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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 31 de mayo del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el 2DO JUZGADO PAZ LETRADO - FAMILIA- DE MARISCAL NIETO, que despacha como Juez el Doctor PERCY FLORES RAMOS, Especialista Legal: MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, se viene tramitando el Exp. 147-2018-0-2801-JP-CI-02, sobre RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCION presentada por RAFAEL INDALECIO MANCHEGO CAMA para que: - En el Acta de Matrimonio de sus padres, se rectifique el nombre de su padre consignado como MARIO GREGORIO MANCHEGO CHAVEZ, debiendo suprimirse su segundo nombre “GREGORIO” para que en definitiva aparezca como “MARIO MANCHEGO CHAVEZ”, en el mismo sentido, rectificarse el nombre de los padres de éste, consignados como JULIA CHAVEZ Y MOISES MANCHEGO, debiendo inscribirse de forma completa sus nombres, para que en definitiva aparezca en el acta como hijo de “JULIA DOMITILA CHAVEZ SALAZAR” y “FELIPE MOISES MANCHEGO AMEZQUITA”. - En el acta de defunción de su padre MARIO MANCHEGO CHAVEZ, en la sección de hijo de MOISES MANCHEGO Y JULIA EULALIA CHAVEZ, donde se deberá consignar de forma completa y correcta los nombres de estos debiendo aparecer en definitiva como hijo de “FELIPE MOISES MANCHEGO AMEZQUITA” y “JULIA DOMITILA CHAVEZ SALAZAR”. Corresponde tramitarse en la vía del Proceso No Contencioso. 2. SE DISPONE el emplazamiento del Ministerio Publico, para los fines de Ley. 3.-SE DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republica”, así como fijar el cartel en el local del Juzgado. 4. CITAR a las partes a la Audiencia e Actuación y declaración Judicial que se llevara a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO del año dos mil dieciocho a las DIEZ, HORAS (10.00 am), en la Sala del Juzgado. Moquegua, 29 de Mayo del 2018. Reyna L. Chacolla Catacora – Abogada. C.A.M. 0754; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Mayo) EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA. EXPEDIENTE: 00439-2017-INV. INVESTIGADO: EDWIN ALEXANDER QUISPE MAQUERA; ROXANA ESCARCENA MAMANI; RONALD HENRRY PAMO BARCES; ALURA ISABEL QUINTANILLA QUINTANILLA; ALFREDO FERNANDO PAZ GARCIA; ERWIN ALEXI RODRIGUEZ BARREDA; ELOY MARCELO CUPE CALCINA; MARIO MANUEL TACURI. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION AL INVESTIGADO RONALD HENRRY PAMO BARCES: Resolución N° 21 Ilo, veintiocho de mayo Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: 1) El Informe N° 062-2018-ADM/NCPP/CSJMO-PJ del 23 de Mayo del 2018 (recibido por este despacho el 24 de Mayo), por el cual la Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua precede a la remisión de la información que le fuera solicitada; 2) El estado de este procedimiento; SE DISPONE: PRIMERO: Téngase por cumplido el mandato por parte de la Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua; téngase presente en cuanto fuere pertinente y agréguese a los autos. SEGUNDO: Habiéndose recabado los elementos indicados en la Resolución N° 20 del 02 de Mayo del 2018 y, de conformidad con lo dispuesto en su segundo párrafo resolutivo, ingresen los autos a despacho para resolver y/o informar, según corresponda. La asistente de ODECMA que suscribe deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de la calificación, tramite y resolución de quejas y denuncias, así como de la realización de Visitas, diligencias de control y audiencias con Jueces de Paz) así como del magistrado contralor Cornejo Chávez como titular del Juzgado de Trabajo de Ilo. Asimismo, los que suscriben, el día 23 de Mayo del 2018, se han encontrado realizado Visita Judicial Ordinaria al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo.- Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chávez - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar- Asistente. (30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2016-00055-60-2801-JR-PE-1 sobre FRAUDE ELECTORAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de DANIEL ENRIQUE ACOSTA MORA y otros, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a los IMPUTADOS: AGRIPINA ALE COAGUILA; ANNYE BRUMMERT MIRANDA; ERIKA CARDENAS PUMA; EDWIN CCARITA BENEGAS; ADRIAN CCARITA CCARITA; ADELAIDA SAIRA COAGUILA ESCAPA; JULIO DEYVI FLORES YANCAPALLO; VICTOR ORANGEL GARCIA FERNANDEZ; FRIDA GUTIERREZ DE PALO; JESUS OLIN APAZA; MARTIN ORLANDO PALO GARCIA; FERNANDA LUCIA PALO GUTIERREZ; MAURO EMILIO POLAR COAGUILA; GREAYSSE RAMIREZ CARPIO; EDILBERTO TOMAS RAMOS ALE; CARLOS ELBERT RIVERA FARFAN; MIJAIR WILLY RIVERA VARGAS; MARLENY ROCIO SUAREZ CALIZAYA; ROLANDO TAIPE QUISPE; ALFREDO VIDAL VALENCIA ALVAREZ; MARCELINA VENEGAS CORDOVA y CLAUDIO GABRIEL
YUFRA CHECCA para la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en Calle Moquegua N° 706-Omate. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.- (29-30-31 Mayo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO A CARGO DEL SR. JUEZ: PERCY FLORES RAMOS. ESP. DARIO PANIAGUA PARIHUANA EXP.00155-2018-0-2801-JP-C1-02 MED1ANTE RESOLUCION N°01, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, VIA PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA, PRESENTADA POR DOÑA TEODOCIA CHAMBI ROSA VDA. DE SIERRA CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE VICTOR SIERRA TUIRO, FALLECIDO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2017, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO EL UBICADO EN AV. EMANCIPACION MZ-W, LT-7A DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A DAVID VICTOR SIERRA CHAMBI, CARLOS SIERRA CHAMBI Y JENNY SIERRA CHAMBI, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE Y A TEODOCIA CHAMBI ROSA VDA DE SIERRA. EN SU CALIDAD DE CONYUGE DEL CAUSANTE. CON CONOCIMIENTO DE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESION O HACER VALER ALGUN DERECHO CON ARREGLO A LEY. MOQUEGUA, 18 DE MAYO DE 2018. LEUDY E. ARCE ZAPATA. ABOGADA C.A.M. 035, ABOG. DARIO PANIAGUA PARIHUANA – TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERTIRO DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (31 MAYO Y 01 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTOS RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la especialista judicial Luz Mery Catare Escobar; en el Expediente N° 00664-2018 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; mediante Resolución N° 02 de fecha 24 de mayo del 2018: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANDA LOURDES BERNARDI ROJAS, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, en contra de la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROMAN SAAVEDRA LEYVA y de OSCAR ROMAN SAAVEDRA COLOMA. 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, SE DISPONE; TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Público. 3) NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión de quien en vida fue don ROMAN SAAVEDRA LEYVA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La República’. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Al primer otrosí: Téngase por delegada las facultades conferidas a la letrada que autoriza el escrito de demanda, en los alcances del articulo 74 del Código Procesal Civil. Al segundo otrosí: VISTOS, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo señala el articulo 179 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 26846, cabe concederse Auxilio Judicial a la persona natural, que para cubrir o garantizar los gastos del proceso ponga en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan, asimismo la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su articulo 297; regula sobre el auxilio judicial al indicar que las personas patrocinadas por consultorios jurídicos del Ministerio de Justicia, gozan de gratuidad en el proceso, sin ms requisito que la petición indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada. SEGUNDO: Se advierte que la parte demandante es patrocinada por abogada de la defensoría pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por tanto se encuentra incursa en la norma invocada precedentemente, por tales motivos. SE RESUELVE: CONCEDER AUXILIO JUDICIAL a favor de AMANDA LOURDES BERNARDI ROJAS, en el proceso sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, entendiéndose que es sólo para el proceso que se indica. Se EXONERA a la recurrente de los gastos de tasas judiciales y exceptuada de presentar cedulas de notificación. Póngase a conocimiento de la Oficina de Administración de esta Corte Superior el auxilio judicial concedido, debiendo cursar el oficio respectivo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Al tercer otrosí: EXPIDASE las copias certificadas solicitadas, debiendo dejar constancia de su entrega en el expediente. Asumiendo funciones la especialista legal que suscribe. Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Mayo y 01 Junio) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA
En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que despacha el Juez Julio Martin Pinazo Quispe se tramita el Expediente 00067-2018-02802-W-CI-02, que RESUELVE: Admitir la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y PARTIDA DE DEFUNCION de Agustina María Calisaya Callata presentada por Víctor Ponce Calisaya, en la Vía de Proceso No Contencioso, solicitando se corrija la Partida de nacimiento N° 21 de Agustina María Calisaya Callata, en cuanto a los datos de su padre “Eustaquio Calisaya” se adicione el apellido materno “Catacora”, debiendo quedar como: EUSTAQUIO CALISAYA CATACORA. De la misma forma, al nombre de la madre que figura como “Marina Callata”, se adicione el apellido materno “Ccallo”, debiendo quedar como: MARTINA CALLATA CCALLO, con conocimiento del Ministerio Publico, se publica conforme a ley. USMELDA VALDIVIA FLORES. Especialista Legal del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Ilo. (31 Mayo). REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00251-2015-0-2802-JP-CI-01, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - ILO, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA: BETSY ANAHI YAÑEZ VERA, ESPECIALISTA LEGAL: HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, SOBRE PROCESO DE: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, CONTRA BRUNO EMILIO REGENTE LAZO, FABIA MARY FLORES DE REGENTE Y MAYELI AMERICA REGENTE FLORES, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: ASENTAMIENTO HUMANO 18 DE MAYO, MZ. 3 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO DEPARTAMENTO PE MOQUEGUA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P: 08016851 DEL REGISTRO DE PREDIO S DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 77,439.06 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES). PRECIO BASE: 5/. 51,626.04 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 04/100 SOLES). QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO — ILO, UBICADO EN CALLE MATARA N° 325 - ILO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. (28, 29, 30, 31 Mayo y 01,02 Junio). PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de YOLANDA JANAMPA MAMAN! Y ALAN ARCOS PINTO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Expediente N° 00075-2016-0-2802-JP-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MZ. L, LOTE 4, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017026, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII — SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/27,341.60 (Veintisiete mil tres cientos cuarenta y uno con 60/100 soles); PRECIO BASE: S/18,227.73 (Dieciocho mil dos cientos veintisiete con 73/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrito en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 26,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017026, de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018, a horas 10:00 A.M. (DIEZ) A.M., en el lugar de espera del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 — Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/2,734.16) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. (25, 28, 29, 30, 31, Mayo y 01 Junio). EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA contra ERNESTO DIEGO DAVILA SALAS, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N°00445-2012-0-2802-JP-CI-01, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado -Sede Ilo que despacha la Sr. Juez Julio Martín Pinazo Quispe, Especialista Dr. Eber Colque Davila, se me ha ordenado
sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: ubicado en MZ.133 LOTE 4 SECTOR PROMUVI VII (actualmente con frente a la Calle 5), DISTRITO DE ILO, Provincia de Ilo, inscrito en la Partida N°11005171 de Oficina Registrar Zona XIII - Sede Tacna. Área 160.00m2.- VALOR DE TASACION:S/.27,840.00 (Veintisiete mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 18,560.00 (Dieciocho mil quinientos sesenta con 00/100 soles), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por el monto de S/46,084.34 soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA según consta en la Resolución N°02 y N°03 del Expediente 445-2012 ordenado por al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo.- DIA Y HORA DEL REMATE: 12 DE JUNIO de 2018 Hora 12:10 PM (DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematará a la hora exacta en el local del juzgado sito en Calle Matará Nro.325 Distrito de Ilo, Provincia de ‘lo, Departamento Moquegua.- LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor, presentarán la tasa judicial con el número de Expediente y original del DNI.- LACOMISIÓN de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Poder Judicial-Especialista Legal Dr. Eber Colque Davila. Ilo, 09 de Mayo de 2018. (24, 25, 28, 29, 30, 31 Mayo). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 321-2017-63-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se notifica al agraviado DEMETRIO MANZANO CALIZAYA, con la Sentencia Nro. 40-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, en la que FALLA: PRIMERO: Aceptar la conformidad del acusado y los términos del acuerdo planteados en audiencia de Juicio Oral, por el acusado JOSEPH ARNOLD MANRIQUE NINA, su abogado defensor y el Ministerio Público. En consecuencia; SEGUNDO: declaro al señor JOSEPH ARNOLD MANRIQUE NINA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia AUTOR del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y penado en el artículo 122 inciso 1 del Código Penal, en agravio de DEMETRIO MANAZANO CALIZAYA. TERCERO: Le impongo siete meses veintidós días de pena privativa de libertad con carácter efectivo, pena que cumplirá una vez terminada su condena por robo agravado en el Expediente Nro. 197-2017, es decir desde el 14 de febrero de 2013 hasta el 06 de octubre de 2013, en el establecimiento penitenciario que designe el INPE. CUARTO: Fijo el monto de reparación civil en la suma de S/. 300.00 monto que será pagado a favor del agraviado. QUINTO: Dispongo que no corresponde fijar costas. SEXTO: consentida o ejecutoriada que sea la presente, remítase copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Remítase al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución. Así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Por otro lado la Resolución Nro. 04 de fecha 11 de mayo de 2018, RESUELVE; declarar consentida la sentencia de conformidad dictada el día de la fecha. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por lesiones leves, seguido en contra de JOSEPH ARNLD MANRIQUE NINA, en agravio de DEMETRIO MANZANO CALIZAYA. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 24 de mayo del 2018. (31 Mayo y 01-04 Junio) EDICTO PENAL EXP N° 00259-2018-91-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ESTIBENSON TOSE FLORES HUAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso
de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE: Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Notifíquese a las partes inasistentes conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Mayo y 01 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00616-2015-35-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Mediante Resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación por edictos con la Resolución N° 01 de fecha 26 de enero del 2018, que RESUELVE: 1) Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, en consecuencia fórmese el cuaderno de ejecución con copia certificada de la resolución N° 04 (Sentencia N°19) de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, y las demás piezas procesales pertinentes; y se dispone el archivo definitivo del expediente y demás cuadernos que se hayan generado, debiendo ser remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. 2) REQUERIR al señor ALEXANDER ALEX JIEMENEZ CATACORA, que cumpla durante el plazo de TRES AÑOS, con las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa o mala reputación. 2) Prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización judicial. 3) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada 30 días a efecto de informar y justificar sus actividades. 4) Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de Lesiones y uso de arma blanca, Estas reglas se imponen en el entendido que en caso de ser incumplidas se aplicará lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal, bajo la cual en caso de incumplimiento de cualquiera de la reglas de conducta, dará lugar a la revocatoria de la alternativa dictada y dictarse fallo condenatorio, previo requerimiento fiscal. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 28 de Mayo de 2018. (30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 0294-2018-60-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ASTERIO MANZANO LOPEZ, por la comisión del delito Contra la Familia, en agravio de Liscely Nina Apaza. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ASTERIO MANZANO LOPEZ con: RESOLUCION N°07 Puno, diecisiete de mayo Del año dos mil dieciocho.-VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO. Fundamentos registrados en audio SE RESUELVE.- SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes para su concurrencia a dicho acto, DISPONIENDOSE que se cumpla con VOLVER a LIBRAR EL EXHORTO correspondiente al Centro Poblado en mención, con expresa constancia de que en caso de que persista la misma situación se va a remitir las copias correspondientes al Órgano de Control respectivo, ello teniendo en cuenta de la ficha Reniec del mencionado acusado aparece consignado como domicilio real el Centro Poblado de Titire y para efectos de que el Juez de Paz tome conocimiento del mencionado domicilio, DISPONEMOS también que se adjunte al exhorto un acopia de la ficha Reniec en donde aparece el domicilio del mismo; SE DISPONE que se realice la publicación VIA EDICTO en el Diario de mayor circulación debiendo enviarse dicha solicitud al Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a la brevedad, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control respectivo. H.S.- Se hace presente que los apremios y apercibimientos subsisten para las partes. Puno, 18 de Mayo del año 2018. (29-30-31 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.614-2017-68-2801-JR-PE-03. Sala Penal de Apelaciones de Moquegua. Se cita, emplaza y notifica al procesado ZACARIAS MANUEL ACO TEJADA, con la Resolución N°01 de fecha 13 de Abril del 2018, que dispone: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales, por el término de CINCO días, con el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal adjunta Provincial Penal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto – Moquegua, la misma que solicita se revoque la Resolución Nro.05 de fecha 09 de marzo del 2018, declarándose fundado la prórroga de la investigación preparatoria, en el proceso seguido en contra de Zacarías Manuel Aco Tejada y otros por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública- Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Ubinas y otros. Ello conforme lo ordenado mediante resolución Nro.03 de fecha 23 de Mayo de 2018 la misma que ordena que se notifique vía edictos.- Abg. Víctor Cuellar Salas Especialista Legal de Sala - Módulo Penal.- Moquegua, 24 de mayo del 2018. (29-30-31 Mayo)
Jueves, 31 de mayo del 2018
EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.
No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.
TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda
Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.
3.2.6.
Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.
CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente
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similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría
1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.
incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).
3.2.4.
Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
EDICTO Moquegua, 22 de mayo de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado de Trabajo de Ilo
Miércoles 06
09:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA