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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 21 de setiembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Primer Juzgado Mixto Omate, que despacha el Juez Dr. RAMIRO JOSE MORALES ALI, Especialista Legal Dr. Mario Manuel Tacuri, se viene tramitando el EXP. 2017-00073-0-2801-JM-CI1sobre Rectificación de Partida en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE que sigue Erika Yvonne Bedoya Carranza, en el que solicita se sirva disponer el cambio de nombre de su madre que aparecen como “Perpetua Felícitas”, y sea invertidos en su orden para que el segundo nombre pase hacer el primero “Felicitas Perpetua”, y consecuentemente quede en lo posterior como “Felícitas Perpetua Carranza Cervera”, y por ende se disponga se Oficie a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro – Moquegua, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento de la demandante. Omate 14 de septiembre del 2017. (21 Setiembre) EDICTO En el expediente N° 271-2016, ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y secretaria Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, ha dispuesto la notificación por edicto a DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA, Resolución 04 de fecha 05 de enero del año 2017. SE RESUELVE: la notificación adicta con un extracto de la demanda por tres días en el diario La República, cuyo tenor es el siguiente resolución N° 01 de fecha 22.04.2017: ADMITIR la demanda sobre AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por JUSTINA RUMALDA CACALLICA MAMANCHURA quien actúa por derecho propio y en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA y LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA por derecho propio en su calidad de hija mayor de edad, seguido en contra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA. 2. DISPONGO que se tramite la presente, por la via procedimental de PROCESO UNICO. 3. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía. 4. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 5 de fecha 16.08.2017, que aclara la RESOLUCION 4 de fecha 05.01.2017y RESUELVE:ACLARAR la resolución número cuatro, en el extremo de emplazarse al demandado para que conteste la demanda, el mismo que deberá de realizarlo en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento, quedando subsistente lo demás que contiene. T.R. y H.S. (21-22-25 Setiembre) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez doctor Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del secretario abogada Judith Gallegos Ramos, Expediente 00381-2017-0-2802-JM-CI-01 Victor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997, inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA, del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 23 de octubre del 2017 a horas 11 de la mañana. Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Ilo 18 de Setiembre del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos – Secretaria Judicial – 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Setiembre) EDICTO – SUCESION INTESTADA Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal Huber Marlon Rojas Hua-

mani, se encuentra tramitando el Expediente 00294-2017-0-2802-JP-CI-01. Sobre Sucesión Intestada presentada por SOFIA ANGELICA ANDIA CALLO en representación de GUILLERMO ANDIA ESPINOZA de la causante BALBINA LUCRESIA ESPINOZA PEREZ, en la vía Proceso NO CONTENCIOSO, quien falleció el día: 02.02.1979 en Ilo; GUILLERMO ANDIA ESPINOZA, solicita ser declarado heredero universal; llamándose a los se crean con derecho. Ilo 18 de Setiembre del 2017.- Abogado LEONZO RAMON RIVERA CORBACHO Reg. ICAM 614. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Setiembre) EDICTO SALA MIXTA- Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00434-2015-0-2801-JM-CI-01. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RELATOR: EDGAR CATACORA GUTIERREZ. DEMANDADO: JARA SABTOS, RUBEN MARIO. VIZCARRA QUISPE, YONY ROSA DEMANDANTE: GARATE CAPATINTA, ROSA BRIGIDA. SE RESUELVE: 1. Declarar la SUCESION PROCESAL de la DEMANDANTE ROSA BRIGIDA GARATE CAPATINTA, debiendo ser reemplazada por sus sucesores legales, y siendo que se desconoce quienes conforman la sucesión de la demandante SE DISPONE que se cumpla con NOTIFICARLE por EDICTO en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano EN LA TABLILLA DE LA SALA MIXTA y adicionalmente en el DOMICILIO REAL señalado por la fallecida en autos, a fin de que puedan COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, bajo apercibimiento de continuar el proceso con curador procesal. 2. Dejar SIN EFECTO el señalamiento de la vista de la causa, en merito a la declaración de sucesión procesal efectuada a la demandante. 3. DISPONER que la Servidora Judicial YSABEL ALE PONCE PONGA A LA VISTA de la SECRETARIA el expediente una vez vencido el plazo concedido para que pueda gestionarse el trámite del proceso. Asume competencia el Señor Juez Superior Provisional Erwin Alexi Rodriguez Barreda en mérito de la Resolución Administrativa N” 593-2017-P/CSJMO-PJ. SS. GONZALEZ AGUILAR. COAGUILA MITA RODRIGUEZ BARREDA. Moquegua, 12 de Setiembre 2017. (19-20-21 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-280l-JP-FC-01. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado -Familia Civil- de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha la Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado la notificación por edictos de la Resolución N° 30 y liquidación practicada al demandado JESUS VICTOR CABRERA CANAS, accediéndose a dicha petición mediante Resolución N° 32 de fecha 13 de Septiembre del 2017. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 30. Moquegua, diecinueve de Julio del dos mil diecisiete. Conforme a lo solicitado y habiéndose practicado la liquidación de pensiones devengadas, TRASLADO a las partes, por el termino de TRES DIAS, DEBIENDO NOTIFICARSE CON LA LIQUIDACION EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO EN SU DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE SAMUEL ALCAZAR N° 233 DEL DISTRITO ALTO DE LAALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. Haciendo presente que se procedió a practicar la liquidación a partir de mayo del 2004 teniendo en cuenta que existe liquidación a fojas 172. PARTE PERTINENTE DE LA LIQUIDACION PRACTICADA DEL PERIODO MAYO-2004 A JUNIO-2017: Pensiones alimenticias; S/ 15,800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles). Intereses legales: S/ 2,654.59 (Dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 59/100 soles). Total de la deuda: S/ 18,454.59 (Dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 59/100). PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 32. Moquegua 13 de Septiembre del 2017. SE RESUELVE: LA NOTIFICACION EDICTAL con la resolución 30 y liquidación practicada, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de Ley. Debiendo

la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Victor G. Valdez Cuadros – Abogado. CAM N° 896. (21-22-25 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2016-0004-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Yolanda Mariluz Mamani Pumacota en representación de su hijo menor de edad, en contra de Stalin Grover Guerrero Chavez, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número seis de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Stalin Grover Guerrero Chavez; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a trámite la demanda de filiación extrajudicial y alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis: “( ) ADMITIR a trámite la demanda de filiación extrajudicial y alimentos interpuesta por Yolanda Mariluz Mamani Pumacota en representación de su menor hijo Cristofer Arturo Guerrero Mamani en contra de Stalin Grover Guerrero Chavez ( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el Portal Web del poder judicial; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Angel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 521 -2013-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia Nro. 1652016 JEF/CSJMO de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Publico, de la forma siguiente: 1.INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Publico en contra de VICTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a este extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia familiar; 2.- FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Publico en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN; 3.- FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Publico en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAIZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VICTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN; en consecuencia, DICTO como medidas de protección a favor de los agraviados Cristhian Hugo Toledo Guzmán, Anaíz Tania Toledo Guzmán y Víctor Alexander Huamani Guzmán: a) La abstención por parte del demandado Hugo Toledo Cruz de maltratar física y/o psicológicamente a los agraviados, encontrándose impedido de acosarlos u hostigarlos en cualquier lugar, público o privado, en el que estos se encuentren; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria el demandado Hugo Toledo Cruz por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, para lo cual concurrirá al Juzgado para coordinar la atención, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de

comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma -a solicitud de las víctimas- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El apoyo psicológico que recibirán los agraviados Cristhian Hugo Toledo Guzmán, Anaíz Tania Toledo Guzmán y Víctor Alexander Huamani Guzmán, a cargo de la Psicóloga adscrita a los Juzgados de Familia, para lo cual concurrirán al Juzgado a efectuar las coordinaciones necesarias para su atención, una vez que quede consentida la presente resolución; d) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiterancia en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originara la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Trescientos Soles el monto de la reparación civil que deberá ser pagado por el demandado HUGO TOLEDO CRUZ a favor de la agraviada ANAIZ TANIA TOLEDO GUZMAN; y en la suma de Doscientos Soles el monto de la reparación civil que deberá ser pagado por el demandado HUGO TOLEDO CRUZ a favor del agraviado VÏCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN; sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (19-20-21 Setiembre) REMATE JUDICIAL AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00218-2015-0-2802-JP-CI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 contra JUANA KECARA SUNCHULLI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , el 2DO Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE , Especialista Legal Dr. EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien: 1.-Inmueble Ubicado en el Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A Mz 51 lote 2, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, Inscrita en la Partida Electrónica N° P08013186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo –Zona Registral XIIISede Tacna. TASACION: En la Suma de S/.62,764.61. SOLES. BASE DE TEMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.41,843.07 SOLES. AFECTACIONES:1.- EMBARGO JUDICIAL: A Favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 Hasta por la Suma de S/.18,000.00. SOLES, Inscrito en el Asiento 00006 el 21-05-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 05 de Diciembre del Año 2017, a Horas 16:40.p.m. LUGAR DE REMATE: En la Calle Matara 325 -3ER Piso, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel y su DNI. La presente Diligencia de Remate estará a cargo del Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlfs. #942089706 #945010777, E-mail: albertooscarramos@hotmail. com. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV serán cancelado al finalizar el Acto de Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 14 de Agosto del Año 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra LUISA FELICITA FLORES MAMANI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00143-2015-0-2802-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal, Dr. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV, Nuevo Ilo, Mz. 17, lote 02, Distrito

y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 67,905.85 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 85/100 NUEVOS SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 45,270.57 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 57/100 NUEVOS SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca preventiva a favor de ENACE, hasta por la suma de S/. 6,900.00; 2) Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 6,640.00; 3) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 20,000.00 y 4) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 4,500.00 ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, con motivo del Exp. N° 2772015; inscritos en los asientos 00003, 00006, 00008 y 00009 de la Partida P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224 Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 6,790.58 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 04 de setiembre del 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00277-2015-0-2802-JP-CI-02 Demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO STA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103 Demandados MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO Y LUISA FELICITA FLORES MAMANI sobre OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Moquegua a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, facultando al Señor Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, SACARA REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble de dos niveles, con cochera, Ubicado Frente a la Avenida N°01(Mz 17 Lote 2) del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI N° IV Nuevo Ilo, Distrito de Ilo, Departamento de Moquegua, Provincia Ilo, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N°P08024961, Zona Registral N° XII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 169.32 Mt2, características Frente y Fondo 9.96 ML, Derecho e Izquierdo 17.00 ML.VALOR TASACION:S/73,324.05 N.S (Setenta y Tres Mil, Trescientos Veinticuatro con 05/100 Soles). BASE DE REMATE:S/48,882.70 N.S (Cuarenta y Ocho Mil, Ochocientos Ochenta y Dos con 70/100Soles) que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- As 00003 Hipoteca Preventiva Eduardo Apaza Olanda y Luisa Felicitas Flores Mamani, a favor de ENACE hasta por la suma d S/6,800.00, Notaria Dora Ramos Ponce de León; 2.- As 00006 Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 6,640.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/ 4,000.00, según consta del formulario registral de gravámenes y carga otorgada ante la Abogada Fedaratia Jenny Herrera Miranda con fecha 23.11.2001;3.- As 00008 Inscripción de Embargo por Resolución N 01 20.03.2015, Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, anotación de embargo, embargo en forma de inscripción a favor del demandante Cooperativa

Jueves, 21 de setiembre del 2017

de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 20,000.00, Exp: 0143 – 215 – 75 – 2802 – JPLI – CSJMO – PJ del 13.04.2015; 4.-As00009 Inscripción de Embargo por Resolución N 01 29.05.2015, Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, embargo en forma de inscripción a favor del demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 4,500.00 nuevos soles ordenado Juez Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, Exp.N°0277-2015-56-2802-JP-CI-02 sobre O.D.S.D.- LUGAR DEL REMATE:CALLE MATARA 325 – ILO – MOQUEGUA.- DIA Y HORA DE REMATE: Viernes 29 de Setiembre del 2017 a Horas: 02:30 p.m. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación, DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153,consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias; COMISION DEL MARTILLERO ESTA A CARGO DEL ADJUDICATARIO Y CANCELA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE Moquegua Setiembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email: subasta_martillo@hotmail. com.- (15, 18, 19, 20, 21, 22 Septiembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 705-2016-74-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 705--2016-74-2801-JR-PE-02, seguida en contra de MARIO PUMA FERNÁNDEZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.E.P.A Rep. por Lourdes Frida Asencio Ramos; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARIO PUMA FERNÁNDEZ, con el acta de audiencia de ejecución de sentencia de revocación de la suspensión de la pena de fecha 14/09/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 02/10/2017, a las 9:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DISPONIÉNDOSE que el sentenciado sea notificado tanto en el domicilio señalado en la ciudad de Moquegua, así como en la ciudad de Puno y con el objeto de asegurar su presencia también se haga Vía Edictos, SE DISPONE además las notificaciones se hagan en forma oportuna a fin de poder contar con las notificaciones y evitar mayores dilaciones.Extracto del REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA de fecha 19/07/17.En el caso de autos, mediante Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 24 de febrero del 2017, se sentenció a Mario Puma Fernández, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.E.P.A., representada por su señora madre Lurdes Frida Asencio Ramos, siendo sujeto a reglas de conducta, entre las cuales se encuentra, reparar los daños ocasionados por el delito. Que de la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado Mario Puma Fernández, no ha cancelado ninguna de las cuotas de la reparación civil, por lo tanto, no está cumpliendo con las reglas de conducta impuesta por el Juzgado en la sentencia como es : 3) El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito; motivo por el cual, este Ministerio Público SOLICITA la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA al sentenciado MARIO PUMA FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 14 de setiembre del 2017. (2021-22 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00289-2016-16-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUAN EDGAR MAMANI WICHATA, con la Resolución N° 03. De oficio, revisados los actuados se advierte que el imputado Juan Edgar Mamani Wichata, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que a fin de no vulnerar su derecho de defensa y evitar nulidades posteriores, se dispone requerir al imputado Juan Edgar Mamani Wichata, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado,

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cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de incumplimiento designarle abogado defensor de oficio para que asuma su defensa..- Firmando Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 18 de Setiembre de 2017. (20-21-22 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00289-2016-16-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUAN EDGAR MAMANI WICHATA, con el requerimiento de Mixto presentado por el Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en contra de los imputados Carlos Percy Vilca Romero, Nicomedes Justo Condori Valdez, Ángel Paulino Mamani Roque, Paulino Aristides Caceres Cari, Jesús Lino Carpio y Felix Valentin Vilca Condori por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión y Negociación Incompatible, en agravio de Municipalidad Distrital de Ichuña, solicitando cinco años de pena privativa de libertad, y una reparación civil de S/. 62, 647.32 soles que en forma solidaria deberán pagar los acusados, ofreciendo como medios de prueba, testigos y otras diligencias, y con la Resolución número uno, por la cual se corre traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles. Firmando Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 18 de Setiembre de 2017. (20-21-22 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 601-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado MARCO ANTONIO PEREA FLORES la RESOLUCION N° 01 de fecha 06.06.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Danos, en agravio de Marco Antonio Perea Flores, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE 450-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al imputado ANGELICA CHAMBILLA NELIA QUISPE ROMERO, la Resolución N° 02 de fecha 22.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Nelia Maria Quispe Choque, en agravio de Lindaura Epifania Mamani Cuayla, por DESISTIMIENTO TACITO 2. DEJAR sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N° 00692-2016-0-2801-JR-FC-01. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la Resolución N° 02 de fecha 06.04.2017 que DISPONE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUNA; la Resolución N 03 de fecha 25.08.2017, SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS hora exacta, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 12 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Ma-

riscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 718-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al agraviado Julio Cruz Naca la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.07.2017 que RESUELVE: En el extremo referido a la denuncia sobre lesiones culposas: REQUERIR a Santos Elizabeth Rojas Palomino, Julio Cruz Naca y Rolando Colquehuanca Vilca para que dentro del plazo de CINCO DÍAS cumpla con presentar la Querella correspondiente precisando la intervención de tercero civilmente responsable; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas y el archivo del proceso. Hágase Saber. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Elry Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 386-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado EDUARDO PATRICIO CAUSA PUMA, la Resolución N° 06 de fecha 29.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado EDUARDO PATRICIO CAUSA PUMA con DNI N° 43453658. 2. DISPONER la CONDUCCION COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese. Moquegua, 13 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03. NOTIFICAR al imputado la Resolución N° 02 de fecha 06.04.2017 que DISPONE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUNA; la Resolución N 03 de fecha 25.08.2017, SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS hora exacta, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 12 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTOS EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Primer Juzgado Mixto Omate, que despacha el Juez Dr. RAMIRO JOSE MORALES ALI, Especialista Legal Dr. Mario Manuel Tacuri, se viene tramitando el EXP. 2017-00073-0-2801-JM-CI1sobre Rectificación de Partida en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE que sigue Erika Yvonne Bedoya Carranza, en el que solicita se sirva disponer el cambio de nombre de su madre que aparecen como “Perpetua Felícitas”, y sea invertidos en su orden para que el segundo nombre pase hacer el primero “Felicitas Perpetua”, y consecuentemente quede en lo posterior como “Felícitas Perpetua Carranza Cervera”, y por ende se disponga se Oficie a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro – Moquegua, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento de la demandante. Omate 14 de septiembre del 2017. (21 Setiembre) EDICTO En el expediente N° 271-2016, ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y secretaria Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, ha dispuesto la notificación por edicto a DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA, Resolución 04 de fecha 05 de enero del año 2017. SE RESUELVE: la notifi-

cación adicta con un extracto de la demanda por tres días en el diario La República, cuyo tenor es el siguiente resolución N° 01 de fecha 22.04.2017: ADMITIR la demanda sobre AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por JUSTINA RUMALDA CACALLICA MAMANCHURA quien actúa por derecho propio y en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA y LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA por derecho propio en su calidad de hija mayor de edad, seguido en contra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA. 2. DISPONGO que se tramite la presente, por la via procedimental de PROCESO UNICO. 3. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía. 4. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 5 de fecha 16.08.2017, que aclara la RESOLUCION 4 de fecha 05.01.2017y RESUELVE:ACLARAR la resolución número cuatro, en el extremo de emplazarse al demandado para que conteste la demanda, el mismo que deberá de realizarlo en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento, quedando subsistente lo demás que contiene. T.R. y H.S. (21-22-25 Setiembre) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez doctor Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del secretario abogada Judith Gallegos Ramos, Expediente 00381-2017-0-2802-JM-CI-01 Victor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997, inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA, del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 23 de octubre del 2017 a horas 11 de la mañana. Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Ilo 18 de Setiembre del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos – Secretaria Judicial – 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Setiembre) EDICTO – SUCESION INTESTADA Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal Huber Marlon Rojas Huamani, se encuentra tramitando el Expediente 00294-2017-0-2802-JP-CI-01. Sobre Sucesión Intestada presentada por SOFIA ANGELICA ANDIA CALLO en representación de GUILLERMO ANDIA ESPINOZA de la causante BALBINA LUCRESIA ESPINOZA PEREZ, en la vía Proceso NO CONTENCIOSO, quien falleció el día: 02.02.1979 en Ilo; GUILLERMO ANDIA ESPINOZA, solicita ser declarado heredero universal; llamándose a los se crean con derecho. Ilo 18 de Setiembre del 2017.- Abogado LEONZO RAMON RIVERA CORBACHO Reg. ICAM 614. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Setiembre) EDICTO SALA MIXTA- Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00434-2015-0-2801-JM-CI-01. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RELATOR: EDGAR CATACORA GUTIERREZ. DEMANDADO: JARA SABTOS, RUBEN MARIO. VIZCARRA QUISPE, YONY ROSA DEMANDANTE: GARATE CAPATINTA, ROSA BRIGIDA. SE RESUELVE: 1. Declarar la SUCESION PROCESAL de la DEMANDANTE ROSA BRIGIDA GARATE CAPATINTA, debiendo ser reemplazada por sus sucesores legales, y siendo que se desconoce quienes conforman la sucesión de la demandante SE DISPONE que se cumpla con NOTIFICARLE por EDICTO en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano EN LA TABLILLA DE LA SALA MIXTA y adicionalmente en el DOMICILIO REAL señalado por la fallecida en autos, a fin de que puedan COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, bajo apercibimiento de continuar el proceso con curador procesal. 2. Dejar SIN EFECTO el señalamiento de la vista de la causa, en merito a la declaración de sucesión procesal efec-

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tuada a la demandante. 3. DISPONER que la Servidora Judicial YSABEL ALE PONCE PONGA A LA VISTA de la SECRETARIA el expediente una vez vencido el plazo concedido para que pueda gestionarse el trámite del proceso. Asume competencia el Señor Juez Superior Provisional Erwin Alexi Rodriguez Barreda en mérito de la Resolución Administrativa N” 593-2017-P/CSJMO-PJ. SS. GONZALEZ AGUILAR. COAGUILA MITA RODRIGUEZ BARREDA. Moquegua, 12 de Setiembre 2017. (19-20-21 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-280l-JP-FC-01. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado -Familia Civil- de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha la Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado la notificación por edictos de la Resolución N° 30 y liquidación practicada al demandado JESUS VICTOR CABRERA CANAS, accediéndose a dicha petición mediante Resolución N° 32 de fecha 13 de Septiembre del 2017. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 30. Moquegua, diecinueve de Julio del dos mil diecisiete. Conforme a lo solicitado y habiéndose practicado la liquidación de pensiones devengadas, TRASLADO a las partes, por el termino de TRES DIAS, DEBIENDO NOTIFICARSE CON LA LIQUIDACION EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO EN SU DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE SAMUEL ALCAZAR N° 233 DEL DISTRITO ALTO DE LAALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. Haciendo presente que se procedió a practicar la liquidación a partir de mayo del 2004 teniendo en cuenta que existe liquidación a fojas 172. PARTE PERTINENTE DE LA LIQUIDACION PRACTICADA DEL PERIODO MAYO-2004 A JUNIO-2017: Pensiones alimenticias; S/ 15,800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles). Intereses legales: S/ 2,654.59 (Dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 59/100 soles). Total de la deuda: S/ 18,454.59 (Dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 59/100). PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 32. Moquegua 13 de Septiembre del 2017. SE RESUELVE: LA NOTIFICACION EDICTAL con la resolución 30 y liquidación practicada, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de Ley. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Victor G. Valdez Cuadros – Abogado. CAM N° 896. (21-22-25 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2016-0004-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Yolanda Mariluz Mamani Pumacota en representación de su hijo menor de edad, en contra de Stalin Grover Guerrero Chavez, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número seis de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Stalin Grover Guerrero Chavez; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a trámite la demanda de filiación extrajudicial y alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis: “( ) ADMITIR a trámite la demanda de filiación extrajudicial y alimentos interpuesta por Yolanda Mariluz Mamani Pumacota en representación de su menor hijo Cristofer Arturo Guerrero Mamani en contra de Stalin Grover Guerrero Chavez ( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el Portal Web del poder judicial; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Angel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que des-

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pacha el señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 521 -2013-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia Nro. 1652016 JEF/CSJMO de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Publico, de la forma siguiente: 1.INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Publico en contra de VICTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a este extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia familiar; 2.- FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Publico en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN; 3.- FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Publico en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAIZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VICTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN; en consecuencia, DICTO como medidas de protección a favor de los agraviados Cristhian Hugo Toledo Guzmán, Anaíz Tania Toledo Guzmán y Víctor Alexander Huamani Guzmán: a) La abstención por parte del demandado Hugo Toledo Cruz de maltratar física y/o psicológicamente a los agraviados, encontrándose impedido de acosarlos u hostigarlos en cualquier lugar, público o privado, en el que estos se encuentren; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria el demandado Hugo Toledo Cruz por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, para lo cual concurrirá al Juzgado para coordinar la atención, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma -a solicitud de las víctimas- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El apoyo psicológico que recibirán los agraviados Cristhian Hugo Toledo Guzmán, Anaíz Tania Toledo Guzmán y Víctor Alexander Huamani Guzmán, a cargo de la Psicóloga adscrita a los Juzgados de Familia, para lo cual concurrirán al Juzgado a efectuar las coordinaciones necesarias para su atención, una vez que quede consentida la presente resolución; d) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiterancia en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originara la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Trescientos Soles el monto de la reparación civil que deberá ser pagado por el demandado HUGO TOLEDO CRUZ a favor de la agraviada ANAIZ TANIA TOLEDO GUZMAN; y en la suma de Doscientos Soles el monto de la reparación civil que deberá ser pagado por el demandado HUGO TOLEDO CRUZ a favor del agraviado VÏCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN; sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (19-20-21 Setiembre) REMATE JUDICIAL AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00218-2015-0-2802-JP-CI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 contra JUANA KECARA SUNCHULLI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , el 2DO Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE , Especialista Legal Dr. EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien: 1.-Inmueble Ubicado en el Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A Mz 51 lote 2, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, Inscrita en la Partida Electrónica N° P08013186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo –Zona Registral XIII-

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Sede Tacna. TASACION: En la Suma de S/.62,764.61. SOLES. BASE DE TEMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.41,843.07 SOLES. AFECTACIONES:1.- EMBARGO JUDICIAL: A Favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 Hasta por la Suma de S/.18,000.00. SOLES, Inscrito en el Asiento 00006 el 21-05-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 05 de Diciembre del Año 2017, a Horas 16:40.p.m. LUGAR DE REMATE: En la Calle Matara 325 -3ER Piso, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel y su DNI. La presente Diligencia de Remate estará a cargo del Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlfs. #942089706 #945010777, E-mail: albertooscarramos@hotmail. com. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV serán cancelado al finalizar el Acto de Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 14 de Agosto del Año 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra LUISA FELICITA FLORES MAMANI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00143-2015-0-2802-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal, Dr. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV, Nuevo Ilo, Mz. 17, lote 02, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 67,905.85 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 85/100 NUEVOS SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 45,270.57 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 57/100 NUEVOS SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca preventiva a favor de ENACE, hasta por la suma de S/. 6,900.00; 2) Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 6,640.00; 3) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 20,000.00 y 4) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 4,500.00 ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, con motivo del Exp. N° 2772015; inscritos en los asientos 00003, 00006, 00008 y 00009 de la Partida P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224 Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 6,790.58 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 04 de setiembre del 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00277-2015-0-2802-JP-CI-02 Demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO STA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103 Demandados MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO Y LUISA FELICITA FLORES MAMANI sobre OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Moquegua a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, facultando al Señor Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, SACARA REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble de dos niveles, con cochera, Ubicado Frente a la Avenida N°01(Mz

17 Lote 2) del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI N° IV Nuevo Ilo, Distrito de Ilo, Departamento de Moquegua, Provincia Ilo, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N°P08024961, Zona Registral N° XII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 169.32 Mt2, características Frente y Fondo 9.96 ML, Derecho e Izquierdo 17.00 ML.VALOR TASACION:S/73,324.05 N.S (Setenta y Tres Mil, Trescientos Veinticuatro con 05/100 Soles). BASE DE REMATE:S/48,882.70 N.S (Cuarenta y Ocho Mil, Ochocientos Ochenta y Dos con 70/100Soles) que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- As 00003 Hipoteca Preventiva Eduardo Apaza Olanda y Luisa Felicitas Flores Mamani, a favor de ENACE hasta por la suma d S/6,800.00, Notaria Dora Ramos Ponce de León; 2.As 00006 Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 6,640.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/ 4,000.00, según consta del formulario registral de gravámenes y carga otorgada ante la Abogada Fedaratia Jenny Herrera Miranda con fecha 23.11.2001;3.- As 00008 Inscripción de Embargo por Resolución N 01 20.03.2015, Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, anotación de embargo, embargo en forma de inscripción a favor del demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 20,000.00, Exp: 0143 – 215 – 75 – 2802 – JPLI – CSJMO – PJ del 13.04.2015; 4.-As00009 Inscripción de Embargo por Resolución N 01 29.05.2015, Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, embargo en forma de inscripción a favor del demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 4,500.00 nuevos soles ordenado Juez Julio Martin Pinazo Quispe, Secretaria Judicial Dra. Usmelda Felina Valdivia Flores, Exp.N°02772015-56-2802-JP-CI-02 sobre O.D.S.D.- LUGAR DEL REMATE:CALLE MATARA 325 – ILO – MOQUEGUA.DIA Y HORA DE REMATE: Viernes 29 de Setiembre del 2017 a Horas: 02:30 p.m. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación, DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153,consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias; COMISION DEL MARTILLERO ESTA A CARGO DEL ADJUDICATARIO Y CANCELA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE Moquegua Setiembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email: [email protected] (15, 18, 19, 20, 21, 22 Septiembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 705-2016-74-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 705--2016-74-2801-JR-PE-02, seguida en contra de MARIO PUMA FERNÁNDEZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.E.P.A Rep. por Lourdes Frida Asencio Ramos; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARIO PUMA FERNÁNDEZ, con el acta de audiencia de ejecución de sentencia de revocación de la suspensión de la pena de fecha 14/09/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 02/10/2017, a las 9:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DISPONIÉNDOSE que el sentenciado sea notificado tanto en el domicilio señalado en la ciudad de Moquegua, así como en la ciudad de Puno y con el objeto de asegurar su presencia también se haga Vía Edictos, SE DISPONE además las notificaciones se hagan en forma oportuna a fin de poder contar con las notificaciones y evitar mayores dilaciones.Extracto del REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA de fecha 19/07/17.En el caso de autos, mediante Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 24 de febrero del 2017, se sentenció a Mario Puma Fernández, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.E.P.A., representada por su señora madre Lurdes Frida Asencio Ramos, siendo sujeto a reglas de conducta, entre las cuales se encuentra, reparar los daños ocasionados por el delito. Que de la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado Mario Puma Fernández, no ha

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cancelado ninguna de las cuotas de la reparación civil, por lo tanto, no está cumpliendo con las reglas de conducta impuesta por el Juzgado en la sentencia como es : 3) El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito; motivo por el cual, este Ministerio Público SOLICITA la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA al sentenciado MARIO PUMA FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 14 de setiembre del 2017. (2021-22 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00289-2016-16-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUAN EDGAR MAMANI WICHATA, con la Resolución N° 03. De oficio, revisados los actuados se advierte que el imputado Juan Edgar Mamani Wichata, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que a fin de no vulnerar su derecho de defensa y evitar nulidades posteriores, se dispone requerir al imputado Juan Edgar Mamani Wichata, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de incumplimiento designarle abogado defensor de oficio para que asuma su defensa..- Firmando Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 18 de Setiembre de 2017. (20-21-22 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00289-2016-16-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUAN EDGAR MAMANI WICHATA, con el requerimiento de Mixto presentado por el Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en contra de los imputados Carlos Percy Vilca Romero, Nicomedes Justo Condori Valdez, Ángel Paulino Mamani Roque, Paulino Aristides Caceres Cari, Jesús Lino Carpio y Felix Valentin Vilca Condori por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión y Negociación Incompatible, en agravio de Municipalidad Distrital de Ichuña, solicitando cinco años de pena privativa de libertad, y una reparación civil de S/. 62, 647.32 soles que en forma solidaria deberán pagar los acusados, ofreciendo como medios de prueba, testigos y otras diligencias, y con la Resolución número uno, por la cual se corre traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles. Firmando Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 18 de Setiembre de 2017. (20-21-22 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 601-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado MARCO ANTONIO PEREA FLORES la RESOLUCION N° 01 de fecha 06.06.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Danos, en agravio de Marco Antonio Perea Flores, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE 450-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al imputado ANGELICA CHAMBILLA NELIA QUISPE ROMERO, la Resolución N° 02 de fecha 22.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Nelia Maria Quispe Choque, en agravio de Lindaura Epifania Mamani Cuayla, por DESISTIMIENTO TACITO 2. DEJAR sin efecto la medida de

protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N° 00692-2016-0-2801-JR-FC-01. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la Resolución N° 02 de fecha 06.04.2017 que DISPONE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUNA; la Resolución N 03 de fecha 25.08.2017, SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS hora exacta, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 12 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 718-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al agraviado Julio Cruz Naca la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.07.2017 que RESUELVE: En el extremo referido a la denuncia sobre lesiones culposas: REQUERIR a Santos Elizabeth Rojas Palomino, Julio Cruz Naca y Rolando Colquehuanca Vilca para que dentro del plazo de CINCO DÍAS cumpla con presentar la Querella correspondiente precisando la intervención de tercero civilmente responsable; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas y el archivo del proceso. Hágase Saber. Moquegua, 05 de setiembre del 2017. Elry Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 386-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado EDUARDO PATRICIO CAUSA PUMA, la Resolución N° 06 de fecha 29.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado EDUARDO PATRICIO CAUSA PUMA con DNI N° 43453658. 2. DISPONER la CONDUCCION COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese. Moquegua, 13 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03. NOTIFICAR al imputado la Resolución N° 02 de fecha 06.04.2017 que DISPONE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUNA; la Resolución N 03 de fecha 25.08.2017, SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS hora exacta, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 12 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Setiembre)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Tercer Trimestre 2017

Resolución N° 01

Moquegua, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar \una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalia Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto -Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega.

TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia.

CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RODRIGUEZ BARREDA.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

EDICTO Ilo, 18 de setiembre de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-JODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Familia de Ilo

Miércoles 18

08:00

Moquegua, 18 de setiembre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Día

Hora de Inicio

Viernes 20

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO EDICTO Moquegua, 18 de setiembre de 2017

Moquegua, 18 de Setiembre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-JODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de llo

Viernes 27

08:00

Hora de inicio

Martes 24

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE QUEJAS, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, cinco de Setiembre Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.