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N. 91r' Lima,
-2013{úTNcETUR/vMrrDGJcMr
0 6 tEB,
2013
Visto, el Expediente N" 01995&2012-MINCETUR, con Registro Intemo: 671494-2012-MINCETUR,
de fecha 02.08.2012, en el que la empresa INVERSIONES JG ADRIAN S.A.C. sol¡c¡ta se le otorgue or¡zac¡ón expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas como consecuenc¡a de la transferenc¡a la sala de juegos 'LA FONTANA llf, ub¡cada en Av. Cajamarca Sur No 292, Distrito de Nueva Cajamarca, de R¡oja, Departamento de San Mart¡n, autorizada a la empresa NEGOCIACIONES LA TORRE DE
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No 27153, y normas mod¡ficator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explolac¡ón de los juegos de casino y máqu¡nas ;li¡agamonedas en el país, establec¡éndose en el al¡culo 24' del citado cuerpo legal que corresponde a la üirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strat¡vas de
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i.'$upremo '.,,I
iutoi¿ac¡on, nsá¡ráiion,
i"rfri"ion,
evaluáción y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;
Que, de conformidad con el articulo 1'1" del Reglamento del c¡tado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002,la autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible;
y
Que, med¡ante Decreto Supremo N' 00G2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, normas mod¡f¡cator¡as, se aprobaron las normas complemenlarias para el otorgamiento de Aulorizac¡ón Expresa en casos de transferenc¡a de salas de juego autor¡zadas, estableciéndose en los artículos 16'y s¡gu¡entes los requisitos y condic¡ones que deben cumplir los ¡nleresados para el reconocimiento adm¡n¡strativo de la ' . ,.,l...transferenc¡a '. r'¡ncfa¡a¡¡ia ¡Á ¡ó juegos i, .Á-li'a.lde cálá sala de 'añ^. real¡zada;
>-.
Que, med¡ante Expediente N" 019956-20'12-MINCETUR, con Registro lnterno: 671494-2012de fecha 02.08.2012, las empresas NEGOCIACIONES LA TORRE DE BABEL S'C.R.L' y ¡¡INCETUR, -,.,. INVERSIONES JG AORIAN S.A.C. presentaron una sol¡citud de 'Autorización expresa y declarac¡Ón jurada ,- en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferenle y adqu¡r¡enle, respect¡vamenle, acog¡éndose al proced¡miento simplificado previsto en el articulo 19" del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquir¡ente cuenta con una (O1) autorizac¡ón para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas,
N'
3153-2012por la sala de juego: "LAS VEGAS", mediante Resoluc¡Ón Directoral MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 18.10.2012, enconlrándose en el supuesto mntemplado en el arlículo 17.1'de dicha norma:
otorgada
Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia, conesponde a la denom¡nada "LA FONTANA lll", ub¡cada en Av. Cajamarca Sur No 292, Distrito de Nueva Cajamarca, Prov¡nc¡a de R¡oja, Departamento de San Martin, aulor¡zada a la empresa NEGOCIACIONES LA TORRE DE BABEL S.C.R.L. mediante Resolución D¡rectoral N' 3859-2011-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.12.20'l'l:
t'
Que, transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acred¡tada med¡ante test¡mon¡o de Escritura Públ¡ca número m¡l novec¡entos noventa y nueve (1999), de fecha 20.07.2012, otorgada ante Notario público
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L¡ma Dr. Jorge E. velarde sussoni, que celebraron las empresas NEGocÁóloNEs LA ToRRE DE S.C.R.L. INVERSIONES JG ADRIAN S.A.C., en cal¡dad de transferente adqu¡riente,
y
y
,l- L::l 9y9' "gSúl consta. en el Informe.Económ¡co por _ Transferencia de sala de
--Financ¡ero N' 199 - ?012 de Autorizac¡ón Expresa Juegos, de fecha 27.12.2012, ta empresa NEGoclActoNEs LA ToRRIE DE BABEL S.C.R.L. ha acred¡lado cumpl¡r con declarar y pagar tos lmpuestos a los Juegos de Casino y Máqu¡nas tragamonedas conespond¡ente a los períodos de jul¡o, agosto y setiembre 2012;
Que, as¡m¡smo, med¡ante Expediente N" 030736 y 033203-2012-MINCETUR, de fechas '14.11.2012 05-12.2012, ambos, presentados en el Exped¡ente N" 030736-20j 2-M|NCETUR, con registro Interno: 690383-2012-MINcETUR, de fecha 14.'t'1.20'12,la empresa adquir¡ente adjunta copia de: y' ta Resotución de lntendenc¡a N' 0210170016330, med¡qnte ta cua¡ la suNAT, aprueba la solicitud de Aplazam¡ento y/o Frlccionamiento Tributario N'0210320011035, de fecha 11.10.20i2, de ta empresa NEGoblActoNEs La DE BABEL S.C.R.L.; y cop¡a del pago de ta cuota devengada det mes de nov¡embre 20'12, ii) ta de fntendenc¡a N" 021017@16298, de fecha O3.1O.2O'|2, med¡ante el cuat la SUNAT apruebá b de Aplazam¡ento y/o Fraccionamiento Tr¡butario N. 02103200i1019, de fecha 01.10.201), y (f,pia de la cuota devengada del mes nov¡embre 2012, de la empresa NEGoclAcroNEs LA To¡rirE bE
y
Que, de conform¡dad con el artícuro 'lB' der Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N' 00G2008-MINCETUR y normas modifcatorias, cabe la pos¡bil¡dad que en defecto de ta acreditación de la
deuda tr¡butar¡a por concepto del lmpuesto a los Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transferente acred¡te el acog¡miento al beneficio del íiaccionamientó de ia deuda iributaria pór et reie¡áo concepto anle la SUNAT;
Que, de otra parte, er Reporte de varores Em¡tidos pend¡entes de pago, de lecha 'lg:12.2o'12, emitido por la super¡ntendencia Nacionat de Administración Tributaria (suNñl, en los qr" á"ra constanc¡a que la empresa transferente NEGoctActoNEs LA ToRRE DE BABEL S.C.R.L.. á ia réina "L ie emis¡Ó¡ del m¡smo no registra adeudos en los S¡stemas de Tr¡butos Intemos, Resoluc¡ones u órdenei de Pago Pendientes;
DFCS, de fecha 26.01.2013, emitido por la Direcc¡ón de Fiscalizac¡ón, Control y Sancián ¿e -Oirecc¡On ú General de Juegos de.casino y Máqu¡nas Tragamonedas, ra empresa transferente no registrá ninlJn proced¡m¡ento sancionador en trámite pendiente de resotución respécto de la sata de juegos'objeto d;la
transferencia. no existiendo a la fecha multa pendiente de pagoi
. . Que, en €se sent¡do,. se advierte que la empresa transferente cumple con los requ¡sitos adicionales t' ' ;,: ;.brevistos en el articulo 18" del Reglamento aprobadó meoiante oeireto supr"ro Ñ;o-oo--áóóti-ülÑ'cerun y f
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normas mogificatorias;
para efectos del presente proced¡m¡ento se ha tomado en considerac¡ón la evaluación técn¡ca . Qr9' realizada a favor de la transferente con motivo de la autorización concedida mediante Resoluiión b¡r"aoraf N' 3859-2011-MfNCETURA/MT/DGJCMI, de ¡echa.29.12.2011, en la que se determino que ra iara ae¡uegos objeto de transferenc¡a cumplé con-los requis¡tos técn¡cos ex¡g¡bles así como con la d¡stanc¡a minima que a se ref¡ere el arlículo-s'99 19 Ley No 27153 y normas modificaiorias, según pueoe aouertirsá oe iá" i"r""i!" Técnicos Nros. 738-2008-M|NCETUR /MT/DGJCMT-SDFCS-ARG, d¡ f;cha o8.o7.2oo8, 12.14_2wB_ IIIINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 17.1't.2008 1l2-2oogMtNcErunÑ¡r¡r¡óc¡éiir_
..
y
SDFCS- ARG. de fecha 04.02.2009;
Que, asimismo, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adouiriente el derecho de posesión, sobre cienó cincuenb y uno ¡tii¡ ;;;;;;;;;;' y se,bcienúts cuarenta y cinco (6-15) memorias de sólo lecfr,tra, las mismas ^¿¿;¡;; que se encuentran acred¡ta
|a sara de juegos obJeto de transferencia y que serán objeto de f¡scálizac¡ón posterior;
¡nstaladas en
Qle,_ad¡c¡onarmenle, según consta en el Informe Emnómico F¡nanciero N. 163_2012 de -la Autorizac¡ón Expresa por Transferenc¡a de sala de Juegos, de iecha 27.12.2012, relac¡oná¿o con evaluac¡ón de la sorvenc¡a económica de ra adquiriente y dá sus socios, d¡rectores, g¿r";i;;t con facultades ¡nscritas -según corresponda-, ra arr¡ruirieÁte y ras personas antes indñadas cr¡terios de evaruac¡ón estabrecidos en ros artíóubs siguilntes de ra D¡rect¡va ñr óór_zóói_
.
-
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aprobada med¡anre É""óiu"ün D¡rectorat l4ll!9EIyIry!',!199!9MI, MINcETUR^/MT/DGJcMT. ej
No
38-2007_
de fecha^2g.0i.2007, deb¡éndose precisaique, de conformidad Io o]ipluüio €l arr¡curo 15" de ra Ley N" 27is3 y normas modificadoraj, d¡cha evaruación "on pe-"n"nte
titular de la autorización mantenga v¡gente la autor¡zac¡ón
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Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, la adqu¡riente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo l9o de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡catorias, otorgada por INSUR S.A. Compañia de Seguros, la Póliza de Seguro de Garantía No 2133001'19, vigente desde el 15.01.2013 hasta el '15.01.2014, el transferente liene otorgada a favor del Min¡sierio de Comerc¡o Exterior y Turismo hasta se¡s meses poster¡ores a la cancelación de la Autor¡zac¡ón Expresa de la sala materia de transferencia, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas mod¡ficatorias y su Reglamento; Que, la presente autorización se exp¡de con prescindenc¡a de la inspección técn¡ca que pueda
'-'. "*\ realizarse a la sala de juegos c¡mo consecuenc¡a de la modificación conced¡da, y de la verificac¡ón del de T :..;Vumplim¡ento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó elenReglamento realt¡empo para de control del s¡stema unificado fecnicas la implementación Complementarias "\ormas l\ . SiIJCTR' a que se ref¡ere la Pr¡mera D¡spos¡ción F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de $iperintendencia N' 145-2003-5UNAT
:
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones sanc¡ones, del Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sancionalá at ti&ttar de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) tJtT por cada máquina tagamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;
y
Que, en consecuencia, se adv¡erte que la adquiriente ha cumpl¡do con presentar la documentac¡ón y/o prev¡sla en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-20O8-MINCETUR y normas is, razón por la que corresponde otorgar la autorización de explotación solc¡tada, deb¡éndose
ta cancetacón de ia Resotución Directóral N" 3859-2011-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 2.2011, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquina^s tragamonedas r sata de iuegos "LA FONTANA llf', de conform¡dad con lo prev¡sto en el numeral 191.3 del articulo 19o Reglamento áprobado med¡ante Decreto Supremo N' OO6-2008-MINCETUR y normas modil¡catorias; De conform¡dad con lo establecido en la Ley N' 27'153 y normas modifcáor¡as, los Reglamentos aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, y estando a lo opinado en el Informe Económ¡co Financ¡ero N" 163-2012, de fecha 27.12.2012, e Informe Legal N'047-2013-MV; SE RESUELVE:
Art¡culo lo.- cancelar la autor¡zac¡Ón por la explotación de juegos de máquinas ragamonedas conced¡da med¡ante Resoluc¡ón Directoral t'¡'gdSS-ZOlI-ai,,llNCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.'12.2011, ;ñ;¿¡d; tavái oé ra empresa NEGoctActoNEs LA TqRRE DE BABEL S.6.R.L', en observanc¡a de lo " en el numeral 19.1.3 del articulo 190 del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR esiablecido a ta empresa INVERSIONES JG ADRIAN S.A.C. la explotac¡ón de jueg€s ge máqu¡nas tragamonedas en ta sala Oá ¡uego 'LA FONTANA lll', ub¡cada en Av. Caiamarca Sur No 292, (05) D¡str¡to de Nu-eva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martln, por un plazo de. c¡nco años, en observanciide lo establec¡do en el articulo 17'de la Ley No 2'1753 y normas mod¡ficalor¡as, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluc¡ón.
Art¡culo
2o.- Autor¡zar
Artículo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo '14.2 de la Ley N" 27153 y normas
mod¡ficatorias, todos los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que sirvieron de base para la presente autorizaciÓn deben
mantanerse durante el plazo de vigenc¡a de la m¡sma, bajo aperc¡bim¡ento de cancelarse la autorizac¡ón d¡sponerse la clausura del establecimienio destinado a la explotac¡ón ae maquinas 991"¡Oioa .y \. :,i\lragamonedas.
\
:-
según el deialle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente resoluc¡ón, los m¡smos que forma; parte ¡ntegrante de la m¡sma (l0fojas).
Artículo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en t¡teral b) del articulo 49o del Decreto Supremo No 0092OO2-MINCETUR y la D¡rectiva No 01-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡anie Resotuc¡ón Directoral No 22G2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de ter;ha 21.02.2008, se É otorga at titutar Oe ia presente autor¡zación el código de registro N" 1410E1005, para la sata de juegos "LA FONTA:NA lll'. Artículo 6".- De conform¡dad con lo establecido en elartículo 7' del citado cuerpo legal, los t¡tulares de una aulor¡zac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas obligados a observar las normas que sobre zonifóación, seguridád, higiene, Jl:9:1T-qT -:" encuentran establezcan las mun¡c¡pal¡dades en sus respectivas jur¡sdicciones parJet otorgarñiento ll,lr,Pl_9!l9ott9s,
-.T_--". -X .'. de la l¡cenc¡a municipal que .r, a hubiere lugar' ' # ) Í\ i ' fi . / ;.^^^,^^11"^Yl: to.'.De-acuerdo con lo d¡spuesto en el numerat 6 det Anexo det Cuadro de Inftacc¡ones y ,--/ :3!9!9n". del. Decreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, que aprobó et Regtamento de.Normas Técnicaó complementar¡as para la implementación
del sistema de control en iempo reaf- SUCTn" a que sé -un¡ficado refiere la Primera F¡nat de la Ley N' 277 y ta Resoluc¡ón d; Sup;;;te;;encia N. j4s-2003^D-isplsición se sanc ionaÁ SUNAT' de fecha 25.07.2003, al ütutar dé una sata tragaioiáái iin- un" .utta de c¡nco (05) UIT Por cada máquina uagamonedas gue no se cncuentre inteicon*hcta ;in un Modelo SIJCTR.
Artícuro E'.- oe acuerdo con ro d¡spuesto en ra sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tr¡bunal const¡lucionar (Expediente No 4227-zoo5-pAnc), ra m¡sma que bajo responsabiridad constituye precedente v¡ncurante para todos ros poderes púbticos, rós exptota