La Corte dio inmunidad tributaria a una organización internacional

13 ago. 2007 - Internacional (CFI) pagar la tasa de justicia por su actuación ante los ... caso "Corporación Financiera Internacional c/ Aragón Luis Alberto ...
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Legales, 13 de agosto de 2007

La Corte dio inmunidad tributaria a una organización internacional Eximió a una entidad de pagar la tasa de justicia por su actuación ante tribunales nacionales. El convenio constitutivo de la entidad fue la clave El 3 de julio último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión previa de la Cámara Nacional de Apelaciones, que había ordenado a la Corporación Financiera Internacional (CFI) pagar la tasa de justicia por su actuación ante los tribunales nacionales. El origen de la cuestión y fundamento de las sentencias de primera y segunda instancias, en el caso "Corporación Financiera Internacional c/ Aragón Luis Alberto Facundo s/ Recurso de Hecho", se encuentra en la traducción al castellano del Convenio Constitutivo de la CFI adjunta a la ley 14.842 que aprobó la adhesión argentina a ese convenio. En dicho texto se exime a la Corporación del pago de impuestos y derechos de aduana y de "toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho". Basándose en la clásica división tripartita de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como en el carácter restrictivo de la aplicación de exenciones derivado del principio constitucional de igualdad, tanto en primera y segunda instancias se resolvió que el pago de una tasa no estaba eximido y, por lo tanto, no cabía hacer lugar a la pretensión de la CFI de no pagar el gravamen. Para resolver el caso la Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal. Así, consideró que la CFI es una institución asociada al Banco Mundial cuya misión es fomentar la inversión sostenible en el sector privado de los países en desarrollo, reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población a través del otorgamiento de créditos, la financiación y el asesoramiento. La Corte, sin profundizar el análisis de la traducción adjunta a la ley 14.842, se remitió directamente a la finalidad del Convenio Constitutivo de la CFI. En el documento original consta la inmunidad a toda clase de impuestos en los países que suscribiesen el Convenio Constitutivo de la Corporación. Fue por ello que, en primer lugar, la Corte ratificó la validez de la adhesión a aquel Convenio original. Además, instó a aplicar la ley desde una perspectiva jurídica y no literal, pues sostuvo que el intérprete no debe ceñirse a una inteligencia rigurosa cuando se requiere, en cambio, una razonable y sistemática, máxime tratándose de exenciones tributarias, respecto de las cuales debe darse pleno efecto a la intención del legislador. En virtud de este principio recurrió al análisis racional de la norma e interpretó que no había voluntad legislativa de sujetar a la CFI al pago de una tasa en las actuaciones judiciales en cuestión. Las disposiciones imperativas no pueden estar sujetas a la merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se quiso proteger. Reconoció que la concesión de inmunidades y privilegios a la CFI por parte de los Estados contratantes constituía un mecanismo para lograr su objetivo de fomento y desarrollo

contratantes constituía un mecanismo para lograr su objetivo de fomento y desarrollo económico. Como el pago de la tasa de justicia exigido derivaba del cumplimiento de su misión, (en este caso, provenía de un reclamo por parte de la CFI tendiente a recuperar lo invertido en una empresa privada que no cumplió sus obligaciones), debía quedar amparado por la dispensa en análisis. Por estos fundamentos, la Corte decidió hacer lugar a la pretensión de la CFI de no pagar el gravamen. Una traducción más precisa y acorde con la finalidad de la norma hubiera evitado un error interpretativo y ahorrado numerosos costos de transacción, tiempo y dinero, al litigante. Ahora bien, una vez que se presenta este tipo de caso, se hace imperioso seguir los lineamientos sugeridos por la Corte en el fallo analizado: hay que emplear el criterio de interpretación jurídico y no el literal en la aplicación del texto. Por último, este fallo, al ratificar la inmunidad tributaria de la CFI, sienta un precedente para otros organismos internacionales. En la medida en que estén inmunes a la carga impositiva, se reducirán sus costos operativos, con el consecuente aumento de sus actividades en el país, lo que redundará en beneficio de su población.

Juan Javier Negri, Carlos A. de Kemmeter y Jaime Roig, miembros del estudio Negri & Teijeiro Abogados