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-2017-MINcETUR/vMT/DGJcMT
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V¡sto, el Exped¡ente N' 1048579-2017-MINCETUR, de fecha 10.05.2017, en el que la empresa EL ROMANO S.A.C. solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación de tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "TRAGAMONEDAS del Reslaurante C¡nco (05) Tenedores Turist¡co "BUFALO GRILL", ub¡cada en Av. Gran Ch¡mú 626 - 628 - 630, Distrito de San Juan de Lurigancho, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, autorizada a empresa TEXAS GAME INVESTMENT S.A.C. med¡ante Resolución O¡rectoral 884-2011INCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 11.04.2011, renovada med¡ante Resolución D¡rectoral N" 2005-2016MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 04.07.20 16;
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CONSIDERANDO:
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Que, med¡ante Ley No 27153, y normas modif¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto N' 0092002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no máquinas tragamonedas en e¡ país, establec¡éndose en el artículo 24'del citado cuerpo legal que coresponde a la General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades admin¡strativas de , fiscal¡zac¡ón, supervis¡ón, evaluac¡ón y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones antes referidas;
y
Supremo
Que, de conformidad con el artículo 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 1'1.'11.2OO2,la autorizac¡ón expresa para la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas es intransferible;
Que, med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008,
y
normas
mod¡f¡catorias, se aprobaron las normas complemenlarias para el otorgam¡ento de Autorizac¡ón Expresa en casos de lransferenc¡a de salas de juego autor¡zadas, eslablec¡éndose en los art¡culos 16" y siguientes los
requisitos
y
cond¡ciones que deben cumplir los ¡nteresados para de sala de juegos real¡zada;
el reconocim¡ento admin¡strat¡vo de
la
Que, mediante Exped¡ente N" 1048579-20'17-MINCETUR, de fecha 10.05.2017, las empresas GAME INVESTMENT S.A.C. y CORPORACIóN EL ROMANO S.A.C. presentaron una sot¡cúud de 'Autor¡zac¡ón expresa y declaración jurada en caso de transferencia de sa¡as de juegos", en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡enle, respecl¡vamente, acogiéndose al proced¡m¡ento s¡mpl¡ficado prev¡sto en el artículo 19" del cuerpo legal antes señalado, toda vez, que la adquir¡ente cuenta con tres (03) aulor¡zaciones para la explotación de máqu¡nas lragamonedas, otorgadas por la sala de juegos: 'SALA EL ROMANO" autor¡zada mediante Resolución D¡rectoral No 149-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 19.01.2012, renovada med¡ante Reso¡ución D¡rectoral 067-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.01.2017, "BINGO PORTEÑO' autorizada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No lT2G2OISMINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 26.06.2013 y "TH(AS" autorizada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 1756-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 16,06.2014, encontrándose en elsupuesto contemplado en el artículo 17.1'de dicha norma; Que, por su parle, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, coresponde a la denominada 'TRAGAMONEDAS TD(AS' del Restaurante C¡nco (05) Tenedores Turist¡co "BÚFALO GRTLL', ub¡cada en Av. Gran Ch¡mú Nros. 626 - 628 - 630, Distrito de San Juan de Lur¡gancho, Provincia y Departamento de L¡ma, autorizada a la empresa TEXAS GAME INVESTMENT S.A.C. med¡ante Resolución Directoral N' 884-2011-MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha 11.04.201'1, renovada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 2005-20'16-MINCETURA/MT/DGJCMT,
de fecha 04.07.20'16;
Que, la transferencia de la sala de juegos se encuenlra acred¡tada mediante tesl¡monio de Escritura número dos m¡l doscientos se¡s (2206), de fecha 23.12.2016, otorgada ante Notario Públ¡co de L¡ma
Dr. Marco Anlon¡o Pacora Bazalar, que celebrarcn las empresas TEXAS GAME INVESTMENT S.A.C. y CORPORACIóN EL ROMANO S.A.C., en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡ente, respectivamente; Que, de conform¡dad con el articulo '18' del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo y normas mod¡licator¡as, cabe la pos¡b¡lidad que en defecto de la acreditac¡ón de la deuda tributaria por conceplo del lmpueslo a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogim¡ento al benefic¡o del fracc¡onam¡ento de la deuda tributar¡a por el refer¡do concepto ante la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡nistrac¡ón Tr¡butaria; No 006-2008-MINCETUR
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Que, según consla en el Informe Económico - Financ¡ero N" 092 - 2017 de Autorizac¡ón Expresa Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 09.06.2017, la empresa TEXAS GAME S.A.C. ha acred¡tado cumpl¡r con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y tragamonedas correspondiente a los períodos de febrero, marzo y abril2016; Que, asimismo, presenta cop¡a del "Estado de Adeudos - Valores" de la SUNAT al .10.05.20.17. de la empresa transferente TExAs E INVESTMENT s.A.c. ¡dent¡ficada con RUc 2os2so73o85, en el que se ind¡ca que la refer¡da empresa reg¡stra obligac¡ones tr¡butarias pend¡ente de pago en elapa de cobranza coactiva correspondiente al per¡odo set¡embre 2016, por concepto de ¡mpuesto a los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas, la misma que ha sido cancelada;
cA
Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum N' 050-20i 7-MINCETURA/MT/DGJCMTDCS, de fecha 23.06.20'17 , em¡tido por la Direcc¡ón de Control y Sanc¡ón de la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no reg¡stra n¡ngún proced¡miento sancionador en trámite pend¡ente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objeto de la transferenc¡a, no exist¡endo a la multa pendiente de pago; Que, en ese sent¡do, se adv¡erte que la empresa transferenle cumple con los requis¡tos adic¡onales en el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias;
Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en cons¡derac¡ón la evaluación técnica rcalizada a favor de la transferente con mot¡vo de la autorizaclón conced¡da mediante Resolución D¡rectoral N' 2005-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.07.2016, en la que se determ¡nó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos lécnicos exig¡bles asi como con la distanc¡a mín¡ma a que se ref¡ere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificator¡as, según puede adverl¡rse de los Informes Técn¡cos Nros. 160, 314 389-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-EETY, de fecha 14.03.20'16, 1 0.05.201 6 y 1 0.06.2016, respect¡vamente;
y
Que, med¡ante Expediente N' 1060360-2017-MINCETUR, de fecha 21.06.2017, la empresa adiunta d¡versa documentación y/o ¡nformación respecio a las máquinas lragamonedas y memorias de solo lectura, , cabe ¡nd¡car que son las m¡smas máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectura que fueron med¡ante Resolución D¡recioral N" 358-20'17-MINCETURA/MT/DGJCI\ilT, de fecha 31.01.2017; Que, en tal sentido, de la documentac¡ón que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente el derecho de posesión de solo noyenúa y sers 196) máquinas tragamonedas y doscientas ochenh y dos (282) memorias de sóto lectura, las mismas que se encuentran ¡nstaladas en la sala de juegos objeto de transferenc¡a y que serán objeto de l¡scal¡zac¡ón posteriorl Que, as¡mismo, la empresa adquiriente no acred¡ta el derecho de poses¡ón y/o propiedad de tre¡nta y
tres (33) máqu¡nas tragamonedas y cuarenta y se¡s (46) memorias de solo lectura, razón por la cual se excluyen de la presente autor¡zación;
Que, ad¡c¡onalmente, según consta en el Informe Económico F¡nanc¡ero N' 092 2017 de Autorizac¡ón Expresa para TÍansferenc¡a de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 09.06.2017, relacionado con la evaluac¡ón de la solvencia económica de la adqu¡riente y de sus socios, d¡rectores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscr¡tas -según corresponda-, la adqu¡riente y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los artículos 7'y s¡guientes de la Directiva N'OO12oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral 38-2OO7MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose precisar que, de conformidad con to d¡spuesto en el artículo 15' de la Ley N" 27153 y normas modificadoras, dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el
-
-
No
t¡tular de la autor¡zac¡ón mantenga vigente la aulorización conced¡da;
Que, en observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008y normas mod¡ficatorias, la adqu¡riente cumple con presentar la garantía a que se refere el articulo 190 de la Ley No 27153 y normas modif¡calor¡as, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros, MINCETUR
medfante la Póliza de Seguro de carantía No 217301013, vigente desde et 20.06.2012 hasta et 20.09.2017, que el adqu¡riente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comerc¡o Exterior y Tur¡smo hasla seis meses poster¡ores a la cancelación de la Autorizac¡ón Expresa de la sala maleria de transferenc¡a, de conform¡dad con lo señalado en la Ley No 27153, nomas mod¡f¡catorias y su Reglamento, para la explotac¡ón de hasta ciento veint¡nueve (129) máqu¡nas tragamonedas;
,fruo/oc¡an 9,;oeúooo/ .../ Que, la presente autorización se exp¡de con prescindencia de la inspecc¡ón técn¡ca que pueda real¡zarse a la sala de juegos como consecuencia de la modif¡cación concedida, y de la ver¡f¡cac¡ón del :nto de lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de Técn¡cas Complemenlarias para la implementac¡ón del sistema un¡ficado de control en tiempo reala que se ref¡ere la Primera Disposición Final de la Ley N'27796, modif¡cada por la Ley 29829 y la de Super¡ntendencia N' 145-2003-5UNAT ; Que, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, 3e sancionará al ütular de una sala tngamonedas con una mulh de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;
y
Que, en consecuencia, se advierle que la adquiriente ha cumpl¡do con presentar la documenlac¡ón y/o ¡nformación prevista en el Titulo lll, del Capítulo ldel Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, razón por la que corresponde otorgar la autor¡zac¡ón de explotación sol¡c¡tada, debiéndose la cancelación de la Resolución Directoral No 884-2011-MINCETURNMT/DGJCMT, de fecha .2011, renovada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N'2005-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha .2016, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas sala de juegos 'TEXAS GAME INVESTMENT S.A.C.", de confom¡dad con lo prev¡sto en el numera¡ :1.3 del articulo 'l9o del Reglamento aprobado med¡ante Oecreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y modificatorias:
Que, la presente autor¡zac¡ón se exp¡de prev¡a verificación de la Base de Datos Of¡c¡al de los Pueblos Indígenas u Orig¡narios publicada en el PortalWEB del M¡nisterio de Cullura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indigenas u Or¡ginar¡os, reconoc¡dos el Conven¡o 169 de la Organ¡zac¡ón Intemac¡onal del Trabaio (OlT)", no enconlrándose la sala de juegos so¡¡citante dentro del ámb¡to terr¡tor¡al de los pueblos indígenas u or¡g¡narios, .az6n por la que los efectos de la autorizac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley indicada; Oe conform¡dad con lo establec¡do en la Ley No 27153 y normas mod¡ficatorias, los Reglamentos aprobados mediante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, y estando a lo op¡nado en el Informe Económ¡m - F¡nanciero N' 092 - 2017 de Autor¡zación Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 245-2017-RAV; SE RESUELVE:
Artículo lo.- CANCELAR la aulor¡zación por la explotac¡ón de .iuegos de máqu¡nas tragamonedas conced¡da med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N'884-2011-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha '11.M.201'1, renovada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 2005-2016-MINoETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.07.2016, exped¡da a favor de la empresa TEXAS GAME INVESTMENT S.A.C. en observancia de lo establec¡do en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.
Artículo 2o.- AUTORIZAR a la empresa CORPORACIÓN EL RO ANO S.A.C. la explotac¡Ón de de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "TRAGAMONEDAS TB(AS" del^RelautqlJg 9inP Tenedores Turíst¡có "BÚFALO GRILL", ub¡cada en Av. Gran Ch¡mú Nros. 626 - 628 - 630' D¡strito de Juan de Lurigancho, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, por un plazo de c¡nco (05) años' en observancia lo establecido en e¡ artículo 'l70 de la Ley No 21753 y normas mod¡f¡catorias
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t'.,d;
Artículo 3'.- La presente autor¡zac¡ón conced¡da a ta empresa CORPORACIÓN EL ROMANO S.A.C. no faculta la apedura v func¡onamiento de la sala de juegos "TRAGAMONEDAS TEXAS", debido a que de conform¡dad con lo establecido en el artículo 7" de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficatorias, los l¡tulares de una aulorizac¡ón de explotación conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificación, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respeclivas jurisd¡cciones el olorgam¡ento de la licenc¡a mun¡cipal correspondiente.
Añículo 4'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N. 27153 y normas mod¡t¡catorias, todos los requis¡tos y cond¡c¡ones que s¡rvieron de base para la presente autor¡zación deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercibimiento de cancelarse la autor¡zac¡ón concedida disponerse la clausura del establecim¡ento dest¡nado la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas.
y
a
Artfculo 5o.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotación de noventa y seis (gO) máquinas tragamonedas y doscientas ochenh y dos (282) memorias de sólo recfura, segú; el detalle conten¡do en los ANEXOS lY ll de la presente resoluc¡ón, los mismos que forman parte ¡ntégrante de la misma (07 ¡ojas).
Artículo 6'.- se excluye de la presente aulorización tre¡nta y tres (33) máqu¡nas lragamonedas y cuarenta y se¡s (46) memorias de solo lectura, por las razones expuestas en la parte considelativa, según detalle contenido en el ANEXo lll que forma parte ¡ntegrante de la presente resolución (foja og y og). Artlculo 7".- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 00920O2-MINCETUR y la Direcl¡va No 01-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada medianie Resotución D¡rectoral No 22G2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 2'l .02.2008, se le otorga at t¡tular de la presente aulor¡zac¡ón el código de reg¡stro N' 13,125!f,O4, para la sata de juegos 'TRAGAMONEDAS TEXAS;. Artículo 8''- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7'del c¡tado cuerpo legal, los titulares
de una aulorizac¡ón de explotación concedida por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificación, segurldád, higiene, parqueo, entre otros, estab¡ezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas jur¡sdicc¡ones para el otorgam¡ento de la licenc¡a mun¡cipal a que hubiere lugar.
Artfculo 9o'- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y sanc¡ones, del Decreto supremo N'015-201o-M|NCETUR, que aprobó el Reglamento de.Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema un¡fcado de conlrol en iiempo reaf- SUCTR'a que se refiere la Pr¡mera Disposic¡ón Final de la Ley N" 27796, modificada por la Ley 2g'2g y la Resoluc¡ón de Super¡ntendenc¡a N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionaÉ al t¡túlar de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) ulr por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre con un Modelo SUCTR.
l0'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Const¡tucional (Exped¡ente No 4227-2OO5-PArrC), la misma que bajo responsab¡l¡dad const¡tuye v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad
Artículo
que desarrollan.
ll'.-
Artículo De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 24o del TUO de la Ley No 27159 y en concordancia con el Principio de Pr¡v¡legio de Controles Posteriores regulado en el numeral 'l.16 del artículo lV del TUO de la Ley N" 27444, "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡strat¡vo General", la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de flscalización posterior; reservándose el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumpl¡miento de la normat¡vidad sustant¡va y apl¡car las sanc¡ones pert¡nentes en caso que la informac¡ón presentada no sea vetaz.
y
Artículo l2'.- De conform¡dad con lo d¡spuesto en la Ley 27693 Ley que crea la Unidad de lntel¡genc¡a F¡nanciera Perú y sus mod¡f¡catorias, las personas juríd¡cas titulares de una autor¡zac¡ón para la explotación de juegos de casino y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obligados a ¡nformar a la un¡dad de Intel¡gencia F¡nanc¡era del Perú ulF-Perú, las operac¡ones inusualeJy sospechosas que pud¡eran real¡zar sus clientes en sus salas de juegos. As¡mismo, el t¡tular deberá implementar un S¡stema de
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Prevención contra el Lavado de Activos y F¡nanciam¡ento del rerrorismo a cargo de un of¡c¡al de Cumplimiento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a contlr con un Ol¡c¡al de de acuerdo con sus caracter¡st¡cas propias y según lo d¡spuesto en la Direct¡va N. OO.l-2007_
/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No
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