Lima, 1 9 SET. 2014

24 jun. 2008 - zócalo de mármol en el primer nivel y acabado de tarrajeo frotachado y pintado en los niveles superiores, carpintería metálica de rejas y ...
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N° 091-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

19 SET. 2014

Visto el expediente W 034046-2014, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del visto, la empresa LlOI PERU SAC, representada por su Gerente General, señor Rodrigo Duran Chávez solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento ubicado en el inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207-C, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207-C, Pueblo Libre, forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207 esquina Av. General Vivanco, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, integrante de la Zona Monumental de Pueblo Libre declarada mediante Resolución Ministerial N° 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987; Que, mediante Informe Técnico N° 1959-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 29 de agosto de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento se emplaza en el tercer nivel de una edificación de tres niveles de factura contemporánea, compuesta por estructuras de concreto armado, techos de losa aligerada, muros de albañileria de ladrillo, la fachada presenta zócalo de mármol en el primer nivel y acabado de tarrajeo frotachado y pintado en los niveles superiores, carpintería metálica de rejas y cortinas enrollables en los vanos de puertas del primer nivel y carpintería de aluminio en las ventanas. El establecimiento se encuentra adecuado con mobiliario removible para uso de oficinas, comprende un ambiente de recepción, dos ambientes de oficinas, oficio, servicios higiénicos y archivo, señalando que no se han realizado modificaciones al interior ni exterior del inmueble y que presenta en general regular estado de conservación . Complementariamente se indica que el uso del establecimiento verificado como Oficinas administrativas, corresponde con el uso de Oficina de prestación de servicios profesionales, consignado de Uso Conforme para la Zona de Tratamiento ZT-2 de la Zona Monumental de Pueblo Libre, Zonificación RDM, según índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 831 /INC de fecha 24 junio de 2008, ratificado mediante la Ordenanza N°1192-MML de fecha 18 de noviembre de 2008. De lo expuesto, el citado Informe técnico concluye que es procedente autorizar el trámite de Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad distrital de Pueblo Libre del establecimiento, para uso de Oficinas de prestación de servicios profesionales, en el inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207-C (tercer nivel) distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, considera procedente otorgar la autorización para el trámite de emisión de licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de Oficina de prestación de servicios profesionales, en el inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207 -C( tercer nivel) Pueblo Libre, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207, esquina Av. General Vivan ca, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima por cuanto cumple con los aspectos técnicos normativos y de reglamentación especifica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el10 de enero de 2013, se aprueba la relación de Autorizaciones Sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura -INC en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N" 185-2014-MC de fecha 05 de junio de 2014, se designa al Arquitecto Fredy Domingo Escobar Zamalloa, en el cargo de Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, actualmente, Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de Entidades y Órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura - INC para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: ARTíCULO 10 ._ AUTORIZAR a la empresa L101 PERU S.A.C., el trámite para la emisión de licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de Oficina de prestación de servicios profesionales, en el inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207-C (tercer nivel) Pueblo Libre, que forma parte del inmueble ubicado en Jr. Toribio Ara N° 207 esquina Av. General Vivanco, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTíCULO 20 ._ Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de estacionamiento, sistemas de evacuación, seguridad, uso regulado, entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. ARTíCULO 3°.- La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

N° 091-2014-DPHI-DGPC/MC

ARTíCULO 4°._Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBlíQUESE.

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