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28 may. 2018 - dro Coaila García, Norberto Santos Coaila García, Orlando Agus- tín Coaila ... N° 61602561 y a GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ identificada con DNI ..... del ciudadano acusado ROLANDO RONALD GALOPINO FIES-.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 28 de mayo del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 001442018-0-2801-JM-C1-02, se viene tramitando el proceso de Rectificación de Partida de ALFONSO JOSÉ QUISPE RAMOS, la misma que se tramita en la vía de proceso no contencioso; en la que se solicita el CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; por lo que en adelante los datos del solicitante deberán quedar registrados como ALFONSO JOSE FERNANDEZ RAMOS. Demanda admitida mediante resolución N° 01 de fecha 23 de abril del 2018, la misma que dispone señalar fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día Jueves 21 de Junio del 2018, a horas 3:00 Pm, en la Sala de Audiencias N° 09 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Edwin Valencia Sánchez. (28 Mayo). EDICTO DE PUBLICACIÓN DE PROCESO DE INEFICIA DE TITULO VALOR Ante el Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua que despacha el Dra. Yenny Benavides Meza, con actuación de la especialista legar Dra. Judith Gallegos Ramos, en el Expediente signado con el N° 00413-2017-0-2802-JM-CI¬01; por Resolución N° 01, de fecha 13 de setiembre del 2017 se ha resuelto admitir a trámite ADMITIR a trámite la demanda sobre Ineficacia de Título Valor, interpuesta por Lucas Sergio Cuyo Caipa, en contra de la Empresa Pesquera Astrid S.R.L., en la vía de PROCESO SUMARISIMO; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos que adjunta. En consecuencia, TRASLADO a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. NOTIFÍQUESE.- (23, 24, 25, 28, 29 Mayo). EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR JUZGADO DE FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE: 00486-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ LIDIA VEGA VALENCIA ESPECIALISTA: ESTEFANY ROJAS CORONEL. DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO. DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA MINISTERIO PUBLICO. EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de justicia de Moquegua, Jueza Lidia Vega Valencia, Expediente: 0486-2013-0-2801-JR-FC-01, Especialista Legal estefany Rojas Coronel, demandante Ministerio Público, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 19 se resuelve: 1.Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA, contenida en la resolución número dieciocho de fecha diez de abril del dos mil dieciocho. 2- CUMPLASE con el tratamiento psicológico ordenado en sentencia, debiendo notificar a la agraviada a su domicilio real con la presente y al demandado notificarse mediante edictos, para cuyo fin deberá oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en sentencia, y se apersonen al área de psicóloga de esta Corte Superior de justicia en el término de DOS DIAS, bajo apercibimiento valorarse su conducta. Asimismo, deberá notificar con la presente a la profesional de psicología a cargo, a fin de que informe si as partes han cumplido o no con apersonarse. R. y H.S. Disponiéndose la notificación mediante EDICTO al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES. Moquegua, 08 de mayo del 2018. Josefina Vega Valencia. Juez del Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abog. Estefany Rojas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-28-29 Mayo) EDICTO SUCESIÓN PROCESAL El Señor Juez del Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Juan Porfirio Paredes Romero - Expediente 01192-2017-0-2801-JR-LA-01, sobre Pago de Beneficios Sociales, JUSTO PASTOR PERCA ISTAÑA en contra de CORPORACION ADC S.A.C., ha dictado la Resolución N°03-2018 - Moquegua de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho. Se resuelve SUSPENDER el trámite del proceso por el plazo de treinta días, en el proceso que impone Justo Pastor Perca Istaña a fin de que los sucesores procesales del demandado causante, se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuar con el séquito del proceso. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER - Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua - Yossely Delgado Aquino. Especialista Legal - del Juzgado de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral Mariscal Nieto. Moquegua, 08 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00645-2018-0-2801 -JR-FC-01, ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Demanda interpuesta por Angélica Fortunata Apaza Viuda de Pino sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, por lo que mediante Resolución N° 02 se ha RESUELTO: ADMITIR a tramite la Demanda interpuesta por ANGELICA FOR-

TUNATA APAZA VDA DE PINO, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de la Sucesión de quien en vida fue PEDRO BARRANTES CALLATA, con citación del Ministerio Publico, la que se tramita en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión, a cuya sucesión se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica”, y la publicación en el portal web oficial del Poder Judicial. Moquegua, 23 de Mayo del 2,018. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado C.A.M. 302; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-28-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL En los autos sobre extinción de alimentos, Exp. Nro. 282-2018, seguida por EFRAIN SALVADOR MAMANI MAMANI, en contra de la sucesión de doña Gregoria Mamani Vda. de Mamani, especialista Dra. Naoka Aruhuanca y Juez de Paz Letrado de Familia Dr. Betsy Anahí Yañez Vera, se ha ordenado se publique un estracto de la Rs. Nro. 1 de fecha 16 de mayo del 2018 y es como sigue: “Se Resuelve: Admitir la demanda de extinción de alimentos, interpuesta por Efraín Salvador Mamani Mamani en contra de la sucesión de que en vida fue GREGORIA MAMANI VIUDA DE MAMANI, debiendo sustanciarse en la via de proceso SUMARISIMO, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados. Tercero.- Córrase traslado la demanda a la demandada por el plazo de cinco días para que la conteste, en consecuencia notifíquese mediante EDICTOS a los sucesores de la causante Gregoria Mamani viuda de Mamani con el auto admisorio, debiendo apersonarse al proceso los que se crean con derechos dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cuarto.- Efectúese las publicaciones de los edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el diario oficial “La República” por tres días hábiles, conforme a lo establecido en el art. 167 y 168 del C.P.C. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ilo, 21 de mayo del 2018. Naoka C. Aruhuanca Ccopa – Secretaria Judicial – 2da. Secretaria – Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-28-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL ESPECIALISTA: LUQUE CCUNO DAYSI. EXPEDIENTE: 00014-2013-20-0405-JR-PE-01. El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Jueces: Medina Tejada. Pastor Cuba y Castro Figueroa, citan y emplazan al procesado Javier Frank Ibarra Coaquira con DNI 46336498 para que se presente a la audiencia de juicio oral a desarrollarse el día 07 de agosto de 2018, a las 08:30 horas en la Sala de Audiencias Nro. 10 ubicada en el segundo piso del Módulo Penal de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Plaza España s/n), ello bajo el apercibimiento en caso de inasistencia de ser declarado contumaz, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura en su contra a nivel nacional y local. Exp.00014-2013-20-0405-JR-PE-01 seguido en Javier Frank Ibarra Coaquira por el delito de Actos contra el Pudor de menores de edad en agravio de V.S.O.C. Secretario: Luque. (25-28-29 Mayo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Expediente 00163-2018, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Dr. Percy Flores Ramos, Sec. Cesar Huanca Maquera, doña MARLENNY JESUS COAILA GARCIA, solicita la Sucesión Intestada de su finado padre TORIBIO JOAQUIN COAILA CENTENO, fallecido el 22 de Julio del 2016, en Moquegua y teniendo como su ultimo domicilio en el distrito de Samegua - Moquegua, con la finalidad de declarar su fallecimiento y se declaren como sus herederos a sus hijos: Edelmira Simona Coaila Garcia, Marlenny Jesús Coaila García, Reverditto Ceferino Coaila García, German Fidel Coaila García, Javier Domingo Coaila García, Adan Francisco Coaila García, Néstor Pedro Coaila García, Norberto Santos Coaila García, Orlando Agustín Coaila García y a su cónyuge Antonia Rosalía García Heredia; por lo que se pone en conocimiento de los presuntos herederos domiciliados en el lugar. Moquegua, 21 de mayo del 2018. José M. Barrera Marca – Abogado. Reg. C.A.M. 172. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha la señora Lidia Vega Valencia, secretaria judicial Estefany Rojas Coronel; en el Expediente N° 950-2013-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR se emite a resolución N° 14 que resuelve: 1.- Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA, contenida en la resolución número siete de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce. 2.- CUMPLASE con el tratamiento psicológico ordenado en sentencia, debiendo notificar a la agraviada a su domicilio real con la presente y al demandado notificarse mediante edictos, para cuyo fin deberá oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de

Justicia, a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en sentencia, y se apersonen al área de psicóloga de esta Corte Superior de Justicia en el término de DOS DIAS, bajo apercibimiento valorarse su conducto. Asimismo, deberá notificar con la presente a la profesional de psicología a cargo, a fin de que informe si las partes han cumplido o no con apersonarse. R. y H.S.- Moquegua, 08 de mayo del 2018. (25-28-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Expediente N° 00754-2013-0-2801-JR-FC-01 Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a FREDY DIAZ QUISPE identificado con DNI N° 61602561 y a GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ identificada con DNI N° 76803752, con lo siguiente: RESOLUCIÓN 19, que RESUELVE: 1) Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes y en consecuencia saneado el proceso. Precluyendo toda petición destinada a cuestionar la validez de ésta; y, 2) Fijándose como punto controvertidos: a) Establecer si la relación entre la parte agraviada y demandada se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley de Protección frente a la violencia familiar. b) Establecer la existencia de actos u omisiones que configuren violencia familiar imputable a la parte demandada. c) Establecer las medidas de protección adecuadas a favor de la parte agraviada, así como la procedencia del pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto al que ascendería dicha indemnización, de ser el caso. RESOLUCIÓN 20, que resuelve: Admitir como medios probatorios los siguientes: 1) SIATF N° 3706014802-2013-695 que corre a folios 09 y 10. 2) Protocolo de Pericia Psicológica de folios 23 y 24. 3) Certificado Médico Legal de folios 25. 4) Declaración de la parte Diaz Quispe Fredy. RESOLUCIÓN N° 22 de fecha 21.05.2018 — SENTENCIA N° 043 cuyo fallo tiene el siguiente sentido. FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de maltrato físico y psicológico obrante a folios treinta y dos y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de FREDY DIAZ QUISPE, en agravio de GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ, en consecuencia, DICTO como medida de protección a favor de la agraviada: a) La abstención por parte del demandado de maltratar físicamente y psicológicamente a la agraviada, encontrándose impedido de acosarla u hostigarla en cualquier lugar, público o privado, en el que ésta se encuentre; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma -a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiteración en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originará la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Ciento cincuenta con 00/100 Soles (S/. 150.00), el monto de la reparación civil que deberá pagar el demandado FREDY DIAZ QUISPE, a favor de la a agraviada GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERRE7, sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. R. y H.S.. (25-28-29 Mayo)

CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial N° 00323-2017-0-2801-JM-CI-02 que sigue FINANCIERA CREDINKA S.A en contra de MARIA EUFEMIA VENTURA INCIO; el JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO que despacha el Sr. Juez FREDY FERNANDEZ SANCHEZ con intervención de la especialista legal Srta. GABY NINA ESCOBAR; ha ordenado sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 62,16 m2 ubicado en HABILITACION TIPO PROGRESIVA LUIS ENRIQUE LÓPEZ ALBUJAR TRIN I ETAPA MZ. L Lt. 1 Dpto., 204 Edif. Pis. /Ref. 1-2 GRUPO 1, DISTRITO MOQUEGUA. PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO Y REGION MOQUEGUA. EL referido bien con fabrica inscrita de propiedad de MARIA EUFEMIA VENTURA INCIO se halla inscrito y publicitado en la partida registral N°P08012297 de la Sede Registral N°XIII -Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 38,850 (treinta y ocho mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 22,015 (veintidós mil quince dólares de los EUA), cantidad resultante luego de deducir 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00015, 00016 v 00018 HIPOTECA.- A favor del FINANCIERA CREDINKA SA hasta por la suma de S/ 88 960 soles; según Escritura Pública (EP.) de fecha 19.08.2013 y EP. De fecha 06.07.2013, ambas extendidas ante la Notaria Publica de Arequipa Augusto Morote Valenza, así como de la Partida Registral N°11001396 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en el Malecón Rivereño s/n Ciudad de Moquegua. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 3,885 (tres mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Publico. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/415 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Publico, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Moquegua, 25 de abril del año 2018. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público Reg. N°227 – Abogado. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28-29-30 Mayo)

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00251-2015-0-2802-JP-CI-01, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - ILO, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA: BETSY ANAHI YAÑEZ VERA, ESPECIALISTA LEGAL: HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, SOBRE PROCESO DE: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, CONTRA BRUNO EMILIO REGENTE LAZO, FABIA MARY FLORES DE REGENTE Y MAYELI AMERICA REGENTE FLORES, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: ASENTAMIENTO HUMANO 18 DE MAYO, MZ. 3 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO DEPARTAMENTO PE MOQUEGUA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P: 08016851 DEL REGISTRO DE PREDIO S DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 77,439.06 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES). PRECIO BASE: 5/. 51,626.04 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 04/100 SOLES). QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO — ILO, UBICADO EN CALLE MATARA N° 325 - ILO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. (28, 29, 30, 31 Mayo y 01 Junio).

PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de YOLANDA JANAMPA MAMAN! Y ALAN ARCOS PINTO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Expediente N° 00075-2016-0-2802-JP-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MZ. L, LOTE 4, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017026, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII — SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/27,341.60 (Veintisiete mil tres cientos cuarenta y uno con 60/100 soles); PRECIO BASE: S/18,227.73 (Dieciocho mil dos cientos veintisiete con 73/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrito en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 26,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017026, de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018, a horas 10:00 A.M. (DIEZ) A.M., en el lugar de espera del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 — Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/2,734.16) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. (25, 28, 29, 30, 31, Mayo y 01 Junio).

AVISO DE REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

REMATE PUBLICO

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA contra ERNESTO DIEGO DAVILA SALAS, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N°00445-2012-0-2802-JP-CI-01, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado -Sede Ilo que despacha la Sr. Juez Julio Martín Pinazo Quispe, Especialista Dr. Eber Colque Davila, se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: ubicado en MZ.133 LOTE 4 SECTOR PROMUVI VII (actualmente con frente a la Calle 5), DISTRITO DE ILO, Provincia de Ilo, inscrito en la Partida N°11005171 de Oficina Registrar Zona XIII - Sede Tacna. Área 160.00m2.- VALOR DE TASACION:S/.27,840.00 (Veintisiete mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 18,560.00 (Dieciocho mil quinientos sesenta con 00/100 soles), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por el monto de S/46,084.34 soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA según consta en la Resolución N°02 y N°03 del Expediente 4452012 ordenado por al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo.- DIA Y HORA DEL REMATE: 12 DE JUNIO de 2018 Hora 12:10 PM (DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematará a la hora exacta en el local del juzgado sito en Calle Matará Nro.325 Distrito de Ilo, Provincia de ‘lo, Departamento Moquegua.- LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor, presentarán la tasa judicial con el número de Expediente y original del DNI.- LACOMISIÓN de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Poder Judicial-Especialista Legal Dr. Eber Colque Davila. Ilo, 09 de Mayo de 2018. (24, 25, 28, 29, 30, 31 Mayo). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N’ 103 contra Mirian Liceli Jacobo Jacobo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00216-2016-0-2802-JP-CI -02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Sector Promuvi VII, Mz. 63 lote 13 del distrito de Ilo, Provincia de llo y Departamento de Moquegua, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 49,170.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil ciento setenta con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 27,863.00 dólares americanos (veintisiete mil ochocientos sesenta y tres con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103 hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, fecha de inscripción 18 de mayo de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registra’ N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de IIo. 2) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA - PRESTAPERU hasta por la suma de S/ 16,000.00 soles, fecha de inscripción 08 de mayo de 2018, inscrito en el Asiento D00004 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIll-Sede Tacna, Oficina Registral de llo. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 20 de junio de 2018 a horas 8:45 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Hall del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matará N° 325, Distrito de lio, Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N3„5, celular 987765901. (24, 25, 28 Mayo). EDICTO PENAL EDICTO PENAL

Lunes, 28 de mayo del 2018

EXP: 00353-2017-17-2802-1R-PE-02. Se emplaza y notifica a: ALLH FRANZ LESTER JIMENEZ RIVERA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 23 de mayo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado ALLH FRANZ LESTER JIMENEZ RIVERA; identificado con Documento Nacional de Identidad número 41688609, natural de llo, Moquegua, nacido el 16 de marzo de 1981, estado civil soltero, con grado de instrucción quinto de secundaria, hijo de Justino e Isabel, con domicilio real en el Asentamiento Humano Villa Primavera Mz. 29 Lote 17 de la ciudad de llo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado ALLH FRANZ LESTER JIMENEZ RIVERA; por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerla a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.(28, 29, 30 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00403-2017-12-2802-JR-PE-02. Se emplaza y notifica a: FRANCISCO SANGA CARPIO, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 24 de mayo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado FRANCISCO SANGA CARPIO; identificado con Documento Nacional de Identidad número 04645243, nacido en 27 de noviembre de 1966, de 51 años de edad, de sexo masculino, estado civil casado, natural de Moliendo Islay Arequipa, con domicilio en el Asentamiento Humano Las Gardenias Mz U Lote 23 Pampa Inalámbrica de la ciudad de lio, departamento de Moquegua, hijo de Francisco y María. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado FRANCISCO SANGA CARPIO; por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlo a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (28, 29, 30 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00401-2017-82-2802-JR-PE-02. Se emplaza y notifica a: DUILIO JOSE MARON TICONA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 23 de mayo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado DUILIO JOSE MARON TICONA; identificado con Documento Nacional de Identidad número 80383555, de sexo masculino, nacido el 18 de enero de 1979, natural de llo, Moquegua, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, de 1.63 cm. de estatura, de 39 años de edad, hijo de Duilio y Rosa, con domicilio real en Miramar Parte Baja Mz. E Lote 18, referencia Parque Industrial del cuartel de la ciudad de Ilo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado DUILIO JOSE MARON TICONA; por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlo a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.(28, 29, 30 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00217-2018-1-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS MACHEGO FLORES, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JUAN CARLOS MANCHEGO FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad 04653301, natural de Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, nacido el 08 de marzo de 1974, hijo de Hipólito y Natalia, con grado de instrucción quinto de secundaria (RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Leoncio Prado Calle 26 de Mayo N° 1470 Distrito, Provincia, Departamento Tacna (acusación y RENIEC); 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real

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de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00227-2018-28-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ROLANDO RONALD GALOPINO FIESTAS, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del ciudadano acusado ROLANDO RONALD GALOPINO FIESTAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44486371, natural del Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura, nacido el 31 de octubre de 1981, hijo de Rolando Rodal! y Carmen, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Asentamiento Humano Nueva Alianza manzana 168 lote 01, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (acusación y RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilió real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución y notifíquese a las partes inasistentes conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber. - (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00204-2018-24-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WALDER CARI TUPULA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE JUNIO DE 2018, A LAS 9:00 HORAS, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua, asimismo subsistiendo los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia. Por otro lado, la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigida al acusado y los edictos estén debidamente diligenciado y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE que en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal y la abogada del actor civil se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. – (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00247-2018-35-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a Leoncio Quispe Quispe , con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado LEONCIO QUISPE QUISPE, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00445325, natural del Distrito llave, Provincia El Collao, Departamento de Puno, nacido el 31 de agosto de 1970, hijo de Marcelino y Agripina, grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Alto Chiribaya Manzana 82 Lote 4, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00524-2014-21-2801-JR-PE-03, TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO, Se cita, emplaza y notifica al acusado OSCAR MIGUEL CAMARGO MAMANI para que asista a la instalación de Juicio Oral en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua, la misma que se llevara en fecha 08 de Junio del 2018 a horas 14:30 (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 04 del Módulo Penal sito en

el Malecon Rivereño s/n sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Abog. Marina Ramos Mollocondo Especialista Legal Modulo Penal. Moquegua, 23 de Mayo del 2018. (25-28-29 Mayo)

disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 153-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado RICHARD MAYCOL ROJAS PIMENTEL la Resolución N°01 de fecha 12.03.2018, que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada RICHARD MAYCOL ROJAS PIMENTEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, en agravio SERGIO RAÚL CUAYLA HERRERA. Y la Resolución N° 02 de fecha 24.04.2018, SE RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Richard Maycol Rojas Pimentel, en agravio de Sergio Raúl Cuayla Herrera, por DESISTIMIENTO TÁCITO. Moquegua, 21 de mayo del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (25-28-29 Mayo)

EDICTO PENAL Expediente Nº 497-2017-0-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUSTINO ALANOCA LLANOS, con el requerimiento de prórroga de fecha 01 de febrero del 2018 en el cual el Ministerio Público solicita la prórroga por el plazo de ocho meses fundamentando su pedido. Asimismo se le emplaza la RESOLUCIÓN N° 11 dictada en audiencia de fecha 21 de mayo del 2018, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE REPOSICION, en consecuencia disponemos que previamente a la realización de esta audiencia, Justino Alanoca Llanos sea notificado por edictos conforme a lo normado por el artículo 128 del CPP; igualmente disponemos que la respectiva publicación sea agregado al expediente para darse cuenta oportunamente, igualmente disponemos que los demás sujetos procesales sean notificados conforme a Ley. Asimismo señala que la audiencia se reprograma para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03,.- Dr. Rafael Copaja Mamani- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal Módulo Penal. Moquegua, 22 de mayo del 2018. (25-28-29 Mayo)

EDICTO PENAL Expediente Nº 00628-2017-44-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE APAZA QUISPE, identificado con DNI N° 45190801, de sexo masculino, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1971, de 46 años de edad, natural de San Juan del Oro, Sandia, Puno, hijo de Benito y Juana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00459-2018-35-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CESAR AUGUSTO CHERO MILLAN, identificado con DNI N° 80644257, natural de Lambayeque, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1979, hijo de Feliciano y María, grado de instrucción secundaria completa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00457-2018-76-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CRISTHIAN FERNANDO LAIME APAZA, identificado con DNI N° 47458181, fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1992, estado civil soltero, natural de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua, hijo de Mario Carmelo y Grasiela, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a

EDICTO PENAL Expediente Nº 00377-2018-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don HUMBERTO QUISPE VENTURA, identificado con DNI N° 43933316, fecha de nacimiento 06 de setiembre de 1977, natural de Ichuña, provincial de General Sanchez Cerro departamento de Moquegua, hijo de Lucio y Teófila, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00405-2018-85-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MARCO ANTONIO COAILA HUISA, identificado con DNI N° 72259719, fecha de nacimiento 10 de agosto de 1994, natural de Mariscal Nieto, Moquegua, hijo de Reverditto y Rosalía, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 MAYO) EDICTO PENAL Expediente Nº 00419-2018-79-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ALBERTO TORRES GARCÍA, identificado con DNI N° 01138097, de sexo masculino, fecha de nacimiento 06 de noviembre de 1973, natural de Pucacaca, Picota, San Martin, hijo de Arquímedes y Maura, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 17 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las

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acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 22 de mayo de 2018 (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00461-2018-87-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don PAUL DAVID CHAHUARES CHAMBILLA, identificado con DNI N° 43826237, de sexos masculino, fecha de nacimiento 28 de setiembre de 1986, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, con secundaria completa, hijo de Teodosio y Feliciana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00456-2018-62-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ISAAC MANOLO ACAHUANA CRUZ, identificado con DNI N° 45503310, de sexo masculino, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1988, de 29 años, natural de Ilo, Moquegua, hijo de Domingo Martin y Ernestina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 18 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perúinstitución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : A los acusados ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS; con la RESOLUCIÓN N° 22, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, dictándose los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia injustificada, al Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, a las defensas privadas de imponerles multa de DOS URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso disponemos también cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados, dicta apercibimiento en caso no asista el defensor público de comunicarse al Director de la Defensoría Pública de Moquegua. SEGUNDO: REQUIERASE A ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS para que en el plazo de 48 horas comunique por escrito a la judicatura la designación de un abogado de libre elección de no hacerlo desígnesele defensor público. TERCERO: Por ahora habiéndose indicado que el mencionado Ilario Abran Pacheco Ramos tendría una nueva dirección domiciliaria la precisada esto es CVFM: Jirón Junín 501 Y Piura, y ante la ocurrencia de que se indique vía informe que la citada dirección no existe en aras de garantizar su derecho de defensa debe de disponerse la notificación por edictos en caso contrario su notificación debe realizarse en la forma dispuesta. Dr. Rafael Copaja Mamani- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 15 de mayo del 2018. (24-25-28 Mayo)

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Lunes, 28 de mayo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

EDICTO Moquegua, 22 de mayo de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Trabajo de Ilo

Miércoles 06

09:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA