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MINISTERIO DE SALUD

Visto', el Expediente N° 11-036202-001 que contiene el Informe N° 018-2011­ CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 053-2011-SA-DVM del 28 de septiembre de 2011, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Vrctor Chávez Morote, Asistente Administrativo 11, Nivel SPF de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y k) del arUculo 21 0 del Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y k) del artrculo 28° de la norma acotada:

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Que, el articulo 170° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por

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ecreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión recomendará las sanciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevando un informe al titular de la entidad, siendo prerrogativa de éste determinar el tipo de I\anción a aplicarse; Que, de acuerdo al documento del visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe N° 018-2011-CPPAD/MINSA del 11 de noviembre de 2011, señala como cuestión previa el artfculo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Ley N° 276, mediante el cual establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las taltas, según su mayor o menor gravedad; sin embargo, su apJicación no será necesariamente correlativa ni automática. debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia seria agravante; Que, la CPPAD mediante Informe N° 018-2011-CPPAD/MINSA senala que de los actuados en el expediente ha quedado establecido que el señor Vrctor Chávez Morote ha registrado entre los meses de abril a junio del presente año, veintinueve (29) dfas de ausencias injustificadas a su centro de trabajo, según detalle: abril (1, 4, 6, 8, 12, 13, 15, 19, 25 Y 26, que hacen un total de 10 días): mayo (3,5,6,9, 13, 17, 18,25 Y 26, que hacen un total de 09 días); y Junio (1, 6, 8, 10, 13, 15, 20, 21, 27 Y 30 que hacen un total de 10 dras): aunado a ello, el 11 de abril registró su ingreso a las 8:18 horas y su salida a las 16:33 horas; el14 de abril registro su ingreso a las 8: 16 retirándose a las 8: 17 horas, sin retorno; el 27 de mayo registró su ingreso a las 8:23 horas, no habiendo registrado su salida; y los días 2 y 7 de junio registró su ingreso y se retiró del centro de trabajo antes de su horario de salida, sin autorización alguna; no habiendo permanecido en su puesto de trabajo los cinco (05) días citados, ¡nobservando los horarios establecidos; constituyendo el hecho mehcionado conjuntamente a las ausencias injustificadas falta de carácter administrativo, pasible de sanción en relación a su magnitud;

toda vez que, de los treinta y cuatro días de inasistencias injustificadas por el que se apertura proceso administrativo disciplinario, no ha podido justificar ninguno de los mencionados días; Que, asimismo señala que los hechos expuestos denotan vulneración que se realizó de manera reiterada y sistemática por parte del procesado a las disposiciones preceptuadas en el arUculo 90 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P y su modificatoria; Que la CPPAD también señala en el documento del vísto¡ que ha demostrado fehacientemente la atención médica que recibió su madre, durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, perrodo en que se le imputa la comisión de reiteradas inasistencias injustificadas, certificándose con la constancia de hospitalización que fue hospitalizada en la Clfnica Mesón de Sante el 30 de septiembre de 2011, como consecuencia de su estado delicado de salud, evidenciándose que fue el señor Vlctor Chávez Morote quien asistió a su madre, toda vez que de se aprecia de los ONI de ambos, que viven en domicilio co'mún; l

E.

Que, sin perjuicio de ello, la asistencia prestada a su progenitora, debió observar la obligación prescrita en el artrculo 17° del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Directoral N° 0076-2006-0GGRH/SA que establece que, si el personal se encuentra impedido de concurrir al centro de trabajo por situaciones imprevistas, está obligado de comunicar el hecho dentro de las dos primeras horas de iniciada la jornada de trabajo a su jefe inmediato superior, quien a su vez informará a la Oficina General de Gestión coby M. de Recursos Humanos, acción que no se verificó por parte del señor Vlctor Chávez Morote, Que, con relación al descuento del sueldo aplicado a los dlas injustificados, mencionados en el descargo del referido administrado, la CPPAD indica mediante el Informe N° 018-2011-CPPAD/MINSA, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Ley N° 276, establece en su segundo párrafo que los descuentos por tardanzas o inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de aplicación de la debida sanción, desvirtuando de esta manera su alegato de sanción ante las faltas incurridas mediante el descuento al sueldo; Que, con relación a la papeleta de autorización de goce de vacaciones de fecha 25 de marzo de 2011, expedida por el Área de Personal de la DIGESA, se desprende que el ceurt Radministrado estaba programado para hacer uso de su perrodo vacacional correspondiente al 'año 2011, en el mes de abril, verificándose que previa autorización de su jefe inmediato y respectiva entrega de cargo, tendrfa derecho al perrodo vacacional: recordándosele además que tenía quince (15) días de vacaciones pendientes al año 2010; verificándose que el referido uso de vacaciones no fue ejercido por el señor Vrctor Chávez Morote, toda vez que analizadas las solicitudes de ausencias emitidas por el Área de Personal de la DIGESA se desprende que éste solicitó permiso para los dras 1,4,6,8,12,13 Y 15 de abril de 2011, por motivo personal deducibles del período vacacional del arlo 2010, por la salud de su señora madre, con fecha 20 de abril de 2011: Que, del análisis realizado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha determinado que entre los meses abril a junio del presente año, el señor Vrctor Chávez Morote ha registrado veintinueve (29) dras de ausencias injustificadas a su centro de trabajo y cinco (5) días de no haber permanecido en su puesto de trabajo, que constituyen ausencias injustificadas, inobservando los horarios establecidos; por lo que, la falta se ha calificado como grave; no obstante ello, se debe tener en consideración que durante el período en que se le imputa la comisión de reiteradas faltas injustificadas aconteció el deber de asistir a su señora madre para procurar la atención en salvaguarda de su salud; por 10 que en atención al análisis desarrollado la responsabilidad incurrida por el señor Víctor Chávez Morote seria pasible de la sanción tipificada en el literal c) del artrculo 26° del Decreto Legislativo N° 276, por el incumplimiento de las obligaciones serlaladas en el inciso a) y e) del artículo 21 0 incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el inciso a) y k) del artículo 28° de la norma acotada;

MINISTERIO DE SALUD

Que, la CPPAD, según Informe N° 018-2011-CPPAD/MINSA, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2011, luego de la actuación de las pruebas y los descargos presentados, acordó recomendar imponer la sanción disciplinaria de treinta y un (31) dras de cese temporal sin goce de remuneraciones, al senor Vrctor Chávez Morote, Asistente Administrativo 11\ Nivel SPF de la Dirección General de Sa'ud Ambiental -DIGESA, por el incumplimiento de las obligaciones sena ladas en el inciso a) y c) del articulo 21°, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el inciso a) y k) del artículo 28 0 de la norma acotada;

E. acoby M.

Estando a lo recomendado en el Informe N° 018-2011-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; to".,, ·

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica y del Viceministro de Salud;

D.CfSPEDESM. ~OO.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005­ .~ ~ 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, ley del Ministerio de Salud

y la Resolución Ministerial N° 198-200S/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos

S. Yanceurt RAdministrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE:

Artículo 1°... Imponer la sanción disciplinaria de treinta y un (31) dfas de cese temporal sin goce de remuneraciones, al señor Vrctor Chávez Morote, Asistente Administrativo 11, Nivel SPF de la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°._ Notificar la presente resolución al interesado, de acuerdo a ley.

CARLOS ALBERTO TEJADA

Ministro de Salud

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