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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 7 de abril del 2017
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO QUE, ANTE LA SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION , DE LA GERENCIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACION DEL RENIEC, EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO NINA MENDOZA, EMILIO, CON DNI N° 04626232, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO, ARGUMENTANDO QUE NUNCA HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA, LO CUAL SE PONE EN CONOCIMIENTO, A FIN DE QUIENES TENGAN MOTIVOS PARA OPONERSE PUEDAN MANIFESTARSE EN LA FORMA Y EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 74° DEL D.S. N°015-98-PCM. A CUYO EFECTO SE OFICIAR Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, ASI COMO TAMBIEN EN EL DIARIO “EL PERUANO”. LIMA, 15 DE MARZO DEL 2017. (07 Abril). EDICTO Ante el primer Juzgado de Paz Letrado-Mariscal Nieto.- Juez Rojas Coronel Estefany.- Especialista: Yossely Lizeht Delgado Aquino.- Expediente: 00270-2012-0-2801-JP-FC-01.- demandante, Melendez García Deysa Corina.demandado: Choque Flores Pascual Bruno.- Abogado.- Jesus Yupanqui Ginez, con CAM 513.- se corre traslado por EDICTOS conforme la resolución N° 28 que resuelve (1) APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas al periodo julio 2013 a abril 2016 ascendente la suma de veintisiete mil ciento setenta con 85/100 soles, (2) REQUERIR al demandado para que dentro del término del tercer día de notificada cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico, debiendo cumplirse con la publicación de ley.- Moquegua, 06 de abril del 2017.- Autoriza la testigo actuario por vacaciones de la especialista.- 2da secretaria.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto.- Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Jesús Yupanqui Ginez CAM 512; Abog. Elizabeth Jimenez Calisaya. Testigo Actuario. (07-10-11 Abril). EDICTO Exp. N° 00414-2016-0-2801-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Testigo actuario Dra. ELIZABETH JIMENEZ CALIZAYA, solicitud de: EDGAR CESAR TICONA PARIPANCA, JULIA PARIPANCA VDA DE TICONA, solicitan: 1.- Se rectifique la ACTA de NACIMIENTO de EDGAR CESAR TICONA PARIPANCA inscrita en la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal de Nieto, que dice: PADRE: Manuel Ticona Gómez, debiendo figurar en lo sucesivo: Manuel Avelino Ticona Gómez. 2.-Se
rectifique la ACTA DE DEFUNCION de Manuel Avelino Ticona Gómez inscrita en la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Samegua-Moquegua, rubro DATOS DEL DIFUNTO: Manuel Avelino Ticona Gomez, debiendo figurar en lo sucesivo: Manuel Avelino Ticona Gomez. Rubro ESTADO CONYUGAL CON PARIPANCA DE TICONA JULIA, debiendo figurar en lo sucesivo: PARIPANCA TICONA DE TICONA JULIA. Se ha proveído: Admitir a trámite la solicitud presentada. El 19 junio 2017 a las 15.30 Horas, se realizara la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Se pone en conocimiento a los oponentes. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 06 abril 2017. J. Cristian Ramos Cordova – Abogado. Reg. N° 0040 C.A.M.; Elizabeth Jimenez Calisaya – Testigo Actuario. (07-10-11 Abril) EDICTO EXP. N°, 00778-2016-0-2801-JP-CI-02.RECTIFICACION DE PARTIDA. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, QUE DESPACHA LA SEÑORITA JUEZA: ESTEFANY ROJAS CORONEL; ESPECIALISTA: KARINA PANTOS LINARES, DOÑA: AURELIA MARCELINA SOLEDAD DEL CARPIO ABRIL; DON: JUAN REYNALDO DEL CARPIO ABRIL; DON: LUÍS ANDRÉS DEL CARPIO ABRIL; DON: RONALD BAUTISTA DEL CARPIO ABRIL; DON: MARCELO VISITACION DEL CARPIO ABRIL; DOÑA: JULIA LELIA DEL CARPIO ABRIL; DON: RAÚL NICOMEDES DEL CARPIO ABRIL; DON: JOSÉ SALOMÓN DEL CARPIO ABRIL; Y DOÑA: JOVA MARCELA DEL CARPIO DE RODRÍGUEZ, SOLICITAN LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS, DE NACIMIENTO RESPECTO, AL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE MARCELINO DEL CARPIO MEZA Y AL NOMBRE DE SU MADRE EULOGIA ABRIL BARRIGA, CONSIGNADOS EN SUS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, PARA QUE FIGURE COMO MARCELINO MOISÉS DEL CARPIO MEZA Y EULOGIA GUILLERMINA ABRIL BARRIGA. MOQUEGUA, 03 DE MARZO DEL 2016. MOQUEGUA, 03 DE MARZO DEL 2016. Luis Delfín Bermejo Peralta. Abogado C.A.M. N° 179. Karina Pantos Linares. Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-10-11 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 2 6662, SE COMUNICA QUE DOÑA BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, IDENTIFICADA CON DNI N°04439621, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN. LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE DON DANIEL RAMOS
QUISPE, FALLECIDO EL 24 DE AGOSTO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SENALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE A LA RECURRENTE BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, ADEMAS DE YHOSELID PATRICIA, RAMOS VILLANUEVA, y OSCAR, RAMOS VILLANUEVA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 ABRIL 05. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 ABRIL) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 2 6662, SE COMUNICA QUE DOÑA BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, IDENTIFICADA CON DNI N° 04439621, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA SUSANA, VILLANUEVA AVENDANO DE RAMOS, FALLECIDA EL 28 DE MARZO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SENALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE A LA RECURRENTE BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, ADEMAS DE YHOSELID PATRICIA, RAMOS VILLANUEVA, y OSCAR, RAMOS VILLANUEVA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 ABRIL 05. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 ABRIL) SUCESION INTESTADA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO A CARGO DE LA DRA.ESTEFANY ROJAS CORONEL ESP. DRA. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO EXP.001202017-0-2801-JP-FC-02 MEDIANTE RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, VIA PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA, PRESENTADA POR DOÑA FLORENCIA VELASQUEZ VDA. DE PACHECO CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE JUAN PACHECO MANRIQUE, FALLECIDO EL 16 DE AGOSTO DE 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A LA SOLICITANTE FLORENCIA VELASQUEZ VDA DE PACHECO POR SER LA CONYUGE SUPERSTITE. CON CONOCIMIENTO DE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESION 0 HACER VALER ALGUN DERECHO CON ARREGLO A LEY. AUTORIZA LA TESTIGO ACTUARIO POR VACACIONES DE LA ESPECIALISTA TITULAR. MOQUEGUA, 04 DE ABRIL DE 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa, Reg. C.A.M. N° 0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos. Elizabeth Jimenez Calisaya – Testigo Actuario. (05-06-07 Abril)
Municipalidad Provincial de Tacna, para los fines correspondientes. TR y HS. Ilo, 03 de Abril del 2017. (07 Abril).
CAMBIO DE NOMBRE RECTIFICACION DE PARTIDAS CAMBIO DE NOMBRE Tramitada ante el Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Expediente 00271-2016-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por MARÍA ROSA DEL CARMEN LLANQUE sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija ALEJANDRO ABIGAIL QUISPE LLANQUE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 08: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por María Rosa del Carmen Llanque, como representante legal de su hija Alejandro Abigail Quispe Llanque, sobre cambio de nombre; y en consecuencia: AUTORIZO que en la partida de nacimiento N° 79424447, asentada ante la Municipalidad provincial de Ilo en fecha 14 de diciembre del 2015, cuya titular es Alejandro Abigail Quispe Llanque, se sustituya el primer prenombre de “Alejandro” por el de ALEJANDRA, de manera que el nombre completo de la titular de la partida quede asentado como ALEJANDRA ABIGAL QUISPE LLANQUE; 2.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en los diarios encargados de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al registro civil de la Municipalidad provincial de Ilo para los fines correspondientes. RESOLUCIÓN NRO. 09: CORREGIR la resolución número ocho de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (auto final), en el primer punto de la resolutiva que el nombre de la solicitante debía quedar asentado como “Alejandra Abigal Quispe Llanque” cuando lo correcto es “ALEJANDRA ABIGAIL QUISPE LLANQUE”. Dr. Adolfo Cornejo Polanco - Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Judith Gallegos Ramos -Especialista Legal. Ilo, 04 de abril del 2017. (07 Abril). CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el expediente Nro. 56-2017, ha emitido auto final en la que resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Percy Rosales Mamani, en tanto pretende el cambio de su apellido materno de Mamani, por el de Lima; y en consecuencia: AUTORIZO a que en la partida de nacimiento número 1056, correspondiente al año 1972, asentada ante la Municipalidad Provincial de Tacna, cuyo titular es el solicitante, se cambió el apellido materno de Mamani por el de Lima; en virtud de ello, el nombre completo del titular de la partida quede asentada como PERCY ROSALES LIMA; Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al Registro Civil de la
RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00055-2017-0-2801-JM-CI-02 y ante el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, y como su especialista GABY NINA ESCOBAR, VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE SUS DATOS EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE UN PRIMER NOMBRE DE VICTOR Y SE ADICIONE Ml SEGUNDO APELLIDO DE VILLA, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA, Se dispone se efectúen las publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Se dispone el Juzgamiento Anticipado del Proceso, en razón de que la integridad de los medios probatorios ofrecidos son documentos, los que serán valorados al momento de resolver. En consecuencia se dispone el ingreso de LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. REGISTRESE Y HAGASE SABER. . Moquegua, 05 de Abril del 2017. David. A. Calizaya – Reg. N° 006 C.A.M. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-10-11 Abril) REMATE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RAUL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ y SANDRA VANESSA CARDEÑA CHERREZ, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 0014-2015-0-2802-JM-CI-02, sobre ejecución de garantías, Expediente N°00014-2015-0-2802-JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Legal. Dra. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Pasaje I Mz. G, Lote 19, Urbanización Pro Vivienda 7 de Mayo. Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US $ 118,328.49 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de US$78.885.66 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICA-
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NOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/.310,761 10 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/75.000.00 sobre los derechos expectaticios que le correspondan a Raúl Antonio Guzman Ramiréz, ordenando con motivo del Exp. 457-2014 seguido ante el Juzgado Mixto de Ilo: Inscritos en los asientos D00007 Y D00008 de la Partida 05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo, respectivamente. El remate se realizará el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE. En el local del Juzgado ubicado en calle Matará N°325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez con Registro N°224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US $11,832.85 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente. Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelado al finalizar el remate. Ilo, 22 de marzo del 2017. Abraham Mariñas Sanchez. Martillero Público o Nivel Nacional. Registro N° 224. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (0304-05-06-07-10 Abril) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 0214-2017-0-2801-JRPE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 214-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Matium Leonel Mamani Becerra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales L.M.L.M.V.. representados por Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución S/N del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MATIUM LEONEL MAMANI BECERRA, con la resolución número S/N de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se RESUELVE: Estando a lo informado por la Especialista Legal y representante del Ministerio Público, en relación al domicilio del imputado, que únicamente cuenta con el domicilio consignado en la ficha RENIEC esto
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es Asentamiento Humano Estrellas Simon Bolivar Mz H Lt-17 Puente PiedraLima- Lima, sin embargo a merecido devolución por parte de la central de notificaciones indicando que la dirección no existe o es inexacta en ese sentido a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido emplazamiento a la parte imputada, habiendo producido la devolución de la cedula de notificación para la realización de la presente audiencia siendo el motivo de la misma consignados datos errados y verificándose que es el mismo domicilio que obra en su ficha RENIEC del imputado, desconociéndose alguna otra dirección domiciliaria donde se le pueda notificar la realización de la presente Audiencia de Incoación a Proceso Inmediato, razones por las cuales renovar la notificación al citado domicilio seria inoficioso, no obstante a efecto de garantizar su derecho de defensa, el debido proceso este despacho DISPONE: 1) Que la notificación de la presente Audiencia se realice mediante Publicación de Edictos en el diario oficial, para lo cual secretaria de despacho realizara las notificaciones respectivas, además deberá oficiarse a la Defensa Pública, para que concurra a la realización de la presente audiencia, esto es 2) Se REPROGRAMA de la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las NUEVE HORAS, Sala de Audiencias N° 003; así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Matium Leonel Mamani Becerra, por delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio del menor de iniciales L.M.L.M.V. representada por su progenitora Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro., ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00413-2011-0-2801 a favor de su menor hijo, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de junio del 2012 al mes de diciembre del 2014, y que ascienden a la suma de S/9344.39 soles, siendo que mediante Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo del 2015 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ALFREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de marzo del 2017. (07-10-11 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0277-2017-0-2801-JRPE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0277-2016-28-2801-JR-PE-02, seguida en contra Juan Victor Briceño Mamani, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. representados por Elody Plamenia Gonzales Cabana; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución N° 002 del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, con la resolución número 02 de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve: Siendo que mediante acta de audiencia de fecha 23 de marzo del 2017, se reprogramo la misma para el día y hora de fecha disponiéndose la notificación al sentenciado Juan Victor Briceño Mamani, en el domicilio indicado por el represéntate del Ministerio Público esto es Ilabaya S/N- Provincia de Jorge Basadre, Tacna, conforme a su ficha RENIEC, no obstante la cédula que ha sido generada a dicho domicilio a merecido devolución por la central de notificaciones Tacna, donde indica que el domicilio es impreciso, requiriera adjuntar croquis, además que preguntado por el destinatario no lo conocen y que ante esta eventualidad no teniendo el Ministerio Público mayores datos a efecto de generar o efectuar una notificación al domicilio que nos ha indicado y a efecto de garantizar el derecho del debido proceso y derecho de defensa. 1) Se REPROGRAMA de la presente audiencia a efecto de que se puedan recabar las respectivas notificaciones por EDICTOS para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las DIEZ HORAS, Sala de Audiencias N° 003 2) Se DISPONE la notificación vía edictos al investigado Juan Victor Briceño Mamani, así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contrade JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio los menores de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. representados por Elody Plamenia Gonzales Cabana, ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00710200-0-2801 a favor de sus menor hijos, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de febrero del 2011 al mes de junio del 2015, y que ascienden a la suma de S/32.840.00 soles, siendo que mediante Resolución N° 29 de fecha 05 de mayo del 2016 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ALFREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA
CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.Moquegua, 31 de marzo del 2017 (0607-10 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00460 -2016-49-2802-JRPE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA DIRECCION : Jr. Junín N° 301 - Ilo Se emplaza, notifica y cita al acusado FREDDY PERCA TARQUI con la RESOLUCIÓN N° 04 que DISPÓNE : SEÑALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS, en el Modulo penal de llo, sito en Jirón Junín 301, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Freddy Callalla Mamani responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (06, 07, 10 Abril). EDICTO PENAL Expediente N° 00276-2017-99-2801 -JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identificado con DNI N° 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godofredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que
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se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (04-05-06 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00099-2016-72-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a SANTOS GUZMAN QUISPE QUISPE, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al imputado Santos Guzmán Quispe Quispe, identificado con DNI N° 43123559, sexo masculino, nacido el 26 de setiembre de 1979, natural del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto de secundaria, hijo de Emeterio y Luiza. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Santos Guzmán Quispe Quispe, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. TERCERO: Disponer la notificación del acusado contumaz además de la dirección señalada mediante, edictos a fin de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. CUATRO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril). EDICTO PENAL EXP: 00215-2016-45-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHACA Y JOSEL UIS PAUCAR MAMANI, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar al imputado Víctor Raúl Palomino Machaca, identificado con DNI N° 04650239, nacido el primero de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, de cuarenta años de edad, soltero, hijo de Pedro y Mercedes, con domicilio real en la avenida Ferrocarril N° 410 Nylon —San Pedro — Ilo y al acusado José Luis Paúcar Mamani, identificado con DNI N° 48871926, nacido el doce de agosto de mil novecientos setenta y siete, treinta y ocho años de edad, soltero, peruano, con primaria completa, hijo de José y Esther, con domicilio real en Miramar Manzana “O” lote seis parte baja — Ilo, contumaces. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Víctor Raúl Palomino Machaca y José Luis Paúcar Mamani, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá ponerlos a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del
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mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. TERCERO: Disponer la notificación de los acusados contumaces además de la dirección señalada en el control de acusación en la consignada en el registro nacional de identificación y estado civil, además de edictos a fin de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. CUATRO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que los acusados declarados contumaces sean puestos a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril). EDICTOS EDICTO QUE, ANTE LA SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION , DE LA GERENCIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACION DEL RENIEC, EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO NINA MENDOZA, EMILIO, CON DNI N° 04626232, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO, ARGUMENTANDO QUE NUNCA HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA, LO CUAL SE PONE EN CONOCIMIENTO, A FIN DE QUIENES TENGAN MOTIVOS PARA OPONERSE PUEDAN MANIFESTARSE EN LA FORMA Y EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 74° DEL D.S. N°015-98-PCM. A CUYO EFECTO SE OFICIAR Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, ASI COMO TAMBIEN EN EL DIARIO “EL PERUANO”. LIMA, 15 DE MARZO DEL 2017. (07 Abril). EDICTO Ante el primer Juzgado de Paz Letrado-Mariscal Nieto.- Juez Rojas Coronel Estefany.- Especialista: Yossely Lizeht Delgado Aquino.- Expediente: 00270-2012-0-2801-JP-FC-01.- demandante, Melendez García Deysa Corina.demandado: Choque Flores Pascual Bruno.- Abogado.- Jesus Yupanqui Ginez, con CAM 513.- se corre traslado por EDICTOS conforme la resolución N° 28 que resuelve (1) APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas al periodo julio 2013 a abril 2016 ascendente la suma de veintisiete mil ciento setenta con 85/100 soles, (2) REQUERIR al demandado para que dentro del término del tercer día de notificada cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico, debiendo cumplirse con la publicación de ley.- Moquegua, 06 de abril del 2017.- Autoriza la testigo actuario por vacaciones de la especialista.- 2da secretaria.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto.- Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Jesús Yupanqui Ginez CAM 512; Abog. Elizabeth Jimenez Calisaya. Testigo Actuario. (07-10-11 Abril). EDICTO Exp. N° 00414-2016-0-2801-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Testigo actuario Dra. ELIZABETH JIMENEZ CALI-
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA ZAYA, solicitud de: EDGAR CESAR TICONA PARIPANCA, JULIA PARIPANCA VDA DE TICONA, solicitan: 1.- Se rectifique la ACTA de NACIMIENTO de EDGAR CESAR TICONA PARIPANCA inscrita en la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal de Nieto, que dice: PADRE: Manuel Ticona Gómez, debiendo figurar en lo sucesivo: Manuel Avelino Ticona Gómez. 2.-Se rectifique la ACTA DE DEFUNCION de Manuel Avelino Ticona Gómez inscrita en la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Samegua-Moquegua, rubro DATOS DEL DIFUNTO: Manuel Avelino Ticona Gomez, debiendo figurar en lo sucesivo: Manuel Avelino Ticona Gomez. Rubro ESTADO CONYUGAL CON PARIPANCA DE TICONA JULIA, debiendo figurar en lo sucesivo: PARIPANCA TICONA DE TICONA JULIA. Se ha proveído: Admitir a trámite la solicitud presentada. El 19 junio 2017 a las 15.30 Horas, se realizara la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Se pone en conocimiento a los oponentes. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 06 abril 2017. J. Cristian Ramos Cordova – Abogado. Reg. N° 0040 C.A.M.; Elizabeth Jimenez Calisaya – Testigo Actuario. (07-10-11 Abril) EDICTO EXP. N°, 00778-2016-0-2801-JP-CI-02.RECTIFICACION DE PARTIDA. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, QUE DESPACHA LA SEÑORITA JUEZA: ESTEFANY ROJAS CORONEL; ESPECIALISTA: KARINA PANTOS LINARES, DOÑA: AURELIA MARCELINA SOLEDAD DEL CARPIO ABRIL; DON: JUAN REYNALDO DEL CARPIO ABRIL; DON: LUÍS ANDRÉS DEL CARPIO ABRIL; DON: RONALD BAUTISTA DEL CARPIO ABRIL; DON: MARCELO VISITACION DEL CARPIO ABRIL; DOÑA: JULIA LELIA DEL CARPIO ABRIL; DON: RAÚL NICOMEDES DEL CARPIO ABRIL; DON: JOSÉ SALOMÓN DEL CARPIO ABRIL; Y DOÑA: JOVA MARCELA DEL CARPIO DE RODRÍGUEZ, SOLICITAN LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS, DE NACIMIENTO RESPECTO, AL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE MARCELINO DEL CARPIO MEZA Y AL NOMBRE DE SU MADRE EULOGIA ABRIL BARRIGA, CONSIGNADOS EN SUS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, PARA QUE FIGURE COMO MARCELINO MOISÉS DEL CARPIO MEZA Y EULOGIA GUILLERMINA ABRIL BARRIGA. MOQUEGUA, 03 DE MARZO DEL 2016. MOQUEGUA, 03 DE MARZO DEL 2016. Luis Delfín Bermejo Peralta. Abogado C.A.M. N° 179. Karina Pantos Linares. Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-10-11 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 2 6662, SE COMUNICA QUE DOÑA BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, IDENTIFICADA CON DNI N°04439621, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN.
LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE DON DANIEL RAMOS QUISPE, FALLECIDO EL 24 DE AGOSTO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SENALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE A LA RECURRENTE BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, ADEMAS DE YHOSELID PATRICIA, RAMOS VILLANUEVA, y OSCAR, RAMOS VILLANUEVA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 ABRIL 05. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 ABRIL) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 2 6662, SE COMUNICA QUE DOÑA BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, IDENTIFICADA CON DNI N° 04439621, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA SUSANA, VILLANUEVA AVENDANO DE RAMOS, FALLECIDA EL 28 DE MARZO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SENALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE A LA RECURRENTE BETTY MARIA, RAMOS VILLANUEVA, ADEMAS DE YHOSELID PATRICIA, RAMOS VILLANUEVA, y OSCAR, RAMOS VILLANUEVA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 ABRIL 05. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (07 ABRIL) SUCESION INTESTADA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO A CARGO DE LA DRA.ESTEFANY ROJAS CORONEL ESP. DRA. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO EXP.001202017-0-2801-JP-FC-02 MEDIANTE RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, VIA PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA, PRESENTADA POR DOÑA FLORENCIA VELASQUEZ VDA. DE PACHECO CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE JUAN PACHECO MANRIQUE, FALLECIDO EL 16 DE AGOSTO DE 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A LA SOLICITANTE FLORENCIA VELASQUEZ VDA DE PACHECO POR SER LA CONYUGE SUPERSTITE. CON CONOCIMIENTO DE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESION 0 HACER VALER ALGUN DERECHO CON ARREGLO A LEY. AUTORIZA LA TESTIGO ACTUARIO POR VACACIONES DE LA ESPECIALISTA TITULAR. MOQUEGUA, 04 DE ABRIL DE 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa, Reg. C.A.M. N° 0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Elizabeth Jimenez Calisaya – Testigo Actuario. (05-06-07 Abril)
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CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE Tramitada ante el Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Expediente 00271-2016-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por MARÍA ROSA DEL CARMEN LLANQUE sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija ALEJANDRO ABIGAIL QUISPE LLANQUE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 08: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por María Rosa del Carmen Llanque, como representante legal de su hija Alejandro Abigail Quispe Llanque, sobre cambio de nombre; y en consecuencia: AUTORIZO que en la partida de nacimiento N° 79424447, asentada ante la Municipalidad provincial de Ilo en fecha 14 de diciembre del 2015, cuya titular es Alejandro Abigail Quispe Llanque, se sustituya el primer prenombre de “Alejandro” por el de ALEJANDRA, de manera que el nombre completo de la titular de la partida quede asentado como ALEJANDRA ABIGAL QUISPE LLANQUE; 2.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en los diarios encargados de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al registro civil de la Municipalidad provincial de Ilo para los fines correspondientes. RESOLUCIÓN NRO. 09: CORREGIR la resolución número ocho de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (auto final), en el primer punto de la resolutiva que el nombre de la solicitante debía quedar asentado como “Alejandra Abigal Quispe Llanque” cuando lo correcto es “ALEJANDRA ABIGAIL QUISPE LLANQUE”. Dr. Adolfo Cornejo Polanco - Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Judith Gallegos Ramos -Especialista Legal. Ilo, 04 de abril del 2017. (07 Abril). CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el expediente Nro. 56-2017, ha emitido auto final en la que resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Percy Rosales Mamani, en tanto pretende el cambio de su apellido materno de Mamani, por el de Lima; y en consecuencia: AUTORIZO a que en la partida de nacimiento número 1056, correspondiente al año 1972, asentada ante la Municipalidad Provincial de Tacna, cuyo titular es el solicitante, se cambió el apellido materno de Mamani por el de Lima; en virtud de ello, el nombre completo del titular de la partida quede asentada como PERCY ROSALES LIMA; Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, para los fines correspondientes. TR y HS. Ilo, 03 de Abril del 2017. (07 Abril). RECTIFICACION DE PARTIDAS
En
RECTIFICACION DE PARTIDA el Expediente Nro.
00055-2017-0-2801-JM-CI-02 y ante el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, y como su especialista GABY NINA ESCOBAR, VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE SUS DATOS EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE UN PRIMER NOMBRE DE VICTOR Y SE ADICIONE Ml SEGUNDO APELLIDO DE VILLA, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA, Se dispone se efectúen las publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Se dispone el Juzgamiento Anticipado del Proceso, en razón de que la integridad de los medios probatorios ofrecidos son documentos, los que serán valorados al momento de resolver. En consecuencia se dispone el ingreso de LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. REGISTRESE Y HAGASE SABER. . Moquegua, 05 de Abril del 2017. David. A. Calizaya – Reg. N° 006 C.A.M. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-10-11 Abril) REMATE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RAUL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ y SANDRA VANESSA CARDEÑA CHERREZ, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 0014-2015-0-2802-JM-CI-02, sobre ejecución de garantías, Expediente N°00014-2015-0-2802-JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Legal. Dra. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Pasaje I Mz. G, Lote 19, Urbanización Pro Vivienda 7 de Mayo. Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US $ 118,328.49 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de US$78.885.66 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/.310,761 10 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/75.000.00 sobre los derechos expectaticios que le correspondan a Raúl Antonio Guzman Ramiréz, ordenando con motivo del Exp. 457-2014 seguido ante el Juzgado Mixto de Ilo: Inscritos en los asientos D00007 Y D00008 de la Partida 05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la
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Zona Registral N° XIII Sede Ilo, respectivamente. El remate se realizará el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE. En el local del Juzgado ubicado en calle Matará N°325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez con Registro N°224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US $11,832.85 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente. Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelado al finalizar el remate. Ilo, 22 de marzo del 2017. Abraham Mariñas Sanchez. Martillero Público o Nivel Nacional. Registro N° 224. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (0304-05-06-07-10 Abril) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 0214-2017-0-2801-JRPE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 214-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Matium Leonel Mamani Becerra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales L.M.L.M.V.. representados por Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución S/N del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MATIUM LEONEL MAMANI BECERRA, con la resolución número S/N de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se RESUELVE: Estando a lo informado por la Especialista Legal y representante del Ministerio Público, en relación al domicilio del imputado, que únicamente cuenta con el domicilio consignado en la ficha RENIEC esto es Asentamiento Humano Estrellas Simon Bolivar Mz H Lt-17 Puente PiedraLima- Lima, sin embargo a merecido devolución por parte de la central de notificaciones indicando que la dirección no existe o es inexacta en ese sentido a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido emplazamiento a la parte imputada, habiendo producido la devolución de la cedula de notificación para la realización de la presente audiencia siendo el motivo de la misma consignados datos errados y verificándose que es el mismo domicilio que obra en su fi-
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cha RENIEC del imputado, desconociéndose alguna otra dirección domiciliaria donde se le pueda notificar la realización de la presente Audiencia de Incoación a Proceso Inmediato, razones por las cuales renovar la notificación al citado domicilio seria inoficioso, no obstante a efecto de garantizar su derecho de defensa, el debido proceso este despacho DISPONE: 1) Que la notificación de la presente Audiencia se realice mediante Publicación de Edictos en el diario oficial, para lo cual secretaria de despacho realizara las notificaciones respectivas, además deberá oficiarse a la Defensa Pública, para que concurra a la realización de la presente audiencia, esto es 2) Se REPROGRAMA de la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las NUEVE HORAS, Sala de Audiencias N° 003; así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Matium Leonel Mamani Becerra, por delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio del menor de iniciales L.M.L.M.V. representada por su progenitora Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro., ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00413-2011-0-2801 a favor de su menor hijo, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de junio del 2012 al mes de diciembre del 2014, y que ascienden a la suma de S/9344.39 soles, siendo que mediante Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo del 2015 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ALFREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de marzo del 2017. (07-10-11 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0277-2017-0-2801-JRPE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0277-2016-28-2801-JR-PE-02, seguida en contra Juan Victor Briceño Mamani, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. representados por Elody Plamenia Gonzales Cabana; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución N° 002 del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, con la resolución nú-
mero 02 de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve: Siendo que mediante acta de audiencia de fecha 23 de marzo del 2017, se reprogramo la misma para el día y hora de fecha disponiéndose la notificación al sentenciado Juan Victor Briceño Mamani, en el domicilio indicado por el represéntate del Ministerio Público esto es Ilabaya S/N- Provincia de Jorge Basadre, Tacna, conforme a su ficha RENIEC, no obstante la cédula que ha sido generada a dicho domicilio a merecido devolución por la central de notificaciones Tacna, donde indica que el domicilio es impreciso, requiriera adjuntar croquis, además que preguntado por el destinatario no lo conocen y que ante esta eventualidad no teniendo el Ministerio Público mayores datos a efecto de generar o efectuar una notificación al domicilio que nos ha indicado y a efecto de garantizar el derecho del debido proceso y derecho de defensa. 1) Se REPROGRAMA de la presente audiencia a efecto de que se puedan recabar las respectivas notificaciones por EDICTOS para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las DIEZ HORAS, Sala de Audiencias N° 003 2) Se DISPONE la notificación vía edictos al investigado Juan Victor Briceño Mamani, así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contrade JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio los menores de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. representados por Elody Plamenia Gonzales Cabana, ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00710200-0-2801 a favor de sus menor hijos, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de febrero del 2011 al mes de junio del 2015, y que ascienden a la suma de S/32.840.00 soles, siendo que mediante Resolución N° 29 de fecha 05 de mayo del 2016 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ALFREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.Moquegua, 31 de marzo del 2017 (06-07-10 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00460 -2016-49-2802-JRPE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA DIRECCION : Jr. Junín N° 301 - Ilo Se emplaza, notifica y cita al acusado FREDDY PERCA TARQUI con la RESOLUCIÓN N° 04 que DISPÓNE : SEÑALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIE-
CISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS, en el Modulo penal de llo, sito en Jirón Junín 301, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Freddy Callalla Mamani responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (06, 07, 10 Abril). EDICTO PENAL Expediente N° 00276-2017-99-2801 -JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identificado con DNI N° 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godofredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (04-05-06 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00099-2016-72-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a SANTOS GUZMAN QUISPE QUISPE, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al imputado Santos
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Guzmán Quispe Quispe, identificado con DNI N° 43123559, sexo masculino, nacido el 26 de setiembre de 1979, natural del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto de secundaria, hijo de Emeterio y Luiza. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Santos Guzmán Quispe Quispe, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. TERCERO: Disponer la notificación del acusado contumaz además de la dirección señalada mediante, edictos a fin de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. CUATRO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril). EDICTO PENAL EXP: 00215-2016-45-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHACA Y JOSEL UIS PAUCAR MAMANI, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar al imputado Víctor Raúl Palomino Machaca, identificado con DNI N° 04650239, nacido el primero de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, de cuarenta años de edad, soltero, hijo de Pedro y Mercedes, con domicilio real en la avenida Ferrocarril N° 410 Nylon —San Pedro — Ilo y al acusado José Luis Paúcar Mamani, identificado con DNI N° 48871926, nacido el doce de agosto de mil novecientos setenta y siete, treinta y ocho años de edad, soltero, peruano, con primaria completa, hijo de José y Esther, con domicilio real en Miramar Manzana “O” lote seis parte baja — Ilo, contumaces. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Víctor Raúl Palomino Machaca y José Luis Paúcar Mamani, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá ponerlos a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los oficios correspondientes. TERCERO: Disponer la notificación de los acusados contumaces además de la dirección señalada en el control de acusación en la consignada en el registro nacional de identificación y estado civil, además de edictos a fin de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. CUATRO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que los acusados declarados contumaces sean puestos a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril).
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Viernes, 7 de abril del 2017
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO
Moquegua, 03 de abril de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo
Día
Hora de Inicio
Viernes 21
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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