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SALGADO GUTIERREZ, sobre INEFICACIA. DE TITULO VALOR consistente en el Cheque. N° 9894206, girado ... GADO GÚTIERREZ, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Trasla- do de la ..... acusado, nombrándose a la señorita Lena. Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 31 de enero del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO En el Proceso Civil N°00745-2017-0-2801JM-CI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 02 del dieciséis de enero dos mil dieciocho.- VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA N° 60, contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU SUCURSAL MOQUEGUA y JUAN ERNESTO SALGADO GUTIERREZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque N° 9894206, girado por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA. N°60 a la orden del Banco de Crédito del Perú a favor del demandado JUAN ERNESTO SALGADO GÚTIERREZ, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Traslado de la demanda, por el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Se dispone la publicación de la solicitud durante cinco días consecutivos en el diario oficial conforme dispone el artículo 103.2 de la Ley N° 27287.- Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Enero 01 Febrero) EDICTO En el Proceso Civil N° 00164-2016-0-2801-JMCI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar, mediante la Resolución N°12, del quince de enero dos mil dieciocho, se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 11, Sentencia N°044-2017-JMMN, del once de agosto dos mil diecisiete.- 1. PARTE EXPOSITIVA (…) II. PARTE CONSIDERATIVA (…) III. PARTE RESOLUTIVA: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO CUAJONE LTDA. N° 60, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR. 2. En consecuencia. SE DECLARA: LA INEFICACIA DEL TITULO VALOR siguiente: CHEQUE N° 09869399, por el importe de S/32,551.70 (Treinta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 70/100 Soles), girado el día 01 de abril del 2016, por la demandado GUIDO TURPO FLORES y con cargo al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. 3. Una vez consentida o ejecutoriada que quede la misma. PUBLÍQUESE la presente sentencia por única vez, conforme a lo previsto por el artículo 106 de la Ley de Títulos Valores N° 27287.- Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Enero 01 Febrero) EDICTO El expediente N° 00296-2017-0-2801-JM-

CI-02; ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; despacha el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Abog. Percy Flores Ramos – Resolución N°02; Vistos la demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, SE RESUELVE: 1. Tener por subsanado lo advertido mediante resolución N°01, 2.- ADMITIR, a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por DELFIN ZAMBRANO RODRIGUEZ y EUSTAQUIA INFANTES DE ZAMBRANO, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARICAL NIETO, MIGUEL ALFREDO APAZA BECERRA, JUAN ISIDRO JUAREZ, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES Y LA SUCESIÓN JUAN GUILLERMO MORY MENDOZA, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIOAL DE BIENES NACIONALES. 3.- Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado; 4.- TRASLADO de la presente demanda a los demandados y citados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios de probatorios que se precisen y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 5.- REQUIERESE a la parte demandante para que cumpla con precisar el domicilio real de la Procuraduría Pública de Bienes Nacionales AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. 6.- conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y 167 del mismo cuerpo legal, proceda a publicarse vía edictos la copia del auto admisorio a costo de la demandante y bajo responsabilidad. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 26 de enero de 2018. Fredy Romero Arce – Abogado. C.A.M. 337. Abog. PERCY FLORES RAMOS. Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-3031 Enero) EDICTO 2° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE: 00486-2013-0-2801-JRFC-01. MATERIA: VIOLENCA FAMILIAR JUEZ: VALDIVIA ARANA ARTURO ROLANDO. ESPECIALISTA: ESTEFANY ROJAS CORONEL DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA MINISTERIO PUBLICO. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Arturo Rolando Valdivia Arana, Expediente 0486-2013-0-2801-JR-FC-01, Especialista Legal Estefany Rojas Coronel, demandante Ministerio Público, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 14 se convoca a AUDIENCIA UNICA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), debiendo asistir las parles y notificarse al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES mediante EDICTO. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 23 de enero deI 2018.- Arturo Rolando Valdivia Arana – Juez del Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Estefany B. Ro-

jas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-3031 Enero) REMATE PRIMERA REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS CONTRA PACCORI QUISPE, FRANCISCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00127-2013-0-2802-JP-CI-02, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO DR. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. USMELDA VALDIVIA FLORES. HA DISPUESTO QUE EL SUSCRITO MARTILLERO PÚBLICO CON MATRICULA N° 209, SAQUE A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN: LOTE 04 MANZANA 40 DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA – PROMUVI IV NUEVO ILO, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA AREA (160.00 M2.) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 10 CON 8.00 ML: POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 5 CON 20.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 3 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 8.00 ML EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P08025591 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO, ZONA REGISTRAL N° XIII, SEDE TACNA. VALOR DE TASACION; (COMERCIAL): S/ 110,949.94 (CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 94/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/ 73,966.63 (CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 94/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS 2/3 PARTES DE LA TASACION. AFECTACIONES: HIPOTECA EN EL ASIENTO 00005, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 00007, A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA. 103 HASTA POR LA SUMA DE S/ 29,000.00. EMBARGO EN EL ASIENTO 00008 A FAVOR DE CCALLI MAMANI VICTOR, HASTA POR LA SUMA DE S/ 6,000.00 EMBARGO EN EL ASIENTO 00009 A FAVOR DE JOSE ARNALDO CORNEJO RIVERA, HASTA LA POR LA SUMA S/ 11,431.99. EMBARGO EN EL ASIENTO 00010, A FAVOR DE ELENA ELVIRA SOTA VALDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/ 3,800.00. EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025591 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: MARTES 13 DE MARZO DE 2018, A HORAS 08:15 AM. EN EL HALL DEL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA N° 325 – ILO. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: LA SUBASTA SE HARA A VIVA VOZ, A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO DR. ASDEL VEGA TIRADO. TELEFONO 999098701, CORREO [email protected]. LOS POSTORES: OBLARAN ANTE EL MARTILLERO PUBLICO NO MENOS DEL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE LA TASACION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (NEGOCIABLE) A SU NOMBRE. DEBEN PRESENTAR TASA JUDICIAL (PAGADA EN EL BANCO DE LA NACION). CONSIGNANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DNI (COPIA DEL

ARANCEL Y DNI. LOS HONORARIOS SERAN ABONADOS, DE FORMA INMEDIATA, POR EL ADJUDICATARIO MAS EL IGV DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO Y SU REGLAMENTO. ILO, DICIEMBRE 12 DE 2017. (31 Enero, 01, 02, 05, 06, 07 Febrero). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo CON NUMERO DE EXPEDIENTE: 005402017-0-2802- JP-C1-02 QUE DESPACHA EL JUEZ JULIO MARTIN PINAZO QUISPE. DON REYES QUISBERT, MARIO GERMANICIO; DOÑA REYES DE VARGAS, CRISTINA Y REYES QUISBERT, FRANCISCO FREDY SOLICITAN LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, SOLICITANDO: En cuanto al solicitante MARIO GERMANCIO REYES QUISBERT se ADICIONE la letra “I” del nombre GERMANCIO, debiendo quedar como GERMANICIO; es decir debe quedar como MARIO GERMANICIO REYES QUISBERT. Y en el segundo apellido del padre MONRROY del solicitante, se suprime una “R”, debiendo quedar como MONROY; siendo lo correcto HIPOLITO REYES MONROY. En cuanto al solicitante FRANCISCO FREDY REYES QUISBERT, de: segundo apellido del padre “MONRROY”, se suprima una “R”, debiendo quedar como MONROY. Siendo lo correcto HIPOLITO REYES MONROY. En cuanto a la solicitante CRISTINA REYES QUISBERT, del segundo apellido del padre “MONRROY”, se suprima una “R”, debiendo quedar como MONROY. Siendo lo correcto HIPOLITO REYES MONROY. (31 Enero). NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N 01976-2017-0-2801-JR-FC-02. Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a: YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA, identificada con DNI Nro. 78970517, la Resolución N° 04 de fecha 17 de enero del 2018 donde se dispone la notificación por edictos ante la imposibilidad material de notificarla por otros medios, la resolución N° 01 de fecha 22.12.2017, donde se dispone CITARLA para que asista a la audiencia de ley para el día 26.12.2017; asimismo, la resolución N° 02 de fecha 26.12.2017 por la cual se dicta medidas de protección como consecuencia de agresiones físicas y psicológicas presuntamente perpetrados en agravio de Yisela Gabriela Gamez Herrera y en contra de Guilmer Rey Mamani Cordova, Elsa Cordova Cordova y Maryori Mamani Cordova, por la cual resuelve: 1. Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA: a) La Prohibición de todo acto de violencia de cualquier tipo verbal, psicológico, patrimonial y físico por parte de los presuntos agresores GUILMER REY MAMANI CORDOVA, ELSA CORDOVA CORDOVA y MARYORI MAMANI CORDOVA, en contra de la agraviada YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA; ya sea en su domicilio, vía pública y/o cualquier otro lugar donde se encuentre la víctima. b) Pro-

hibición para los supuestos agresores de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, en el radio de cien metros, a la redonda. c) Prohibición para los demandados de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con fines de agresión. Las mismas que tendrán vigencia hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, por resolución denegatoria y/o sea archivado por la referida institución. 1.1 PONGO EN CONOCIMIENTO de los demandados GUILMER REY MAMANI CORDOVA, ELSA CORDOVA CORDOVA y MARYORI MAMANI CORDOVA, que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas de protección dictadas, serán denunciados por la autoridad competente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme lo estipula el artículo 24 de la Ley 30364. 2. REMITIR los actuados a la FISCALÍA PENAL CORPORATIVA de Mariscal Nieto, conforme a lo merituado en el considerando segundo y cuarto de la presente resolución. 3. NOTIFICAR a la Comisaría de La Mujer a fin de que ejecute las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo responsabilidad; de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del acotado cuerpo normativo. Regístrese y hágase saber. Fdo. Arturo Rolando Valdivia Arana- Juez del Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto. Abog. Estefany Rojas Coronel - Especialista Legal. Moquegua, 17 de enero del 2018. (29-30-31 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº Expediente Nº 01056-2017-61-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don VICENTE CCOPA JORGE, identificado con DNI N° 42820397, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1979, natural de Pichacani, Puno, Puno, grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Maximo y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 04 de fecha 19 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto

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sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 24 de enero de 2018. (31 Enero y 01 - 02 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 917-2017-15-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a la acusada CIRILA RAMOS VELASQUEZ, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA SEIS DE MARZO DE 2018 A HORAS 12:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del Nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Lesiones Leves por Violencia Familiar, seguido en contra de Cirila Ramos Velásquez, en agravio de Teófilo Ccopa Jorge. Regístrese y Hágase Saber; Juez Luís Antonio Talavera Herrera, Juez Especializado Penal del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto; Abog. Rosario Cecilia Vizconde Ramos, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 29 de enero del 2018. (31 Enero y 01-02 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00960-2017-99-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RENZO MIRKO FERNANDEZ CHAMBILLA, identificado con DNI N° 00795374, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1975, natural de Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con de instrucción superior completa, estado civil soltero, hijo de Julia Angela y Cesar Augusto, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 19 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Jaime Henry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 29 de enero de 2018. (31 Enero y 01-02 Febrero)

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EDICTO PENAL Expediente Nº 00543-2016-68-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MIGUEL ANGEL RANILLA QUIROZ, identificado con DNI Nº 10216557, de 46 años de edad, de sexo masculino, estado civil casado, con secundaria completa, natural de distrito, provincia y departamento de Lima, de fecha de nacimiento 13 de diciembre de 1970, hijo de Jaime y Olga, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 12 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia de juicio oral seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia de Juicio Oral en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 29 de enero de 2018. (31 Enero y 01-02 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 01050-2017-57-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don PASCUAL BRUNO CHOQUE FLORES, identificado con DNI N° 04415323, de sexo masculino, fecha de nacimiento 17 de mayo de 1967, natural de Torata, Mariscal Nieto, Moquegua, con secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Maximiliano y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 19 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Jaime Henry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de

Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 29 de enero de 2018. (31 Enero y 01-02 Febrero) EDICTO PENAL EXP N° 00508-2017-79-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notificar a JOSE EMILIO GUERRA HUAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 14 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás partes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 04¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado LEONIDAS GOMEZ QUISPE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04417031, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 24 de enero de 1964, hijo de Víctor y Francisca, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urb. Aziruni I Etapa Mz-15 Lt-03 Aziruni Tepro Distrito, Provincia y Departamento Puno (Ficha RENIEC) y en el domicilio en Vista al Mar Mz. 149 Lte. 14 Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua (acusación). 2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin

que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Rocio Mendoza Pacori, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIC5N N° 04¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado NELSON GONZALES CACERES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 09532803, natural del Distrito de Rupa Rupa, Provincia Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, nacido el 11 de mayo de 1977, hijo de Rolando y Delfina, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en Jr. Las Olas Lt.24 Mz. A Distrito San Bartolo, Provincia y Departamento Lima (Ficha RENIEC y acusación). 2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL Expediente Nº 01084-2017-78-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CARMELO REYNALDO CATACORA ANCCOTA, identificado con DNI Nº 04404401, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de julio de 1955, natural de Puno, Puno, Puno, con secundaria completa, hijo de Catalina y Ricardo, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 24 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo.

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SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 26 de enero de 2018. (30-31 Enero y 01 Febrero) EDICTO PENAL EXP: 00044-2017-4-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a MANUEL GUTIERREZ APAZA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintidós de diciembre de dos mil siete, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR AUSENTE al acusado MANUEL GUTIERREZ APAZA; identificado con Documento Nacional de Identidad número 43735667, nacido el 10 de julio de 1971, de 45 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, natural de Mariano Melgar- Arequipa, de ocupación obrero, domiciliado en Villa El Edén P-2 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, hijo de Luís y Margarita. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado MANUEL GUTIERREZ APAZA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (29, 30, 31 Enero). EDICTO PENAL Expediente N° 181-2016-32-2801-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA Se cita, emplaza y notifica al acusado CLEMENTE CONDORI CABANA, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA NUEVE DE JUNIO DE 2018 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), (a misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño sin (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Actos Contra el Pudor, seguido en contra de Clemente Condori Cabana, en agravio de menor con identidad reservada, Regístrese y Hágase Saber; Juez Luís Antonio Talavera Herrera, Juez Especializado Penal del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, integrante del Juzgado Penal Colegiado; Abog. Rosario Cecilia Vizconde Ramos, Especialista Legal — Módulo Penal Moquegua, 18 de enero del 2018. (29-30-31 Enero)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 31 de enero del 2018