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31 oct. 2018 - interpuesta por LUZ MARINA YAÑEZ ARANIBAR por de- recho propio y en ..... tercera convocatoria; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.-. Hasta por la ... bank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así cons- ta inscrito en el ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 31 de octubre del 2018

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 217-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. tres, de fecha 12 de junio del 218: SE RESUELVE .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRILO PILLCO MIRANDA y VILMA CHIRINOS CASTRO de PILLCO, y la dirige contra la sucesión intestada de CLAUDIO CASTILLA CARAZAS, y contra, MARIA PEZO ORE, YAQUELINE MARITZA CASTILLA PEZO, WALDIMIR CASTILLA PEZO, YESENIA CLAUDIA CASTILLA PEZO y con citación, Municipalidad Distrital de San Santiago, de los colindantes, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del terreno de una extensión de 200m2 que forma parte del lote de terreno N° 37 de la fracción “C” de la lotización Mamnahuañoncca predio de 2,500 m2 debidamente fraccionado conforme a la resolución de la corporación construcción y fomento del Cusco, resolución N° 299-74 de agosto de 1974, inscrita en la partida N° 02054613 tomo 254, folio 67 asiento N° 01 del Registro de propiedad Inmueble de predios del Cusco, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO- MEDIOS PROBATORIOS .-Téngase por ofrecidas.- ANEXOS A sus antecedentes.SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE CLAUDIO CASTILLA CARAZAS, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 y 492 del CPCl. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. Res-10. Estando a la precisión efectuada por esta parte mediante el cual ignoran el domicilio de los demandados, y bajo juramento manifiestan que han agotado todas las gestiones, en consecuencia; NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados Guísela Carla Castilla Pezo, María Pezo Ore, Waldimir Castilla Pezo conforme lo dispone el artículo 165 del Código Procesal CivilSantiago, 12 de octubre del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7042884 F. (19, 25, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Sr. FELIPA PANIBRA CUSI. Hago saber a Ud., en la Causa Civil No. 222-2011. seguido por JULIO QUISPE TUMPAI, sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, se ha dictado lo sgte: Quillabamba, 23 de agosto 2018.Visto lo solicitado, habiéndose cumplido con lo dispuesto en autos procédase a la notificación de la demandada FELIPA PANIBRA CUSI, mediante edictos a publicarse en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario Judicial del Cusco, con el extracto del auto admisorio de la demanda en la forma establecida por los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- Quillabamba, 06 de enero del 2015.- Por....SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Julio Quispe Tumpai, sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra SUSANA PANIBRA CUSI, BONIFACIO PANIBRA CUSI y FELIPA PANIBRA CUSI, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud; CORRASE traslado de la demanda a la demandada por el plazo legal.. H. S.- Firma

Sr. Juez Dr. Erasmo Urruchi.- Kati a Salas.-Secretaria. Lo que notifico a Ud., para su conocimiento y fines de ley. Quillabamba. 12 de octubre del 2018. FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION – SANTA ANA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.7050725 F. (23, 26, 31 OCT)

NOTIFICACION POR EDICTO

Contra la Sucesión del que en vida fue: JUAN CANO VARGAS. En el Proceso Civil Nro.716-2015, existe demanda interpuesta por CLAUDIO CANO MOLLEHUANCA, sobre, Reconocimiento de Paternidad Legitima, contra la Sucesión del que en vida fue JUAN CANO VARGAS, que Despacha por el señor Juez de Familia- La Convención- DR. R. CALLO D., se ha dictado la Resolución Nro. 18.-Q-16-05-18.NOTIFÍQUSE por Edicto a la parte demandada a los Herederos o Sucesores del que en vida fue JUAN CANO VARGAS, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley, con la demanda i auto admisorio Nro.5.-Vistos, la demanda interpuesta por don Claudio Cano Mollehuanca. sobre, Reconocimiento de Paternidad Legitima, en contra de los Herederos o Sucesores del que en vida fue JUAN CANO VARGAS: admítase i córrase traslado por el término de ley a los Herederos o Sucesores del que en vida que JUAN CANO VARGAS, en la vía del Proceso de Conocimiento.Firmado por el señor Juez, Dr. R. CALLO D. i secretario P. Condori Q.-Quillabamba. 30 de Mayo- 2018. PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA – LA CONVENCION – QUILLABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL. P.7050735 F. (23, 26, 31 OCT)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 141 -2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA YAÑEZ ARANIBAR por derecho propio y en representación de CELEDONIA YAÑEZ ARANIBAR, TEODORA YAÑEZ ARANIBAR, WASHINGTON YAÑEZ ARANIBAR Y SONIA CARRASCO YAÑEZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE denominado Ccatan- Ccantuchayoc de la extensión de 0,3988 has ubicado en el sector de Ccatan distrito de Urubamba y Departamento del Cusuco con UC 05810. contra LA SUCESIÓN DE QEVF FRANCISCO VÍCTOR YAÑEZ CHAVEZ. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO: En mérito a ¡a tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-AL PRIMER MAS DIGO: NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPIO DE URUBAMBA representado por su Procurador Publico, PRUDENCIA LOAYZA MENDOZA, CAMILO HURTADO ASTETE LÓPEZ, TEOFILO VIDAL CHÁVEZ CARRAZAS, GUILLERMO OTAZU CARBAJAL. AL SEGUNDO MAS DIGO: Habiendo cumplido con presentar los certificados negativo de sucesión intestada y el

certificado negativo de testamento de QEVF FRANCISCO VÍCTOR YAÑEZ CHÁVEZ mediante edictos, para lo cual cumpla la parte demandante con apersonarse a Secretaria dentro del horario de atención al público a fin de recabar dichos edictos. H.S.Urubamba, 07 de Setiembre del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7053888 F. (25, 31 OCT, 08 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 341-2018-CI seguido por CESAR GUSTAVO MATTOS OJEDA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto CESAR ANDRÉS MATTOS ALZAMORA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley-

de Canas - Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 17 de agosto del 2018 (...) SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la vía del proceso sumario la demanda instada por FRANCISCO SUNI CHINO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICAS DE BIEN INMUEBLE URBANO, en contra de DOLORES SUNI CHINO. 2.- En tal virud córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de Ley, para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia -AL PRIMER OTRO SI .- Por otorgado las fac8tlades generales de representación a favor del profesional que autoriza el presente escrito (...)”.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 18 de octubre del 2018.

San Jerónimo, 16-10-2018

ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

P. 7052756 F. (25, 29, 31 OCT)

P. 7053898 F. (25, 29, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01001-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Martha Calsin Quispe sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 11 de octubre del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante Martha Calsin Quispe y CONSIDERANDO:, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA CALSIN QUISPE contra la sucesión de DOMINGO PEREZ QUISPE, compuesta por Genara Calsin Flores, Susana Pérez Calcin, Graciela Pérez Calcin, Gabino Pérez Calcin, Melchor Aurelio Pérez Calcin, Cayetana Bertha Pérez Calcin, Marilú Pérez Calcin, Justina Pérez Calcin y Leandro Salomón Pérez Calcin y los herederos de GENARA CALSIN FLORES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS.- CÍTESE con la demanda a los colindantes: María Luisa Pérez de Peralta, Santo Vidal Huamán Paucarmayta y la Municipalidad Provincial de Cusco. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los herederos legales de Genara Calsin Flores Vda. de Pérez, a fin de que se apersonen al proceso, acreditando tal condición, bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal.-Publiquese un extracto de la presente resolución por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H.S.Cusco, 23 de octubre del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7053866 F. (25, 31 OCT, 08 NOV)

EDICTO JUDICIAL

HAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho y las dos sucesiones de Q.E.V.F. DOLORES SUNI CHINO, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C, que en el proceso N° 00055-2018-0-1006-TMCI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia

EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 01888-2018-0-1001 -JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don FERNANDO GUZMAN LETONA y doña ADIA ESCALANTE HURTADO DE MENDOZA , interponen demanda contra la sociedad conyugal conformada por ELVA EVITH RIOS ZAMALLOA y RAÚL NAZARIO CONTRERAS LUNA con citación de los colindantes Raúl Nazario Contreras Luna y Elva Ríos Zamalloa, Leandro Ttupa Garrido y la Municipalidad Distrital de San Sebastián representado por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, con citación de los inmediatos transferentes y entidad acreedora la Sociedad Conyugal conformada por Vicente Contreras Luna y Norma Pinto López y Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble urbano denominado Lote de terreno N° E-11-B ubicado en la calle Rosa Túpac Amaru del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 17 de setiembre del 2018.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 23 de Octubre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 7052854 F. (25, 31 OCT, 08 NOV)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: EUSEBIO QUISPE VARGAS y JOSEFA MEZA MACEDO DE QUISPE Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil NRO. 01632-2018-0-1001-JRCI-03. en el que mediante Res.04 de fecha 10-10-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GERONIMO YUCRA NINANTAY por derecho propio y en representación de MELCHORA YUCRA DE REVELO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble antes N° 1226 ahora N° 221, según certificación expedida por la Municipalidad Provincial de Cusco, de la

Miércoles, 31 de octubre del 2018

Avenida Humberto Vidal Unda y Pasaje Príncipe del distrito, provincia y departamento del Cusco, contra EUSEBIO QUISPE VARGAS y JOSEFA MEZA MACEDO DE QUISPE, debiendo de ser notificados mediante edictos por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal que los represente, correspondiendo tramitar el proceso bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO. E INTEGRESE al proceso en calidad de litisconsortes necesarios activos a RINA SEVERINA YUCRA NINANTAY, MARÍA YUCRA NINANTAY, y DAMIANA YUCRA NINANTAY representada por sus herederos legales CONSTANTINO GUILLERMO CALDERÓN SOLLER Y SUS HIJOS ERIKA CALDERÓN YUCRA, XIOMARA CALDERÓN YUCRA Y HUSSEIN CALDERÓN YUCRA. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, CÍTESE con la demanda a los colindantes MARIO QUISPE SEGOVIA, DEMETRIO CUSI HUAMÁN, y a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y su PROCURADOR PÚBLICO, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo el interesado deberá de concurrir ante este Juzgado para recabar los edictos; Y CUMPLA el recurrente con presentar cinco copia de la demanda, cinco tasas judiciales por derecho de notificación y precisar el domicilio de los litisconsortes necesarios pasivos, todo ello dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del INMUEBLE N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO); en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las publicaciones conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.-. RESOLUCIÓN NRO. 08.- Cusco, diecinueve de setiembre Del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE.- 1. INTEGRAR LA RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 23 de octubre del 2017, en el extremo resolutivo se debe INCORPORAR en la calidad de CITADOS en el presente proceso a los colindantes VIVIANA CARMEN DEL RISCO SALDIVAR, GERARDO CALDERÓN TERRAZAS, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, JOSEFINA OLIVERA RENDON, debiendo NOTIFICÁRSELES con la presente resolución. 2. Habiéndoseles notificado con la demanda, anexos y auto admisorio, CONVALÍDESE el emplazamiento a los citados conforme a ley. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco, 23 de octubre de 2018.

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/ 184,370.26 (Ciento ochenta y cuatro mil trescientos setenta con 26/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria y menos el 15% por tratarse de tercera convocatoria; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.Hasta por la suma de US$ 69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento 1)00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES:

PAMELA DESIREE ALATAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7052940 F. (25, 31 OCT, 08 NOV)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, HILARIO MEDINA CAIRO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO Y MARIA CAIRO DE MEDINA. Expediente N° 01998-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA Y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, HILARIO MEDINA CAIRO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO Y MARIA CAIRO DE MEDINA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del INMUEBLE N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.- Resolución N° 02.del 23 de octubre del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la sucesión de ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA Y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA, conformada por LUIS ALBERTO NIÑO DE GUZMAN OLIVERA, FRESIA ALINE, FELIX ALAN, FABIAN y LISBETH REQUEJO OLIVERA; MARCIA EMILIA OLIVERA DE MURRILLO, CESAR AUGUSTO OLIVERA PERALTA, VILMA OLIVERA PERALTA, JOSE ALEJANDRO OLIVERA PERALTA, EDMUNDO OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, HILARIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO, MARIA CAIRO DE MEDINA, sobre PRES-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 24 de octubre del año 2018 JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7056351 F. (29, 30, 31 OCT)

TERCER REMATE

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Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público.

TIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SAMUEL ZANABRIA POCCORI sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento por el error al consignar el nombre de su progenitora como Victoria Poccori Rodríguez, siendo lo correcto Victoria Rodríguez CcorL, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO

P. 7055176 F. (29, 30, 31 OCT)

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7056332 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00226-2018-0-1004-JM-FC-01, seguido por Ernestina Huamán Quispe sobre Divorcio por causal contra Víctor Alberto Luna Huamán, en el cual se ha dispuesto la notificación por edictos al mencionado demandado con el auto admisorio de la demanda cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Ernestina Huamán Quispe sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO contra Víctor Alberto Luna Huamán, cítese a la representante del ministerio público de la fiscalía civil y familia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada, a fin de que la absuelva dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos presentados. H.S. Firmado por el Juez Sota Alvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 12 de octubre del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIA JUDICIAL P. 7056304 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO FAMILIA CIVIL

San Jerónimo, 16-10-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 1298-2018-CI, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ORLANDO UGARTE RODRÍGUEZ sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente,-para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-10-2018 P. 7055172 F. (29, 30, 31 OCT)

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS

En el EXPEDIENTE N° 0217-2018-JP-TA-SS, la Juez de Paz de la Urb. Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la demanda y Auto Admisorio, en la forma siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO - Admitir a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA QUISPE HUALLA en representación de sus menores hijos Elizabeth Apaza Quispe Y Karen Lisbeth Apaza Quispe, sobre Ejecución de Acta de Prestación de Alimentos, en contra de TOMAS APAZA ITME. SEGUNDO - Oficiar al Diario LA REPUBLICA de la ciudad del Cusco, para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, con intervalo de un dia, para lo cual se DISPONE - efectuar un extracto del Auto Admisorio. para notificar al demandado a fin de que concurra a la AUDIENCIA UNICA PROGRAMADO PARA EL DÍA LUNES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS y haga uso del Derecho a la Defensa, asi como efectué observaciones a la liquidación de alimentos, que se elaborara en la fecha de audiencia, bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso para los fines legales correspondientes, media firma de la señora Juez Ítala Pérez Vidal –

EXP. N° 4108-2018-0-1001-JR-FC-04

Cusco, 23 de Octubre del 2018

Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Daniel Banda Laucata en el Proceso N° 4108-2018-0-1001-JRFC-04, se ha admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Adopción por excepción de la menor de iniciales B.I.P.H interpuesta por ALBERTH ANDREE VASQUEZ ROMERO contra LUIS HELBERT PILARES AMPUERO y SARA HUAMAN CALLA con citación del representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Multidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica^ y social. En caso nadie se apersone, se nombrará Curador Procesal.

ÍTALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ

VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 7055210 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 152-2018-CI, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de ADMI-

P. 7055166 F. (29, 30, 31 OCT)

NOTIFICACION EDICTAL

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 3951-2018 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Nemesia Pariguana Salas, habiéndose ordenado notificar al demandado BELTRAN GUTIERREZ CCACYA con el extracto del auto admisorio siendo como sigue: “...Resolución Nro.02.-Cusco, veinte de Setiembre Del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por NEMESIA PARIGUANA SALAS , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra BELTRAN GUTIERREZ CCAYA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.Atendiendo que el demandado Beltrán Gutiérrez Ccaya según el informe y certificado de discapacidad de fojas 07

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y 08 ha sido calificada como invalidez permanente, por ello se hace necesario que se le asigne a un curador procesal conforme prevé el Artículo 61 del Código Procesal Civil por lo que SE DISPONE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a las personas que tengan derecho, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal al demandado. H.S. Cusco, 11 de Octubre del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 7054082 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 329-2018-CI, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARÍA FELIX JIMÉNEZ PIMENTEL, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor QEVF Guillermo Jiménez Cortez, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 24-10-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7055333 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Sr. JOSE CARLOS BUSTAMANTE CRUZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velásquez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00651-2018-0-1001-JPFC-03. Seguido por Luz Mavila Morales Villena contra José Carlos Bustamante Cruz, sobre Cambio en la forma de prestar los alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha 20 de setiembre de] 2018. Se notifique mediante edictos la Rs. 01 DE FECHA. 25-07-2017 31, en el que se dispone “...Por lo que. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUZ MAVILA MORALES VILLENA SOBRE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS en contra de JOSE CARLOS BUSTAMANTE CRUZ. Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación a la demanda. SE DISPONE, notificar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, corno en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces .-H-. S.”-.- Especialista Legal M. Halanoca P.- 22 de Octubre de 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 7055462 F. (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00357-2017-87-1014-JRPE-01, seguido contra ROÑAL GUTIÉRREZ TTITO por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ZENOVIA TTITO CURASL Se ha dispuesto mediante resolución cinco dictada en audiencia pública de fecha 18 de octubre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a ROÑAL GUTIÉRREZ TTITO, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe:

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Urcos, 18 de octubre de 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 23 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ALBERTO LOVON AMACHI, en el Proceso Nro. 1391-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. WILBER CHOQUE ARAPA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B del Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela e integrado por la Dra. Lisbeth Nohemí Yépez Provincia y Dr. Gilbert Arias Pullo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 508-2015-81, seguido contra WILBER CHOQUE ARAPA por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor Y.B.H.T, representada por su progenitor Pedro Huiñocana Sipaucar; donde se ha dispuesto lo siguiente: -(...) INSTALACION DE LA AUDIENCIA.-DIRECTOR DE DEBATES: Deja constancia de la inconcurrencia del acusado y de su defensa privada por lo que dispone que el especialista de audio informe si han sido válidamente notificados.- ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa lo solicitado conforme queda registrado en audio.- FISCAL: Solicita se declare contumaz al acusado, se excluya al abogado particular y se designe defensa pública.- ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Se aúna a lo solicitado por el representante del Ministerio Público.- COLEGIADO: Debate y emite la resolución correspondiente: RESOLUCION N° 20.- Cusco, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Registrado en el sistema de audio.- PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe.- SE RESUELVE: VOLVER A CITAR A LOS TRES ÓRGANOS DE PRUEBA: · EXCLUIR AL ABOGADO HERBERTH CHALLCO CARDENAS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO WILBER CHOQUE ARAPA. · REQUERIR AL MINISTERIO DE JUSTICIA DESIGNE UN ABOGADO DEFENSOR PARA ASISTIR AL ACUSADO WILBER CHOQUE ARAPA, DEBIENDO COMUNICAR A ESTE DESPACHO PARA QUE SEA NOTIFICADO PARA LA FECHA A REPROGRAMARSE. · DISPONER LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, PRECISANDO FECHA Y HORA DE LA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. · SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS (...).Cusco, 25 de octubre de 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

Miércoles, 31 de octubre del 2018

EDICTO

Quillabamba, 25 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor AMILCAR CARRASCO ALAGON, en el Proceso Nro. 1524-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor FREDI RONAL HINISTROZA DEL POZO, en el Proceso Nro. 1535-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ALEX RENE HUANCA HUILLCA, en el Proceso Nro. 1564-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y MEDIA DEL DÍA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor JAIME CATUNTA VILLA, en el Proceso Nro. 1561-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Segu-

ridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DEL DÍA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor WILE VELASQUEZ GUZMAN, en el Proceso Nro. 1515-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES K.S.V.L. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor NILDER SEGOVIA TOCRE, en el Proceso Nro. 1476-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES S.V.S.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor YUNIOR FROILAN VEGA SANCHEZ, en el Proceso Nro. 1278-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ZULMA QUISPE CARRASCO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Miércoles, 31 de octubre del 2018

J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JULIO CESAR AYALA GONZALES, en el Proceso Nro. 1431-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES CON LA AGRAVANTE DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MANUEL NAVIDAD AYALA HUAMAN. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DEL DÍA (15:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JUAN JOSE HUALLPA HUANQUI, en el Proceso Nro. 723-2017-7-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO VIOLACION SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL INCISO 2 DEL ART. 170 DEL CODIGO PENAL, en agravio de M.C.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a los señores LUCIO GONGORA MARQUEZ, EUSTAQUIO FIGUEROA TINOCO, SIMIONA GONGORA MARQUEZ, FLORENTINO CARDENAS OVALLE, MARIO QUISPE GOMEZ, PAULINA TINOCO VALER, KENYI HAROLD QUISPE TINOCO Y RONALD VERA RAMOS, en el Proceso Nro. 975-2017-21-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES, SUB TIPO DE LESIONES DOLOSAS LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 122 DEL CODIGO PENAL, en agravio de LAS MISMAS PERSONAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUBTIPO HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO PARRAFO, NUMERAL 1 DEL ARTICULO 186, CONCORDANTE CON EL ART. 185 DEL CODIGO PENAL, en agravio de PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor WILFREDO CESPEDES GUZMAN, en el Proceso Nro. 962-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, MODALIDAD DE DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER PARRAFO, DEL ARTICULO 368, DEL CODIGO PENAL, en agravio de PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JEFRE DIAZ JORDAN, en el Proceso Nro. 1595-2018-87-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA LIBERTAD, EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL INCISO 2 DEL ART. 173 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE DEL ULTIMO PARRAFO DE ESTE MISMO ARTICULO y en contra de ANGEL QUENTA TUMPAY por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor de menor de Edad previsto y sancionado en el articulo 176° - A, numeral 3 del Código Penal, con la agravante del último párrafo de este mismo artículo, en agravio de la menor de iníciales MA.LI.GI.QU (13), debidamente representado por su progenitor Niover Giraldo Herrera. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO

Quillabamba, 25 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor LUCIA FLORA HUILLCA, en el Proceso Nro. 1324-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sra. MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Itinerante del Cusco (Calca), bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Inés

Rojas Conteras y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 5457-2017-46, seguido contra MARIA CONSUELO GUEVARA HERNANDEZ como presunta autora, por la comisión del delito CONTRA LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de LIBRAMIENTO Y COBROS INDEBIDOS, sub tipo LIBRAMIENTO INDEBIDO, en agravio de ELIO MARIO AVILA MUÑOZ; donde se ha dispuesto lo siguiente: 1.- DEJAR INSUBSISTENTE la resolución N° 01 en su extremo que señala fecha de audiencia para el día 28 de octubre del año 2019 que obra a fojas 1, quedando inalterables los demás extremos. 2.- En su lugar REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día SEIS DE AGOSTO del DOS MIL DIECINUEVE, a las DIEZ de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la sala Itinerante de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP), subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. 3.- NOTIFÍQUESE a la acusada MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco, en razón de que su domicilio es incierto y se desconoce su actual domicilio. Cusco, 25 de octubre de 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

SEÑORES: JOSE LUIS ESPINOZA HUILLCAHUAMAN EDWIN GONZALES ZAMATA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira en el proceso Nro 6808-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra José Luis Espinoza Huillcahuaman, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Edwin Gonzales Zamata, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 19/10/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACION DIRECTA contra José Luis Espinoza Huillcahuaman, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Edwin Gonzales Zamata, respecto de los hechos ocurridos en fecha 18/11/17 se solicita contra el Acusado UN AÑO Y DOS MESES DE P.P.L. SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, y el pago de S/. 3,000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 19/10/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (…). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (…). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (…). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (…). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (…). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (…) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (…) 7. NOTIFIQUESE mediante la publicación de edictos (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido

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Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 19 de Octubre del 2018 J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

SEÑORES: FRAYTA ROBER CAMALA SUMA ALCIONED KARINA ARENAS BARRETO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 6737-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Frayta Rober Camala Suma, por el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Alcioned Karina Arenas Barreto, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 19/10/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACION DIRECTA contra Frayta Rober Camala Suma, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Alcioned Karina Arenas Barreto, respecto de los hechos ocurridos en fecha 21/04/18 se solicita contra el Acusado UN AÑO Y OCHO MESES DE PPL EFECTIVA, y el pago de S/. 1,500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 17/10/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (…). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (…). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (…). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (…). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (…). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (…) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (…) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de Octubre del 2018 J. S (29, 30, 31 OCT)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 0689-2018-15-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 0689-2018--15-1001-JR-PE-02, seguido contra KEVIN ADRIEL MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de María Elena Quispe Gutierrez, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con el Acta de Audiencia de fecha 20 de

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Septiembre de 2018, que dispone:-JUEZ: Hace de conocimiento de las partes procesales la devolución de cedulas de notificación del imputado. FISCAL: Solicita la reprogramación de audiencia y se le notifique vía edictos judiciales al imputado. ABOGADA DEL IMPUTADO: No manifiesta ninguna observación. JUEZ: Reprograma la presente audiencia para el día ocho de noviembre del año en curso a horas tres y treinta de la tarde a verificarse en la Tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, debiendo notificarse al imputado mediantes edictos judiciales por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. PARTES PROCESALES: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Cusco, 26 de octubre del 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

EXP. N° 03754-2017-68-1001-JR-PE-06 ESPC. V.BOZA B. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, se notifica a los acusados JUAN MAMANI CONZA y TEOFILA QQUENAYA CONDORI con el acta de audiencia de fecha 25/10/2018. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 25 de octubre del 2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada de los acusados Juan Mamani Conza y Teofila Qquenaya Condori.-DECLÁRESE REO AUSENTE al acusado JUAN MAMANI CONZA, identificada con DNI Nro.24982771, de 51 años, nacido el 30/03/1966, con grado de instrucción Secundaria completa, de estado civil Casado, de ocupación Conductor, con domicilio real en Quebrada Tutallikayo S/N, Asociación Tejas y ladrillo(parte de adentro), distrito San Jerónimo/Cusco/Cusco.1.- DECLÁRESE REO AUSENTE a la acusada TEOFILA QQUENAYA CONDORI, identificada con DNI Nro.40990252, nacido el 23/01/1973, de 44 años, con grado de instrucción Primaria incompleta (Tercer Grado), de ocupación Comerciante, con domicilio real en Quebrada Tutallikayo S/N, (asociacion tejas y ladrillo, parte de adentro), distrito San Jerónimo/Cusco/ Cusco.2.- NÓMBRESE como defensa técnica del acusado Juan Mamani Conza declarado reo ausente a la letrada Susana Ladron De Guevara Mejia, quien hará valer sus derechos conforme corresponde.-3.- NÓMBRESE como defensa técnica de la acusada Teofila Qquenaya Condori declarada reo ausente a la letrada Miluska Baca Beltran, quien hará valer sus derechos conforme corresponde. 4.GÍRESE los oficios respectivos ante la Policía Nacional del Perú, a efecto de que pongan a disposición de éste despacho, mediante la conducción compulsiva a los acusados declarados reo ausente.-5.- Una vez que sea puesto a disposición de éste Juzgado los acusados declarados reo ausentes, señálese fecha y hora para la audiencia de juicio oral, y mientras ello suceda ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso.J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 26 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 214-2016-86-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al agraviado: WILSON HITTOCCOLLO MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de requerimiento de sobreseimiento, signada en el expediente N° 2142016-86. Se dispuso así en la resolución N° 06 de fecha 26 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia RE-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PROGRAMADA para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.

Miércoles, 31 de octubre del 2018

Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 25 de octubre del 2018 J. S (29, 30, 31 OCT)

J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 0445-2018-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a:EDGAR WALDIR CALLAPIÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 08 NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 15:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de octubre de 2018 J. S (29, 30, 31 OCT)

Expediente N° 01713-2017-26-2701 -JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Javier palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado ROLANDO LÓPEZ NINA, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 2do piso bloque 2 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01713-2017-26-2701-JR-PE-03, seguido contra ROLANDO LÓPEZ NINA, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Maribel Soncco Letona; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 24 de octubre de 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Marilyn Mujica Peralta y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 653-2018-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “ (...) Resolución Nro. 01 Sicuani, once de junio del año dos mil dieciocho.(...) Por las consideraciones precedentemente expuestas se RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de SEGUNDINA HUAMAN COCHAMA en contra de su hija VILMA CCARITA HUAMAN. 2. REQUERIR al denunciante SEGUNDINA HUAMAN COCHAMA cumpla con presentar a este juzgado la pericia respectiva dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dictarse medidas de protección en caso de incumplimiento, empero de cumplirse con lo requerido PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección e INGRESE A DESPACHO para emitir las medidas de protección. (...) ”. Para los fines de ley. Sicuani, 12 de setiembre del 2018 J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEÓFILO HUAMAN HERRERA, con D.N.I. 47386935, nacido el 08/10/1985; y a la agraviada CLARA CLARISA OLAVE INQUILLAY con D.N.I. 48783033 en el proceso Nro. 393-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio Fatima Huaman Olave y otro representado por su progenitora CLARA CLARISA OLAVE INQUILLAY, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 -

EDICTO PENAL

Proceso Penal Nro.: 2008-01951-1007-SP-PE-OL SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JULIO MAMANI SARMIENTO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Mauro Mejía Zavaleta. Sicuani. 19 de octubre de 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02059-2016-67-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SABINO CCASA VALDEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02059-2016-67-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.M.A.C, representada por su progenitora Florentina Corimanya Sinayuca.- Cusco, 25 de Octubre del 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Marilyn Mujica Peralta y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 717-2018-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve:

“ (-) Resolución Nro. 01 Sicuani, quince de mayo del año dos mil dieciocho.(...) Por las consideraciones precedentemente expuestas se RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de REYNA POLONIA VARGAS PUCHO en contra de su pro«cnitora PASCUALA PUCHO AQUINO y en contra de su hermana DINA VARGAS PUCHO. 2. REQUERIR al denunciante REYNA POLONIA VARGAS PUCHO cumpla con presentar a este juzgado la pericia respectiva dentro del plazo de 3 dias, bajo apercibimiento de no dictarse medidas de protección en caso de incumplimiento, empero de cumplirse con lo requerido PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección c INGRESE A DESPACHO para emitir las medidas de protección. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 27 de agosto del 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 05826-2018-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 05826-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra RÓMULO LUZA VALER con D.N.I. 23976904, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: M.L.S., representado por su progenitora MARCELA LUZA SORIA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 de fecha 03 de octubre del 2018, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RÓMULO LUZA VALER con D.N.I. 23976904, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: M.L.S., representado por su progenitora MARCELA LUZA SORIA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y DISPONER la reprogramación de la presente audiencia para el DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. SE EXHORTA al personal encargado del presente proceso a efecto de que en el día y bajo responsabilidad se emita los edictos correspondientes, DISPONIENDO que estos sean publicados en el diario judicial respectivo, con la finalidad de que se cumpla con el propósito del notificación al imputado, máximo que en el presente caso debe coadyuvar con la celeridad que el caso amerita en virtud del proceso y de esta audiencia que es de carácter inaplazable, quedando NOTIFICADA las partes procesales con los términos de la presente resolución. Cusco, 26 de octubre del 2018. J. S (29, 30, 31 OCT)

Miércoles, 31 de octubre del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 1608-2018-CI, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la demanda instada por CARMEN JANETT ALVAREZ VARGAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al rubro nombre del padre consignado como “David Albarez Valcarcel”, siendo lo correcto José David Alvarez Valcarcel, rubro de la madre consignado como “Hilda Vargas Tisoc”, siendo lo correcto Hilda Regina Vargas Tisoc , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-10-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7058604 CF. (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO

SEÑOR: POOL RICHARD JORDAN LAZO En el proceso signado con el No 01302-2016-20-1001- JRCI-02, seguido por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Pool Richard Jordán Lazo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Declarar procedente el pedido de Medida Cautelar solicitado por SCOTIABANK PERU S.A.A., mediante su escrito de fecha 27 de julio del 2016; en consecuencia DISPONGO se ejecute la MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO CONSISTENTE EN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el bien inmueble de propiedad de POOL RICHARD JORDAN LAZO ubicado en el predio urbano Jr. Los Halcones Manzana “F” lote 10 las Piedras del distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida N° 11126802 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Madre de Dios, hasta por la suma de S/. 100, 000.00 (...); en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifiquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal -Hágase Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 23 de Octubre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7056593 F. (30, 31 OCT, 05 NOV)

PRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES Y EMPRESARIOS, en contra de GUADALUPE ZEGARRA ALVAREZ; MARIA ANTONIETA CRUZ MEZA; JUVENAL CRUZ MEZA Y JULIO OTAZU QUISPE; sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 00650-2017-0-1001-JR-CI-Ol; la señorita Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Central, Dra. Sandra Contreras Campana y especialista Legal Dra. Isabel Huaman Sequeiros, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: FRACCION 1-H-A DE LA URBANIZACION LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PREDIO DENOMINADO ALFAPATA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRI-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TO EN LA PARTIDA N° 11119946, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN: US$284,800.00 (Doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE; US$189,866.70 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis con 70/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES; 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/200,000.00 (dos cientos mil 00/100 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Lideres y Empresarios, así consta inscrito en el asiento D00004; 2) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/280,000.00 (dos cientos ochenta mil 00/100 nuevos soles) a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales líderes y Empresarios, así consta inscrito en el asiento D00005, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11119946, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A HORAS 9:30 (NUEVE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la Oficina de Administración del Módulo Civil (2o piso), ubicado en la Corte Superior de JusticadeCusco, Av. El Sol S/N-Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$ 28,480.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el aclo de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. Cusco 2018, octubre 18 MARLENE CLEOFÉ FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA JUDICIAL P. 7056465 F. (30, 31 OCT, 05, 06, 07, 08 NOV)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 71-2018-FC, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO -RESOLUCIÓN Nro. 01: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDELMIRA CHALCO DE CAHUANA Y MARIO FRANCISCO CAHUANA ALVAREZ, en contra de JESUS MARTIN CAHUANA HUAMAN, sobre Tenencia de la menor VICTORIA XIMENA CAHUANA CAHUANA (09), con citación del representante del Ministerio Público. 2) TRAMITESE en la vía del PROCESO ÚNICO. 3) CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado, por el término perentorio de CINCO DIAS, debiendo notificársele en su domicilio real, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A LOS MEDIOS! PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. H.S.Y el contenido de la Resolución N° 03 expedida en acto de audiencia: “En actc de audiencia se tiene que el demandado Jesús Martin Cahuana Huamán se encontraría notificado en el Jr. Los Olivos S/N de la urbanización Mazna intersección con calle 6 de julio de Sicuani, Canchis. Cusco en fecha 29 de agosto de 2018 conforme se tiene de la cédula de notificación de folios 35, no teniéndose la concurrencia del demandado y verificado la notificación realizada con la demanda, auto admisorio ha sido notificado bajo puerta advirtiendo de esta forma el Juzgado que el demandado al parecer no tendría conocimiento del presente proceso, (...) verificado la ficha RENIEC del demandcdo se advierte que este tendría como domicilio el inmueble ubicado en el Jr. Los Olivos S/N del distrito de Sicuani, Canchis, Cusco, siendo ello así, se tiene que el presente proceso en cuanto a derechos fundamentes del hoy demandcdo, por

lo que este juzgado considera necesario realizar las notificaciones vía edicto a efectos de que el demandado tome conocimiento y se apersone al proceso. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO AL. DEMANDADO JESUS MARTIN CAHUANA HUAMAN (...)” Sicuani, 22/10/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7056355 F. (30, 31 OCT, 05 NOV)

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

En la Segunda Sala Especializada Laboral de Cusco, en el EXPEDIENTE: 01627-2017-0-1001-JR-LA-02, seguido por Leonidas Aparicio Gallegos, sobre acción contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL QVF LEONIDAS APARICIO GALLEGOS. con la resolución siguiente: Resolución Nro. 17.- Cusco, 17 de octubre de 2018. AUTOS Y VISTO: EL presente proceso; Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito presentado por la Apoderada y Abogada de la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, en el extremo “otrosí digo” pone en conocimiento de este despacho que el demandante señor Leonidas Aparicio Gallegos falleció, adjuntando copia del Certificado de Defunción. (...) POR ESTOS FUNDAMENTOS: B. DISPUSIERON se notifique a la sucesión del que en vida fue señor Leonidas Aparicio Gallegos mediante edictos para efectos de su apersonamiento así como los documentos que acrediten su condición de sucesores, para fines de la sucesión procesal correspondiente. C. DISPUSIERON que por Secretaría se Sala se publiquen los edictos respectivos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco, para fines de la última parte del artículo 108 del Código Procesal Civil. D. ORDENARON girar oficio a la Reniec - Cusco, a fin de que proporcione a esta Sala Superior la copia certificada del Acta de Defunción del demandante señor LEONIDAS APARICIO GALLEGOS, identificado con D.N.I. N° 23902927. Notifíquese la presente resolución además en el domicilio real del demandante. Integra el Colegiado el Juez Superior señor Ángel Cáceres Cáceres, por encontrarse con licencia por salud la señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 922-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 26 de octubre de 2018 J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 01164-2018-81-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01164-2018-81-1001-JR-PE-07, seguido contra JACINTO JOAQUIN MENDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRAYAM ANTHONY MENDEZ TUNQUE, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº. 01 del 26/10/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JACINTO JOAQUIN MENDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRAYAM ANTHONY MENDEZ TUNQUE; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer

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párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: a la Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JACINTO JOAQUIN MENDEZ CALLAPANI, con DNI. N° 01317033, quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS A LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL adscrito al Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar - en adelante O.A.F-, Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Cusco (Ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público, PRECÌSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85º del CPP modificado por Ley N° 30076. Cusco, 04 de Junio del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 03449-2018-87-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 03449-2018-87-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBER LAURA PIZARRO con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales Y.D.F.L.L. representado por su progenitora BERTHA LOAIZA CABRERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº. 01 del 26/10/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, formula ACUSACIÓN FISCAL contra WILBER LAURA PIZARRO con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales Y.D.F.L.L. representado por su progenitora BERTHA LOAIZA CABRERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: a la Audiencia de Juicio Inmediato al imputado WILBER LAURA PIZARRO, con DNI. N° 24994384; quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (Hora exacta 09:45 AM) A LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL adscrito al Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar - en adelante O.A.F-, Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Cusco (Ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público, PRECÌSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial

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La República

aplique lo dispuesto por el artículo 85º del CPP modificado por Ley N° 30076. Cusco, 26 de octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA JHON CORAZAO CARBAJAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00061-2018-0-1019-JR-PE-Ol, seguido contra JHON CORAZAO CARBAJAL, por la comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del MENOR JORDÁN CORAZAO MUÑIZ, representado por su progenitora Haqueline Muñiz Serrano, donde mediante resolución número tres de fecha 11 de octubre del 2018, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHON CORAZAO CARBAJAL. RESOLUCIÓN NRO.03 La Quebrada, once de octubre Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se da por FRUSTRADA la presente audiencia por las razones expuestas. 2.- Se REPROGRAMA el verificativo de audiencia de Control de Acusación para llevarse acabo el día OCHO DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho, a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana la Audiencia de Control de Acusación, la misma que se llevará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con la Calle Lares del Poblado de la Quebrada, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, asimismo se le requiere a la defensa pública cumpla dentro del plazo de 24 horas de notificada con la presente resolución acreditar su inasistencia a la presente audiencia, asimismo, advirtiéndose que no obra en autos el cargo la notificación según el domicilio de ficha Reniec, se le requiere a la especialista legal en el día pueda cumplir con notificar y diligenciar las cédulas de notificación, sin perjuicio a notificarse vía Edicto para la audiencia antes programada. H.S. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. 3o JUP) SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00095-2009-0-2701-JR-PE-01 ESPECIALISTA: NUÑEZ MAMANI ALEX CITAR A LA ACUSADA MARILUZ CHALLCO RODRIGO, PARA LA AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PÚBLICA E INAPLAZABLE, la misma que se llevará a cabo en el despacho de Juez del Juzgado Penal Liquidador sito en la Avenida Ernesto Rivero Nro. 720, Segundo Bloque Segundo Piso de la Ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios, el día VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, así como la presencia del representante del Ministerio Público. Puerto Maldonado, 29 de Octubre del 2018 J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ALDO GUSTAVO ASTETE FLORES JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO ELVIS CCASANI HANAMPA La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Pre-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO paratoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 2037-2017-78-1001-JR-PE-06, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Banda Criminal, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución Nº 02 del 23/05/18 y Resolución N° 09 del 22/10/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO I. INTRODUCCIÓN: (…) II.ACREDITACION: (…) III.-RESOLUCION NRO.02.- Cusco, 23/05/18.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Publico, en consecuencia sobreséase el proceso de manera definitiva a favor de ALDO GUSTAVO ASTETE FLORES, JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO, ELVIZ CCASANI HANAMPA, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Hurto; sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el artículo 185, tipo base y el articulo 186 inciso 9 del Código Penal en agravio de Leonardo Busto Mamani Huayhua. 2. Consentida o Ejecutoriada que sea la presente procédase al archivo definitivo del expediente en los extremos antes indicados, previa anulación de los antecedente generados con la tramitación del proceso; así mismo levántese todas las medidas de carácter real y/o personal generado contra los procesados antes indicados. 3. REPROGRAMESE la audiencia para el DIA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justica del Cusco, precisándose que se viene señalando la fecha antes indicada en atención a que se viene disponiendo la exclusión de abogado y los procesados domicilian en la ciudad de Arequipa. 4. EXCLUYASE de la defensa técnica de los procesados JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO y ALDO GUSTRAVO ASTETE FLOREZ, al abogado Germán Palomino Tumpay, en consecuencia se le concede el plazo de 24 horas a dichos procesados a fin de que designen a bogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de continuarse con el iter procesal con la defensora publica asignada al caso. 5. AMONESTESELE al abogado Germán Palomino Tumpay, por su inconcurrencia injustificada a la presente sesión, comuníquese dicha sanción al Colegio de Abogados, asi como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asi mismo SE DISPONE LA NOTIFICACION de la sanción al abogado antes indicado, precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 6. NOTIFIQUESE la presente resolución a LEONARDO AUGUSTO MAMANI HUAYHUA, con dirección en la Av. Carlos Ugarte D-16, Santiago - Cusco, celular 984758081. IV.NOTIFICACION: (…)V.- CONCLUSIÓN: (…) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO I. INTRODUCCIÓN: (…) II. ACREDITACION: (…) RESOLUCION NRO. 09 Cusco, 22/10/18.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al haberse devuelto sin diligenciar las cedulas de notificación dirigidas a ALDO GUSTAVO ASTETE FLOREZ y JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO, con la resolución N° 02 y recién haber glosado en la fecha las cedulas de notificación. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 15:30, en esta Sexta Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. 3. Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4. Gírese oficio a la Administradora del Modulo Penal comunicando que recién el día de la fecha se han glosado las cedulas de notificación de la resolución N° 02 a fin que tome las acciones correctivas pertinentes. III. NOTIFICACION: (…) V.- CONCLUSIÓN: (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 25 de octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

Miércoles, 31 de octubre del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 0330-2017-69-1001-JR-PE-07 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 0330-2017-69-1001-JRPE-07, seguido contra GREGORIO NICOLAS HUARAYA ALCA por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iníciales NIHH., representado por su progenitora HONORIA HUACHACA GUERREROS, por lo que se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 08, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, que dispone:-Resolución Nro. 08 Cusco, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: en la fecha debido a la recargada labor con la que cuenta esta secretaria, se da cuenta de las cedulas de notificación pertenecientes al imputado, las cuales han sido devueltas sin diligenciar, en consecuencia, siendo el estado del presente proceso; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día MIERCOLES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA (Hora exacta 10:15 AM.), en la TERCERA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECISESE que la fecha señalada es en merito a la disponibilidad de las Salas de Audiencia; por lo que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones contenidas en la resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE al imputado vía edictos judiciales, publicación que debe realizarse por el tiempo de ley establecido, con la anticipación del caso. 4. NOTIFIQUESE a las demás partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía. Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00193-2018-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI en agravio de la menor de iniciales Y.S.P., representado por su progenitura MATIAZA PAPEL ZAPACAYO, Por lo que se ha dispuesto la notificación con el extracto de la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 24 de octubre de 2018 Auto de inicio de proceso por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la denuncia por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y interpuesta por la menor de iniciales Y.S.P. (15), representado por su progenitora MATIAZA PAPEL ZAPACAYO, contra LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI, consistente en violencia Psicológica, se señala fecha para la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo, sito en el Jirón Bolognesi s/n., de esta localidad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales. (...), lo que se publica para los fines pertinentes de ley.

3.Vz. Acomayo, 25 de octubre del año 2018

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J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

NOTIFICACIÓN EDICTO IUDIC1AL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00106-2017-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA, en lo seguido sobre Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones Culposas ,contra Walter Huaracha Onofre y otros.- Parte Resolutiva: Resolución N° 09- Yanaoca, 12 de Octubre del 2018: SE REPROGRAMA nueva fecha para audiencia del juicio oral DÍA 20 de DICIEMBRE del 2018, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas, debiendo concurrir los imputados Walter Huaraca Onofre,tercero civilmente responsable la empresa de transportes de pasajeros El Caribe S.R.L.representado por su Gerente Gregorio Huallpa Challco y Dennis Navio Escobar, considerado como tercero civilmente responsable la empresa Corazón de Jesús S.R.L.representado por su Gerente Williams Rolando Cosió Cañari y las agraviadas Magdalena Quispe Nina, Luz Laguna Nuñonca,Consuelo Soledad Medrano Huampa y otros, asistidos por su abogado defensor de su elección o en su defecto se nombrara un defensor público, bajo apremio de disponerse su conducción de grado o fuerza de los imputados y para los agraviados su concurrencia es obligatoria, bajo apremio de declarárseles su desistimiento tácito en calidad de querellantes particulares y archivarse los actuados, caso de inconcurrencia.-.- Notifíquese a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA mediante edictos, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 23 DE OCTUBRE DEL 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ALFREDO MAYO CALLO, con D.N.I. 45615798, nacido el 14/01/1989; en el proceso Nro. 428-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio MARIBEL CCORIMANYA JUÁREZ, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. ACUSACIÓN DIRECTA. ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Provincial-Penal de Calca, con domicilio procesal Calle San Martín” S/N de esta ciudad, en la investigación seguida contra Alfredo Mayo Callo, por el de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Maribel Ccorimanya Juárez; a Usted atentamente digo; Conforme a lo prescrito por el articulo 336 numeral 4 Código Procesal Penal concordante con las formalidades establecidas por el artículo 349 del mismo cuerpo normativo, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra ALFREDO MAYO CALLO, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todo los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el

Miércoles, 31 de octubre del 2018

artículo 122-B del Código Penal vigente. Calca, 25 de octubre del 2018 J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02374-2017-96-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado JOSUE HOLGUIN LIGAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 23 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02374-2017-96-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, en agravio de la menor de iníciales D.R.T.H, representada por Ricarda Huari Uman.- Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01616-2017-87-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado JOEL EDISON PEREZ LEVA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 15 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01616-2017-87-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales R.H.T.- Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 03835-2018-92-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado PEDRO PABLO CHULLO PEREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03835-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudro en menores de 14 años, en agravio del menor de iníciales L.S.H.M, representada por Orbelinda Mamani Zabala.- Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04213-2017-15-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado LIBIO HUAMAN CCALLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04213-2017-15-1001-JR-PE-01, seguido como por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales M.M.Q.- Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01893-2017-51-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SEBASTIAN CALLAÑAUPA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 02 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01893-2017-51-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales R.T.Q.- Cusco 29 de Octubre del 2018.

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado BERNARDINO CALDERON HINCHU, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en Av. Sol S/N – Cusco) tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04325-2018-91-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales C.C.N.Q, representada por Isabel Quispe Cruz de Nina.- Cusco, 29 de Octubre del 2018.

J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04325-2018-91-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.

J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 17 DE JUNIO DE 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, tercer nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.-Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01358-2017-48-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado EDWIN HUARANCCA SUCSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 08 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01358-2017-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales A.O.N.- Cusco 29 de Octubre del 2018.

cio oral señalada para el DÍA LUNES 21 DE OCTUBRE DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06729-2018-99-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales A.P.M.D, representada por su progenitora Manuela Palma Omperane.- Cusco 29 de Octubre del 2018.

J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

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CUADERNO DE DEBATES Nº 03783-2018-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado CARLOS JOSE SOLIZONQUEHUA QQUECAÑO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 09 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03783-2018-50-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iníciales H.M.H.H, representada por Lourdes Huamán Arcos.- Cusco, 29 de Octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 06729-2018-99-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ANGEL GOMEZ QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de jui-

SEÑOR: LUCIO LOPEZ CORDOVA El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal Itinerante del Cusco a (Anta), Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el proceso Nro. 1382-2014-36-1001-JR-PE-06, seguido contra LUCIO LOPEZ CORDOVA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión, Sub Tipo CHANTAJE en agravio de EDWIN GRIMALDO SAJI DAZA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 03 del 13/09/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NRO. 03 Cusco, trece de Septiembre Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte de la encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; y en merito a la R.A. Nro. 237-2018-CE-PJ este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO HORAS a verificarse en la SALA ITINERANTE DE AUDIENCIAS del Modulo Penal, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); dejando insubsistente la fecha y hora señalada en la resolución numero uno de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho e inalterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral c; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. NOTIFIQUESE.J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

EDICTO PENAL

Exp. 02972-2017-19-1001-JR-PE-03. SEÑOR: AMILCAR JOHN CUSICUNA HUILLCA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado AMILCAR JOHN CUSICUNA HUILLCA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02972-2017-19-1001-JR-PE-03, que se le sigue por delito de Lesiones por Violencia Familiar, en agravio de Edith Ccoscco Cusirimay; Se pone en conocimiento la Siguiente resolución .RESOLUCION N° 03 Cusco, veintinueve de Octubre del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado AMILCAR JOHN CUSICUNA HUILLCA. DECLARAR REO AUSENTE al acusado AMILCAR JOHN CUSICUNA HUILLCA, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI N° 46846774, estado civil soltero, natural de Cusco, con fecha de nacimiento 30/01/1991, hijo de Tomas y Gerarda, con domicilio real en Urbanización Picchu I-2 del cercado del Cusco y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. NOMBRAR como abogada defensora

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del acusado ausente a la abogada Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. DISPONER SE NOTIFIQUE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES QUE DEBEN SER PUBLICADOS POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL EL CUSCO Y EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y TAMBIEN EN LA TABLILLA DEL JUZGADO A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o ésta se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la causa.Cusco, 29 de octubre del 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. ISAÍAS QUISPE MANTILLA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 31802018-37, seguido contra ISAÍAS QUISPE MANTILLA como presunto autor del delito CONTRA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de CARMEN SURIHUAYLLA LIMA; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 1.- Cusco, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.- (...) 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ISAÍAS QUISPE MANTILLA como presunto autor del delito CONTRA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de CARMEN SURIHUAYLLA LIMA; cuyo acto procesal se realizará el día OCHO DE ENERO del dos mil DIECINUEVE, a horas DOS de la tarde (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ISAÍAS QUISPE MANTILLA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real y domicilio procesal señalados en autos (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Isaías Quispe Mantilla queda en una comunidad sin numeración de difícil accesibilidad para su ubicación, consiguientemente sin perjuicio a su notificación por cédula, notifíquese mediante EDICTO en el diario judicial del Cusco. (...). Cusco, 26 de octubre de 2018. J. S (30, 31 OCT, 05 NOV)

ASUNTO: REMITE PARTES PARA SU INSCRIPCION.

TENGO EL AGRADO AGRADO DE DIRIGIRME A UD. A FIN DE QUE SIRVA INSCRIBIR EN EL LIBRO DE REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA LA RESOLUCIÓN N° 2 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA AL HABER SE RESUELTO:, ADMITIR A TRAMITE LA PETICIÓN INTERPUESTA POR LUZ FRANCISCA YEPEZ CACERES, SOBRE SUCESIÓN INTESTADA A EFECTO QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES A LA RECURRENTE, SUS HERMANOS (MARCELINO GUSTAVO, ELVIN FRANCISCO, NORMA ROCIO Y MARCO YEPEZ CÁCERES), Y A SU MADRE ROSA IRENE CÁCERES VDA DE YEPEZ, DEL QUE EN VIDA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

FUE FRANCISCO YEPEZ ALVAREZ, DEBIENDO TRAMITARSE BAJO LOS MECANISMOS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, LOS MISMOS QUE SERÁN MERITUADOS EN SU OPORTUNIDAD .- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS DE SU REFERENCIA .- GIRESE OFICIO A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ESRA CIUDAD PARA LA ANOTACIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA Y CURSESE LOS PARTES . NOTIFIQUESE A LA BENEFICENCIA PÚBLICA PARA LOS FINES DE LEY .- DE CONFORMIDAD ON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 1 DEL ARTICULO 833° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE EL ESTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO JUDICIAL. CON CUYO MOTIVO SE REMITE COPIAS DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES: COPIA DE LA DEMANDA Y DE LA RESOLUCIÓN N° 2 AUTO ADMISORIO, JP-CI-03, SEGUIDO POR LUZ FRANCISCA YEPEZ CÁCERES SOBRE SUCEWSION INTESTADA, PROCESO A CARGO DE LA ESPECIALISTA LEGAL JUANA PAULA HUANCAS CCAPCHA. ATENTAMENTE

Miércoles, 31 de octubre del 2018

P. 7058814 F. (31 OCT, 05, 06 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 134-2018 seguida por MICA QUISPE CHOQQUE sobre SUCESION INTESTADA de quién vida fue MATEO QUISPE YANQUI fallecido el 11 de marzo del 2003 a fin de que se declare como herederos a MICA QUISPE CHOQQUE Y LEON QUISPE CHOQQUE Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 17 de octubre del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7058694 F. (31 OCT)

DAVID BARAZORDA VELASQUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO P. 7059088 F. ( 31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 493-2018-C sobre cambio y/o supresión de nombre se ha dispuesto notificarse mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 1: Wanchaq, uno de octubre del 2018.-SE RESUELVE:- ADMITIR A TRÁMITE en la vía no contenciosa la solicitud de ELBER MAMANI QUISPE sobre CAMBIO DE NOMBRE de su nombre de pila de ELBER por el de MIGUEL ANDRÉ y su apellido paterno de MAMANI a SURCO debiendo decir MIGUEL ANDRÉ SURCO QUISPE lo que se le comunica para los fines consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 23 de octubre 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. F. (31 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 120-2018-CI, seguido Zoraida Condorri Quispe, sobre Cambio de Nombre, mediante N° 01 de fecha 23 de agosto de 2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la solicitud interpuesta por ZORAIDA CONDORI QUISPE en representación de su menor hijo YOORNEY BARUHC SUCARI CONDORI sobre CAMBIO DE NOMBRE, de YOORNEY por el de ANGHELO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el diario judicial de la ciudad de Cusco, por una soles vez, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en horario de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. H.S.Urcos, 16 de octubre de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7058691 F. (31 OCT)

EDICTO

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 00007-2014-0-1001-JPFC-03, seguido por Luzmila Pompilla Villegas sobre Aumento de Alimentos y mediante Resolución N°53 se ha Resuello notificar al demandado Anibal Vasquez Carbajal, con la Resol 50 cuyo tenor es el siguiente: ; por estas consideraciones SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de fojas 397 correspondiente al periodo comprendido del mes de mayo del dos mil dieciséis al mes de agosto del dos mil diecisiete, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN SOLES CON 44/100.-Requiérase al demandado para que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados, dentro de tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria. Notifíquese al demandado con la presente resolución en su domicilio real i procesal. H.S.Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 26 de octubre del 2018 JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Daniel Raúl Purisca Chacón, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 02286-2018, solicitado por JUAN CARLOS CCAHUA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre, edad, estado civil de su señora madre inscrito en forma incorrecta como “Maximiliana, la edad como 30 años, estado civil Casada”, siendo lo correcto “nombre Maximiana, edad 28 años, estado civil soltera”, de igual modo el estado civil de su progenitor consignado como “Casado” siendo “soltero” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 29 de Octubre del 2018. DAIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7058908 F. (31 OCT)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil Nº 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALE-

JANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Mixto – Sede Santiago, Abog. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de acuerdo a la Partida Electrónica N° 11003277, es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand (predio P-11) es de 3.70 m2, y su perímetro de 7.72 ml. Con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con un pasaje peatonal de uso común colindante con el Bloque O, en 2 ml. POR LA DERECHA: Colinda con el stand P-10 en 1.86 ml (no existe colindancia física porque esta unificada). POR LA IZQUIERDA: Colinda con Stand P-12 en 1.86 ml. POR EL FONDO: Colinda con los Stand P24 en 2.00 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X – Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10, HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA., hasta por la suma de US$ 40,614.00. ASIENTO 11, EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA., hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13, ANTICRESIS, a favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00. ASIENTO 14, EMBARGO, a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 25,439.48 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 48/100 DOLARES AMERICANOS). Aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 47. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las Dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 16,959.65 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto – Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.

Miércoles, 31 de octubre del 2018

Cusco, 22 de Octubre del 2018 Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO Corte Superior de Justicia de Cusco PODER JUDICIAL P. 7060304 F. (31 OCT, 05 06 07 08 09 nov)

EDICTO PENAL

SEÑORES: VÍCTOR BERNARDO RAMOS RUIZ, ALICIA NATALIA AZABACHE BASILIO, ÁNGEL BOLAÑOS ALVAREZ e IVAN ROJAS COA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00462-2015-57-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VÍCTOR BERNARDO RAMOS RUIZ, por la presunta comisión del Delito Aduanero, en la Modalidad de Contrabando, tipificado en el articulo 1o, de La Ley 28008, y en contra de ALICIA NATALIA AZABACHE BASILIO, ÁNGEL BOLAÑOS ALVAREZ e IVAN ROJAS COA, por la presunta comisión del delito Aduanero, en la modalidad de Receptación Aduanera tipificado en el articulo 6° del mismo cuerpo legal, todos en agravio de la SUNAT, representado por su Procurador Publico, se ha dispuesto notificar a los imputados VÍCTOR BERNARDO RAMOS RUIZ, ALICIA NATALIA AZABACHE BASILIO, ÁNGEL BOLAÑOS ALVAREZ e IVAN ROJAS COA con la resolución N° 06 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- ... SEGUNDO: SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) TERCERO.-DISPONE la notificación de los imputados VÍCTOR BERNARDO RAMOS RUIZ, ALICIA NATALIA AZABACHE BASILIO, ÁNGEL BOLAÑOS ALVAREZ e IVAN ROJAS COA, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de octubre del año dos mil catorce. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de VÍCTOR BERNARDO RAMOS RUIZ, por la presunta comisión del Delito Aduanero, en la Modalidad de Contrabando, tipificado en el artículo 1°de La Ley 28008, y en contra de ALICIA ATALIA AZABACHE BASILIO ÁNGEL BOLAÑOS ALVAREZ e IVAN ROJAS COA, por la presunta comisión del delito Aduanero, en la modalidad de Receptación Aduanera tipificado en el artículo 6o del mismo cuerpo legal, todos en agravio de la SUNAT, representado por su Procurador Publico, aclarando que si bien es cierto se formalizó la investigación en contra de ALICIA NATALIA AZABACHE BASILIO por el delito de CONTRABANDO ADUANERO, de los hechos

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

investigados se tiene que, seria autora del delito de Receptación, cambio de tipificación que se realiza de conformidad al numeral 2, del artículo 149 del C.P.R, que señala “La acusación solo puede referirse a hechos, y personas incluidas en la disposición de Formalización de la investigación Preparatoria aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: DUGLAS BOLAÑOS CERVANTES: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00637-2015-27-1010-JR-PE-01, seguido contra DUGLAS BOLAÑOS CERVANTES, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor VI.JE.BO.CA. representado por su progenitura ADA CASTILLO LUQUE. Se ha dispuesto notificar al sentenciado DUGLAS BOLAÑOS CERVANTES Con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE PRORROGA DE LA PENA SUSPENDIDA, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRORROGA DE LA PENA SUSPENDIDA, para el dia OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE ( (04:00 PM). (...). Quillabamba, 22 de octubre del año 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: MARÍA CRISTINA VASQUEZ DÍAZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente penal N° 00553-2017-29-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FLORECITA AYMA MAMANI Y MIRIAM MILUSKA SALCEDO VENTURA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de MARÍA CRISTINA VASQUEZ DÍAZ: se ha dispuesto notificar a la agraviada MARÍA CRISTINA VASQUEZ DÍAZ, con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: con el requerimiento de sobreseimiento de conformidad a lo estipulado en el articulo 344 inciso formulado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 345 del Código Procesal Penal, (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...).EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Conforme a lo prescrito por el artículo 344° inciso 2, literal a) y d) del Código Procesal Penal, REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra FLORECITA AYMA MAMANI Y MIRIAM MILUSKA SALCEDO VENTURA delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el numeral 5 del primera párrafo del artículo 186, concordante con el articulo 185 y 49 del Código Penal

en agravio de MARÍA CRISTINA VASQUEZ DÍAZ (...). 3.V.

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de inconcurrencia.Cusco, octubre 29 de 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00440-2018-14-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Leoncio Caviedes Luna, se ha dispuesto notificar al acusado CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- (...) SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA (12:00 PM). TERCERO- DISPONE la notificación del acusado CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...)• RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el artículo 185a del Código Penal, concordado con el artículo 186a numeral 5 del Código Penal, en agravio de Leoncio Caviedes Luna. (...) SOLICITA se imponga al acusado CRISTHIAM ALEX HUILCA PARIGUANA la sanción de dos (02) años DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida. (...). Propone como Reparación Civil el monto de DOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.2.000). deberá pagar el acusado a favor del agraviado Leoncio Caviedes Luna. 3.V.

EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 0005-2018-74-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADO para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON CINCUENTA MINUTOS en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Paulina Quispe Huarcasaya, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE MARUJA GARCIA ROMERO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04100-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Gabino Condori Huamán por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres tipificado en el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de su conviviente MARUJA GARCIA ROMERO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.04 Cusco, catorce de setiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sexta Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. 3.V.

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ITINERANTE A CUSCO (ANTA) SEDE CENTRAL. Expediente: 00214-2017-49-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Itinerante de Cusco, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los acusados JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA Y AVELINO CONDORI FLORES, para que se pongan a derecho y comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DOS DE LA TARDE en la SALA ITINERANTE DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y respondan los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.- Se dejo insubsistente la fecha programada para el 20 de mayo de 2019 a horas 11: 00 a.m. en la Décima Sala de audiencias de Modulo penal.Cusco, Octubre 10 de 2018. 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor JOSUE QUILCA QUINCHO, en el Proceso Nro. 1466-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado,

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La República

ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor RICHARD HAQQUEHUA GAMARRA, en el Proceso Nro. 1559-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor CLIMACO TOCRE MINAURO, en el Proceso Nro. 1461-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de DIBLAYIN TOCRE MENDOZA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JUAN JULIO SOSA AQUINO, en el Proceso Nro. 1536-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de AMY VALERY SOSA RODRIGUEZ. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor VICTORIANO TUPAYUPANQUI

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CERECEDA Y JULIA MENDOZA MAMANI, en el Proceso Nro. 1543-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VICTORIANO TUPAYUPANQUI CERECEDA Y JULIA MENDOZA MAMANI. (AGRESIONES MUTUAS) Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor VICTORIANO TUPAYUPANQUI CERECEDA Y JULIA MENDOZA MAMANI, en el Proceso Nro. 1543-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VICTORIANO TUPAYUPANQUI CERECEDA Y JULIA MENDOZA MAMANI. (AGRESIONES MUTUAS) Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN ROJAS PRETEL, en el Proceso Nro. 1510-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MASSIEL PEREZ RAMOS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RAYNER HUAMAN USCA, en el Proceso Nro. 1433-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NINOSKA YESICA FUENTES ZAMORA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel

Miércoles, 31 de octubre del 2018

del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor HEBERT SERRANO AIMA, en el Proceso Nro. 1546-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GETRUDIS TRUJILLO ORUE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor FABIAN ORCOON MANOTTUPA, en el Proceso Nro. 1569-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUCILA ALVARO RODRIGUEZ. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

QUI GALLEGOS, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la SALA ITINERANTE DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, alternativamente ESTELIONATO, en agravio de José Miguel Torres Supa y Rinaldi Torres Supa, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Setiembre 28 de 2018. 3.V.

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LAS PERSONAS NICOLAS HUAMAN HUAYTA Y MARLENI MAROCHO MAMANI Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el Sr Juez Guido Castilla Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4756-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Nicolás Huamán Huayta por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres tipificado en el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de su conviviente MARLENI MAROCHO MAMANI, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.03 Cusco, catorce de setiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Novena Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. 3.V.

NOTIFICACION VIA EDICTO

EDICTO

Quillabamba, 29 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor ESTEBAN RIOS ROQUE, en el Proceso Nro. 1567-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA VERONICA BUSTAMANTE GALINDO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ITINERANTE DE CUSCO (CALCA)- SEDE CENTRAL. Expediente: 2442-2016-12-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Itinerante de Cusco (calca), Dra. Inés Rojas Contreras, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ERIK BENJAMIN ATAYUPAN-

A LA PERSONA DE WILSON MAMANI YUCRA y YENICA HUAMAN LUQUE Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2474-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Wilson Mamani Yucra por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujheres o Integrantes del grupo familiar, en agravio de Yenica Huaman Luque, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público JENNER LUIS SENDÓN ALBA, Fiscal Provincial del Segunde Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco formula requerimiento acusatorio contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, tipo específico Agresiones en contra de las mujeres o integrantes dei grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de YENICA HUAMAN LUQUE; solicitándose la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE UN AÑO Y CUATRO MESES, la reparación civil de s/. 400 (CUATROSICIENTOS SOLES) para la agraviada. RESOLUCION NRO 01 Cusco, veinte de abril del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requeri-

Miércoles, 31 de octubre del 2018

miento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION Nro. 06. Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, al no tener certeza de la notificación a la parte imputada y a la parte agraviada. SE RERPOGRAMA la continuación y desarrollo de la presente para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, A VERIFICARSE EN ESTA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notificados al señor Fiscal, a la Abogada Defensora Pública, persisten los apercibimientos y la declaratoria de inaplazabilidad. SE ORDENA que el Especialista de Causa proceda a notificar a ambas partes mediante EDICTOS y para la siguiente sesión se cuente con los edictos debidamente diligenciados y publicados en el diario oficial. 3.V.

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA EUSEBIO MAMANI PACCHA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Sra. Juez Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2551-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Eusebio Mamani Paccha por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres tipificado en el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de su conviviente CIPRIANA CCANTO PFUÑO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.04 Cusco, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. 3.V.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE PERCY SUTTA ACHATA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3625-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PERCY ACHATA SUTTA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de QUISPE YUCA LISBETH, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, uno de junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra PERCY ACHATA SUTTA, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de QUISPE YUCA LISBETH. El Ministerio Público solicita que al acusado PERCY ACHATA SUTTA, se le imponga un año de pena privativa de la libertad, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 400.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, Veintitres de julio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 AM HORAS, audiencia que se verificara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal Centra, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada tomando en cuenta la carga procesal. PRECISESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la audiencia. 3.V.

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LAS PERSONAS DE JOSE GRIMALDO QUISPE PUMA Y DOROTEA SALAS CHICLLASTO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Sra. Juez Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 653-2018-61-1001-JR-PE-06, seguido contra

JOSE GRIMALDO QUISPE PUMA por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de su conviviente DOROTEA SALAS CHICLLASTO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.02 Cusco, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. 3.V.

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00846-2016-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 24 Cusco, 26 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “1.- Se REVOCA el Auto Final contenido en la Resolución N° 18, de 4 de mayo del 2018 (folio 202 a 208), que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y seis y siguientes, interpuesto por el Banco Internacional del Perú SAA –INTERBANK representado por Carlos Iparraguirre Valenzuela contra el Grupo Polo SAC (…)”. Y REFORMANDOLA, las declara FUNDADA la demanda de Ejecución de Garantías. En consecuencia, se ORDENA que la demandada cumpla con pagar la suma de US$ 330,641.70, más interés compensatorios y moratorios, cuyo quantum dinerario será determinado en vía de ejecución. 2.- Con el pago de costos y costas procesales. Y los devolvieronREVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto final contenido en la resolución N° 18 de fecha 4 de mayo de 2018 que resuelve declarar: “ IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y seis y siguientes, interpuesto por el Banco Internacional del Peru SAA – INTERBANK..”. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 30 de octubre de 2018. 3.V.

NOTIFICACION VIA EDICTO

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A LA PERSONA DE HENRY CCALLA SUCAPUCA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 5716-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra Henrry Ccalla Sucapuca por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujheres o Integrantes del grupo familiar, en agravio de Edith Pazo Puma, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público Edilberto Molina Escobedo, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco formula requerimiento acusatorio contra Henrry Ccalla Sucapuca por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, tipo específico Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de Edith Pazo Puma; solicitándose la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE UN AÑO, la reparación civil de s/. 600 (SEISCIENTOS SOLES) para la agraviada. RESOLUCION NRO 01 Cusco, veintiocho de Agosto del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diecisiete de octubre Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado Henry Ccalla Sucapuca. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada acorde a la agenda del Juzgado. Precísese que la audiencia tiene carácter del INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente audiencia. SE DISPONE la notifi-

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cación al imputado Henry Ccalla Sucapuca en el domicilio señalado o MEDIANTE EDICTOS con los siguientes actos procesales requerimiento acusatorio, resolución nro. 01, y resolución nro. 03. 3.V.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el diario judicial. SE DISPONE se notifique a la representante del Ministerio Público; bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada de remitirse copias al Órgano de Control Interno. Cusco, 30 de octubre del 2018. 3.V.

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A LAS PERSONAS DE JOSE GRIMALDO QUISPE PUMA Y DOROTEA SALAS CHICLLASTO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Sra. Juez Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 653-2018-61-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSE GRIMALDO QUISPE PUMA por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de su conviviente DOROTEA SALAS CHICLLASTO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.02 Cusco, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. 3.V.

EDICTO PENAL

Expediente judicial N°. 5636-2018-0-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 5636-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PROFIRIO ESPINOZA ESCALANTE con D.N.I. 40101111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales U.O.E.V. representado por su progenitora NELLY VENTURA BUSTINZA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 25/10/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PROFIRIO ESPINOZA ESCALANTE con D.N.I. 40101111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales U.O.E.V. representado por su progenitora NELLY VENTURA BUSTINZA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, veinticinco de octubre De dos mil dieciocho.DADO CUENTA: (...). JUEZ: Informando que la cedula de notificación dirigida al acusado aun no ha sido devuelta así mismo se advierte la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público, motivo por el cual no se puede instalar la misma, y SE REPROGRAMA PARA CONTINUARLA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 14:30 P.M, A LLEVARSE A CABO EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. SE DISPONE que el especialista de causa notifique al imputado mediante edictos judiciales el cual se tendrá que realizar por el plazo de tres días consecutivos

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Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LA PERSONA DE ESTANISLAO MONGE RIVAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3557-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ESTANISLAO MONGE RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Liliam Marneth Palomino Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a la persona de ESTANISLAO MONGE RIVAS; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.Dese por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal”. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra Estanislao Monge Rivas por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D.Leg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado Estanislao Monge Rivas, con DNI. N° 48883474, nacido el 08 de abril de 1991, con 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Simeon y Cipriana, con domicilio Real en Urb. Huancaro s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS EN LA TERCERA SALA de audiencias del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABOGADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3er Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas más próximas. 2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Ministerio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I. del Ministerio Público.

Miércoles, 31 de octubre del 2018

3. CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso 3.V.

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Especialista a cargo: RUTH ÑAHUE CHOQUE A LA PERSONA DE ROGER CHOQUE BUZTINZA El Señor Juez del tercer juzgado penal unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2187-2018.70-1001-JR-PE-07 seguido contra CESAR MENDEZ ESCALANTE quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales JMC Y NMC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. RUTH ÑAHUE CHOQUE emplaza a la persona de CESAR MENDEZ ESCALANTE; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIIENTO DE ACUSACION FISCAL el ministerio público, formula requerimiento de acusación en contra de CESAR MENDEZ ESCALANTE, por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de los menores de iniciales JMC Y NMC, bajo la representación de su progenitora ZENOBIA CONTRERAS HUAMAN, por lo que se cita: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO CONVOCAR: al imputado CESAR MENDEZ ESCALANTE, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑORES: OSCAR ANTONIO CRUZ TERAN ALVINO CRUZ ESPINOZA JAIME FERMIN SANCHEZ SULLA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SANCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00558-2017-89-1001-JR-PE-06, seguido contra OSCAR ANTONIO CRUZ TERAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Delitos de Peligro Común sub tipo TRAFICO ILICITO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS en agravio del Estado representado por el Ministerio del Interior, ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 09/08/18 y rs. 03 de fecha 19/10/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de agosto. del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse cumplido con el mandato contenido en la resolución Nro. 02 de fecha 07 de setiembre de 2018 en relación a la notificación de Oscar Antonio Cruz Terán y Albino Cruz Espinoza. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada acorde a la agenda del Juzgado. Precísese que la audiencia tiene carácter del INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente audiencia. CUMPLA la especialista judicial de causa con realizar las notificaciones ordenadas en la resolución Nro. 02 punto C en consecuencia se dispone que se recabe la cedula de notificación dirigida de Oscar Antonio Cruz Terán y se realice la notificación a Albino Cruz Espinoza, habilitándose de ser el caso la notificación por edictos mandato que debe ser cumplido bajo responsabilidad funcional. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes.; (…) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 3.V.

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Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Exp. Nro.: 01729-2017-0-270 l-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra Iconema Se NOTIFICA al investigado WILBER CCOLQQUE MACHACCA a quien se le investiga por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal en agravio de su menor representado por su progenitura Lucia Gutiérrez Ccasa. A efecto de que asista a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INME-

Miércoles, 31 de octubre del 2018

DIATO programada para el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- Madre de Dios, ubicado en la Av. Ernesto Rivero 722. 3o piso -1 bloque de esta ciudad. Puerto Maldonado, 19 de octubre del año 2018 3.V.

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Especialista a cargo: RUTH ÑAHUE CHOQUE A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE ZEVALLOS El Señor Juez del tercer juzgado penal unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1069-2017-46-1001-JR-PE-07 seguido contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito de PELIGRO COMUN, en agravio de los menores de LA SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. RUTH ÑAHUE CHOQUE emplaza a la persona de JUVENAL QUISPE ZEVALLOS; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIIENTO DE ACUSACION FISCAL el ministerio público, formula requerimiento de acusación en contra de JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, por la comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, por lo que se cita: CONVOCAR: al imputado JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 21 DE OCTUBRE DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06494-2018-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales B.M.C, representada por su progenitor Justino Mamani Quispe.- Cusco, 30 de Octubre del 2018.

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 06801-2018-68-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado MOISES ORTIZ CHUCTAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06801-2018-68-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de menor de edad en agravio de la menor de iníciales R.B.Ch, representado por su progenitora Matilde Chuctaya Medina.- Cusco, 30 de Octubre del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

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EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 06494-2018-48-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02164-2018-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado JERSON LEON PILCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02164-2018-50-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales MA.KE.GA.PU, representada por su progenitora Amanda Puma Luque.- Cusco, 30 de Octubre del 2018. 3.V.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 30/10/2018 08:38:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JULIO CESAR ITURRIAGA VERDURA

3.V.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 06752-2018-96-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado ROGER HUARAYA LABRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 14 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06752-2018-96-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en agravio de la menor de iníciales CC.AP.AL, representado por su progenitora Toribia Apaza Zavaleta.- Cusco 29 de Octubre del 2018.

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Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. DANIEL RAUL PURISACA CHACON y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1304-2013-0-1001-JP-FC -02 seguido por Victoria Vizcarra ramos en contra de Julio César Iturriaga Verdura sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.30 de fecha 26 de octubre del 2018.- "AUTO DE APROBACION DEL INFORME DE LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS N° 60 -2018 Wanchaq, 26 de octubre del 2018.- El señor Juez que suscribe se avoca del conocimiento por vacaciones del señor juez titular. DE OFICIO. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fojas 213 corre el informe de liquidación de alimentos devengados N°60 2018, en la que el obligado adeuda la suma de S/ 32,335 con 99/100 soles, esta liquidación practicada desde el mes de diciembre del 2013 a julio del 2018. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento al demandado mediante edicto judicial, conforme se tiene ordenada por resolución N°28, cuya constancia de notificación corre a fojas 22. Tercero.Habiendo transcurrido el término de ley, ninguna de las partes procesales observaron la liquidación de los alimentos devengados practicada por la señora secretaria cursora, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR EL INFORME DE LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS N° 60-2018 por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO con 99/100 SOLES comprendido del periodo diciembre del 2013 a julio del 2018 debiendo en consecuencia REQUERIR al DEMANDADO JULIO CESAR ITURRIAGA VERDURA a efecto de que al quinto día de notificado, abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria; notifíquese al demandado mediante edicto judicial. H.S. " la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 26 de octubre del 2018.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 29/10/2018 08:12:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: EVELYN ARANDO QUITO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. DANIEL RAUL PURISCA CHACON CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1902-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 28 de setiembre del 2018.- " AUTO DE NO A LUGAR A JUICIO / REMISION Resolución N° 01 Cusco, 28 de Septiembre de 2018.I. VISTO: Los actuados policiales remitidos por la Comisaria Sect. “A” Wanchaq mediante Oficio Nº 4851-2018-VIIMACRO REGPOL/REP CUS-CONSEWAN-SIDF., y los escritos con Nº de CDG 4155-2018 y 4155-2018; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. fundamento 1 los hechos denunciados no constituyen falta, sino que más bien se tipifican en el tipo penal señalado en el artículo 185 del Código Penal, el cual refiere “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido”. Es decir los hechos constituyen delito no falta, específicamente Delito de Hurto. 2. El artículo 482 del Código Procesal Penal precisa que el Juzgado de Paz Letrado es competente para conocer los procesos por faltas, siendo así, en atención a lo señalado en el fundamento precedente, no estaríamos ante un caso de faltas, sino ante el tipo penal de lesiones leves contra la mujer. Por lo que, corresponde declarar la incompetencia de este despacho para conocer el presente caso. 3. Se debe aclarar que lo aquí afirmado no implica que los hechos hayan ocurrido efectivamente, ni pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad del presunto imputado; sino únicamente se refiere a la incompetencia de este juzgado, la calificación y juzgamiento de los hechos en este extremo, son de competencia de otras instancias fiscales y judiciales pero no por este despacho. 4. Al haberse determinado la incompetencia de este despacho, y en aplicación a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, corresponde ordenar el archivamiento de las investigaciones policiales respecto a este extremo, al NO constituir faltas. 5. Siendo que los hechos denunciados bien pueden configurar delito y que como ya se ha señalado este Despacho carece de competencia para avocarse a su conocimiento, pero por el contrario su calificación y/o investigación correspondientes son atribuciones del Representante del Ministerio Público, por lo que deberá remitírsele el expediente a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq de turno. III. DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención al Acta de Denuncia Verbal seguidos por la comisión por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de EVELYN ARANDO QUITO debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. REMITIR copias certificadas del presente proceso respecto a los daños patrimoniales a la Fiscalía Penal de Turno de Wanchaq para que proceda conforme a sus facultades, Una vez se declare consentida la misma. Se reasigna y firma el presente proceso el Secretario Dr. Daniel Barrientos Cardenas, por licencia de la secretaria Dra Maria Eddie Villarroel Ccaso. .H.S. " la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 26 de octubre del 2018.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 29/10/2018 08:12:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: ANGEL JAVIER QUISPE HUILLCA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. DANIEL RAUL PURISCA CHACON y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1817-2018-0-1001-JP-PE02 seguido por faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 14 de setiembre del 2018.- " AUTO DE NO HA LUGAR I. VISTO: los actuados policiales y anexos remitidos por la Comisaria Sect. Wanchaq “A” mediante Oficio Nº 4606-2018-VII-MACRO-REGPOL-CUS/DIVPOS-CSW-SEINCRI., y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: Respecto de los hechos 1. Del Acta de Intervención Policial se tiene que el día 23 de agosto del 2018 a las 23:45 horas de la noche aprox. se intervino en la inmediaciones del Parque Marianito Ferro del distrito de Wanchaq a las personas de Eder Nicomedes Huallpa Cruz identificado con DNI Nº 42771724, Luis Edgardo Aguilar Walestrohn DNI Nº 29297473 y Angel Javier Quispe Huillca identificado con DNI Nº 41814840, estos dos últimos refieren que fueron agredidos por Eder Nicomedes Huallpa Cruz, quien les habría agredió con un objeto contuso – botella de vidrio –. Los mismos refieren que la agresión se habría suscitado en el interior de la discoteca Bajo Zero ubicada en la Av. Confraternidad del Distrito de Wanchaq. 2. De la declaración de Luis Edgardo Aguilar Walestrohn y Angel Javier Quispe Huillca, ambos refieren que respecto de los hechos, se encontraban en el interior de la discoteca Bajo Zero en compañía unos amigos, cuando tuvieron un desacuerdo con Eder Nicomedes Huallpa Cruz, quien le habría roto una botella o jarra – no precisa cual – en la cabeza a Luis Edgardo Aguilar Walestrohn, y luego con los restos del objeto corto la mano de Javier Quispe Huillca. 3 De la declaración de Eder Nicomedes Huallpa Cruz, este refiere que respecto de los hechos, que nunca agredió físicamente a Luis Edgardo Aguilar Walestrohn y Javier Quispe Huillca, y desconoce cómo es que se realizaron las lesiones físicas que los mismos presentan. 4. De los actuados policiales se tiene: i) el Certificado Médico Legal Nº 016342-L practicado a Luis Edgardo Aguilar Walestrohn, el cual señala la presencia de lesiones ocasionadas por agente contundente y por agente con punta y/o filo que requiere de 02 días de atención facultativa y 08 días de incapacidad médico legal, i) el Certificado Médico Legal Nº 016738-L practicado a Angel Javier Quispe Huillca el cual señala la presencia de lesión ocasionada objeto cortante que requiere de 02 días de atención facultativa y 07 días de incapacidad médico legal. 5. Conforme a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, para dictar el auto de citación a juicio es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones: i) que los hechos constituyan falta ii) que la acción penal no haya prescrito y que iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión, es necesario establecer en el caso concreto la concurrencia de tales condiciones. 6. Así: El artículo 441 del Código Penal refiere que: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiere hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con ... siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito….” (el énfasis es agregado). 7. En el

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presente caso, se tiene que conforme a lo declarado por los presuntos agraviados – Luis Edgardo Aguilar Walestrohn y Angel Javier Quispe Huillca – ambos abrían sido agredidos con un objeto punzo cortante – pedazo de botella o vidrio – hecho que esta corroborado por los certificados médico legal, que obran a su nombre, por lo que los hechos denunciados conforme señala el artículo 441 del Código Penal no configurarían como falta contra la persona sino delito, dado que el hecho de ser agredido por un objeto punzo cortante constituiría un medio que da gravedad al hecho. 8. Junto a ello se tiene lo señalado por la jurisprudencia, debido a que en el expediente Nº 2969-97 se precisa que: “En caso de lesiones producidas en circunstancias que den gravedad al hecho, estas serán consideradas como delito, en el presente caso las lesiones han sido producidas por arma blanca lo cual hace que estas deban ser consideradas como delito y no como falta.”1 (énfasis agregado) 9. El artículo 482 del Código Procesal Penal precisa que el Juzgado de Paz Letrado es competente para conocer los procesos por faltas, siendo así, en atención a lo señalado en el fundamento precedente, no estaríamos ante un caso de faltas, sino ante el tipo penal de lesiones leves. Por lo que, corresponde declarar la incompetencia de este despacho para conocer el presente caso 10. Se debe aclarar que lo aquí afirmado no implica que los hechos hayan ocurrido efectivamente, ni pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad del presunto imputado; sino únicamente se refiere a la incompetencia de este juzgado, la calificación y juzgamiento de los hechos en este extremo, son de competencia de otras instancias fiscales y judiciales pero no por este despacho. 11.Al haberse determinado la incompetencia de este despacho, y en aplicación a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, corresponde ordenar el archivamiento de las investigaciones policiales respecto a este extremo, al NO constituir faltas contra la persona. 12. Siendo que los hechos de agresión física denunciados bien pueden configurar delito y que como ya se ha señalado este Despacho carece de competencia para avocarse a su conocimiento, pero por el contrario su calificación y/o investigación correspondientes son atribuciones del Representante del Ministerio Público, por lo que deberá remitírsele el expediente a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq de turno. Por estas consideraciones SE RESUELVE: NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención al Acta de Intervención Policial, de los seguidos por LUIS EDGARDO AGUILAR WALESTROHN Y ANGEL JAVIER QUISPE HUILLCA, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, en contra de EDER NICOMEDES HUALLPA CRUZ, debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución DISPONER QUE SE REMITAN COPIAS CERTIFICADAS del presente proceso a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq de Turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, con la precisión que en el caso de las actuaciones policiales deben remitirse los originales –quedando en el presente copias certificadas en su lugar–. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase el presente expediente al archivo H.S.-" la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 26 de octubre del 2018.

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“AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”

COMUNICADO Se hace de conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la creación de las siguientes Casillas por especialidad: Casilla Nro. 89585 89587 89588

Nomenclatura Procuraduría Pública del Poder Judicial Procuraduría Pública del Poder Judicial Procuraduría Pública del Poder Judicial

Materia Civil/Laboral

Correo Electrónico [email protected]

Penal

[email protected]

Constitucional

[email protected]

Resolución Suprema Munayco Gonzales Merlyn Lizethe Oversluijs Razzeto, Patricia Giselle Oscar Rolando, Lucas Asencios

Asimismo, se hace de conocimiento que, la Casilla 640 de la Procuraduría Pública del Poder Judicial se ha solicitado su desactivación. Cusco, 26 de octubre de 2018. Unidad de Servicios Judiciales Corte Superior de Justicia de Cusco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS Y VISTAS DE CAUSA Martes, 30 de octubre de 2018 Nº 1 2 3 4

Hora

Exp.

Apelación

5

08:20 09:30 10:00 10:30 11:30

888-2018 688-2018 272-2018 359-2018 567-2017

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:30 09:00 10:00 10:45 12:30

Exp. 756-2018 3909-2017 3560-2017 353-2018 4048-2017 239-2013

Demandante

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto

Rocca Sapa, Matilde Huacac Carrillo, Mirian Chambi Churquipa, Nazaria Cruz Ávalos, Gervasio Galiano Luna, Lucio

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto

Demandante Cabello Del Castillo, Miriam Elena Quispe Mañaccasa, Lucio Tapia Candia, Jorge Cabrera Villavicencio, Ada Carlota Cruz Caballero, Elvis Arturo Pacific Security SCRL

Demandado Municipalidad de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Gobierno Regional de Cusco Plan COPESCO Universidad Andina del Cusco Miércoles, 31 de octubre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Direc. Regional de Trabajo de Cusco

Materia Declar.de Contrato a Plazo Indet. Pago del Bono por Función Jurisd. Reposición Reposición Reposición y otros

Materia Reint.del Bono por Función Jurisd. Pago e Beneficios Sociales Pago e Beneficios Sociales Reint.del Bono por Función Jurisd. Reint.de Gratific. con el Bono por Func.Jurisd.

Contencioso Adminisitrativo

Proc.

Pereira-Gutiérrez-Cáceres

Proc. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cusco, 29 de octubre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Colegiado

1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

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