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28 dic. 2018 - Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza. Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 28 de diciembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (27-28-31 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JPFA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad

de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018.(27-28-31 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (26-27-28 Diciembre) EDICTO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (27-28-31 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JPFA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 mo-

dificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018.(27-28-31 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (26-27-28 Diciembre) EDICTO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso

que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (27-28-31 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JPFA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandan-

te. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018.(27-28-31 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (26-27-28 Diciembre) EDICTO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (27-28-31 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JPFA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de

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conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018.(27-28-31 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (26-27-28 Diciembre) EDICTO EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO – OMATE. En el Exp. N° 2018-88-25-2801-JR-PE-1, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, seguido en contra de Hernán Apaza Flores, en agravio de la menor Lucero Lizbeth Apaza Pfuño, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia general Sánchez Cerro, Juez Ramiro José Morales Ali, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: SE RESUELVE; 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: HERNAN APAZA FLORES; identificado con DNI N° 45650919, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en autos, y/o a través de vía telefónica o correo electrónico o mediante edictos, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente v disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. 2. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la Audiencia el día 30 de enero del 2019 a las 11:00 horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, por tratarse de domicilio distante y en otro distrito judicial. Omate, 06 de diciembre del 2018. Sec. Manuel. (27-28-31 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN

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CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00019-0-2801-JPFA-1 sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD y accesoriamente de Alimentos, seguido por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS se ha dispuesto notificar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS mediante edicto la resolución numero UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho VISTOS: la demanda y sus anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Que este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso conforme al artículo 1 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628. La citada ley establece en su artículo 1, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juzgado de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los hechos y fundamentos expuestos se advierte que la accionante acredita tener legítimo interés con la partida de nacimiento de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL de la que aparece que es su progenitora y por ende su representante legal, todo de conformidad con el artículo 421 concordante con el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley acotada señalan que debe emplazarse al demandado por el término de diez días vencido el cual, de no formularse oposición se procederá a la declaración judicial de paternidad, dictándose además sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Así, se advierte que en el caso, la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil, no encontrándose causales de inadmisibilidad o improcedencia, y este Juzgado resulta competente para conocer estas pretensiones. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ESPECIAL, la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa y accesoria de ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA NORA NEYRA BEDREGAL, a favor de la menor YASSIEL LEYSI NEYRA BEDREGAL en contra de ANTONIO SANTOS RAMOS. SE DISPONE emplazar al demandado ANTONIO SANTOS RAMOS con la presente demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS; a fin de que proceda a emitir declaración de la paternidad de la menor referida a través de su reconocimiento, o, en su caso, haga valer su derecho y formule oposición, siempre de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, de lo contrario el presente mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; asimismo, se confiere traslado al demandado para que dentro del mismo plazo, absuelva el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades al abogado que señala la demandante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.Secretaria Judicial: Roxana Beatriz Escarcena Mamani-Omate, 19 de abril del 2018.(27-28-31 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (26-27-28 Diciembre)

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, tres de Diciembre Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de SameguaMoquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.S.S. RUIZ NAVARRO. RODRIGUEZ BARREDA. CORNEJO POLANCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 28 de diciembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA – MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, tres de diciembre del dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y, su reglamentos aprobado con Resolución Administrativa N°08-2011-SP-CS-PJ., publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien ser puesta en libertad. SEGUNDO.- Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la fiscalía Superior. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la sede Moquegua. SEGUNDO: Que, por secretaria se formule la razón general de los procesos con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON; Se OFICIE al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (despacho en liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y, de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario la Republica por el término de ley. Asume competencia el Señor Juez Superior Supernumerario César Félix Marín Cáceres, este último en mérito de la Resolución Administrativa N° 676-2018-P/CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COHAILA QUISPE. MARIN CACERES.