Lima, 1 5 SET. 2016

Contraloría N° 314-2015-CG, establece que la Comisión Especial de Cautela es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad ...
71KB Größe 12 Downloads 7 vistas
310 Lima, VISTO, GUARNIZ; y,

-2016-VIVIENDA

1 5 SET. 2016 el

Memorándum

001-2016NIVIENDA-CEC-SOA

SANTIVAÑEZ

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 266-2016-VIVIENDA del 18 de agosto de 2016, se reconformó la Comisión Especial de Cautela constituida por Resolución Ministerial N° 033-2016-VIVIENDA, reconformada por Resolución Ministerial N° 1012016-VIVIENDA, encargada de cautelar el cumplimiento del contrato para la Auditoría a la Cuenta General de la República de los ejercicios 2015 - 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, con Memorándum N° 001-2016NIVIENDA-CEC-SOA SANTIVAÑEZ GUARNIZ, el Presidente de la Comisión Especial de Cautela encargada de cautelar el cumplimiento del contrato de la Sociedad de Auditoría Santivañez Guarniz y Asociados Sociedad Civil, para la Auditoría a la Cuenta General de la República de los ejercicios 2015, 2016 Y 2017 del MVCS, remite copia del Acta de la citada Comisión Especial de Cautela, por la cual se solicita modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 266-2016-VIVIENDA, a fin qué en la misma se indique la razón social de la "Sociedad de Auditoría Santivañez Guarniz y Asociados Sociedad Civil"; así como, considerar el período 2017; Que, el subnumeral 6.5 del numeral 6 de la Directiva N° 012-2015CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría" aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG, establece que la Comisión Especial de Cautela es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; precisando que quienes sean designados como miembros de la Comisión Especial de Cautela, deben mante:ner independencia en;el desarrollo de sus funciones; Que, en consecuencia, resulta legalmente viable precisar el ·artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 266-2016-VIVIENDA, conforme a lo solicitado por la indicada Comisión Especial de Cautela; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría"aprobada mediante Resolución de .Contraloría N° 3142015-CG;

RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 2662016-VIVIENDA, se refiere a cautelar el cumplimiento del contrato de la Sociedad de Auditoría Santivañez Guarniz y Asociados Sociedad Civil, para la Auditoría a la Cuenta General de la República de los ejercicios 2015,2016 y2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quedando subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 266-2016-VIVIENDA Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Contraloría General 'de la República, a los integrantes de las Comisiones ·Especiales de Cautela - CEC, designados y a la Oficina General de Administración, para conocimiento y fines. ~---

Regístrese y comuníquese·

.

,-~--.-~"-