O 5 SET. 2016

Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, y el Memorándum N° 1738-2016-VIVIENDANMVU-DGPPVU de la ...
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O5 SET. 2016

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VISTOS, el Memoranao W 1334-2016-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, ellnform~ Técnico W 006-2016-VIVIENDA-OGA-OACP de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, y el Memorándum N° 1738-2016-VIVIENDANMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2016-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2016, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) ías calendario, para la. ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de y rehabilitaCiórl (~Ue crrespondan en las zbn~~ .afecta,das; facultándose, entre , al Ministerio. d~: .. Vivienda, Construcción. y Saneamiento dentro de sus . s,a ejecutar las acciones inmediatas ·v necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser· modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución;

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Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, se' aprueba el "Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia", que tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en calidad de donación, a favor de las familias damnificadas en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Naciooal para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD; para lo cual, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, previa evaluación, emite un inform.e recomendando las acciones respectivas para la intervención del Sector y la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU determina la cantidad de módulos temporales de vivienda a entregarse, de acuerdo a su disponibilidad;

Que, por Memorándum W 106-2016NIVIENDA-SG-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional hace suyo y remite el Informe Técnico N° 028-2016VIVIENDAlSG/OSDN-CPUM, a través del cual concluye que procede la entrega de módulos temporales de vivienda en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, ante la declaratoria del estado de emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido en los distritos antes mencionados; asimismo, recomienda que la DGPPVU brinde la asistencia técnica en el marco de lo dispuesto por el procedimiento, aprobado por el citado Decreto Supremo; Que, con Pedidos de Servicios N°s. 05479, 05480 Y 05504-2016, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo requiere la contratación del servicio de transporte, carga y descarga del total de 475 módulos temporales de vivienda (Chiclayo ',~ Arequipa: 292 módulos; Tumbes - Arequipa: 1'50 módulos y Madre de Dios - Arequipa: 33 mOdulos" respectivamente), a fin de entregar é;, instalar en calidad de donación los módulos temporales de vivienda a favor de las familia's damnificadas por el movimiento sísmico de magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher, ocurrido en el departamento de Arequipa; .v. o.

Que, la situación de emergencia generada por el movimiento sísmico de magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher, evento que por su magnitud y profundidad, así· como por la vulnerabilidad de las edificaciones cercanas al epicentro, ha producido daños a la vida y salud de la población, a sus viviendas e infraestructura educativa y vías de comunicación, principalmente en varios distritos de la provincia de Cayllom~"i" en el departamento de Arequipa, exige la implementación de las acciones necesarias a"efectos . de atender de manera inmediata a los damnificados cuyas viviendas se encuentran colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda que proporcionarán refugio, abrigo y protección inmediata a los mismos; Que, estando a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 . de la Ley, y el artículo 85 del Reglamento, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia; Que, mediante Directiva N° 001-2009-CG/CA, "Disposicionesaplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada por Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, se estable en el numeral 2 de su acápite VI, que en el caso de los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las (esoluciones que aprueban exoneraciones y de los informes que las sustentan a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán registrar adicionalmente en el SEACE ia información relativa a los contratos derivados de los procedimientos de exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la- materia; .

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo, N° 3502015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa que a continuación se detalla: - Procedimiento de Selección

Contratación Directa N° 007-2016-VIVIENDA-OGAUE.001.

- Objeto contractual

Servicio en general.

- Descripción

"Servicio de transporte, carga y descarga de Módulos Temporales de Vivienda - MTV".

- Plazo de duración del se.rvicio

Hasta seis (6) días.

- Valor. estimado' - Dependencia que contrata

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Unidad Ejecutora 001: Ministe'rio dé'~, Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese

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