/ rfrt¿ ofacd'6¡o %nntoro $t8 .2OI
Lima,
i
t
J
3-T'INCETUR/VMT/DGJCil|T
I lloY. 2013
Visto, el Expedienle N" 742145-20'13-MINCETUR, de fecha 15.08.2013, en el que la COnpOn¡élÓH AVENTURA S.A.c. sol¡c¡ta la RenovaciÓn de la Autorización Expresa
bara la explolac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'RlfllAC llf', ubicada en JR. BARREDA Y AGUILAR NO 154, DISTRITO DEL R|MAC, PROVINCIA Y DEPARTAT'ENTO DE LIMA; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N" 27153,
mediante Decreto Supremo N'
y
normas mod¡ficatorias,
y su Reglamento
aprobado
OO$20O2-MINCETUR, se regula la explotaciÓn de los juegos de
cas¡no y máquinas tragamonedas en el pais, estableciéndose en el articulo 24'del citado cuerpo legal qúe coriesponde; la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las sanc¡ón faóultádes administrativas de autorización, fiscal¡zac¡Ón, supervisión, evaluac¡Ón v¡nculadas a las explotaciones antes referidas;
y
Que, de acuerdo con lo establec¡do en el art¡culo'lO" del Decreto Supremo N'009-2002MINCETUR, ia Renovación de la Autorizac¡ón Expresa conced¡da a las salas de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, se real¿a siguiendo el procedimiento establecido para el de Autor¡zación Expresa:
Que, en el articulo
14'de la
Ley antes menc¡onada así como el artículo 7" de su N' 00$2002-MINoETUR, se establecen los
Reglamento, aprobado med¡ante Decfeto Supremo
req-uisitos que lbs solicilantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;
Que, med¡ante Expedienle N' OOO58$2007-MINCETUR, de fecha 12O32oO7' la solic¡tante, aáogiéndose al piocedimiento de Reordenam¡ento y Formatizac¡ón establec¡do en la l"y ñ; áeS+S "Ley de Reoráenamiento y Formalización de la Act¡vid€d de Explotación de Juegos de.casinoyMáquinasTragamonedas"'presentósuso|icitudde..AutorkaciónExpresapafa|a exptotación'de niáquinas tágamoneda!'en ta sala de jue€os "RIMAC lll", ub¡cada en JR. eÁnneo¡ v lculün r" rá¿, olsrn¡ro DEL RiMAc, PRovlNclA Y DEPARTATUENTo DE r_iuÁl ü misma que le fuefa otorgada mediante Resolución D¡rectoral N" 090-2009. ¡¡¡C'ef UR¡¡¡¡1¡OGjCMT, de fecha tO.ót.ZOOS, al amparo de lo dispuesto en el articulo 2" de la láv fl; zgsas, "Ley de Reordenam¡ento y Fomal¡zación de la act¡vidad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas"; la Que, mediante Expediente N" 742145-2013-MINCETUR, de fecha 15082013' Expresa la Autorizac¡ón de Renovación la cóirpOnnCiór.r Áver.rrunn S.A.C. solic¡ta
"rpr"." párá ta explotac¡On de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'RIMAC lll"' ubicada en JR' brñieoÁ y AGuILAR
n¡; ts¿,
óÉrruro
DEL RilvlAc, PRovlNclA Y DEPARTAMENTo DE
LIMA; y/o ¡nfomación requer¡da Que, la solicilante ha cumplido con presentar la documentación máquinas-tragamoried€s para-expl.otar conced¡da la autoriza;iÓn para acceder a la renovac¡ón de l5¡l' DlsrRlro DEL oé i*sos "RlMAc lrl", uu¡áoa en ¡n. BARREDÁ Y AGUILAR No !n Iu L¡MA; DE "ái"PROVINCIA Y DEPARTAMENTO RíMAC,
y normas Que, de conformidad con lo dispuesto en e| artícu|o so.de la Ley No 27153 no lragamonedas de máquinas la explolación a destinádos modificatoriaó bs establecimiento puerta puerta a de medidos á t"not de ciento cincuenta ('l5o) metros, ór"JJt
""*"tr*"á
\u
sigu¡endo el mlnimo tránsilo peatonal posible de templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educac¡ón inic¡al, primaria y secundaria;
Que, según consta Informes Técn¡cos Nros. 0754-2013MfNCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-JLBC, 27.09.2013 098&2013MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-MACS, de fecha 07.11.2019, al amparo de lo estabtec¡do en la Directiva No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resotución D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se ver¡ficó que ta sata de juegos se encuentra a menos de c¡ento cincuenta (150) metros del Centro Educat¡vo (¡) lEp. Ste Mar¡s ubicado enAv. Cajatambo N' 155, y (i¡) C.E.p. Famil¡a Universal ubicado en Av. Cajatambo N.226 y de la (i¡i) Sucursaldel CEP La Familia Universal ubicada en Av. Cajatámbo N" lgi;
en los de fecha
y
,
Que, al respecto cabe precisar, que med¡ante Resolucjón D¡rectoral N" 1363_200g_ MINcETUR /MT/DGJcMT, de fecha No 07.10.2008, se aceptó el Reordenamiento y Fomal¡zación de la empresa coRPoRAclóN AVENTURA s.A.c. y en consecuencia se autorizé b explotación de máqu¡nas lragamonedas en la sata de juegos "RIMAC llf, ubicada en JR. BAR¡IEDA y AGUILAR NO 154, DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO OE LIMA; IUCgO dE haberse. determinado que los centros éducal¡vos (¡) y (¡i) no constituyen impedimenio pira el otorgamiento de la Aulorizac¡ón sectorial respectiva;
Que, respeclo ar cenrro educat¡vo: (¡i¡) sucursar der cEp La Famir¡a universar ub¡cada en ra autorizac¡ón expresá; lá es aplicable lo establecido en el artlculo 5 de ta Ley No 27153, que señala que venc¡da lá respectiva Autorización Expresa, los operadores que se ded¡quen a tas ácÍvidades de explotación aeluegoi de cas¡no. y máqu¡nas tragamonedas, podrán sor¡c¡tar su rcnovación sin que ies r"" opori¡oiJlá posler¡or instalac¡ón de los referidos centros de estudio dentro de ta d¡stanc¡a señaláda en el páffafo precedente;
Av' cajatambo N' 182, y al habeÍ sido instalada en fecha poster¡or a
Que, en consecuencia, a ra soric¡tante no re debe resurtar apricabre ra restricc¡ón establec¡da en el arliculo 50 de la Ley No 27103 y normas modificatoria, al haberse acreditado fehacienlemente que la sala de juegos fue autoriiada antes de la instalación de los referidos centros educat¡vos y uno en fecha poslerior a la autorización expresa de la sala de juegos; Que, asimismo, cabe señalar que, mediante Resolución D¡rectoral N" US7_2e12_ MfNCETUR^/MT/DGJCMT de fecha '12.11.2012, se autorizo a ra empresa cónponnóloñ AVENTURA s.A.c. la úrt¡ma mod¡ficación soricitada a su Autor¡zación Expresa por ra exprotácón de treinta y s_eis.(3o) máqu¡nas tragamonedas y cien (100) memorias de sólo leciura en tá sala de juegos "RIMAC lll", y que son las m¡smas que a la fecha viene explotando; . . 9u", la -emprela cumple con adjunlar cop¡a del Cert¡f¡cado de Inspección Técnica de segur¡dad en Defensa c¡vit de Deta e N" 000562-MML-2012, de fecha 29.os.2o12, y oer lniórmá de lnspección Técnica de seguddad en Defensa civir de Deta[e No 5066i-2otz, vigentes trasG á 29.05.2014' exped¡dos por ra D¡recc¡ón Reg¡onar Indeci costa centro der Instituio Nacionar dé Defensa civ¡|, en er que de acuerdo con lo eitablecido en el Decreto supremo No 066-2007-pcM, se.deja constanc¡a que la sála de ¡uegos de la solicitanle cumple con las cond¡c¡ones de seguridad
^
ex¡gibles a este tipo de establecimientos:
Que, de la evaruación de ra sorvencia económica de ra soricitante y de ros socios, d¡rectores, gerentes y apoderados con facurtades inscr¡tas, según consta en er Iniome Económico F¡nanciero No l3s20r3 de Renovac¡ón de Autorizac¡ón -Expresa, de fecha 2r.o8.2ol3, r; solicitante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los criteriós de evatuación establecidos en la Directiva No 001-2007-MTNCETUR /MT/DGJCMT, debiéndose precisar de conform¡dad con ro dispuesto en el artículo 15" de la Ley N'271s3 y normas mod¡ficatorias qué dicha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autoriiac¡ón concedida:
-
Que, en observanc¡a de lo establecido en los arlículos 19" y siguientes_de la Lev N. 27153 y normas modifcatorias, la sol¡citante ha cumplido con presentár a-polla oe cauc¡é'n ñ"
v
fr*¿ofocao
9*uÍoro/
2133001 13, de fecha 21.02.2013, otorgada por INSUR S.A. Compañia de Seguros a favor del M¡n¡sterio de Comerc¡o Efer¡or y Turismo - MINCETUR, por la suma de Ciento treinta y tres m¡l doscientos y 00/100 (S/. 133,200.00) nuevos soles, v¡gente hasta el 20.02.2014;
Que, en el Informe Técnico N" 754-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DFCS-JLBC' de fecha 27.08.2013, se ha verificado que la sala de.iuegos ha cumpl¡do con lo dispueslo en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobÓ el Reglamento de "Normas Técnicas Complementar¡as para la ¡mplementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR" a que se refiere la Primera Disposic¡ón F¡nal de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2001SUNAT; Que, ásimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y sanciones, det oecreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una mulla de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR; Que, la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C.,. cumplió con presentar el Ptan cte I Pfevención de ta Ludopatia, al que hace refefenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del aftículo 14 de 1 la Ley N" zztse, 'Gy que regula la explotación de los iuegos de cas¡no máqu¡nas tragaóonedas' modificaóo rieO¡ant! el arliculo 6' de la Ley N'29907, "Ley para -la. Prevención de la tudopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas", y el artículo 11' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-201lMlNGETUR;
y
i ::l
De conformidad con tas Leyes Nros 27153,
277
y 27444 "Ley del
Proced¡miento
Administrativo General" y el Decrelo supremo Nro. 00$2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el lnforme Económico - F¡nanc¡ero ¡t" iSS-ZOIS de Renovac¡ón de Autorización Expresa, Informe Técn¡co N' 7g-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-JLBC, v Legal N' 0288-2013-CVM; SE RESUELVE:
Artículo'1".- Renovar la autorizaciÓn expresa conced¡da a la empresa cORPoRAclÓN AVENTURA S.A.c., con cÓdigo de Registro Nd 120529001, para la explotaciÓn !e lt?9ur-la-s traoamonedas en la sala de iuéqos'ntm-AC lll", ubicada en JR' BARREDA Y AGUILAR No 154' (04) óidiÁiio oer_niueC, pnóvñcn v DEpARTAMENTO DE LIMA; por un plazo de cuatro y normas No 27153' Ley de la 17o áñás, en observancia de lo d¡spuesto en el artículo modif¡catorias.
Artícu|o2..-Lapresenteautofizaciónfacu|taa|aempfesa|aexp|otaciónenlasa|ade (#) máquinas tragamonedas y cien (loo) memorias de sólo leclura' según At,ttxos t y qu; forman parte integranle de la presente resolución.
.luegos O; trei;ta y seis áeia]le conten¡oo án os
Aftícu|o3o..Deacuerdocon|odispuestoene|afticu|o14.2de|aLeyN'27153ynormas
para la presente mod¡f¡catorias, iodos los requis¡tos y condic¡ones que sirvieron .de base apercib¡m¡ento de baio la m¡sma, áuiór¡zac¡on deben mantenerse ¿uiánó et plazo de v¡gencia de destinado a la establecim¡ento del la áausura y ün""i"o" la autofizac¡ón concedidá oisionerse exploiac¡ón de máquinas tragamonedas. de Artícuto 4o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro que el aprobÓ tnaacc¡onei y sanciones, del Decreto súpremo t,t" 915-2OIGM¡NCETUR,
á"gtáá;nio ¿lt "Normas Tácnicas Complemeñtarias para la implementación del sistema unif¡cado t"nLt" la Primerá Disposic¡Ón F¡nal de la Ley N' 27796 y la o" ""ónt.l en t¡empo real a que sanc¡onará al "" n"Jr"¡On de Suierintendeñc¡a Ñ. 1¿S-ZOO¡-SUNAT, d; fecha 25.O7.2OO3, se tragamonedas por máqu¡na (05) cada UIT de cinco multa una con i¡irl". ¿ó un" ."ra i'=gamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR
W
Artículo 5'.- De confom¡dad con lo establecido en el artlculo 7" del citado cuerpo legal, titulares de una autorizac¡ón de explotación conced¡da por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máguinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, eslablezcan las mun¡c¡palidades en sus respectivas jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a municipal a que hub¡ere lugar.
Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en ta Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da
por ef Tribunal Constituc¡onal (Expediente No 4227-200íPNfC), la misma que
bajo responsabilidad consütuye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los exploladores de ¡uegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡vidad comerc¡al que desarrollan.
//.'."'::-:
;¡('tn
Artículo 7o.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizac¡ón en caso verifcafse que tas condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negaüvamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la superiniendenc¡a Nac¡onal de Adm¡n¡stración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artlculo 8'.- De confom¡dad con lo previslo en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Princ¡pio de Priv¡legio de controles posteriores regulado en el numeral l.i6 def artículo lV de la Ley N" 27444, "Ley del proced¡m¡ento Adm¡nistrai¡vo General", la D¡rección General de Juegos de Cas¡no Máquinas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de veriticar la infomac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanc¡ones o in¡c¡ar las acc¡ones legales que resullen aplicables
y
ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 9".- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo g. del Decreto Supremo N. 006201+PcM' que 'Aprueba la rerac¡ón de autorizac¡ones sector¡ales de ras Entidades der poder Eiecut¡vo, .que deben ser ex¡g¡das como requis¡to prev¡o para el otorgam¡ento de la licenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N'28976, Ley Marco de Licincia de func¡onamiento", publíquese la presente resolución directoral en el porta¡wEB del Ministerio de comercio Exterior y Turismo, en la sigu¡enle dirección electrón¡ca: www.mincetur.gob.pe/newweb/.
Artículo 10".- En observancia de ro dispuesto en er artícuro 12" de la Direct¡va ooi-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resotuc¡ón Directorat 38_2007_ MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, remitase a la unidad de Intel¡genc¡a Financiera la información y/o documentación económica fnanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juríd¡cas que han s¡do objeto de evaluación, para los fines a que se contráe la disposición aníei
N"
¡ndicada.
Artículo I lo.- De acuerdo con lo dispueslo en el artículo g" del Decreto Supremo N. 006_ 2013-PcM, que 'Aprueba la relación de autorizac¡ones secroriales de las Entidaáes del poder Eiecut¡vo, que deben ser ex¡g¡das como requisito prev¡o para el otorgamiento de la ticenc¡a de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de L¡c-encia de func¡onamienro,, publíquese la presente résolución d¡rectoral en el Turismo, en la sigu¡ente d¡rección electrónica:
WEB del M¡nisterio de Comerc¡o Exter¡or y
Reg¡strese
trtr". MANUEL SAN Director General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas
}v
;ffi:íi oói¡'gt,t-*.."- '
ANEXO I RELACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS
SALA DE JUEGOS "RIMAC RESOLUCIÓN DIRECTORALN'
'ra
338
III'
.2013{INCETUR/Vf,IT/DGJCMT
ANEXO II
RELACION DE IIIEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RIT{AC IIT' RESOLUCIÓN DIRECfORALNO
33,4
-20I3-ÍÚINCETUR/VIST/DGJCMT
ANEXO II
RELACIOI{ DE ÍÍEIIORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RIMAC IIT' RESOLUCTÓN DfRECTOR
' 3'/
il
",
L¡{6
33/6
-20I3.II NCETUR/VMT/DGJCMT