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Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan. Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila,. Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz,. Miguel Ángel ..... Edwin Alexander Quispe Maquera,. Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-24-27 Noviembre). EDICTO PENAL.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 28 de noviembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL: Sres. Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori. Por ante el Juzgado Mixto de llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Expediente 00267-2012-02802-JM-CI-02, Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, en el cual mediante Resolución N° 40 de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar por edicto a ustedes co demandados condicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Declarar REBELDES a los codemandados Amparo Serafina Sihuayro Aquino, Julia Mamani Aroapaza, Virginia Adriana Fraquita Sacci, quines han sido notificadas personalmente, y a los demandados: Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Poni Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori, los mismos que han sido notificados mediante edictos y radiodifusión, todos pueden Incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que se encuentre, debiendo notificárseles la presente en la misma forma en que se les ha notificado la demanda. T.R.H.S. Resolución N° 45 del veinticinco de julio del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: SEGUNDO: se fija nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año en curso a las ONCE DE L MAÑANA, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley, y a los demandados respecto de los cuales no ha sido posible su emplazamiento en forma personal, se dispone que la notificación con la presente resolución, sea efectuada mediante edictos y radiodifusión. NOTIFIQUESE. Judith Gallegos Ramos, Especialista Legal- Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Ilo, 05 de octubre de 2017. (28 Noviembre). EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimien-

to de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JRFC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE PÚBLICO EN EL EXPEDIENTE N° 000177-2015-0-2802-JPCI-02, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 EN CONTRA de ESTELA SOL LOZADA PORTALES Y TERESA ANGELITA PORTALES FLORES, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DOCTOR JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, CON ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL USMELDA FLORES, HAS DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: INMUEBLE UBICADO EN AA.HH PROMUVI V. MANZANA 38 LOTE 12, SECTOR A DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P08012966 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA, EN DONDE FIGURAN SU AREA, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS. GRAVAMENES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 HASTA POR S/.7,500.00 SEGÚN LO ORDENADO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, RESOLUCION N° 1 DE FECHA 01-04-2015, ASIENTO N° 00004 DE LA PARTIDA N° P08012966. 2.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA 103 POR S/.7,500.00 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO MEDIANTE RESOLUCION N° 1 DEL 14-12-2015 ACLARADA SEGÚN RESOLUCION JUDICIAL N° 2 DEL 07-03-2016, ASIENTO N° 00005 DE LA PARTIDA P08012966. VALOR DE LA TASACION: S/.53,522.56 (CINCUENTA TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 56/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/.35,681.71 (TREINTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UNO CON 71/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA, HORA DEL REMATE: EL REMATE TENDRA LUGAR EN EL FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, SITO EN EL JR. MATARÁ N° 325, DE LA CIUDAD DE ILO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10.30 HORAS AM Y SERA EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO SEÑOR JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO CON REGISTRO N° 65. DE LOS POSTORES: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL

PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN (ART. 735 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL); ADEMAS SE DEBERA ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACION EN REMATE INMUEBLE. LO HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO MAS IGV., DEBERAN SER CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO EN FORMA INMEDIATA A LA CONCLUSION DEL REMATE (ART. N° 732 DEL C.P.C.) ESPECIALISTA LEGAL: DRA. USMELDA VALDIVIA FLORES. MARTILLERO PÚBLICO: SR. JOSE CARLOS E. CHIRINOS ESCOBEDO (CEL 959600795). ILO, OCTUBRE 2017. (28, 29, 30 Noviembre y 01, 04, 05, Diciembre). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JMCI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y

los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fis-

cal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su es-

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crito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL: Sres. Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori. Por ante el Juzgado Mixto de llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Expediente 00267-2012-02802-JM-CI-02, Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, en el cual mediante Resolución N° 40 de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar por edicto a ustedes co demandados condicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Declarar REBELDES a los codemandados Amparo Serafina Sihuayro Aquino, Julia Mamani Aroapaza, Virginia Adriana Fraquita Sacci, quines han sido notificadas personalmente, y a los demandados: Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Poni Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori, los mismos que han sido notificados mediante edictos y radiodifusión, todos pueden Incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que se encuentre, debiendo notificárseles la presente en la misma forma en que se les ha notificado la demanda. T.R.H.S. Resolución N° 45 del veinticinco de julio del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: SEGUNDO: se fija nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año en curso a las ONCE DE L MAÑANA, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley, y a los demandados respecto de los cuales no ha sido posible su emplazamiento en forma personal, se dispone que la notificación con la presente resolución, sea efectuada mediante edictos y radiodifusión. NOTIFIQUESE. Judith Gallegos Ramos, Especialista Legal- Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Ilo, 05 de octubre de 2017. (28 Noviembre). EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Gar-

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

cia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JRFC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE PÚBLICO EN EL EXPEDIENTE N° 000177-2015-0-2802-JPCI-02, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 EN CONTRA de ESTELA SOL LOZADA PORTALES Y TERESA ANGELITA PORTALES FLORES, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DOCTOR JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, CON ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL USMELDA FLORES, HAS DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: INMUEBLE UBICADO EN AA.HH PROMUVI V. MANZANA 38 LOTE 12, SECTOR A DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P08012966 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA, EN DONDE FIGURAN SU AREA, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS. GRAVAMENES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 HASTA POR S/.7,500.00 SEGÚN LO ORDENADO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, RESOLUCION N° 1 DE FECHA 01-04-2015, ASIENTO N° 00004 DE LA PARTIDA N° P08012966. 2.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA 103 POR S/.7,500.00 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO MEDIANTE RESOLUCION N° 1 DEL 14-12-2015 ACLARADA SEGÚN RESOLUCION JUDICIAL N° 2 DEL 07-03-2016, ASIENTO N° 00005 DE LA PARTIDA P08012966. VALOR DE LA TASACION: S/.53,522.56 (CINCUENTA TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 56/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/.35,681.71 (TREINTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UNO CON 71/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA, HORA DEL REMATE: EL REMATE TENDRA LUGAR EN EL FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, SITO EN EL JR. MATARÁ N° 325, DE LA CIUDAD DE ILO EL DIA 18 DE DICIEM-

BRE DEL 2017 A HORAS 10.30 HORAS AM Y SERA EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO SEÑOR JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO CON REGISTRO N° 65. DE LOS POSTORES: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN (ART. 735 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL); ADEMAS SE DEBERA ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACION EN REMATE INMUEBLE. LO HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO MAS IGV., DEBERAN SER CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO EN FORMA INMEDIATA A LA CONCLUSION DEL REMATE (ART. N° 732 DEL C.P.C.) ESPECIALISTA LEGAL: DRA. USMELDA VALDIVIA FLORES. MARTILLERO PÚBLICO: SR. JOSE CARLOS E. CHIRINOS ESCOBEDO (CEL 959600795). ILO, OCTUBRE 2017. (28, 29, 30 Noviembre y 01, 04, 05, Diciembre). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JMCI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y

los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre).

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello es-

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La República

tando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL: Sres. Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori. Por ante el Juzgado Mixto de llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Expediente 00267-2012-02802-JM-CI-02, Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, en el cual mediante Resolución N° 40 de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar por edicto a ustedes co demandados condicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Declarar REBELDES a los codemandados Amparo Serafina Sihuayro Aquino, Julia Mamani Aroapaza, Virginia Adriana Fraquita Sacci, quines han sido notificadas personalmente, y a los demandados: Charly Robert Nina Quispe, Víctor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Peña, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefanía Siguayro Aquino, Miguel Ángel Calatayud Villafuerte, Efraín Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Poni Coaguila, Louis Celedonio Barrios Yufra, Mónica Vilca Cruz, Miguel Ángel Bravo Yufra, David Ángel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Víctor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori, los mismos que han sido notificados mediante edictos y radiodifusión, todos pueden Incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que se encuentre, debiendo notificárseles la presente en la misma forma en que se les ha notificado la demanda. T.R.H.S. Resolución N° 45 del veinticinco de julio del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: SEGUNDO: se fija nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año en curso a las ONCE DE L MAÑANA, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley, y a los demandados respecto de los cuales no ha sido posible su emplazamiento en forma personal, se dispone que la notificación con la presente resolución, sea efectuada mediante edictos y radiodifusión. NOTIFIQUESE. Judith Gallegos Ramos, Especialista Legal- Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Ilo, 05 de octubre de 2017. (28 Noviembre). EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre)

MATE INMUEBLE. LO HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO MAS IGV., DEBERAN SER CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO EN FORMA INMEDIATA A LA CONCLUSION DEL REMATE (ART. N° 732 DEL C.P.C.) ESPECIALISTA LEGAL: DRA. USMELDA VALDIVIA FLORES. MARTILLERO PÚBLICO: SR. JOSE CARLOS E. CHIRINOS ESCOBEDO (CEL 959600795). ILO, OCTUBRE 2017. (28, 29, 30 Noviembre y 01, 04, 05, Diciembre).

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JRFC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JMCI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre).

REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE PÚBLICO EN EL EXPEDIENTE N° 000177-2015-0-2802-JPCI-02, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 EN CONTRA de ESTELA SOL LOZADA PORTALES Y TERESA ANGELITA PORTALES FLORES, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DOCTOR JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, CON ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL USMELDA FLORES, HAS DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: INMUEBLE UBICADO EN AA.HH PROMUVI V. MANZANA 38 LOTE 12, SECTOR A DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P08012966 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA, EN DONDE FIGURAN SU AREA, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS. GRAVAMENES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 HASTA POR S/.7,500.00 SEGÚN LO ORDENADO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, RESOLUCION N° 1 DE FECHA 01-04-2015, ASIENTO N° 00004 DE LA PARTIDA N° P08012966. 2.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA 103 POR S/.7,500.00 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO MEDIANTE RESOLUCION N° 1 DEL 14-12-2015 ACLARADA SEGÚN RESOLUCION JUDICIAL N° 2 DEL 07-03-2016, ASIENTO N° 00005 DE LA PARTIDA P08012966. VALOR DE LA TASACION: S/.53,522.56 (CINCUENTA TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 56/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/.35,681.71 (TREINTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UNO CON 71/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA, HORA DEL REMATE: EL REMATE TENDRA LUGAR EN EL FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, SITO EN EL JR. MATARÁ N° 325, DE LA CIUDAD DE ILO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10.30 HORAS AM Y SERA EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO SEÑOR JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO CON REGISTRO N° 65. DE LOS POSTORES: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN (ART. 735 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL); ADEMAS SE DEBERA ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACION EN RE-

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada

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mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de

CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Moquegua, 22 de Noviembre de 2017

Jefatura de la Oficina Desconcentrad de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-JODECMA-CSJMO/PJ, de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 05, 06 y 07 de diciembre del 2017 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.

DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

AVISO DE CONVOCATORIA

REGISTRO DE CURADORES PROCESALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

1.- OBJETIVO La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere un registro de Curadores Procesales al que puedan acudir los jueces de conformidad al artículo 61° del Código Procesal Civil, registro que además permitirá establecer un orden de designación, así como su subrogación cuando el caso lo amerite. 2.- BASE LEGAL • • • •

Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo Código Procesal Civil. Resolución Administrativa N° 779-2017-P/CSJMO-PJ

4.- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE: • •

Tener título de abogado y acreditar encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. No tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante y en específico como curador procesal.

5.- CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCION: EVENTO

DIA Y HORA

Convocatoria

Del 15 al 30 de Noviembre del 2017.

Inscripción de Interesados

Del 20 al 30 de noviembre del 2017.

Elaboración de nómina Final y remisión a Presidencia de Corte

01 de diciembre del 2017.

LUGAR Página Web de la Corte de Moquegua, Sede de Corte y Diario Judicial Mesa de Partes de Administración.

Oficina de Administración

Los interesados deberán inscribirse con la presentación de un FUT (Mesa de Partes) adjuntando copia de Título de Abogado, constancia de habilitación del Colegio Profesional y Declaración Jurada de no tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Ilo

Jueves 07

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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