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Lunes, 08 de marzo de 2015

DESPELOTE: Desorden, caos, relajo

Recordemos las sabias palabras de Don Andrés Bello recogidas en el Título preliminar del Código Civil de 1860, y repetidas en el texto vigente con la misma numeración: Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Art. 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro. Estos dos simples principios -ratificados además en sendas sentencias por la ex Corte Suprema de Justicia- permiten el funcionamiento armónico de una sociedad regida por normas legales. La Ley obliga, y la autoridad puede ejercer la coerción al ciudadano cuando la norma ha sido puesta en vigencia a través del acto de promulgación -esto es su publicación en el Registro Oficialporque la publicación en dicho órgano tiene el efecto de notificación pública a todos los habitantes. Por ello no es excusable la ignorancia de la Ley. Sin embargo el órgano de promulgación -el Registro Oficial- ha llegado a una situación de colapso: Los últimos 10 años ha debido publicar sobre 94 Mil actos normativos, administrativos y judiciales, a un promedio de 850 nuevos documentos por mes, que le obligan a imprimir 4 o 5 suplementos diarios llenos de actos administrativos particulares, intrascendentes para el ciudadano que debe cumplir con el deber de no ser ignorante de la Ley. Debido al enorme volumen de documentos a ser publicados y la limitada capacidad de producción (en papel) del Registro Oficial, se ha producido un represamiento en la publicación de los actos normativos de obligatoriedad general, que entran a una cola de espera de semanas e incluso meses. Aquellos organismos de la administración pública que tienen potestad normativa, y consecuentemente emiten actos normativos (reglamentos, instructivos, etc.) que afectan la gestión de las instituciones y crean obligaciones a la ciudadanía, deben publicar la norma para convertirla en exigible. Pero quedan inmovilizados hasta que la imprenta les asigne un turno. Esto está provocando una situación de facto, que es la aparición ilegal de innumerables “gacetas oficiales” virtuales, en sendas páginas web de las instituciones. Las únicas “gacetas oficiales legales” cuyas publicaciones tienen efecto de promulgación son las que define el art. 324 del COOTAD, esto es, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para

difundir la publicación de ordenanzas. Los actos normativos de la administración deben promulgarse acorde al Código Civil y al Art. 215 del ERJAFE. ¿Cuál es el efecto de este fenómeno? Los organismos de la administración pública con potestad normativa se cuentan por cientos o probablemente miles. Cada uno de ellos -sin que la ley lo disponga- estaría en capacidad de crear en su página web su propia “gaceta oficial”, en donde podrían publicar sus reglamentos y resoluciones sin pasar por la obligatoriedad de promulgarlos en el Registro Oficial. (Varios ya lo han hecho). Sin querer aplicar el Art. 13 del Código Civil a todos los ciudadanos (la ignorancia de la ley no excusa de responsabilidad), y reduciendo hipotéticamente esa obligación solamente a los abogados y administradores, nos encontramos con la desagradable sorpresa de que el ciudadano, para conocer el texto de las normas legales debería disponer de un equipo de “internautas” que se dedique diariamente a consultar cientos de páginas web, para verificar si allí se han publicado nuevos documentos que crean, modifican o extinguen obligaciones. La proliferación indiscriminada de un desconocido número de fuentes documentales contenidas en las diferentes páginas web institucionales, -por la simple imposibilidad física de su consultavulnera un derecho fundamental, que es el acceso expedito al texto de la norma legal “erga omnes” que crea obligaciones y vínculos jurídicos a toda la ciudadanía, y el conocer la fecha de su entrada en vigencia. Los mandatos del Código Civil quedan entonces sin sustento. Por un lado se nos indica: no puedes ser ignorante de la ley. Pero simultáneamente, no sabemos dónde encontrarla. Hemos repetido hasta la impertinencia que la solución es increíblemente simple: El Registro Oficial debe dejar de publicarse en papel, y olvidarse del cuello de botella y los costos de la imprenta. Debe producir documentos PDF firmados digitalmente y “colgarlos” en su página web. Si alguien quiere papel que use su impresora. Se desmonta entonces la imprenta y las bodegas de papel. En ese mismo espacio se instala una red de computadoras con personal para formatear los textos que las instituciones que requieren publicar sus normas envían a un repositorio digital. ¿Cómo se financia? Cobrándole una tarifa al que manda publicar. Se resuelve entonces automáticamente el represamiento por limitación de impresión, que ha inducido a la proliferación de las “gacetas oficiales” y el DESPELOTE que ello implica. El Registro Oficial del siglo XXI es una institución cuya misión fundamental debería ser la de certificar que determinados textos legales entraron en vigencia en una determinada fecha; y poner esos textos en formato digital a disposición de toda la ciudadanía, sin restricciones. Tendríamos un solo órgano centralizado de promulgación, con la seguridad de contar con la normativa nacional oficial, certificada, completa y oportuna, tal cual lo pensó Don Andrés Bello en el siglo XIX Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Gerente General LEXIS S.A. [email protected]