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hace 6 días - Juzgado Mixto de Mariscal Nieto -Moquegua-. Juez Dr. Fredy ... de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de .... 301, Distrito y, Provincia.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 31 de agosto del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO DE SUCESION PROCESAL DE JULIO CESAR JIMENEZ A RAN DA Y NOLBERTA ARAN DA ZARZURI Expediente N° 00057-2017: Tramitado ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto -MoqueguaJuez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dr. Raúl Angel Ccallo Calli, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por José Eduardo Becerra Ríos, en contra de don Julio César Jiménez Aranda y su conyugue dona Nolberta Aranda Zarzuri, con citación de los colindantes: Ceferino Máximo, Linares Linares; Marianela, Maquera Jimenez; Paulina, Quispe Colque; y Sucesión de Jesús Fierro Valdivia; SE RESUELVE Con Resolución N° 12-2017 de fecha 07 de aqosto del 2017: Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días a efectos de que comparezcan al proceso los sucesores de los demandados JULIO CESAR JIMENEZ ARANDA y NOLBERTA ARANDA ZARZURI bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. Traslado por 30 dias a los sucesores de los demandados precitados para que se apersonen al proceso de conformidad con lo dispuesto por el Art. 108 Ultimo Párrafo del Código Procesal Civil. Disponiéndose notificar con la presente resolución a la Sucesión de JULIO CESAR, JIMENEZ ARANDA y NOLBERTA ARANDA ZARZURI vía edictos, los mismos que deberán ser diligenciados por la parte demandante. Moquegua, 28 de agosto del 2017, Fidel Cuayla Mamani Abogado, Reg. CAM. N° 0499, Abogado. Raul Angel Ccallo Secretario Judicial del Juzgado Mixta de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-31 Agosto y 01 Setiembre) EDICTO Exp. No. 00155-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista la Dra. Gaby Nina Escobar, mediante resolución No 03 fecha 24 de mayo de 2017 RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por BRAIAM SELSO MAMANI AGUADO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, solicitando se le autorice el cambio de sus apellidos de CORDOVA por el de MAMANI, y AGUADO por el de SALAZAR en forma acumulativa, accesoria solicita se rectifique su segundo nombre SELSO, se cambie la letra “S” por la letra “Z” debiendo figurar en lo sucesivo BRAIAM ZELSO CORDOVA SALAZAR, Señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 26 de setiembre a horas 3.00. P.M. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 29 de Agosto 2017. Nélida Maquera Cuayla – Abogado. Reg. 353 C.A.M; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Agosto y 01-04 Setiembre) EDICTO EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA DR. FREDY FERNANDEZ, SECRETARIO DRA. GABY NINA, EXP.0315-2017, MEDIANTE RESOLUCION N°01 RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA INTERPUESTA POR WILBER FREDY QUISPE BORDA, CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO. TRAMITESE EN PROCESO NO CONTECIOSOS. SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA. MOQUEGUA, 21 DE AGOSTO DEL 2017. MARCOS NOEL CALIZAYA PINTO – ABOGADO. CAM N°20; ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (31 AGOSTO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Juez Fredy Fernández Sánchez, Especialista Raúl Ccallo Calli Expediente N° 273-2017-0-2801-JM-CI-02, por re-

solución de 25 de julio del 2017 en vía de proceso no contencioso, se admitió a trámite la demanda de rectificación de partida (cambio de nombre) solicitando se suprima el segundo nombre “NARCIZA” debiendo quedar en lo sucesivo como DIANIRA MANCHEGO CASTRO, con emplazamiento del Ministerio público, para lo cual se ha dispuesto la publicación por un día, en el diario oficial el Peruano y diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad. Regístrese y hágase saber. Moquegua, 24 de agosto de 2017. Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Edwin Ower Mendoza Manchego – Abogado. CAM 192 (31 Agosto) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00422-2016-11-2802-JR-PE-02, SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ: Abog. SAUL FELIPE ARENAS PEREZ. ESPECIALISTA LEGAL: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. El Señor Juez, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de 110, hace de conocimiento al imputado Ramón Agustín Carbajal Hurtado que, la audiencia programada para el día veinticuatro de agosto del año en curso a horas quince, no se pudo efectuar por la inasistencia del propio acusado por lo que el Juzgado RESOLVIO: PRIMERO: Aceptar la renuncia del patrocinio del abogado Mateo Mamani Ramos y designar como la defensa del acusado a la defensora publica asistente a esta diligencia. SEGUNDO: Declarar CONTUMAZ al acusado RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO, identificado con documento de identidad N°04649459, con dirección domiciliaria en Alto II° 18 de Mayo H-5, distrito y provincia de llo, departamento Moquegua, nacido el 15 de mayo de 1974, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Henry y María, nacido en el distrito de llo, departamento Moquegua. TERCERO: Disponer la conducción compulsiva del acusado RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá ponerlo a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. CUARTO: Disponer la notificación del acusado contumaz además de la dirección señalada en el control de acusación, mediante edictos, y eventualmente que la especialista legal verifique la consignada en ficha RENIEC, a efecto de determinar si hay alguna clase de domicilio distinto, se efectúe la notificación que se registra en el registro nacional de identificación y estado civil, ello a efecto que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. QUINTO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que el acusado declarada contumaz sea puesta a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- llo, 24 de agosto de 2017. (31 Agosto y 01, 04 Septiembre). NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00463-2008-0-2801-JP-FC-Ol ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA RESOLUCION NRO. 36; Moquegua, uno de Junio del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de NULIDAD de folios doscientos treinta y ocho, formulado por parte demandante Justina Rumalda Cacallica Mamanchura por derecho propio, y en representación del menor Carlos Daniel Gutierrez Cacalla y Lisbeth Marjhorie Gutierrez Cacallica. En consecuencia NULO todo lo actuado hasta el estado de notificarse la Resolución N° 09 de fecha 21.01.2011 -Sentencia. 2. SE DISPONE NOTIFICAR

al demandado con la Resolución N^ 09 de fecha 21 de enero del dos once- Sentencia vía edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cuyo fallo es el siguiente: RESOLUCION NRO. 09; 1) FUNDADA en parte la demanda de fojas nueve a trece, interpuesta por dona JUSTINA RUMALDA CACALLICA MAMANCHURA, por derecho y en representación de sus menores hijos LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA y CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA en contra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA sobre COBRO DE ALIMENTOS; 2) DISPONGO que el demandado acuda a favor de los alimentistas con una pensión alimenticia de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, correspondiendo a su cónyuge la suma de CIEN NUEVOS SOLES, y a favor de sus menores hijos una pensión alimenticia de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, para cada uno debiendo abonarse dicha suma favor de la demandante por derecho propio y en representación de sus menores hijos, pensión que empezara a regir a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo T. R. y H.S. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio Reg. CAM N° 004 – Defensor Público. Direccion Gernal de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Abog. Melissa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-31 Agosto y 01 Setiembre) RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO RECTIFICACION DE PARTIDAS Exp. N° 00348-2017-0- 2801 - JP - CI - 02., ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia Civil - Sede Nuevo Palacio, a cargo de la Señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Dr. Dario Paniagua Parihuanca, mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de agosto del 2017, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento presentada por ELIZABETH CRISTINA MALDONADO PALACIOS, ANA MONICA MALDONADO PALACIOS DE ROMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, quienes solicitan la rectificación: a) Elizabeth Cristina Maldonado Palacios solicita la rectificación vía adición del segundo apellido de su progenitora que dice Lidia Florentina Palacios de Maldonado y debe decir LIDIA FLORENTINA PALACIOS VELEZ DE MALDONADO. b) Ana Mónica Maldonado Palacios de Roman solicita la rectificación vía adición del segundo apellido de su progenitora que dice Lidia Florentina Palacios de Maldonado y debe decir LIDIA FLORENTINA PALACIOS VELEZ DE MALDONADO. Corresponde tramitarse en la vía del Proceso No Contencioso. Cita a la Audiencia de declaración y actuación de pruebas que se llevara a cabo el día 31 de octubre del 2017, a horas 12:00 PM, en el local del Juzgado, publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Moquegua, 29 de agosto del 2017. J. Carlos Condori Ch. – Abogado. Reg. N° 650 C.A.M. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Agosto y 01-04 Setiembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N° : 00394-2017-77-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica A EXALTACION QUISPE HUISA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A LAS 12:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la

Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogada defensora bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fm que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (31 Agosto, 01, 04 Septiembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 353-2015-78-2802-JR-PE-01, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua, Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre, Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: STACIO AUTOMOTRIZ SAC (en calidad de tercero civil) a efecto que concurra a la audiencia de control de acusación programada en autos para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en la calle Matará 325- Ilo, ello según lo dispuesto en el proceso seguido en contra de María Esther Ramírez Arévalo por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, en agravio de BBVA Banco Continental. llo, 25 de agosto de 2017. (31 Agosto y 01, 04 Septiembre). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N° : 00283-2017-10-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS ACHOMA PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica A Octavio Almirón Baca, Rafael Santos Pachacama García y Freddy Telesforo Maxi Helguera con la RESOLUCION N° 06 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL, el día 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, a las 08:30 HORAS DE LA MAÑANA (JUICIO ORAL SE REALIZARA DESDE 08:30 HASTA LAS 17:00 HORAS), el cual se efectuara la sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo bajo apercibimiento de declarase a los acusados Reos Ausentes o Contumaces en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso los acusados para que asistan su abogados defensores bajo apercibimiento de excluirse de la defensa técnica a los abogados particulares y designárseles un Aboga-

do de la Defensoría Pública en forma inmediata y se realice dicha audiencia; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación y los edictos dirigido a los acusados, testigos y peritos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE notificar al acusado Octavio Almirón Baca en su domicilio real señalado en el requerimiento de Acusación, en el domicilio real señalado en su Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los acusados Rafael Santos Pachacama García y Freddy Telesforo Maxi Helguera en penal de socabaya de la ciudad de Arequipa, lugar donde se encuentra internados actualmente y mediante Edictos; bajo apercibimiento de declarase a los acusados Reos Ausentes o Contumaces en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral. (En el caso que, se nieguen participar o ser trasladar a la audiencia para que participen en el juicio oral). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos con la presente resolución en el día y bajo responsabilidad; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo el señor Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día del inicio del juicio oral; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a quien corresponda. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE la asistencia obligatoria de los abogados de los acusados al inicio del juicio oral; bajo apercibimiento de excluirse de la defensa técnica en forma inmediata y designarse en la misma audiencia un defensor público a fin que ejerza el derecho de defensa de los acusados; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de los abogados Fredy Mamani Callalla, Lena Guadalupe Cori Humire, Tito Vidal Choque Ardiles, Juan Carlos Gallegos Navarro, Victor Fernandez Rodriguez, se les impondrá a cada uno de los abogados una multa de cuatro unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE designarse al señor Fredy Mamani Callalla como abogado del acusado Rafael Santos Pachacama García, David Zarate Atajo Fredy Telesforo Maxi Elguera, asimismo se dispone designar a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogado del acusado Octavio Almiron Baca. 3.7.- SEPTIMO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (29, 31 Agosto y 01 Septiembre). EDICTO PENAL Expediente N°0181-2016-23-2801-JR-PE-01. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Resolución N° 11. Estando a la razón expuesta por el señor Especialista de Audiencias, se tiene que el Juez de Paz de Segunda Nominación de Santa Lucía, ha devuelto la cedula de notificación dirigida al imputado Clemente Condori Cabana, ello al no ubicar su domicilio, señalando que el número del domicilio real no existe, solicitando un croquis de ubicación o fotografía del domicilio; siendo ello así, no se tiene la certeza que el imputado Clemente Condori Cabana haya tomado conocimiento de la realización de la presente audiencia, más aún si no ha asistido algún abogado defensor particular que lo represente, por lo que se no se puede tener por instalada la presente audiencia, procede a reprogramarla para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias N° 02, quedan-

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do notificada en este acto la representante del Ministerio Público; DISPONE la notificación de la parte agraviada inconcurrente en el domicilio precisado en autos, ASIMISMO LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL DOMICILIO PRECISADO EN SU FICHA RENIEC, ADEMÁS DE NOTIFICÁRSELE VÍA EDICTOS; teniendo la audiencia de carácter inaplazable, ORDENA se oficie a la Defensoría Pública de este Distrito Judicial a efecto de que asegure la concurrencia de un abogado defensor público que asesore al imputado en la realización de la referida audiencia.. REGÍSTRESE. Juez: JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 28 de Agosto de 2017. (29-31 Agosto y 01 Setiembre) EDICTOS EDICTO DE SUCESION PROCESAL DE JULIO CESAR JIMENEZ A RAN DA Y NOLBERTA ARAN DA ZARZURI Expediente N° 00057-2017: Tramitado ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto -MoqueguaJuez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dr. Raúl Angel Ccallo Calli, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por José Eduardo Becerra Ríos, en contra de don Julio César Jiménez Aranda y su conyugue dona Nolberta Aranda Zarzuri, con citación de los colindantes: Ceferino Máximo, Linares Linares; Marianela, Maquera Jimenez; Paulina, Quispe Colque; y Sucesión de Jesús Fierro Valdivia; SE RESUELVE Con Resolución N° 12-2017 de fecha 07 de aqosto del 2017: Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días a efectos de que comparezcan al proceso los sucesores de los demandados JULIO CESAR JIMENEZ ARANDA y NOLBERTA ARANDA ZARZURI bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. Traslado por 30 dias a los sucesores de los demandados precitados para que se apersonen al proceso de conformidad con lo dispuesto por el Art. 108 Ultimo Párrafo del Código Procesal Civil. Disponiéndose notificar con la presente resolución a la Sucesión de JULIO CESAR, JIMENEZ ARANDA y NOLBERTA ARANDA ZARZURI vía edictos, los mismos que deberán ser diligenciados por la parte demandante. Moquegua, 28 de agosto del 2017, Fidel Cuayla Mamani Abogado, Reg. CAM. N° 0499, Abogado. Raul Angel Ccallo Secretario Judicial del Juzgado Mixta de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-31 Agosto y 01 Setiembre) EDICTO Exp. No. 00155-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista la Dra. Gaby Nina Escobar, mediante resolución No 03 fecha 24 de mayo de 2017 RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por BRAIAM SELSO MAMANI AGUADO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, solicitando se le autorice el cambio de sus apellidos de CORDOVA por el de MAMANI, y AGUADO por el de SALAZAR en forma acumulativa, accesoria solicita se rectifique su segundo nombre SELSO, se cambie la letra “S” por la letra “Z” debiendo figurar en lo sucesivo BRAIAM ZELSO CORDOVA SALAZAR, Señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 26 de setiembre a horas 3.00. P.M. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 29 de Agosto 2017. Nélida Maquera Cuayla – Abogado. Reg. 353 C.A.M; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Agosto y 01-04 Setiembre) EDICTO EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA DR. FREDY FERNANDEZ, SECRETARIO DRA. GABY NINA, EXP.0315-2017, MEDIANTE RESOLUCION N°01 RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA INTERPUESTA POR WILBER FREDY QUISPE BORDA, CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO. TRAMITESE EN PROCESO NO CONTECIOSOS. SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA. MOQUEGUA, 21 DE AGOSTO DEL 2017. MARCOS NOEL CALIZAYA PINTO – ABOGA-

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

DO. CAM N°20; ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (31 AGOSTO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Juez Fredy Fernández Sánchez, Especialista Raúl Ccallo Calli Expediente N° 273-2017-0-2801-JM-CI-02, por resolución de 25 de julio del 2017 en vía de proceso no contencioso, se admitió a trámite la demanda de rectificación de partida (cambio de nombre) solicitando se suprima el segundo nombre “NARCIZA” debiendo quedar en lo sucesivo como DIANIRA MANCHEGO CASTRO, con emplazamiento del Ministerio público, para lo cual se ha dispuesto la publicación por un día, en el diario oficial el Peruano y diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad. Regístrese y hágase saber. Moquegua, 24 de agosto de 2017. Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Edwin Ower Mendoza Manchego – Abogado. CAM 192 (31 Agosto) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00422-2016-11-2802-JR-PE-02, SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ: Abog. SAUL FELIPE ARENAS PEREZ. ESPECIALISTA LEGAL: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. El Señor Juez, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de 110, hace de conocimiento al imputado Ramón Agustín Carbajal Hurtado que, la audiencia programada para el día veinticuatro de agosto del año en curso a horas quince, no se pudo efectuar por la inasistencia del propio acusado por lo que el Juzgado RESOLVIO: PRIMERO: Aceptar la renuncia del patrocinio del abogado Mateo Mamani Ramos y designar como la defensa del acusado a la defensora publica asistente a esta diligencia. SEGUNDO: Declarar CONTUMAZ al acusado RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO, identificado con documento de identidad N°04649459, con dirección domiciliaria en Alto II° 18 de Mayo H-5, distrito y provincia de llo, departamento Moquegua, nacido el 15 de mayo de 1974, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Henry y María, nacido en el distrito de llo, departamento Moquegua. TERCERO: Disponer la conducción compulsiva del acusado RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá ponerlo a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. CUARTO: Disponer la notificación del acusado contumaz además de la dirección señalada en el control de acusación, mediante edictos, y eventualmente que la especialista legal verifique la consignada en ficha RENIEC, a efecto de determinar si hay alguna clase de domicilio distinto, se efectúe la notificación que se registra en el registro nacional de identificación y estado civil, ello a efecto que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. QUINTO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que el acusado declarada contumaz sea puesta a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- llo, 24 de agosto de 2017. (31 Agosto y 01, 04 Septiembre). NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00463-2008-0-2801-JP-FC-Ol ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA RESOLUCION NRO. 36; Moquegua, uno de Junio del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de NULIDAD de folios doscientos treinta y ocho, formulado por parte demandante Justina Rumalda Cacallica Mamanchura por derecho propio, y en representación del menor Carlos Daniel Gutierrez Cacalla y Lisbeth Marjhorie Gutierrez Cacallica. En

consecuencia NULO todo lo actuado hasta el estado de notificarse la Resolución N° 09 de fecha 21.01.2011 -Sentencia. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al demandado con la Resolución N^ 09 de fecha 21 de enero del dos once- Sentencia vía edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cuyo fallo es el siguiente: RESOLUCION NRO. 09; 1) FUNDADA en parte la demanda de fojas nueve a trece, interpuesta por dona JUSTINA RUMALDA CACALLICA MAMANCHURA, por derecho y en representación de sus menores hijos LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA y CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA en contra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA sobre COBRO DE ALIMENTOS; 2) DISPONGO que el demandado acuda a favor de los alimentistas con una pensión alimenticia de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, correspondiendo a su cónyuge la suma de CIEN NUEVOS SOLES, y a favor de sus menores hijos una pensión alimenticia de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, para cada uno debiendo abonarse dicha suma favor de la demandante por derecho propio y en representación de sus menores hijos, pensión que empezara a regir a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo T. R. y H.S. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio Reg. CAM N° 004 – Defensor Público. Direccion Gernal de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Abog. Melissa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-31 Agosto y 01 Setiembre) RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO RECTIFICACION DE PARTIDAS Exp. N° 00348-2017-0- 2801 - JP - CI - 02., ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia Civil - Sede Nuevo Palacio, a cargo de la Señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Dr. Dario Paniagua Parihuanca, mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de agosto del 2017, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento presentada por ELIZABETH CRISTINA MALDONADO PALACIOS, ANA MONICA MALDONADO PALACIOS DE ROMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, quienes solicitan la rectificación: a) Elizabeth Cristina Maldonado Palacios solicita la rectificación vía adición del segundo apellido de su progenitora que dice Lidia Florentina Palacios de Maldonado y debe decir LIDIA FLORENTINA PALACIOS VELEZ DE MALDONADO. b) Ana Mónica Maldonado Palacios de Roman solicita la rectificación vía adición del segundo apellido de su progenitora que dice Lidia Florentina Palacios de Maldonado y debe decir LIDIA FLORENTINA PALACIOS VELEZ DE MALDONADO. Corresponde tramitarse en la vía del Proceso No Contencioso. Cita a la Audiencia de declaración y actuación de pruebas que se llevara a cabo el día 31 de octubre del 2017, a horas 12:00 PM, en el local del Juzgado, publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Moquegua, 29 de agosto del 2017. J. Carlos Condori Ch. – Abogado. Reg. N° 650 C.A.M. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Agosto y 01-04 Setiembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N° : 00394-2017-77-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica A EXALTACION QUISPE HUISA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A LAS 12:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral

Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogada defensora bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fm que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (31 Agosto, 01, 04 Septiembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 353-2015-78-2802-JR-PE-01, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua, Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre, Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: STACIO AUTOMOTRIZ SAC (en calidad de tercero civil) a efecto que concurra a la audiencia de control de acusación programada en autos para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en la calle Matará 325- Ilo, ello según lo dispuesto en el proceso seguido en contra de María Esther Ramírez Arévalo por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, en agravio de BBVA Banco Continental. llo, 25 de agosto de 2017. (31 Agosto y 01, 04 Septiembre). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N° : 00283-2017-10-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS ACHOMA PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica A Octavio Almirón Baca, Rafael Santos Pachacama García y Freddy Telesforo Maxi Helguera con la RESOLUCION N° 06 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL, el día 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, a las 08:30 HORAS DE LA MAÑANA (JUICIO ORAL SE REALIZARA DESDE 08:30 HASTA LAS 17:00 HORAS), el cual se efectuara la sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo bajo apercibimiento de declarase a los acusados Reos Ausentes o Contumaces en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso los acusados para que asistan su abogados defensores bajo apercibimiento de excluirse de la defensa técnica a los abogados particulares y designárseles un Abogado de la Defensoría Pública en forma inmediata y se realice dicha audiencia; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación y los edictos dirigido a los acusados, testigos y peritos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.-

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SEGUNDO: SE DISPONE notificar al acusado Octavio Almirón Baca en su domicilio real señalado en el requerimiento de Acusación, en el domicilio real señalado en su Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los acusados Rafael Santos Pachacama García y Freddy Telesforo Maxi Helguera en penal de socabaya de la ciudad de Arequipa, lugar donde se encuentra internados actualmente y mediante Edictos; bajo apercibimiento de declarase a los acusados Reos Ausentes o Contumaces en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral. (En el caso que, se nieguen participar o ser trasladar a la audiencia para que participen en el juicio oral). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos con la presente resolución en el día y bajo responsabilidad; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo el señor Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día del inicio del juicio oral; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a quien corresponda. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE la asistencia obligatoria de los abogados de los acusados al inicio del juicio oral; bajo apercibimiento de excluirse de la defensa técnica en forma inmediata y designarse en la misma audiencia un defensor público a fin que ejerza el derecho de defensa de los acusados; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de los abogados Fredy Mamani Callalla, Lena Guadalupe Cori Humire, Tito Vidal Choque Ardiles, Juan Carlos Gallegos Navarro, Victor Fernandez Rodriguez, se les impondrá a cada uno de los abogados una multa de cuatro unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE designarse al señor Fredy Mamani Callalla como abogado del acusado Rafael Santos Pachacama García, David Zarate Atajo Fredy Telesforo Maxi Elguera, asimismo se dispone designar a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogado del acusado Octavio Almiron Baca. 3.7.- SEPTIMO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (29, 31 Agosto y 01 Septiembre). EDICTO PENAL Expediente N°0181-2016-23-2801-JR-PE-01. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Resolución N° 11. Estando a la razón expuesta por el señor Especialista de Audiencias, se tiene que el Juez de Paz de Segunda Nominación de Santa Lucía, ha devuelto la cedula de notificación dirigida al imputado Clemente Condori Cabana, ello al no ubicar su domicilio, señalando que el número del domicilio real no existe, solicitando un croquis de ubicación o fotografía del domicilio; siendo ello así, no se tiene la certeza que el imputado Clemente Condori Cabana haya tomado conocimiento de la realización de la presente audiencia, más aún si no ha asistido algún abogado defensor particular que lo represente, por lo que se no se puede tener por instalada la presente audiencia, procede a reprogramarla para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias N° 02, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Público; DISPONE la notificación de la parte agraviada inconcurrente en el domicilio precisado en autos, ASIMISMO LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL DOMICILIO PRECISADO EN SU FICHA RENIEC, ADEMÁS DE NOTIFICÁRSELE VÍA EDICTOS; teniendo la audiencia de carácter inaplazable, ORDENA se oficie a la Defensoría Pública de este Distrito Judicial a efecto de que asegure la concurrencia de un abogado defensor público que asesore al imputado en la realización de la referida audiencia.. REGÍSTRESE. Juez: JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 28 de Agosto de 2017. (29-31 Agosto y 01 Setiembre)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACIONESY VISITASDELAODECMA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 14 de Agosto del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de agosto del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Fecha Martes 29 de Agosto del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO Moquegua, 15 de Agosto de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Organo Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

Viernes 29

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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Jueves, 31 de agosto del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

Moquegua, 15 de Agosto de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Dia

Hora de Inicio

Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Jueves 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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