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Aylaque, del Distrito de Puquina, provincia. General Sánchez ..... de este distrito Judicial, debiendo presentar ... LAZO LAGOS por el de BRÍJIDA CANDELARIA.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 21 de abril del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: La señora Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE OMATE DRA. SONIA PAREDES ROMAN, por intermedio del presente NOTIFICA a la representante legal de la menor agraviada S.B.F.O. doña ROSA ROSALINDA PALOMINO QUISPE, con un extracto del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta general Sánchez Cerro y resolución número de fecha 08/02/217. Requerimiento de Sobreseimiento: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 344 inc. a) del Código procesal Penal (el hecho objeto de la causa no se realizó) concordante con el Art. 348.1 de la citada norma penal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso, en la investigación seguida en contra de Jose Maria Montes medina, por su presunta participación en grado de autos, del delito de Tocamientos Indebidos, previsto en el Art. 176-A inc) 1 del Código Penal (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 28704), en presunto agravio de la menor de iniciales S.B.F.P. (5 años). Fundamentos de hecho: Que el factico planteado , consiste en que, el día 22 de febrero del 2016, a horas 9:30 a.m. doña Rosa Rosalinda Palomino Quispe dejo sola a su menor hija S.B.F.P (5 años) en la habitación de su casa (ubicada al costado de la casa de su madre) (abuela de la menor)), mirando televisión, por un lapso de media hora, en tanto la denunciante se fue a su chacra a traer alfalfa ; al retornar no encontró a su hija, buscándola por diez minutos; encontrándose con la pareja de su madre, Jose Maria Montes Medina (al parecer estaba mareado), al ser preguntado por su hija, primero negó haberla visto, luego le dijo “ahí estaba, la deje en el cuarto de tu mama”, al retornar a su habitación, la hallo con el pelo mojado, debido a que estaba lloviendo, al preguntarle donde estaba, no quiso contestar, al insistir, le dijo textualmente “El tío Jose me ha llamado, para que vaya al otro lado de su cuarto y le dije que no, pero me insistió y me dijo que me daría caramelo y fui comiendo una manzana”, y luego al preguntarle si le había cogido alguna parte de su cuerpo, la menor le dijo textualmente “que le ha agarrado mi vagina y me ha quitado el pantalón y calzón” ante ello la denunciante fue a recamar al imputado. Que, en cuanto a la causal de sobreseimiento, en el presente caso de conformidad con el Art. 344.2 inc. A) del Código procesal penal, que consiste en que el hecho objeto e la causa no se realizo; en el caso factico imputado y objeto de investigación preparatoria, el hecho objeto imputado a Jose Maria Montes Medina, es presuntamente, el 22 de febrero del 2016, a horas 9:30 haber presuntamente agarrado la vagina de la menor S.B.F.P., luego de haber quitado el pantaloncito y su calzón. Que con la entrevista única de cámara Gessel y demás elementos de convicción de descargo el pasado 11 de marzo del 2016, la menor S.B.F.P: se tiene que: si bien indica el imputado Jose Maria es su tío (ya que vive con su mama Clara, abuela de la menor) primero indica que vive con su Mamá Clara (abuela) en lugar de su madre Rosa Palomino (se desprende que habita más en la casa de la abue-

la), después indica que vive con su madre Rosa Palomino; sin embargo, las respuestas a las preguntas de la Perito Psicóloga ¿Qué ha pasado con el tío Jose Maria? Dijo él me ha agarrado mi vagina (lo que no coincide con el lenguaje real que utilizan los niños de cinco años, vagina es una palabra más técnica, obedecería a algo que le enseñaron); luego dice que su tío José tiene otra mujer (lo que no tiene hilaridad con las preguntas de la psicóloga). así va dando respuestas utilizando un lenguaje poco entendible en ocasiones, las que tratando de construir un hecho real que haya sucedido, no hay mucha coherencia y datos creíble, ya que, indica el día de los hechos, nadie la llamo, ella estaba por ahí andando, al preguntarle si él la llamo, dice que fue otro día que era de noche, estaba durmiendo. Bueno al repreguntarle varias veces, podemos entender que el día que la madre la dejo viendo televisión no había nadie en casa, ella estaba sola en casa de su abuela, el imputado estaba sentado sobre una bolsa de plástico, plástico que primero dice que era de color, luego dice que era blanco, que él estaba sentado y que ella también estaba sentada en la misma bolsa, pero el plástico de la foto (fojas 20) es de color rosado y es pequeña, donde no cabrían dos personas; al preguntarle ¿Y tu dónde estabas? En el pisito y él la agarra, ella dice, quiero hacer pichi, le contesta, ya no jodas, luego dice que estaba haciendo pichi y estaba calata, al preguntarle ¿Dónde? Dijo aca, pero antes dijo que estaba afuera del cuarto en el patio o alrededor de la casa, pero no dentro de la casa; pero si la menor afirmo que estaban sentados en una bolsa de platico y ello era dentro de la vivienda de la abuela; luego dice que estaba lloviendo (lo que guarda coherencia relación con la denuncia, ya que la madre afirma que halo a su hija con el cabello mojado), pero que cuando él la llamo estaba oscuro, que estaban durmiendo, entonces no es la fecha 22 de febrero del 2016 a horas de la mañana. Luego en un extremo de la entrevista, la menor afirma que, le habría tocado con el pene (ella lo llama pipi), pero afirma que eso fue más noche, estaban durmiendo, de manera que, el hecho denunciado no guarda coherencia con las versiones que dio la menor en la entrevista única. Lo afirmado por la menor, no se habría dado en la realidad, si bien afirma que le tocaron la vagina, pero no refiere de modo uniforme de como habría ocurrido ello, así señala que, el no la llamo, que la llamo en otra ocasión; que, le toco su vagina, luego que le toco con su pene, luego que le toco estando el detrás de ella, lo que no guarda coherencia con la narración sencilla, propia de una menor de cinco años; lo que nos lleva a sostener que la menor S.B.F.P. ha indicado que fue tocada en su vagina por el imputado sin conocer el significado de su afirmación, dándole una connotación distinta de lo sucedido, en que es probable que le haya bajado el pantalón y su trusa para que la menor miccione, porque, ella quería orinar y lo hace en el piso, lo hace contando uno, dos, tres, cuatro... por ello, que al final sostiene, que el no la abrazo, no le hizo cosquillas y no le dijo nada, la menor tampoco dijo nada, porque ella se puso a miccionar y afirma que no lo hace desnuda (ella dice calata), luego dice que no paso nada más, y ante las repreguntas de como se entero tu mama? Dice “yo no sé, ya me he

aburrido” a la preguntas no sabes cómo se enteró tu mamá? Dice “no, ya me he muerto” de esta manera que las versiones distintas que da un mismo hecho, son distintas, además de agregarse algunas fantasías, propia de su edad, como lo último que dice que dice que ya se muerto. Lo sostenido por el despacho tiene correlato con el resultado del Protocolo de Pericia N° 00028-2016-PSC a la menor S.B.F.P: en el que la perito Paula Arevalo afirma que “... la menor S.B.F.P. se presenta lúcida, lenguaje inentendible en ocasiones, rotacismo, conducta inquieta activa, concentración dispersa...” de manera que, se distrae con facilidad, presenta rotacismo y lenguaje inentendible. Pero no presenta ninguna evidencia alteración emocional alguna, así la perito afirmando que la peritaza presenta: “un estado emocional de tranquilidad a entrevista, proyecta rechazo hacia denunciado, y que no se evidencia alteración emocional significativa a desajuste a examen” . Lo que nos permite afirmar, que el hecho objeto de la causa no se realizó en consecuencia corresponde requerir al órgano jurisdiccional competente, el sobreseimiento total de la presente causa de conformidad con el Art. 344.2 inc a) del Código Procesal penal, en el que el hecho objeto de la causa no se realizó. Resolución N° 01: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Especialista Legal Nohemi Parisaca Ticona. (20-21-24 Abril) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: La señora Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE OMATE DRA. SONIA PAREDES ROMAN, por intermedio del presente NOTIFICA a GERONIMO LUCIO PALOMINO QUISPE Y ISABEL IDELISA CASILLAS COAGUILA, con el extracto del requerimiento acusatorio presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro: Que en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11 y 94 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, los artículos IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 344.1 del Código procesal Penal, este Ministerio Publico procede a formular ACUSACION en contra de GERONIMO LUCIO PALOMINO QUISPE, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar (previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal), en agravio de ISABEL IDELISA CASILLAS COAGUILA. Circunstancias Precedentes: Que, el 26 de junio del 2015, a las 10:00 horas aproximadamente la agraviada salió de su domicilio ubicado en el Anexo de Aylaque, del Distrito de Puquina, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua, con dirección al sector de Tarucani, con la

finalidad de ver a sus animales, para dirigirse posteriormente al sector denominado Anexo de Tocata del distrito de Puquina , lugar donde el acusado Gerónimo Lucio Palomino Quispe se encontraba trabajando en la chacra de propiedad de Don Jhony Apaza, así se tiene que la agraviada junto al acusado trabajaron en la mencionada chacra hasta las 19:00 horas aproximadamente, para luego dirigirse a la casa de Don Jhony Apaza, con la finalidad de cenar, y posteriormente a eso el acusado se puso a beber cerveza con anisado con Don Jhony Apaza y algunos trabajadores más, a las 21:30 horas aproximadamente Don Jhony Apaza junto a su esposa procedieron a retirarse , y un apersona de nombre “Leo” le recomendó a la agraviada se retire a la vivienda de “Nery” (no recuerda apellidos), ya que el domicilio de la agraviada estaba lejos, sin embargo “Leo”, saco nuevamente licor para lo cual el acusado Gerónimo Lucio Palomino Quispe continuo bebiendo, atinando la agraviada a quedarse sentada al costado del acusado. Circunstancias concomitantes: Que el acusado, posterior de haber estando libando bebidas alcohólicas, a las 01:30 am del día 27 de junio del 2015, empezó a reprochar a la agraviada indicándole que estaba acostumbrada a estar cerca de los borrachos y a quedarse dormida en cualquier cama, por lo que la agraviada al no tolerar las ofensa del acusado, procedió a retirarse del lugar cogiendo a su perrito, siendo que en el patio del inmueble ubicado en el sector denominado Anexo de Tocata, del distrito de Puquina el acusado logro alcanzarla, quitándole el perrito que tenía en las manos la agraviada, pero como ella se rehusaba, el acusado la sujeto fuertemente del cuello, a lo que la agraviada se defendió mordiéndolo en la mano para pedir auxilio; sin embargo el acusado la lanzo contra el piso para luego propinarle golpes, en el rostro y otras partes del cuerpo dejando en inconciencia a la agraviada. Posteriormente Don Jhony Apaza se dirigió con el Gobernador del Anexo de Tocata, del distrito de Puquina, comunicándoles que el acusado le había agredido a la agraviada, constituyéndose al lugar donde ocurrieron los hechos, encontrando a la agraviada sentada en el suelo con la sagrada en el labio, además de quejarse de dolor, momento en el cual el acusado no le permitió auxiliar a la agraviada, por el cual el Gobernador procedió a redactar un documento por el traslado de la agraviada, en salvaguarda que no vuelva a ser agredida por el acusado, para luego ser trasladada a la Posta Medica de Puquina. Circunstancias Posteriores: Que, posteriormente personal policial de la Comisaría PNP de Puquina, al constatar el estado de salud de la agraviada a causa de los golpes que le propino el acusado, procedieron a la respectiva detención del acusado, el mismo que acepto haber golpeado a la agraviada. Asimismo se tiene que con fecha 27 de junio del 2015, mediante Certificado Médico Legal N° 0142478-VFL, practicado a la agraviada concluye que requiere 05 días de Atención Facultativa con 15 día de incapacidad medico legal, y que las lesiones conforme se describen son compatible con objeto contundente, roce con superficie; además también se tiene Certificado Médico Legal N° 004186-PH-HC, de fecha 23 de diciembre del 2015, en la cual estando a la vista del Reconocimiento Médico Legal N° 014278-VFL,

y de la Historia Clínica N° T-458 del Centra de Salud MINSA de Puquina, ambos practicados a la agraviada, por haber sufrido lesiones físicas por violencia familiar, de todo ello se concluye que en lo pertinente, definitivamente las lesiones sufridas por la peritaza son de moderada gravedad y probablemente estas podrían dejar secuelas de deformaciones de rostro y probable invalidez del labio superior ello depende de la evolución de estas lesiones de moderada gravedad, ello debido a los actos de suma violencia física que propino el acusado contra la agraviada. Participación que se le atribuye al acusado: Autor. Tipificación: Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal. Pena (concreta): 8 años, 03 meses y 8 días de pena privativa de libertad efectiva. Reparación Civil: S/ 30 000.00 (treinta mil soles). Medidas de Coerción Procesal: Contra el imputado no existe medida coercitiva personal o real alguna. Resolución N° 02 de fecha 17/08/2016: Por cumplido en mandato, téngase por recibida la acusación fiscal emitida por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales con la Acusación Fiscal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: a) Observar la Acusación fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir Excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción a la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f ) Ofrecer prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados a debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o su extensión, para lo cual se ofrecerán los medios probatorios pertinentes para su actuación en juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra gestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalados en autos. Especialista Legal Nohemi Parisaca Ticona. (21-24-25 Abril) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixta de Mariscal Nieto que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente 46-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la Resolución N° 2, de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, que RESUELVE: Admitir la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SILVIA COSSETT HINOJOSA SUCASAIRE en contra de AURELIA DELIA ZEA CARREON Y RUFINO CALDERON BEDREGAL, debiendo tramitarse en la vía de Proceso Abreviado. Traslado de la demanda a los demandados vía edicto, por el plazo de diez

Viernes, 21 de abril del 2017

dias hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curadores procesales, debiendo emplazarse además a los colindantes en calidad de citados: Mario Samuel Mazuelos Málaga, Juan Rosas Moises Flores Zamora, Magdalena Lourdes Saira López, y el Ministerio de la presidencia, representado por el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Pretensión que tiene por objeto se le declare propietaria por prescripción de dominio a la demandante, del inmueble constituido por el LOTE, UBICADO EN LA HABILITACION TIPO PROGRESIVA LUIS ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT, I ETAPA, MANZANA J, LOTE 25, DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08010890, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA, DE UN AREA DE 120 M2. Moquegua, 17 de Abril del 2017. Aldo F. Choquehuanca Revilla. Abogado. C.A.M. 176. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-27 Abril y 04 Mayo) EDICTO SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE: 2017-00004-0-2801-JP-CI-1, ante el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña que despacha e! Señor Juez Edward Angel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Honorio Edilberto Leiva Gonzales, en el Expediente N° 2017-00004-0-2801-JP-CI-1 seguido por Valeria Quispe Mendoza, solicita se les declare como herederos a la recurrente en su condición de hija y a su hermano llamado: NAZARIO PANTALEON QUISPE MENDOZA la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre dona ISIDORA MENDOZA BAUTISTA, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Honorio Edilberto Leiva Gonzales Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ichuña - Corte superior de Justicia de Moquegua.- Ichuña, 02 de Marzo 2017. (20-21-24 Abril) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Dr. Jaime Tarqui Pedraza, Expediente N°00162017-0-2801-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N°01 admitiéndose la demanda interpuesta por EDGAR ROMAN MAMANI MAYCA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos MAMANI MAYCA, debiendo figurar en lo sucesivo MEDINA MAYCA, señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACIONES DE PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 16 de mayo de 2017, a horas 10.00 del día. Por lo cual solicito su publicación en el Diario “La Republica”, y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 17 de Abril del 2017. Plinio German Cuevas Chayña – Abogado. Mat. 779 – ICAM; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Abril) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00228-2017-36-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don RUBEN MAMANI RAMOS identificado con DNI Nº 80214405, que en el proceso inmediato seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales C.J.M.R. representado por Bernardina Ramos Quispe, mediante Resolución Nº 001 de fecha 07 de abril de 2017, se ha dispuesto CITARLO a la Audiencia Única de Juicio Inmediato, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia; asimismo que mediante Resolución N° 002 se ha dispuesto reprogramar la audiencia señalada para el día 10 DE MAYO DE 2017 a las 12:00 horas del mediodía en la Sala de Audiencias N° 07 de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 18 de abril de 2017. (2124-25 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA Que en el Expediente Nro. 844-2016-0-2801-JP-CI-2, y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Juez Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como Especialista la Dra. Karina Pantos Linares; mediante Resolución N°03, de fecha 12 de abril del 2017, se resuelve: 1.- Por absueltas las observaciones. 2.- ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento y de matrimonio, presentada por YSABEL REYNA NIETO PARE DE ZAPATA, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento en lo que concierne al nombre de su padre, quien figura como Ygnacio Nieto de tal manera que figure en lo sucesivo con el nombre de YGNACIO PATRICIO NIETO PAJUELO, y en lo que corresponde a la partida de matrimonio se consigne el nombre de su padre YGNACIO PATRICIO NIETO PAJUELO. Asimismo, corregir el nombre de la recurrente en su partida de matrimonio, quien figura como Isabel Reyna Pare de tal manera que figure en lo sucesivo con el nombre de YSABEL REYNA NIETO PARE. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. 3.- Dispongo tramitar la presente causa en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, sin necesidad de notificar al Ministerio Publico. 4.- Dispongo que los solicitantes cumpla con efectuar las publicaciones de ley en el Diario “La Republica” de este distrito Judicial, debiendo presentar las mismas a este Juzgado. 5.- Dispongo fijar la fecha para la actuación y declaración de pruebas el día TREINTA DE MAYO del ano DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE horas del mediodía (12:00), en la sala del despacho del Juzgado. Moquegua, 2017 abril 19. Nancy J. Toledo Vizcarra – Abogada. C.A.M Reg. N°0552. Karina Pantos Linares – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Abril) EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Mixto de Mariscal Nieto, que Despacha el señor Juez Fredy Fernández Sanchez y Especialista Legal que da cuenta se ha dispuesto en el Exp. N° 0176-2014-0-2008-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° 12 fecha 1006-2015, FALLO:, cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La República” en cumplimiento del Oficio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJ-GAD-

CSJPI/P por el plazo de Ley. !lo, 27 de Junio del 2017. Gaby Nina Escobar, Especialista del Segundo Juzgado Mixto de llo FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por EMIGDIA NIEVES CHIPANA DE ÁLVARO sobre Rectificación de Partidas, en o modalidad de Cambio de Nombre. En consecuencia, SE DISPONE: 1) Ante la Municipalidad Distrital de Torata — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Nacimiento N° 3358 —Fecha 01 de febrero de 1924, el nombre de la titular de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO LAGOS por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 2) Ante la Municipalidad Distrital de Torata — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Matrimonio N° 05 —Fecha 25 de febrero de 1946, el nombre de la madre de la titular de ANA LAGOS por el de ANA GARCÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) Ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Defunción N° 66 — Fecha 17 de junio de 1964, el nombre de la titular de CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 4) Ante la Municipalidad Distrital de Torata —Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Nacimiento N° 71 — Fecha 10 de agosto de 1948, el nombre de la madre de la titular de CANDELARIA LAZO DE CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La República” en cumplimiento del Oficio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJ-GADCSJPI/P por el plazo de Ley. Moquegua, 11 de Abril del 2017. Gaby Nina Escobar, Especialista del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. (21 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 0228-2017-0-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 228-2017-0-2801-JRPE-02, seguida en contra Ruben Mamani Ramos, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales C.J.M.R. representada por Bernandina Ramos Quispe; el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Mariscal Nieto, ha dispuesto se notifique vía edictos al PROCESADO RUBEN MAMANI RAMOS con el contenido de la Resolución N° 01 (de fecha siete de abril del dos mil diecisiete). DADO CUENTA: Por recibido los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto mediante Oficio Nro. 357-2017-1°JIPMNCSJMO- PJ; por lo que siendo su estado, y de conformidad al Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/ CIJ- 116 de fecha 01 de junio de 2016; SE DISPONE; CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: RUBEN MAMANI RAMOS; identificado con DNI N° 80214405, quien deberá ser notificado vía edictos en el diario de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia.

b) Defensor de Acusado; abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS; deberá ser notificado y citado en su casilla electrónica señalada en autos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendente a 3 URP (Unidades de Referencia Procesal), sin perjuicio de, ponerse en conocimiento de su institución y Colegio Profesional, el abandono de la defensa, así como disponerse su subrogación del caso, debiendo emitirse cédula de notificación a nombre de dicho profesional. c) Ministerio Público; fiscal JOSE ANTONIO HERNANI NEYRA ZEVALLOS, del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, bajo apercibimiento, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado sin perjuicio de poner en conocimiento de su Órgano de Control, debiendo ser notificado en su casilla electrónica señalada. d) Agraviado(a): MENOR DE INICIALES C.J.M.R. representado por su madre BERNARDIBA RAMOS QUISPE; quien deberá ser notificado en su domicilio real señalado en autos. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 27 DE ABRIL DEL 2017 a las 09:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro. 03 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Asimismo un extracto del requerimiento Acusatorio: ARTURO ELOY PACHECO VILLAGRA, Fiscal Provincial Penal del Primer despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua. Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 159° inciso 1) y 5) de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1) y 11) del D. Leg. N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y dentro de los alcances previstos en los artículo 336°, inciso 4) y 349° del Código Procesal Penal, acudimos a su digno despacho para formular acusación en contra de RUBEN MAMANI RAMOS por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales C.J.M.R. representando por su progenitora Bernardina Ramos Quispe, HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO: Se atribuye al imputado RUBEN MAMANI RAMOS haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de alimentos N° 00653-2013-0-2801-JP-FC-02 a favor de su menor hijo de iniciales C.J.M.R. representando por su progenitora Bernardina Ramos Quispe, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de diciembre del 2013 al mes de marzo del 2016, y que ascienden a la suma de S/ 9,763.06 soles, pese a que por resolución N° 16 de fecha 12 de mayo del 2016 fue requerido debidamente a fin de que pague dicho monto en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. TIPIFICACIÓN DEL HECHO.- Para la calificación jurídica del delito vamos a precisar el ilícito incurrido por el autor analizando sus presupuestos típicos a) TIPO PENAL: Omisión a la Asistencia Familiar, conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuen-

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ta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. FIRMADO. DR. JALIXTO SUCAPUCA RAUL EMILIANO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de abril del 2017. (21-24-25 Abril) EDICTO PENAL Expediente N°0167-2017-68. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al señor Gregorio Jesús Vilca Mamani, con la Resolución Nro.01 de fecha 03 de febrero 2017, que dispone: CORRER TRASLADO por el termino de TRES DÍAS ÚTILES con el requerimiento de Levantamiento de Secreto de las Comunicaciones solicitado por el representante del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 203° inciso 2 del Código Procesal Penal con el objeto de que las empresas de servicio público de telecomunicaciones NEXTEL, SAC; TELEFONICA MOVIL SAC; TELEFONICA DEL PERU SAC, AMERICA MOVIL PERU SAC Y CLARO informen respecto de: 1) Datos de Filiación de de los afectados, 2) Registro de datos de las comunicaciones: números telefónicos móviles y fijos que registren los afectados con la medida, fecha, hora y duraciones de las comunicaciones; número telefónico, y datos (nombre completo) del interlocutor, tipo y dirección de la comunicación; datos del lugar del que se comunicaron los afectados con la medida (nombre dirección código), y todo aquel otro dato de la comunicación que registre. 3) Mensaje de texto enviados y/o recepcionado entre las líneas que registren los afectados 4) los titulares de las líneas con las que se mantuvo comunicación. 5) Reporte de llamadas realizadas entre las personas cuya autorización se solicita. Información que se requiere del periodo comprendido desde 01 de marzo del 2011 hasta el 30 de junio de 2011, todo, Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lisker Germán Falcón Flores, Especialista Legal de Causas – Modulo Penal. Moquegua, 12 de Abril de 2017. (2124-25 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00633-2016-98-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, identificado con DNI Nº 41509918, de sexo masculino, nacido el 04 de enero de 1980, de 36 años, de estado civil soltero, natural de San Cristobal – Mariscal Nieto - Moquegua, hijo de Quintin y Rutti, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 12 de abril de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al abogado Francisco Edgar Flores Mita, quien viene patrocinando al mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante

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edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de abril de 2017. (21-24-25 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00216-2016-81-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica a JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO y FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: 1. DECLARAR AUSENTE a JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO; identificado con documento nacional de identidad número 74092123, nacido el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres, estado civil soltero; grado de instrucción cuarto de secundaria; nacido en Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, nacionalidad peruana; domicilio real Ciudad Pescador Mz D Lt. 07, hijo de Ernesto Amaro y Martha. DECLARAR AUSENTE al acusado FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA; identificado con documento nacional de identidad número 70795223, nacido el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres; estatura 1.77; estado civil soltero; grado de instrucción secundaria completa; nacido en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, nacionalidad peruana; domicilio real consignado en ficha RENIEC Asentamiento Humano Villa Paraíso Mz. 35 Lt. 02, pampa inalámbrica, distrito Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, hijo de Víctor Alfredo y Tania Luisa. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de los acusados JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO y FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios correspondientes en el día. DISPONER la notificación de los acusados ausentes, además de la dirección señalada en la acusación, mediante EDICTOS y que se verifique en la ficha RENIEC si es que han variado sus domicilios o no, actividad que debe ser efectuada por el asistente judicial, ello a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. DISPONER la ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que los acusados declarados ausentes sean puestos a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial... Regístrese y Notifíquese. (20, 21, 24 Abril). EDICTO PENAL Exp. N° 00297-2002-0-280 l-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Especialista Legal: GABY NINA ESCOBAR. Se NOTIFICA a Walter Herly Calizaya Rivas, Ricardo Mario Huamali Rodríguez, José Luis Gómez Mamani, Cesar Carrasco Mendoza o Cesar Mendoza Carrasco, Justina Rosa Ramírez Capaquera, Miryam Aydee Segunda Ninaja Choque, Elena Rosa Gutiérrez Chambilla, Félix Platero Mamani, Alfredo Álvarez Díaz, Raúl Ocola Acosta, Miguel Salinas Pinto, Fernando Ferreyra Vizcarra y Carlos Mollinedo del Carpio: con la RESOLUCION N° 310 de fecha 07/04/2017, (parte resolutiva):SE

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RESUELVE: Declarar COSENTIDA la SENTENCIA- RESOLUCION N° 297 de fecha doce de agostos del dos mil dieciséis, que declara de oficio la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por ende extinguida la misma seguida en contra de ALFREDO ALVAREZ DIAZ, PAUL OCOLA ACOSTA, MIGUEL SALINAS PINTO, FERNANDO FERREYRA VIZCARRA y CARLOS MOLLINEDO DEL CARPIO, por el delito de OMISION DE DENUNCIA. DISPONIENDOSE ingresen los autos a despacho en el día, respecto de los demás procesados comprendidos en el proceso. Moquegua, 11 de abril del 2017. (20-21-24 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0214-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 214-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Matium Leonel Mamani Becerra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales L.M.L.M.V.. representados por Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución S/N del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MATIUM LEONEL MAMANI BECERRA, con la resolución número S/N de fecha 11 de abril del 2017, mediante la cual se DISPONE: 1) Se REPROGRAMA de la presente audiencia para el día ONCE DE MAYO del año en curso, a las DIEZ HORAS, Sala de Audiencias N° 003; 2) La NOTIFICACIÓN vía edictos al investigado Matium Leonel Mamani Becerra con la reprogramación de la presente y un extracto del requerimiento fiscal, quedando notificados los sujetos procesales concurrentes en este acto; así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Matium Leonel Mamani Becerra, por delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio del menor de iniciales L.M.L.M.V. representada por su progenitora Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro., ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00413-2011-0-2801 a favor de su menor hijo, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de junio del 2012 al mes de diciembre del 2014, y que ascienden a la suma de S/9344.39 soles, siendo que mediante Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo del 2015 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ERLY ALEJO CRUZ, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de abril del 2017. (19-20-21 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00320-2017-71-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JIMMI MARCIAL ZEGARRA LLAYQUI, identificado con DNI Nº 41017241, de sexo masculino, nacido el 01 de diciembre de 1980, de 36 años, natural de Moquegua, de estado

civil soltero, hijo de José y Dina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de abril del 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de abril de 2017. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 124-2014-43-2801-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado ROBERTO YUNGANINA QUISPE, a fin de que se ponga a disposición de este Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto ello al haberse dispuesto su orden de captura por su condición de REO CONTUMAZ, decisión dispuesta en la audiencia del día 10 de abril de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por el delito de violación sexual menor de edad, seguido en contra de ROBERTO YUNGANINA QUISPE, en agravio de la menor de iniciales A.M.P.F. Regístrese y comuníquese; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de abril del 2017. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Especialista Judicial: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REPROGRAMA la presente audiencia, la misma que se va a llevar a cabo el día OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 de esta Corte Superior de Justicia, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto, dejando subsistentes los apremios contenidos en autos. Dado que entra en vigencia la modificatoria en cuanto a la instalación de las audiencias de Control de Acusación, DECLARA QUE LA AUDIENCIA PROGRAMADA TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZABLE, debiendo los abogados particulares asistir a la instalación de la referida audiencia, bajo apercibimiento de subrogados por un abogado defensor público además de imponerse los apremios prevenidos en autos. ORDENA se curse oficio a la Defensoría Pública, además de notificar a los imputados mediante edictos como se ha

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venido realizando. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 05 de abril del 2017. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 893-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JENNY SONIA POMA MAMANI la RESOLUCION N° 02 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Cesar Antonio Fernández Marca en agravio de Jenny Sonia Poma Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 892-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado RAMON GUISA TORRES la RESOLUCION N° 03 de fecha 29 03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Humberto Alberto Usecca Laquihuanaco en agravio de Ramón Guisa Torres, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 919-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado VICENTE ADUVIRI TOBALA la RESOLUCION N° 01 de fecha 20.10.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada VICENTE ADUVIRI TOBALA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con gravante, en agravio de ROSA IRMA ADUVIRI SARDON; y la RESOLUCION N° 03 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Vicente Aduviri Tobala, en agravio de Rosa Irma Aduviri Sardón por DESISTIMIENTO TACITO 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Registrese y Notifiquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado

Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 327-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado JULIO NESTOR RIOS CUELLAR, la Resolución N° 01 de fecha 24.03.2017 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la Faltas contra el patrimonio en la modalidad de Danos, en agravio de Julio Néstor Ríos Cuellar. Dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 24 de marzo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 968-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado NELIA MARTA GIL HUAJE la RESOLUCION N° 03 de fecha 08.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Nelia Marta Gil Huaje en agravio de Angela Mercedes Mejia Becerra de Arbañil, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 510-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado RONAL EDY PACHECO ELLACHORA y a la agraviada SILVIA AGRIPINA GUTIERREZ ARIAPAZA la RESOLUCION N° 06 de fecha 08,03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Ronal Edy Pacheco Ellachora en agravio de Silvia Agripina Gutierrez Ariapaza, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 137-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado LINA ESTHER SAIRA VIGURIA la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, seguido en contra de Breitner Ediltson Rosado Ortiz en agravio de Lina Esther Saira Viguria, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 06 de Abril del 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizará durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Fecha Juzgado Penal Colegiado Miércoles 19 de Abril del 2017 Supraprovincial de Moquegua

Hora de Inicio 08:00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Moquegua, 03 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Día

Hora de Inicio

Viernes 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas” "Ano del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 11 de Abril del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de abril del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado

Miiércoles 26 de Abril del

08.00 horas

Penal de Mariscal Nieto

2017

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNANDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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