2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO Exp. N° 00260-2016-0-2801-JP-FC-02, en los seguidos por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, representante del menor ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, con MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL, Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Juez Dra ESTEFANY ROJAS CORONEL, a proveido, Resolución N°01 fecha 15 abril 2016, admitir la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, en representación del menor de edad ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, en vía de proceso único, traslado de la misma al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ. Resolución Nro 04 fecha 15 mayo 2017, notifíquese al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ mediante edicto, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 27 junio 2017. J. CRISTIAN RAMOS CORDOVA. ABOGADO Reg. N° 0040 C.A.M. ABOG. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA. PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03JULIO) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27, 28 y 30 JUNIO) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Sec. Abog. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA en el Exp. 543 – 2016 – 0- 2801 – JP – FC – 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por GERARDO TAGLE MAMANI en contra de JUAN CARLOS TAGLE MAMANI en la vía de proceso sumario, disponiéndose la notificación por edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 22 Junio del 2017. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Patricia R. Maldonado Sotomayor. ABOGADA. ICAT. 0873. (26, 27 Y 28 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00392-2015-13-2802-JR-PE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de lío, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°07 de fecha 13/06/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de la Resolución N°01 que dispone: Hacer saber a las partes la formación del cuaderno de ejecución de sentencia con copias certificadas de los principales actuados; asimismo REQUIÉRASE al sentenciado FRANCISCO MAQUERA MAMANI para que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de conformidad de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas establecidas en ésta, previo requerimiento fiscal, para tal efecto notifíquese la presente en el domicilio real y procesal del sentenciado. Tómese razón y hágase saber.-. Especialista Legal Sergio Luque Holguín.- (26, 27, 28 Junio). RECTIFICACION DE PARTIDA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00125-2017-0-2801-JM-CI-01 del 2do. Juzgado Mixto de Moquegua, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, estando a lo ordenado mediante SENTENCIA de fecha 23-06-2017, se dispone: RESOLUCIÓN NRO. 08: SENTENCIA, FALLO: 1.-Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MILTHON KENNEDY CACHI MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento, que obra ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre – Locumba – Tacna. 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre - Locumba – Tacna, en el acta de nacimiento Nro. Ocho del año 1986, se proceda a cambiar nombre del titular de CACHI a SARAVIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como MILTHON KENNEDY SARAVIA MAMANI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario la República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Moquegua, 23 de Junio del 2017. DAVID CALIZAYA PINTO – ABOGADO – ERG. N° 0005 C.A.M. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (26, 27 Y 28 JUNIO) SUCESION INTESTADA AVISO JUDICIAL Exp. 0167-2017: Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo especialista Usmelda Valdivia Flores, don Flavio Esteban Sacatuma Rosas está solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña Patrocina Rosas Mendoza, fallecida el 14 de septiembre del 2016 en esta ciudad de Ilo. Ilo, junio del 2017. U. FELINA VALDIVIA FLORES. SECRETARIA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO ILO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28 junio) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que Despacha la Doctora Estefany Rojas Coronel y la Secretaria Judicial Abogado Cesar David Huanca Maquera, que autoriza el presente edicto; doña LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS y CARLOS EDUARDO CABALLA ZAPATA solicita Sucesión Intestada del que en vida fue su conyugue MARIO CUTBERTO CABALLA PAURO, fallecido el 28 de octubre del 2016, en el Malecón Rivereño de esta ciudad de Moquegua, mediante la Resolución Uno de fecha doce de junio del 2017, se RESUELVE efectuándose la presente publicación para que los presuntos herederos puedan apersonarse al proceso como tal, al amparo del Art. 834 del C.P.C. En el Expediente Nro. 259-2017-0-2801-JP-CI-02 Y, seguido por LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS, contra el Ministerio Público sobre Sucesión Intestada.- Moquegua, 27 de junio del 2017. WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS. ABOGADO. CAT. 0596. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo Juzgado de paz Letrado familia civil de Mariscal Nieto que despacha el señor Juez Estefany Rojas Coronel y especialista Darío Paniagua Parihuana se tramita el expediente judicial 00272-2017-0-2801-JP-CI-02 habiéndose resuelto 1) admitir a trámite, vía proceso no contencioso, la solicitud de sucesión intestada presentada por ELENA HERMES AYNA SARDON, y se declare como heredera universal su cónyuge don ALFREDO TALA MAMANI fallecido en ESSALUD Moquegua, siendo su domicilio real antes y después de su fallecimiento en la calle Moquegua 2) disponiendo su publicación de ley en el “diario la república” de este distrito judicial, debiendo presentar las mismas a este juzgado, fijar en el cártel en el local del segundo juzgado. Moquegua, 26 de Junio del 2017. JULIO ARAOZ ANCHAISE. ABOGADO. CAT. 0579. ABOG. DARIO PANIAGUA PARIHUANA. TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) NULIDAD DE ACTO JURIDICA El Juzgado de Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto que
despacha la Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, en el expediente Nro. 00215-2016-0-2801-JM-CI-02 se ha dispuesto cumpla con notificar con la Resolución Nro. 02 auto admisorio en su sexta punto de la parte resolutiva a la demanda a la sucesión hereditaria de HERADIO HERNAN FLORES ESPINOZA, por lo que se cumple con notificar a la sucesión antes indicada de la interposición de demanda de nulidad de acto jurídico y otros entablada en contra de la sucesión Heradio Hernán Flores Espinoza y otros, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se procede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Moquegua, 13 de Junio del 2017. Yonhson Ramos Choque. ABOGADO. C.A.M. 003. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR. SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 00066-2010-0- 2802-JR-CI-02, que sigue José Arnaldo CORNEJO RIVERA y Elena Elvira Sota Valdez por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de FRANCISCA MEDINA PEREZ Y AURELIO ADUVIRI VELASQUEZ; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Calque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra.
Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 14 de Julio del 2017 a horas 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito, en la Calle Mafar6 N° 325 del Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de Francisca Medina Pérez y Aurelio Aduviri Velásquez; DESCRIPCION: Inmueble urbano ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MANZANA-20 LOTE-16 del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P08012721 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.- VALOR DE TASACION: US$ 46,804.59 Dolores Americanos.- BASE DEL REMATE: US$ 31,203.06 Dólares Americanos; importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento 00004: Inscripción de Hipoteca: A favor del Banco de Materiales hasta por la suma de 5/. 8,084.00 Nuevos Soles.- 2.- Asiento 00005: Inscripción de Hipoteca: A favor de Edpyme Crear Tacna hasta por la suma de US $ 2,310.00 Dólares Americanos.¬3.- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: A favor de José Arnaldo Cornejo Rivera hasta par la suma de US $ 9,000.00 Dolores Americanos.- 4.- Asiento N° 00007: Inscripción de Embargo: A favor de la Municipalidad Provincial de llo hasta por S/ 7,200.00 Soles.- No se conocen otras afectaciones. POSTOR: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 4,680,46 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 46/100 Dolores Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregaran en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y SU Reglamento (Articulo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Ilo, 2017 Junio 12. (26, 27, 28, 30 Junio y 03, 04 Julio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042-2016-47.2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ Abg, JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abg. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de 110, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución NUEVE de fecha dieciséis de junio de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con el requerimiento de pago de la reparación civil efectuada por el Ministerio Publicó; REQUIERASE al sentenciado JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO a fin de que en el plazo de TRES DIAS de notificado, cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, en cuanto al pago de Ia reparación civil, por la suma de S/ 3 858.00 soles (correspondiente a las cuotas vencidas desde el 15 de marzo del 2016 hasta el 15 de setiembre de 2016), bajo apercibimiento de Revocación del Periodo de suspensión de Ia pena en caso de incumplimiento previa solicitud fiscal. T6mese Razón’ y Hágase Saber.- llo, 19 de junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL EXPED1ENTE: 353-2015-78-2802-JR-PE-01. Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de llo — Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: STACIO AUTOMOTRIZ SAC (en calidad de tercero civil) a efecto que concurra a la audiencia de control de acusaci6n programada en autos para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL ARO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAIIANA, la misma que se realizara en la sala de audiencias ubicada en la calle Matara 325, ello según lo dispuesto en el proceso seguido en contra de María Esther Ramírez Arévalo por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, en agravio de BBVA Banco Continental. llo, 21 de
junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL Expediente N° 0113-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A LUIS GERMAN CALLIZANA CHAVEZ: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 005. Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Luis Germán Callizana Chávez por la comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales M.S.C.E. representada por su madre Diana Maribel Escobar Huanacune. Hechos: que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, se tramitó el Expediente Judicial N° 00073-2014-0-2801-JP-FC-01, sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos seguido por Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., en contra de Luis Germán Callizana Chávez, proceso judicial en el que con fecha 25 de julio del 2014, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 06 que aprobó en todos sus extremos el acta de conciliación celebrado entre el demandando Luis Germán Callizana Chávez y la demandante Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., fijándose como pensión alimenticia la suma de S/. 200.00 soles mensuales. El obligado dolosamente incumplió con la obligación alimentaria declarada judicialmente, por lo que, se practicó la respectiva liquidación de pensiones adeudadas correspondientes al periodo comprendido de enero del 2015 ha junio del 2016, liquidación que fue aprobada por el Juzgado por la suma de SI. 3,655.87 (Tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 87/100 nuevos soles) mediante Resolución N° 18; cuyo pago fue debidamente requerido al obligado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio Público, y mediante Resolución N° 19 de fecha 27 de setiembre del 2016, remitió copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto. Resolución N° 005 (extracto). Se reprograma la audiencia de proceso inmediato, para el día diez de julio del presente año, a las ocho horas con treinta minutos en la sala de audiencia N° 003 del Módulo Penal – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Firmado Raúl Jalixto Sucapuca. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 07 de junio del 2017. (26, 27 Y 28 junio) 2° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00842-2017-0-2801-JR-FC-02. MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO. JUEZ: VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. ESPECIALISTA: RAMOS MOLLOCONDO MARINA. DEMANDADO: SUCESION MARCO AURELIO CURASI SOSA. DEMANDANTE: FLORES FLORES, GLADYS. Resolución Nro. 02. Moquegua, quince de junio de dos mil diecisiete.- AL PRINCI´PAL.VISTOS: El escrito de subsanación de demanda y sus anexos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en consideración la pretensión que se deduce, y que las normas procesales establecen como requisitos para que una demanda pueda ser admitida, es necesario que concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, al tratarse la pretensión una de declaración judicial de unión de hecho, éste Despacho es competente para avocarse al conocimiento de conformidad con los dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siendo procedente admitirla a trámite en la vía de proceso de conocimiento conforme lo impone el numeral 475 de Código Adjetivo. TERCERO.- De revisada el escrito de subsanación de demanda la recurrente ha cumplido con adjuntar los documentos pedidos por lo que la demanda cumple con todos los requisitos de ley, por estas consideraciones. Por lo expuesto; SE RESUELVE: 1) ADMITIR la demanda presentada por GLADYS FLORES FLORES, en el proceso de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de la sucesión de MARCO AURELIO CURASI SOSA y del menor MARKUS STEVEN CURASI FLORES. 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda la parte demandada por el plazo
Miércoles, 28 de junio del 2017
de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Público. 3) Atendiendo a que el demandado MARKUS STEVEN CURASI FLORES es menor de edad, SE DISPONE: Nombrar como curador procesal a la abogada, Rosalia Flroes Calizaya a quien se le notificara en el Jirón Ancash N° 665, conceder el plazo de tres días a fin de que acepte y juramente el cargo conferido, bajo apercibimiento de ser subrogada. 4) NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión de quien en vida fue don MARCO AURELIO CURASI SOSA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tala efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La República”. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Juez VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. Secretario: MARINA RAMOS MOLLOCONDO. (26, 27, 28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) EDICTOS EDICTO Exp. N° 00260-2016-0-2801-JP-FC-02, en los seguidos por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, representante del menor ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, con MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL, Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Juez Dra ESTEFANY ROJAS CORONEL, a proveido, Resolución N°01 fecha 15 abril 2016, admitir la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, en representación del menor de edad ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, en vía de proceso único, traslado de la misma al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ. Resolución Nro 04 fecha 15 mayo 2017, notifíquese al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ mediante edicto, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 27 junio 2017. J. CRISTIAN RAMOS CORDOVA. ABOGADO Reg. N° 0040 C.A.M. ABOG. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA. PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03JULIO) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27, 28 y 30 JUNIO) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Sec. Abog. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA en el Exp. 543 – 2016 – 0- 2801 – JP – FC – 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por GERARDO TAGLE MAMANI en contra de JUAN CARLOS TAGLE MAMANI en la vía de proceso sumario, disponiéndose la notificación por edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 22 Junio del 2017. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Patricia R. Maldonado Sotomayor. ABOGADA. ICAT. 0873. (26, 27 Y 28 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00392-2015-13-2802-JR-PE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de lío, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°07
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
de fecha 13/06/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de la Resolución N°01 que dispone: Hacer saber a las partes la formación del cuaderno de ejecución de sentencia con copias certificadas de los principales actuados; asimismo REQUIÉRASE al sentenciado FRANCISCO MAQUERA MAMANI para que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de conformidad de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas establecidas en ésta, previo requerimiento fiscal, para tal efecto notifíquese la presente en el domicilio real y procesal del sentenciado. Tómese razón y hágase saber.-. Especialista Legal Sergio Luque Holguín.- (26, 27, 28 Junio). RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00125-2017-0-2801-JM-CI-01 del 2do. Juzgado Mixto de Moquegua, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, estando a lo ordenado mediante SENTENCIA de fecha 23-06-2017, se dispone: RESOLUCIÓN NRO. 08: SENTENCIA, FALLO: 1.-Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MILTHON KENNEDY CACHI MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento, que obra ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre – Locumba – Tacna. 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre - Locumba – Tacna, en el acta de nacimiento Nro. Ocho del año 1986, se proceda a cambiar nombre del titular de CACHI a SARAVIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como MILTHON KENNEDY SARAVIA MAMANI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario la República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Moquegua, 23 de Junio del 2017. DAVID CALIZAYA PINTO – ABOGADO – ERG. N° 0005 C.A.M. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (26, 27 Y 28 JUNIO) SUCESION INTESTADA AVISO JUDICIAL Exp. 0167-2017: Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo especialista Usmelda Valdivia Flores, don Flavio Esteban Sacatuma Rosas está solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña Patrocina Rosas Mendoza, fallecida el 14 de septiembre del 2016 en esta ciudad de Ilo. Ilo, junio del 2017. U. FELINA VALDIVIA FLORES. SECRETARIA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO ILO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28 junio) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que Despacha la Doctora Estefany Rojas Coronel y la Secretaria Judicial Abogado Cesar David Huanca Maquera, que autoriza el presente edicto; doña LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS y CARLOS EDUARDO CABALLA ZAPATA solicita Sucesión Intestada del que en vida fue su conyugue MARIO CUTBERTO CABALLA PAURO, fallecido el 28 de octubre del 2016, en el Malecón Rivereño de esta ciudad de Moquegua, mediante la Resolución Uno de fecha doce de junio del 2017, se RESUELVE efectuándose la presente publicación para que los presuntos herederos puedan apersonarse al proceso como tal, al amparo del Art. 834 del C.P.C. En el Expediente Nro. 259-2017-0-2801-JP-CI-02 Y, seguido por LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS, contra el Ministerio Público sobre Sucesión Intestada.- Moquegua, 27 de junio del 2017. WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS. ABOGADO. CAT. 0596. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo Juzgado de paz Letrado familia civil de Mariscal Nieto que despacha el señor Juez Estefany Rojas Coronel y especialista Darío Paniagua Parihuana se tramita el expediente judicial 00272-2017-0-2801-JP-CI-02 habiéndose resuelto 1) admitir a trámite, vía proceso no contencioso, la solicitud de sucesión intestada presentada por ELENA HERMES AYNA SARDON, y se declare como heredera universal su cónyuge don ALFREDO TALA MAMANI fallecido en ESSALUD Moquegua, siendo su domicilio real antes y después de su fallecimiento en la calle Moquegua 2) disponiendo su publicación de ley en el “diario la república” de este distrito judicial, debiendo presentar las mismas a este juzgado, fijar en el cártel en el local del segundo juzgado. Moquegua, 26 de
Junio del 2017. JULIO ARAOZ ANCHAISE. ABOGADO. CAT. 0579. ABOG. DARIO PANIAGUA PARIHUANA. TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) NULIDAD DE ACTO JURIDICA El Juzgado de Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, en el expediente Nro. 00215-2016-0-2801-JM-CI-02 se ha dispuesto cumpla con notificar con la Resolución Nro. 02 auto admisorio en su sexta punto de la parte resolutiva a la demanda a la sucesión hereditaria de HERADIO HERNAN FLORES ESPINOZA, por lo que se cumple con notificar a la sucesión antes indicada de la interposición de demanda de nulidad de acto jurídico y otros entablada en contra de la sucesión Heradio Hernán Flores Espinoza y otros, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se procede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Moquegua, 13 de Junio del 2017. Yonhson Ramos Choque. ABOGADO. C.A.M. 003. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR. SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 00066-2010-0- 2802-JR-CI-02, que sigue José Arnaldo CORNEJO RIVERA y Elena Elvira Sota Valdez por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de FRANCISCA MEDINA PEREZ Y AURELIO ADUVIRI VELASQUEZ; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio
Martin Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Calque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 14 de Julio del 2017 a horas 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito, en la Calle Mafar6 N° 325 del Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de Francisca Medina Pérez y Aurelio Aduviri Velásquez; DESCRIPCION: Inmueble urbano ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MANZANA-20 LOTE-16 del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P08012721 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.- VALOR DE TASACION: US$ 46,804.59 Dolores Americanos.- BASE DEL REMATE: US$ 31,203.06 Dólares Americanos; importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento 00004: Inscripción de Hipoteca: A favor del Banco de Materiales hasta por la suma de 5/. 8,084.00 Nuevos Soles.- 2.- Asiento 00005: Inscripción de Hipoteca: A favor de Edpyme Crear Tacna hasta por la suma de US $ 2,310.00 Dólares Americanos.¬3.- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: A favor de José Arnaldo Cornejo Rivera hasta par la suma de US $ 9,000.00 Dolores Americanos.- 4.- Asiento N° 00007: Inscripción de Embargo: A favor de la Municipalidad Provincial de llo hasta por S/ 7,200.00 Soles.- No se conocen otras afectaciones. POSTOR: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 4,680,46 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 46/100 Dolores Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregaran en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y SU Reglamento (Articulo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Ilo, 2017 Junio 12. (26, 27, 28, 30 Junio y 03, 04 Julio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042-2016-47.2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ Abg, JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abg. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de 110, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución NUEVE de fecha dieciséis de junio de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con el requerimiento de pago de la reparación civil efectuada por el Ministerio Publicó; REQUIERASE al sentenciado JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO a fin de que en el plazo de TRES DIAS de notificado, cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, en cuanto al pago de Ia reparación civil, por la suma de S/ 3 858.00 soles (correspondiente a las cuotas vencidas desde el 15 de marzo del 2016 hasta el 15 de setiembre de 2016), bajo apercibimiento de Revocación del Periodo de suspensión de Ia pena en caso de incumplimiento previa solicitud fiscal. T6mese Razón’ y Hágase Saber.- llo, 19 de junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL EXPED1ENTE: 353-2015-78-2802-JR-PE-01. Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de llo — Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: STACIO AUTOMOTRIZ SAC (en calidad de tercero civil) a efecto que concurra a la audiencia de control de acusaci6n programada en autos para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL ARO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAIIANA, la misma que se realizara en la sala de audiencias ubicada en la calle Matara 325, ello según lo dispuesto en el proceso seguido en contra de María Esther Ramírez Arévalo por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, en agravio de BBVA Banco Continental. llo, 21 de junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL Expediente N° 0113-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
3
MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A LUIS GERMAN CALLIZANA CHAVEZ: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 005. Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Luis Germán Callizana Chávez por la comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales M.S.C.E. representada por su madre Diana Maribel Escobar Huanacune. Hechos: que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, se tramitó el Expediente Judicial N° 00073-2014-0-2801-JP-FC-01, sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos seguido por Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., en contra de Luis Germán Callizana Chávez, proceso judicial en el que con fecha 25 de julio del 2014, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 06 que aprobó en todos sus extremos el acta de conciliación celebrado entre el demandando Luis Germán Callizana Chávez y la demandante Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., fijándose como pensión alimenticia la suma de S/. 200.00 soles mensuales. El obligado dolosamente incumplió con la obligación alimentaria declarada judicialmente, por lo que, se practicó la respectiva liquidación de pensiones adeudadas correspondientes al periodo comprendido de enero del 2015 ha junio del 2016, liquidación que fue aprobada por el Juzgado por la suma de SI. 3,655.87 (Tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 87/100 nuevos soles) mediante Resolución N° 18; cuyo pago fue debidamente requerido al obligado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio Público, y mediante Resolución N° 19 de fecha 27 de setiembre del 2016, remitió copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto. Resolución N° 005 (extracto). Se reprograma la audiencia de proceso inmediato, para el día diez de julio del presente año, a las ocho horas con treinta minutos en la sala de audiencia N° 003 del Módulo Penal – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Firmado Raúl Jalixto Sucapuca. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 07 de junio del 2017. (26, 27 Y 28 junio) 2° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00842-2017-0-2801-JR-FC-02. MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO. JUEZ: VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. ESPECIALISTA: RAMOS MOLLOCONDO MARINA. DEMANDADO: SUCESION MARCO AURELIO CURASI SOSA. DEMANDANTE: FLORES FLORES, GLADYS. Resolución Nro. 02. Moquegua, quince de junio de dos mil diecisiete.- AL PRINCI´PAL.VISTOS: El escrito de subsanación de demanda y sus anexos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en consideración la pretensión que se deduce, y que las normas procesales establecen como requisitos para que una demanda pueda ser admitida, es necesario que concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, al tratarse la pretensión una de declaración judicial de unión de hecho, éste Despacho es competente para avocarse al conocimiento de conformidad con los dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siendo procedente admitirla a trámite en la vía de proceso de conocimiento conforme lo impone el numeral 475 de Código Adjetivo. TERCERO.- De revisada el escrito de subsanación de demanda la recurrente ha cumplido con adjuntar los documentos pedidos por lo que la demanda cumple con todos los requisitos de ley, por estas consideraciones. Por lo expuesto; SE RESUELVE: 1) ADMITIR la demanda presentada por GLADYS FLORES FLORES, en el proceso de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de la sucesión de MARCO AURELIO CURASI SOSA y del menor MARKUS STEVEN CURASI FLORES. 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Público. 3) Atendiendo a que el demandado MARKUS STEVEN CURASI FLORES es menor de edad, SE DISPONE: Nombrar como curador procesal a la abogada, Rosalia Flroes Calizaya a quien se le notificara en el Jirón Ancash N° 665, conceder el plazo de tres días a fin de que acepte y juramente el cargo conferido, bajo apercibimiento de ser subrogada. 4) NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión de quien en vida fue don MARCO
4
La República
AURELIO CURASI SOSA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tala efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La República”. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Juez VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. Secretario: MARINA RAMOS MOLLOCONDO. (26, 27, 28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) EDICTOS EDICTO Exp. N° 00260-2016-0-2801-JP-FC-02, en los seguidos por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, representante del menor ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, con MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CIVIL, Especialista Legal Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Juez Dra ESTEFANY ROJAS CORONEL, a proveido, Resolución N°01 fecha 15 abril 2016, admitir la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por YENI EDITH VALDIVIA FLORES, en representación del menor de edad ESTEFANI BRISELLIE CERVANTES VALDIVIA, en vía de proceso único, traslado de la misma al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ. Resolución Nro 04 fecha 15 mayo 2017, notifíquese al demandado MIGUEL DANILO CERVANTES ORTIZ mediante edicto, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 27 junio 2017. J. CRISTIAN RAMOS CORDOVA. ABOGADO Reg. N° 0040 C.A.M. ABOG. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA. PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03JULIO) EDICTO Exp. N° 00514 – 2017 – 0 – 2801-JF – 01, en los seguidos por DAYANA MELISSA QUISPE MANCHEGO, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. ROSEMARY CHAMBE VARGAS, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del 2017, dispone se notifiqué a los sucesores procesales de quien vida fue HERBERT ALFONSO RAMOS ZAPATA y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 31 de mayo del 2017. JULIO CRISTIAN RAMOS CORDOVA – ABOGADO- Reg. C.A.M. N° 040. ROSEMARY CHAMBE VARGAS –SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE UPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27, 28 y 30 JUNIO) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Sec. Abog. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA en el Exp. 543 – 2016 – 0- 2801 – JP – FC – 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por GERARDO TAGLE MAMANI en contra de JUAN CARLOS TAGLE MAMANI en la vía de proceso sumario, disponiéndose la notificación por edictos al demandado JUAN CARLOS TAGLE MAMANI por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 22 Junio del 2017. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Patricia R. Maldonado Sotomayor. ABOGADA. ICAT. 0873. (26, 27 Y 28 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00392-2015-13-2802-JR-PE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de lío, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°07 de fecha 13/06/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de la Resolución N°01 que dispone: Hacer saber a las partes la formación del cuaderno de ejecución de sentencia con copias certificadas de los principales actuados; asimismo REQUIÉRASE al sentenciado FRANCISCO MAQUERA MAMANI para que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de conformidad de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas establecidas en ésta, previo requerimiento fiscal, para tal efecto notifíquese la presente en el domicilio real y procesal del sentenciado. Tómese razón
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
y hágase saber.-. Especialista Legal Sergio Luque Holguín.- (26, 27, 28 Junio). RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00125-2017-0-2801-JM-CI-01 del 2do. Juzgado Mixto de Moquegua, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Raul Ccallo Calli, estando a lo ordenado mediante SENTENCIA de fecha 23-06-2017, se dispone: RESOLUCIÓN NRO. 08: SENTENCIA, FALLO: 1.-Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MILTHON KENNEDY CACHI MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento, que obra ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre – Locumba – Tacna. 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre - Locumba – Tacna, en el acta de nacimiento Nro. Ocho del año 1986, se proceda a cambiar nombre del titular de CACHI a SARAVIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como MILTHON KENNEDY SARAVIA MAMANI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario la República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Moquegua, 23 de Junio del 2017. DAVID CALIZAYA PINTO – ABOGADO – ERG. N° 0005 C.A.M. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (26, 27 Y 28 JUNIO) SUCESION INTESTADA AVISO JUDICIAL Exp. 0167-2017: Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo especialista Usmelda Valdivia Flores, don Flavio Esteban Sacatuma Rosas está solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña Patrocina Rosas Mendoza, fallecida el 14 de septiembre del 2016 en esta ciudad de Ilo. Ilo, junio del 2017. U. FELINA VALDIVIA FLORES. SECRETARIA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO ILO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28 junio) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que Despacha la Doctora Estefany Rojas Coronel y la Secretaria Judicial Abogado Cesar David Huanca Maquera, que autoriza el presente edicto; doña LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS y CARLOS EDUARDO CABALLA ZAPATA solicita Sucesión Intestada del que en vida fue su conyugue MARIO CUTBERTO CABALLA PAURO, fallecido el 28 de octubre del 2016, en el Malecón Rivereño de esta ciudad de Moquegua, mediante la Resolución Uno de fecha doce de junio del 2017, se RESUELVE efectuándose la presente publicación para que los presuntos herederos puedan apersonarse al proceso como tal, al amparo del Art. 834 del C.P.C. En el Expediente Nro. 259-2017-0-2801-JP-CI-02 Y, seguido por LUZ TEOFILA ZAPATA RAMOS, contra el Ministerio Público sobre Sucesión Intestada.- Moquegua, 27 de junio del 2017. WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS. ABOGADO. CAT. 0596. ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA – SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo Juzgado de paz Letrado familia civil de Mariscal Nieto que despacha el señor Juez Estefany Rojas Coronel y especialista Darío Paniagua Parihuana se tramita el expediente judicial 00272-2017-0-2801-JP-CI-02 habiéndose resuelto 1) admitir a trámite, vía proceso no contencioso, la solicitud de sucesión intestada presentada por ELENA HERMES AYNA SARDON, y se declare como heredera universal su cónyuge don ALFREDO TALA MAMANI fallecido en ESSALUD Moquegua, siendo su domicilio real antes y después de su fallecimiento en la calle Moquegua 2) disponiendo su publicación de ley en el “diario la república” de este distrito judicial, debiendo presentar las mismas a este juzgado, fijar en el cártel en el local del segundo juzgado. Moquegua, 26 de Junio del 2017. JULIO ARAOZ ANCHAISE. ABOGADO. CAT. 0579. ABOG. DARIO PANIAGUA PARIHUANA. TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) NULIDAD DE ACTO JURIDICA El Juzgado de Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, en el expediente Nro. 00215-2016-0-2801-JM-CI-02 se ha dispuesto cumpla
con notificar con la Resolución Nro. 02 auto admisorio en su sexta punto de la parte resolutiva a la demanda a la sucesión hereditaria de HERADIO HERNAN FLORES ESPINOZA, por lo que se cumple con notificar a la sucesión antes indicada de la interposición de demanda de nulidad de acto jurídico y otros entablada en contra de la sucesión Heradio Hernán Flores Espinoza y otros, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se procede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Moquegua, 13 de Junio del 2017. Yonhson Ramos Choque. ABOGADO. C.A.M. 003. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR. SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (28, 30 JUNIO Y 03 JULIO) REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial Nº 00386-2015-0-2802-JM-CI-01 que sigue B B V A BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral NºP08013266 de la Sede Registral Nº XIII Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 01 de junio del año 2017. (20, 21, 22, 23, 26, 27 Junio). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 00066-2010-0- 2802-JR-CI-02, que sigue José Arnaldo CORNEJO RIVERA y Elena Elvira Sota Valdez por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de FRANCISCA MEDINA PEREZ Y AURELIO ADUVIRI VELASQUEZ; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Calque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 14 de Julio del 2017 a horas 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito, en la Calle Mafar6 N° 325 del Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de Francisca Medina Pérez y Aurelio Aduviri Velásquez; DESCRIPCION: Inmueble urbano ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A
Miércoles, 28 de junio del 2017
MANZANA-20 LOTE-16 del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P08012721 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.- VALOR DE TASACION: US$ 46,804.59 Dolores Americanos.- BASE DEL REMATE: US$ 31,203.06 Dólares Americanos; importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento 00004: Inscripción de Hipoteca: A favor del Banco de Materiales hasta por la suma de 5/. 8,084.00 Nuevos Soles.- 2.- Asiento 00005: Inscripción de Hipoteca: A favor de Edpyme Crear Tacna hasta por la suma de US $ 2,310.00 Dólares Americanos.¬3.- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: A favor de José Arnaldo Cornejo Rivera hasta par la suma de US $ 9,000.00 Dolores Americanos.- 4.- Asiento N° 00007: Inscripción de Embargo: A favor de la Municipalidad Provincial de llo hasta por S/ 7,200.00 Soles.- No se conocen otras afectaciones. POSTOR: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 4,680,46 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 46/100 Dolores Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregaran en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y SU Reglamento (Articulo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Ilo, 2017 Junio 12. (26, 27, 28, 30 Junio y 03, 04 Julio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042-2016-47.2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ Abg, JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abg. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de 110, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución NUEVE de fecha dieciséis de junio de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con el requerimiento de pago de la reparación civil efectuada por el Ministerio Publicó; REQUIERASE al sentenciado JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO a fin de que en el plazo de TRES DIAS de notificado, cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, en cuanto al pago de Ia reparación civil, por la suma de S/ 3 858.00 soles (correspondiente a las cuotas vencidas desde el 15 de marzo del 2016 hasta el 15 de setiembre de 2016), bajo apercibimiento de Revocación del Periodo de suspensión de Ia pena en caso de incumplimiento previa solicitud fiscal. T6mese Razón’ y Hágase Saber.- llo, 19 de junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL EXPED1ENTE: 353-2015-78-2802-JR-PE-01. Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de llo — Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: STACIO AUTOMOTRIZ SAC (en calidad de tercero civil) a efecto que concurra a la audiencia de control de acusaci6n programada en autos para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL ARO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAIIANA, la misma que se realizara en la sala de audiencias ubicada en la calle Matara 325, ello según lo dispuesto en el proceso seguido en contra de María Esther Ramírez Arévalo por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, en agravio de BBVA Banco Continental. llo, 21 de junio de 2017. (26, 27, 28 Junio). EDICTO PENAL Expediente N° 0113-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A LUIS GERMAN CALLIZANA CHAVEZ: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 005. Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Luis Germán Callizana Chávez por la comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija
de iniciales M.S.C.E. representada por su madre Diana Maribel Escobar Huanacune. Hechos: que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, se tramitó el Expediente Judicial N° 00073-2014-0-2801-JPFC-01, sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos seguido por Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., en contra de Luis Germán Callizana Chávez, proceso judicial en el que con fecha 25 de julio del 2014, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 06 que aprobó en todos sus extremos el acta de conciliación celebrado entre el demandando Luis Germán Callizana Chávez y la demandante Diana Maribel Escobar Huanacune en representación de su menor hija de iniciales M.S.C.E., fijándose como pensión alimenticia la suma de S/. 200.00 soles mensuales. El obligado dolosamente incumplió con la obligación alimentaria declarada judicialmente, por lo que, se practicó la respectiva liquidación de pensiones adeudadas correspondientes al periodo comprendido de enero del 2015 ha junio del 2016, liquidación que fue aprobada por el Juzgado por la suma de SI. 3,655.87 (Tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 87/100 nuevos soles) mediante Resolución N° 18; cuyo pago fue debidamente requerido al obligado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio Público, y mediante Resolución N° 19 de fecha 27 de setiembre del 2016, remitió copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto. Resolución N° 005 (extracto). Se reprograma la audiencia de proceso inmediato, para el día diez de julio del presente año, a las ocho horas con treinta minutos en la sala de audiencia N° 003 del Módulo Penal – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Firmado Raúl Jalixto Sucapuca. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 07 de junio del 2017. (26, 27 Y 28 junio) 2° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00842-2017-0-2801-JR-FC-02. MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO. JUEZ: VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. ESPECIALISTA: RAMOS MOLLOCONDO MARINA. DEMANDADO: SUCESION MARCO AURELIO CURASI SOSA. DEMANDANTE: FLORES FLORES, GLADYS. Resolución Nro. 02. Moquegua, quince de junio de dos mil diecisiete.- AL PRINCI´PAL.VISTOS: El escrito de subsanación de demanda y sus anexos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en consideración la pretensión que se deduce, y que las normas procesales establecen como requisitos para que una demanda pueda ser admitida, es necesario que concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, al tratarse la pretensión una de declaración judicial de unión de hecho, éste Despacho es competente para avocarse al conocimiento de conformidad con los dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siendo procedente admitirla a trámite en la vía de proceso de conocimiento conforme lo impone el numeral 475 de Código Adjetivo. TERCERO.- De revisada el escrito de subsanación de demanda la recurrente ha cumplido con adjuntar los documentos pedidos por lo que la demanda cumple con todos los requisitos de ley, por estas consideraciones. Por lo expuesto; SE RESUELVE: 1) ADMITIR la demanda presentada por GLADYS FLORES FLORES, en el proceso de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de la sucesión de MARCO AURELIO CURASI SOSA y del menor MARKUS STEVEN CURASI FLORES. 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Público. 3) Atendiendo a que el demandado MARKUS STEVEN CURASI FLORES es menor de edad, SE DISPONE: Nombrar como curador procesal a la abogada, Rosalia Flroes Calizaya a quien se le notificara en el Jirón Ancash N° 665, conceder el plazo de tres días a fin de que acepte y juramente el cargo conferido, bajo apercibimiento de ser subrogada. 4) NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión de quien en vida fue don MARCO AURELIO CURASI SOSA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tala efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La República”. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Juez VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA. CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. Secretario: MARINA RAMOS MOLLOCONDO. (26, 27, 28, 30 JUNIO Y 03 JULIO)
Miércoles, 28 de junio del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO
Moquegua, 19 de junio de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado de Trabajo de Ilo
Día Miércoles 28
Hora de Inicio 08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES. MAGISTRADO CONTRALADOR DE ODECMA. HIDALGO SALAS MARIA DEL PILAR. SECRETARIO ODECMA.
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
Miércoles, 28 de junio del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
EDICTO
Moquegua, 19 de junio de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado de Trabajo de Ilo
Día Miércoles 28
Hora de Inicio 08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES. MAGISTRADO CONTRALADOR DE ODECMA. HIDALGO SALAS MARIA DEL PILAR. SECRETARIO ODECMA.
Miércoles, 28 de junio del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
9
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASE INVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
EDICTO
Moquegua, 31 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional Sala Mixta Descentralizada de
Die
Hora de Inicio
Lunes19
08:00
Ilo
Las Visitas Ordinarias programadas. se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Abog. MARIA DEL PILAR HDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
11
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
EDICTO
Moquegua, 22 de junio de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Segundo Mixta de Mariscal Nieto
Día
Miercoles 19
Hora de Inicio
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA. MAGISTRADO CONTRALADOR DE ODECMA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS. ASISTENTE JUDICIAL ODECMA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.
Miércoles, 28 de junio del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
Día
Hora de Inicio
Miércoles 14
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
PODER. JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E IINVESTIGACIÓN Y VISITAS"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Moquegua, 06 de Junio del 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de junio del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto
Fecha Jueves 15 de Junio del 2017
Hora de Inicio 08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguira con sus diligencias programadas.
FREDY FERNANDEZ SANCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA
Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2017
Resolución N° 01 Moquegua, cinco de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Publica Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las Provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a las NUEVE HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixta de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se a! Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo: Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley.
REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S GONZÁLEZ AGUILAR LOOSEGOVIA COAGUILA MITA. MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA SECRETARIA SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 28 de junio del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01
Ilo, dos de junio Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;
3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario
“La
República” por el término de ley.- Autorizan la presente resolución los Magistrados que suscriben en mérito a lo dispuesto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA.