Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

23 ene. 2014 - Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro- yecto de acuerdo por el que ... muy accidentado proceso a la transición a la demo- cracia, es el ...
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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 23 de enero de 2014

Número 15

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día. …………………………….. p 2.

Dictámenes

Iniciativas

De la Comisión Permanente de Hacienda del

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 y reforma el artículo 184 del Código Electoral para el Estado de Veracruz. ……………………………. p 3.

Estado, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a enajenar a título gratuito unas superficies de terrenos, deducidas de la reserva territorial de Xalapa, de propiedad estatal, a favor de dos personas. ... p 8.

De decreto que reforma el artículo 27 de la Ley para

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-

la Igualdad Entre Hombres y Mujeres para el Estado de Veracruz. …………………………….. p 4.

talecimiento Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz a suscribir convenio marco de coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. .................... p 10.

De decreto que reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 60 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. . ….. p 5.

De decreto que reforma el artículo 86 del Código Penal para el Estado de Veracruz. ………….. p 7.

Anteproyecto de punto de acuerdo. .. p 12.

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ORDEN DEL DÍA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016

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VIII.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 86 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Gustavo Gudiño Corro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

IX.

De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a enajenar a título gratuito unas superficies de terrenos, deducidas de la reserva territorial de Xalapa, de propiedad estatal, a favor de dos personas.

X.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz a suscribir convenio marco de coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

XI.

Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del ramo agropecuario en el gobierno federal, gobierno del Estado y gobiernos municipales, a implementar medidas que ajusten sus programas y objetivos al Plan Veracruzano de Desarrollo, adecuándose a un esquema rector para el seguimiento y desempeño de éstos, presentado por el diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XII.

Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Quinta Sesión Ordinaria 23 de enero de 2014 11:00 horas ORDEN DEL DÍA

I.

Lista de asistencia.

II.

Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III.

Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV.

Lectura de correspondencia recibida.

V.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 y reforma el artículo 184 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Marco Antonio del Ángel Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley para la Igualdad Entre Hombres y Mujeres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII.

Iniciativa de decreto que reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 60 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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INICIATIVAS DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Diputado Marco Antonio del Ángel Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34, fracción I de la Constitución Política del Estado; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los años previos a la Revolución Mexicana, se caracterizaron por la aparición de familias acaudaladas y poderosas, que con sus recursos controlaban la economía y la política mexicana. Fue entonces cuando aparecieron los caciques, que durante años ponían, y quitaban a sus familiares en los escaños del poder. El pueblo carecía de libertades políticas y existía una escasa posibilidad para las clases medias de ascender socialmente y tener acceso a los puestos de mando. No olvidemos que esa clase media estaba integrada por hombres preparados en la academia extranjera que adoptaron como propia la ideología liberal y que durante muchos años quisieron incorporarla a la vida mexicana. Es la Revolución Mexicana el movimiento armado, social y cultural que permite que nuestro país entre a una etapa de transición con ciertos visos de Democracia pero que ha ido dejando muchos pendientes en el camino. Uno de los grandes pendientes que ha tenido nuestro muy accidentado proceso a la transición a la democracia, es el problema de convivir con el otro o los otros. Este hábito no se ha podido cultivar en las élites de la política mexicana. La parte electoral se constituyó durante dos décadas en el eje de la transición a la democracia. En el futuro inmediato todas las volun-

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tades políticas deben coincidir en el ámbito de la reforma del estado y en el ejercicio del poder democrático. Nuestra transición no pasó por el desmantelamiento del antiguo régimen que es el corporativismo, el clientelismo, la corrupción endémica y la simulación. Recordemos que la democracia llevará a más y mejor democracia perfeccionada; institucionalizarla y consolidarla es una obligación de sus gobernantes y gobernados; si nuestra transición avanzó de la periferia al centro, debemos reconocer que se han dado comportamientos que más que enorgullecernos, debemos de preocuparnos y tomar mejores decisiones. Tal es el caso, de la práctica del nepotismo. Del nepotismo electoral. Los partidos políticos como los medios privilegiados para llevar a sus mejores mujeres y hombres para los cargos de representación se han visto rebasados por un mal comportamiento poco ético que trajo nuestra transición, que se llama el nepotismo. Que en este contexto, la entendemos como la elección y presencia reiterada de las candidaturas en un solo proceso electoral de ciudadanos miembros de una sola familia. Fundamentando esta definición operativa en el concepto que nos ofrece el diccionario de la real academia española, que a la nota dice: “Nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones y empleos públicos.” Independientemente de que todos tenemos el derecho de votar y ser votados; parece que ese derecho humano en la parte ser votados, solo cuenta para unos cuantos privilegiados; en detrimento y agravio de muchos ciudadanos, que también desean ser parte de la representación popular en cargos de gobierno. Pregunto: ¿Es ético que en un solo proceso electoral se tengan en las boletas a familias enteras, incrustadas en una entidad federativa o municipio? ¿Qué no acaso nuestra democracia o la democracia en sí, es un conjunto de oportunidades para todos los ciudadanos? ¿O será, que en nuestro estado de Veracruz tenemos ciudadanos de primera y de segunda? La transparencia y la rendición de cuentas no tiene sentido si solo se evoca para los actos de gobierno en la dimensión ejecutiva, y no se exige este acto ético-

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jurídico en el ámbito legislativo; aplicado directamente este ejercicio de transparencia y rendición a todos los partidos políticos, en sus decisiones de selección y propuesta de candidaturas.

popular que corresponda, así como los dispuestos en el artículo 10 de este Código.

Recordemos por razones de justificación de nuestra propuesta que la función de los partidos es: la de vincular a los ciudadanos con las instituciones de participación y gobierno; la de formarlos y capacitarlos para ser ciudadanos proactivos no pasivos.



Pero también, tienen la esencial función y responsabilidad, de ponerlos en igualdad de circunstancias a todos los militantes y simpatizantes para poder competir en puestos de representación popular.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la presente

e) a f) …

… TRANSITORIOS

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Ver., 23 de enero de 2014.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 Y REFORMA EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Dip. Marco Antonio del Ángel Arroyo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 y se reforma el inciso d) de la fracción XI del artículo 184, ambos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Ciudadana diputada Ana Guadalupe Ingram Vallines. Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente.

Artículo 10. …

El que suscribe, diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

I. a IV. … Tampoco podrán ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular por un mismo partido político, aquellos ciudadanos que tengan parentesco entre sí hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad. Artículo 184. … I. a X. … XI. … … a) a c) … d) Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad constitucionales del cargo de elección

*****

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde el 2006 nuestro país cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual establece las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la aplicación coordinada de la Política Nacional de Igualdad y el estado de Veracruz cuenta con la ley que ahora nos ocupa desde al año 2009 en donde se establecen reglas y bases para lograr la coordinación deseada en este rubro entre los diferentes niveles de gobierno.

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El Plan Veracruzano de Desarrollo publicado en la Gaceta Oficial del Estado, No.138 de fecha diez de mayo de dos mil once, establece las propuestas de los sectores de la administración pública en temas que a su vez incluye como uno de sus ejes transversales, la política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la equidad de género. Es el caso que el nivel más cercano a la población es el municipal y existen diversas obligaciones que en este rubro debe de cumplir, sin embargo, no se establece en el texto de la ley, ni en la orgánica del municipio libre, el plazo para cumplir con la obligación de integrar los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, lo cual es indispensable para lograr los objetivos que a nivel tanto nacional como internacional nuestra nación se ha planteado, por lo tanto no puede quedar al arbitrio de los ediles, sino que debe ser una situación puntal señalada en la norma. Lo anterior hará que las autoridades Municipales logren la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, diseñar e implementar mecanismos que permitan la erradicación de la violencia de género y la discriminación por sexo, asegurar un uso de lenguaje no sexista, transversalizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación en todas las relaciones sociales, atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad pública. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la: IN IC I AT I VA D E D EC R E TO Q U E R EF O R MA EL AR TÍC UL O 2 7 D E L A L E Y PA R A L A IG UAL DA D EN TR E M U JE R E S Y H O MB R ES PAR A EL E S TA DO DE V ER A C R U Z D E IGNAC IO D E L A L L A VE Artículo único. Se reforma el artículo 27 de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Los Ayuntamientos que a la vigor de esta Ley no tengan integrado Municipal para la Igualdad entre Mujeres contarán con en plazo improrrogable de para cumplir con su obligación.

entrada en su Sistema y Hombres, quince días

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 22 de enero de 2014 Diputado Ciro Gonzalo Félix Porras. ***** C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA GLADYS MERLÍN CASTRO, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 27.- Los Ayuntamientos deberán integrar, dentro de los primeros treinta días en que inicien sus funciones, los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mismo que se articulará con el Sistema Estatal, para el cumplimiento y logro de los objetivos de esta Ley.

Ser madre es un don divino que las mujeres que tenemos la oportunidad de vivirlo sabemos claramente que debemos valorar y hacer hasta lo imposible para que nuestros hijos crezcan en un ambiente de amor y valores.

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Los tiempos actuales, propician que el papel de la madre vaya cambiando producto de la evolución de la sociedad, puesto que ahora no solamente las madres están a cargo de sus hijos desde el hogar, sino que además, en su mayoría, muchas tienen que trabajar para contribuir al lado de sus parejas en la manutención familiar y así brindar a sus hijos una mejor calidad de vida, pero mención especial merece el caso de las mujeres que por distintas circunstancias son madres solteras, y quienes día a día tienen que sortear diversos obstáculos para poder sacar adelante a sus hijos, fungiendo como padre y madre, al ir en la búsqueda de las oportunidades que les permitan llevar el sustento necesario a sus hogares.

Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual fundamenta el actuar de la Comisión de Equidad de Género, propongo que a parte de las atribuciones que ya tiene previstas, se establezca una que le posibilite gestionar apoyos e impulsar programas que le sean solicitados por madres solteras o por Asociaciones Civiles de Madres Solteras existentes en cada municipalidad, con independencia de los apoyos que por si misma la Comisión gestione al respecto. Por consiguiente, el órgano colegiado antes mencionado, podría fungir como enlace institucional ante los entes gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales, a fin de procurar un desarrollo integral en las madres solteras y sus hijos.

Afortunadamente, en nuestra entidad, el tema de la mujer ha sido tratado con sensibilidad y sentido común, reflejándose en el orden jurídico con leyes vanguardistas como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, y otras más, que sin lugar a dudas vienen a sentar un precedente en materia de equidad de género, ya que de ellas se desprenden una serie de programas y políticas públicas encaminadas a brindar y garantizar a las mujeres un desarrollo sólido y pleno.

Probablemente no todos los gobiernos municipales cuenten con una Comisión de Equidad de Género, tal como se puede advertir con la falta de creación de instancias e institutos municipales de la mujer, por lo que desde este espacio, respetuosamente y sin menoscabo del principio constitucional referente a la autonomía municipal, invito a aquellos ayuntamientos de la entidad que no los tengan, a que sumen esfuerzos y consideren crearlos, porque son herramientas diseñadas para que todas las mujeres puedan sentirse respaldadas y protegidas. Por otro parte, reconozco a los gobiernos municipales que al día de hoy ya están trabajando con responsabilidad y compromiso social en el tema de la equidad de género a tan sólo unos cuantos días de haber entrado en funciones.

Así también, la participación ciudadana ha sido un factor clave a través del cual se han emprendido muchos esfuerzos tendientes a apoyar a las madres solteras con el fin de no dejarlas desamparadas, constituyéndose en varias ocasiones en el aliento y soporte para que no se sientan solas, y como ejemplo de ello tenemos a las Asociaciones de Madres Solteras. En ese sentido, mediante el marco jurídico es necesario que como legisladores busquemos los instrumentos suficientes para fortalecer labores loables y plausibles como la que desempeñan las Asociaciones de Madres Solteras, dándoles todo el impulso que requieran para poder continuar realizando su trabajo social a favor de un grupo tan vulnerable como lo es el de las madres solteras. En los gobiernos municipales, se encuentra una magnífica posibilidad para que los ciudadanos encuentren las soluciones a sus problemas, porque en esta instancia se genera un vínculo más cercano entre la autoridad y la ciudadanía, ya que por conducto de las comisiones edilicias establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre, cada Ayuntamiento tiene la posibilidad de responder a los planteamientos que les son presentados desde su esfera de competencia. En ese tenor, atendiendo al caso particular del artículo 60 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de

Convoco a la sociedad civil a que fomente de manera permanente una cultura de la equidad de género de forma seria y decidida, entendiéndola y desarrollándola como un valor fundamental para la sana convivencia entre mujeres y hombres, enarbolando como principal causa el apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad, priorizando en las madres solteras, para que a través de la creación de asociaciones civiles o por si mismas, encuentren un medio más para atender sus necesidades y alcanzar un progreso con bases sólidas. Finalmente, es mi deber precisar que esta propuesta legislativa surge primordialmente de mi interés y absoluto compromiso por contribuir con un granito de arena en la atención de los problemas a los que suelen enfrentarse las madres solteras, a quienes desde la posición en que me encuentre, siempre apoyaré, así lo hice cuando tuve el alto honor de ser Presidenta Municipal de Cosoleacaque, y así lo hago ahora como Diputada Local e integrante de la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia de ésta LXIII Legislatura Local, a ustedes mi respeto y admiración, al igual que mi reconocimiento por-

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que sin lugar a dudas, la vida no les es sencilla, sin embargo, la gran lección que siempre dan gracias al inmenso amor que sienten por sus hijos, es que no les importa qué tan grandes o difíciles sean los obstáculos a los que se tengan que enfrentar para salir siempre adelante con la esperanza que conlleva un futuro prometedor. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 60 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del artículo 60 Bis, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Equidad de Género: I. a VIII. … IX. Gestionar apoyos e impulsar programas ante instancias estatales, nacionales e internacionales que le sean solicitados por madres solteras o por asociaciones civiles que al respecto existan en el municipio, a fin de procurar un desarrollo pleno para la mujer y sus hijos, con independencia de los apoyos asistenciales que de forma permanente esta Comisión gestione para las madres solteras; y X. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz 16 de enero de 2014. Dip. Gladys Merlín Castro.

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DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE. El que suscribe, DIPUTADO GUSTAVO GUDIÑO CORRO, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, tengo a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía, Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 86 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La norma penal tiene una naturaleza pública, pues solo puede ser emitida por el Poder Legislativo como representante del pueblo, el cual la da a conocer a los ciudadanos como ley bajo la forma de “normas de 1 conductas prohibidas y penadas” . La ley penal, en tanto instrumento protector de bienes jurídicamente tutelados, se constituye como garantía de la paz social. Las garantías, definidas por Luigi Ferrajoli, no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los Derechos Fundamentales en 2 coherencia con su estipulación constitucional . Así, la misión del Derecho Penal es proteger los intereses individuales y sociales para permitir la convivencia humana, para ello, resulta indispensable que se dimensionen, en el texto de la ley, tanto los delitos como su tentativa, y en consecuencia, se debe legislar para que las penas sean acordes con los ilícitos cometidos. Algunas conductas delictivas no llegan a materializarse por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, mismas que impidieron la consumación del delito, por ello, existe una doble fundamentación para la penalización de la tentativa, primero porque hay intención de cometer una conducta ilícita sancionada por la ley penal, y segundo porque la exteriorización lesiona, en mayor o menor medida, un bien jurídico tutelado. 1 2

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DÍAZ-ARANDA, Enrique. Teoría del Delito .México, 2006. FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantías, la ley del más débil. Ed. Trotta. 5ª Ed. España. 2006.

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En este orden de ideas se propone reformar el artículo 86 del Código Penal vigente para el Estado, pues actualmente la sanción prevista para el responsable de tentativa, será de prisión de quince días a diez años y multa hasta de doscientos días de salario, que es la misma penalidad aplicable a los delitos culposos, lo anterior no es adecuado, considerando que no es lo mismo que se actualice un delito sin la voluntad del imputado, a quererlo consumar, sin éxito, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo.

Artículo 86.-Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima, de la sanción señalada para el delito que pretendió consumar; para imponer la pena el juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este código, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.

Por este motivo, con la finalidad de otorgar mayor congruencia normativa a nuestro sistema punitivo, considero pertinente modificar la redacción del citado artículo 86 de nuestro Código Penal, y seguir con la tendencia que han adoptado algunas Entidades Federativas, de aplicar a la tentativa, desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima, de la pena prevista en el mismo ordenamiento para el delito que se pretendía consumar, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan algunos de los Estados, cuya legislación penal, contempla una sanción para la tentativa como la que se propone: Nuevo León, Distrito Federal, Tamaulipas, Chihu3 ahua, Estado de México, entre otros .

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno, la presente Iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 86 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: 3

En dichas entidades, aunque cambia la redacción el contenido es prácticamente análogo, salvo los casos de Nuevo León, y Estado de México, cuyos códigos penales en sus artículos 73 y 59, respectivamente, establecen lo siguiente: Nuevo León. ARTÍCULO 73.- AL RESPONSABLE EN CASO DE TENTATIVA SE LE APLICARÁ PENA DE PRISIÓN, TOMANDO EN CUENTA LAS PREVENCIONES DEL ARTÍCULO 47 DE ESTE CÓDIGO, DE UN CUARTO DE LA SANCIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA PARA EL DELITO QUE SE PRETENDIÓ CONSUMAR, HASTA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA SANCIÓN QUE SE LE DEBIERA IMPONER SI ESTE SE HUBIERE CONSUMADO, EXCEPTO CUANDO ESTE CÓDIGO DISPONGA OTRA COSA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA PENA DE PRISIÓN SE SUBSTITUYA POR MULTA, DE MANERA CONJUNTA SE LE IMPONDRÁ AL ACUSADO TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD SUJETÁNDOSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DE ESTE CÓDIGO; Estado de México. ARTÍCULO 59.- A LOS INCULPADOS DEL DELITO EN GRADO DE TENTATIVA, SE LES APLICARÁN DE UNO A DOS TERCIOS DE LA PENA PREVISTA PARA EL DELITO CONSUMADO.

TRANSITORIOS

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto. ATENTAMENTE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A 21 DE ENERO DE 2014. DIP. GUSTAVO GUDIÑO CORRO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI.

DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los que suscribimos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, como complemento del expediente que obra en poder de esta Comisión, el oficio número DGPE/SBI/0074/2013, de fecha 10 de enero del año en curso, signado por el Director General del Patrimonio del Estado, mediante el cual solicita intervención a efecto de que se apruebe una solicitud del Ejecutivo estatal para enajenar a título gratuito, a favor de particulares, dos superficies de la reserva territorial de Xalapa. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción XXXI, de la Constitución Política local; 18, fracción XXXI, 38, 39, fracción XVII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 43, 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, con base en los siguientes

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ANTECEDENTES 1. El Gobernador del Estado, Doctor Javier Duarte de Ochoa, mediante oficio número 277/2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, recibido el 18 de octubre de ese mismo año, solicitó autorización a la LXII Legislatura del Congreso del Estado para enajenar, a título gratuito, las superficies de 2,282.909 metros cuadrados y 11,216.358 metros cuadrados, deducidas de la Reserva Territorial de la ciudad de Xalapa, a favor de los ciudadanos Hortensia Valdés Salinas y Fernando Riaño Valdés. 2. La Diputación Permanente de la LXII Legislatura, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2013, conoció de la solicitud referida en el Antecedente 1 y la turnó a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, lo que se comunicó a sus integrantes por oficio número SG-DP/2do./3er./131/2013, de esa misma fecha. 3. En razón de la conclusión del período constitucional de la LXII Legislatura, la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la misma, por conducto de su Presidente, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2013, devolvió los expedientes de los asuntos no dictaminados por ese órgano legislativo, incluido el relativo a la solicitud materia del presente dictamen. 4. El Pleno de la LXIII Legislatura, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2013, conoció del oficio signado por el Secretario General del Congreso del Estado, por el que informó de los expedientes de asuntos no dictaminados por diversas Comisiones Permanentes de la LXII Legislatura, entre éstas la de Hacienda del Estado. En dicha sesión, se acordó turnar a las Comisiones Permanentes de la actual Legislatura los expedientes referidos, a efecto de que se realizara un estudio de la procedencia de los mismos y, en su caso, se emitieran los dictámenes correspondientes, lo que en el caso de esta Comisión fue comunicado mediante oficio número SGSO/1er./1er./007/2013, de esa misma fecha. 5. El Director General del Patrimonio del Estado, Licenciado Antonio Ferrari Cazarín, por oficio número DGPE/SBI/0074/2013, de 10 de enero del año en curso, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Legislatura la realización del procedimiento correspondiente, a fin de otorgar la autorización requerida por el Titular del Ejecutivo para la enajenación de las superficies de terreno señaladas en la solicitud a que se hace referencia en el Antecedente 1.

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6. La petición aludida en el Antecedente 5 de este dictamen fue hecha del conocimiento del Pleno de esta Representación Popular en sesión efectuada el 14 de enero del año en curso y turnada a esta Comisión, como complemento del expediente que obra en nuestro poder, por medio de oficio número SG-SO/1er./1er./216/2014, de la misma fecha de la sesión. Expuestos los antecedentes que al caso corresponden, a juicio de los que integramos esta dictaminadora se formulan las siguientes CONSIDERACIONES I.

Que, conforme a la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye mediante la realización de dictámenes de los asuntos que le son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II.

Que, del estudio de la solicitud correspondiente, se advierte que el Ejecutivo del Estado plantea la enajenación a título gratuito de dos superficies de terreno deducidas de la Reserva Territorial de esta ciudad capital, de propiedad estatal, a favor de dos particulares, toda vez que a los mismos les fueron expropiadas, por acuerdo P/E-0194 de fecha 14 de agosto de 1989, cuatro fracciones de terreno, con superficies de 3-30-82 hectáreas, 201-90 hectáreas, 2-10-00 hectáreas y 4-22-98.87 hectáreas, de los predios denominados Pozo Azul y Las Bajas y Buena Vista, para la creación de la Reserva Territorial Nueva Xalapa.

III.

Que, según lo explicado en la petición del Ejecutivo, a los propietarios de las fracciones de terreno señaladas en la Consideración precedente, se les enajenó, como pago de indemnización, 1-1473.00 hectáreas, mas dicha superficie fue reclamada en reversión por el ciudadano Saturnino Segura Vázquez, quien obtuvo resolución favorable en el juicio seguido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, en la que se determinó la nulidad de las escrituras otorgadas a favor de las referidas personas afectadas por la expropiación.

IV.

Que, como consecuencia de la resolución judicial descrita, los afectados demandaron del Ejecutivo Estatal y de otras autoridades responder por la evicción del inmueble transmitido, radicándose los

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expedientes 56/2013/IV del Juzgado Cuarto y 586/2013/III del Juzgado Segundo, ambos de Primera Instancia del Distrito Judicial con cabecera en Xalapa, por lo que el Gobernador del Estado solicitó a esta Soberanía que, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 2053 del Código Civil para el Estado, se le autorice enajenar gratuitamente las fracciones de terreno referidas, cuya propiedad estatal se acredita con el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1996. V.

Que, una vez analizado el expediente turnado, los integrantes de esta dictaminadora estimamos procedente la solicitud del Ejecutivo, en razón de que con la enajenación de los terrenos señalados se pretende responder por la evicción ante dos particulares que resultaron doblemente afectados, primero con la expropiación de sus predios para la constitución de una reserva territorial en esta capital del Estado y, posteriormente, como se explica con detalle en las consideraciones anteriores, al declararse en un juicio la nulidad de las escrituras otorgadas a su favor, al revertirse la propiedad del inmueble con el que se les pretendió indemnizar por el acto de expropiación mencionado.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar, a título gratuito, las superficies de 2,282.909 metros cuadrados y 11,216.358 metros cuadrados, deducidas de la Reserva Territorial de Xalapa, de propiedad estatal, como se acredita con el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1996, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Primera Zona Registral, bajo el número 6,283, de fecha 11 de septiembre de ese mismo año, a favor de Hortensia Valdés Salinas y Fernando Riaño Valdés. SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadano Gobernador del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Dado en la Sala de Comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero del año en curso, el oficio número SGSO/1er./1er./265/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio Marco de Coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 13 de enero del año en curso, recibido el 14 siguiente, signado por los CC. Ramón Poo Gil y Lic. Daniel Galindo Moreno Presidente Municipal y Secretario respectivamente, del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio

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Marco de Coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. 2. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de sesión de Cabildo extraordinaria celebrada el día 3 de enero del año en trámite, en la que los ediles aprueban por unanimidad de votos que el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscriba el Convenio Marco de Coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra por conducto de la, Delegación Estatal Veracruz, previa autorización del Honorable Congreso del Estado. 3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio de colaboración a celebrar por una parte, el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL MUNICIPIO”, y por la otra parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Delegación Estatal Veracruz, en lo sucesivo “CORETT”, y en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción de dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de esta Comisión Permanente, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. La Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Se toma en consideración que según lo establecido en la cláusula primera del convenio de mérito, “LAS PARTES”, convienen en conjuntar acciones a través del presente Convenio Marco de Coordinación, con el fin de fortalecer el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos irregulares, para que los avecindados y sus familias tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su caso, en el sistema catastral del Municipio.

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III. Así mismo, en la cláusula sexta, se estipula la obligación de “LAS PARTES”, de llevar a cabo las acciones de promoción, sensibilización y difusión necesarias, para que el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de lotes pueda concretarse preferentemente en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la fecha en que se suscriba el Contrato de Mandato con sus legítimos propietarios. IV. En la cláusula octava, se establece que el presente convenio surtirá sus efectos a partir del día de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, pudiendo prorrogarse de manera automática para aquellos trámites que se hayan iniciado dentro del mismo y que hayan quedado inconclusos. Pudiendo además prorrogarse por acuerdo de las partes mediante un convenio modificatorio que al efecto suscriban. En tal virtud, esta comisión permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba Convenio Marco de Coordinación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al representante de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Delegación Federal en el Estado de Veracruz, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Alejandro Zairick Morante Presidente Dip. Marco Antonio del Ángel Arroyo Secretario

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Dip. David Velasco Chedraui Vocal

ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Para exhortar a las autoridades del ramo agropecuario en el gobierno federal, gobierno del Estado y gobiernos municipales, a implementar medidas que ajusten sus programas y objetivos al Plan Veracruzano de Desarrollo, adecuándose a un esquema rector para el seguimiento y desempeño de éstos, presentado por el diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana

Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos

Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx