PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
1
N° 5836
LICA DEL PER PÚ B Ú RE
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
Magistrada Eve Redruello Villarreal, nos orienta sobre:
La importancia del Principio de Oportunidad En la presente nota, nos referiremos al llamado "Principio de Oportunidad", una opción rápida y fácil para solucionar un caso en el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por todas las instancias del Poder Judicial. A fin de facilitar la comprensión de este proceso especial, cuyo objetivo es administrar una justicia rápida y eficaz tanto para el afectado como para el imputado, la doctora Eve Redruello Villarreal, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, señala lo siguiente: “El principio de oportunidad, establecido en el art. 2° del Nuevo Código Procesal Penal, es considerado como una herramienta, un mecanismo alternativo de negociación y solución del conflicto penal, que permite resolver las conductas tipificadas como delito de escasa relevancia social en instancia preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, donde también es factible su aplicación”. A modo de ejemplo, se pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés público, asimismo se tiene los delitos de omisión de asistencia familiar, omisión de auxilio a persona en peligro, conducción de vehículo en estado de ebriedad, entre otros. Frente a ello, la magistrada expresa que el roldel juez es “examinar, evaluar, verificar y realizar un análisis que comprenda el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que facultan la aplicación del principio de oportunidad y de forma primordial, que quienes concurran al acuerdo, presten su consentimiento en forma libre y voluntaria con pleno conocimiento de sus derechos”. A decir de la doctora Redruello Villarreal, el principio de oportunidad se aplica en tres momentos: 1) cuando el fiscal conozca un hecho delictivo “insignificante” cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico que protege sea de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, requiriendo que la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, y que el fiscal se abstenga de ejercitar la acción penal; 2) si la acción penal hubiera sido
promovida, el principio de oportunidad puede ser aplicado hasta antes de formularse la acusación; conforme así lo establece el art 2° Inciso 7del Código Procesal Penal; y 3) también se puede aplicar en la fase Intermedia, ello en la medida que el artículo 350 inciso 1del C.P.P. establece la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad en esta fase. La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad puede ser formulada inclusive por los demás sujetos procesales distintos al fiscal. De acuerdo a lo mencionado por la juez del acotado órgano jurisdiccional, la finalidad del principio de oportunidad, es “la descriminalización, frente a la concurrencia de hechos punibles calificados como “bagatela” eljus-puniendi (derecho o facultad del Estado para castigar) suspende su ejecución a fin de alcanzar mejores resultados que los efectos que podrían causar la aplicación de pena. Otro de los fines es el resarcimiento a la víctima; el cual permite resarcir el daño evitando dilaciones, además que el procesado sea sometido a los efectos de una persecución en instancia jurisdiccional; y eficiencia del sistema; este principio permite reducir la sobre carga laboral en instancia jurisdiccional; así mismo debe evitarse el sobrepoblamiento de internos en centros penitenciarios como ocurre en la actualidad en los diversos lugares del País”.
2
CRÓNICA
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017 1. REMATE JUDICIAL
SEGUNDA CONVOCATORIA REMATE JUDICIAL Expediente N° 375-2015, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos entre SCOTIABANK PERU SAA, con PEÑA PEÑA ROSMAN y RINZA REYES GABRIELA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Juez: Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista Legal: Betty Varias Céspedes. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Asentamiento Humano San Antonio Sector Oeste Mz. 43 Lt. 9, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento De Lambayeque, Inscrito En La Partida Electrónica N° P10023014 Del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios - De La Oficina Registral N° II- Sede Chiclayo. TASACIÓN: Según Resolución N° 07, se encuentra tasado en Setenta Y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Y 40/100 Dólares Americanos (US$. 47,392.92). BASE DEL REMATE; Según Resolución N° 09, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria, equivalente a: Veintiséis mil ochocientos cincuenta y cinco con 99/100 Dólares Americanos [$ 26,855.99]. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1).- HIPOTECA: A favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de Ciento dieciséis mil ochocientos veintinueve con 99/100 Soles [S/. 116,829.99], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00011 de la Partida Registral N° P10023014, y que es materia de la presente ejecución. FECHA Y HORA DE REMATE: El viernes 31 de marzo del 2017 a las 9:30 de la mañana (AM) LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en Calle San José N° 1070, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentarán, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a Siete mil trescientos ochenta y cuatro con 34/100 Dólares Americanos (US$. 7,384.34), original y copia de D.IM.L, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble (en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en él: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Público, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 (nilsinfantesa@ gmail.com 947126266), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, enero del 2017. CAROLINA POTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA NILS D. INFANTES ARBILDO MARTILLERO PUBLICO MATRICULA N° 294 P/ 5796567 F/ 2962 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 37.80
Telf: 481030 - 239182
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los autos seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra Ángel Eduardo Castro Novillo, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00467-2015, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo del Señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Dr. Roberto Juan Huamán Santisteban, ha dispuesto llevara cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevara cabo el acto de remate, del bien ubicado en la Calle San Martín, Asentamiento Humano Los Libertadores II Etapa, Mz B, Lote 7, del distrito y provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida N° 11030817 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo,
Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 50,000.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 33,333,33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., hasta por la suma S/ 136,080.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento NS D00001 de la Partida Electrónica N°11030817, del Registro de Predios, Zona Registral N” II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$. 5,000.00 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código N° 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 01 de marzo de 2017 a las 10:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sub Administración de la sede Judicial, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18? de su Reglamento D.S. 0082005-JUS, y están afectos al IGV.- Jaén, 16 de enero del 2017.- Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DR. ROBERTO JUAN HUAMÁN SANTISTEBAN - ESPECIALISTA LEGAL - PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAÉN - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. GISELLA REMOTTI CARBONELL MARTILLERO PÚBLICO REG. 334 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO- JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5796521 F/ 838 FP/ 22, 23, 24, 25, 27, 28 feb. S/. 70.20
4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP.Nro. 0124-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO :NOTIFICA AL IMPUTADO YYORKYTABOADAGINOCCHIOEXP. 0124-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NATZ RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CARLOS ENRIQUE UCANAY MILLONES, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa Que, de conformidad al articulo 446° inciso 4 del Có digo Procesal Penal. Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’. este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEPROCESO IN MEDIATO contra RICKY YORKY TABOADA GIONOCCHIO, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ, representada por su madre KARLA LISSET DÍAZ FERNANDEZ, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4. modificado por Decreto Legislativo N° 1194. dispositivo legal que prescribe: “El Fisccd debe solicitar la incoación del proceso ¡nmediaLo. bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de
los siguientes supuestos independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos por Alimentos, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz. donde mediante Resolución N° 13 de fecha 22 de julio del 2008, se Resolvió Aprobar la Formula Conciliatoria aceptada por las partes, la misma que adquiere cosa juzgada, habiéndose fijado la pensión alimenticia en la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS 00/100 SOLES), a favor de su menor hijo RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ, representada por su madre KARLA LISSET DÍAZ FERNANDEZ, y ante, el incumplimiento de pago se practicó la liquidación de pensiones devengadas correspondiente, al período de julio del 2011 a mayo del 2012, según aparece del anexo “Liquidación de intereses Legales Efectiva- MN de fecha 08 de Mayo de 2012, para luego mediante la Resolución N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la liquidación en la suma de S/. 3.300.29 (TRES MIL TRESCIENTOS con 29/100 SOLES), siendo que notificada al Investigado en su domicilio real, a fin de que en el plazo de tres En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jomadas, Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 7988- 2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRÍLLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CESAR TOCTO CARRASCO CON DNIN 47382263, DOMICILIO CALLE LAS AMERICAS CUADRA 13 MZ. “A “ LT. 21- P.J PASTOR BOGGIANO- JLO Y EN COOP. CHANCAS DE ANDAHUA YLAS MZ. N LOTE 29- DISTRITO SANTA ANA- LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: Rs. 02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la Sala de Audiencias N” 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Atusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencía injustificada del abogado particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensorio Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensoría. Req. fiscal Según el Acta de Intervención Policial el día 14 de Julio de 2016 personal policial inteivino en la intersección de las Calles San Antonio y Nicaragua de JLO a la persona de CÉSAR TOCTO CARRASCO por encontrarse conduciendo el vehículo menor (mototaxi), marca Wanxin, de color negro, con placa de rodaje N® M2-8454, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N 0023-002091, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 1.83 g/I Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra. Se atribuye al imputado CÉSAR TOCTO CARRASCO ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE ENERO
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
DICTO PENAL EN EL EXP. N° 8648-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHÍCLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ CON DNI N” 41018133. CON DOMICILIO EN A V. SALAMANCA 370- CHACHAPOYAS. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs.02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL DÍA (hora exacta) en la Sala de Audiencias N” 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Atusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado Req fiscal Se imputa al investigado OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo YOSTIN OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ, establecida en el expediente N 566-2007 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° TRECE de fecha 23 de Junio del 2011 (Sentencia}, mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES a favor de! Menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N° VEINTISÉIS; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Julio del Dos Mil Doce a Junio del Dos Mil Quince, la misma que. ha sido aprobada mediante Resolución N® TREINTA Y UNO, de fecha 30 de Junio de! 2015, que ascienden a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 27/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución TREINTA Y CUATRO, de fecha 03 de Junio del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado, quedando la suma de S/ 9,280.27 Nuevos Soles, como impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAM1LIARIncumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el artículo 149° del Código Penal JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 25 DE ENERO DEL mis* ESPECIALISTA: MARTHA WLCHEZ QVEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb
EXP.Nro. 010297-2017-0 JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO HENRY OMAR SANTA CRUZ EXP. 010297-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LAM ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE FABRICIO EMANUEL AGUILAR HUANGAL SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS, REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida por la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contra HENRY
CRÓNICA
OMAR AGUILAR SANTA CRUZ en agravio de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, representado por su madre IRMA BEATRIZ HUANGAL HERNÁNDEZ Se imputa al investigado HENRY OMAR AGUILAR SANTA CRUZ el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, establecida en el expediente N® 227-2011 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° DIEZ de fecha 16 de Abril del 2015(Sentencia). mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS SOLES a favor del menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N° ONCE; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al periodo comprendido entre Marzo del Dps Mil Catorce a Junio del Dos Mil Dieciséis, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° VEINTITRÉS, de fecha 23 de Junio del 2016, que ascienden,£da sum¿ de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 11/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución VEINTICINCO, de fecha 19 de Septiembre del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado , quedando la suma de S/5,735.11 Nuevos Soles, como impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIARIncumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el artículo 149® del Código Penal, que sanciona la conducta de quien: ‘que omite cumplir de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a a Cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial, el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años, Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años que se le atribuye al imputado HENRY OMAR AGUILAR SANTA CRUZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la figura de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, representado por su madre IRMA BEATRIZ HUANGAL HERNÁNDEZ. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 16 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10608-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO FRANKLIN NEPO CAYCAY, CON DNI 80467724 DOMICILIO EN CALLE SANTA ROSA 460PP.JJSANTA ROSA- CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE 1NVET1GACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr, Rober Edwin Becerra Peres, contra Nepo Cay cay Franklin por el defita contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija Francis Violeta de Guadalupe Nepo Carrasco, representado por su madre Consuelo Carrasco Carrasco, para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Alusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el ahogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor dei procesado se
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
3
aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 44 7.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Req fiscal Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el expediente 412-2008, mediante sentencia de fecha dieciséis de marzo del 2009, contenida en la resolución numero 09, en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Consuelo Carrasco Carrasco ordena que el demandado ( ahora imputado ) Franklin Nepo Vaycay acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de ciento cuarenta nuevos soles a favor de su menor hija Francis Violeta de Guadalupe Nepo Carrasco, sentencia que quedo consentida mediante resolución diez de fecha veinticinco de mayo del 2009. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar la pensión fijada judicialmente, motivo por el cual .se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas correspondiente al período de noviembre de 2013 a junio de 2015, ascendiendo a ¡a suma de 2, 842.71 nuevos soles, la misma que fue aprobada mediante resolución numero 26 de fecha diez de julio de 2015, en la cual se le requirió que en el termino de tres deas cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copia certificadas al Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones, resolución que notificado validamente al demandado hoy imputado en domicilio real y ante su negativa de paso hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y mediante resolución 28 de fecha 18 de julio de 2016, se remite copias certificadas del proceso al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 20 DE ENERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
NECIOSUP BECERRA el haber Incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo ÁNGEL MIHAIL NECIOSUP BRAVO, establecida en el expediente N° 499-2013 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° SIETE de fecha 16 de Marzo del 2015(Sentencia), mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS SETENTA SOLES a favor del menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N” OCHO; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Diciembre del Dos Mil Trece a Junio del Dos Mil Quince, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° NUEVE, de fecha 06 de Agosto del 2015, que ascienden a la suma de CINCO MIL DOCE CON 27/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía coplas certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ame dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución TRECE, de fecha 31 de Agosto del 2Ü16, par no haher cumplido con lo ordenado, quedando la suma de S/ 5,012.27 Nuevos Soles, como Impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo pena! del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR- Incumplimiento de Obligación Alimentaría. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE ENERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 7147- 2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CESAR AUGUSTO SANTIAGO AQUINO CON DNI N 80546913, DOMICILIO EN CALLE EL COMERCIO 1290- PJ MONTE SUYON - PIURA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE Rs. 03 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Aíusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza; y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensorio Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensorio. JOSÉ LEONA RDO ORTIZ, 11 DE ENERO DEL 2017, ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP.Nro. 01266-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR EXP. 01266-2017- O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial CO de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: Atenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución y ios Artículos446° y 447” del Código Procesal Penal vigente, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR, como AUTOR del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agrado de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN, representado por su madre Leysi Inés Tamalean Álvarez; en los términos siguientes: Tentalean Álvarez, condomicilio de demanda en la Av. Chiclayo N® 1020 del P.J. María Parado de Bellido - JLO, domicilio procesal en la Oficina de la Defcnsoría Pública ubicada en la Calle Virrey Toledo N° 1065 - JLO, Dr. Guillermo Pacora Benites.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justiciando José Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso de Alimentos contra MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR, según el expediente N» 119 -2012, donde mediante Resolución Cinco (Sentencia), de fecha 01 de agosto del 2012 se fijó la pensión alimenticia mensual yadelantada de S/. 150.00 nuevos soles, a favor de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN, la misma que fue Consentida mediante Resolución Seis de fecha 27de agosto del 2012; y ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Diecisiete, de fecha 06 de junio del 2016 para que pague la/áuma de S/. 1,968.81 nuevossoles, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es que se hace efectivo el apercibimiento; por lo que,advirtiéndose en la investigación fiscal realizada que pesea ser notificado con el inicio de la misma, el acusado tampoco ha cumplido con pagar lo
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 9694-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ALEX ENRIQUE NECIOSUP BECERRA , COA’ DNI 45044568 DOMICILIO MZ. B 25 LT. 16-CIUDAD DE DIOS-SAN JOSÉ-LAMBAYEQUE. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs. 02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n -Atusp arias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado Req fiscal Se imputa al investigado ALEX ENRIQUE
4
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
adeudado, siendo así, contando con suficientes elementos de convicción que lo vinculan con el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, corresponde promover su juzgamiento. Se atribuye al imputado MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR ser AUTOR del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEÁN, conforme lo establece el Art. 23° del C. P.: “el que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidoscon la pena establecida para esta infracción”.- Al respecto laTeoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no sebasa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación alfin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho_ ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa do la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en uno configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho’”, obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, ocon prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato MARCO ANTONIO SÁNCHEZAGUILAR se sujeta a las reglasde COMPARECENCIASIMPLE.- De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato.- A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presento Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1534-2014-20 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERfO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO YONI ELI PEBRES CUNYA, CON DNI 80425010 DOMICILIO EN CALLE SALVADOR ALLENDE 437- PP.JJ SANTA ROSA - CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE Rs. 10 Dado cuenta con la razón que antecede, Téngase presente Proveyendo el escrito presentado por el sentenciado Yon i Eli Pebres Cunya: y Advirtiéndose de autos que el Juez de Paz Anexo de Pueblo Nuevo Distrito Pisuquia- Luya - Amazonas ha devuelto la cédula de notificación dirigida al sentenciado Yoni Eli Pebres Cunya en el Caserío Pueblo Nuevo Luya Posuquia-Amazonas, informando que no es ciudadano del anexo, desconociendo su paradero, sin embargo en el exordio del escrito que antecede, el mismo sentenciado señalada como domicilio real en el Caserío Pueblo Nuevos- Distrito de PizuquiProvincia de Luya — Departamento de Amazonas, solicitando a este despacho se le justifique el registro de firmas y se le permita en la Sede Judicial de Chachapoyas, cumplir con esta regla de conducta, en tal sentido, sin embargo debemos dejar constancia que una de las reglas de conducta impuestas al sentenciado cuando se le condenó, fue que se le prohibía ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez; pese a ello, ha variado de domicilio inconsultamente, por tanto se dispone: /.- Convocar audiencia de ejecución de control de sentencia para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparías; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensoría Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensorio. 2.-NOTIFÍQUESE por edictos al sentenciado Yoni Eli Pebres Cunya, para que concurra a la audiencia programada en autos y a esta judicatura el último viernes laborable de cada mes en el horario de nueve de la mañana hasta la una de la tarde, con la finalidad de justificar sus actividades, este último bajo apercibimiento de
CRÓNICA aplicarse cualquiera de las alternativas del articulo 59 del código penal en caso de incumplimiento. 3.- REITERAR notificación al sentenciado YOLI ELI PEBRE CUNYA al domicilio que señaló en la audiencia de juicio oral, esto es, en la CALLE SALVADOR ALLENDE 437 del pp.jj Rosa de Chiclayo (con teléfono de contacto 951549066). Notifiqueseles a las demás cesóles conforme a ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 15 DE FEBRERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N°: 4408-2016-0--1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GILBERTO LACHOS BRAVO Delito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS . CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD - EL ESTADO SE NOTIFICA A :GILBERTO LACHOS BRAVO, con domicilio en PJ Juana Ríos S/n . Cruce Tocmoche .- Chongoyape, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN : se desprende del acta de intervfención policial que el 23 de noviembre del 2015, efectivos policiale intervino al vehículo menor moto lineal sin placa de rodaje, conducido por la persona de Gilberto Lachos Bravo, por cuanto se sencontraba conduciendo sin casco de reglamente así como presentaba signos visible de haber ingeridos bebidas alcohólicas, una vez en la comisaría se proceda hacerr el registro personal al intervenido, donde se le encontró dentro de su canguro color negro, 18 municiones calibre 38 SPL.RP y el dosaje etílico concluye 0.99., razón por la cual el representante del Ministerio Público solicita se le imponga seis años seis meses de pena privativa de libertad e inhabilitación para autorización de portar arma de fuego, y para la conducción de vehículo motorizado y al pago de 1,395.00 por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO : CUATRO. Se resuelve procedente el requerimiento de acusación, contra Gilberto Lachos Bravo, por el delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de tenencia ilegal de municiones de arma de fuego en agravio del Estado. CÓRRASE TRASLADO por diez días el requerimiento. Audiencia para el 07-03-17 hora 01:00pm. Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz. José L. Ortíz, 16-Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 10543-2016 -O -1706-JR PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EVERT SEGOVIA MESTANZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EVERT SEGOVIA MESTANZA, con domicilio en calle Cordillera del Cóndor N° 110 - PJ César Vallejos. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30-03-16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje 0971-4M , y del examen de dosaje etílico arroja 0-53 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 08. .03.17 HORA hora 09:30 José L. Ortiz 16 Febrero 20J 7. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 8440-2016- --0 - 1706-JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BAUTISTA MANAYAY LUCERO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAVID JHONTAN MANAYAY DE LA CRUZ SE NOTIFICA A: BAUTISTA MANAYAY
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
LUCERO, con domicilio en Caserío Totoras ó Caserío Kongacha - Incahuasi. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio David Manayay de la Cruz , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 8440-2016 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de si 10,717.07 por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación d)de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones e)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones ACTA DE AUDIENCIA : 14.02.17 el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de David Manayay de la Cruz , reprogramación de audiencia 13.03.17 hora 03.30pm José L Ortiz 16 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 176 -2017-0 -1706-jR-pE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MARIO ALAIN ORTIZ FUELLES Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MARIO ALAIN ORTIZ FUELLES, con domicilio en Av Chiclayo - AA.HH. Saúl Cantoral N° 363 - José L. Ortíz. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25-11-16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.90 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 02. .03.17 HORA hora 08:30 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° -204-2013-96 - 1706-JR-PE01 CASP Juzgado:1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Sentenciado: JIMMY ORLANDO FERNANDEZ CHIRA Delito: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A : A JIMMY ORLANDO FERNANDEZ CHIRA, con domicilio en calle Lima Mz “Z” Lote 29 PJ Miraflores., a efecto de que cumpla en el término de DIEZ DÍAS con la pena de ciento cincuenta días multas, equivalente al pago de cuatrocientos setenta y cinco soles. Bajo apericbimiento de convertirse cada día de multa no pagada en un día de pena privativa de la libertad. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 204 - 201396-1706. En los autos que se le sigue, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. JOSE LEONARDO ORTIZ, 16 DE FEBRERO DEL 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 243- -2015 - 57 - - 1706- JR-PE01 CASP JUZGADO:1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA LEGAL: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: JANET RITAHUARINGA MACAVILCA DELITO: FALSEDAD GENÉRICA AGRAVIADO: YOMAIRA TREISI SEGURA CASTAÑEDA SE NOTIFICA A : JANET RITA HUARINGA MACAVILCA, con domicilio en calle Tiahuanaco N° 293 - 295 Coop Los Chancas de Andahuaylas - Santa Anita -Lima a fin de que concurra el 03-0417 a horas 10:00 am, con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento, en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortíz- Lambayeque. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 243-2015- 57-1706. En los autos que se le sigue por el delito de
Falsedad Genérica, en agravio de Yomaira Segura Castañeda. José L. Ortíz, 16 Febrero 2017.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 1508-2017 -0--0 - 1706- JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JORGE ARMANDO DE LA CRUZ SNATAMARIA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: RENZO AIMAR DE LA CRUZ JESÚS SE NOTIFICA A: JOSÉ WALMER TOCTO IPARAGUIRRE, con domicilio en calle Wiracocha N° 980 - Distrito La Victoria. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Maick Jeisson y Jefferson Fabricio Tocto Pétez toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 618 - 2014 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 5,943.55 por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Renzo Aimar De la Cruz Jesús reprogramación de audiencia 08.03.17 hora 01:00pm José L. Ortiz 06 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 1548 -2017 -0--0 - 1706- JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BREDING ARNOLD GARCÍA VELA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DARIANA GARCÍA JULCA SE NOTIFICA A José L. Ortíz BREDING ARNOLD GARCÍA VELA, con domicilio en calle Incanato 662REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Dariana, Fátima, Gimena y Lourdes García Juica , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 282-2006 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 30,482.34 por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Dariana Garcúa Juica , reprogramación de audiencia 13.03.17 hora 03:0oo pm José L. Ortiz 10 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 9836- 2016 -- O - 1706- JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSER CIEZAVASQUEZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAYRON FABIÁN ZIEZA QUISPE SE NOTIFICA A : WILSER CIEZA VASQUEZ, con domicilio en Asentamiento Huamo 24 de Septiembre Mz “E” Lote 05 - Ate Vitarte -Lima ó en Calle Santa Elvira Mz “C” Lote 15 - Ate Vitarte - Lima REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Dayron Fabián Cieza Quispe, toda vez que de la
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 563-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 4794.27, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Dayron Fabián Cieza Quispe, reprogramación de audiencia 08.03 .17 hora 10:00 José L Ortiz 30 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04474-2016-0-1706-JR-PE-07 JUEZ: MARY ISABEL NÚÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: TIMOTEO REQUEMA LÁZARO y otro. AGRAVIADO: JOSÉ VÍCTOR COBEÑAS GUERRA. MINIST. PUBLICO: JAVIER QUIROZ GROSSO DELITO: ROBO AGRAVADO. CARPETA FISCAL: 2015-1428 SE EMPLAZA al acusado: EBERTH WILLIAM BARBA OIEDA para que se ponga a derecho en el Proceso Penal N° 04474-2016-0-1706-JR-PE07°JIP-CHICLAYO seguido en su contra por el presunto delito de Robo Agravado; y se le notifica con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS Con la disposición fiscal N° Cuatro de fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitidos por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde formula ACUSACIÓN contra TIMOTEO REQUEMA LÁZARO y EBERTH WILLIAN BARRA OJEDA por el presunto delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado previsto y sancionado en los numerales 2 y 4 primer párrafo, y último párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de José Víctor Cobeñas Guerra. SE RESUELVE: 1.- TENER por recepcionada la disposición fiscal N° Cuatro de fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria.2.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados TIMOTEO REQUEMA LÁZARO y EBERTH WILLIAN BARRA OJEDA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.de un criterio de^oporrunidad, 6) ofrecer prueba de medio de prueba 3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES DADO CUENTA; Reasumiendo funciones la señora Juez que suscribe la presente resolución. Con la razón de la especialista de juzgado, y el estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE MARZO del año dos mil diecisiete, a horas DOCE DE LA TARDE (hora exacta)-fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código
CRÓNICA
Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación d e diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTEN0 68-201 7-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado EDGAR ALAN ZAMORA, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 68-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GIANCARLOS ZAMORA GIIL; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lisette Torres Tafur. CECILIA M. GRABDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO D EINVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 668-2017-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado ALEX RODOLFO SEVERINO BACA, a fin de que concurra a la audiencia de Incoacción de Proceso Inmediato reprogramada para el día OCHO DE MARZO del presenta año, a horas 8:20 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 668-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur CECILIA M. GRABDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO D EINVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05851-2015-52-1706-JR-PE01 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA ¡NICOLÁS INOÑAN VENTURA Se NOTIFICA a: FRANCISCO ARTURO MENDOZA REYES, con la resolución número CUATRO de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.-REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.Ia misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 05-Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05851-201552-1706-JR-PE-01 en el proceso seguido contra el acusado FRANCISCO ARTURO MENDOZA REYES, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Royer Smith y BgioMaJhias Mendoza de la Cruz. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUDICIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP. 2089-2016 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Julio Gamarra, CITA Y EMPLAZA, al acusado ELVIS SALAZAR VASQUEZ para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 2089-2016 por el delito de HURTO AGRAAVADO en agravio de WAGNER CARRASCO CRUZ para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TRECE DE MARZO del 2017 a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de ¡nconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06241-2015-55-1706-JR-PE-03. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: NICOLÁS INOÑAN VENTURA. Se NOTIFICA a: RAMIRO SANTA CRUZ DAVILA, con la resolución número CUATRO de fecha 7 de febrero del año 2017, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 06241-2015-55-1706-JR-PE-03, seguido contra el acusado RAMIRO SANTA CRUZ DAVILA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Karina Ivettc y Mathias Jesús Santa Cruz Becerra. 2- La presente publit5ación_s£»deberá realzar por TRES DÍAS. Chiclayo, 7 de febrero del 2017. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL: EXPEDIENTE: 6956-2015-98-1706-JR-PE-05 SECRETARIO; NICOLÁS INOÑAN VENTURA DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ACUSADO: WALTER TERRONES OLIVERA AGRAVIADO: JOSELÍTO TERRONES FRÍAS Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documento, solicito a usted, publique por TRES DÍAS consecutivos, el presente EDICTO PENAL, P?Í los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Fe/re/la/e, cita, llama y emplaza a don WALTER TERRO1VE& OLIV&RA, para su JUZGAMIENTO, en elproceso recaído en el EXP. N° 6956-2015-98-170(5-JK-PEOty, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FAMILIA en agravio de JOSELÍTO TERRONES FRÍAS; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número CUATRO, de fecha trece de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1.DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la presente audiencia; en consecuencia, se REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día S£IS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las 12:00 HORAS, un. la Sala de Audiencia N° 08 correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo (3er. Piso de la CSJL Nueva Sede); quedando en. este acto debidamente notificados los comparecientes, bajo los mismos apercibimientocontemplados en autos, 2.NOTIFICAR al acusado WALTER TERRONES OLIVERA mediante EDICTOS en el Diario La República por TRES DÍAS consecutivos, bajo apercibimiento de ser declarado REO
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
5
CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. 3.NOTIFICAR a la Defensora Pública KARINA VEIASQVEZ GVEV.ARA, quien fuera asignada para la defensa del acusado, debiendo de estar presente la próxima audiencia, caso contrario de INFORMARÁ a su SUPERIOR. 4.EXHORTAR al personal jurisdiccional tomar las previsiones del caso, a fin del oportuno diligenciamiento y recabo del reporte del EDICTO para el día de la audiencia; caso contrario de informará a ODECMA. Chiclayo, 13 de Febrero de 2017. MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNIPEROSNLA DE CHICLAYO NCPP- CSJLAMB- PODER JUDICIAL FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 7967-2015-40-1706-JR-PE-01 JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: NICOLÁS INOÑAN VENTURA IMPUTADO: ANÍBAL TAN FERNANDEZ DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente Edicto, El Juez del Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado ANÍBAL TAN FERNANDEZ como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el Primer Párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del menor DE LA SOCIEDAD, en audiencia del dia VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número CATORCE del Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - TERCER Piso, sito en la calle José Leonardo Ortíz número 155 - Chiclayo. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS. 12/01/17 EDGARDO ASENJO TAMAY JUEZ PROVISIONAL JUZGADOS UNIPERSONALES FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP. N° 05432-2015-0-1706-JR-PE-02 LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA.MARISOL VÁSQUEZ RUIZ CITA Y EMPLAZA al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ para que asista a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 05432-2015-0-1706-JR-PE-02. Mediante la resolución siguiente: RESOUCION NUMERO: DIECINUEVE Chiclayo, diez de febrero.Del año dos mil diecisiete AUTOS. VISTOS: OÍDO y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio) Por estas consideraciones: SE RESULELVE; DECLARAR la imposibilidad de instalar la audiencia por la inasistencia injustificada del abogado defensor MARIO VALDMEZO JIMÉNEZ. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N” 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. SUBROGAR al abogado defensor del imputado, doctor MARIO JIMÉNEZ VALDIVIEZO por su inasistencia injustificada, debiendo OFICIAR a la coordinación del Ministerio Público a efectos de que se sirva designar un defensor público que asuma la defensa del imputado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado, comunicándole que tiene derecho de designar un abogado de su libre elección, debiendo asistir con su abogado a la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso no lo hiciere se instalará la audiencia con el defensor público que se hubiera designado para tal fin, por cuanto esta audiencia se viene reprogramando en reiteradas ocasiones. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes en su domicilio real y rocesal. REITERAR los apercibimientos decretados en autos2. Chiclayo, 10 de febrero de 2017. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
6
CRÓNICA
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios COMUNICADO Nº 01 -2017 La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, por disposición de la Presidencia de esta sede de Corte, comunica que por motivos de promociones de magistrados y conversión de un órgano jurisdiccional; se amplía el número de vacantes para el registro de jue-
ces supernumerarios en la Convocatoria N° 0012017; en el nivel de paz letrado de 6 a 9 vacantes y en el caso de los jueces especializados de trajo de 5 a 6 vacantes, por lo que el nuevo cuadro de plazas y niveles a concurso, queda modificado de la siguiente manera:
NIVELES Y ESPECIALIDADES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS Nº 01 02 03 04 05 06 07
NIVEL Y ESPECIALIDAD Jueces Superiores Jueces Especializado de Trabajo Jueces Especializados Penales Jueces Especializados Civiles Jueces de Familia Jueces Mixtos Jueces de Paz Letrado
CANTIDAD 6 6 11 5 5 2 9
ETAPAS DEL PROCESO Los abogados postulantes a Jueces Supernumerarios a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, serán sometidos a las siguientes etapas: 1. Examen de Conocimientos. 2. Calificación curricular. 3. Entrevista Personal.
El examen escrito y la calificación del currículo vitae, TIENEN CARÁCTER ELIMINATORIO, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de las etapas, para acceder a la siguiente etapa del proceso.
Artículo 02.- CRONOGRAMA N°
ETAPAS
AÑO 2017
N°
Presentación del currículo vitae
20 y 21 de marzo
Del 27, 28 de febrero y 01 de
10 11
Calificación curricular Publicación de los resultados de la calificación curricular Recurso de reconsideración a la calificación curricular Absolución de reconsideración
22 y 23 de marzo
marzo
Entrevista personal Publicación de los resultados finales del proceso Remisión del informe final del proceso
30 de marzo
02
Inscripciones
03
Publicación de candidatos inscritos
03 de marzo
04
Presentación de reconsideraciones, tachas absolución de las mismas de reconsideraciones y tachas Publicación de candidatos hábiles
06 y 07 de marzo
Examen de conocimiento Publicación de los resultados de la evaluación de conocimientos
14 de marzo
15
16 de marzo
16
06 07 08
AÑO 2017
09
Difusión de la convocatoria (pagina web institucional, crónica judicial)
05
ETAPAS
Del 20 al 26 de febrero
01
08 y 09 de marzo 10 de marzo
12 13 14
24 de marzo 27 de marzo 28 de marzo
31 de marzo 03 de abril
Mayor información sobre la presente convocatoria, bases del concurso, dirigirse a la siguiente dirección Web: http://www.pj.gob.pe/ wps/wcm/connect/cortesuperiorlambayequepj/s_csj_lambayeque_nuevo/as_inicio
CONDOLENCIAS El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Dr. Aldo Zapata López, en nombre de los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, expresa sus más sentidas condolencias a los familiares y amigos de quien en vida fue:
SR. NICOLÁS SANTOS REYES (Q.E.P.D Y D.D.G.) acaecido el día martes 21 de febrero; por quien elevamos nuestras oraciones al Creador invocando sea acogido en su Santo Reino y le conceda la Paz Eterna. El extinto en vida fue padre de la secretaria judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de esta Corte Superior de Justicia,Abog. Mérida Santos Gutiérrez de Sánchez, con quien compartimos su dolor y resignación en unión de familiares y relacionados sociales. Chiclayo, Febrero 2017 Imagen Institucional CSJLA
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEE
CRÓNICA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUDICIAL
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
7
Cronograma de atención de vistas de causas y audiencias los días sábados en la CSJLA Órgano jurisdiccional Primera Sala Laboral Permanente Segunda Sala Laboral Permanente Tercera Sala Laboral Permanente Primer Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia Sexto Juzgado de Familia Juzgado Mixto de San Ignacio Juzgado de Familia Transitorio MBJ- J.L.O.
Fechas de atención 28 de enero 04 de febrero 18 y 25 de febrero 21 y 28 de enero 11 y 18 de febrero 28 de enero 11 de febrero 04 y 18 de febrero 18 y 25 de febrero 04 y 18 de febrero 04 y 18 de febrero 28 de enero 11 y 25 de febrero
Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia
04 y 18 de febrero
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia
04 y 18 de febrero
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia Juzgado de Paz Letrado de Monsefú Juzgado de Paz Letrado de Olmos
04 y 18 de febrero 25 de febrero 11 y 25 de febrero 04, 11,18 y 25 de febrero 04 y 18 de febrero 04 de marzo
Juzgado de Paz Letrado Pucalá - Sede Chongoyape Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque
Programación de audiencias para el sábado 25 de febrero Quinto Juzgado de Familia HORA N° EXP. 09:00 09:20 09:40 10:00 10:20 10:40 11:00 11:20 11:40 12:00 12:20
00167-2017 00190-2017 00263-2017 07535-2016 07651-2016 00559-2017 00450-2017 00121-2017 00250-2017 00288-2017 00199-2017
Juzgado de Paz Letrado de Monsefú
HORA
N° EXP.
09:00 a.m. 10:00 a.m. 10:00 a.m.
00150-2016-PE 00104-2016-PE 03203-2016-PE
Juzgado de Paz Letrado de Olmos
Segunda Sala Laboral Permanente
HORA
N° EXP.
10:00 10:30 11:00 11:30 12:30 11:30
024-2016-FC 091-2016-FC 101-2016-FC 74-2016-FC 024-2015-FC 10-2016-FC
a.m. a.m. a.m a.m a.m. a.m.
Juzgado de Familia Transitorio de J.L.O HORA N° EXP. 09:00 09:45 10:30 11:15 12:00 12:45
832-2014-0-1714-JM-FT 669-2014-0-1714-JM-FT 416-2014-0-1714-JM-FT 834-2014-0-1714-JM-FT 867-2014-0-1714-JM-FT 605-2014-0-1714-JM-FT
HORA N° EXP. 09:00 09:15 9.3 10 10.15 10.3
2025-2013-0 2898-2014-0 3399-2014-0 3106-2014-0 3192-2015-0 990-2013-0
Juzgado de Paz Letrado de Pucalá (sede Chongoyape)
HORA
N° EXP.
09:30 a.m. 4703-2016
8
Chiclayo, sábado 25 de febrero del 2017
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Control de recaudación en órganos jurisdiccionales de la CSJLA Con la finalidad de llevar un adecuado control en cuanto a los ingresos de los recursos directamente recaudados (RDR) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la administración a través de la oficina de Recaudación Judicial ha programado la realización de visitas administrativas a los diferentes órganos jurisdiccionales. En dichas visitas se verifican que estos requieran a las partes procesales el pago que corresponde por concepto de aranceles judiciales y derecho por notificación judicial en la forma y monto correcto
y, de acuerdo al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0112017-CE-PJ, correspondiente al año en curso. “En los casos en que se advierta omisiones o errores en la consignación del pago se pueda verificar y solicitar que cada órgano jurisdiccional requiera a los sujetos procesales el cumplimiento del pago del arancel judicial respectivo”, informó Piter Cornejo Ampuero, jefe de la Unidad de Servicios Judiciales. Para el presente año 2017, se ha previsto la visita a 29 órganos juris-
Foto Andina
diccionales en todo el distrito judicial de Lambayeque, incluyendo así a Tumán, Olmos, Jaén, San Ignacio, Cutervo,
La Victoria, Lambayeque, Ferreñafe, Motupe, Oyotún, José Leonardo Ortiz y Chiclayo.
DEPENDENCIA 1° JZDO CIVIL 2° JZDO CIVIL 3° JZDO CIVIL 6° JZDO CIVIL 8° JZDO CIVIL COMERCIAL 1° JZDO FAMILIA 4° JZDO FAMILIA 1° JZDO PAZ LETR.-LA VICTORIA 2° JZDO PAZ LETR. CIVIL JZDO PAZ LETRADO MONSEFU JZDO PAZ LETRADO TUMAN JZDO MIXTO-OYOTUN-JDO PENAL UNIPERSONAL JZDO PAZ LETR. OYOTUN-JDO PENAL INV. PREPAT JZDO CIVIL JZDO CIVIL 1° JZDO PAZ LETRADO JZDO CIVIL
PROV./DIST. Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Monsefú Tumán Oyotún Oyotún J. Leonardo Ortiz Ferreñafe Ferreñafe Lambayeque
MESES Julio Julio Marzo Febrero Febrero Agosto Agosto Setiembre Setiembre Marzo Marzo Abril Abril Abril Mayo Mayo Junio
JZDO DE FAMILIA(EX JDO MIXTO_NLPT)
Lambayeque
Junio
JZDO PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO(DESCARGA) JZDO PAZ LETRADO JZDO PAZ LETRADO-OLMOS JZDO MIXTO DE MOTUPE 1° JZDO CIVIL 2° JZDO CIVIL JDO DE FAMILIA( EX. JDO CIVIL TRANS. DESCARGA) 1° JDO PAZ LETRADO JDO CIVIL (EX 2° JDO MIXTO) JDO PAZ LETRADO JDO MIXTO TOTAL DE VISITAS
Lambayeque Lambayeque Olmos Motupe Jaén Jaén Jaén Jaén Cutervo Cutervo San Ignacio
Junio Junio Junio Julio Octubre Octubre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre 29