TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
RECURSO DE REVISIÓN: RR-102/2016 RECURRENTE: PARTIDO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: V CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: LEOBARDO LOAIZA CERVANTES SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: MARCO ANTONIO FLORES ORTIZ GERMÁN CANO BALTAZAR
Mexicali, Baja California, trece de julio de dos mil dieciséis. SENTENCIA que confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, realizados por el V Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, toda vez que la sumatoria de las casillas especiales se realizó a partir del Total de Votos en el Distrito, debiendo ser a partir de la distribución final de votos a partidos políticos. GLOSARIO Coalición:
Integrada por los partidos: Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza
Constitución local:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
V Consejo Distrital o Consejo Distrital:
V Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Ley Electoral local:
Ley Electoral del Estado de Baja California
M. R.
Principio de Mayoría Relativa
RR-102/2016
PRI
Partido Revolucionario Institucional
R. P.
Principio Proporcional
Tribunal:
Tribunal de Justicia Electoral Estado de Baja California
de
Representación del
1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1.
Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis1, se
celebraron elecciones en el Estado de Baja California, para elegir Diputados al Congreso del Estado y Munícipes a los Ayuntamientos. 1.2.
Cómputo Distrital de Diputados por M. R. El ocho y nueve
de junio, se llevó a cabo el cómputo del V Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de M. R., consignándose en las Acta de Cómputo correspondiente, los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
14516
Catorce mil quinientos dieciséis
6711
Seis mil setecientos once
1217
Mil doscientos diecisiete
303
Trescientos tres
568
Quinientos sesenta y ocho
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
1
Las fechas mencionadas se refieren al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa.
2
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
711
Setecientos once
3080
Tres mil ochenta
600
Seiscientos
2781
Dos mil setecientos ochenta y uno
2927
Dos mil novecientos veintisiete
482
Cuatrocientos ochenta y dos
161
Ciento sesenta y uno
308
Trecientos ocho
89
Ochenta y nueve
12
Doce
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
Partido Municipalista de B. C.
Partido Humanista de Baja California
Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza
3
RR-102/2016
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
10
Diez
41
Cuarenta y uno
2
Dos
29
Veintinueve
63
Sesenta y tres
193
Ciento noventa y tres
10
Diez
10
Diez
12
Doce
Votos de candidatos no registrados
14
Catorce
Candidato independiente
170
Ciento setenta
Votos nulos
1499
Mil cuatrocientos noventa y nueve
Votación total
36519
Treinta y seis mil quinientos diecinueve
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y la coalición, el V Consejo Distrital realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
14516
Catorce mil quinientos dieciséis
Partido Acción Nacional
4
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
6905
Seis mil novecientos cinco
1217
Mil doscientos diecisiete
356
Trescientos cincuenta y seis
655
Seiscientos cincuenta y cinco
711
Setecientos once
3227
Tres mil doscientos veintisiete
600
Seiscientos
2781
Dos mil setecientos ochenta y uno
2927
Dos mil novecientos veintisiete
482
Cuatrocientos ochenta y dos
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
5
RR-102/2016
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
161
Ciento sesenta y uno
308
Trecientos ocho
Candidato independiente
170
Ciento setenta
Votos de candidatos no registrados
14
Catorce
Votos nulos
1499
Mil cuatrocientos noventa y nueve
Votación total
36519
Treinta y seis mil quinientos diecinueve
Partido Municipalista de B. C.
Partido Humanista de Baja California
Posteriormente, el V Consejo Distrital realizó la distribución final de votos obtenidos por los candidatos, el cual arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
14516
Catorce mil quinientos dieciséis
11143
Once mil ciento cuarenta y tres
1217
Mil doscientos diecisiete
711
Setecientos once
Partido Acción Nacional
Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza
Partido de la Revolución Democrática
Partido de Baja California
6
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
600
Seiscientos
2781
Dos mil setecientos ochenta y uno
2927
Dos mil novecientos veintisiete
482
Cuatrocientos ochenta y dos
161
Ciento sesenta y uno
308
Trecientos ocho
Candidato independiente
170
Ciento setenta
Candidatos no registrados
14
Catorce
Votos nulos
1499
Mil cuatrocientos noventa y nueve
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
Partido Municipalista de B. C.
Partido Humanista de Baja California
1.3.
Cómputo Distrital de Diputados por el Principio de R. P. El
nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo en el V Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de R. P., consignándose en el Acta correspondiente, los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
14601
Catorce mil seiscientos uno
Partido Acción Nacional
7
RR-102/2016
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
6776
Seis mil setecientos setenta y seis
1226
Mil doscientos veintiséis
306
Trescientos seis
572
Quinientos setenta y dos
715
Setecientos quince
3091
Tres mil noventa y uno
619
Seiscientos diecinueve
2801
Dos mil ochocientos uno
2947
Dos mil novecientos cuarenta y siete
485
Cuatrocientos ochenta y cinco
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
8
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
310
Trescientos diez
Votos de candidatos no registrados
14
Catorce
Votos nulos
1509
Mil quinientos nueve
Votación total
35972
Treinta y cinco mil novecientos setenta y dos
Partido Humanista de Baja California
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente RECURSO de REVISIÓN, como máxima autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, toda vez que se trata de un medio de impugnación interpuesto por un partido político en contra del cómputo distrital de la elección de diputados del V Consejo Distrital, que es impugnable a través del Recurso de Revisión. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 282, fracción III, 285, fracción III de la Ley Electoral local y 2 fracción I, inciso a) de la Ley del Tribunal. 4. INFORME CIRCUNSTANCIADO La autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia la prevista en la fracción I del artículo 299 de la Ley Electoral local, consistente en la falta de firma autógrafa de Sabino Soto Carrasco, ya que a su decir, la firma que aparece asentada en el presente recurso es diferente a la que obra en los archivos del V Consejo Distrital.
En este sentido, la causal de improcedencia resulta inatendible, toda vez que el recurso cuenta con firma al calce, además consta en autos requerimiento y la ratificación de firma por parte del recurrente,
9
RR-102/2016
ante este Tribunal en calidad de Representante del PRI como promovente del recurso que nos ocupa, por lo que el actor al encontrarse legitimado para la presentación del mismo, en términos de la fracción lll del numeral 285 de la Ley Electoral local, no existe impedimento para conocer del fondo del asunto que nos ocupa.
Considerar lo contrario, como lo pretende la responsable, haría nugatorio el acceso a la justicia del recurrente, y por tanto, sería violatorio de los artículos 1º y 17 de la Constitución Federal, máxime que el Consejo Distrital reconoce en su informe circunstanciado el carácter con que se ostenta el recurrente.
En este contexto, la procedibilidad del Recurso de Revisión para impugnar el cómputo realizado por el V Consejo Distrital, encuentra su razón a la luz de los artículos 73, fracción Xl, 253, 254, 259, 265, de la Ley Electoral local2, pues dichos preceptos evidencian que la actividad de los consejos distritales, al concretarse a realizar el cómputo respectivo y enviar copia de las actas del cómputo de las elecciones de diputados por el principio de R. P., al Consejo General, para que sea ese órgano superior quien determine, mediante la sumatoria de los resultados anotados en dichas actas,
2
Artículo 73.- Realizar el cómputo distrital de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados; Artículo 253.- El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Artículo 254.- Los consejos distritales electorales tendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, inclusive, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del artículo 256 de esta Ley. Artículo 259.- Concluido el cómputo para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, se emitirá la declaración de validez y acto seguido, el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral, expedirá la constancia de mayoría a quién hubiese obtenido el triunfo. El Consejo Distrital Electoral, una vez concluidos los cómputos distritales de las elecciones de Munícipes, en su caso de Gobernador y de Diputados por el principio de representación proporcional, enviará copia de las actas de cómputo respectivas, al Consejo General. Artículo 265.- El cómputo para Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, es el, procedimiento por el cual el Consejo General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, la votación obtenida para cada una de esas elecciones. El Consejo General celebrará sesión a más tardar quince días posteriores a la jornada electoral, para hacer el cómputo de las elecciones de Munícipes y Gobernador. El cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional deberá realizarse una vez que causen estado los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa.
10
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
emita la declaración de validez de esa elección y extienda la constancia de asignación a la fórmula con derecho a ello. Esto es, la actividad de los consejos distritales se circunscribe a una ejecución material de cómputo de votos, actividad que hacen constar en actas, emitiendo la constancia de mayoría a favor de un candidato a Diputado Local, así como, emitir el acta de Cómputo Distrital por el principio de R. P., por lo que es patente que hay fundamento legal para estimar la procedencia del recurso de revisión para combatir dichos cómputos, dado que éste es un acto definitivo, y por tanto, puede irrogar perjuicio a la esfera jurídica de los actores políticos, pues adquirirá firmeza y definitividad, una vez transcurrido el término de ley. En efecto, en el cómputo del Consejo Distrital de la elección de diputados por ambos principios, cabe la impugnación a través del recurso de revisión en términos del artículo 285, fracción IIl de la Ley Electoral local, por error aritmético en el cómputo en los Consejos respectivos, de la elección de diputados por el principio de M. R. o de R. P., que es precisamente lo que se desprende como pretensión del recurrente cuando refiere que impugna el “ACTA DE CÓMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA: emitida en fecha 9 de junio de 2016” y “ACTA DE CÓMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIOIN PROPORCIONAL emitida en fecha 09 de junio de 2016”. (SIC)
De la lectura del escrito recursal y la identificación de los agravios con la connotación precisada, que se hace a la luz de la Jurisprudencia 04/993 emitida por la Sala Superior de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", que impone a los órganos resolutores de los medios de impugnación en materia electoral, el deber de interpretar los escritos de demanda, con el objeto de determinar con precisión la verdadera intención de quienes promueven.
3
Visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 182-183. Así como en la Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, página 17, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/99.
11
RR-102/2016
5. ESTUDIO DE FONDO 5.1 PLANTEAMIENTO DEL CASO De la lectura del escrito recursal se advierte que en esencia el Partido recurrente alega lo siguiente: a) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por M. R. El promovente señala que la autoridad responsable determinó que el PRI obtuvo 6711 (seis mil setecientos once) votos, y que una vez que la responsable realizó la distribución final de votos a las once posibles fórmulas a los integrantes de la coalición, el citado partido obtuvo 6905 (seis mil novecientos cinco) votos —tal como se encuentra asentado en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de diputados por el principio de M. R., resultados que no se encuentran controvertidos en el medio de impugnación que nos ocupa—. b) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por R. P. El recurrente afirma que la responsable fue omisa en incorporar al “ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” la votación obtenida en las casillas especiales 554 01 y 644 01, mismas que se instalaron en el V Distrito Electoral, ya que en el apartado de la “DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS” fue registrada la cantidad de (6905) seis mil novecientos cinco votos por el principio de M. R., y que en todo caso, de no haber recibido votos para su partido en la casilla especial, esta debió ser la cantidad mínima que debió asentarse en el acta por el principio de R. P.
5.2 TERCERO INTERESADO.
Por su parte, Fernando Salazar Vélez, representante del Partido Acción Nacional, ante el V Consejo Distrital, en síntesis manifestó, que su pretensión concreta consiste en que se confirme el acto recurrido, reservándose el derecho de comparecer en vía de alegatos ante este Tribunal.
12
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
5.3 PRECISIÓN DE LA LITIS Por tanto, la cuestión a dilucidar es, si como lo señala el promovente, la autoridad responsable incurrió en error aritmético al realizar la sumatoria de la votación obtenida en las casillas 554 especial 01 y 644 especial 01, al determinar el resultado de la elección de diputados por el principio de R. P. 5.4 LA RESPONSABLE INCURRIÓ EN ERROR AL TOMAR COMO BASE EL “TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO”, DEBIENDO CONSIDERAR
LA
“DISTRIBUCIÓN
FINAL
DE
VOTOS
A
PARTIDOS POLÍTICOS”. Este tribunal estima que le asiste la razón al demandante, en cuanto a la existencia de un error aritmético, toda vez que el V Consejo Distrital omitió tomar como base para realizar la sumatoria, la “DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR PARTIDO POLÍTICO” para obtener el Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de R. P., y consideró para la sumatoria el “TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO”, con lo que arribó a una cantidad inferior a la que le correspondía al PRI por el principio de R. P. Lo anterior, toda vez que en la denominada acta circunstanciada de la sesión de cómputo y escrutinio del Consejo Distrital Electoral del V Distrito del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 254 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, artículo 49 del Reglamento Interior de los Consejos Distritales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, así como a los lineamientos para el cómputo en los consejos distritales del proceso electoral local ordinario 2015-2016, en Baja California, no se plasmó cuál fue el procedimiento seguido por la responsable para llevar acabo el cómputo de la elección de diputados por el principio de R. P., sin embargo, queda patente que la responsable no consideró los datos asentados en la distribución final de votación para los integrantes de la Coalición. Es así, que se aprecia numéricamente tal circunstancia, ya que de las cantidades asentadas en el “ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
13
RR-102/2016
MAYORÍA RELATIVA”, así como con lo manifestado durante el desarrollo del orden del día en la citada documental pública. En la especie, de las actas de cómputo distrital de las elecciones de diputados de M. R. y R. P. se observan que el PRI obtuvo los siguientes resultados.
Mayoría Relativa
Resultado asentado en el acta de cómputo distrital de la elección por el principio de R. P.
Total de votos en el distrito
Distribución final de votos a partidos políticos
Cantidad de votos
6711
6905
6776
Letra
Seis mil setecientos once
Seis mil novecientos cinco
Seis mil setecientos setenta y seis
Del cuadro esquemático, se desprende que la cantidad obtenida por el principio de R. P. es inferior a la asentada en el apartado de “Distribución final de votos a partidos políticos”. Por consiguiente, este Tribunal concluye, que la responsable para arribar a la cantidad de seis mil setecientos setenta y seis (6776) votos, como se aprecia en el acta de cómputo distrital por el principio de R. P., erróneamente consideró el total de votos en el Distrito Electoral, es decir, la cantidad de seis mil setecientos once (6711) votos que obtuvo el PRI, cantidad a la que sumó los sesenta y cinco votos (65) votos obtenidos por el citado partido en las casillas especiales. En ese orden de ideas, la cantidad que debió considerarse para obtener el cómputo distrital por el principio de R. P., son los seis mil novecientos cinco (6905) obtenidos por el PRI en el rubro “DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS”, y no así, los seis mil setecientos setenta y seis (6776) votos, que consideró la responsable, contenida en el rubro: “TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO” ya que la cantidad resultante y asentada en el acta recurrida, implica un contrasentido ya que lo común es que en la elección por el principio de R. P., la cifra debe aumentar, ya que le es agregada la votación de las casillas especiales por el principio de M. R. Cabe precisar que el Cómputo Distrital es el proceso, mediante el cual, el Consejo Distrital durante la sesión respectiva, hace la 14
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
sumatoria de los resultados obtenidos en la totalidad de las casillas que conforman el Distrito, asentados en el acta de escrutinio y cómputo.4 Es así, que sólo en el eventual caso de no estar en posibilidad de considerarse los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas especiales por actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 2565 de la Ley Electoral local, el Consejo Distrital procederá en la sesión respectiva a realizar el recuento de los resultados obtenidos en casilla. Ahora bien, los resultados obtenidos por el Consejo Distrital quedan asentados en el Acta de Cómputo Distrital respectiva, de cada una de las elecciones, a saber: Diputados por el principio de M. R., Diputados por el principio de R. P., y Munícipes. En el caso que nos ocupa, el recurrente afirma que en el cómputo realizado por el V Consejo Distrital no fueron contabilizados los resultados de las casillas 554 especial 01 y 644 especial 01, en las que se obtuvieron los siguientes resultados: 4
Ley Electoral local. Artículo 253.- El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Artículo 254.- Los consejos distritales electorales tendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, inclusive, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del artículo 256 de esta Ley. 5 Artículo 256.- El cómputo distrital de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, munícipes, Gobernador o diputados por el principio de representación proporcional, se realizará simultáneamente, bajo el procedimiento siguiente: … IV. Además de los supuestos señalados en la fracción II del presente artículo, el consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, cuando: a) Existan errores aritméticos en el acta de la jornada electoral, y estos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla. Será determinante el error aritmético, cuando éste sea igual o mayor a la diferencia en votos entre los partidos políticos o coaliciones que ocupen el primero y segundo lugar en la casilla. b) Existan irregularidades o alteraciones evidentes, en el acta de la jornada electoral; c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los votos que obtuvieron los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar, y d) Todos los votos hayan sido depositados a favor Candidato Independiente. V. Posteriormente, se abrirán los paquetes con realizarán, según sea el caso, las operaciones anteriores, haciéndose constar lo procedente respectiva, y
de un mismo partido político o muestras de alteración y se señaladas en las fracciones en el acta circunstanciada
…
15
RR-102/2016
CASILLAS
TOTAL
14516
6905
1217
356
655
711
3227
600
2781
554 S1
40
46
2
SD
SD
SD
5
4
7
664 S1
45
19
7
3
4
4
6
15
13
CASILLAS
CANDIDATO INDEPENDIENTE
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
VOTOS NULOS
TOTAL
TOTAL
2927
482
161
308
170
14
1499
36519
554 S1
9
2
1
2
NO APLICA
SD
2
SD
664 S1
11
1
2
0
NO APLICA
0
8
138
De lo anterior, se desprende que contrario a lo que manifiesta el recurrente, que la responsable sí realizó la sumatoria recurrida, pero se advierte que dicha sumatoria la llevó a cabo a partir del “TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO”, motivo por el cual, obtiene una cantidad menor a la que le corresponde a cada uno de los integrantes de la Coalición con lo que incurre en el error aritmético denunciado. Cabe precisar que obran en el expediente ambas actas de escrutinio y cómputo de las citadas casillas especiales; documentales que fueron elaboradas por funcionarios electorales en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 312, fracción I y 323 de la Ley Electoral local, por lo que tienen valor probatorio pleno conferido en la ley. Es de considerarse, que las casillas especiales tienen un tratamiento distinto al resto de las casillas, toda vez que las mismas son instaladas para que los ciudadanos que se encuentren en tránsito puedan emitir su voto.6 En efecto, para obtener el cómputo de la elección de diputados por el principio de R. P., se debe proceder a sumar al resultado del 6
Ley Electoral local. Artículo 177.- En cada Municipio del Estado se instalará una casilla especial, únicamente para la recepción del voto de los electores en las elecciones de Gobernador y de diputados por el principio de representación proporcional, que se encuentren transitoriamente fuera del Municipio correspondiente a su domicilio. Para la integración de la mesa directiva y de la ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General.
16
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
cómputo de diputados por el principio de M. R. el resultado que se tuviere en las casillas especiales correspondientes al Distrito Electoral correspondiente. En ese sentido, esa sumatoria constituirá el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de R. P. por lo que el acta correspondiente a esta elección deberá contener los apartados respectivos. Por otra parte, de las actas de escrutinio y cómputo de las citadas casillas especiales 554 01 y 664 01 quedó asentado que la mencionada institución política recibió cuarenta y seis (46) y diecinueve, (19) votos respectivamente, como se muestra en el cuadro anterior, de tal forma, que la suma de ambas arroja un resultado de sesenta y cinco (65) votos que debieron sumarse al PRI en la elección de Diputados por el principio de R. P., a partir de la “DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDO POLÍTICOS”. No pasa inadvertido que la autoridad responsable señala en su informe circunstanciado que niega que exista el error aritmético invocado, pero contrario a lo afirmado por la responsable, en el acta recurrida, queda patente que el resultado de las casillas especiales fueron contabilizadas a partir del rubro: “TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO”. Además, consta en el acta circunstanciada elaborada para tal efecto, sólo se advierte que la responsable una vez que obtuvo la “VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS”, se limitó a declarar la validez de la elección; a la entrega de la constancias de mayoría y procediendo a la clausura de la sesión. Por consiguiente, queda acreditado que el V Consejo Distrital incurrió en el error aritmético recurrido, por lo que procede revocar el “ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS
POR
EL
PRINCIPIO
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL”. 5.5 EFECTOS DE LA SENTENCIA En virtud del error aritmético en que incurrió el Consejo Distrital de conformidad con el artículo 334, fracción X de la Ley Electoral local, procede:
17
RR-102/2016
1. Revocar el Acta de Cómputo de la elección de Diputados por el Principio de R. P. y ordenar para que dentro del término de setenta y dos horas contados a partir de la notificación de la presente resolución realice el nuevo cómputo distrital, en el que se realice la sumatoria considerando la “DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS” de la elección de diputados por el principio de M. R., con los siguientes resultados:
6905
14516
1217
356
655
711
CANDIDATO INDEPENDIENTE
2927
482
161
308
3227
CANDIDATO NO
600
2781
REGISTRADO
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
14
1499
36519
170
Del mismo modo, se consideren los resultados obtenidos en las casillas especiales 564 01 y 664 01 de la elección de diputados por el principio de R. P. en las que se obtuvieron los siguientes resultados:
CASILLAS
554 S1
40
46
2
SD
SD
SD
5
4
664 S1
45
19
7
3
4
4
6
15
TOTAL
85
65
9
3
4
4
11
19
CASILLAS
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
VOTOS NULOS
TOTAL
554 S1
7
9
2
1
2
SD
2
SD
664 S1
13
11
1
2
0
0
8
138
TOTAL
20
20
3
3
2
0
10
138
Resultando en consecuencia la votación total obtenida por los partidos integrantes de la Coalición, por el principio de R. P., que se muestra en el siguiente cuadro: 18
RR-102/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CANDIDATO NO REGISTRADO
14601
6970
1226
359
659
715
3238
619
2801
2947
485
310
14
VOTOS NULOS
TOTAL
1509
36453
En el entendido que el nuevo Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el Principio de R. P. debe considerar a los resultados obtenidos en tales casillas especiales por los partidos integrantes de la Coalición. Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión, anexando las constancias en las que acredite tal hecho. 2. Confirmar el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de M. R. 3. Confirmar, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el V Consejo Distrital. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: RESUELVE PRIMERO. Se confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa realizado por V Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California. SEGUNDO. Se revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional realizado por V Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para los efectos apuntados en el considerando 5.5. TERCERO. Se confirma, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el V Consejo Distrital.
19
RR-102/2016
NOTIFÍQUESE en los términos de ley. Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE
ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA
LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO
LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
20