Calama, ocho de octubre de dos mil trece. Llamado a conciliación: Al ...

8 oct. 2013 - Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional o Cobreloa ... esta fecha por las demandadas, y según lo dispuesto en el artículo. 453 N° 1 ...
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA RUC RIT MAGISTRADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS HORA DE INICIO HORA DE TERMINO Nº REGISTRO DE AUDIO PARTE DEMANDANTE ABOGADO FORMA DE NOTIFICACION PARTE DEMANDADA 1 ABOGADO FORMA DE NOTIFICACION PARTE DEMANDADA 2 ABOGADO FORMA DE NOTIFICACION

08/10/2013 13-4-0032624-4 O-189-2013 Víctor Manuel Riffo Orellana Gloria del Carmen Díaz Vallejos 11:15 13:08 1340032624-4-1357 Marco Antonio Figueroa Montero Joaquín Marcelo Silva Grille [email protected] Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional o Cobreloa S.A.D.P. Verónica Yevenes Márquez [email protected] m Corporación Club de Deportes Cobreloa Carolina Paz Latorre Cruz [email protected]

ACTUACIONES EFECTUADAS: (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · LLAMADO A CONCILIACION FRUSTRADO

SI X

·

RELACION DEMANDA

X

·

RELACION CONTESTACION DE DEMANDA

X

·

TRASLADO EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

X

·

TRIBUNAL RESUELVE INCOMPATENCIA DEL TRIBUNAL

X

·

FIJA HECHOS NO CONTROVERTIDOS

X

·

FIJA HECHOS A PROBAR

X

·

RECEPCION DE PRUEBAS

X

·

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS

X

·

OFRECE PRUEBAS DEMANDANTE

X

·

OFRECE PRUEBAS DEMANDADO 1

X

·

OFRECE PRUEBAS DEMANDADO 2

X

·

CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO

X

NO

ORD

Calama, ocho de octubre de dos mil trece. Llamado a conciliación: Al inicio de la audiencia, se llama a las partes a conciliación y ésta no se produce, por lo que se entiende frustrada. Se deja constancia que no hay un acercamiento de las partes en orden a arribar a un acuerdo en esta etapa procesal. Las pretensiones de la parte demandante son de $120.000.000.- para efectos de conciliar, lo que no es aceptado por las demandadas.

Relación somera: Se prosigue con la relación de la demanda y contestaciones de la misma. Traslado excepción de incompetencia: La parte demandante solicita el rechazo de la excepción de incompetencia del Tribunal, cuyos fundamentos constan íntegramente en el respaldo de audio del Tribunal. Tribunal resuelve excepción de incompetencia: Resolviendo la excepción opuesta por la parte demandada Corporación Club de Deportes Cobreloa, previo a aclarar que se alega la incompetencia del Tribunal y no la incompetencia relativa como erróneamente se señala en una parte del libelo de la contestación, el Tribunal sostiene que lo que se pide en la demanda es la calificación jurídica de una relación entre dos partes.

La calificación

jurídica de una relación como relación de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo es justamente una de las principales cuestiones que deben conocer los tribunales laborales. Desde ahí que no se puede sustraer de la competencia del Tribunal un asunto de esta naturaleza solamente por las distintas teorías del caso que manejen las partes. Evidentemente la calificación jurídica de una relación como laboral, el demandante trabajador pretenderá que la relación sea laboral y la contraria pretenderá que la relación sea civil y de ahí obtener, y el Tribunal tendrá que, después de conocer en juicio, calificar jurídicamente esa relación. En caso de ser laboral se procederá a las prestaciones que correspondan, y en caso de ser civil se abstendrá de pronunciarse, puesto que efectivamente no le corresponde. Lo que se está pidiendo es la calificación jurídica de la relación laboral, desde ahí que el Tribunal sea absolutamente competente para conocer de la calificación jurídica y también relativamente competente para conocer de la calificación jurídica de la relación laboral entre las partes. Por lo tanto, no se ve como el Tribunal, por medio de una excepción dilatoria, pudiera sustraerse del conocimiento de esta cuestión, la cual debe ser sometida a prueba y a decisión del Tribunal conforme a las normas que establece el Código del Trabajo. Por estas consideraciones, se rechaza la excepción de incompetencia del Tribunal, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes.

Reposición de resolución: La parte demandada Corporación Club de Deportes Cobreloa repone de la resolución dictada por el Tribunal, solicitando que se deje la resolución de la incompetencia para la sentencia definitiva y no se resuelva derechamente, cuyos argumentos y fundamentos constan en audio. La parte demandante, evacuando el traslado, indica que la resolución dictada el día de hoy por el Tribunal se ajusta derecho, de manera que pide que la reposición sea rechazada, en todas sus partes. Tribunal no hace lugar a la reposición, señalando que dejar la resolución para definitiva significaría que el Tribunal tiene alguna duda respecto si el Tribunal es competente o no para conocer de esta causa; sin embargo, el Juez expresa que no tiene ninguna duda que el Tribunal es competente para conocer de la calificación jurídica de una relación como laboral o no. Por esta razón, se mantiene la resolución del Tribunal. Sentencia parcial: Del estudio de la demanda y las contestaciones, especialmente de estas últimas, donde aparece claramente que existen algunos montos que se encuentran expresamente reconocidos adeudarse a esta fecha por las demandadas, y según lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, serán tenidos como sentencia parcial para todos los efectos legales. Estos montos que deberán pagarse al demandante corresponden a $3.898.117.- por parte de Cobreloa

S.A.D.P.,

por

remuneración

adeudada

por

20

días

trabajados en el mes de junio de 2013; y la suma de $3.333.333.por parte de la Corporación Club de Deportes Cobreloa, por servicios prestados al trabajador demandante por el mes de junio de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se realice de la relación entre las partes, caso en el cual se imputaran aquellos montos a lo que en definitiva resulten condenadas las demandadas. Estos montos deben ser pagados de conformidad al artículo 453 del Código del Trabajo en relación 462 del mismo texto legal, dentro del plazo de cinco días a contar de esta fecha, y en caso de resultar

condenadas

las

demandadas

serán

imputables

estos

montos a aquellos sean condenadas en razón de los conceptos señalados como expresamente reconocidos. Hechos no controvertidos: 1. Que el demandante

escrituró

un contrato de trabajo

con la

demandada Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva con fecha 13 de diciembre de 2012, el cual debía extenderse hasta junio de 2014 o el término del Campeonato de Fútbol Profesional 2013 y 2014. 2. Que el demandante fue laboralmente desvinculado por la demandada Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva invocándose al efecto el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, con fecha 20 de junio de 2013. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza jurídica de la relación laboral entre el actor y la Corporación demandada; específicamente efectividad de ser una relación laboral con los elementos y en los términos del artículo 8 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para los efectos del contrato de trabajo del actor; elementos que darían cuenta de dicha unidad. 3. Efectividad de haber ejercido el actor un cargo de exclusiva confianza para la demandada Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva o para ambas demandadas según se resuelva en el punto anterior, o de representar al empleador en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo. Elementos que darían cuenta de dicha representación. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante, sea de parte de Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional o de ambas demandadas, según lo que se resuelva al punto N° 2. 5. Efectividad

de

adeudarse

al

actor

diferencias

de

cotizaciones

previsionales. En la afirmativa, período, monto e instituciones. 6. Efectividad de ser el actor acreedor de la prestación feriado proporcional o haber obtenido permisos imputables a dichos feriados. Pormenores.

7. En caso de estimarse necesario la cuantificación del daño para el lucro cesante que se declara, daño material sufrido por el actor. Pruebas ofrecidas por la parte demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo escriturado entre don Marco Antonio Figueroa Montero y Cobreloa Sociedad Anónima de fecha 17 de diciembre del año 2012. 2. Contrato escriturado prestación de servicios honorarios entre la Corporación Club de Deportes Cobreloa y don Marco Antonio Figueroa Montero de fecha 17 de diciembre de 2012. 3. Liquidación de remuneraciones del actor correspondiente al mes de mayo del año 2013 y emanada de Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional. 4. Liquidación de honorarios del mes de mayo de 2013 y emanada del Club de Deportes Cobreloa. 5. Carta remitida a don Marco Antonio Figueroa Montero y suscrita por el presidente de la Comisión de Fútbol de Cobreloa S.A., don Patricio Contreras Silva, y don Mario Herrera Pinto, presidente de Cobreloa S.A., de fecha 28 de mayo del año 2013, para que el actor decida sobre la continuidad de su calidad de director técnico en Cobreloa S.A. 6. Comunicación de término de contrato de trabajo emanado de Cobreloa S.A.D.P. de fecha 20 de junio de 2013, enviada al actor. 7. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, de fecha 26 de junio de 2013. 8. Pantallazo extraído del portal del Instituto Nacional de Deportes, donde se consulta sobre organizaciones deportivas, específicamente del Club Deportivo Fútbol Joven Cobreloa, donde aparece el RUT de dicho club deportivo y aparece la fecha en que se habría ingresado como requisito para funcionar ante el Instituto Nacional de Deportes y señala la vigencia de este Club de Deportes Fútbol Joven. 9. Registro de instrumentos públicos que fija el texto refundido de los estatutos del Club de Deportes Cobreloa, extraída del portal del mismo club deportivo.

10.Memoria anual del año 2012 de Cobreloa S.A., que es remitida por esta demandada a la Superintendencia de Valores y Seguros, extraída íntegramente el Portal de la Superintendencia. 11.Memoria anual institucional correspondiente al año 2006, fecha en que la Corporación crea esta Sociedad Anónima, también extraída de la Superintendencia de Valores y Seguros. Confesional: Citó a absolver posiciones al representante legal de ambas demandadas, don Mario Alberto Herrera Pinto, bajo apercibimiento legal. Testimonial: Solicitó la citación judicial de los siguientes testigos: 1. Oscar Santiago Marín Giovanetti, RUN 7.583.601-5, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 2001, comuna de Calama. 2. Carlos Alberto Avalos Martínez, RUN 11.930.712-0, domiciliado en calle Vivar N° 2074, departamento A, comuna de Calama. 3. Franklin Eduardo Muñoz Mamani, RUN 10.686.380-6, domiciliado en calle Vivar N° 2074, departamento A, comuna de Calama. 4. Mariano Enrique Gasto Cammas, RUN 7.014.508-1, domiciliado en Teatinos N° 279, comuna de Santiago. 5. Carlos Alberto Soto Olivares, RUN 9.091.883-2, domiciliado en avenida Grecia N° 1682, Nuñoa, Santiago, 6. Walter Florencio Letelier Aracena, RUN 10.036.910-9, domiciliado en Cerro Jardín N° 2525, Villa Ascotán, comuna Calama. Se hace presente que sin perjuicio que se ofrecieron 6 testigos, el día de la audiencia de juicio sólo declararán cuatro de ellos. Exhibición de documentos: Procedan las dos demandadas a la exhibición de los siguientes documentos: Respecto de la Corporación Club de Deportes Cobreloa: ·

Liquidaciones de honorarios de todo el período que alcanzó a trabajar el actor, esto es, diciembre de 2012 a junio de 2013 Respecto

de

Cobreloa

Sociedad

Anónima

Deportiva

Profesional: ·

Liquidaciones de remuneraciones del mismo período ya señalado.

·

Todas las escrituras sociales y modificaciones posteriores de la sociedad, esto último si los hubiese.

Oficios: Solicita se oficie a las siguientes instituciones: ·

A la ANFP, ubicada en avenida Quilín Nº 5642, comuna de Peñalolén, Santiago, para que informe a este Tribunal lo siguiente: Ø Si don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, realizó ante esa institución alguna gestión administrativa o de representación de Cobreloa Sociedad Anónima. Ø Si asistió a algún consejo de presidentes en representación de Cobreloa Sociedad Anónima. Ø Si existe alguna prohibición reglamentaria o estatutaria interna de parte de la ANFP respecto de la posibilidad de que los futbolistas

y

todos

aquellos

trabajadores

que

realicen

actividades conexas, como los entrenadores, tengan dobles contratos. ·

A Codelco Norte, División Chuquicamata, para que remita los convenios de cooperación que tiene con la Corporación Club de Deportes Cobreloa, a contar del año 1992. Pruebas ofrecidas por la parte demandada Cobreloa S.A.D.P.: Documental:

1. Contrato de trabajo celebrado con fecha 17 de diciembre del año 2012 entre Cobreloa S.A.D.P y don Marcos Antonio Figueroa Montero. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 20 de junio del año 2013, en la cual consta la notificación personal del trabajador. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2013. 4. Permiso ausentismo laboral de fecha 23 de mayo del año 2013, Nº 296 suscrito por don Marco Antonio Figueroa Montero. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del señor Marco Antonio Figueroa emitido con fecha 26 de septiembre del año 2013, emitido electrónicamente por la Caja de Compensación Los Andes. 6. Copia de acta de comparendo de conciliación celebrado con fecha 26 de junio del año 2013 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Calama.

7. Liquidaciones de remuneraciones de don Marco Antonio Figueroa correspondiente a los meses de diciembre del 2012 y enero a mayo de 2013. 8. Copia autorizada de escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima Deportiva de Profesionales, Cobreloa S.A.D.P. 9. Correo electrónico emitido por don Marco Antonio Figueroa

a don

Jhonny Contreras, en la cual se contiene el informe del plantel Cobreloa del año 2013 10.Documentos de información tributaria emitida con fecha 7 de octubre del año 2013. Confesional: Citó a absolver posiciones al actor, don Marco Antonio Figueroa Montero, bajo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Conducirá a estrados a los siguientes testigos, quienes no requieren citación judicial: 1. Jhonny Contreras Silva, chileno, operador de maquinaria pesada, C.I 9.800.428-9. 2. Patricio Contreras Silva, chileno, dependiente, C.I 11.932.745-9 3. Marcelo José Manuel Montiel Peralta, chileno, Gerente Cobreloa S.A.D.P, C.I 9.014.372-7, ingeniero. 4. Sebastián Roco, chileno, futbolista, C.I 15.092.762-5 5. Mario Alberto Herrera Pinto, chileno, dependiente, C.I 6.017.516-0. Todos domiciliados en avenida Chorrillos N°

1631, Torre 1, oficina

308, Calama. Oficios: Pidió se oficie a las siguientes entidades: ·

A la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, a fin que remita todos los reclamos y fiscalizaciones que se hayan efectuado respecto del demandante don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, en contra de Cobreloa S.A.D.P. durante el primer semestre del año 2013.

·

A la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, con domicilio en avenida Quilín N° 5635, Peñalolén, Santiago, a fin que informe si el don

,Marco

Antonio

Figueroa

Montero,

C.I.

9.430.044-4

se

desempeña como entrenador del primer equipo de la Universidad de

Chile, Azul Azul y señale desde que fecha hizo el registro en tal calidad ante la ANFP. Asimismo, para que informe detalladamente si existe prohibición reglamentaria o estatutaria respecto de existir un contrato de trabajo versus un contrato de imagen de los directores técnicos o de los futbolistas. ·

AFP Cuprum, ubicada en calle Eleuterio Ramirez N° 1847, local 102, a fin de que remita certificado de cotizaciones previsionales con las últimas doce cotizaciones de don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, desde diciembre de 2012 a la fecha de esta audiencia. Pruebas ofrecidas por la parte demandada Corporación Club

de Deportes Cobreloa: Documental: 1. Contrato de prestación de servicios honorarios de fecha 17 de diciembre del año 2012 entre Club Deportes Cobreloa y Marco Antonio Figueroa Montero. 2. Copia autorizada de escritura pública que fija texto refundido de estatuto de Club Deportes Cobreloa, de fecha 11 de abril de 1990, documento que fue autorizado ante Notario Público José Miguel Sepúlveda García con fecha 27 de septiembre del año 2013. 3. Copia de convenio suscrito entre la División Chuquicamata y Club Deportes Cobreloa con fecha 11 de junio del 2012 4. Documento suscrito por don Marco Antonio Figueroa Montero, correspondiente a liquidación de honorario de los meses de enero a mayo del año 2013 y comprobante de depósitos bancarios de los meses enero, febrero y abril del año 2013. 5. Boleta de prestación de servicios a terceros perteneciente a Club Deporte Cobreloa por los servicios de imagen de don Marco Antonio Figueroa correspondiente a los meses de enero a junio del año 2013 6. Voucher emitido por la Corporación Club de Deportes Cobreloa por los servicio de imagen de don Marco Antonio Figueroa en el mes de diciembre del año 2012 7. Seis formulario 29 por pago de impuestos del Club Deporte Cobreloa de los meses de diciembre del 2012 y enero a junio del 2013, cada

formulario se encuentra acompañado de un detalle de impuestos pagados. 8. Documento denominado información tributaria emitido por el servicio de impuesto interno de fecha 7 de octubre del año 2013 Confesional: Citó a absolver posiciones al actor, don Marco Antonio Figueroa Montero, bajo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Solicitó la citación judicial de los siguientes testigos: 1. María

Alejandra

Calderón

Calderón,

chilena,

contadora,

C.I

15.740.834-8. 2. Javier Maureira Alfaro, chileno, casado, ingeniero, C.I 10.592.812-2 3. Carlos Espinoza Cavour, chileno, casado, ingeniero, C.I 6.890.974-0 Todos ellos domiciliados en Abaroa N° 1757, Calama. Prueba innominada: Declaración de parte de don Mario Alberto Herrera Pinto, chileno, dependiente, C.I 6.017.506-0, en su calidad de representante legal de la demandada Corporación Club de Deportes Cobreloa. Oficios: Pidió se oficie a la siguiente entidad: ·

AFP Cuprum, ubicada en calle Eleuterio Ramirez N° 1847, local 102, a fin de que remita certificado de cotizaciones previsionales con las últimas doce cotizaciones de don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, desde diciembre de 2012 a la fecha de esta audiencia. Exclusión de prueba: No se excluye prueba documental ofrecida

por las partes. Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida la prueba documental por los intervinientes. Cítese

a

los

testigos

solicitados

por

la

parte demandante

y

demandada Corporación Club de Deportes Cobreloa, por carta certificada, con a lo menos ocho días de antelación a la audiencia de juicio. Lo que respecta a los testigos de la demandada Cobreloa S.A.D.P., serán de cargo de ella conducirlos a estrados. Lo que respecta a la prueba confesional tanto del demandante como del

representante

legal

de

ambas

demandadas,

éstos

quedan

personalmente notificados a través de sus abogados presente en audiencia., bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Despáchense los oficios en los términos requeridos, cuya respuesta deberá será allegada al Tribunal con a lo menos cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio. Exhíbanse los documentos requeridos en esta audiencia por las demandadas de autos. Se fija como fecha para la audiencia de juicio el día lunes 11 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 13:08 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT

: O-189-2013.-

RUC : 13-4-0032624-4.-

Dirigió la audiencia y resolvió don: VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ocho de octubre de dos mil trece.-

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA Oficio N° A-222/2013 Calama, 8 de octubre de 2013.De mi consideración: En causa RIT O-189-2013, RUC 13-4-0032624-4, con esta fecha la Juez que suscribe ha resuelto oficiar a Ud., para que informe a este Tribunal lo siguiente: Ø Si don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, realizó ante

vuestra

institución

alguna

gestión

administrativa

o

de

representación de Cobreloa Sociedad Anónima. Ø Si asistió a algún consejo de presidentes en representación de Cobreloa Sociedad Anónima. Ø Si el don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4 se desempeña como entrenador del primer equipo de la Universidad de Chile, Azul Azul y señale desde que fecha hizo el registro en tal calidad ante la ANFP. Ø Si existe alguna prohibición reglamentaria o estatutaria interna de parte de vuestra institución para que un futbolista o un director técnico tengan un contrato de trabajo y un contrato a honorarios, ya sea con una misma institución o con un tercero. Se hace presente que dicha información deberá ser remitida al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia de juicio, programada para el día 11 de noviembre de 2013. Saluda atte. A Ud.

VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA

JUEZ TITULAR JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

[email protected] 313069

SEÑOR PRESIDENTE ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL AVENIDA QUILIN N° 5635 PEÑALOLEN SANTIAGO /gdv

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA Oficio N° A-223/2013

Calama, 8 de octubre de 2013.De mi consideración: En causa RIT O-189-2013, RUC 13-4-0032624-4, con esta fecha la Juez que suscribe ha resuelto oficiar a Ud., para que remita los convenios de cooperación que tiene con la Corporación Club de Deportes Cobreloa, a contar del año 1992. Se hace presente que dicha información deberá ser remitida al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia de juicio, programada para el día 11 de noviembre de 2013. Saluda atte. A Ud.

VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA JUEZ TITULAR JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

[email protected] 313069 SEÑOR GERENTE GENERAL CODELCO CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA CALAMA /gdv

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA Oficio N° A-224/2013

Calama, 8 de octubre de 2013.De mi consideración: En causa RIT O-189-2013, RUC 13-4-0032624-4, con esta fecha la Juez que suscribe ha resuelto oficiar a Ud., a fin que remita todos los reclamos y fiscalizaciones que se hayan efectuado respecto del demandante don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, en contra de Cobreloa S.A.D.P. durante el primer semestre del año 2013. Se hace presente que dicha información deberá ser remitida al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia de juicio, programada para el día 11 de noviembre de 2013. Saluda atte. A Ud.

VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA JUEZ TITULAR JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

[email protected] 313069 SEÑORA INSPECTORA ESTER SALVATIERRA ALVAREZ INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA /gdv

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA Oficio N° A-225/2013

Calama, 8 de octubre de 2013.De mi consideración: En causa RIT O-189-2013, RUC 13-4-0032624-4, con esta fecha la Juez que suscribe ha resuelto oficiar a Ud., a fin de que remita certificado de cotizaciones previsionales con las últimas doce cotizaciones de don Marco Antonio Figueroa Montero, C.I. 9.430.044-4, desde diciembre de 2012 a la fecha de esta audiencia 8 de octubre de 2013. Se hace presente que dicha información deberá ser remitida al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia de juicio, programada para el día 11 de noviembre de 2013. Saluda atte. A Ud.

VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA JUEZ TITULAR JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

[email protected] 313069

SEÑOR AGENTE ZONAL AFP CUPRUM CALLE ELEUTERIO RAMIREZ N° 1847, LOCAL 102 CALAMA /gdv