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20 jul. 2016 - Jimmy Jared Huamán Cuadros, sobre CAMBIO. DE NOMBRE la misma ... Partida de Nacimiento de PEDRO JULIAN MO-. RALES ROMERO ...
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Jueves, 21 de julio del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 21 de julio del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00175-2014-2801-JM-CI01, Especialista legal Karina PANTOS LINARES, con Resolución 10 Se admite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ubicado entre la calle Cusco N°329 y calle Junín 338-B, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Regi6n Moquegua, en representación de la sucesión de Filomena Serafina, en contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con Citación del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y los colindantes Carmen Felipa Sosa Catacora, Eulogio Lima Quille, Oswaldo Arata Chávez y Gumercinda Herminia Madueño Mamani. Lo que se comunica para los fines de ley, conforme a lo previsto por el Código procesal Civil. Moquegua, 14 de Julio del 2016 Wilver A. Huamani Perez- ABOG.CAM.0545. Abog. KARINA PANTOS LINARES. Secretaria Judicial. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (18 – 21 – 26 julio) EDICTO EXPEDIENTE N° 00401-2016-0-2801-JP-CI-02 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, QUE DESPACHA LA DOCTORA LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, ESPECIALISTA DRA. JULISSA REVILLA GUZMAN, DOÑA: GUMERCINDA APOLONIA COLANA HERRERA DE CHOQUE, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU SEÑOR PADRE ZOILO ESTANISLAO COLANA MAMANI PARA QUE EN EL ACTA DE DEFUNCIÓN SE RECTIFIQUE EN EL SENTIDO DE QUE SE AGREGUE Y COMPLETE EL SEGUNDO NOMBRE DE “ESTANISLAO” QUE NO FIGURA EN LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCION APARECIENDO SU NOMBRE ZOILO COLANA MAMANI, PARA QUE FIGURE COMO ZOILO ESTANISLAO COLANA MAMANI. MOQUEGUA, 20 DE JULIO DEL 2016 (21- 25 – 27 julio) EDICTO EL Juez del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Exp. 00123-2016, en la Resolución N° 07 a través de la Sentencia N° 045-2016-2-JMMN. RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AMILCAR MAMANI QUISPE, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Distrital de Usicayos, Provincia de Cararbaya, Departamento de Puno, en el Acta de Nacimiento N° 000107 del año 1995, se proceda a cambiar el nombre AMILCAR por el de ROGELIO y el primer apellido MAMANI por el de GARCIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ROGELIO GARCIA QUISPE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación 3.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la presente REMITASE los partes judiciales para que procedan a la anotación respectiva; previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4-SIN COSTAS NI COSTOS del proceso. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Moquegua, 20 de Julio del 2016 (21 julio) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00415-2015-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina PANTOS LINARES, en la vía del proceso no contencioso se solicitó el CAMBIO DE NOMBRE de la Señora PABLA REBECA SALAS ADASME por la de REBECA ROSARIO SALAS ADASME por ser este el nombre con el que se viene realizando en su vida personal y social y

accesoriamente se disponga el cambio de su nombre en su PARTIDA DE NACIMIENTO, vía rectificación, en la que ostenta el nombre de PABLA REBECA debiendo ser REBECA ROSARIO. Poniéndose fin al proceso a través de la Resolución N°08 del 25 de junio del 2016, que declara FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, autorizándose el cambio de nombre de la titular del Acta de Nacimiento N°29 registrada en fecha 01 de febrero de 1953, y se dispone la inscripción del cambio de nombre en el Acta de Nacimiento N°29 registrada en fecha 01 de febrero de 1953 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, efectuándose las anotaciones marginales respectivas. Lo que se comunica para los fines de ley. Abog. Karina Pantos Linares. Secretaria Judicial – PRIMER JUSGADO MIXTO MCAL. NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. – Moquegua 14 de Julio de 2016. (18-21-26 julio) EDICTO Ante el Juzgado (Ex1°)-Ilo: que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y el Especialista Legal. Abog. Marco Cáceres Ninaja, en el expediente N° 0246-2016-0-2802-JM-CI-01, se sigue el proceso de Cambio de Nombre, seguido por Jimmy Jared Huamán Cuadros y mediante Resolución N° 01 de fecha cuatro de Julio del dos mil dieciséis,-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por Jimmy Jared Huamán Cuadros, sobre CAMBIO DE NOMBRE la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO, con conocimiento del Ministerio Publico. Señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CUATRO DE AGOSTO del Dos mil dieciséis, a horas DOCE Y TREINTA del día, debiendo cumplirse con las publicaciones previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER./ MARCO CACERES NINAJA.-Secretario Judicial-2da. Secretaria- juzgado Mixto de IloCORETE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (20 - 21 Julio) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Williams Norabuena Carpio, actuando como Especialista Legal Huber Marlon Rojas Huamani, se viene tramitando el Expediente Nro. 00301-2016-0-2802-JP-CI-01. Proceso no Contencioso, seguido por YANETH CAROLINA MOLINA ZAMBRANO, quien solicita rectificación de los nombres de pila de su padre en la partida de nacimiento, así a tenor del acta de nacimiento que solicita su modificación DICE: don NESTOR MOLINA DELGADO. DEBE DECIR: don NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO; siendo este último lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad de su Padre. El Juzgado, con Resolución N° 02, admitiendo a trámite la demanda ha resuelto (…) ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por doña YANETH CAROLINA MOLINA ZAMBRANO, con conocimiento del Ministerio Público; (…) previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de un día hábil. Tómese razón y hágase saber. Publicación que se realiza para los fines de Ley. Ilo, 19 de Julio del 2016. (21 de Julio) Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Julio Martín Pinazo Quispe, actuando como Especialista Legal Usmelda Valdivia Flores, se viene tramitando el Expediente Nro. 00275-2016-0-2802-JP-CI-02. Proceso no Contencioso, seguido por YSOLINA BELIA MOLINA ZAMBRANO, quien solicita rectificación de los nombres de pila de su padre en la partida de nacimiento, así a tenor del acta de nacimiento que solicita su modificación DICE: don NESTOR MOLINA DELGADO. DEBE DECIR: don NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO; siendo este último lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento y el Documento Nacio-

nal de Identificación de su Padre. Publicación que se realiza para los fines de Ley. El Juzgado, con Resolución N° 03, ha resuelto (…) ADMITIR la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por YSOLINA BELIA MOLINA ZAMBRANO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo corregirse los dos nombres de pila del padre de la solicitante, debiendo quedar definitivamente como “NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO” (…). Tómese razón y hágase saber. Publicación que se realiza para los fines de Ley. Ilo, 19 de Julio del 2016. (21de Julio) RECTIFICACION DE PARTIDA NOTARIA INSÚA. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE PEDRO FELIPE RAA RETAMOSO HA PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, SEÑALANDO QUE EXISTEN OMISIONES Y ERRORES EN LOS DATOS DE SU MADRE, EN DONDE DICE: MADRE: “SOLEDAD RETAMOSO”, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE: MADRE: “MARIA SOLEDAD RETAMOZO QUINTANILLA”, ASI COMO ERROR EN EL APELLIDO MATERNO DEL NACIDO, EN DONDE DICE: “RETAMOSO-”, DEBE DECIR: “RETAMOZO”.- ILO, 14 DE JULIO. DEL 2016 (21 julio) RECTIFICACION DE PARTIDAS Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, que despacha el Juez Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Usmelda Valdivia Flores, se viene tramitando el Expediente N° 00014-2016-0-2802-JP-CI-02, sobre Rectificación de Partidas de Nacimiento y Defunción de FRANCISCO AURELIO MORALES ROMERO y la Partida de Nacimiento de PEDRO JULIAN MORALES ROMERO, para que; en la Partida de Nacimiento de Francisco Aurelio Morales Romero, se rectifique la fecha de su nacimiento, donde se ha escrito como nacido el primero de abril de 1933, cuando en realidad ha nacido el 02 de abril de 1933. Igualmente debe rectificarse la partida de nacimiento de Pedro Julián Morales Romero, para que, el nombre y apellidos de su madre aparezcan como MARIA EUSTAQUIA ROMERO SALAZAR DE MORALES, en lugar de María Romero de Morales. Hago esta publicación, llamando a quienes se crean con derecho a oponerse para que ejerciten su derecho de acción. llo, 18 de Julio del 2016. (21 julio) SUCESION INTESTADA NOTARIA INSÚA. SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA MARÍA SOFIA YUPANQUI CHANINE DE CAÑI ESTA SOLICITANDO LA SUCECIÓN INTESTADA DE DON: JUAN JAIME CAÑI BENITO FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 25 DE JUNIO DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662.- ILO, 14 DE JULIO. DEL 2016 (21 julio) REMATE En los seguidos por COORPORATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, en contra de SMERLY OSWALDO PORTUGAL PINTO, sobre ejecución de garantías; Expediente N° 00201-2015-0-2802-JM-CI-01; el señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN SEGUN-

DA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO BELLO HORIZONTE MZ. E. LOTE 7, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017247, DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 17,261.74 (Diecisiete mil dos cientos sesenta y uno 74/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 9,781.65 (nueve mil setecientos ochenta y uno con 65/100 dólares americanos), equivalente a los 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; AFECTACIONES: HIPOTECA inscrito en el asiento 00009: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina Ltda, hasta por la suma de S/ 33,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017247, de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 24 de agosto del 2016, a horas 15:00 p.m. (QUINCE HORAS) P.M.: LUGAR DEL REMATE: En la sala (lugar) de espera del JUZGADO MIXTO – SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 – Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (US$ 1,726.174) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2016, junio 30 ( 21 – 22 y 25 Julio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00293-2016-55-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio del menor de iniciales E.R.S.R. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Primer Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gómez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcio-

nal. Tómese Razón y Hágase Saber.Se emplaza, notifica y cita al acusado: RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA con la así mismo con la Resolución N° 02 que dispone su notificación vía edicto y la Resolución N° 03 que reprograma la audiencia de juicio inmediato para el día NUEVE DE AGOSTO del 2016 a horas TRES DE LA TARDE. la misma que se realizará en la sala de audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Dra. Mabel Gomez Peñaloza, abogada de este proceso, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Ilo, 18 de julio del 2016 (21, 22 y 23 julio) EDICTO PENAL Expediente Nro. : 00412-2015-45-2801-JR-PE-01- Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado GERARDO JUAN MAMANI ALAVE con el Requerimiento de Acusación y el contenido en la Resolución N° 03, de fecha 07 de Julio del 2016: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de acusación en contra de GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, a quien se le imputa que en la noche del día sábado 06 del mes de junio de 2015, cuando la menor de iniciales L.M.M.V. (12 años) se encontraba sola recostada en su cama de la habitación en el interior de su domicilio ubicado en la Asociación Los jazmines J-10 del Centro Poblado San Antonio del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, su padre GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, sin decirle nada, se echó en la cama, le bajó el pantalón, su calzón y él también se bajó el pantalón procediendo a realizar la introducción del pene en la cavidad vaginal de la menor agraviada de iniciales L.M.M.V. (12 años), aprovechando que la madre de la menor agraviada se encontraba en la chacra en la localidad de Torata y la había dejado al cuidado de su padre. Después de estos hechos, el imputado GERARDO JUAN MAMANI ALAVE le dijo a la menor que no le diga a nadie lo sucedido, que han ocurrido al menos en 03 oportunidades. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con

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el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, Requiere al imputado Gerardo Juan Mamani Alave, para que en el plazo de DOS DÍAS designe abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio, en caso de incumplimiento. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 07 de Julio de 2016. (20-21-22 julio).

EDICTO EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00175-2014-2801-JM-CI01, Especialista legal Karina PANTOS LINARES, con Resolución 10 Se admite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ubicado entre la calle Cusco N°329 y calle Junín 338-B, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Regi6n Moquegua, en representación de la sucesión de Filomena Serafina, en contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con Citación del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y los colindantes Carmen Felipa Sosa Catacora, Eulogio Lima Quille, Oswaldo Arata Chávez y Gumercinda Herminia Madueño Mamani. Lo que se comunica para los fines de ley, conforme a lo previsto por el Código procesal Civil. Moquegua, 14 de Julio del 2016 Wilver A. Huamani Perez- ABOG.CAM.0545. Abog. KARINA PANTOS LINARES. Secretaria Judicial. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (18 – 21 – 26 julio) EDICTO EXPEDIENTE N° 00401-2016-0-2801-JP-CI-02 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, QUE DESPACHA LA DOCTORA LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, ESPECIALISTA DRA. JULISSA REVILLA GUZMAN, DOÑA: GUMERCINDA APOLONIA COLANA HERRERA DE CHOQUE, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU SEÑOR PADRE ZOILO ESTANISLAO COLANA MAMANI PARA QUE EN EL ACTA DE DEFUNCIÓN SE RECTIFIQUE EN EL SENTIDO DE QUE SE AGREGUE Y COMPLETE EL SEGUNDO NOMBRE DE “ESTANISLAO” QUE NO FIGURA EN LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCION APARECIENDO SU NOMBRE ZOILO COLANA MAMANI, PARA QUE FIGURE COMO ZOILO ESTANISLAO COLANA MAMANI. MOQUEGUA, 20 DE JULIO DEL 2016 (21- 25 – 27 julio) EDICTO EL Juez del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Exp. 00123-2016, en la Resolución N° 07 a través de la Sentencia N° 045-2016-2-JMMN. RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AMILCAR MAMANI QUISPE, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Distrital de Usicayos, Provincia de Cararbaya, Departamento de Puno, en el Acta de Nacimiento N° 000107 del año 1995, se proceda a cambiar el nombre AMILCAR por el de ROGELIO y el primer apellido MAMANI por el de GARCIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ROGELIO GARCIA QUISPE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación 3.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la presente REMITASE los partes judiciales para que procedan a la anotación respectiva; previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4-SIN COSTAS NI COSTOS del proceso. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Moquegua, 20 de Julio del 2016 (21 julio) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr.

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Juan Porfirio PAREDES ROMERO, Expediente 00415-2015-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Karina PANTOS LINARES, en la vía del proceso no contencioso se solicitó el CAMBIO DE NOMBRE de la Señora PABLA REBECA SALAS ADASME por la de REBECA ROSARIO SALAS ADASME por ser este el nombre con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su nombre en su PARTIDA DE NACIMIENTO, vía rectificación, en la que ostenta el nombre de PABLA REBECA debiendo ser REBECA ROSARIO. Poniéndose fin al proceso a través de la Resolución N°08 del 25 de junio del 2016, que declara FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, autorizándose el cambio de nombre de la titular del Acta de Nacimiento N°29 registrada en fecha 01 de febrero de 1953, y se dispone la inscripción del cambio de nombre en el Acta de Nacimiento N°29 registrada en fecha 01 de febrero de 1953 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, efectuándose las anotaciones marginales respectivas. Lo que se comunica para los fines de ley. Abog. Karina Pantos Linares. Secretaria Judicial – PRIMER JUSGADO MIXTO MCAL. NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. – Moquegua 14 de Julio de 2016. (18-21-26 julio) EDICTO Ante el Juzgado (Ex1°)-Ilo: que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y el Especialista Legal. Abog. Marco Cáceres Ninaja, en el expediente N° 0246-2016-0-2802-JM-CI-01, se sigue el proceso de Cambio de Nombre, seguido por Jimmy Jared Huamán Cuadros y mediante Resolución N° 01 de fecha cuatro de Julio del dos mil dieciséis,-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por Jimmy Jared Huamán Cuadros, sobre CAMBIO DE NOMBRE la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO, con conocimiento del Ministerio Publico. Señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CUATRO DE AGOSTO del Dos mil dieciséis, a horas DOCE Y TREINTA del día, debiendo cumplirse con las publicaciones previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER./ MARCO CACERES NINAJA.-Secretario Judicial-2da. Secretaria- juzgado Mixto de Ilo- CORETE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (20 - 21 Julio) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Williams Norabuena Carpio, actuando como Especialista Legal Huber Marlon Rojas Huamani, se viene tramitando el Expediente Nro. 00301-2016-0-2802-JP-CI-01. Proceso no Contencioso, seguido por YANETH CAROLINA MOLINA ZAMBRANO, quien solicita rectificación de los nombres de pila de su padre en la partida de nacimiento, así a tenor del acta de nacimiento que solicita su modificación DICE: don NESTOR MOLINA DELGADO. DEBE DECIR: don NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO; siendo este último lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad de su Padre. El Juzgado, con Resolución N° 02, admitiendo a trámite la demanda ha resuelto (…) ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por doña YANETH CAROLINA MOLINA ZAMBRANO, con conocimiento del Ministerio Público; (…) previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de un día hábil. Tómese razón y hágase saber. Publicación que se realiza para los fines de Ley. Ilo, 19 de Julio del 2016. (21 de Julio) Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Julio Martín Pinazo Quispe, actuando como Especialista Legal Usmelda Valdivia Flores, se viene tramitando el Expediente Nro. 00275-2016-0-2802-JP-CI-02. Proceso no Contencioso, seguido por YSOLINA BELIA MOLINA ZAMBRANO, quien solicita rectificación de los nombres de pila de su padre en la partida de nacimiento, así a tenor del acta de nacimiento que solicita su modificación DICE: don NESTOR MOLINA DELGADO. DEBE DECIR: don NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO; siendo este último lo correcto, así consta en la

Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identificación de su Padre. Publicación que se realiza para los fines de Ley. El Juzgado, con Resolución N° 03, ha resuelto (…) ADMITIR la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por YSOLINA BELIA MOLINA ZAMBRANO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo corregirse los dos nombres de pila del padre de la solicitante, debiendo quedar definitivamente como “NESTOR HIPOLITO MOLINA DELGADO” (…). Tómese razón y hágase saber. Publicación que se realiza para los fines de Ley. Ilo, 19 de Julio del 2016. (21de Julio) RECTIFICACION DE PARTIDA NOTARIA INSÚA. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE PEDRO FELIPE RAA RETAMOSO HA PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, SEÑALANDO QUE EXISTEN OMISIONES Y ERRORES EN LOS DATOS DE SU MADRE, EN DONDE DICE: MADRE: “SOLEDAD RETAMOSO”, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE: MADRE: “MARIA SOLEDAD RETAMOZO QUINTANILLA”, ASI COMO ERROR EN EL APELLIDO MATERNO DEL NACIDO, EN DONDE DICE: “RETAMOSO-”, DEBE DECIR: “RETAMOZO”.- ILO, 14 DE JULIO. DEL 2016 (21 julio) RECTIFICACION DE PARTIDAS Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, que despacha el Juez Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Usmelda Valdivia Flores, se viene tramitando el Expediente N° 00014-2016-0-2802-JP-CI-02, sobre Rectificación de Partidas de Nacimiento y Defunción de FRANCISCO AURELIO MORALES ROMERO y la Partida de Nacimiento de PEDRO JULIAN MORALES ROMERO, para que; en la Partida de Nacimiento de Francisco Aurelio Morales Romero, se rectifique la fecha de su nacimiento, donde se ha escrito como nacido el primero de abril de 1933, cuando en realidad ha nacido el 02 de abril de 1933. Igualmente debe rectificarse la partida de nacimiento de Pedro Julián Morales Romero, para que, el nombre y apellidos de su madre aparezcan como MARIA EUSTAQUIA ROMERO SALAZAR DE MORALES, en lugar de María Romero de Morales. Hago esta publicación, llamando a quienes se crean con derecho a oponerse para que ejerciten su derecho de acción. llo, 18 de Julio del 2016. (21 julio) SUCESION INTESTADA NOTARIA INSÚA. SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA MARÍA SOFIA YUPANQUI CHANINE DE CAÑI ESTA SOLICITANDO LA SUCECIÓN INTESTADA DE DON: JUAN JAIME CAÑI BENITO FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 25 DE JUNIO DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662.- ILO, 14 DE JULIO. DEL 2016 (21 julio) REMATE En los seguidos por COORPORATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, en contra de SMERLY OSWALDO PORTUGAL PINTO, sobre ejecución de garantías; Expediente N° 00201-2015-0-2802-JM-CI-01; el señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO BELLO HORIZONTE MZ. E. LOTE 7, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017247, DE LA OFICINA

REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 17,261.74 (Diecisiete mil dos cientos sesenta y uno 74/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 9,781.65 (nueve mil setecientos ochenta y uno con 65/100 dólares americanos), equivalente a los 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; AFECTACIONES: HIPOTECA inscrito en el asiento 00009: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina Ltda, hasta por la suma de S/ 33,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017247, de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 24 de agosto del 2016, a horas 15:00 p.m. (QUINCE HORAS) P.M.: LUGAR DEL REMATE: En la sala (lugar) de espera del JUZGADO MIXTO – SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 – Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (US$ 1,726.174) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2016, junio 30 ( 21 – 22 y 25 Julio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00293-2016-55-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS PALOMINO BARRANZUELA Se emplaza, notifica y cita al acusado RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio del menor de iniciales E.R.S.R. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Primer Despacho de Decisión Temprana de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gómez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.Se emplaza, notifica y cita al acusado: RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA con la así mismo con la Resolución N° 02 que dispone su notificación vía edicto y la Resolución N° 03 que reprograma la audiencia de juicio inmediato para el día NUEVE DE AGOSTO del 2016 a horas TRES DE LA TARDE. la misma que se realizará en la sala de audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, segundo piso, quedando

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subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Dra. Mabel Gomez Peñaloza, abogada de este proceso, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Ilo, 18 de julio del 2016 (21, 22 y 23 julio) EDICTO PENAL Expediente Nro. : 00412-2015-45-2801-JR-PE-01- Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado GERARDO JUAN MAMANI ALAVE con el Requerimiento de Acusación y el contenido en la Resolución N° 03, de fecha 07 de Julio del 2016: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de acusación en contra de GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, a quien se le imputa que en la noche del día sábado 06 del mes de junio de 2015, cuando la menor de iniciales L.M.M.V. (12 años) se encontraba sola recostada en su cama de la habitación en el interior de su domicilio ubicado en la Asociación Los jazmines J-10 del Centro Poblado San Antonio del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, su padre GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, sin decirle nada, se echó en la cama, le bajó el pantalón, su calzón y él también se bajó el pantalón procediendo a realizar la introducción del pene en la cavidad vaginal de la menor agraviada de iniciales L.M.M.V. (12 años), aprovechando que la madre de la menor agraviada se encontraba en la chacra en la localidad de Torata y la había dejado al cuidado de su padre. Después de estos hechos, el imputado GERARDO JUAN MAMANI ALAVE le dijo a la menor que no le diga a nadie lo sucedido, que han ocurrido al menos en 03 oportunidades. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, Requiere al imputado Gerardo Juan Mamani Alave, para que en el plazo de DOS DÍAS designe abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio, en caso de incumplimiento. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 07 de Julio de 2016. (20-21-22 julio).

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CONVOCATORIA La Corte Superior de Justicia de Moquegua, con el objetivo de potenciar los servicios que brindan los Equipos Multidisciplinarios de apoyo a los órganos jurisdiccionales y con propósito de mejorar la capacidad operativa en razón a la implementación de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es que se requiere la contratación de los siguientes profesionales: 1.

MÉDICO

PERFIL REQUERIDO 1. Título de Médico Cirujano, de preferencia con Especialidad o Curso de Especialización en Psiquiatría o Medicina Familiar, colegiado y habilitado. 2. Experiencia profesional mínima de un (01 año). 3. De preferencia con conocimiento en temas de niñez, adolescencia y familia. 4. Conocimiento de ofimática: Microsoft Excel, Microsoft Word, Microsoft Power Point. MODALIDAD DEL CONTRATO La persona seleccionada será contratada bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) RETRIBUCIÓN ECONÓMICA El contratado recibirá la suma mensual de S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 Soles) incluidos los impuestos de ley. CRONOGRAMA Del 06 al 08 de Julio del 2016 11 de Julio del 2016

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12 de Julio del 2016

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CONVOCATORIA RECEPCION DE CV DOCUMENTADOS (Sede principal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Área de Personal sito en Av. Circunvalación Lote C – Moquegua; Horario 8:00am a 1:30pm y de 2:15pm a 4:45pm) ENTREVISTA PERSONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AREA DE PERSONAL

Moquegua, Julio del 2016

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 04 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional Sala Mixta de Mariscal Nieto

Día Miércoles 20 de julio

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 04 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Ilo

Día

Hora de inicio

Martes 26 de julio

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Jueves, 21 de julio del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 04 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Miércoles 27 de julio

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AVISO DE CONVOCATORIA CAS CONVOCATORIA CAS N° 085-2016-MOQUEGUA I.

FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN Cubrir 06 presupuestos CAS, en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

II.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes: a. b. c.

III.

No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los 03 meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación. No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio, unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos, o en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.

ASPECTOS DE INTERÉS En el presente concurso, la postulación se afectará a través del Aplicativo de postulación, Selección y Evaluación de personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral en la página Web institucional (www.pj.gob.pe), en el cual se encuentran las Bases, los perfiles de los puestos y cronograma de la Convocatoria Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la ficha de postulación del Aplicativo de Selección de Persona. El detalle de los presupuestos con sus perfiles estarán disponibles desde el 11 al 15 de Julio del 2016, la postulación podrá realizarse vía web los días 18 Y 19 de Julio (hasta las 12:00 de la medianoche), de acuerdo al cronograma publicado. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected]

Moquegua Julio del 2016

LA COMISION CAS AD HOC