y 20, prevén el reconocimiento a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la vida y a la integridad personal, etcétera; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, que establece que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; y la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé en sus artículos 7 y 8, tanto el reconocimiento como la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo. Dada la importancia del derecho a la identidad, es que el pasado 17 de junio, previo procedimiento legislativo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó un párrafo octavo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha adición, estableció en nuestra Carta Magna que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

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De conformidad con lo anterior, es que en nuestro Estado se deben realizar las reformas necesarias para armonizar nuestra normatividad local, de acuerdo a lo establecido en los transitorios del decreto que adicionó una párrafo octavo al artículo 4º de la Constitución Federal; y con ello, garantizar los derechos en comento. En este sentido, es que se propone añadir un párrafo tercero al artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para que dentro de este se reconozcan el derecho a la identidad y a su inmediato registro, así como la gratuidad del mismo; de tal forma, que dada la importancia de los derechos contenidos en la presente iniciativa y su inmediata exigibilidad por tratarse de un derecho humano de carácter civil, es que deberá aprobarse en este periodo ordinario de sesiones y a la brevedad, máxime que se trata de un ejercicio de armonización normativa con relación a la Constitución Federal, para lo cual nuestra Constitución Política Local en su artículo 84, y la Ley Reglamentaria del mismo artículo en materia de Reformas Constitucionales Parciales, prevén en su parte conducente el procedimiento especial de aprobación de reformas a la Constitución en un único periodo, de la siguiente manera: Artículo 84. Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, en dos períodos de sesiones ordinarios sucesivos, excepto cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se aprobarán en una sola sesión, ordinaria o extraordinaria, por la misma mayoría, para lo cual el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

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Por su parte, el artículo SEGUNDO TRANSITORIO estableció la obligación que tienen las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que una vez que haya entrado en vigor el decreto, dentro de un plazo de seis meses armonicen su normatividad local para hacer efectivo el derecho al registro de nacimiento y la gratuidad de la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. 4

1 http://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/MexicoMundo. 5 TRANSITORIO SEGUNDO. “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.” DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF: 17/06/2014.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUEDAR COMO SIGUE. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 4. (…)

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DICTÁMENES

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. En el Estado de Veracruz se garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los quince días del mes de julio de dos mil catorce. ATENTAMENTE DIP. JULEN REMENTERIA DEL PUERTO (RÚBRICA) DIPUTADO DOMINGO BAHENA CORBALÁ (RÚBRICA) DIP. EDGAR HUGO FERNANDEZ BERNAL (RÚBRICA) DIP. JORGE VERA HERNÁNDEZ (RÚBRICA) DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA (RÚBRICA) DIP. VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (RÚBRICA) DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA (RÚBRICA) DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ (RÚBRICA) DIP. JOAQUIN ROSENDO GUZMÁN AVILÉS (RÚBRICA) DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE (RÚBRICA)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS; DE HACIENDA DEL ESTADO; Y DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD. HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas; de Hacienda del Estado; y de Transporte, Tránsito y Vialidad, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, en sesión celebrada el ocho de julio de dos mil catorce, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero del Estado de Veracruz y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción IV, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción IV, 38, 39 fracciones XVII, XXIII y XXXI, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 44, 59, 61, párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas; de Hacienda del Estado; y de Transporte, Tránsito y Vialidad emiten su dictamen, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES 1. El Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado, mediante oficio número 150/2014, de fecha dos de julio del año en curso, presentó una iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero del Estado de Veracruz y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el ocho de julio de dos mil catorce, conoció de la iniciativa señalada en el Antecedente 1 y la turnó, para su estudio y dic-

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tamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas; de Hacienda del Estado; y de Transporte, Tránsito y Vialidad, lo que se nos comunicó mediante oficios números SG-SO/2do./1er./349/2014, SGSO/2do./1er./350/2014 y SGSO/2do./1er./351/2014, respectivamente, de esa misma fecha. 3. Los días diez y once del mes en curso, previa convocatoria a sus integrantes, se reunieron estas dictaminadoras para analizar la iniciativa turnada, con la asistencia, en la segunda de ellas, del titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado, Maestro Víctor Joaquín Alvarado Martínez. Una vez expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de estas Comisiones Permanentes Unidas se formulan las siguientes CONSIDERACIONES I.

Que, en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, son competentes para formular este proyecto de resolución.

II. Que, a su vez, el autor de la iniciativa materia de este dictamen, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 34, fracción III, de la Constitución Política local y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes al proceso legislativo, se encuentra facultado para iniciar leyes y decretos ante esta Soberanía, en razón de su carácter de Gobernador del Estado. III. Que, en la iniciativa turnada, el Ejecutivo manifiesta que las disposiciones constitucionales federales y locales establecen el derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable para el bienestar y desarrollo humano, lo que igualmente se señala en la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en 1992 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que, en uno de sus principios, el 10, se destaca la importancia de la participación ciudadana en el tratamiento de las cuestiones ambientales, por lo que, añade el iniciante, uno de las cauces más importantes para alentar esa participación es la ley, pues en ésta se

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establece la relación entre gobierno y gobernados. IV. Que, asimismo, el Gobernador expone que la relevancia del cuidado y protección del medio ambiente ha generado la adecuación continua de los ordenamientos jurídicos en la materia a las nuevas tecnologías, a fin de que los medios y tecnologías de verificación de fuentes de contaminación fijas y móviles sean eficientes y eficaces, en concordancia con el propio avance tecnológico de esas fuentes emisoras, por lo que, en ese contexto, plantea la incorporación en ley de la figura de la concesión, como un instrumento que permitirá a los particulares la operación de verificentros, a efecto de que con la tecnología adecuada y de vanguardia estén facultados para revisar el correcto funcionamiento de las fuentes contaminantes móviles. V. Que, de igual modo, el iniciante explica que ante el crecimiento en el número de fuentes móviles de contaminación y con las nuevas tecnologías con que cuentan los vehículos automotores que transitan en el territorio estatal, se hace necesario tener mayores y mejores elementos y medios de verificación, con una regulación adecuada, lo que permitirá al Estado una eficiente coordinación en materia ambiental con las demás entidades federativas. VI. Que, de manera significativa, el Ejecutivo enfatiza en que la verificación de fuentes móviles debe considerarse, en atención a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un servicio público y, por tanto, susceptible de que se ejerza por particulares a través de la figura de la concesión administrativa, medio eficaz del Estado moderno para entregar a particulares la realización de actividades que la Administración Pública no está en condiciones de hacer, al tener que dirigir el Estado sus recursos a proyectos prioritarios. VII. Que, como consecuencia de lo expresado en la Consideración que antecede, el autor del proyecto legislativo en estudio propone apartarse del sistema de autorizaciones que la ley prevé actualmente, al no corresponderse con la naturaleza jurídica del servicio prestado en los verificentros y centros de verificación, y adoptar el modelo de las concesiones, mediante las cuales el Estado podrá garantizar debidamente el control sobre los particulares, a fin de que realicen sus actividades de-

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ntro del marco de una legislación y operación técnica en forma adecuada, sobre todo si se considera que esta última se encuentra sujeta a constantes avances tecnológicos, pues de otro modo se corre el riesgo de la obsolescencia, lo que en los títulos de concesión respectivos puede regularse, de tal modo que se garantice que los sistemas de verificación se adecuen expeditamente a las circunstancias cambiantes. VIII. Que, en ese sentido, se establecen procedimientos para el otorgamiento de concesiones a particulares para la operación de los verificentros, los requisitos mínimos a cubrir para su otorgamiento y la forma en que debe cumplirse la prestación del servicio; por otra parte, en la iniciativa también se plantea el otorgamiento de facultades en materia de prevención y control de la contaminación a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y se precisa la atribución del Ejecutivo para emitir el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. IX. Que, por otra parte, el Ejecutivo manifiesta que al modificarse diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, se requiere igualmente realizar ajustes al Código Financiero para el Estado, orientados a distinguir, en materia de aprovechamientos, los que surgen de manera general y los que tienen relación directa con normas establecidas en la legislación ambiental estatal, por lo que se hace necesario reformar integralmente el artículo 153 de dicho Código; y que, por las mismas razones, se hace indispensable reformar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte, a efecto de garantizar la debida ejecución de las obligaciones que en materia ambiental se establecen en ese ordenamiento para los propietarios de vehículos automotores de uso público o privado. X. Que, una vez realizado el análisis de la iniciativa de mérito, estas dictaminadoras coinciden con el autor de la misma en la importancia que tiene la implementación de políticas públicas orientadas a proteger el medio ambiente, a efecto de garantizar el derecho humano correlativo, por lo que todo esfuerzo institucional orientado a ese objetivo debe valorarse en función del beneficio que conlleva para la colectividad. En ese contexto, estimamos que la propuesta legislativa presentada por el Ejecutivo cumple con esa función, al intentar generar las condiciones técnicas y jurídicas para que la verificación de fuentes de contaminación se realice con la eficiencia necesaria, acorde con

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las innovaciones tecnológicas, tanto de dichas fuentes como de los equipos para verificarlas, que permita evitar la circulación en el territorio estatal de las unidades automotoras que afecten el medio ambiente. XI. Que, por lo expresado anteriormente, estas comisiones estiman viable el esquema de concesiones administrativas propuesto en la iniciativa turnada, ya que de ese modo, efectivamente, se estaría en condiciones de que los particulares que se dediquen a la verificación vehicular tengan acceso a un modelo que les otorgue mayor certeza jurídica para la realización de sus actividades, así como para efectuar las inversiones necesarias para adquirir el equipo y materiales para ello; de igual manera, se coincide en que, en términos de la legislación aplicable y de los criterios de los órganos jurisdiccionales, el servicio al que se refiere esta iniciativa sí es susceptible de concesionarse. A la vez, se estiman procedentes las modificaciones relativas a las atribuciones de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia ambiental, pues permitirán el cumplimiento de las obligaciones y la precisión de responsabilidades de aquéllas, así como una más efectiva coordinación institucional. XII. Que, asimismo, se juzga conveniente, como se propone en la iniciativa, establecer los elementos que contendrá el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, entre éstos, las especificaciones mínimas de equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos que deberán cumplir los verificentros; los diferentes tipos de holograma y los requisitos para obtener cada uno de ellos; las tarifas por concepto de verificación vehicular que los concesionarios de verificentros estarán facultados para cobrar y su procedimiento de actualización; y la periodicidad con que deberán realizarse las verificaciones vehiculares y el plazo con que los propietarios de los vehículos automotores contarán, dentro de cada periodo, para llevar a cabo la verificación correspondiente. XIII. Que, en razón de las modificaciones propuestas a la Ley Estatal de Protección Ambiental, igualmente proceden los cambios planteados al Código Financiero para el Estado, básicamente para establecer la diferenciación entre los distintos tipos de aprovechamientos que ingresan al erario estatal, con especial énfasis en los derivados por conceptos relacionados con la legislación ambiental. Del mismo modo, se estiman pertinentes las reformas propuestas a diversos preceptos de la Ley de

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Tránsito y Transporte del Estado, ya que únicamente se trata de precisar las obligaciones de los propietarios de vehículos automotores en materia ambiental. XIV. Que, como consecuencia de las reuniones de trabajo celebradas por estas dictaminadoras, en una de ellas con la presencia del titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado, se realizaron diversas consultas y se acordó modificar la iniciativa en los siguientes aspectos: precisión de las atribuciones de las autoridades municipales, en concordancia con las que las disposiciones constitucionales y las de las leyes atinentes al Municipio Libre les confieren; eliminación de la obligatoriedad implícita de crear direcciones municipales de Medio Ambiente, a efecto de que sean los ayuntamientos los que, conforme a sus facultades reglamentarias para definir su organización administrativa, establezcan el rango jerárquico de las dependencias responsables de esa materia; homologación, en el listado de aprovechamientos en materia ambiental, con los derechos que por concepto de verificación existen en la legislación estatal relativa; supresión, en el procedimiento de concesión, del certificado precalificatorio como requisito para la presentación de propuestas, al estimarse que podría alterar la naturaleza de las licitaciones; y por último, en materia de imposición de multas, se estimó conveniente señalar que los salarios mínimos que se consideran para las mismas deberán corresponderse con la zona geográfica en la que se cometa la conducta sancionada y, a la vez, se juzgó importante reducir la multa máxima en diez salarios mínimos, de tal manera que el rango establecido sea de veinte a cincuenta. Por lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas; de Hacienda del Estado; y de Transporte, Tránsito y Vialidad someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

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párrafo primero y Apartado A. fracción XIX, 7, 26 párrafo segundo,125 fracciones VII y X, 139 párrafo primero fracciones II y IV, 142, 143 fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, 143 Bis, 146 Bis, 146 Bis 2, 146 Bis 3, 146 Bis 4 párrafo primero, fracción I y último párrafo, 146 Bis 5 párrafo primero y fracciones II y VI, 146 Bis 7, 146 Bis 8 párrafo primero y fracción I, 194 fracción II y 212, y la denominación de la Sección III del Capítulo I del Título Quinto; se adicionan un párrafo final al artículo 139 y los artículos 143 Bis y 146 Bis 9; y se deroga la fracción II del artículo 143, todos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. a XLIX. … XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a un particular por la Secretaría que cumple con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos, establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáticas como dinámicas; y L. … Artículo 4. … I. . . . II. Las autoridades municipales del Estado a través de: a) El presidente municipal y, en su caso, el Cabildo; y b) La dependencia de la Administración Pública Municipal responsable de proteger el medio ambiente. III. . . . Artículo 5. … I. a III. . . .

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Las atribuciones en materia de ordenamiento, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, serán ejercidas de manera concurrente por el Estado y los Municipios; quienes en todo caso respetarán lo dispuesto en las leyes generales y ordenamientos que de ellas se deriven y aplicarán las normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3 fracción XLIX Bis, 4 fracción II, 5 último párrafo, 6

Artículo 6. Es facultad del Ejecutivo Estatal ejercer, a través de la Secretaría y la Procuraduría, las atribucio-

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nes que se establecen en el presente artículo, salvo aquellas que le correspondan de manera exclusiva a su titular por disposición de esta Ley y demás ordenamientos aplicables: A. … I. a XVIII. … XIX. Establecer, operar y, en general, prestar el servicio público de verificación de calidad del aire en fuentes móviles, por sí o a través de las personas que concesione para ello; así como limitar o prohibir la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen en las normas expedidas por la Secretaría, en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, así como en las Normas Oficiales Mexicanas; XX. a XXII. … B. y C. . . . Artículo 7. Corresponde a las autoridades municipales del Estado, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: A. Por conducto del Presidente Municipal: I.

Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y publicar los programas, decretos y actos administrativos que esta ley confiere a los Municipios, previa aprobación del Cabildo;

II. Conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trate de asuntos de competencia del Estado o de la Federación; III. Participar coordinadamente con el Ejecutivo Federal y Estatal, en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; IV. Participar con la Federación y el Estado en la aplicación de las leyes y normatividad que éstos expidan; V. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio, en congruencia con lo señalado en otros ordenamientos ecológicos que correspondan, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de

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uso del suelo, establecidos en dichos programas, previo acuerdo del Cabildo; VI. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte municipal; VII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos y de conformidad a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas; VIII. Formular y evaluar el programa municipal de protección al ambiente; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; X. Formular y evaluar el programa municipal de protección al ambiente; XI. Crear y regular zonas de conservación, preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por esta Ley; XII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación de las autoridades estatales en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; XIII. Suscribir, en términos de la normatividad aplicable, convenios y acuerdos con la Federación o el Estado, para la ejecución de recursos federales o estatales en la aplicación de programas y proyectos ambientales vigilando la correcta aplicación de éstos; XIV. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios en su circunscripción territorial; XV. Atender los demás asuntos en materia ambiental, de conservación, preservación del equilibrio

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ecológico, cambio climático, forestal y protección al ambiente que le confieran esta Ley, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal para la Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático, la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y demás ordenamientos aplicables, que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado; y

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magnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles de jurisdicción estatal y municipal;

XVI. Resolver los recursos de revisión de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

IX. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte municipal;

B. Por conducto del titular de dependencia de la Administración Pública Municipal responsable de proteger el medio ambiente

X. El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean considerados peligrosos por esta Ley y de acuerdo con el Título Quinto de la misma;

I. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y sus reglamentos;

XI. Coadyuvar, en términos de la presente Ley y su reglamento, con la autoridad estatal en la evaluación y control del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal y estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

II. Participar con el Presidente Municipal en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; III. Participar e impulsar en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio, así como controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo, establecido en dichos programas; IV. Ejecutar el programa municipal de protección al ambiente; V. Participar con el Estado en la aplicación de las normas técnicas ambientales que éste expida, para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas; VI. Administrar zonas de conservación, preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por esta Ley; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, con la participación que de acuerdo con esta Ley corresponda al gobierno del Estado; VIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electro-

XII. Concertar con los sectores público, social y privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia y de educación ambiental; XIII. Aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley y sus reglamentos, en los asuntos de su competencia; XIV. Formular querella o denuncia ante la autoridad competente de los hechos ilícitos en materia ambiental, que regule el Código Penal; XV. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación; XVI. Ejecutar la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XVII. Emitir, previo dictamen y de manera conjunta con el Presidente Municipal, opinión fundada ante la autoridad competente respecto del derribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales; XVIII. Solicitar a la autoridad competente, previa petición fundada y aprobada en sesión de Cabildo, autorización para el derribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos y rurales que sean necesarios para obras públicas del Ayuntamiento o para la seguridad de las personas; y

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XIX. Atender los demás asuntos que esta Ley y la normatividad ambiental le confieran, así como aquellos que le sean expresamente delegados por el Presidente Municipal. Artículo 26. … La elaboración y adecuación de los programas de ordenamiento ecológicos municipales estarán a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal responsables de proteger el medio ambiente y en su elaboración se tomará en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y los títulos de concesión respectivos, según corresponda; en caso de que la verificación se realice fuera de los plazos que se establezcan en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, el infractor deberá cubrir a la Secretaría de Finanzas y Planeación o a la tesorería municipal, cuando exista convenio de coordinación, una sanción por un monto de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, y con dicho comprobante de pago podrá acudir a verificar su vehículo cubriendo el monto correspondiente por la verificación del periodo omitido.

... Artículo 125. … I. a VI. … VII. Establecer y operar el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria; VIII. a IX. . . . X. Elaborar, proponer y aplicar el Programa Veracruzano de Gestión de Calidad del Aire, que será publicado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas; XI. a XII. … Artículo 139. Los propietarios de los vehículos automotores de uso privado y de servicio público empadronados, registrados, emplacados o autorizados para circular por las autoridades correspondientes del Estado, deberán: I. … II. Verificarlos periódicamente en los centros de verificación o en los verificentros concesionados por la Secretaría, analizando las emisiones de contaminantes a la atmósfera, las cuales no deberán rebasar los límites máximos permisibles, de acuerdo con los programas, mecanismos y disposiciones establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria expedido por la Secretaría; III. … IV. Cubrir el costo de la tarifa por verificación vehicular, en los términos del Código de Derechos

Los propietarios de vehículos que no estén registrados en el padrón vehicular del Estado pero cuya residencia y tránsito cotidiano sean en territorio veracruzano, podrán verificar de manera voluntaria sus vehículos en términos de lo que establezca el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Artículo 142. La omisión de la verificación de las emisiones contaminantes generadas por los vehículos automotores, en términos del artículo 139 fracción IV de esta Ley, o la falta de cumplimiento de las medidas que para el control de emisiones se establezcan, será objeto de sanciones que irán de los veinte a los cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, en los términos establecidos en la presente Ley, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Las sanciones para los usuarios de vehículos automotores que circulen sin portar la constancia de haber acreditado la verificación vehicular serán impuestas por las autoridades estatales o, en su caso, por las autoridades municipales cuando exista un convenio de colaboración y consistirán, entre otras, en la imposición de multas que irán de los veinte a los cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, y el retiro de la circulación de los vehículos automotores, en los términos establecidos en la presente Ley, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, con independencia de las sanciones que correspondan por verificación extemporánea

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Los convenios de colaboración con las autoridades municipales serán firmados por el Ejecutivo del Estado, asistido por la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Medio Ambiente, y en tales convenios se detallarán expresamente las atribuciones que se transfieren a los municipios en términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, así como el destino de los recursos que se obtengan derivados de dichas atribuciones, y que se emplearán exclusivamente para actividades ambientales en beneficio del municipio, previa autorización de la Secretaría y que serán reportados de manera anual a dicha dependencia.

I.

Artículo 143. …

III. Los tipos de vehículos automotores que hubieran sido definidos por sus fabricantes como inoperables en los dinamómetros, en el entendido que salvo por éstos, el resto de los vehículos automotores deberán ser verificados mediante una prueba dinámica;

I. … II. Se deroga. III. Concesionará a particulares el establecimiento, equipamiento, operación y explotación de verificentros; IV. Regulará el establecimiento, inspección, supervisión, evaluación y operación de centros de verificación y verificentros; V. … VI. Autorizará a los verificentros, en los títulos de concesión respectivos, la expedición de certificados a los vehículos que se hubieren sometido al procedimiento de verificación obligatoria aprobando la misma; VII. Inspeccionará, supervisará y evaluará la operación de los verificentros que concesione y los centros de verificación vigentes; VIII. Integrará un registro de los verificentros concesionados; IX. Integrará y mantendrá actualizado un informe de los resultados obtenidos de la medición de las emisiones contaminantes en los verificentros; X. a XV. … Artículo 143 Bis. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes móviles dentro del territorio del Estado, el Ejecutivo, asistido por la Secretaría de Medio Ambiente, establecerá el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, el cual deberá determinar, cuando menos, lo siguiente:

Las especificaciones mínimas de equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos que deberán cumplir los verificentros; estos criterios deberán ser considerados dentro de los requisitos que se exijan a los participantes de los concursos públicos para la adjudicación de concesiones de verificentros;

II. Los diferentes tipos de holograma que podrán obtenerse y los requisitos que deberán cumplirse para obtener cada uno de ellos, así como los esquemas de incentivos y restricciones asociadas a cada tipo de holograma;

IV. Las tarifas por concepto de verificación vehicular que los concesionarios de verificentros estarán facultados para cobrar y su procedimiento de actualización, las cuales deberán ser idénticas para todos los verificentros concesionados y deberán reflejarse en los títulos de concesión respectivos; y V. La periodicidad con que deberán realizarse las verificaciones vehiculares y el plazo con que los propietarios de los vehículos automotores contarán, dentro de cada periodo, para llevar a cabo la verificación correspondiente. SECCIÓN III DE LOS VERIFICENTROS Artículo 146 Bis. Se requiere de concesión para establecer, equipar, operar y explotar un verificentro. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo similar al señalado originalmente, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones de la concesión respectiva. Para el otorgamiento de concesiones, la Secretaría deberá atender a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles en el Estado, efectuando una distribución adecuada de los verificentros en los municipios, en proporción al parque vehicular existente. La Secretaría procurará que los verificentros concesionados se instalen en los principales núcleos de población y su distribución permita a todos los habitantes del Estado tener acceso oportuno a los mismos.

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Las concesiones a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Secretaría, a través de concurso público, conforme a lo siguiente: I.

La Secretaría publicará convocatoria en la Gaceta Oficial del Estado y en un periódico de amplia circulación en el Estado, señalando el plazo con que contarán los interesados en participar en el concurso para adquirir las bases;

II. Las bases de los concursos públicos incluirán como mínimo las características técnicas y de calidad de los equipos que deberán instalarse en el verificentro, el plazo de la concesión, los requisitos de infraestructura con que deberá contar, el área mínima del inmueble en donde deberá instalarse el verificentro y el capital contable mínimo con que deberán contar los participantes; los requisitos mínimos que la Secretaría deberá solicitar a los participantes serán acordes con las especificaciones establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. La Secretaría determinará e incluirá en las bases de los concursos públicos, los criterios para el otorgamiento de las concesiones; III. Aquellos interesados que hubieran adquirido las bases del concurso público que corresponda, podrán presentar una propuesta en sobre cerrado. Las propuestas que sean presentadas en estos términos serán abiertas en día prefijado, pudiendo los participantes estar presentes, en los términos y condiciones que se contemplen en las bases; IV. Para que su propuesta sea considerada solvente, los participantes deberán demostrar su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y deberán cumplir con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría; V. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes en el lugar y fecha determinados para tal efecto en las bases del concurso público que corresponda; asimismo, a partir del acto de apertura de propuestas, durante el plazo en que las mismas se estudien y hasta la fecha de emisión del fallo, la Secretaría informará cuáles han sido las propuestas desechadas por no considerarse solventes en los términos establecidos en la fracción anterior y las principales causas que motivaron dicha determinación;

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VI. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumplan con las bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá a expedir una nueva convocatoria; VII. La resolución que contenga el fallo será de carácter definitivo y solamente en contra de dicho acto procederá el recurso de revocación, de acuerdo a lo establecido en el Título Sexto Capítulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En los títulos de concesión, la Secretaría deberá establecer las condiciones económicas aplicables a sus titulares incluyendo, cuando menos, las tarifas por concepto de verificación vehicular que el concesionario estará facultado a cobrar a los usuarios y su procedimiento de actualización, el precio unitario de venta para cada tipo de certificado holográfico que la Secretaría estará facultada a cobrar al concesionario y su procedimiento de actualización, y las indemnizaciones o compensaciones que, en su caso, resulten aplicables. Artículos 146 Bis 2. Los concesionarios de verificentros deberán otorgar una fianza, a través de institución legalmente facultada para ello, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular y la concesión correspondiente, así como el buen uso de la documentación que acredite la verificación de los vehículos y el pago de multas correspondientes, por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda. Esta garantía deberá mantenerse en vigor durante todo el período de la concesión. Artículo 146 Bis 3. Las concesiones para establecer, equipar, operar y explotar verificentros tendrán la vigencia que se indique en el título de concesión respectivo y sólo podrá darse por terminada cuando: I.

No se cumplan las condiciones conforme a las que deberá prestarse el servicio;

II. Concluya el plazo de la concesión; o III. Proceda la revocación de la concesión en los términos de la presente Ley. Cuando los incumplimientos que se detecten en los verificentros sean atribuibles a los proveedores de

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maquinaria y servicios, éstos serán responsables en términos de lo dispuesto por esta Ley. Artículo 146 Bis 4. Los verificentros estarán obligados a: I.

Operar, conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en esta Ley, las normas oficiales mexicanas, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, la convocatoria, la concesión y demás disposiciones aplicables;

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normatividad correspondiente y los requerimientos que establezca la Secretaría, proporcionando los manuales de operación; II. a VII. … Artículo 146 Bis 9. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, se sancionarán las siguientes acciones u omisiones: I.

Se le impondrá una multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria;

II.

Se le impondrá una multa de un mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, al que:

II. a XV. … Cuando los verificentros incumplan con alguna de las normas establecidas en la presente Ley, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos administrativos que correspondan, con base en la documentación e información que proporcionen o con la que disponga la Secretaría, de acuerdo a las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes, pudiendo establecerse, de ser procedente, la revocación de la concesión otorgada.

a) Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria;

Artículo 146 Bis 5. Por cada verificación vehicular que realicen los concesionarios, éstos expedirán a los interesados una constancia con los resultados, la cual contendrá la siguiente información:

b) Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria; o

I. … II. Identificación del concesionario y del personal autorizado que efectuó la verificación vehicular;

c) Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no hubiera sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Verificentros o Centros de Verificación.

III. a V. … VI. Las demás que señalen el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, la convocatoria, la concesión y demás disposiciones aplicables. Artículo 146 Bis 7. Los proveedores de equipos y servicios a los concesionarios para la operación de los verificentros deberán contar con la autorización de la Secretaría. Artículo 146 Bis 8. Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de verificentros de emisiones generadas por fuentes móviles están obligados a: I. Suministrar a los concesionarios, equipos, programas de cómputo y servicios, que cumplan con la

III.

Se le impondrá una multa de veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda: a) Al técnico o empleado de un Centro de Verificación o Verificentro que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y b) En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de

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c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria. IV.

Se le impondrá una multa de veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Las multas previstas en esta fracción se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate. Artículo 194. … I. … II. En el ámbito municipal, el Presidente Municipal o, en su caso, el titular de la dependencia de la Administración Pública Municipal responsable de proteger el medio ambiente, en términos de la reglamentación que corresponda. Artículo 212. Las violaciones a esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente con una o más de las siguientes sanciones: I.

Multa por el equivalente de cincuenta a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, en el momento de imponer la sanción;

II. La reparación del daño ambiental o por excepción la compensación ambiental; para estos efectos, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento, equipos, instalaciones o fuentes contaminantes o generadoras del servicio o similares, cuando:

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley; V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; VI. La suspensión o la revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes que hubiera otorgado la misma autoridad que impone la sanción; y VII. Impedir la circulación de vehículos, remitiéndolos en su caso a los depósitos correspondientes; ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 153 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 153. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Estado por concepto de: A. Aprovechamientos en general: I.

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado destinados a un fin de interés público;

II. Reintegros e indemnizaciones; III. Subsidios; IV. Multas no fiscales; V. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;

a) El infractor no hubiere cumplido en obtener las autorizaciones necesarias, los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

VI. Bienes y herencias vacantes, tesoros, herencias, legados, donaciones y otros conceptos a favor del Estado;

b) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; o

VIII. Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado para obras de beneficio social;

VII. Honorarios;

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IX. Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;

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IV. Los contenidos en el artículo 69 de la Ley número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

X. Venta de bases de licitación pública; y XI. Aprovechamientos diversos. B. Aprovechamientos en materia ambiental: I. Venta de certificado holográfico para verificación vehicular o verificentro: a) Certificado holográfico para verificación estática de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, con expedición de holograma tipo “E”. 1.5 salarios mínimos; b) Certificado holográfico para verificación a vehículos con motor a diésel. 2 salarios mínimos; c) Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “0” 2 salarios mínimos; d) Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “00” 5 salarios mínimos; e) Certificado holográfico para verificación dinámica estatal con expedición de holograma tipo “DE”. 1 salario mínimo; II. Pagos por responsabilidad resarcitoria, reparación de daños ocasionados al ambiente o de compensación derivada de menoscabo, alteración, afectaciones, daños, uso indebido o perjuicios que causen a los ecosistemas veracruzanos y que se cuantifiquen en términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, así como las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, licencias, autorizaciones, dictámenes y resolutivos que se emitan en la materia ambiental; III. Multas en materia ambiental, entendiéndose como tales a todas aquellas sanciones administrativas de carácter pecuniario derivadas de infracciones que se ubiquen en las leyes de carácter ambiental en el Estado, así como aquellas sanciones pecuniarias que se impongan como medidas de reparación de daño ambiental, en que el Estado intervenga como sustituto del infractor para reparar las afectaciones, aplicando supletoriamente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

V. Captación de bonos verdes en términos de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, así como las aportaciones federales, estatales o municipales que deriven de fondos o fideicomisos vinculados con esta materia; VI. Los instrumentos financieros y de mercado, establecidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental y demás normatividad ambiental en el Estado. Los ingresos establecidos en la fracción I de este Apartado B serán depositados directamente en el Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano; el cuarenta por ciento de los mismos se destinará para el cumplimiento de los Programas de Gestión de Calidad del Aire y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y el sesenta por ciento restante se destinará al cumplimiento del objeto de dicho fideicomiso. Los ingresos establecidos en las fracciones II, III, V y VI del Apartado B serán depositados directamente en el Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano y se destinarán íntegramente para el cumplimiento del objeto de dicho fideicomiso. Se exceptúan del destino anterior las multas impuestas por la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente. Los ingresos relativos a la fracción IV serán parte del Fondo Forestal Veracruzano, en términos de los artículos 69,70 y 71 de la Ley número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 47 párrafo primero, 48, 49, 50 y 51 párrafo segundo de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 47. Los vehículos contarán con los dispositivos esenciales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental conforme a las leyes federales y estatales de la materia, las disposiciones reglamentarias y normas oficiales y programas de verificación vehicular que de ellas deriven, debiendo acudir a los verificentros o centro de verificación autorizados para verificar las emisiones de su vehículo, de acuerdo con los calendarios establecidos para este propósito y portar en el vehículo el engomado que así lo acredite.

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Artículo 48. Las autoridades de tránsito y transporte ordenarán el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de los que emitan humo negro o azul o ruido en exceso. Las unidades que circulen contraviniendo la presente disposición serán retiradas de circulación y depositadas en los corralones del Estado o Municipio, y corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado implementar los procedimientos correspondientes, en términos de la leyes, reglamentos, normas y programas, a fin de que cumplan la verificación vehicular respectiva, y sólo de esa manera se autorice la circulación de las mismas, previo pago de multa, arrastre y días de corralón. Artículo 49. Los propietarios o conductores de los vehículos que no cuenten con la constancia que refiere el artículo anterior o que sus vehículos emitan humo negro o azul, o ruido en exceso se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y el Programa de Verificación Vehicular vigente que emita el Estado. Artículo 50. Las autoridades estatales en materia ambiental se coordinarán con las autoridades de tránsito y transporte, a fin de llevar a cabo operativos para la detección de vehículos que, aun portando el engomado de verificación vehicular, rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas. Las autoridades de tránsito y transporte no permitirán la circulación de vehículos que rebasen los límites permisibles de contaminación, hasta en tanto no los habiliten y sean aprobados en su funcionamiento por los verificentros o centros de verificación autorizados por las autoridades estatales en materia ambiental, aplicando las sanciones a que se hubieren hecho acreedores, en términos de las disposiciones correspondientes. Artículo 51. … Las autoridades de tránsito y transporte remitirán a la autoridad estatal en materia ambiental, el mismo día de la infracción, el número de folio del engomado del vehículo que contamine ostensiblemente, para que proceda en contra del verificentro o centro de verificación vehicular autorizado que lo emitió, en términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental y demás ordenamientos aplicables. …

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. La Secretaría y las autoridades competentes del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave realizarán las adecuaciones correspondientes en los Programas y Reglamentos derivados del presente Decreto. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente Decreto. CUARTO. La Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 146 Bis de la Ley Estatal de Protección Ambiental, convocará a los concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de que los concesionarios comiencen a prestar el servicio público de verificación vehicular a la brevedad. QUINTO.- La Secretaría deberá poner en funcionamiento el registro que agrupe a los verificentros concesionados a que se refiere la fracción VIII del Artículo 143 de la Ley Estatal de Protección Ambiental, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS DIP. JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ANTONINO BAXZI MATA SECRETARIO (RÚBRICA) DIP. ÉDGAR HUGO FERNÁNDEZ BERNAL VOCAL (RÚBRICA) DE HACIENDA DEL ESTADO

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volucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó una iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha treinta de enero de dos mil catorce.

DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL (RÚBRICA)

DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA PRESIDENTE (RÚBRICA)

2. El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero de dos mil catorce, conoció de la iniciativa señalada en el Antecedente 1 y la turnó, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo, lo que se nos comunicó mediante oficio número SG-SO/1er./1er./328/2014, de esa misma fecha.

DIP. MARIELA TOVAR LORENZO SECRETARIA (RÚBRICA)

Una vez expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente se formulan las siguientes

DIP. CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA VOCAL (SIN RÚBRICA)

CONSIDERACIONES

Y DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Turismo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, en sesión celebrada el treinta de junio de dos mil catorce, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Juan Alfredo Gándara Andrade. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción IV, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción IV, 38, 39 fracción XXXII, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 44, 59, 61, párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Turismo emite su dictamen, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES 1. El Diputado Juan Alfredo Gándara Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-

I.

Que, en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular este proyecto de resolución.

II. Que, a su vez, el autor de la iniciativa materia de este dictamen, de acuerdo con el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política local y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes al proceso legislativo, se encuentra facultado para iniciar leyes y decretos ante esta Soberanía, en razón de su carácter de Diputado al Congreso del Estado. III. Que, una vez analizado el proyecto en estudio, se advierte que su intención fundamental es reincorporar a la Ley de Turismo algunas disposiciones previsoras de la creación de de organismos orientados a coordinar, proponer y formular estrategias y líneas de acción para un desarrollo sustentable de la actividad turística, como lo son los Consejos Consultivos Municipales y Regionales en la materia, así como restablecer la mención de los municipios que integran cada una de las siete regiones turísticas en que el citado ordenamiento divide a la Entidad y agregar un precepto que privilegia el que el denominado turismo social se dirija a las regiones del Estado.

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IV. Que, al efecto, el iniciante señala que la propuesta modificatoria se inscribe en el contexto de propiciar, desde el orden normativo, una organización adecuada para regular la actividad turística, su promoción y difusión hacia un beneficio colectivo, en razón de la importancia que esa actividad económica tiene en el Estado, dadas las condiciones naturales, cultura milenaria e historia con que cuenta.

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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4 fracciones VI y VII, 15 fracciones II y III, 18, 19, 20, 21 y 54; y se adiciona un artículo 25 bis al Capítulo III del Título Cuarto de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4.- … I. a V. …

V. Que, en ese sentido, esta dictaminadora estima atendibles los planteamientos formulados en la iniciativa, toda vez que si bien es cierto que ya existe un órgano colegiado de consulta, asesoría y apoyo técnico, el Consejo Consultivo Estatal de Turismo Estatal, que tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia en la actividad turística, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, también lo es que ese tipo de órganos deben establecerse, como estaba anteriormente en la ley, desde el orden de gobierno municipal y en el ámbito regional.

VI. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Consultivos de los municipios con vocación turística de la Entidad; VII. Consejo Regional: El que se integre en una región turística de las que señala esta Ley o en una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos; VIII. a XXXVI. … Artículo 15.- … I. …

VI. Que lo expresado en la Consideración que antecede obedece a que es en los municipios, cuyos gobiernos son los de mayor proximidad a la población, en donde se puede fomentar una más efectiva participación de los sectores involucrados en esta actividad; del mismo modo, al estar dividido territorialmente en regiones turísticas el Estado, igualmente es pertinente retomar los Consejos Regionales, de los que formen parte quienes comparten espacios y problemáticas comunes en ese sector. VII. Que, de igual forma, coincidimos en lo propuesto por nuestro compañero legislador, respecto de precisar los nombres de los municipios que integran las diversas regiones turísticas, con el propósito de dar mayor claridad y certeza a las disposiciones, programas y acciones relativas a ese esquema de división territorial de dicha actividad; y, por otra parte, también se estima atendible la propuesta de adicionar un precepto para enfatizar en los objetivos y destinatarios del denominado turismo social. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Turismo somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

II. Un Consejo Consultivo por cada región turística del Estado o para detonar un producto o segmento en específico; y III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con vocación turística. Artículo 18.- Los Consejos Regionales en el Estado se integrarán por cada región turística en la Entidad, o por una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos. En estos Consejos estarán representados los sectores público y privado, éste a través de cámaras, asociaciones, prestadores de servicios y operadores turísticos. Artículo 19.- Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los programas y proyectos turísticos prioritarios para su región; II. Identificar los atractivos o productos específicos que puedan vincular la región a la que pertenecen; III. Coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de nuevas rutas, circuitos y productos turísticos para su comercialización;

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IV. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias en sus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico de sus regiones. Artículo 20.- Los Consejos Municipales serán encabezados por el Presidente Municipal y se integrarán, por lo menos, con cinco miembros, representantes de los sectores público y social y de cámaras y organismos empresariales con incidencia en la actividad turística de cada municipio. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. Artículo 21.- Los Consejos Municipales tendrán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los proyectos turísticos a detonar en su municipio; II. Formular el inventario de riquezas turísticas de su municipio, así como la infraestructura turística con que se cuenta, como hoteles, restaurantes, agencias de viajes y operadores turísticos, entre otros; III. Elaborar el calendario de actividades culturales y turísticas del municipio; IV. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos de cada municipio en el Registro Nacional de Turismo; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico sustentable de sus municipios. Artículo 25 Bis.- La Secretaría promoverá con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y con los municipios que el turismo social se dirija prioritariamente a las regiones turísticas del Estado, a fin de fomentar el turismo regional y el sentido de pertenencia de los veracruzanos. Artículo 54.- Para la mejor atención a las necesidades y al desarrollo turístico, el Estado se dividirá en siete regiones turísticas, integradas por los municipios que se indican y denominadas de la manera siguiente: I. Región Turística Huasteca: Que incluye a los municipios de Tuxpan, Pánuco, Tamiahua, Chicontepec, Castillo de Teayo, Zontecomatlán, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal, Álamo Temapache, Benito Juárez, Zacualpan, Huayacocotla, Ozuluama, Tan-

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toyuca, Platón Sánchez, Chiconamel, Tamalín, Citlaltépetl, Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, Cerro Azul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec, Chinampa de Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tancoco, Tihuatlán e Ilamatlán; II. Región Turística Totonaca: Cuyos municipios son Nautla, Martínez de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora, San Rafael, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Misantla, Cazones de Herrera, Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coahuitlán, Coyutla, Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata, Espinal, Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de Hidalgo; III. Región Turística Cultura y Aventura: Integrada por los municipios de Xalapa, Coatepec, Xico, Jalcomulco, Banderilla, Emiliano Zapata, Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas de Ramírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Altotonga, Tatatila, Villa Aldama, Acajete, Tlacolulan, Coacoatzintla, Tonayán, Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco, Tepetlán, Yecuatla, Teocelo, Cosautlán de Carvajal, Tlalnelhuayocan, Miahuatlán, Acatlán, Landero y Coss y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios; IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés: Que comprende Veracruz, Boca del Río, La Antigua, Úrsulo Galván, Alvarado, Tlacotalpan, Paso de Ovejas, Medellín, Jamapa, Otatitlán, Acula, Cosamaloapan, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Tres Valles, Tuxtilla, Chacaltianguis, Saltabarranca, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignacio de la Llave, Tlacojalpan, Tierra Blanca, Carlos A. Carrillo, Amatitlán e Ixmatlahuacan; V. Región Turística Altas Montañas: Compuesta por los municipios de Orizaba, Fortín, Coscomatepec, Huatusco, Córdoba, Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tezonapa, Tlilapan, Ixhuatlancillo, Omealca, Amatlán de los Reyes, Cuichapa, Cuitláhuac, Tlaquilpa, Ixtaczoquitlán, Xoxocotla, Tenampa, Totutla, Sochiapa, Tlacotepec de Mejía, Comapa, Aquila, Maltrata, Acultzingo, Soledad Atzompa, Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Astacinga, Zentla, Tepatlaxco, Ixhuatlán del Café, Tomatlán, Chocamán, Alpatláhuac, Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Calcahualco, La Perla, Atzacan, Mariano Escobedo, Atoyac, Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés Tenejapan, Texhuacan, Coetzala, Naranjal, Nogales, Paso del Macho, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto y Rafael Delgado; VI. Región Turística Los Tuxtlas: Que incluye los municipios de Catemaco, Santiago Tuxtla, San Andrés

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Tuxtla, Ángel R. Cabada, José Azueta, Lerdo de Tejada, Isla, Playa Vicente, Juan Rodríguez Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan de Ocampo; y VII. Región Turística Olmeca: Integrada por Acayucan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Las Choapas, Oluta, Agua Dulce, Mecayapan, Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan de Juárez, Soteapan, San Juan Evangelista, Hidalgotitlán, Moloacán, Jesús Carranza, Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Cosoleacaque, Chinameca, Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan.

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artículo 51, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz”, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas, integrante del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México. En razón de lo anterior y de conformidad con los artículos: 33, fracción I, 35, fracción II, y 38, de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, 38, 39, fracción XXIX, 47, 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo poder, esta comisión permanente emite su dictamen, con base en el siguiente antecedente:

TRANSITORIOS ANTECEDENTE PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones del palacio Legislativo, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

ÚNICO. Con fecha veinte de mayo de dos mil catorce, el Pleno de esta Soberanía turnó a esta comisión permanente, para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./106/2014, la “Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 51, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz”, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas, integrante del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO

Conforme los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora, se formulan las siguientes:

DIP. JUAN ALFREDO GÁNDARA ANDRADE PRESIDENTE (RÚBRICA)

CONSIDERACIONES I.

DIP. JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO (RÚBRICA) DIP. HEBER ALAN CARBALLO SALAZAR VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISION PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Honorable asamblea: A los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, en sesión ordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil catorce, la “Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al

En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que la propuesta de la iniciativa, de acuerdo con su autora, es homologar en la legislación estatal el derecho a los padres a asistir al cuidado postnatal de sus hijos, y con ello contribuir a la equidad de género en la sociedad veracruzana, y así alcanzar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre los integrantes de una familia. III. Que la motivación para realizar esta reforma, además se sustenta que en la legislación federal y en diversos países, este derecho ya está reconocido, por lo que se hace necesario asentarlo en la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, norma que rige las relaciones laborales entre los tres po-

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deres del Estado y los municipios, y los trabajadores al servicio de estos, particularmente el artículo 51 de dicho ordenamiento, dentro del Capítulo I de las Jornadas de Trabajo y los Descansos Legales. IV. Que con esta reforma se contribuye para que en Veracruz, en concordancia con la política que ha impuesto el Gobernador del Estado, Javier Duarte de Ochoa, se impulse cada día más la igualdad de género, destacando que nuestro Estado se encuentra entre los más aventajados en aplicar estas políticas públicas, no solo en la legislación sino en el aumento en el presupuesto público con perspectiva de género. V. Cabe señalar que la autora destaca que con el otorgamiento del derecho a la paternidad, es otra medida para desestigmatizar el rol del padre de familia, comúnmente alejado de la responsabilidad del cuidado de los hijos, sobre todo, en la etapa de las primeras semanas de su vida. VI. Esta dictaminadora, con el fin de dar más claridad y precisión a la redacción de la reforma, consideró mejor agregar dos párrafos al artículo 51 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que le darán el sentido preciso del objeto de la homologación con la ley federal de la materia, particularmente. VII. Por lo que una vez analizada la iniciativa, esta dictaminadora determina que es procedente la iniciativa presentada por la legisladora para reformar el artículo 51 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz. Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de

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Los trabajadores, por concepto de paternidad, disfrutarán de un permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos, y de igual forma en el caso de que adopten a un menor, acreditando debidamente y de manera oportuna los respectivos eventos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente (Rúbrica) Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade Secretario (Rúbrica) Dip. Miguel Ángel Sedas Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTICULO 51 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ. Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 51 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 51.- … En caso de adopción de un infante, las trabajadoras gozarán de seis semanas de descanso con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban.

A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria de fecha treinta de junio de dos mil catorce, el oficio número SG-SO/2d./1er.//346/2014, mediante el cual nos remiten oficio signado por habitantes del poblado denominado Alta Luz, de la congregación de Tlamatoca perteneciente al municipio de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicitan la creación de una Subagencia Municipal.

Gaceta Legislativa

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVI, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 10 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Gobernación formula el presente dictamen, con proyecto de Decreto con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio sin numero de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, los ciudadanos Bernardo Magín Hernández, Dionisio Hernández Vargas y Petronilo Antonio Vázquez Villalovos, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del comité pro creación de una Subagencia Municipal en la población de Alta Luz, perteneciente a la congregación de Tlamatoca, del municipio de Huatusco, Veracruz, solicitan a esta soberanía que su poblado sea elevado a la categoría de Ranchería. 2.- El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el treinta de junio de dos mil catorce, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación de esta Soberanía, el oficio SGSO/2d./1er./346/2014 de la misma fecha de la referida sesión junto con el expediente que al caso corresponde, a fin de que emitiera el dictamen respectivo. Por lo que, una vez expuesto los antecedentes, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente de Gobernación, que dictaminan, formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno del Congreso, y de conformidad con sus atribuciones para la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

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III. Que asimismo, en el artículo 11 en su fracción IV de la misma ley, se establece que los centros de población de los municipios conforme al grado de concentración demográfica que señale el Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su Importancia y servicios públicos, tendrán la denominación de ranchería cuando el centro de población tenga más de quinientos y menos de dos mil habitantes y edificios para escuela rural. IV. Que, del análisis del expediente se advierte que el interés de las habitantes del Poblado Alta Luz, es tener su propia autoridad, en este caso un Subagente Municipal, toda vez que la Agencia Municipal de Tlamatoca les queda aproximadamente a 10 kilómetros de distancias de dicha población, por lo cual no cuentan con la debida atención por parte de esas autoridades. V.- Que al analizar el expediente, se advierte que la solicitud formulada por ciudadanos de la Población de Alta Luz, perteneciente a la localidad de Tlamatoca, del Municipio de Huatusco, Veracruz, CUMPLE con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Municipio Libre en sus artículos 10 fracción IV y 11 fracción IV, ya que se cuenta con documentación oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática expedida mediante oficio numero 604.7.8.0.1./052/2014 de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, signado por la C. MA. Concepción Chávez Ruiz en su carácter de Jefe de Departamento de Atención a Usuarios y Comercialización por medio del cual informa, que tomando como base el Censo de Población y Vivienda 2010, la población de Alta Luz, del Municipio arriba citado cuenta con una población total de 655 (Seiscientos Sesenta Y Cinco) habitantes, de los cuales 325 (Trescientos Veinticinco) son hombres y 330 (Trescientos Treinta) son mujeres, así mismo se cuenta con fotografías del edificio de la Escuela Primaria Rural Federal “Emiliano Zapata” con clave 30DPR42565, la cual está compuesta de tres salones, una bodega y dos baños, con 4 maestros que imparten clases a 105 alumnos de primero a sexto grado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente de Gobernación, someten a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO

II. Que con fundamento en el artículo 10 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Territorio de los municipios se constituirá en ranchería y será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el subagente municipal.

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a declarar la categoría de Ranchería a la comunidad Alta Luz.

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Segundo. En un término de 30 días a partir de la declaración a que se refiere el punto anterior, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente convocatoria para la elección del Subagente municipal de la ranchería Alta Luz, la que deberá remitir a esta Soberanía para su sanción y aprobación. Tercero. Comuníquese el presente decreto a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como, al Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

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(IVD), con el objeto de realizar una Unidad Deportiva. De conformidad con lo que establecen los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política Local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, 39 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis y dictaminar en consecuencia, la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES

Cuarto. Publíquese este decreto en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA) DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Juventud y Deporte, de la Sexagésima Tercera Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2º./1er./225/2014, de fecha 10 de junio del 2014, para los efectos de estudio y dictamen, la solicitud y anexo expediente del caso, del municipio de AMATLÁN DE LOS REYES, Veracruz, a fin de autorizarlo a suscribir Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Instituto Veracruzano del Deporte

1. Que mediante oficio No. SGSO/2º./1er./225/2014, de fecha junio 10 del 2014, la Sexagésima Tercera Legislatura de este Honorable Congreso, remitió a la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, el oficio sin número, de fecha 09 de abril del 2014, el cual suscribe el Ing. Miguel Ángel Castro Rosas, Presidente Municipal de Amatlán de los Reyes, Veracruz; mediante el cual solicita autorización a este Poder Legislativo, para suscribir Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Instituto Veracruzano del Deporte (IVD), con el de realizar una Unidad Deportiva. 2. Que el oficio de solicitud y su anexo, el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 09 de abril del 2014, cuenta con sus respectivas firmas autógrafas, debidamente requisitadas en la que consta la aprobación unánime de sus integrantes, para que el Presidente Municipal y Síndico Único, suscriban el convenio anotado en el punto inmediato anterior; 3. Que igualmente se adjunta el legajo que contiene el proyecto de Convenio de Coordinación que celebrarían por una parte el H. Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, representados por los C. C. Presidente Municipal Constitucional, Síndico Único y Secretaria del Ayuntamiento, El Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes (CONADE) y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representados por los titulares de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el Instituto Veracruzano del Deporte; de donde se derivan los derechos y obligaciones a las que se comprometen las partes. 4. Que del Convenio en mención, se especifica en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, que su objeto es que los recursos públicos federales, por un

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monto de $2´500.00.00 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/10 m. n.), se destinen para la Construcción de Unidad Deportiva “Ciriaco Reyes López, denominada con el número de obra municipal 2014 30 014 1027, en Amatlán de los Reyes, Veracruz. 5. Que los recursos federales destinados por la CONADE, conforme a la cláusula TERCERA, serán transferidos al municipio por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al calendario indicado en el anexo técnico que forma parte integral del convenio. Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud anotada, la Comisión Permanente Juventud y Deporte, emite las siguientes: CONSIDERACIONES I.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual expresa que la competencia de las Comisiones deriva de su denominación, la que suscribe, lo es para resolver el presente asunto;

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TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE Dip. Octavio Pérez Garay Presidente (Rúbrica) Dip. Minerva Salcedo Baca Secretaria (Rúbrica) Dip. Alejandro Zairick Morante Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea:

II. Que una vez analizada la solicitud y documentación adjunta, coincidimos plenamente que es la idónea y suficiente para proceder a su autorización, por lo que se concluye que el objeto del convenio sometido a autorización es lícito y en beneficio de los habitantes del municipio solicitante. En tal virtud, esta Comisión Permanente de Juventud y Deporte, somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, a suscribir Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Instituto Veracruzano del Deporte (IVD), para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los recursos públicos federales, con el objeto de realizar una Unidad Deportiva. SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.

Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/2do./1er./192/2014, de fecha 3 de junio de 2014, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal aprobada del FORTAMUNDF 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número H.A.200/2014, de fecha 11 de abril de 2014, signado por el Presidente Municipal de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización

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a esta Soberanía para poder realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal mencionada en el primer párrafo de este dictamen. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria número 14 celebrada el ocho de abril de dos mil catorce, en la que se encuentra el acuerdo por la cual los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Chacaltianguis realice, previa autorización del H. Congreso del Estado, la obra: “2014300540212 Construcción de pavimento, guarniciones y banquetas con concreto hidráulico en la avenida Libertad, entre Vicente Guerrero y Centenario y entre Libertad y Reforma de la localidad de Chacaltianguis”, de ese municipio, por un monto de $2,292,561.34 (Dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y un pesos 34/100 M.N.), en virtud de que rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014. 3. Se halla copia fotostática del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el siete de abril de dos mil catorce, por la que se aprueban las obras y acciones programadas con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, en la que se encuentra incluida la obra de referencia; asimismo, se encuentra copia fotostática, con sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 14 de abril del año en curso, del formato del programa de inversión con recursos del FORTAMUNDF 2014. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

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II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley. III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Chacaltianguis, en estas obras en particular. IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el ayuntamiento de Chacaltianguis cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la obra: “2014300540212 Construcción de pavimento, guarniciones y banquetas con concreto hidráulico en la avenida Libertad, entre Vicente Guerrero y Centenario y entre Libertad y Reforma de la localidad de Chacaltianguis”, de ese municipio, por un monto de $2,292,561.34 (Dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y un pesos 34/100 M.N.), en virtud de que rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Presidente Municipal de Chacaltianguis, Veracruz de

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signado por el Presidente Municipal de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal mencionada en el primer párrafo de este dictamen.

Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días de junio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica)

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil catorce, en la que se encuentra el acuerdo por la cual los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Tlacojalpan realice, previa autorización del H. Congreso del Estado, la obra: “2014301760001 Construcción de drenaje sanitario 2a etapa”, de ese municipio, por un monto total de $3,308,333.33 (Tres millones trescientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), de la cual el municipio invertirá $1,323,333,33 (Un millón trescientos veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), cuyo monto rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./1er./192/2014, de fecha 3 de junio de 2014, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto exceden el 20% de la partida presupuestal aprobada del FISMDF, 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes. ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número SEC/01/2014/294, de fecha 16 de abril de 2014,

3. Se halla copia fiel del acta resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil catorce, por la que se aprueba el programa de inversión con el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, en la que se encuentra incluida la obra de referencia; asimismo se encuentra copia fotostática, con sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 31 de marzo del año en curso, del formato del programa de inversión con recursos del FISMDF 2014. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes. CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

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II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley. III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Tlacojalpan, en estas obras en particular. En este caso, como la obra en comento es en coinversión con la CONAGUA, la participación del municipio es de 1 millón 323 mil 333 pesos 33 centavos, cuyo monto rebasa el 20% de su partida presupuestal del FISMDF 2014, motivo por el cual solicita autorización a esta Soberanía.

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Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la Presidente Municipal de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días de junio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el ayuntamiento de Tlacojalpan cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a erogar recursos por un monto de $1,323,333.33 (Un millón trescientos veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N), como parte de la inversión total para la construcción de la obra: “2014301760001 Construcción de drenaje sanitario 2a etapa”, de ese municipio, en virtud de que dicho monto rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014.

Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./1er./191/2014, de fecha 3 de junio de 2014, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Chiconquiaco, con el expediente que al caso corresponde, para poder comprar diversos bienes. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

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ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número PRE/022/2014, de fecha 7 de abril de 2014, signado por la Presidente Municipal de Chiconquiaco, por el que solicita a esta Legislatura la autorización para poder adquirir 15 vehículos para el servicio municipal. 2. Se encuentra en el expediente copia fotostática del acta Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el tres de febrero de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad el programa de inversión del ayuntamiento de Chiconquiaco, con recursos del FORTAMUNDF ejercicio 2014, donde se incluye la compra de 15 vehículos para el servicio municipal.

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Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lleve a cabo la adquisición de 15 vehículos austeros, semiusados, que serán destinados exclusivamente para los servicios públicos municipales. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presidente Municipal constitucional de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.

CONSIDERACIONES

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que la Presidente Municipal de Chiconquiaco solicita a esta Soberanía autorización para adquirir vehículos con recursos del ramo 033, aun cuando es su potestad comprarlos sin que medie autorización de la Legislatura. III. Que debido a la naturaleza de la petición del Ayuntamiento, este debe acotarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en términos por lo dispuesto en los artículos 26, fracción II, y 27, fracción III, de Ley de Adquisiciones,

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./1er./191/2014, de fecha 3 de junio de 2014, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Huayacocotla, con el expediente que al caso corresponde, para poder comprar diversos bienes. En atención a lo anterior y con fundamento dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder

en lo de la 38, y Legis-

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lativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número Presof/2014/04/002, de fecha 1 de abril de 2014, signado por el Presidente Municipal de Huayacocotla, por el que solicita a esta Legislatura la autorización para poder adquirir una camioneta para el servicio municipal. 2. Se encuentra en el expediente copia fotostática del acta Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el quince de marzo de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad el programa de inversión del Ayuntamiento de Huayacocotla, con recursos del FORTAMUNDF ejercicio 2014, donde se incluye la compra de un vehículo de trabajo para el servicio municipal.

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ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en términos por lo dispuesto en el artículo 26, fracción II, de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lleve a cabo la adquisición de una camioneta pick-up, seminueva, que será destinada exclusivamente para el servicio público municipal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal constitucional de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

CONSIDERACIONES

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que el Presidente Municipal de Huayacocotla solicita a esta Soberanía autorización para adquirir una camioneta tipo pick-up con recursos del ramo 033, aun cuando es su potestad comprarlo sin que medie autorización de la Legislatura.

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea:

III. Que debido a la naturaleza de la petición del Ayuntamiento, este debe acotarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./1er./293/2014, de fecha 19 de junio de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Jilotepec para poder erogar recursos del FORTA-

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MUNDF 2014 para cubrir el 50% de lo facturado por la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de alumbrado público. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 29 de mayo de 2014, signado por el secretario del ayuntamiento de Jilotepec, por el cual solicita a esta Legislatura la autorización para cubrir con cargo al FORTAMUNDF el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público. 2. Se encuentra en el expediente copia fotostática del acta Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Jilotepec cubra con FORTAMUNDF hasta el 50% de lo facturado por la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de alumbrado público, previa autorización del H. Congreso del Estado. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

Considerando las disposiciones legales en la materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Jilotepec es motivada para pagar hasta el 50% de lo que factura la Comisión Federal de Electricidad al municipio por el consumo de energía eléctrica en el servicio de alumbrado público.

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II. Que el municipio presenta información donde señala que el importe por consumo de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, para este año representa alrededor de $1,509,439.80 (Un millón quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 80/100 M.N.), y que solicita autorización para poder pagar el 50% de esta cantidad en el presente año con recursos del FORTAMUNDF. De lo anterior se deduce que el municipio solicita pagar con dicho fondo el consumo por el concepto referido, durante la mitad del año. Es decir, lo correspondiente a los meses de julio a diciembre del año en curso. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización de referencia. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014 y, en consecuencia realice conforme a la ley, el pago por el consumo de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público, hasta por la cantidad de $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente únicamente al segundo semestre del presente año. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presidente Municipal Constitucional de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-

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cio de la Llave, a los dos días de julio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

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2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río cubra la amortización de capital e intereses de la deuda contraída con BANOBRAS, correspondiente al ejercicio 2014, por la cantidad de $4,363,072.03, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, 2014. 3. Obran en legajo copias del contrato celebrado con BANOBRAS; copias de la balanza de comprobación del año 2013, y copias de los informes trimestrales de deuda pública presentados al Congreso, así como tabla de amortización actualizada. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES

Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./1er./152/2014, de fecha 27 de mayo de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, para poder erogar recursos del Ramo 033 para el pago de obligaciones financieras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 258/14, de fecha 24 de abril de 2014, signado por la Presidente Municipal de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, por el cual solicita a esta Legislatura la autorización para el pago de deuda pública, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2014.

I.

Considerando las disposiciones legales en la materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río es motivada para finiquitar obligaciones financieras contempladas en dicho ordenamiento para el pago de deuda pública acreditada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización de referencia. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

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ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014 y, en consecuencia realice conforme a la ley, el pago por concepto de amortización de capital e intereses, correspondiente únicamente a los meses de junio a diciembre del presente año, del crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presidente Municipal constitucional de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días de junio del año dos mil catorce.

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año en curso, mediante los cuales se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes de los ayuntamientos de Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Honorable Asamblea:

1. Se encuentran copia fieles o certificadas de las actas de Cabildo correspondientes a las sesiones de los respectivos ayuntamientos de Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, en las que dichos órganos edilicios aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar cada uno convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014.

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./1er./290/2014, de fecha 19 de junio de 2014, así como el diverso número SGSO/2do./1er./245/2014, de fecha 10 de junio del

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de convenio que celebrarían cada ayuntamiento referido, con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

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En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de espacios deportivos, pavimentación, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, que beneficiará a los habitantes de estos municipios. III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, en sus anexos 19 y 19.2, correspondientes al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se dan a conocer los municipios y los montos autorizados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave del fondo de referencia, y de acuerdo con dicha asignación, a los municipios mencionados en el presente dictamen, las cantidades que estos deben aplicar en obras, son las siguientes: MUNICIPIO

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IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los ayuntamientos señalados cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014, conforme al proyecto y programas presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos referidos en el resolutivo primero de esta autorización, para los efectos legales procedentes.

CANTIDAD

ALAMO TEMAPACHE

$9,999,999.00

ATZALAN

$2,679,660.00

AYAHUALULCO

$2,000,000.00

BENITO JUÁREZ

$1,000,000.00

CÓRDOBA JÁLTIPAN

$3,500,000.00 $8,000,000.00

MARTÍNEZ DE LA TORRE

$4,920,339.00

MEDELLÍN

$1,000,000.00

MISANTLA

$2,400,000.00

PÁNUCO

$3,940,000.00

POZA RICA DE HIDALGO

$8,369,389.00

TAMPICO ALTO

$1,551,583.00

XALAPA

$7,500,000.00

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica)

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Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas los oficios números SG-SO/2do./1er./189/2014 y SGSO/2do./1er./190/2014, de fecha 3 de junio de 2014, por los cuales se remiten para su estudio y dictamen junto con los expediente que a cada caso corresponden, las solicitudes formuladas por los HH. Ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, para que se les autoricen partidas extraordinarias para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanente unidas determinaron analizar y dictaminar las solicitudes de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES ÚNICO. Se tienen a la vista las solicitudes así como las copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo de los ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, Veracruz, por las cuales cual solicitan a esta Soberanía partidas extraordinarias para el pago de adeudos por concepto de laudos laborales. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

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II.

Que los HH. Ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, en sus respectivas solicitudes presentadas ante esta Soberanía, argumentan que en razón de estar obligados a cubrir diversas cantidades por adeudos por concepto de laudos laborales emitidos en su contra, y porque para hacer frente a dichas obligaciones estos municipios no cuentan con la solvencia económica, solicitan que esta Legislatura les autorice los recursos necesarios o se les asigne una partida especial para el pago de dichas obligaciones laborales.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta última compuesta tanto de sus ingresos propios, las participaciones federales, así como de los diversos fondos etiquetados y asignados por la federación, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas especiales extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en particular para cubrir laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios y sus respectivos presupuestos de egresos, en los plazos y términos que marcan las normas en la materia, a efecto de que estos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o autorización de recursos o partidas no contempladas en las correspondientes leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura. IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición de los HH. Ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván. En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, a los Honorables

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Ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los presidentes municipales de los Honorables Ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente (Rúbrica) Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade Secretario (Rúbrica) Dip. Miguel Ángel Sedas Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la

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Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo del presente año, el oficio número SGSO/2do./1er./082/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. C.V., para realizar la obra, “Rehabilitación de la Avenida Fidel Velázquez” de la Ciudad de Veracruz, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 000720, de fecha 22 de abril del presente, recibido el 29 posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional y el Secretario del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicitan autorización para poder suscribir Convenio de Coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar la obra, “Rehabilitación de la Avenida Fidel Velázquez” de la Ciudad de Veracruz, Veracruz. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, se acompañó el Acuerdo debidamente certificado del acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 10 de abril del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Ramón Poo Gil y Carlos José Díaz Corrales, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, celebren el Convenio enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coparticipación para realizar la obra “Rehabilitación de la Avenida Fidel Velázquez” de esta Ciudad de Veracruz, Veracruz,

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que celebran, por una parte, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, representado por el C. Ramón Poo Gil y el C. Carlos José Díaz Corrales, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente, y por la otra, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., representada por el Ing. Juan Ignacio Fernández Carbajal, en su carácter de Director General; a los que en lo sucesivo se les denominara el “AYUNTAMIENTO” y la “APIVER”. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, la finalidad de este convenio es establecer las bases, condiciones y límites en que las partes colaborarán para llevar a cabo la referida obra, que beneficiará a los habitantes de este municipio. III. Que, la participación del municipio en este convenio, principalmente, es facilitar todos los trámites administrativos, como licencias y permisos, para que pueda realizarse la obra, y que la otra parte, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., aplicar los recursos para la realización de dicha obra. IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización previa para poder suscribir el citado convenio. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-

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bir Convenio de Coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar la obra, “Rehabilitación de la Avenida Fidel Velázquez” de esa Ciudad, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio del presente año, el oficio número SGSO/2do./1er./227/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación para la

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distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

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Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Federal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Salvador Montalvo González y Yessica Flores Flores, Presidente Municipal y Síndica Única respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número Oficio/pres./2014, de fecha 25 de mayo del presente, recibido el 4 de junio posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, se acompañó el original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 23 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos la autorización por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, suscriban Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en lo sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a mejorar el entorno e imagen de las ciudades y disminuir la percepción de inseguridad ciudadana, en las ciudades y zonas metropolitanas, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono e inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de riesgo, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Acuerdo, se desprende que “LAS PARTES” acuerdan que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación y el Manual de Operación de “EL PREP” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, acuerdan que los subsidios federales y los recursos financie-

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ros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán en el municipio seleccionado y que cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad y sus proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Operación y su Manual de Operación. V. Que, en la cláusula séptima se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 8 y 17 fracción I, inciso b) de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de acuerdo a la normativa aplicable al Programa. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cuarenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. VII. Que, en la cláusula décima sexta se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manuel de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no

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exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA)

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DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA)

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cabildo número 022, de fecha 03 de febrero de 2014.)  Reglamento Interno.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES

HONORABLE ASAMBLEA: Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas” como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2014, acordó turnar con oficio número SGDP/1er./1er./073/2014 a esta Comisión, el oficio núm. 053/2014 de fecha 03 de febrero de 2014 y como complemento el oficio núm. 138/2014 de fecha 15 de mayo del mismo año, ambos signados por el Profr. Rogelio Zarate Marín, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave; con los expedientes respectivos que contienen la siguiente documentación:  Acta de Sesión Extraordinaria de cabildo número 022, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fecha 03 de febrero de 2014.  Acta de Sesión Ordinaria de cabildo número 22 A del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fecha 04 de febrero de 2014. (Complemento del Acta de Sesión Extraordinaria de

1. Que en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución. 2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos: I.- Su denominación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, conforme a lo señalado en el articulo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director General, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus respectivas atribuciones. Los organismos descentralizados serán administrados por un Órgano de Gobierno y un Director General. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus respectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes”. 3. Que del estudio realizado encontramos que dicho organismo público descentralizado tiene como

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objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de decisiones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio pleno de todos sus derechos. Además es el encargado de promover e instrumentar acciones que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados Internacionales en la materia, ratificados por el Estado Mexicano. 4. Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir como Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas. 5. Que del análisis de la solicitud de referencia, encontramos que el H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas” como organismo público descentralizado. Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal, en los términos del reglamento aprobado. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

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TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número S.699/2014, de fecha 03 de abril, 2014, signado por el Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 15, de fecha 21 de marzo ,2014, en el cual se aprueba al Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal y al Lic. Guillermo Moreno Chazzarini, Sindico, para que el H. Ayuntamiento de Boca del Río, celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61

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párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

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res mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de mayo, 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número S.699/2014, de fecha 03 de abril, 2014, signado por el Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 15, de fecha 21 de marzo, 2014, en la cual se aprueba al Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal y al Lic. Guillermo Moreno Chazzarini, Sindico, para que el H. Ayuntamiento de Boca del Río, celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:  Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 15 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz, celebrada el 21 de marzo, 2014. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las muje-

3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales,

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clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos necesarios a celebrar Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal y del Lic. Guillermo Moreno Chazzarini, Sindico, celebren Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica)

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Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 098/2014, de fecha 08 de mayo, 2014, signado por el C. Rafael Díaz Arguello, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 25, de fecha 10 de abril, 2014, en la cual se aprueba al C. Rafael Díaz Arguello, Presidente Municipal de Cosautlán de Carvajal para que suscriba Acuerdos y Convenios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de junio, 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./232/2014, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 098/2014, de fecha 08 de mayo, 2014, signado por el C. Rafael Díaz Arguello, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 25, de fecha 10 de abril, 2014, en la cual se aprueba al Presidente Municipal de Cosautlán de Carvajal, Ver., para que suscriba Acuerdos y Convenios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

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Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:  Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 25 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, celebrada el 10 de abril, 2014. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas,

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para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal a celebrar Acuerdos y Convenios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del C. Rafael Díaz Arguello - Presidente Municipal a celebrar Acuerdos y Convenios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

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SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 01/2014, de fecha 24 de febrero, 2014, signado por el Ing. Elías Santiago López, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo número 008, de fecha 20 de febrero ,2014, en el cual se aprueba al Ing. Elías Santiago López, presidente municipal de Filomeno Mata para que suscriba los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política

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Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo, 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 01/2014, de fecha 24 de febrero, 2014, signado por el Ing. Elías Santiago López, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 008, de fecha 20 de febrero, 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal de Filomeno Mata, Ver., para que suscriba los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:  Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 008 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Filomeno Mata, Veracruz, celebrada el 20 de febrero de 2014. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las muje-

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res mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los

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gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal a celebrar los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal a celebrar los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) *****

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COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA

Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:

HONORABLE ASAMBLEA:

 Acta de Octava Sesión Extraordinaria de cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Minas, Veracruz, celebrada el 26 de febrero, 2014.

A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio sin número, de fecha 14 de abril, 2014, signado por la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 de febrero, 2014, en la cual se aprueba a la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal y la C. Maritza Báez Alarcón, Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, para que el Honorable Ayuntamiento celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./232/2014, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio sin número, de fecha 14 de abril, 2014, signado por la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se aprueba a la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal y la C. Maritza Báez Alarcón, Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, para que el Honorable Ayuntamiento celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas,

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para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal y la C. Maritza Báez Alarcón, Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, para que el Honorable Ayuntamiento celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta

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Municipal y la C. Maritza Báez Alarcón, Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, para que el Honorable Ayuntamiento celebre Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número OSM-0141-2014, de fecha 05 de Marzo, 2014, signado por la Lic. Citlali Figueroa Artigas, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 04 de marzo, 2014, en la cual se autoriza al Presidente Munici-

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pal y al Síndico único para que suscriban los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de mayo, 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./020/2014 acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número OSM-0141-2014, de fecha 05 de marzo, 2014, signado por la Lic. Citlali Figueroa Artigas, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2014, en la cual se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico único para que suscriban los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:  Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz, celebrada el 04 de marzo, 2014. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

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2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documenta-

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ción que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal y el Síndico único para que suscriban los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal y del Síndico único para que suscriban los convenios necesarios con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio sin número, de fecha 28 de mayo, 2014, signado por el C. Ernesto Trujillo Hernández, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo sin número, de fecha 27 de mayo ,2014, en la cual se aprueba al Honorable Ayuntamiento por conducto de los servidores públicos necesarios a celebrar Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES

Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de junio, 2014, mediante oficio número SGSO/2do./1er./232/2014, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio sin número, de fecha 28 de mayo, 2014, signado por el C. Ernesto Trujillo Hernández, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo sin número, de fecha 27 de mayo de 2014, en la cual se

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aprueba al Honorable Ayuntamiento por conducto de los servidores públicos necesarios a celebrar Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:  Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo sin número del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tatatila, Veracruz, celebrada el 27 de mayo, 2014. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto

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Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos necesarios a celebrar Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

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ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos necesarios a celebrar Convenio de Colaboración para el Establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica) Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica) Dip. Gladys Merlín Castro Vocal (Rúbrica) ***** COMISION PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

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del Estado de Veracruz, con el fin de desarrollar programas en materia de capacitación para el trabajo. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracciones XVIII y XXIVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 119/2014, de fecha 7 de abril de 2014, signado por el secretario del H. Ayuntamiento de Alvarado, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para poder suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Veracruz. 2. Se encuentra copia fotostática certificada por el secretario del Ayuntamiento, del acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el siete de abril de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban, para que por medio del presidente municipal y el síndico, el ayuntamiento de Alvarado suscriba convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, con el objeto de establecer programas de cooperación en materia de capacitación para el trabajo, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración de referencia, que celebrarían, por una parte, el ayuntamiento de Alvarado, y por la otra parte el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, en el cual se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas.

Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/2do./1er./269/2014, de fecha 19 de junio de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de

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esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. La colaboración de los municipios, mediante la celebración de convenios con personas físicas y morales, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación con otras instancias de gobierno, dependencias e instituciones, principalmente. III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que el municipio pueda otorgar cursos de capacitación a los trabajadores, empleados y demás funcionarios del ayuntamiento, en aras de elevar la calidad de la función pública municipal. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

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COMISION PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIP. ANTONINO BAXZI MATA Presidente (Rúbrica) DIP. JUAN ALFREDO GÁNDARA ANDRADE Secretario (Rúbrica) DIP. MIGUEL ÁNGEL SEDAS CASTRO Vocal (Rúbrica) ***** COMISION PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SGSO/2do./1er./278/2014, de fecha 19 de junio de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Xalapa, Veracruz, para suscribir convenio de filiación con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

ACUERDO Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, con la finalidad establecer programas o proyectos de cooperación en materia de capacitación para el trabajo, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXIV; y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción, XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 132, fracciones XXVI y XXVI bis, de la Ley Federal del Trabajo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número SA/0388/2014, de fecha 2 de junio de 2014, signado por el secretario del H. Ayuntamiento de Xalapa, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para poder celebrar convenio de afiliación con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 2. Se encuentra en el expediente certificación del acuerdo asentado en el acta de Cabildo, corres-

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pondiente a la sesión extraordinaria, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Xalapa, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de afiliación con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

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Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de afiliación para el otorgamiento de crédito FONACOT, que celebrarían, por una parte, el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y por la otra parte el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades descritas. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de afiliación con el Instituto para el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los trabajadores de este municipio tengan acceso al sistema de crédito FONACOT, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

CONSIDERACIONES I.

En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. La colaboración de los municipios, mediante la celebración de convenios con personas físicas y morales, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación con otras instancias de gobierno, dependencias e instituciones, principalmente. III. Que el objetivo particular del convenio, es con la finalidad de que el municipio afilie al instituto FONACOT, con el objeto de que su trabajadores puedan acceder al sistema de créditos que otorga el FONACOT, en los términos del convenio que se pretende suscribir, y en apego a la normatividad aplicable en la materia. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. COMISION PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIP. ANTONINO BAXZI MATA Presidente (Rúbrica) DIP. JUAN ALFREDO GÁNDARA ANDRADE Secretario (Rúbrica) DIP. MIGUEL ÁNGEL SEDAS CASTRO Vocal (Rúbrica) *****

PRONUNCIAMIENTO ♦ Con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado a realizar modificaciones al reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, presentado

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por la diputada Marcela Aguilera Landeta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado, y a los ayuntamientos de los municipios con vocación turística a verificar y garantizar que las instalaciones donde se brinden servicios turísticos y culturales provean lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los mismos en condiciones adecuadas, presentado por el diputado Alfredo Gándara Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. ♦ En el que se exhorta a los 108 ayuntamientos que no tienen alguna Casa de Cultura, para que a la brevedad la formen y establezcan un plan de cultura en las mismas, presentado por la diputada Minerva Salcedo Baca, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Anilú Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx