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-20r6-MrNcEruR/vMr/DGJcMT

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Vlstg, el Expediente N'958458-2016-MtNCETUR, de fecha 31.03.2016, en et que la empresa ALLEGRO ENTERTAINMENT S,A,C., solicita se le otorgue autorizac¡ón expresa para la exptotac¡bn de máqulnas tragamonedas como consecuenc¡a de la transferencia de la sala áe juegos ,pALAclo RoYAL TRUJILLo', ub¡cada en ta calle Francisco pizarro N'390 - 392 y oiego oe Al;agro N. soo 916-_ 5J9, qisk¡to y Prov¡ncia o9 lt!,i,]'o, Departamento de ra Libertad, aJtorizada aia empresa ,.REcREATlvos sLors DEL pActFtco s.A.c., mediante ta Resotuc¡ón D¡rectorat N. 2702-io1s(gtrucerumrnlllDcJcMT, de fecha 04.09.2015; i, CONSIDERANDO:

(

aprobado mediante 9qmediante Ley No 271s3, y normas modif¡catorias, y su Regramento Decreto Supremo Suoremo N" 009-20O2-MINCFTI lR se ca regutó ró^' rá exptotación áw^i^ra^¡.rñ-de los r^- juégos n.^^^^ de casino y 009-2002-MINCETUR. 'r¡t ta . ^a máquinas tragamonedas en et país, estabteciéndose en et artículo 24" det c¡taáo óuerpo te!át lue conesponde a la Direcc¡ón General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas lás fac-uÍtaries adm¡nistrat¡vas de autor¡zación, f¡scal¡zación, supervisión, evaluac¡ón y ianción v¡nculaoái a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de conform¡dad con11" der Regramento der citado cuerpo regar, aprobado -er ?lticylo mediante Decreto supremo N" 009-2002-MtNcerun, oe fecha 11.11.2002, ta aútorizáción iipiása para la explotac¡ón de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas es intransferible; Que, med¡ante Decreto Supremo N. 006-2008-MINCETUR, de fecha OS.O5.2OO8, y normas mod¡f¡catorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorizacióri expreia

en casos de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, establec¡éndose en los artículos i6. y sigu¡entes los requisitos y condiciones que deben cumpl¡r los interesados para el reconocimiento administrat¡vo de la transferencia de sala de juegos rcalizada: q,9r-Teg¡alle Expediente N" 958458-2016-MtNCETUR, de fecha 3 t .03.2016, tas empresas

\TIVOS SLOTS DEL PAC|F|CO S.A.C. y ALLEGRO ENTERTATNMENT S.A.C., presentaron sol¡c¡tud de "Autorizac¡ón expresa y declanc¡ón jurada en caso de transferencia áe salas de ", en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡ente, respect¡vamente, acogiéndose al procedimiento o en el numeral 17.2 del artículo l7 del cuerpo legal antes señalado, ioda vez que la adquiriente cuenta con autorizac¡ones para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas; Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denom¡nada 'PALActo RoyAL TRUJILLo', ubicada en ta Asoc¡ación El porvenir Mz. D Lote 3, Distrito de Ate, Prov¡ncia y oepartamento de L¡ma, autorizada a la REcREATlvos sLors DEL PAclFlco s.A.c., ub¡cada en ta ca e Franc¡sco p¡zarro N' 390 - 392 y Diego de Almagro N" 500 - 516 - 518, Distrito y Provinc¡a de Trujillo, Departamento de la L¡bertad, autoriiada mediañte Resoluc¡ón D¡rectoral N" 0061-2010-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 1'l.oi.2o1o y renovada mediante la Resolución Directoral N" 2702-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 04.09.201S;

Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acred¡tada mediante la Escr¡tura Públ¡ca número mil qu¡nientos veint¡ún (1521), de fecha 06.04.2016, otorgada por et Notar¡o púbt¡co de

L¡ma, Abogado Renzo Alberti Siena, que cetebraron las empresas RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S,A.C. y ALLEGRO ENTERTAINMENT S.A.C., en calidad de transferente y adqu¡riente, respect¡vamente, en el Contrato de Compra Venta de Sala de Juegos;

Que, de conformidad con el articulo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OO6-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la pos¡bilidad que en defecto de la acreditac¡Ón de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acog¡m¡ento al benefic¡o del fraccionam¡ento de la deuda tr¡butaria por el refer¡do concepto ante la Superintendenc¡a Nacional de Aduanas y de Administrac¡ón Tributar¡a;

Que, según consta en el Informe Económ¡co - F¡nanciero N' 156-2016 de Autorizac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 2308.2016' la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A.C. ha acreditado cumpl¡r con declarar y pagar los a los Juegos de Cas¡no y Máquinas tragamonedas correspondiente a los periodos de , noviembre y diciembre del 2015 y enero, febrero y maÍzo del 20'16;

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eue, as¡mismo, en dicho tnforme se deja constanc¡a que la empresa RECREATIVOS SLOTS cuenta a su favor coi tas Resoluciones de Intendencia Regional de Lima ruro.. 0230170527009 y Oz3o1T1O2o7Bs de fechas 03.11.2011 y 30.06.2015, a través de las

fui- plCf¡lbO S,A.C..

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luales se aprueba el refinanciamiento del fraccionam¡ento de la deuda tributaria de S/. 5'707,929 Soles, cancelable en 72 cuolas de sl 110,172 cada una; y, el ffacc¡onamiento de la deuda tributafia de s/.16'962,685 Soles, cancelable en se¡s meses de aplazamiento y en 66 cuotas de s/ 348,164 Soles cada una, respectivamente, por impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, acreditandb respecto de ambas la cancelación de las cuotas correspond¡entes a los meses de febrero, marzo y abril de 2016;

ad¡cionalmente, según consta en el Memorándum N' 053-2016NCETUR /MT/DGJCMT-DCS, de fécha 24.08.2016, emit¡do por la Dirección de Fiscal¡zaciÓn,

Que,

y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa ánte no registra multas pendientes de pago según el S¡stema Integral de Casinos;

Que, en ese sentido, se advierte que la emPresa transferente cumple con los requ¡sito-s en el articulo 18'del Régtamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006lei órevistos y normas modif¡catorias;

Que, para efectos del presente procedimiento se ha tomado en consideraciÓn las evaluac¡ones de y tecn¡cas iáálijaOa con motivo áe la aceftaciÓn del Reordenam¡ento y Formal¡zación otorgamiento por la solicitadas expresa, de autorización la Renovación y de la aceptació; de autorización expresa

ae-CheAnüOS SLOiS DEL PAC¡FICO S.A.C., concedidas medianle

la

Resoluc¡ón

y "rpi"* Diráctoral N' concedida mediante ta Resoluc¡ón D¡rectoral N' 0061-2010-MINCETURA/MT/DGJCMT'

y ta Resotuc¡ón Directoral N" 2702-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fechas 11.01.2010 04 09.2015' juegos técn¡cos los requ¡sitos con cumple que de la sala que se determinÓ las en respect¡vamente, exilibtes asi como con ta distancia mín¡ma a que se refiere el articulo 5o de la Ley No 27153 y,lo-rl?s

de los y

Informes Técn¡cos Nros. 123-2007' /MT/DGJCMT-SDAR-MACS, 577194-2008-MINCETUR MINCETUR /MT/Dé¡CUI-SOeR-IeSC, 1151-2014-MINCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-JCPP, 2009-MINCETUR /MT/DGJCMT-SDAR-CAC, de fechas 04.04.2007,20.02.2008,25.09.2009, y 24.1'1.2014 respectivamente;

ráá¡¡"átor¡"r, según puede advertirse

oue,medianteExpedienteN"969TST-2016-M|NCETURdefecha20.05'2016'|aempresa

ALLEGRO ENTERTAINMÉNT S,A.C., adjunta d¡versos contratos suscrito con los propietarios de las máqu¡nas tragamonedas y memor¡as de iólo lectura, acreditando el derecho prop¡edad y/o posesión sob;e las má-quinas tragahonedas y memorias de solo lectura que solic¡ta explotar, asimismo, cabe

indicar que son las misrñas máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que fueron autor¡zadas mediantL las Resotuc¡ones Directorales Nros. N" 2702-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT, 2902-20153313-20'15MINCETUR /MT/DGJCMT, 3188-2015-MINCETUR¡/MT/oGJCMT 29 10.2015 1910.2015 18.09.2015, fechas 04.09.2015, MINCETUR /MT/DGJCMT

v

de

y

resPectivamente;

Que, en tal sentido, de la documentaciÓn que obra en autos se adv¡erte que la empresa seis (186) máquinas adquiriente acredita el derecho de Propiedad sobre cienfo ochenta tngamonedas y quinientas veinte (520) memofias de sóto tectun, las mismas que se encuentran

y

insialadas en la saÉ de juegos ob.ieto de transferenc¡a y que serán objeto de fiscal¡zación poster¡or;

F¡nanciero N' 156-2016 de Que, ad¡c¡onalmente, según consta en el Informe Económ¡co Autorizac¡ón Expresa para Trañsferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 23.08.2016,

-

relacionado con la evaluación de la solvencia económ¡ca de la adquiriente y de sus soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según corresponda-, la adquiriente y las personas

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antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7" y siguientes de la Direct¡va N' 00'l-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante la Resoluc¡ón Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007 , deb¡éndose precisar que, de conform¡dad

con lo dispuesto en el artfculo 15" de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡cadoras, dicha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga vigente la autorizac¡ón conced¡da;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, la adquiriente cumple con presentar la Garantfa a que se ref¡ere el artículo 19o de la ley No 27153 y normas modif¡catorias, otorgada por SECREX COMPAñÍA DE SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS, mediante la Póliza de Cauc¡ón en Garantfa No J0181-002016, vigente desde el 25.07.2016 hasta el 25.07.2017, que el transferente t¡ene otorgada a favor del

Minister¡o de Comercio Exter¡or y Tur¡smo hasta se¡s meses posteriores a la cancelac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa de la sala materia de transferencia, de conform¡dad con lo señalado en la Ley No 27153, normas mod¡f¡cator¡as y su Reglamento, para la explotación de hasta c¡ento noventa y un (191) máqu¡nas tragamonedas;

Que, la presente autor¡zac¡ón se exp¡de con presc¡ndenc¡a de la inspección técn¡ca que pueda real¡zarse a la sala de juegos como consecuencia de la modif¡cación concedida, y de la verif¡cación del

cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó et Reglamento de "Nomas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema unificado de en tiempo real - SUCTR" a que se refiere la Primera Dispos¡ción Final de la Ley N' 27796, pot la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT; del

una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cacta máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un itrodelo SUCTR;

Que, en consecuencia, se adv¡erte que la adquiriente ha cumpl¡do con presenlar

la

documentac¡ón y/o ¡nformac¡ón prev¡sta en el Título ¡ll, de¡ Capítulo ldel Decreto Supremo No 0062oo8-MfNCETUR y normas modif¡cator¡as, razón pot la que conesponde otorgar la autorización de explotac¡ón sol¡citada, debiéndose d¡sponer la cancelac¡ón de la Resoluc¡ón D¡rectoral N" 2702-2015MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 04.09.2015, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'PALACIO ROYAL TRUJILLO", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artfculo 19o del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

Que, la presente autor¡zación se expide previa ver¡f¡cación de la Base de Oalos Of¡cial de los Pueblos Indígenas u Originar¡os publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del sol¡citante dentro del ámbito territorial de los pueblos ¡ndígenas u or¡g¡narios, 'azón pot la que los efectos adm¡nistrativos de la autor¡zación conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada; De conform¡dad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificator¡as, los Reglamentos

u

aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 000-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡cator¡as, y estando a lo op¡nado en el Informe Económico - Financ¡ero N" 146-2010 de Autor¡zac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 232-2016JLPT;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- CANCELAR la autorización por la explotac¡ón de juegos de

máqu¡nas

tragamonedas concedida mediante Resolución D¡rectoral N" 2702-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 04.09.2015, expedida a favor de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A.C., en observanc¡a de lo establec¡do en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Decreto Supremo N" 006-2008MINCETUR.

Artículo 2o.- AUTORIZAR a la empresa ALLEGRO ENTERTAINMENT S.A.C., la explotac¡Ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos'PALACIO ROYAL TRUJILLO', ubicada la Calle Franc¡sco P¡zarro N" 390 - 392 y Diego de Almagro N" 500 - 516 - 518, D¡strito y Prov¡ncia Truj¡llo, Departamento de la Libertad, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo en el artículo 17o de la Ley N0 21753 y normas mod¡ficatorias. Art¡cufo 3o.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotac¡ón de ciento ochenta y (186) máquinas tragamonedas y quinienbs veinte (520) memorias de sóro ,ecfu¡a, segÚn el contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente resoluc¡ón, los mismos que forman parte integrante de la m¡sma.

Artículo 4'.- La presente autor¡zac¡ón concedida a la empresa ALLEGRO ENTERTAINMENT no facutta la apeltura v func¡onamiento de la sala de juegos "PALACIO ROYAL TRUJILLO', S.A.C,, debido a que de conform¡dad con lo establec¡do en el artlculo 7' de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, los titulares de una autor¡zac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonif¡cac¡ón, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡palidades en sus respect¡vas jur¡sdicciones para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a municipal correspond¡ente.

Artículo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, todos los requ¡sitos y cond¡ciones que s¡rvieron de base para la presente autor¡zación deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización conced¡da y disponerse la clausura del establecim¡ento dest¡nado a la explotac¡Ón de máqu¡nas tragamonedas. Artfculo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del artículo 49o del Decreto Supremo N" oog-2oo2-MINCETUR y la Directiva No 01-2oo8-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N0 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga al t¡tular de la presente autorizac¡ón el cód¡go de registro N' '142010001, para la sala de juegos "PALACIO ROYAL TRUJILLO'. Art¡culo 7'.- De conformidad con lo establec¡do en el artículo 7'del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizac¡ón de explotac¡ón concedida por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡ficac¡ón, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡pal¡dades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgam¡ento de la l¡cencia municipal a que hubiere lu9ar.

Artlculo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Oecreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "ivo¡mas Técn¡cas Complementarias para la implementación del s,bfema un¡ficado de control en t¡empo rea\- SUCIR" a que se ref¡ere la Pr¡mera Oisposición Final de la Ley N'27796, modificada por la Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco {05) UIT por cada Infracc¡ones

máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUcTR.

Artículo 9'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constituc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAlfC), la misma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrol¡an.

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Artículo '10'.- De conformidad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 27'153 y en concordanc¡a con el Pr¡nc¡p¡o de Priv¡leg¡o de Controles Poster¡ores regulado en el numeral 1.16 del artlculo lV de la Ley N" 27444, "Ley del Proced¡miento Adm¡nistrat¡vo General",la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de fiscal¡zac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformación y/o documentación presentada por la solicitante así como

fr"¿rfuciün %irutoro/ establecer las sanc¡ones

o

iniciar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualquier

discrepancia con la real¡dad de los hechos.

Artfculo 11".- De conform¡dad con to dispuesto en la Ley 27693

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-

Ley que crea la Unidad de Perú y sus modificator¡as, las personas juríd¡cas titulares de una autorización para la explotac¡ón de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, se encuentran obl¡gados a ..informar a la unidad de Intel¡gencia Financiera del perú ulF-peru, las operaciones inuiuales y gospechosas que pudieran real¡zar sus cl¡entes en sus salas de juegos. As¡m¡smo, el t¡tular deberá un Sistema de Prevención contra el Lavado de Act¡vos y Financiamiento del Terrorismo a de un Of¡c¡al de Cumplimiento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a con un Oficial de Cumpl¡miento de acuerdo con sus característ¡cas propias y según lo d¡spuesto Intel¡gencia Financiera

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en la Direct¡va N" 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resolución Directoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, posteriormente ta UIF-penl designará a ta persona que desempeñará d¡cho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, asf como no implementar el SPLAFT, entre otras, const¡tuye ¡nfracción admin¡strat¡va sanc¡onable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracc¡ones y Sanc¡ones aprobado med¡ante Resoluc¡ón SBS N" 5399-2013.

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Artfculo '12'.- En observancia de lo d¡spuesto en el artículo 120 de la D¡rect¡va mencionada en el artículo precedente, remitase a la UIF-Perú la ¡nformación y/o documentac¡ón económiccf nanc¡era relacionada con el solic¡tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fines que se contrae la d¡spos¡c¡ón antes ind¡cada.

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